Decreto Supremo Nº 004-2012-MIDIS ─ Reglamento del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE)
Made 2013-02-28 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- capacity building, education, agricultural extension, research, institution, less favoured areas, special fund, agricultural development, governance
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Normas Legales del 01.03.2013 8 Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 179-2013-DE/SG Lima, 28 de febrero de 213 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 122 del 15 de febrero de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio Nº 0325 CCFFAA/DAAII/Dpto. AAII del 26 de febrero de 2013, el Secretario del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas por encargo del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 1 de marzo al 1 de setiembre de 2013, a fi n de participar en diversas reuniones de coordinación con funcionarios del Sector Defensa, a realizarse en los departamentos de Lima, Loreto y Cusco; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos de América detallado a continuación, del 1 de marzo al 1 de setiembre de 2013, a fi n que participen en diversas reuniones de coordinación con funcionarios del Sector Defensa, a llevarse a cabo en los departamentos de Lima, Loreto y Cusco. 1. General de Brigada Sean MULHOLLAND 2. Coronel Leland LIEBE 3. Teniente Coronel Christopher CADIGAN 4. Mayor Ed LAUER 5. Mayor Ian DAVIS 6. Mayor Patrick FLOOD 7. Capitán Richard SEXTON 8. Capitán Miguel BOLIVAR 9. Teniente Segundo Forrest CROWELL 10. Técnico Sergio SAN PEDRO 11. Técnico Jim ZUKOSKY Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior Encargado del Despacho de Defensa 906543-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Aprueban Reglamento del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE) DECRETO SUPREMO Nº 004-2013-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional, y el sector Desarrollo e Inclusión Social, que comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 29792, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene la fi nalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil; Que, en concordancia con lo señalado en el considerando precedente, los artículos 6 y 8 de la citada Ley N° 29792 consagran que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es el organismo rector de las políticas nacionales de su responsabilidad, y ejerce competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional para formular, plantear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial; Que, en relación con las políticas orientadas a la reducción de la pobreza, la evidencia ha demostrado que las falencias de la gerencia social, refl ejadas en la falta de planifi cación, concertación y coordinación en el planteamiento y ejecución de las intervenciones, constituyen el principal obstáculo para mejorar el bienestar de los ciudadanos más pobres, a pesar de la mayor disponibilidad de recursos, pues se desaprovecha la economía de escala y las posibles sinergias entre las intervenciones debido a que cada sector las ejecuta de manera independiente y aislada; Que, en tal sentido, la Comisión Multisectorial Temporal para el Desarrollo de los Hogares en Proceso de Inclusión, creada mediante Resolución Suprema N° 133-2012-MIDIS, elaboró el Plan para el Desarrollo de Hogares en Proceso de Inclusión, aprobado por la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS), según el cual, entre otros datos estadísticos, en un grupo de 341 distritos pertenecientes a los quintiles de pobreza I y II y con más del 50% de hogares en proceso de inclusión, concentrados en la sierra sur del país, 42,434 hogares carecen de todos los servicios básicos; 108,966 hogares no tienen acceso a agua segura; 117,424 hogares no tienen acceso a saneamiento; 213,031 hogares no tienen acceso a electricidad; y 107,191 hogares no tienen acceso a telefonía, siendo que sólo cinco centros poblados seleccionados tienen acceso al paquete completo de servicios; Que, a efectos de atender la referida problemática, la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, ha creado el Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con la fi nalidad de fi nanciar la elaboración de estudios de pre inversión, la ejecución de proyectos de inversión pública y/o el mantenimiento por parte de las entidades del Gobierno Nacional y/o las personas jurídicas privadas, para el desarrollo de proyectos de infraestructura de agua y saneamiento, electrifi cación, telecomunicaciones y caminos vecinales, en los distritos que se encuentran en los quintiles I y II de pobreza, y REAL TIME EIRL Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 179-2013-DE/SG Lima, 28 de febrero de 213 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 122 del 15 de febrero de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio Nº 0325 CCFFAA/DAAII/Dpto. AAII del 26 de febrero de 2013, el Secretario del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas por encargo del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 1 de marzo al 1 de setiembre de 2013, a fi n de participar en diversas reuniones de coordinación con funcionarios del Sector Defensa, a realizarse en los departamentos de Lima, Loreto y Cusco; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos de América detallado a continuación, del 1 de marzo al 1 de setiembre de 2013, a fi n que participen en diversas reuniones de coordinación con funcionarios del Sector Defensa, a llevarse a cabo en los departamentos de Lima, Loreto y Cusco. 1. General de Brigada Sean MULHOLLAND 2. Coronel Leland LIEBE 3. Teniente Coronel Christopher CADIGAN 4. Mayor Ed LAUER 5. Mayor Ian DAVIS 6. Mayor Patrick FLOOD 7. Capitán Richard SEXTON 8. Capitán Miguel BOLIVAR 9. Teniente Segundo Forrest CROWELL 10. Técnico Sergio SAN PEDRO 11. Técnico Jim ZUKOSKY Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior Encargado del Despacho de Defensa 906543-1 Normas Legales del 01.03.2013 9 que cuenten con más del 50% de hogares en proceso de inclusión, conforme a lo determinado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, así como en la zona del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), la zona del Alto Huallaga, las zonas de frontera, y en las zonas de infl uencia de estos, con el objeto de cerrar brechas, de cobertura y calidad, de los servicios básicos seleccionados, generando un impacto en el bienestar y mejora de la calidad de vida en los hogares rurales; Que, en tal contexto, el artículo 23 de la citada Ley N° 29951 dispone que mediante decreto supremo, propuesto por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se aprueban las disposiciones para la implementación y funcionamiento del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), así como las demás disposiciones complementarias que fueren necesarias; Que, en dicho sentido, es necesario reglamentar la organización y funcionamiento del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), considerando una gerencia articulada de las intervenciones basada en un diseño organizacional multisectorial; así como procesos de identifi cación, focalización, programación, ejecución y evaluación de las intervenciones; procesos de asignación, transferencia y seguimiento de los recursos del indicado fondo; y sistemas de incentivos y de gestión de los recursos del fondo y de aquellos recursos adicionales provenientes de entidades públicas, privadas y/o personas naturales, a efectos de garantizar el acceso de la población en proceso de inclusión a los servicios de agua y saneamiento, electrifi cación, telecomunicaciones y caminos vecinales, de manera continua y sostenible, con la fi nalidad de cerrar brechas de cobertura y calidad de tales servicios básicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; y la Ley N° 29972, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Apruébese el Reglamento del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), el cual consta de seis (6) títulos, cuatro (4) capítulos, treinta (30) artículos, una (1) disposición complementaria fi nal, dos (2) disposiciones complementarias transitorias y un (1) anexo, los que forman parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2.