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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 004-2012-MINAM ─ Disposiciones complementarias que regulan el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) para la formalización de actividades de pequeña minería y minería artesanal

Made 2012-09-05 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Mineral resources
Keywords
exploration, environmental standards, mining, soil pollution/quality, environmental impact assessment (EIA), environmental audit, classification/declassification, authorization/permit, registration, standards, protection of environment, pollution control
Categories
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. Artículo 4º.- Obligatoriedad del Instrumento de por el Ministerio del Ambiente. Gestión Ambiental Correctivo - IGAC Para establecer o actualizar el registro de consultores Los sujetos de formalización que a la vigencia del a cargo del Gobierno Regional se deberá aplicar los presente dispositivo no cuenten con un instrumento de Anexos Nº 04, Nº 05, Nº 06 y Nº 07, así como regístrarlos gestión ambiental aprobado, deben gestionar la aprobación de acuerdo al Formato del Anexo Nº 08 del presente del IGAC ante el Gobierno Regional correspondiente, de dispositivo, incluyendo las disposiciones complementarias acuerdo a lo dispuesto en el presente dispositivo. para la fiscalización y sanción de acuerdo al marco legal El IGAC también es aplicable a quienes contando con vigente, vinculado al funcionamiento del mencionado un instrumento de gestión ambiental aprobado, hayan Registro. modificado las condiciones, características o la ubicación de su actividad u operación.

  2. Artículo 10º.- Presentación del IGAC

  3. Artículo 5º.- Responsabilidades de los sujetos de formalización 10.1. Los sujetos de formalización deberán presentar Todo sujeto de formalización es responsable por el IGAC ante el correspondiente Gobierno Regional en el las emisiones, efluentes, descargas y demás impactos plazo único, máximo e improrrogable de cinco (05) meses, negativos que su actividad genere sobre los ecosistemas, la contados a partir de la vigencia del presente Decreto salud de las personas, la cobertura boscosa, la organicidad Supremo. del suelo, y los recursos naturales. Esta responsabilidad 10.2. Los sujetos de formalización cuyas operaciones incluye los riesgos y daños ambientales por su acción u se localizan en una misma cuenca y posean características omisión. similares, podrán presentar de manera colectiva el IGAC; para lo cual deberán precisar y diferenciar las TÍTULO III responsabilidades comunes e individuales, así como acreditar un apoderado común. DEL INSTRUMENTO 10.3. Los requisitos para la presentación del IGAC son DE GESTIÓN AMBIENTAL CORRECTIVO los siguientes:

  4. Artículo 6º.- Objetivos del Instrumento de Gestión a) Solicitud de aprobación del IGAC dirigida al Gobierno Ambiental Correctivo – IGAC Regional. b) Dos (02) ejemplares (original y copia) impresos y en 6.1. Contribuir a la aplicación de las políticas y formato electrónico del IGAC. legislación ambiental en los procesos de formalización c) Recibo de pago por derecho de trámite, de acuerdo al de la actividad minera informal de la pequeña minería Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del y de la minería artesanal en curso, con la finalidad Gobierno Regional correspondiente. de facilitar el cumplimiento de las obligaciones d) Copia del cargo o registro vigente de la Declaración ambientales vigentes, principalmente, las orientadas de Compromiso prevista en el Anexo Nº 01 del Decreto a reducir los niveles de degradación y contaminación Legislativo Nº 1105 o, de corresponder, en el Anexo 1 del generada por sus emisiones, efluentes o prácticas no Decreto Supremo Nº 006-2012-EM. sostenibles y minimizar el impacto sobre la flora, la fauna y los ecosistemas. 10.4. La admisión a trámite de la solicitud de aprobación 6.2. Establecer las obligaciones del sujeto de del IGAC se sujeta a lo dispuesto en el artículo 125º de formalización para prevenir, controlar, mitigar y remediar la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo los impactos ambientales, según correspondan. General. Normas 474030Legales del 06.09.2012 NORMAS LEGALES 10  Lima, jueves 6 de setiembre de 2012

