Decreto Supremo Nº 004-2013-MINAM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial
Made 2013-05-13 · Text as of 2026-10-01
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Air and atmosphere
- Keywords
- pollution control, oil pollution, emissions, transport/storage, monitoring, air quality/air pollution, environmental standards, standards, protection of environment
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Normas Legales del 30.05.2013 3 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Luis Humberto Varona Manrique, profesional de la Dirección de Proyectos de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y al señor Alfredo Edgar Urrutia Altamirano, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca - PELT, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura, ante el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para el Desarrollo del distrito de Corani, provincia de Carabaya, departamento de Puno”. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para el Desarrollo del distrito de Corani, provincia de Carabaya, departamento de Puno”, y a los representantes designados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 943539-4 Aprueban el “Procedimiento para la Certificación Fitosanitaria y Supervisión en la exportación de espárrago fresco” RESOLUCIÓN DIRECTORAL 0017-2013-AG-SENASA-DSV 22 de Mayo de 2013 VISTO: El Procedimiento para la Certifi cación Fitosanitaria y Supervisión en la exportación de espárrago fresco (Asparagus offi cinallis), y; CONSIDERANDO: Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria faculta a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria para dictar las normas, disposiciones, directivas y medidas que sean necesarias para complementar, especifi car o precisar el contenido normativo de la referida ley, su Reglamento o disposiciones complementarias, o que se requieran para su mejor aplicación; Que, el artículo 1º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, señala que tiene por objeto establecer normas y procedimientos para la aplicación y cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 1059 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria; Que, el artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, realizará la certifi cación fi tosanitaria, previa inspección de las plantas y productos vegetales destinadas a la exportación; Que, el literal c) del artículo 1º del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, dispone que uno de sus objetivos es establecer regulaciones fi tosanitarias para el ingreso, exportación, reexportación, tránsito internacional y tránsito interno, aplicables a las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados; Que, el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 018 2008-AG, Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, establece que los productores y exportadores son responsables de velar por la calidad de sus productos destinados a la exportación y de la implementación de un sistema de trazabilidad interna, que permita accionar al SENASA ante la notifi cación por parte de la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria u Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país importador, de la detección de una plaga o del incumplimiento de las condiciones de ingreso fi jadas, u otras acciones vinculantes; Que, en tal sentido se aprobó el documento del visto a fi n de establecer los procedimientos operativos para efectuar las actividades del proceso de certifi cación fi tosanitaria y supervisión para la exportación de espárrago fresco, con el objetivo de minimizar el riesgo de intercepción de plagas en las exportaciones de este producto por parte de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de destino; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y su modifi catoria; y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese el “Procedimiento para la Certifi cación Fitosanitaria y Supervisión en la exportación de espárrago fresco (Asparagus offi cinalis)”, el mismo que será publicado en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe) y entrará en vigencia a los 30 días calendarios de haberse publicado la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”. Artículo 2º.- Los lugares de producción que no tienen implementado el manejo integrado de plagas en el cultivo del espárrago, tienen como plazo máximo 12 meses de publicada la presente Resolución, para cumplir con su implementación y declararlo ante el SENASA. Durante este periodo, para la certifi cación fi tosanitaria de envíos procedentes de estos lugares, la inspección estará basada en la metodología de muestreo aleatorio en porcentaje, desarrollada en el Anexo 08 del Procedimiento citado en el artículo anterior. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas que realizan el procesamiento de espárrago fresco deben implementar sus empacadoras observando los requerimientos que se indican en el citado Procedimiento, para que en un plazo no mayor a los 30 días del inicio de su vigencia cumplan con la Certifi cación de Planta de Empaque de Espárrago Fresco expedida por el SENASA. Regístrese, comuníquese y publiquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 942932-1 AMBIENTE Modifican Anexo N° 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, que establece límites máximos permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial, modificado por Decreto Supremo N° 009-2012-MINAM DECRETO SUPREMO Nº 004-2013-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con Decreto Legislativo N° 1013 se aprobó la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, señalando su ámbito de competencia sectorial y regulando su estructura orgánica y funciones, estando comprendidas dentro de sus funciones específi cas, conforme a lo establecido en los literales d) y e) del artículo 7°, las de elaborar los Estándares de Calidad Ambiental - ECA y Límites Máximos Permisibles - LMP, así como aprobar los cliente Rectángulo cliente Rectángulo Normas Legales del 30.05.2013 4 Iineamientos, la metodología, los procesos y los planes para su aplicación en los diversos niveles de gobierno; Que, el artículo 3° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, referido al rol del Estado en materia ambiental, dispone que éste a través de sus entidades y órganos correspondientes diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley; Que, mediante el Decreto Supremo N° 047-2001-MTC y sus modifi catorias, se establecieron a nivel nacional, los valores de los Límites Máximos Permisibles de Emisiones Contaminantes para vehículos automotores en circulación, vehículos automotores nuevos a ser importados o ensamblados en el país y vehículos automotores usados importados con la fi nalidad de proteger la salud de la población y garantizar el cuidado del ambiente; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2012-MINAM se modifi có el Decreto Supremo N° 047-2001-MTC que establece Límites Máximos Permisibles de Emisiones Contaminantes para Vehículos Automotores que circulen en la Red Vial; Que, el Decreto Supremo N° 009-2012-MINAM, al modifi car el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 047-2001 MTC, ha introducido por vez primera, en los Sub Acápites II.1 y II.2 del Acápite II de dicho anexo, Límites Máximos Permisibles para vehículos menores nuevos de las Categorías L3 a L5 que se incorporen (importados o producidos) a nuestro parque automotor, tanto para los de encendido por chispa como para los de encendido por compresión, los mismos que son de aplicación a partir del año 2013 con el estándar de emisiones que corresponde a la Norma Euro II o mayor; Que, el artículo XI del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que el diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales se rigen por el principio de gobernanza ambiental, que conduce a la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de confl ictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente defi nidas, seguridad jurídica y transparencia; Que, el numeral 33.4 del artículo 33° de la Ley General del Ambiente dispone que en el proceso de revisión de los parámetros de contaminación ambiental se aplica el Principio de gradualidad, permitiendo ajustes progresivos a dichos niveles para las actividades en curso, para ello se está considerando un periodo de aplicación paulatino en consideración a los compromisos de comercialización previamente asumidos; Que, en tal sentido, resulta necesario modifi car los Sub Acápites II.1 y II.2 del Acápite II del Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2012-MINAM, referente al estándar de emisiones Euro II para los vehículos menores nuevos de las Categorías L3 a L5 que se incorporen (importados o producidos) al parque automotor nacional, para efectos que las empresas dedicadas a la importación, comercialización y producción nacional de este tipo de vehículos puedan asumir sus compromisos comerciales, anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la referida norma; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. DECRETA: Artículo 1°.- Modifi cación de los Sub Acápites II.1 y II.2 del Acápite II del Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2012-MINAM Modifíquese los Sub Acápites II.1 y II.2 del Acápite II del Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2012-MINAM, en los términos siguientes: ANEXO Nº 1 VALORES DE LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES (…) II. LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA VEHÍCULOS NUEVOS QUE SE INCORPOREN (IMPORTADOS O PRODUCIDOS) A NUESTRO PARQUE AUTOMOTOR II.1 Alternativa A. VEHÍCULOS DE LAS CATEGORÍAS L3 a L5 CON MOTORES DE ENCENDIDO POR CHISPA DE DOS TIEMPOS QUE USAN MEZCLA DE GASOLINA – ACEITE COMO COMBUSTIBLE Y DE CUATRO TIEMPOS QUE USAN GASOLINA, GLP o GNV COMO COMBUSTIBLE Año de Aplicación (*) Categoría Directiva y Norma Ciclo # de ruedas CO g/km HC g/km NOx g/km Máximo CO% 2013 – 2016 <150 cc 2000/51/EC Euro II o mayor ECE R40 2 5,5 1,2 0,3 2013 – 2016 150 cc 2000/51/EC Euro II o mayor ECE R40 2 5,5 1,0 0,3 2013 en adelante Todos 2000/51/EC Euro II o mayor ECE R40 3 7,0 1,5 0,4 2017 en adelante <150 cc 2000/51/EC Euro III o mayor ECE R40 a 2 2,0 0,8 0,15 2017 en adelante 150 cc 2000/51/EC Euro III o mayor ECE R40 b 2 2,0 0,3 0,15 (*) NOTA I: El Año de aplicación 2013 se refi ere al 31 de diciembre del 2013. a ciclo extraurbano en frío b ciclo urbano + extraurbano en frio II.1 Alternativa B. VEHÍCULOS DE LAS CATEGORÍAS L 3 a L 5 CON MOTORES DE ENCENDIDO POR CHISPA DE DOS TIEMPOS QUE USAN MEZCLA DE GASOLINA – ACEITE COMO COMBUSTIBLE Y DE CUATRO TIEMPOS QUE USAN GASOLINA, GLP o GNV COMO COMBUSTIBLE Año de Aplicación (*) Categoría Directiva y Norma Ciclo # de ruedas CO g/km HC g/km HC+NOx g/km Máximo CO% 2013 – 2016 50 a 169 cc 40CFR 86.410-2006 EPA o mayor FTP 2 12.0 1,0 1,4a 2013 – 2016 170 a 279 cc 40CFR 86.410-2006 EPA o mayor FTP 2 12.0 1,0 1,4a 2013 – 2016 Desde 280 cc 40CFR 86.410-2006 EPA o mayor FTP 2 12.0 - 0,8 (*) NOTA I: El Año de aplicación 2013 se refi ere al 31 de diciembre del 2013. Normas Legales del 30.05.2013 5 (…) Artículo 2°.