- Vigencia El reglamento aprobado conforme al artículo precedente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DEL FONDO PARA LA INCLUSIÓN ECONÓMICA EN ZONAS RURALES (FONIE) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Finalidad La presente norma tiene por fi nalidad establecer las disposiciones reglamentarias para la administración y funcionamiento del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), creado mediante Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que fi nancia total o parcialmente el ciclo de proyecto de la inversión en agua y saneamiento, electrifi cación, telecomunicaciones y caminos vecinales para la inclusión económica en zonas rurales. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente reglamento es de aplicación a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales competentes en las intervenciones identifi cadas en el marco del FONIE. También es de aplicación, en lo que corresponda, a las entidades del sector privado que participen en las intervenciones identifi cadas en el marco del FONIE. Artículo 3.- Objeto del FONIE El FONIE tiene el objetivo de lograr el acceso de la población de los distritos indicados en el presente reglamento y su anexo, a los servicios de agua y saneamiento, electrifi cación, telecomunicaciones y caminos vecinales, de manera continua y sostenible, con la fi nalidad de cerrar brechas de cobertura y calidad de dichos servicios básicos. Artículo 4.- Destino de los recursos Los recursos del FONIE se destinarán al fi nanciamiento de los gastos relativos al ciclo de proyecto en agua y saneamiento, electrifi cación, telecomunicaciones y caminos vecinales, y aquellas intervenciones relacionadas directamente con la consecución del logro de sus objetivos e indicadores, a cargo de las entidades públicas y/o personas jurídicas privadas, a fi n de cerrar brechas de cobertura y calidad de dichos servicios. El fi nanciamiento a que se refi ere el párrafo anterior incluye, en la fase de pre inversión, entre otros, los estudios de pre inversión, tales como estudios básicos de diagnóstico, identifi cación, formulación y evaluación de los estudios a nivel de perfi l y factibilidad, y supervisión de los estudios de pre inversión, según corresponda. En la fase de inversión, se incluye el fi nanciamiento de, entre otros, la ejecución de proyectos de inversión pública, que comprende la elaboración del expediente técnico o estudios defi nitivos, especifi caciones técnicas y/o términos de referencia, la preparación de bases administrativas y seguimiento de procesos, la obra, equipamiento, instalaciones y consultorías, la supervisión del proyecto de inversión pública, y, de ser el caso, los gastos de servidumbre, reforzamiento de los sistemas de abastecimiento de la demanda, así como los gastos relativos a los procesos de promoción de la inversión privada. En la fase de post inversión, se incluye el fi nanciamiento de las actividades de mantenimiento de la inversión, el expediente técnico correspondiente y todo el conjunto de actividades, operaciones y procesos requeridos para que la inversión conserve su condición adecuada de operación. Artículo 5.- Defi niciones Para efectos del presente reglamento deberá entenderse por: FONIE: Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales. MIDIS: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Unidad de Intervención: Aquellos proyectos, programas y/o actividades de mantenimiento en infraestructura básica territorial orientadas a lograr el acceso de la población objetivo del FONIE a los servicios de agua y saneamiento, electrifi cación, telecomunicaciones y caminos vecinales, de manera continua y sostenible. Plan Multianual de Ejecución de Intervenciones Comprende el conjunto de intervenciones articuladas en infraestructura para la provisión de servicios de agua y saneamiento, electrifi cación, telecomunicaciones y caminos vecinales, previsto para un periodo de tres años, a fi n de cerrar brechas de cobertura y calidad de dichos servicios en los distritos focalizados del FONIE. SNIP: Sistema Nacional de Inversión Pública. PIP: Proyecto de Inversión Pública según el marco normativo del SNIP. PIP con enfoque territorial: Intervenciones que se ejecutarán o benefi ciarán a más de una unidad productora de servicios públicos en un ámbito de infl uencia defi nido por su articulación espacial o funcional. Se entiende por unidad productora de servicios públicos al conjunto de recursos (infraestructura, equipos, personal, organización, capacidades de gestión, entre otros) con los cuales se provee de bienes y servicios públicos. Ciclo del Proyecto: Comprende las fases de pre inversión, inversión y post inversión. Entidad Pública: Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública. PROINVERSIÓN: Agencia de Promoción de la Inversión Privada. Normas Legales del 01.03.2013 10 TÍTULO II MECANISMO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONIE Artículo 6.- Defi nición del mecanismo de administración del FONIE El mecanismo de administración orientado a asegurar la mayor efi ciencia en el funcionamiento del FONIE está conformado por cuatro componentes: i) Gerencia articulada de las intervenciones basada en un diseño organizacional multisectorial; ii) Proceso de identifi cación, focalización, programación, ejecución y evaluación de las intervenciones; iii) Proceso de asignación, transferencia y seguimiento de los recursos del FONIE, y; iv) Sistema de incentivos y de gestión de los recursos del FONIE y de recursos adicionales provenientes de entidades públicas, privadas y/o personas naturales. CAPÍTULO I DE LA GERENCIA ARTICULADA DE LAS INTERVENCIONES Artículo 7.- Gerencia articulada de las intervenciones La gerencia articulada de las intervenciones recae en el MIDIS a través de una Secretaría Técnica de Gestión, bajo un diseño organizacional multisectorial, que comprende la participación permanente de representantes de los Ministerios de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de Transportes y Comunicaciones, y de Energía y Minas, así como de PROINVERSIÓN. Asimismo, la dirección estratégica del FONIE estará a cargo de un Comité Directivo. Asimismo, la dirección estratégica del FONIE estará a cargo de un Comité Directivo, adscrito al MIDIS, el cual tiene por objeto desarrollar las funciones señaladas en el artículo 10 del presente reglamento, con temporalidad sujeta a la ejecución de los recursos asignados al fondo. Los gastos que demanden los integrantes del Comité Directivo en cumplimiento de sus funciones serán cubiertos por las entidades que representan, sin generar egresos adicionales al tesoro público. Artículo 8.- De la Secretaría Técnica de Gestión del FONIE La Secretaría Técnica de Gestión del FONIE es una unidad funcional y técnica que tiene la misión de dirigir y articular la participación efectiva de actores públicos y privados para lograr la intervención preferentemente simultánea sobre infraestructura básica territorial, con la fi nalidad de cerrar en forma sostenible las brechas de cobertura y calidad de los servicios básicos seleccionados. El Director General de Políticas y Estrategias del MIDIS ejerce como Secretario Técnico de Gestión. Asimismo, conforman la Secretaría Técnica de Gestión, un Coordinador General y Equipos Técnicos Multidisciplinarios integrados por personal del MIDIS y representantes de los Ministerios de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de Transportes y Comunicaciones, y de Energía y Minas, así como de PROINVERSIÓN. Artículo 9.