  5. Artículo 11º.- Participación ciudadana en el IGAC En un plazo plazo no mayor de cinco (05) días calendario de verificada la subsanación de observaciones 11.1 El Gobierno Regional debe publicar semanalmente conforme a lo establecido en el artículo precedente,el en un panel de su local institucional, el listado actualizado Gobierno Regional respectivo deberá emitir la Resolución de las solicitudes de aprobación del IGAC presentadas, de aprobación o desaprobación del IGAC. conforme al Formato del Anexo Nº 02 de la presente norma, La Resolución deberá ser notificada al sujeto de debiendo también hacerlo en su Web institucional y en el formalización en un plazo máximo de cinco (05) días diario de mayor circulación regional. calendario de emitida. 11.2 El Gobierno Regional debe publicar en su Portal Dicha Resolución deberá estar acompañada de un Web dichas solicitudes con el Resumen Ejecutivo del IGAC informe técnico legal que sustente lo resuelto. El citado correspondiente. informe deberá incluir, de corresponder, las razones por las 11.3 El mecanismo de participación ciudadana para que incorporaron o desestimaron los comentarios o aportes el procedimiento de aprobación del IGAC, consistirá en de la participación ciudadana. La resolución y el informe los aportes, comentarios u observaciones que cualquier técnico legal tienen carácter público, por tanto, deben interesado podrá remitir al Gobierno Regional hasta veinte ser publicados en el Portal Web del respectivo Gobierno (20) días calendario de publicado el listado en el diario de Regional. mayor circulación regional.

  6. Artículo 14º.- Plazo para la Implementación del Capítulo 2 IGAC Revisión del Instrumento El IGAC contiene medidas correctivas y medidas de Gestión Ambiental Correctivo - IGAC permanentes, conforme se detalla en el Anexo Nº01 del presente dispositivo.

  7. Artículo 12º.- Revisión del IGAC El plazo para la culminación de la implementación de las medidas correctivas establecidas en el IGAC no podrá ser 12.1. La revisión del IGAC se llevará a cabo por mayor de tres (03) años, contados a partir de la fecha de la el Gobierno Regional, el cual aplicará el principio de Resolución emitida por el Gobierno Regional que aprueba Ventanilla Única. Copia del IGAC presentado será remitida el IGAC. El sujeto de formalización deberá implementar las a las autoridades que deban emitir opinión técnica, en un medidas permanentes durante todo el ciclo de vida de la plazo no mayor de cinco (05) días calendario de admitida la actividad. solicitud de revisión, entidades que deberán pronunciarse Este plazo no excluye el cumplimiento de las metas y en un plazo no mayor de 30 días, contados a partir de la plazos referidos en el cronograma establecido en el numeral recepción de la solicitud. VIII del Anexo 01 de la presente norma. 12.2. En caso que la actividad de pequeña minería y El incumplimiento de las medidas correctivas y medidas minería artesanal se localice en zona de amortiguamiento permanentes, precisadas en el IGAC, determina que el de una Área Natural Protegida, el Gobierno Regional sujeto adquiere la condición de ilegal y, en consecuencia, respectivo deberá solicitar la opinión técnica favorable del es pasible de la aplicación de las medidas de interdicción. Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, salvo que se encuentre expresamente Artículo 15º.- Obligaciones del sujeto de excluido por la normativa vigente. formalización con IGAC aprobado 12.3. En caso que la actividad de pequeña minería y Aprobado el IGAC el sujeto de formalización se minería artesanal se encuentre relacionada con el recurso encuentra obligado a cumplir lo siguiente: hídrico, el Gobierno Regional respectivo deberá solicitar la opinión previa favorable de la Autoridad Nacional del Agua a) Ejecutar todas las medidas dispuestas y compromisos - ANA, en el marco de sus competencias. incluidos en el IGAC correspondiente, en los plazos y 12.4. El Gobierno Regional podrá solicitar opinión términos aprobados por el Gobierno Regional. técnica de otras autoridades en los casos que se requiera, b) Adoptar medidas para prevenir, controlar, monitorear, de acuerdo con las materias objeto de evaluación. mitigar, restaurar, rehabilitar o reparar, según corresponda, 12.5. En