- Vigencia de LMP para vehículos de las Categorías L3 a L5 Precísese que, bajo cualquier circunstancia, los Límites Máximos Permisibles establecidos en los Sub Acápites II.1 y II.2 del Acápite II del Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, modifi cados por el presente Decreto Supremo, respecto a vehículos menores nuevos de las Categorías L3 a L5 que se incorporen, importados o producidos, al parque automotor nacional, entrarán en vigencia a partir del 31 de diciembre de 2013, sin ninguna excepción. Artículo 3°.- Aplicación de LMP para vehículos de las Categorías L3 a L5 Para los vehículos menores nuevos de las Categorías L3 a L5 que se incorporen, importados o producidos, al parque automotor nacional, se establece hasta el 30 de diciembre de 2013, la aplicación de los Límites Máximos Permisibles normados en los Sub Acápites I.1, I.2 y I.3 del Acápite I - Límites Máximos Permisibles para vehículos en circulación y para inspección técnica a nivel nacional del Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2012-MINAM. Artículo 4°.- Estándar de emisiones para vehículos de tres ruedas En el caso de vehículos de tres (03) ruedas de fabricación nacional, se dará por cumplida la exigencia de la norma de emisiones si el modelo de motocicleta base (motor y sistema de escape) cumple con la norma de emisiones Euro II o 40CFR 86.410-2006 – EPA. Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 943921-1 Autorizan viaje de profesional a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 158-2013-MINAM Lima, 29 de mayo de 2013 Visto, la Memoranda N° 987 y 932-2013-OPP-SG/ MINAM de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de 23 y 16 de mayo de 2013, respectivamente; el Memorándum N° 145-2013-OCNI-SG/MINAM de 20 de mayo de 2013, con la Ficha de Solicitud de Autorización de Viaje, de la Ofi cina de Cooperación y Negociaciones Internacionales; el Memorando N° 948-2013-MINAM-SEG/OGA/PPTO de 14 de mayo de 2013, ampliado mediante el Memorando N° 1033-2013-MINAM-SEG/OGA/PPTO de 21 de mayo de 2013, de la Ofi cina General de Administración; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil Circular Nº 072-2013 MINCETUR/VMCE de fecha 03 de mayo de 2013, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, comunica al Secretario General del Ministerio del Ambiente – MINAM, las reuniones bilaterales que tienen por objeto evaluar el desarrollo y cumplimiento del Acuerdo de Promoción Comercial (APC) Perú – EE.UU., que se llevarán a cabo en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 03 al 05 de junio de 2013; solicitando la acreditación de los representantes del MINAM que participarán en dichas reuniones; Que, mediante Ofi cio N° 790-2013-SG/MINAM, de fecha 08 de mayo de 2013, el Secretario General del MINAM, comunica al Viceministro de Comercio Exterior que la señorita Josefi na María del Carmen Del Prado Chávez Herrera, Especialista en Negociaciones Ambientales de la Ofi cina de Cooperación y Negociaciones Internacionales, asistirá a dichas reuniones bilaterales en calidad de representante del Ministerio del Ambiente; Que, como parte del seguimiento al Capítulo Ambiental en el Tratado de Libre Comercio y el Acuerdo de Cooperación Ambiental con los Estados Unidos de América, se desarrollarán una serie de reuniones con el Comité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios, el Consejo de Asuntos Ambientales (CAA), el Comité de Cooperación Ambiental (CCA) y la Comisión de Libre Comercio; Que, el artículo 10º, numeral 10.1, inciso a), de la Ley Nº 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, exceptuándose los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, en tal sentido, la asistencia y participación de la representante del Ministerio del Ambiente – MINAM, en la citadas reuniones bilaterales, se encuentra enmarcada en la excepción establecida por el artículo 10º, numeral 10.1, inciso a), de la Ley Nº 29951, en razón a que el viaje se efectuará para evaluar el desarrollo y cumplimiento del Acuerdo de Promoción Comercial (APC) Perú – EE.UU, y el Acuerdo de Cooperación Ambiental Perú – EE.UU., por tanto, es de especial interés para el Ministerio del Ambiente, en su condición de Autoridad Ambiental Nacional; por lo que resulta conveniente autorizar el viaje de la mencionada profesional, con cargo al presupuesto institucional; Que, mediante la Memoranda N° 932 y 987-2013-OPP SG/MINAM de 16 y 23 de mayo de 2013, respectivamente, la Directora de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto emite el Certifi cado de Crédito Presupuestario, sobre disponibilidad de recursos en la Genérica de Gasto 2.3: Bienes y Servicios, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del Ministerio del Ambiente; Con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina General de Administración, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos; la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto a LMP opcional en lugar del LMP de HC correspondiente. II.2 VEHÍCULOS DE LAS CATEGORÍAS L 3 a L 5 CON MOTORES DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN QUE USAN DIESEL COMO COMBUSTIBLE Año de Aplicación (*) Directiva y Norma Ciclo # de ruedas CO g/km HC g/km NOx g/km HC+ NOx g/km Humo m-1 2013 en adelante 2002/51/EC Euro II o mayor ECE R40 3 2,0 1,0 0,65 - (*) NOTA I: El Año de aplicación 2013 se refi ere al 31 de diciembre del 2013. cliente Rectángulo cliente Rectángulo