- Funciones de la Secretaría Técnica de Gestión del FONIE Son funciones de la Secretaría Técnica de Gestión del FONIE las siguientes: a) Dirigir el proceso de diagnóstico, identifi cación, priorización y programación de las intervenciones, según los criterios de focalización, para ser fi nanciados parcial o totalmente por el FONIE. b) Elaborar, en coordinación con los sectores, el Plan Multianual de Ejecución de Intervenciones con cargo al FONIE, las actualizaciones anuales de dicho plan, y gestionar su aprobación ante la instancia de dirección estratégica del FONIE. c) Coordinar con los Ministerios de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de Transportes y Comunicaciones, y de Energía y Minas, así como con PROINVERSIÓN, la organización, distribución y la escala más adecuada de las intervenciones a ser fi nanciadas por el FONIE en los distritos focalizados. d) Evaluar y aprobar las solicitudes de los sectores para el fi nanciamiento de la pre inversión, inversión y/o mantenimiento de las intervenciones, en el marco del Plan Multianual de Ejecución de Intervenciones, según corresponda. e) Promover que las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, asignen, prioricen y programen en sus respectivos presupuestos institucionales, recursos de cofi nanciamiento de las intervenciones en el marco del FONIE, según corresponda. f) Preparar la sustentación y gestionar ante el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del MIDIS, la transferencia de recursos del FONIE a las entidades respectivas, según lo establecido en este reglamento. g) Formular los mecanismos e incentivos necesarios para asegurar la participación articulada de las entidades públicas de los tres niveles de gobierno en el diseño, la implementación simultánea y el cofi nanciamiento de las intervenciones. h) Identifi car y apoyar a las entidades en la superación de limitaciones que inciden en las diversas etapas de las intervenciones, tales como los procedimientos para obtener autorizaciones, certifi caciones, licencias, permisos, entre otras, en el marco de sus competencias. i) Gestionar y supervisar el registro de la incorporación de aportes al FONIE de personas jurídicas o naturales, organismos de cooperación y entidades de los tres niveles de gobierno, asegurando la mayor efi ciencia en la gestión del FONIE, según lo establecido en el artículo 24 del presente reglamento. j) Coordinar con PROINVERSIÓN, los sectores, y/o los Gobiernos Regionales y Locales correspondientes, la promoción de la inversión privada en las intervenciones fi nanciadas por el FONIE a través de las diferentes modalidades de Asociaciones Público Privadas. k) Realizar, con el apoyo de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación del MIDIS, el seguimiento a las intervenciones fi nanciadas parcial o totalmente por el FONIE, y adoptar las acciones pertinentes con la fi nalidad de que se ejecuten oportunamente en todas sus fases, preferentemente en forma simultánea. Asimismo, conjuntamente con dicha Dirección, realizar la evaluación de resultados y de impactos de los proyectos fi nanciados por el FONIE. l) Monitorear el progreso en el cierre de brechas de los servicios básicos determinados en el artículo 3 del presente reglamento, en cuanto a calidad y cobertura según los estándares defi nidos por los sectores correspondientes, en los distritos focalizados del FONIE. m) Elevar informes ejecutivos con periodicidad trimestral al Comité Directivo del FONIE mencionado en el artículo 10 del presente reglamento. n) Las demás que le sean asignadas en forma expresa. El cumplimiento de las funciones de la Secretaría Técnica no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10.- Comité Directivo El Comité Directivo tiene a su cargo la dirección estratégica del fondo, y busca facilitar y apoyar el trabajo de la Secretaría Técnica de Gestión del FONIE, mediante el análisis y toma de decisiones en el nivel estratégico y programático. Las funciones del Comité Directivo son las siguientes: a) Acordar y ejecutar una agenda anual de trabajo sobre asuntos estratégicos para superar eventuales limitaciones y coadyuvar al éxito del FONIE. b) Aprobar el Plan Multianual de Ejecución de Intervenciones, a propuesta de la Secretaría Técnica de Gestión del FONIE. c) Promover y hacer seguimiento a la participación efectiva de las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, en cada una de las etapas de las intervenciones fi nanciadas parcial o totalmente por el FONIE, en virtud de la información y recomendaciones brindadas por la Secretaría Técnica de Gestión. d) Revisar los informes ejecutivos trimestrales de seguimiento a los indicadores del Plan Multianual de Ejecución de Intervenciones, y adoptar las medidas pertinentes para lograr el objetivo del FONIE. e) Revisar los Informes de Evaluación tanto de la gestión como del impacto de las intervenciones fi nanciadas parcial o totalmente por el fondo, y adoptar las medidas pertinentes para lograr el objetivo del FONIE. f) Adoptar medidas pertinentes orientadas a superar las difi cultades que incidan en las diversas etapas de las intervenciones del FONIE, tales como procedimientos de autorizaciones, certifi caciones, saneamiento físico legal de terrenos, licencias, entre otras. Normas Legales del 01.03.2013 11 El Comité Directivo estará conformado por: a) El Viceministro de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, quien lo presidirá. b) El Director General de Políticas y Estrategias del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. c) El Director General de Seguimiento y Evaluación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. d) El Director General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas. e) El Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – Provías Descentralizado del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. f) El Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. g) El Secretario Técnico del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. h) El Director General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas. El desarrollo de las funciones de los representantes que integran o participan en el Comité Directivo no tiene carácter oneroso. El cumplimiento de las funciones del Comité Directivo no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 11.- Rol del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social Para lograr el objetivo del FONIE, el MIDIS ejercerá sus facultades normativas y de coordinación para promover que los Ministerios de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de Transportes y Comunicaciones, y de Energía y Minas, así como los Gobiernos Regionales y Locales, gestionen de manera coordinada y preferentemente en forma simultánea, el alcance, el tiempo, el costo, la calidad, los riesgos y la información de las diferentes intervenciones. CAPÍTULO II DEL PROCESO DE IDENTIFICACIÓN DE INTERVENCIONES Artículo 12.- Criterios de focalización de las intervenciones Los distritos focalizados para las intervenciones con cargo a los recursos del FONIE son aquellos que se encuentran en los quintiles I y II de pobreza y que cuenten con más del 50% de hogares en proceso de inclusión conforme a lo determinado por el MIDIS, así como en la zona del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), del Alto Huallaga, en las zonas de frontera, y en las zonas de infl uencia de éstos. Los distritos focalizados para las intervenciones del FONIE fi guran en el anexo del presente reglamento. Para efectos de la aplicación del presente reglamento, se entiende por zonas de infl uencia aquellos territorios que, sin haber sido explícitamente listados en el anexo de la presente norma, requerirían ser intervenidos a fi n de optimizar la provisión de los servicios de agua y saneamiento, electrifi cación, telecomunicaciones y/o caminos vecinales en los distritos listados. Dichas zonas de infl uencia serán defi nidas en el proceso de identifi cación y determinación de cada intervención. Artículo 13.