caso de existir observaciones o comentarios de los impactos y efectos ambientales negativos generados cualquiera de las entidades antes mencionadas, así como por su actividad. de las obtenidas en el proceso de participación ciudadana; c) Ejecutar las medidas de cierre y post cierre el Gobierno Regional las comunicará, por única vez, al correspondientes. solicitante, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) d) Obtener la autorización de inicio/reinicio de operación días calendario, contados desde la admisión de la solicitud minera, prevista en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº de revisión del IGAC. 1100 y artículos 10º y 12º del Decreto Legislativo Nº 1105. 12.6. El sujeto de formalización tendrá un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendario contados Capítulo 4 a partir de la comunicación del Gobierno Regional para Seguimiento y Control del Instrumento presentar la subsanación de todas las observaciones de Gestión Ambiental Correctivo - IGAC efectuadas al IGAC. 12.7. Luego de presentadas las subsanaciones por Artículo 16º.- Autoridades para la Supervisión y parte del sujeto de formalización, estas deberán ser Fiscalización del IGAC remitidas por el Gobierno Regional a las autoridades que efectuaron las observaciones, las deberán pronunciarse, 16.1. La fiscalización y sanción del cumplimiento de bajo responsabilidad, sobre las mismas en un plazo las disposiciones contenidas en la presente norma están a máximo de quince (15) días calendario contados a partir cargo del Gobierno Regional respectivo. de su recepción. 16.2. Las acciones de fiscalización del cumplimiento de 12.8. El Gobierno Regional verificará la subsanación de los compromisos asumidos en el IGAC, deben incidir en la las observaciones en un plazo no mayor de veinte y cinco verificación del Plan de Manejo Ambiental que contiene la (25) días calendario, contados a partir de la recepción de propuesta de medidas preventivas y/o correctivas de carácter las mismas por parte del sujeto de formalización dicha individual y colectivo, así como de las responsabilidades subsanación. comunes y diferenciadas de los sujetos de formalización, 12.9. En los casos de sujetos de formalización de cuando aplique. concesiones mineras otorgadas antes de la vigencia 16.3. El Organismo de Evaluación y Fiscalización del Decreto de Urgencia Nº 012-2010, en las zonas del Ambiental (OEFA) supervisará el accionar de las autoridades departamento de Madre de Dios no comprendidas en el antes mencionadas, conforme lo dispone la Ley Nº 29325, Anexo Nº 01 del Decreto Legislativo Nº 1100, así como Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización de petitorios solicitados antes de la vigencia del referido Ambiental y el Decreto Legislativo Nº 1101. dispositivo en la misma zona, la aprobación se emitirá previa opinión técnica favorable del Ministerio de Energía y Minas, Artículo 17º.- Imposición de Sanciones de conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposición El incumplimiento de las disposiciones del presente Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1100. dispositivo, de las obligaciones y compromisos contenidos en el IGAC y de los compromisos asumidos en la Declaración Capítulo 3 de Compromisos regulada en el Decreto Legislativo Nº 1105 Aprobación del Instrumento y Decreto Supremo Nº 006-2012-EM, es sancionado por el de Gestión Ambiental Correctivo - IGAC Gobierno Regional respectivo, según la escala de multas y sanciones establecida en el Decreto Legislativo Nº 1101, y

  8. Artículo 13º.- Aprobación del IGAC otras normas aplicables. Normas 47403111  Legales del 06.09.2012 Lima, jueves 6 de setiembre de 2012 NORMAS LEGALES

  9. Artículo 18º.- Denuncias por Infracciones de los documentos presentados; sin perjuicio de las Sin perjuicio de las acciones que de oficio pueda llevar acciones legales correspondientes, en caso se determine a cabo el Gobierno Regional respectivo cualquier persona la falsedad de dichos documentos. natural o jurídica, podrá denunciar presuntas infracciones ambientales ante la misma autoridad. Dicha denuncia I. Resumen Ejecutivo deberá estar debidamente sustentada. Una vez recibida la denuncia, el Gobierno Regional El Resumen Ejecutivo del IGAC es una síntesis del correspondiente procederá a resolverla de acuerdo a sus contenido de dicho instrumento. Su objetivo es permitir que el funciones y atribuciones. Gobierno Regional tenga una visión general del documento, en la cual se describa las condiciones ambientales actuales,

