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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 004-2014-MINAM ─ Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)

Made 2014-04-07 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Environment
Keywords
institution, legal proceedings/administrative proceedings, environmental audit, governance

Where to read it

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  1. Normas Legales del 08.04.2014 10 Artículo 6°.- Obligaciones ambientales exigibles durante el procedimiento de adecuación Hasta la culminación del procedimiento de adecuación al nuevo ECA en función a lo establecido por la presente Directiva, los titulares de proyectos de inversión deberán cumplir con los estándares vigentes que le resultaban aplicables hasta antes de la aprobación del nuevo ECA. Artículo 7°.- Planes y programas de prevención y mejoramiento ambiental Las medidas y acciones de los planes y programas de prevención y mejoramiento de la calidad ambiental a las que hace referencia el artículo 34° de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, que hayan sido aprobadas tomando como referente obligatorio un determinado ECA que posteriormente fue modi cado por otro ECA, deberán ser adecuados a este último, tomando en consideración el ámbito territorial del respectivo plan o programa, considerando las acciones, metas, plazos y mecanismos de adecuación que se requieran para lograr que dichas concentraciones se reduzcan de manera gradual. La autoridad ambiental competente, incluida la de scalización ambiental conforme a sus funciones, se encargará de aprobar y/o supervisar la ejecución del nuevo plan y/o programa en los casos que corresponda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presente Directiva no es aplicable cuando en la norma que aprueba los ECA o sus normas complementarias se hayan establecido los procedimientos y plazos de adecuación. Segunda.- Los titulares de proyectos de inversión presentarán un Informe Técnico, en lugar de modi car su instrumento de gestión ambiental, cuando las medidas de adecuación al nuevo ECA aprobado, implique la generación de impactos ambientales no signi cativos en caso se realicen mejoras tecnológicas, ampliaciones, modi caciones de componentes auxiliares de los proyectos y de las medidas de manejo ambiental previamente aprobadas conforme lo establecido en el Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM. En caso que las medidas de adecuación sí generen impactos ambientales signi cativos, los titulares tendrán que modi car su instrumento de gestión ambiental mediante el procedimiento regular establecido previamente por cada autoridad ambiental competente. Tercera.- En aquellos casos donde no se haya establecido un periodo de adecuación a un nuevo ECA, aprobado antes de la emisión del presente Decreto Supremo, se aplicará la presente directiva computándose los plazos a que se re ere el artículo 4° de la presente norma, a partir de la entrada en vigencia de la misma. 1071437-2 Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA DECRETO SUPREMO Nº 004-2014-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 37º y 38º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, disponen la obligatoriedad de las entidades de la Administración Pública de elaborar, aprobar y publicar el íntegro de su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, cumpliendo los requisitos establecidos para tal n; Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la scalización, supervisión, control y sanción en materia ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas; así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e ciente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2010 MINAM, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, en concordancia con las disposiciones previstas en los Decretos Supremos Nº 079-2007-PCM y Nº 062-2009-PCM; Que, por Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley Nº 27444; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 007 2011-PCM se establece una metodología de simpli cación administrativa para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administración Pública; Que, por Ley Nº 30011, se modi can diversos artículos de la Ley Nº 29325, con el propósito de fortalecer el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; Que, teniendo en cuenta la nueva normatividad citada en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar un nuevo TUPA del OEFA, cuya propuesta cuenta con la opinión favorable de la O cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, en observancia de lo establecido en el numeral 11.2 del artículo 11º de los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados por Decreto Supremo Nº 079 2007-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM que aprueba los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; y, el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM que aprueba el Formato del TUPA; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Aprobación de Formularios Apruébense los Formularios señalados en los procedimientos del TUPA del OEFA, que a continuación se indican, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se encuentran disponibles de manera gratuita en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob. pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe): Nº de Formulario Denominación del Formulario Procedimiento Administrativo / Servicio Prestado en exclusividad Formulario T-01 Solicitud de acceso a la información pública Acceso a la Información Pública que posea o produzca la Entidad USER Rectángulo Normas Legales del 08.04.2014 11 Nº de Formulario Denominación del Formulario Procedimiento Administrativo / Servicio Prestado en exclusividad Formulario T-02 Solicitud de inscripción, renovación, modifi cación o cancelación en el Registro de Terceros del OEFA Inscripción, renovación, modifi cación o cancelación en el Registro de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFAFormulario T-03 Formato de Currículum Vítae Formulario T-04 Declaración Jurada Formulario T-05 Solicitud de copias de los documentos contenidos en los expedientes de los procedimientos administrativos Expedición de copias de los documentos contenidos en los expedientes de los procedimientos administrativos Artículo 3º.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario O cial El Peruano. Asimismo, el TUPA y los Formularios a que se re eren los Artículos 1º y 2º del presente Decreto Supremo, deberán ser publicados en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Norma Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo Nº 012-2010-MINAM. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 1071437-3 Decreto Supremo que establece disposiciones reglamentarias para la aplicación del numeral 12.3 del artículo 12° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental DECRETO SUPREMO N° 005-2014-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, a través de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, scalización, control y sanción en materia ambiental a cargo de las diversas entidades del Estado se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e ciente; Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente señala que toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente; así como de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación de los impactos negativos generados en el ambiente; Que, el Numeral 12.3 del Artículo 12° de la Ley N° 29325 señala que mediante Reglamento se podrá disponer que los administrados asuman los costos de la supervisión y scalización efectuadas por el OEFA; Que, resulta necesario establecer disposiciones reglamentarias para regular los alcances del Numeral 12.3 del Artículo 12° de la Ley N° 29325, a n de establecer los criterios a tener en cuenta para determinar los costos que deben asumir los administrados por la supervisión y scalización ambiental realizada por el OEFA; De conformidad con lo dispuesto en el Numeral 8 del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú, y los Artículos 11° y 13° de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- De los costos de supervisión y fi scalización ambiental De conformidad con el Numeral 12.3 del Artículo 12° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, los costos de la supervisión y scalización ambiental de las actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA serán asumidos por los administrados. Dichos costos comprenden los honorarios profesionales, así como los gastos de transporte, alojamiento, alimentación, análisis de muestras y otros que resulten necesarios para realizar las acciones de supervisión y scalización ambiental a cargo del OEFA. Artículo 2°.- De la determinación de los costos de supervisión y fi scalización ambiental 2.1 Mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA se determinarán los costos de supervisión y scalización ambiental aplicables para cada sector, el ámbito de aplicación y el procedimiento para cumplir con su pago. 2.2 Los costos de supervisión y scalización ambiental serán determinados anualmente, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, teniendo en cuenta los bienes o servicios que se empleen en la supervisión y scalización ambiental. Artículo 3°.- De los administrados exentos del pago de los costos de supervisión y fi scalización ambiental Los administrados de los sectores Minería y Energía que se encuentran obligados al pago del aporte por regulación están exentos del pago de los costos de supervisión y scalización ambiental regulados por la presente norma. Artículo 4º.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario O cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe) y del OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 1071437-4 USER Rectángulo USER Rectángulo

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