- Identifi cación, programación, ejecución y evaluación de las intervenciones El proceso de identifi cación, priorización y programación de las intervenciones estará bajo la dirección de la Secretaría Técnica de Gestión del FONIE, según lo establecido en el presente reglamento. La ejecución de las intervenciones será realizada por el sector público, a través de las entidades públicas en sus tres niveles de gobierno, o por el sector privado, en el marco de la promoción de la inversión privada bajo la modalidad de asociación público privada, por iniciativa estatal o privada. Artículo 14.- Unidad de intervención en inversión pública La unidad de intervención del FONIE, en el caso de inversión pública, será, preferentemente, el proyecto con enfoque territorial, en el marco de la normatividad vigente del Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo 15.- Unidad de intervención en mantenimiento La unidad de intervención del FONIE, en el caso de mantenimiento de infraestructura de los servicios seleccionados, consistirá en un conjunto de actividades para mantener el nivel de cobertura y calidad de servicio en un conjunto de poblaciones asentadas en un espacio territorial previamente defi nido, aplicando, preferentemente, los criterios de: i) Economías de escala; ii) Sostenibilidad; iii) Redes; iv) Complementariedad y/o v) Relaciones espaciales y funcionales. Se elaborará expedientes técnicos según la escala y naturaleza de la infraestructura a mantener, los cuales serán elaborados y aprobados por los sectores, gobiernos regionales y/o locales, según corresponda. Artículo 16.- Determinación de las intervenciones Las intervenciones serán determinadas por la Secretaría Técnica de Gestión con sujeción a lo establecido en el presente reglamento, mediante: a. La recepción y evaluación de solicitudes de fi nanciamiento, a través de los Ministerios de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de Transportes y Comunicaciones, y de Energía y Minas, o de PROINVERSION. Las solicitudes de fi nanciamiento de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales serán canalizadas a través de los Ministerios antes indicados. b. Un proceso activo de diagnóstico e identifi cación del conjunto de intervenciones, en cada uno de los espacios territoriales del ámbito de focalización, a cargo de los Equipos Multidisciplinarios que dirige la Secretaría Técnica de Gestión. Tales intervenciones deberán ser priorizadas por los sectores a efectos de la presentación de la solicitud de fi nanciamiento con recursos del FONIE. La Secretaría Técnica de Gestión, previa verifi cación del cumplimiento de los lineamientos y criterios contenidos en el presente reglamento, priorizará las intervenciones en el marco del Plan Multianual de Ejecución de Intervenciones, para ser fi nanciadas parcial o totalmente con cargo a los recursos del FONIE, así como las modalidades de ejecución, procurando organizar grupos de intervenciones en forma simultánea y sinérgica, y con la escala adecuada según los espacios territoriales focalizados, para alcanzar los objetivos del FONIE. Artículo 17.- Modalidades de ejecución de las intervenciones Las intervenciones del FONIE pueden ser ejecutadas por las entidades públicas o entidades del sector privado seleccionadas en procesos de promoción de la inversión privada, conforme a lo siguiente: a. La ejecución de las intervenciones a cargo de las entidades públicas, se realizará mediante cualquiera de las modalidades permitidas por Ley. b. La ejecución de las intervenciones con la participación del sector privado, se sujeta a las disposiciones legales vigentes, tales como el Decreto Legislativo N° 1012, Ley Marco de las Asociaciones Público Privadas, y su reglamento; y a aquellas disposiciones que se aprueben durante la vigencia del FONIE. Artículo 18.- Del Seguimiento y Evaluación del FONIE El MIDIS, a través de la Secretaría Técnica de Gestión, y con el apoyo de la Dirección General de Evaluación y Seguimiento, será responsable del seguimiento de las transferencias que se realicen con cargo a los recursos del fondo, de la ejecución de los estudios, obras y actividades de mantenimiento, así como de la evaluación de resultados y de impactos de los proyectos fi nanciados por el FONIE. La ejecución de las actividades de seguimiento y evaluación antes mencionadas se realiza con cargo al presupuesto institucional del MIDIS. La Secretaría Técnica de Gestión elaborará y presentará al Comité Directivo, informes trimestrales de seguimiento físico y fi nanciero dando cuenta del progreso de la ejecución de las intervenciones, así como de las recomendaciones pertinentes a los actores del FONIE. Para tal efecto, los Ministerios de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de Transportes y Comunicaciones, y de Energía y Minas, así como PROINVERSIÓN, proporcionarán la información mensual, adecuada y oportuna, según los procedimientos que se establezcan en el Manual de Operaciones del FONIE y requerimientos de la Secretaría Técnica de Gestión. Normas Legales del 01.03.2013 12 CAPÍTULO III DEL PROCESO DE ASIGNACION Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS Artículo 19.- Del proceso de asignación de recursos del FONIE El MIDIS, a través de la Secretaría Técnica de Gestión, determinará la asignación de recursos del FONIE a ser transferidos para fi nanciar parcial o totalmente las intervenciones priorizadas, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el presente reglamento. Artículo 20.- Presentación de las solicitudes de fi nanciamiento Las solicitudes de fi nanciamiento con cargo al FONIE deberán ser presentadas a la Secretaría Técnica de Gestión por las unidades de los Ministerios de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de Transportes y Comunicaciones, y de Energía y Minas, designadas según el artículo 26 del presente reglamento, o por PROINVERSION con la conformidad de los sectores. Las propuestas de intervenciones de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, así como las iniciativas privadas, serán canalizadas vía los Ministerios antes indicados, según corresponda. Las solicitudes pueden ser presentadas para fi nanciar total o parcialmente la intervención priorizada, y deberán ser clasifi cadas según lo establecido en el artículo 4 del presente reglamento, conforme a lo siguiente: i) Fase de pre inversión; ii) Fase de inversión pública, y; iii) Fase de post inversión. Artículo 21.- Procedimiento de revisión de las solicitudes de fi nanciamiento y asignación de recursos La Secretaría Técnica de Gestión evaluará y, de ser el caso, aprobará las solicitudes de fi nanciamiento tomando en cuenta, como mínimo, lo siguiente: i) Criterios de focalización de las intervenciones; ii) Criterios de articulación territorial; iii) En el caso de la ejecución de proyectos de inversión pública, la viabilidad otorgada en el marco del SNIP, y; iv) En el caso de las actividades de mantenimiento, el cumplimiento de ratios de costo efectividad defi nidos por los sectores correspondientes. La Secretaría Técnica de Gestión elaborará una lista priorizada de las solicitudes aprobadas en base a los criterios señalados, la cual será tomada en cuenta para la asignación de recursos disponibles del fondo. La lista de intervenciones a ser fi nanciadas parcial o totalmente por el FONIE será publicada en el portal institucional del MIDIS en los plazos establecidos en el Manual de Operaciones del FONIE. Artículo 22.