  10. Artículo 19º.- Fiscalización posterior las actividades realizadas, el tipo de procesamiento utilizado, Los Gobiernos Regionales deberán implementar prestándole particular atención a las medidas sugeridas para mecanismos de fiscalización posterior respecto al controlar y remediar los impactos ambientales negativos procedimiento de aprobación del Instrumento de Gestión generados por la actividad en curso. Ambiental Correctivo, con la finalidad de verificar de oficio, la autenticidad de las declaraciones, documentos II. Objetivo e información proporcionada por el administrado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del El IGAC tiene como objetivo eliminar, controlar y Procedimiento Administrativo General. remediar progresivamente, en plazos definidos claramente, En caso de comprobarse fraude o falsedad procede la los impactos ambientales negativos que viene causando la declaración de nulidad del acto administrativo y la imposición de actividad de pequeña minería y minera artesanal, aplicando las multas correspondientes; sin perjuicio de la responsabilidad prioritariamente actividades de prevención, control, penal que se determine. Esta situación determina que el sujeto remediación y compensación ambiental. adquiere la condición de ilegal y, a su vez, es pasible de la aplicación de las medidas de interdicción. III. Marco Legal DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, Este capítulo debe incluir las normas legales actualizadas TRANSITORIAS Y FINALES que deben ser consideradas y sustentan el IGAC. Primera.- Registro de Consultores IV. Análisis de la actividad Los Gobiernos Regionales que no cuenten con el registro de consultores, deberán implementarlo en un plazo El sujeto de formalización debe proporcionar información no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir respecto de la infraestructura, equipos y procesos con los de la vigencia de la presente norma y de acuerdo al Formato que viene ejecutando sus actividades: del Anexo Nº 08 para lo cual debe usar los Formatos de los Anexos Nº 04, Nº 05, Nº 06 y Nº 07. Tales como: En tanto se implemente el citado Registro podrá utilizarse el registro de consultoras a cargo del Ministerio UBICACIÓN de Energía y Minas o del Ministerio del Ambiente. - Ubicación. Segunda.- Normas complementarias - Mapa general de distribución de las instalaciones y El Ministerio del Ambiente aprobará con Resolución áreas de trabajo. (Escala 1:5000). Ministerial y en el marco de sus competencias, las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación del DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD presente dispositivo. - Descripción de los procesos productivos, equipos, Tercera.- Programas de Adecuación y Manejo maquinarias y sus formas de uso. Ambiental – PAMA en trámite - Materias primas e insumos (tipos y cantidades Los PAMA en trámite a la fecha de entrada en vigencia del incluyendo combustibles). presente dispositivo continúan con su debido procedimiento - Requerimientos de energía. en al marco legal vigente, salvo desistimiento del sujeto de - Requerimientos de agua. formalización para acogerse a los alcances del presente - Productos generados (tipos y cantidades). dispositivo, para lo cual la autoridad competente no podrá - Emisiones de gases, olores y otros. exigir pago de nuevas tasas administrativas. - Vertido de aguas residuales. - Gestión de los Residuos generados. (incluyendo Cuarta.- Expedientes en trámite relaves, desmontes y tipos de residuos). Los procedimientos de aprobación de DIA o EIA-sd, - Derrames accidentales. en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente - Otros que se consideren pertinentes. dispositivo, en los que se constate que alguna o todas las actividades planteadas como parte del proyecto se V. Descripción del área de influencia de la actividad encuentran en proceso de ejecución o ya ejecutadas deben en curso ser declarados improcedentes por el Gobierno Regional Facilitar datos e información suficiente sobre el ambiente correspondiente, bajo responsabilidad. y la calidad ambiental, que permita el Gobierno Regional En estos casos los sujetos de formalización podrán acogerse disponga de una visión clara sobre los componentes del al presente dispositivo dentro del plazo de Ley, pudiendo usar en entorno, de acuerdo al esquema siguiente: la elaboración del IGAC la información generada en el proceso de elaboración de los DIA o EIA-sd, antes citadas. a) Descripción del Medio Físico Quinta.