Decreto Supremo Nº 004-2017-MINAGRI ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 021-2016-MINAGRI, que aprueba valores de retribuciones económicas a pagar por uso de agua superficial y subterránea y por el vertimiento de agua residual tratada a aplicarse en el año 2017
Made 2017-05-12 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Water
- Keywords
- water supply, sewerage, fees/royalties, legal proceedings/administrative proceedings, surface water, groundwater, hydropower generation, irrigation, recycling/reuse, renewable energy
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5NORMAS LEGALESSábado 13 de mayo de 2017 El Peruano / AGRICULTURA Y RIEGO Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 021-2016-MINAGRI que aprueba valores de retribuciones económicas a pagar por uso de agua superficial y subterránea y por el vertimiento de agua residual tratada a aplicarse en el año 2017 DECRETO SUPREMO Nº 004-2017-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 021-2016-MINAGRI, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de diciembre de 2016, se aprobaron los valores de las retribuciones económicas a pagar por el uso del agua superfi cial y subterránea y por el vertimiento de agua residual tratada a aplicarse el año 2017; Que, la Autoridad Nacional del Agua, a través del Informe Técnico Nº 001-2017-ANA-DARH-REA/MGL, comunica que al expedirse el Decreto Supremo Nº 021-2016-MINAGRI no se ha precisado en el numeral 8.2 del artículo 8, la fórmula para determinar el valor de 6 NORMAS LEGALES Sábado 13 de mayo de 2017 / El Peruano retribución económica plana por vertimiento de agua residual tratada a aplicarse en el año 2017; Que, conforme al citado Informe Técnico, corresponde para tal determinación, multiplicar el volumen de 100 000 m3 por los valores indicados en el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 021-2016-MINAGRI, según el tipo de aguas residuales y la sensibilidad del cuerpo receptor que corresponda; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048, entre otros, respecto a su denominación a Ministerio de Agricultura y Riego, y la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 021-2016-MINAGRI Modifícase el numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 021-2016-MINAGRI, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 8.- Valor de la retribución económica por vertimiento de agua residual tratada (...) 8.2 Para el caso de titulares de autorizaciones de vertimiento por volúmenes menores o iguales a 100 000 m3 anuales, la determinación de la retribución económica para el año 2017, se efectuará multiplicando un volumen de 100 000 m3 por los valores indicados en el Cuadro ubicado en el numeral precedente, según el tipo de aguas residuales y la sensibilidad del cuerpo receptor que corresponda. (...).” Artículo 2.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1520189-1