- De la transferencia de recursos Una vez determinadas las intervenciones y defi nida la demanda de recursos, la Secretaría Técnica de Gestión consolidará los requerimientos de recursos y gestionará ante el Ministerio de Economía y Finanzas, la emisión del decreto supremo que autoriza la incorporación o transferencia de los recursos del FONIE a las entidades del Gobierno Nacional. Para tal efecto, la transferencia de los recursos del FONIE se efectúa de acuerdo a lo siguiente: a. Los recursos del FONIE se incorporan en los Pliegos del Gobierno Nacional mediante Decreto Supremo, conforme a lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 23 de la Ley N° 29951. b. En el caso que las entidades del Gobierno Nacional suscriban convenios con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para la ejecución de los proyectos de inversión pública y actividades de mantenimiento, la transferencia de los recursos del FONIE incorporados en los presupuestos de los Pliegos del Gobierno Nacional, se efectúa a los mencionados Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, mediante Decreto Supremo conforme a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 23 de la Ley N° 29951. c. Para efectos de la transferencia de recursos del FONIE a favor de personas jurídicas, el MIDIS, previa determinación del monto de los recursos y la persona jurídica privada a favor de la cual se otorgarán, propondrá al Ministerio de Economía y Finanzas el Decreto Supremo por el cual tales recursos son incorporados en el presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional determinadas por la Secretaría Técnica de Gestión, aprobándose dicha norma en el marco de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 23 de la Ley Nº 29951. Una vez incorporados dichos recursos en el presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, el MIDIS propondrá al Ministerio de Economía y Finanzas el Decreto Supremo que aprueba la transferencia de los recursos a favor de la persona jurídica privada determinada conforme a lo establecido en el presente reglamento, aprobándose dicho Decreto en el marco de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 23 de la Ley Nº 29951. En los casos en que se presenten adicionales de obra u otros costos no previstos, pero necesarios para la adecuada conclusión de las intervenciones, aquellos deberán ser asumidos íntegramente por las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y/o Gobierno Local correspondiente. CAPÍTULO IV DEL SISTEMA DE INCENTIVOS Y GESTION DE LOS RECURSOS DEL FONIE Artículo 23.- De la generación de incentivos FONIE La Dirección General de Políticas y Estrategias del MIDIS, en el marco del FONIE, diseñará mecanismos de incentivos con la fi nalidad de lograr que las entidades públicas de los tres niveles de gobierno aporten recursos al FONIE y/o cofi nancien recursos, a fi n de contribuir a cerrar las brechas en plazos adecuados, en forma sostenible y preferentemente con intervenciones simultáneas. Asimismo, los incentivos estarán orientados a promover donaciones y otras contribuciones no reembolsables de gobiernos, organismos internacionales, fundaciones, personas naturales o jurídicas privadas, así como de la cooperación técnica internacional, para el fi nanciamiento de intervenciones en el marco de la presente norma. Artículo 24.- De los aportes de terceros al FONIE Cualquier, persona jurídica o natural, entidad pública u organismo de cooperación, podrá efectuar aportes al FONIE. Los aportantes al FONIE, si así lo consideran, podrán indicar explícitamente la intervención que deseen fi nanciar, la cual deberá cumplir con los criterios del FONIE. Las Unidades que tendrán a su cargo la ejecución de las intervenciones cuyos proyectos son fi nanciados con cargo a los recursos de terceros deberán emitir informes trimestrales específi cos sobre el avance de los citados proyectos. Para la adecuada identifi cación y seguimiento de los aportes, el MIDIS llevará un registro de cada uno de ellos y, en su caso, expedirá constancia del aporte efectuado. Artículo 25.- Recursos del FONIE Son recursos del FONIE: a. Los recursos indicados en el artículo 23 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. b. Los ingresos fi nancieros que generen la administración de los recursos que los conforman. c. Las donaciones y otras contribuciones no reembolsables de gobiernos, organismos internacionales, fundaciones, personas naturales o jurídicas, así como los provenientes de la cooperación técnica internacional. d. Los aportes de las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales, personas jurídicas o naturales, y/u organismos de cooperación, de acuerdo con la modalidad prevista en el artículo 24 del presente reglamento. e. Otros recursos que por norma expresa se asignen. TÍTULO III DE LA PARTICIPACION Y RESPONSABILIDADES DE OTRAS ENTIDADES Artículo 26.- Designación de las unidades encargadas de la ejecución en los sectores Los Ministerios de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de Transportes y Comunicaciones, y de Energía y Minas, en un plazo que no exceda de diez (10) días calendario de publicada la presente norma, podrán determinar y comunicar al MIDIS la unidad que tendrá a su cargo la ejecución de las intervenciones priorizadas en el marco del FONIE, precisando los responsables del órgano, programa o proyecto, según corresponda. Artículo 27.- Del personal técnico de los sectores que participará en el FONIE El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Normas Legales del 01.03.2013 13 el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Ministerio de Energía y Minas podrán designar a tiempo completo, a través de los responsables de los órganos de línea, programas o proyectos referidos en el artículo precedente, el personal técnico especializado que integrará los Equipos Técnicos Multidisciplinarios indicados en el artículo 8 del presente reglamento, quienes participarán, en el marco de sus funciones y competencias, en las actividades relacionadas con el diagnóstico territorial, la identifi cación y formulación de estudios de pre inversión, la elaboración de términos de referencia, la contratación y desarrollo de expedientes técnicos, la supervisión de la ejecución de obras y el mantenimiento de infraestructura a ser fi nanciados por el FONIE. Dicho personal estará vinculado única y exclusivamente a las intervenciones del FONIE. Artículo 28.- Rol del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Energía y Minas, y de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Los Ministerios de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de Transportes y Comunicaciones, y de Energía y Minas, a través de sus unidades orgánicas determinadas según el artículo 26 del presente reglamento, así como los gobiernos regionales y gobiernos locales del ámbito de focalización del FONIE, podrán participar activamente en las tareas de diagnóstico territorial, identifi cación, ejecución, seguimiento y evaluación de los resultados de las intervenciones fi nanciadas total o parcialmente con recursos del FONIE. Asimismo, deberán proveer la información oportuna y adecuada según los requerimientos de la Secretaría Técnica de Gestión del FONIE. Artículo 29.