- Capacitación a los Gobierno Regionales • Tipo de suelo El Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Energía • Cobertura vegetal existente y Minas desarrollarán un programa de asistencia técnica • Calidad de Agua y sedimentos, así como su regional para el fortalecimiento de capacidades en materia de disponibilidad. instrumentos de gestión ambiental, con énfasis en el IGAC. • Presencia de sustancias contaminantes. • Zona impactada ANEXO Nº 01 Se debe adjuntar material fotográfico del área impactada TÉRMINOS DE REFERENCIAS COMUNES DEL INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL b) Descripción del Medio Biológico CORRECTIVO - IGAC c) Descripción del Medio Socio – Económico y Cultural El IGAC elaborado así como toda la documentación e información adicional remitida por el sujeto de formalización VI. Identificación y Evaluación de impactos en o sujetos de formalización, tienen carácter de Declaración materia ambiental Jurada y deben ser suscritos por los mismos y cuando aplique por el apoderado común, como expresión de Descripción de los impactos ambientales ocasionados veracidad de la información contenida y de la autenticidad por la actividad en el agua, suelo, flora y fauna, así como Normas 474032Legales del 06.09.2012 NORMAS LEGALES 12  Lima, jueves 6 de setiembre de 2012 en el paisaje, identificando y evaluando cada uno de los mantener bajo vigilancia la evolución de condiciones impactos ambientales generados por cada etapa de la ambientales en la calidad del aire, ruido, olores entre otros. operación y procesos. (Incluyendo el mercurio, hidrocarburos totales de petróleo, Sin carácter restrictivo la evaluación de impacto entre otros). ambiental comprenderá: c) Acción de Contingencia - Afectación de la calidad de agua y sedimentos. Incluirá procedimientos, equipos, comunicaciones - Afectación de la hidrología cuando aplique. y personal especialmente asignado a estos eventos y - Afectación de la calidad de suelos en función de la capacitación por especialistas externos. presencia de sustancias contaminantes. - Afectación de la cobertura vegetal o áreas d) Acción de Cierre y Post Cierre deforestadas. Considerando que todo titular de actividad minera - Afectación por inadecuada disposición de residuos está obligado a realizar el cierre de las áreas, labores e sólidos. instalaciones, a través del Plan de Cierre de Minas, regulado por la normativa vigente, el Plan de Manejo Ambiental VII. Propuesta de Plan de Manejo Ambiental (PMA) (PMA) deberá incluir la descripción general de las acciones que se seguirán cuando se produzca el cierre la actividad El PMA contendrá las siguientes acciones: minera, con el fin de que el área donde está ubicada, no constituya un posible pasivo o un peligro posterior de a) Acción en Prevención y Mitigación Ambiental contaminación del ambiente o de daño a la salud y la vida El Gobierno Regional al fijar las políticas de protección de las poblaciones vecinas, por lo que contemplará, entre del ambiente privilegia y promueve la adopción de prácticas otras medidas: de prevención de la contaminación. Las medidas de prevención se orientan principalmente a evitar y/o mitigar • La protección o remoción, según sea el caso, de los impactos ambientales negativos generados por la infraestructuras y demás equipos. actividad en curso. • La descontaminación del suelo Los objetivos de estas acciones son: • La nivelación y revegetación del área afectada. • El control de deslizamientos y escorrentías. • Mitigar o corregir a niveles aceptables los impactos • El monitoreo, y ambientales negativos generados por la actividad en curso • Otros que establezca el Gobierno Regional, en en el área de influencia. concordancia con la normativa vigente. • Prevenir la generación de nuevos impactos ambientales negativos. VIII. Cronogramas de implementación