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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 004-2015-MINAGRI ─ Adscribe el organismo público ejecutor denominado Sierra Exportadora al Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI)

Made 2015-03-21 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
institution, agricultural commodities, international trade, less favoured areas, governance
Categories
*

Where to read it

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  1. Normas Legales del 22.03.2015 6 AGRICULTURA Y RIEGO Decreto Supremo que aprueba la adscripción de Sierra Exportadora al Ministerio de Agricultura y Riego DECRETO SUPREMO N° 004-2015-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública, teniendo como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal; prevaleciendo, entre otros, el principio de especialidad, como criterio para el diseño de la estructura orgánica de una entidad de la Administración Pública; Que, de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048, el Ministerio de Agricultura y Riego diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28890, Ley que crea Sierra Exportadora, en concordancia con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que dicha entidad se constituye en un Organismo Público Ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que tiene como parte de sus objetivos, el desarrollo prioritario de una agricultura, agroindustria, ganadería, acuicultura, artesanía, textilería, joyería, reforestación, agroforestería y turismo andinos, que generen productos con valor agregado para el mercado interno como para el de exportación; así como la ampliación de las áreas cultivables y el incremento del valor comercial de los productos agropecuarios de las zonas rurales andinas, con énfasis en los mercados de exportación; Que, las funciones de Sierra Exportadora, entre otras, están orientadas a promover y desarrollar, planes de negocios, proyectos productivos y de infraestructura rural de menor escala, programas de capacitación para el trabajo, asociatividad, adopción de nuevas tecnologías; y ejecutar actividades y promover proyectos de inversión pública vinculados a la promoción de negocios rurales; Que, a fi n de mejorar la efi cacia del Estado, a través de una mejor coordinación, planifi cación y ejecución de la Política Nacional Agraria, que contribuya a la promoción del desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas rurales y a la oferta agraria exportable resulta pertinente la adscripción del Organismo Público Ejecutor Sierra Exportadora de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, conforme lo dispone el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modifi cado por el artículo Único de la Ley N° 27899, la modifi cación respecto de la adscripción de un Organismo Público de un sector a otro, se realiza por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, de acuerdo a las fi nalidades, preceptos y criterios establecidos en los artículos 4, 5 y 6 de la acotada Ley y previo informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego ha presentado su propuesta normativa y el informe técnico sustentatorio correspondiente para la adscripción del Organismo Público Ejecutor Sierra Exportadora al citado Ministerio, el cual cuenta con el informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y, el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Misterio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Adscripción de Sierra Exportadora al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI Adscríbase el Organismo Público Ejecutor denominado Sierra Exportadora al Ministerio de Agricultura y Riego MINAGRI. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los Pliegos involucrados, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en los Portales Institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y Sierra Exportadora (www.sierraexportadora.gob.pe). Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura y Riego. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Referencias normativas y administrativas Toda referencia a Sierra Exportadora como Organismo Público Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, se entenderá como adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Normas complementarias La Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Agricultura y Riego, según corresponda, dictarán las normas complementarias que se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modifi cación del artículo 74 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI Modifícase el artículo 74 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014 MINAGRI, en los términos siguientes: “(…). Los Organismos Públicos adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego son: a. Autoridad Nacional del Agua - ANA. b. Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. c. Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA. d. Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR. e. Sierra Exportadora - SE”. Segunda.- Modifi cación del Anexo contenido en la Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI Modifícase el Anexo a que se refi ere la Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, que contiene el Organigrama del MINAGRI, incorporando al Organismo Público Ejecutor Sierra Exportadora, según Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Normas Legales del 22.03.2015 7 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1215146-2 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de profesionales del Ministerio a la Confederación Suiza, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 076-2015-MINCETUR Lima, 09 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; es responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales y de integración, en tal sentido, participa activamente en la Organización Mundial del Comercio – OMC; Que, el Consejo General de la OMC estableció un mecanismo de transparencia para los acuerdos comerciales regionales (WT/L/671) con el fi n de mejorar la transparencia y comprensión de estos acuerdos, que son un elemento importante de las políticas comerciales y las estrategias de desarrollo de los Miembros. Dicho mecanismo establece la notifi cación de los acuerdos una vez ratifi cados y la realización de un examen del Acuerdo en una reunión formal del Comité de Acuerdos Comerciales Regionales (CACR); Que, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 30 al 31 de marzo de 2015, se llevará a cabo la 76° Reunión del CACR, para realizar el examen del Acuerdo de Libre Comercio entre el Perú, Colombia y la Unión Europea (notifi cado al CACR el 21 de marzo de 2013), en el que se efectuará una declaración presentando el Acuerdo y el resto de los miembros de la OMC realizarán preguntas y comentarios, que deben ser absueltos durante la reunión; Que, resulta de importancia la participación de representantes del MINCETUR en la reunión del CACR, a fi n de brindar un mensaje positivo a la comunidad internacional en relación a las políticas comerciales del Perú respecto de los Acuerdos Comerciales Preferenciales y su consistencia con el sistema multilateral de comercio de la OMC, más aún tomando en cuenta la trascendencia de la Unión Europea en el fl ujo comercial y de inversiones; la Unión Europea es el segundo principal socio comercial del Perú en términos de participación en las exportaciones totales peruanas y las exportaciones no tradicionales del país; Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Teresa Stella Mera Gómez y del señor Diego Sebastián Llosa Velásquez, profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que participen en representación del MINCETUR en la reunión antes mencionada; Que, el artículo 10 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047 2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señorita Teresa Stella Mera Gómez y del señor Diego Sebastián Llosa Velásquez, profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 28 de marzo al 01 de abril de 2015, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participen en la 76° Reunión del Comité de Acuerdos Comerciales Regionales (CACR) de la Organización Mundial del Comercio – OMC, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de los artículos precedentes, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 3 165,29 x 2 personas) : US $ 6 330,58 Viáticos (US$ 540,00 x 03 días x 2 personas) : US $ 3 240,00 Articulo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo primero de la presente Resolución, presentará a la Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1211466-1 CULTURA Designan Directora del Proyecto Especial Complejo Arqueológico de Chan Chan, y responsable de la Unidad Ejecutora 006: Complejo Arqueológico de Chan Chan del Pliego 003 - Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 092-2015-MC Lima, 20 de marzo de 2015 Visto, el Informe N° 06-2015-VMPCIC/MC de fecha 20 de febrero de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2006-ED se creó el Proyecto Especial Complejo Arqueológico de Chan Chan en el Ministerio de Educación; Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC, modifi cado por el Decreto Supremo N° 002-2010-MC, se aprobó, entre otros, la fusión por absorción del Proyecto Especial Complejo Arqueológico de Chan Chan en el Ministerio de Cultura; Que, con Resolución Ministerial N° 470-2012-MC, se aprobó el Manual de Operaciones del Proyecto Especial

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