- Medidas de apoyo a la inversión pública Todas aquellas entidades públicas que tengan a cargo procedimientos previos que deban cumplirse para la ejecución de los proyectos de inversión pública a ser fi nanciados por el FONIE, tales como la aprobación de planes y obtención de autorizaciones, certifi caciones, permisos y/u opiniones previas, en materia arqueológica, de salud ambiental, de recursos hídricos, y medio ambiente, aprobarán, según corresponda, procesos y procedimientos simplifi cados relacionados con el ciclo del proyecto de las intervenciones que fi nancia el FONIE, en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario, contados a partir de la publicación del presente reglamento. En lo que se refi ere al marco del SNIP, la simplifi cación de procesos y procedimientos de competencia de la Dirección General de Política de Inversiones, a que se refi ere el párrafo precedente se enfocará en: i) La elaboración de lineamientos para PIP con enfoque territorial y contenidos mínimos específi cos para la tipología de PIP que fi nanciará el FONIE; ii) La coordinación de la adecuación de parámetros sectoriales aplicables a los PIP que fi nanciará el FONIE; y iii) La adecuación de instrumentos para la evaluación ex post de resultados de los proyectos. TÍTULO IV DE LA PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO EN LA EJECUCION, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Artículo 30.- Sobre el encargo a PROINVERSION en los procesos de promoción de la inversión privada 30.1. Encárguese a PROINVERSIÓN los procesos de promoción de la inversión privada, por iniciativa pública o privada, destinados a la ejecución de intervenciones con cargo a los recursos del FONIE determinados por la Secretaría Técnica de Gestión, conforme a lo señalado en el literal a) del artículo 9 del presente reglamento, y desígnese a dicha entidad como Organismo Promotor de la Inversión Privada (OPIP) de los procesos de Asociación Público Privada que se promuevan con tales recursos. 30.2. En el marco del Plan Multianual de Ejecución de Intervenciones, la Secretaría Técnica de Gestión, en coordinación con los Ministerios indicados en el artículo 26 del presente reglamento y con los gobiernos regionales o gobiernos locales, según corresponda, solicitará a PROINVERSION la conducción de los procesos de promoción de la inversión privada para la ejecución de intervenciones con cargo a los recursos del FONIE. Dicho encargo a PROINVERSION se sujeta a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1012, Ley Marco de las Asociaciones Público Privadas, y su reglamento, así como a lo indicado en la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. TÍTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Los proyectos que, hasta la fecha de publicación del presente reglamento, hayan sido declarados viables y cumplan con los criterios del FONIE, pero no cuenten con fi nanciamiento, serán priorizados por los sectores a efectos de la presentación de las solicitudes de fi nanciamiento con recursos del FONIE. Dichos proyectos deberán ser identifi cados por la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas en el Banco de Proyectos del SNIP en un plazo máximo de diez (10) días calendario de publicada la presente norma. TÍTULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.-La Dirección General de Políticas y Estrategias del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social elaborará el Manual de Operaciones del FONIE, el cual contendrá los procedimientos operativos para su funcionamiento, relativos a la organización de la Secretaría Técnica de Gestión, presentación de solicitudes de fi nanciamiento, entre otros. Dicho Manual será aprobado mediante resolución ministerial del MIDIS en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario a partir de la fecha de publicación del presente reglamento. Segunda.- En tanto se apruebe el Manual de Operaciones del FONIE, los aspectos procedimentales necesarios para el funcionamiento del fondo serán desarrollados en las directivas que apruebe el MIDIS, a propuesta de la Dirección General de Políticas y Estrategias, las que serán de cumplimiento obligatorio por todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, involucradas en la implementación del FONIE y en la ejecución de sus recursos. Asimismo, en tanto se apruebe el Plan Multianual de Ejecución de Intervenciones, la Secretaría Técnica de Gestión del FONIE podrá iniciar el fi nanciamiento de las intervenciones con recursos del fondo, en el marco de lo establecido en el presente reglamento. ANEXO Listado de Distritos Focalizados Los distritos focalizados para las intervenciones del FONIE son aquellos que fi guran en la siguiente lista y en las zonas de infl uencia defi nidas según el artículo 12 del presente reglamento. N° Código Ubigeo Nombre del Departamento Nombre de la Provincia Nombre del Distrito 1 10205 AMAZONAS BAGUA IMAZA 2 10401 AMAZONAS CONDORCANQUI NIEVA 3 10402 AMAZONAS CONDORCANQUI EL CENEPA 4 10403 AMAZONAS CONDORCANQUI RIO SANTIAGO 5 10503 AMAZONAS LUYA COCABAMBA 6 20303 ANCASH ANTONIO RAYMONDI CHACCHO 7 20304 ANCASH ANTONIO RAYMONDI CHINGAS 8 20306 ANCASH ANTONIO RAYMONDI SAN JUAN DE RONTOY 9 20603 ANCASH CARHUAZ AMASHCA 10 20608 ANCASH CARHUAZ SAN MIGUEL DE ACO 11 20610 ANCASH CARHUAZ TINCO 12 20703 ANCASH CARLOS FERMIN FITZCARRALD YAUYA 13 21007 ANCASH HUARI HUACHIS 14 21015 ANCASH HUARI SAN PEDRO DE CHANA 15 21206 ANCASH HUAYLAS PAMPAROMAS Normas Legales del 01.03.2013 14 N° Código Ubigeo Nombre del Departamento Nombre de la Provincia Nombre del Distrito 16 21210 ANCASH HUAYLAS YURACMARCA 17 21303 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA ELEAZAR GUZMAN BARRON 18 21304 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA FIDEL OLIVAS ESCUDERO 19 21603 ANCASH POMABAMBA PAROBAMBA 20 21604 ANCASH POMABAMBA QUINUABAMBA 21 21705 ANCASH RECUAY LLACLLIN 22 21708 ANCASH RECUAY PARARIN 23 30102 APURIMAC ABANCAY CHACOCHE 24 30103 APURIMAC ABANCAY CIRCA 25 30104 APURIMAC ABANCAY CURAHUASI 26 30105 APURIMAC ABANCAY HUANIPACA 27 30106 APURIMAC ABANCAY LAMBRAMA 28 30107 APURIMAC ABANCAY PICHIRHUA 29 30108 APURIMAC ABANCAY SAN PEDRO DE CACHORA 30 30202 APURIMAC ANDAHUAYLAS ANDARAPA 31 30203 APURIMAC ANDAHUAYLAS CHIARA 32 30204 APURIMAC ANDAHUAYLAS HUANCARAMA 33 30205 APURIMAC ANDAHUAYLAS HUANCARAY 34 30206 APURIMAC ANDAHUAYLAS HUAYANA 35 30207 APURIMAC ANDAHUAYLAS KISHUARA 36 30208 APURIMAC ANDAHUAYLAS PACOBAMBA 37 30209 APURIMAC ANDAHUAYLAS PACUCHA 38 30210 APURIMAC ANDAHUAYLAS PAMPACHIRI 39 30211 APURIMAC ANDAHUAYLAS POMACOCHA 40 30212 APURIMAC ANDAHUAYLAS SAN ANTONIO DE CACHI 41 30213 APURIMAC ANDAHUAYLAS SAN JERONIMO 42 30214 APURIMAC ANDAHUAYLAS SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA 43 30215 APURIMAC ANDAHUAYLAS SANTA MARIA DE CHICMO 44 30217 APURIMAC ANDAHUAYLAS TUMAY HUARACA 45 30218 APURIMAC ANDAHUAYLAS TURPO 46 30219 APURIMAC ANDAHUAYLAS KAQUIABAMBA 47 30301 APURIMAC ANTABAMBA ANTABAMBA 48 30302 APURIMAC ANTABAMBA EL ORO 49 30303 APURIMAC ANTABAMBA HUAQUIRCA 50 30304 APURIMAC ANTABAMBA JUAN ESPINOZA MEDRANO 51 30305 APURIMAC ANTABAMBA OROPESA 52 30306 APURIMAC ANTABAMBA PACHACONAS 53 30307 APURIMAC ANTABAMBA SABAINO 54 30402 APURIMAC AYMARAES CAPAYA 55 30403 APURIMAC AYMARAES CARAYBAMBA 56 30404 APURIMAC AYMARAES CHAPIMARCA 57 30405 APURIMAC AYMARAES COLCABAMBA 58 30406 APURIMAC AYMARAES COTARUSE 59 30407 APURIMAC AYMARAES HUAYLLO 60 30408 APURIMAC AYMARAES JUSTO APU SAHUARAURA 61 30409 APURIMAC AYMARAES LUCRE 62 30410 APURIMAC AYMARAES POCOHUANCA 63 30411 APURIMAC AYMARAES SAN JUAN DE CHACÑA 64 30412 APURIMAC AYMARAES SAÑAYCA 65 30413 APURIMAC AYMARAES SORAYA 66 30414 APURIMAC AYMARAES TAPAIRIHUA 67 30415 APURIMAC AYMARAES TINTAY 68 30416 APURIMAC AYMARAES TORAYA 69 30417 APURIMAC AYMARAES YANACA 70 30501 APURIMAC COTABAMBAS TAMBOBAMBA 71 30502 APURIMAC COTABAMBAS COTABAMBAS 72 30503 APURIMAC COTABAMBAS COYLLURQUI 73 30504 APURIMAC COTABAMBAS HAQUIRA 74 30505 APURIMAC COTABAMBAS MARA 75 30506 APURIMAC COTABAMBAS CHALLHUAHUACHO 76 30601 APURIMAC CHINCHEROS CHINCHEROS 77 30602 APURIMAC CHINCHEROS ANCO HUALLO 78 30603 APURIMAC CHINCHEROS COCHARCAS 79 30604 APURIMAC CHINCHEROS HUACCANA 80 30605 APURIMAC CHINCHEROS OCOBAMBA N° Código Ubigeo Nombre del Departamento Nombre de la Provincia Nombre del Distrito 81 30606 APURIMAC CHINCHEROS ONGOY 82 30607 APURIMAC CHINCHEROS URANMARCA 83 30608 APURIMAC CHINCHEROS RANRACANCHA 84 30702 