y de • Establecer las consideraciones ambientales para la inversión realización de los diversos trabajos y actividades que se desarrollan durante el ciclo de vida de la actividad. El IGAC debe establecer un programa de trabajo para • Conservar los recursos naturales ubicados en el área implementar las medidas de prevención y/o mitigación con de influencia. las metas a alcanzar, acompañado de un cronograma de inversión detallado con metas graduales y objetivos a corto b) Acción en Monitoreo Ambiental. y mediano plazo, donde se detallen las actividades y los Debe tener bajo permanente observación algunos de los presupuestos que se asignarán para el cabal cumplimiento contaminantes que el Gobierno Regional considere básicos de lo propuesto. Todos los compromisos son sujetos a para controlar los eventuales impactos ambientales de una fiscalización y sanción correspondiente. determinada actividad tales como el mercurio, cianuro entre otros. Dentro de las acciones tiene especial valor el monitoreo --------------------------------------------- de la calidad ambiental (agua, aire y suelo) porque es la FIRMA base para la adopción de las medidas que se requiere DNI implementar integralmente en el PMA; así mismo será REPRESENTANTE LEGAL vital que periódicamente permita analizar las condiciones EMPRESA CONSULTORA o FIRMA ambientales en la zona de operaciones, y en general DE PROFESIONAL ANEXO Nº 02 LISTA DE SOLICITUDES DE IGAC ADMITIDAS A TRÁMITE GOBIERNO REGIONAL : ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEMANA DE : ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FECHA DE EMISIÓN : ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Nombre o Razón RUC Tipo de Nombre de la Ubicación Provincia Distrito Coordenadas Fecha de Social del sujeto actividad concesión UTM Publicación de formalización APROBADO POR : ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA ---------------------------------------------- Nota: Referencia para la aplicación del artículo 11.3º del presente dispositivo. 47403313  Legales del 06.09.2012 Normas Lima, jueves 6 de setiembre de 2012 NORMAS LEGALES ANEXO N° 3 DIAGRAMA DE FLUJO DEL INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL CORRECTIVO - IGAC SUJETO DE SUJETO DE GOBIERNO REGIONAL CORRESPONDIENTE FORMALIZACIÓN GOBIERNO FORMALIZACIÓN DE LA PEQUEÑA REGIONAL DE LA PEQUEÑA MINERIA Y CORRESPONDIENTE MINERIA Y MINERIA MINERIA  PLAZO: 05 meses PLAZO: 45 días PLAZO: 45 días PLAZO: 25 días PLAZO: 10 días ETAPA DE ETAPA DE ELABORACIÓN y APROBACIÓN ETAPA DE REVISIÓN DEL IGAC PRESENTACIÓN DEL IGAC DEL IGAC ANEXO Nº 04             SOLICITUD DE REGISTRO   DE CONSULTORES REGIONALES  PARA LA ELABORACIÓN DE IGAC í  Lugar y fecha : ..............................................................................  Señor(a) : ...................................................................................... í         Gobierno Regional: .......................................................................  í            Dirección : .....................................................................................  í          Yo,...................................................................................................  con DNI Nº .............., y con RUC Nº .............................. domicilio í  legal ................................................................................... y con í  teléfono número ........................, correo electrónico ....................  ............................: solicito a usted registrarme para elaborar IGAC í           en el marco del Decreto Legislativo Nº 1105.  Asimismo, manifiesto mi conformidad para que el Gobierno Regional de ...... efectúe las verificaciones que considere necesarias con relación a la información proporcionada, comprometiéndome ANEXO Nº 051 a comunicar oportunamente cualquier cambio o variación de la misma, para fines de actualización del Registro. NÓMINA DE PROFESIONALES ESPECIALISTAS PARA LA FORMULACIÓN DEL IGAC DEL GOBIERNO Agradeciendo la atención que se sirvan brindar a la presente, REGIONAL DE ------------ quedo de ustedes. FORMULARIO DE DECLARACION DE FORMACIÓN Atentamente, Y EXPERIENCIA PROFESIONAL2 INFORMACIÓN PERSONAL (para empresas consultoras se _____________________ completa por cada profesional en caso de consultor, debe ser de Firma y copia del DNI manera individual): Nombres y Apellidos DNI Nombres y Apellidos: .................................................................... Dirección: ...................................................................................... Nacionalidad: ................................................................................ Nota: Nº de DNI o Carné de Extranjería: ............................................... Teléfono: ....................................................................................... Requisitos y procedimientos para la inscripción en el registro de consultores Celular: ......................................................................................... (consultor individual o empresa)               Normas 474034Legales del 06.09.2012 NORMAS LEGALES  Lima, jueves 6 de setiembre de 2012 14 Correo electrónico: ....................................................................... de Inhabilitados para contratar con el Estado, que mantiene el Otros: ............................................................................................ Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. FORMACIÓN ACADÉMICA Asimismo, declaro bajo juramento no estar incurso en las causales Título Profesional3 ......................................................................... de impedimento establecidas en la Ley, respecto a prohibiciones e Institución: .................................................................................... incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como Colegio Profesional y Nº de colegiatura: ....................................... de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier ESTUDIOS DE POSTGRADO4 modalidad contractual – Ley Nº 27588 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2002-PCM.      Lugar y fecha:...............................................   ______________________  Firma y sello  Nombres y Apellidos DNI EXPERIENCIA PROFESIONAL            ANEXO Nº 07  CARTA DE COMPROMISO ÉTICO6  Conste por el presente documento, el compromiso que asumo yo:.............................................................................................., Lugar y fecha:............................................... identificado con DNI Nº ................................, de profesión ........ ................................., con Registro Profesional del Colegio ........ .................................. Nº............., para brindar mi participación ______________________ profesional en la elaboración del Instrumento de Gestión Ambiental Firma y Sello Correctivo-IGAC en el marco del decreto Legislativo Nº 1105. Nombres y Apellidos DNI Del mismo modo me comprometo a asumir las responsabilidades de manera solidaria con el sujeto de formalización en la formulación del IGAC, para la cual brindo mis servicios (de corresponder).       Lugar y fecha:............................................... ANEXO Nº 06 ______________________ Firma y sello DECLARACIÓN JURADA DE NO INHABILITACIÓN 5 Nombres y Apellidos DNI Yo, .......................................................................................... ........................., identificado con DNI Nº ........................, con domicilio en ................................................................................... ......................................................................., representante legal de la Entidad (de ser aplicable) .................................................               ..........., declaro bajo juramento no estar incluido en el Registro  ANEXO Nº 08 REGISTRO DE CONSULTORES DEL GOBIERNO REGIONAL DE ------------- PARA LA ELABORACIÓN DE IGAC NOMBRE Y Nº DE RESOLUCIÓN RUC DOMICILIO REPRESENTANTE Nº DE TELÉFONO CORREO FECHA DE LA FECHA DE APELLIDOS DE HABILITACIÓN AL LEGAL (SI APLICA) ELECTRONICO APROBACIÓN DEL EXPIRACIÓN REGISTRO REGISTRO RESPONSABLE : ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ FECHA: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 837361-4

Decreto Supremo Nº 004-2012-MINAM ─ Disposiciones complementarias que regulan el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) para la formalización de actividades de pequeña minería y minería artesanal · Nelum