APURIMAC GRAU CURPAHUASI 85 30703 APURIMAC GRAU GAMARRA 86 30704 APURIMAC GRAU HUAYLLATI 87 30705 APURIMAC GRAU MAMARA 88 30706 APURIMAC GRAU MICAELA BASTIDAS 89 30707 APURIMAC GRAU PATAYPAMPA 90 30708 APURIMAC GRAU PROGRESO 91 30709 APURIMAC GRAU SAN ANTONIO 92 30710 APURIMAC GRAU SANTA ROSA 93 30711 APURIMAC GRAU TURPAY 94 30712 APURIMAC GRAU VILCABAMBA 95 30713 APURIMAC GRAU VIRUNDO 96 30714 APURIMAC GRAU CURASCO 97 40119 AREQUIPA AREQUIPA SAN JUAN DE TARUCANI 98 40306 AREQUIPA CARAVELI CAHUACHO 99 40404 AREQUIPA CASTILLA CHACHAS 100 40502 AREQUIPA CAYLLOMA ACHOMA 101 40504 AREQUIPA CAYLLOMA CALLALLI 102 40505 AREQUIPA CAYLLOMA CAYLLOMA 103 40506 AREQUIPA CAYLLOMA COPORAQUE 104 40509 AREQUIPA CAYLLOMA ICHUPAMPA 105 40510 AREQUIPA CAYLLOMA LARI 106 40514 AREQUIPA CAYLLOMA SAN ANTONIO DE CHUCA 107 40515 AREQUIPA CAYLLOMA SIBAYO 108 40517 AREQUIPA CAYLLOMA TISCO 109 40518 AREQUIPA CAYLLOMA TUTI 110 40603 AREQUIPA CONDESUYOS CAYARANI 111 40607 AREQUIPA CONDESUYOS SALAMANCA 112 40806 AREQUIPA LA UNION PUYCA 113 40808 AREQUIPA LA UNION SAYLA 114 50102 AYACUCHO HUAMANGA ACOCRO 115 50103 AYACUCHO HUAMANGA ACOS VINCHOS 116 50105 AYACUCHO HUAMANGA CHIARA 117 50106 AYACUCHO HUAMANGA OCROS 118 50107 AYACUCHO HUAMANGA PACAYCASA 119 50108 AYACUCHO HUAMANGA QUINUA 120 50109 AYACUCHO HUAMANGA SAN JOSE DE TICLLAS 121 50111 AYACUCHO HUAMANGA SANTIAGO DE PISCHA 122 50112 AYACUCHO HUAMANGA SOCOS 123 50113 AYACUCHO HUAMANGA TAMBILLO 124 50114 AYACUCHO HUAMANGA VINCHOS 125 50202 AYACUCHO CANGALLO CHUSCHI 126 50204 AYACUCHO CANGALLO MARIA PARADO DE BELLIDO 127 50205 AYACUCHO CANGALLO PARAS 128 50206 AYACUCHO CANGALLO TOTOS 129 50302 AYACUCHO HUANCA SANCOS CARAPO 130 50303 AYACUCHO HUANCA SANCOS SACSAMARCA 131 50304 AYACUCHO HUANCA SANCOS SANTIAGO DE LUCANAMARCA 132 50401 AYACUCHO HUANTA HUANTA 133 50402 AYACUCHO HUANTA AYAHUANCO 134 50403 AYACUCHO HUANTA HUAMANGUILLA 135 50404 AYACUCHO HUANTA IGUAIN 136 50405 AYACUCHO HUANTA LURICOCHA 137 50406 AYACUCHO HUANTA SANTILLANA 138 50407 AYACUCHO HUANTA SIVIA 139 50408 AYACUCHO HUANTA LLOCHEGUA 140 50501 AYACUCHO LA MAR SAN MIGUEL 141 50502 AYACUCHO LA MAR ANCO 142 50503 AYACUCHO LA MAR AYNA 143 50504 AYACUCHO LA MAR CHILCAS 144 50505 AYACUCHO LA MAR CHUNGUI 145 50506 AYACUCHO LA MAR LUIS CARRANZA 146 50507 AYACUCHO LA MAR SANTA ROSA 147 50508 AYACUCHO LA MAR TAMBO Normas Legales del 01.03.2013 15 N° Código Ubigeo Nombre del Departamento Nombre de la Provincia Nombre del Distrito 148 50509 AYACUCHO LA MAR SAMUGARI 149 50602 AYACUCHO LUCANAS AUCARA 150 50606 AYACUCHO LUCANAS CHIPAO 151 50611 AYACUCHO LUCANAS LUCANAS 152 50615 AYACUCHO LUCANAS SAN CRISTOBAL 153 50617 AYACUCHO LUCANAS SAN PEDRO 154 50618 AYACUCHO LUCANAS SAN PEDRO DE PALCO 155 50620 AYACUCHO LUCANAS SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO 156 50702 AYACUCHO PARINACOCHAS CHUMPI 157 50703 AYACUCHO PARINACOCHAS CORONEL CASTAÑEDA 158 50704 AYACUCHO PARINACOCHAS PACAPAUSA 159 50707 AYACUCHO PARINACOCHAS SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO 160 50708 AYACUCHO PARINACOCHAS UPAHUACHO 161 50802 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA COLTA 162 50803 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA CORCULLA 163 50806 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA OYOLO 164 50809 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA SAN JOSE DE USHUA 165 50902 AYACUCHO SUCRE BELEN 166 50903 AYACUCHO SUCRE CHALCOS 167 50904 AYACUCHO SUCRE CHILCAYOC 168 50906 AYACUCHO SUCRE MORCOLLA 169 50907 AYACUCHO SUCRE PAICO 170 50909 AYACUCHO SUCRE SAN SALVADOR DE QUIJE 171 50910 AYACUCHO SUCRE SANTIAGO DE PAUCARAY 172 50911 AYACUCHO SUCRE SORAS 173 51002 AYACUCHO VICTOR FAJARDO ALCAMENCA 174 51003 AYACUCHO VICTOR FAJARDO APONGO 175 51004 AYACUCHO VICTOR FAJARDO ASQUIPATA 176 51005 AYACUCHO VICTOR FAJARDO CANARIA 177 51006 AYACUCHO VICTOR FAJARDO CAYARA 178 51007 AYACUCHO VICTOR FAJARDO COLCA 179 51008 AYACUCHO VICTOR FAJARDO HUAMANQUIQUIA 180 51009 AYACUCHO VICTOR FAJARDO HUANCARAYLLA 181 51010 AYACUCHO VICTOR FAJARDO HUAYA 182 51011 AYACUCHO VICTOR FAJARDO SARHUA 183 51012 AYACUCHO VICTOR FAJARDO VILCANCHOS 184 51101 AYACUCHO VILCAS HUAMAN VILCAS HUAMAN 185 51103 AYACUCHO VILCAS HUAMAN CARHUANCA 186 51104 AYACUCHO VILCAS HUAMAN CONCEPCION 187 51105 AYACUCHO VILCAS HUAMAN HUAMBALPA 188 51106 AYACUCHO VILCAS HUAMAN INDEPENDENCIA 189 51108 AYACUCHO VILCAS HUAMAN VISCHONGO 190 60102 CAJAMARCA CAJAMARCA ASUNCION 191 60103 CAJAMARCA CAJAMARCA CHETILLA 192 60111 CAJAMARCA CAJAMARCA NAMORA 193 60202 CAJAMARCA CAJABAMBA CACHACHI 194 60203 CAJAMARCA CAJABAMBA CONDEBAMBA 195 60302 CAJAMARCA CELENDIN CHUMUCH 196 60304 CAJAMARCA CELENDIN HUASMIN 197 60307 CAJAMARCA CELENDIN MIGUEL IGLESIAS 198 60309 CAJAMARCA CELENDIN SOROCHUCO 199 60311 CAJAMARCA CELENDIN UTCO 200 60403 CAJAMARCA CHOTA CHADIN 201 60406 CAJAMARCA CHOTA CHOROPAMPA 202 60408 CAJAMARCA CHOTA CONCHAN 203 60412 CAJAMARCA CHOTA MIRACOSTA 204 60419 CAJAMARCA CHOTA CHALAMARCA 205 60612 CAJAMARCA CUTERVO SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA 206 60703 CAJAMARCA HUALGAYOC HUALGAYOC 207 60809 CAJAMARCA JAEN SALLIQUE 208 60901 CAJAMARCA SAN IGNACIO SAN IGNACIO 209 60903 CAJAMARCA SAN IGNACIO HUARANGO 210 60905 CAJAMARCA SAN IGNACIO NAMBALLE N° Código Ubigeo Nombre del Departamento Nombre de la Provincia Nombre del Distrito 211 60906 CAJAMARCA SAN IGNACIO SAN JOSE DE LOURDES 212 61007 CAJAMARCA SAN MARCOS JOSE SABOGAL 213 80102 CUSCO CUSCO CCORCA 214 80201 CUSCO ACOMAYO ACOMAYO 215 80202 CUSCO ACOMAYO ACOPIA 216 80203 CUSCO ACOMAYO ACOS 217 80205 CUSCO ACOMAYO POMACANCHI 218 80206 CUSCO ACOMAYO RONDOCAN 219 80207 CUSCO ACOMAYO SANGARARA 220 80301 CUSCO ANTA ANTA 221 80302 CUSCO ANTA ANCAHUASI 222 80305 CUSCO ANTA HUAROCONDO 223 80402 CUSCO CALCA COYA 224 80403 CUSCO CALCA LAMAY 225 80404 CUSCO CALCA LARES 226 80405 CUSCO CALCA PISAC 227 80406 CUSCO CALCA SAN SALVADOR 228 80501 CUSCO CANAS YANAOCA 229 80502 CUSCO CANAS CHECCA 230 80503 CUSCO CANAS KUNTURKANKI 231 80504 CUSCO CANAS LANGUI 232 80505 CUSCO CANAS LAYO 233 80507 CUSCO CANAS QUEHUE 234 80508 CUSCO CANAS TUPAC AMARU 235 80602 CUSCO CANCHIS CHECACUPE 236 80603 CUSCO CANCHIS COMBAPATA 237 80604 CUSCO CANCHIS MARANGANI 238 80605 CUSCO CANCHIS PITUMARCA 239 80606 CUSCO CANCHIS SAN PABLO 240 80701 CUSCO CHUMBIVILCAS SANTO TOMAS 241 80702 CUSCO CHUMBIVILCAS CAPACMARCA 242 80703 CUSCO CHUMBIVILCAS CHAMACA 243 80704 CUSCO CHUMBIVILCAS COLQUEMARCA 244 80705 CUSCO CHUMBIVILCAS LIVITACA 245 80706 CUSCO CHUMBIVILCAS LLUSCO 246 80707 CUSCO CHUMBIVILCAS QUIÑOTA 247 80708 CUSCO CHUMBIVILCAS VELILLE 248 80802 CUSCO ESPINAR CONDOROMA 249 80803 CUSCO ESPINAR COPORAQUE 250 80805 CUSCO ESPINAR PALLPATA 251 80807 CUSCO ESPINAR SUYCKUTAMBO 252 80902 CUSCO LA CONVENCION ECHARATE 253 80907 CUSCO LA CONVENCION KIMBIRI 254 80909 CUSCO LA CONVENCION VILCABAMBA 255 80910 CUSCO LA CONVENCION PICHARI 256 81003 CUSCO PARURO CCAPI 257 81004 CUSCO PARURO COLCHA 258 81005 CUSCO PARURO HUANOQUITE 259 81006 CUSCO PARURO OMACHA 260 81008 CUSCO PARURO PILLPINTO 261 81009 CUSCO PARURO YAURISQUE 262 81101 CUSCO PAUCARTAMBO PAUCARTAMBO 263 81102 CUSCO PAUCARTAMBO CAICAY 264 81103 CUSCO PAUCARTAMBO CHALLABAMBA 265 81104 CUSCO PAUCARTAMBO COLQUEPATA 266 81204 CUSCO QUISPICANCHI CCARHUAYO 267 81205 CUSCO QUISPICANCHI CCATCA 268 81207 CUSCO QUISPICANCHI HUARO 269 81209 CUSCO QUISPICANCHI MARCAPATA 270 81210 CUSCO QUISPICANCHI OCONGATE 271 81212 CUSCO QUISPICANCHI QUIQUIJANA 272 81306 CUSCO URUBAMBA OLLANTAYTAMBO 273 90102 HUANCAVELICA HUANCAVELICA ACOBAMBILLA 274 90103 HUANCAVELICA HUANCAVELICA ACORIA 275 90104 HUANCAVELICA HUANCAVELICA CONAYCA 276 90105 HUANCAVELICA HUANCAVELICA CUENCA 277 90106 HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUACHOCOLPA 278 90107 HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUAYLLAHUARA 279 90110 HUANCAVELICA HUANCAVELICA MANTA 280 90111 HUANCAVELICA HUANCAVELICA MARISCAL CACERES 281 90112 HUANCAVELICA HUANCAVELICA MOYA Normas Legales del 01.03.2013 16 N° Código Ubigeo Nombre del Departamento Nombre de la Provincia Nombre del Distrito 282 90113 HUANCAVELICA HUANCAVELICA NUEVO OCCORO 283 90115 HUANCAVELICA HUANCAVELICA PILCHACA 284 90116 HUANCAVELICA HUANCAVELICA VILCA 285 90117 HUANCAVELICA HUANCAVELICA YAULI 286 90119 HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANDO 287 90201 HUANCAVELICA ACOBAMBA ACOBAMBA 288 90202 HUANCAVELICA ACOBAMBA ANDABAMBA 289 90203 HUANCAVELICA ACOBAMBA ANTA 290 90205 HUANCAVELICA ACOBAMBA MARCAS 291 90206 HUANCAVELICA ACOBAMBA PAUCARA 292 90208 HUANCAVELICA ACOBAMBA ROSARIO 293 90301 HUANCAVELICA ANGARAES LIRCAY 294 90302 HUANCAVELICA ANGARAES ANCHONGA 295 90303 HUANCAVELICA ANGARAES CALLANMARCA 296 90304 HUANCAVELICA ANGARAES CCOCHACCASA 297 90306 HUANCAVELICA ANGARAES CONGALLA 298 90307 HUANCAVELICA ANGARAES HUANCA-HUANCA 299 90309 HUANCAVELICA ANGARAES JULCAMARCA 300 90310 HUANCAVELICA ANGARAES SAN ANTONIO DE ANTAPARCO 301 90311 HUANCAVELICA ANGARAES SANTO TOMAS DE PATA 302 90312 HUANCAVELICA ANGARAES SECCLLA 303 90403 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA AURAHUA 304 90405 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA CHUPAMARCA 305 90411 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA SANTA ANA 306 90502 HUANCAVELICA CHURCAMPA ANCO 307 90503 HUANCAVELICA CHURCAMPA CHINCHIHUASI 308 90504 HUANCAVELICA CHURCAMPA EL CARMEN 309 90506 HUANCAVELICA CHURCAMPA LOCROJA 310 90507 HUANCAVELICA CHURCAMPA PAUCARBAMBA 311 90509 HUANCAVELICA CHURCAMPA SAN PEDRO DE CORIS 312 90510 HUANCAVELICA CHURCAMPA PACHAMARCA 313 90606 HUANCAVELICA HUAYTARA OCOYO 314 90607 HUANCAVELICA HUAYTARA PILPICHACA 315 90608 HUANCAVELICA HUAYTARA QUERCO 316 90610 HUANCAVELICA HUAYTARA SAN ANTONIO DE CUSICANCHA 317 90613 HUANCAVELICA HUAYTARA SANTIAGO DE CHOCORVOS 318 90701 HUANCAVELICA TAYACAJA PAMPAS 319 90702 HUANCAVELICA TAYACAJA ACOSTAMBO 320 90703 HUANCAVELICA TAYACAJA ACRAQUIA 321 90704 HUANCAVELICA TAYACAJA AHUAYCHA 322 90705 HUANCAVELICA TAYACAJA COLCABAMBA 323 90706 HUANCAVELICA TAYACAJA DANIEL HERNANDEZ 324 90707 HUANCAVELICA TAYACAJA HUACHOCOLPA 325 90709 HUANCAVELICA TAYACAJA HUARIBAMBA 326 90710 HUANCAVELICA TAYACAJA ÑAHUIMPUQUIO 327 90711 HUANCAVELICA TAYACAJA PAZOS 328 90713 HUANCAVELICA TAYACAJA QUISHUAR 329 90714 HUANCAVELICA TAYACAJA SALCABAMBA 330 90715 HUANCAVELICA TAYACAJA SALCAHUASI 331 90716 HUANCAVELICA TAYACAJA SAN MARCOS DE ROCCHAC 332 90717 HUANCAVELICA TAYACAJA SURCUBAMBA 333 90718 HUANCAVELICA TAYACAJA TINTAY PUNCU 334 100101 HUANUCO HUANUCO HUANUCO 335 100102 HUANUCO HUANUCO AMARILIS 336 100103 HUANUCO HUANUCO CHINCHAO 337 100104 HUANUCO HUANUCO CHURUBAMBA 338 100105 HUANUCO HUANUCO MARGOS 339 100106 HUANUCO HUANUCO QUISQUI (KICHKI) 340 100107 HUANUCO HUANUCO SAN FRANCISCO DE CAYRAN 341 100108 HUANUCO HUANUCO SAN PEDRO DE CHAULAN 342 100109 HUANUCO HUANUCO SANTA MARIA DEL VALLE 343 100110 HUANUCO HUANUCO YARUMAYO 344 100111 HUANUCO HUANUCO PILLCO MARCA 345 100201 HUANUCO AMBO AMBO N° Código Ubigeo Nombre del Departamento Nombre de la Provincia Nombre del Distrito 346 100202 HUANUCO AMBO CAYNA 347 100203 HUANUCO AMBO COLPAS 348 100204 HUANUCO AMBO CONCHAMARCA 349 100205 HUANUCO AMBO HUACAR 350 100206 HUANUCO AMBO SAN FRANCISCO 351 100207 HUANUCO AMBO SAN RAFAEL 352 100208 HUANUCO AMBO TOMAY KICHWA 353 100307 HUANUCO DOS DE MAYO CHUQUIS 354 100311 HUANUCO DOS DE MAYO MARIAS 355 100316 HUANUCO DOS DE MAYO QUIVILLA 356 100317 HUANUCO DOS DE MAYO RIPAN 357 100321 HUANUCO DOS DE MAYO SHUNQUI 358 100322 HUANUCO DOS DE MAYO SILLAPATA 359 100323 HUANUCO DOS DE MAYO YANAS 360 100401 HUANUCO HUACAYBAMBA HUACAYBAMBA 361 100402 HUANUCO HUACAYBAMBA CANCHABAMBA 362 100403 HUANUCO HUACAYBAMBA COCHABAMBA 363 100404 HUANUCO HUACAYBAMBA PINRA 364 100501 HUANUCO HUAMALIES LLATA 365 100502 HUANUCO HUAMALIES ARANCAY 366 100503 HUANUCO HUAMALIES CHAVIN DE PARIARCA 367 100504 HUANUCO HUAMALIES JACAS GRANDE 368 100505 HUANUCO HUAMALIES JIRCAN 369 100506 HUANUCO HUAMALIES MIRAFLORES 370 100507 HUANUCO HUAMALIES MONZON 371 100508 HUANUCO HUAMALIES PUNCHAO 372 100509 HUANUCO HUAMALIES PUÑOS 373 100510 HUANUCO HUAMALIES SINGA 374 100511 HUANUCO HUAMALIES TANTAMAYO 375 100601 HUANUCO LEONCIO PRADO RUPA-RUPA 376 100602 HUANUCO LEONCIO PRADO DANIEL ALOMIA ROBLES 377 100603 HUANUCO LEONCIO PRADO HERMILIO VALDIZAN 378 100604 HUANUCO LEONCIO PRADO JOSE CRESPO Y CASTILLO 379 100605 HUANUCO LEONCIO PRADO LUYANDO 380 100606 HUANUCO LEONCIO PRADO MARIANO DAMASO BERAUN 381 100701 HUANUCO MARAÑON HUACRACHUCO 382 100702 HUANUCO MARAÑON CHOLON 383 100703 HUANUCO MARAÑON SAN BUENAVENTURA 384 100801 HUANUCO PACHITEA PANAO 385 100802 HUANUCO PACHITEA CHAGLLA 386 100803 HUANUCO PACHITEA MOLINO 387 100804 HUANUCO PACHITEA UMARI 388 100901 HUANUCO PUERTO INCA PUERTO INCA 389 100903 HUANUCO PUERTO INCA HONORIA 390 100904 HUANUCO PUERTO INCA TOURNAVISTA 391 101101 HUANUCO YAROWILCA CHAVINILLO 392 101103 HUANUCO YAROWILCA CHACABAMBA 393 101104 HUANUCO YAROWILCA APARICIO POMARES 394 101105 HUANUCO YAROWILCA JACAS CHICO 395 101106 HUANUCO YAROWILCA OBAS 396 101107 HUANUCO YAROWILCA PAMPAMARCA 397 101108 HUANUCO YAROWILCA CHORAS 398 110203 ICA CHINCHA CHAVIN 399 120105 JUNIN HUANCAYO CHACAPAMPA 400 120106 JUNIN HUANCAYO CHICCHE 401 120108 JUNIN HUANCAYO CHONGOS ALTO 402 120113 JUNIN HUANCAYO CULLHUAS 403 120124 JUNIN HUANCAYO PARIAHUANCA 404 120135 JUNIN HUANCAYO SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA 405 120203 JUNIN CONCEPCION ANDAMARCA 406 120206 JUNIN CONCEPCION COMAS 407 120504 JUNIN JUNIN ULCUMAYO 408 120608 JUNIN SATIPO RIO TAMBO 409 120699 JUNIN SATIPO MAZAMARI PANGOA 410 130302 LA LIBERTAD BOLIVAR BAMBAMARCA 411 130804 LA LIBERTAD PATAZ HUANCASPATA Normas Legales del 01.03.2013 17 N° Código Ubigeo Nombre del Departamento Nombre de la Provincia Nombre del Distrito 412 130807 LA LIBERTAD PATAZ ONGON 413 130902 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION CHUGAY 414 130903 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION COCHORCO 415 130905 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION MARCABAL 416 130906 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION SANAGORAN 417 130907 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION SARIN 418 130908 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION SARTIMBAMBA 419 140202 LAMBAYEQUE FERREÑAFE CAÑARIS 420 140203 LAMBAYEQUE FERREÑAFE INCAHUASI 421 151031 LIMA YAUYOS TUPE 422 160107 LORETO MAYNAS NAPO 423 160109 LORETO MAYNAS PUTUMAYO 424 160110 LORETO MAYNAS TORRES CAUSANA 425 160114 LORETO MAYNAS TENIENTE MANUEL CLAVERO 426 160202 LORETO ALTO AMAZONAS BALSAPUERTO 427 160205 LORETO ALTO AMAZONAS JEBEROS 428 160303 LORETO LORETO TIGRE 429 160304 LORETO LORETO TROMPETEROS 430 160401 LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA RAMON CASTILLA 431 160403 LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA YAVARI 432 160502 LORETO REQUENA ALTO TAPICHE 433 160511 LORETO REQUENA YAQUERANA 434 160702 LORETO DATEM DEL MARAÑON CAHUAPANAS 435 160703 LORETO DATEM DEL MARAÑON MANSERICHE 436 160704 LORETO DATEM DEL MARAÑON MORONA 437 160706 LORETO DATEM DEL MARAÑON ANDOAS 438 170101 MADRE DE DIOS TAMBOPATA TAMBOPATA 439 170103 MADRE DE DIOS TAMBOPATA LAS PIEDRAS 440 170301 MADRE DE DIOS TAHUAMANU IÑAPARI 441 170302 MADRE DE DIOS TAHUAMANU IBERIA 442 170303 MADRE DE DIOS TAHUAMANU TAHUAMANU 443 190204 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION PAUCAR 444 190205 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION SAN PEDRO DE PILLAO 445 190306 PASCO OXAPAMPA PUERTO BERMUDEZ 446 200201 PIURA AYABACA AYABACA 447 200202 PIURA AYABACA FRIAS 448 200203 PIURA AYABACA JILILI 449 200204 PIURA AYABACA LAGUNAS 450 200208 PIURA AYABACA SAPILLICA 451 200210 PIURA AYABACA SUYO 452 200303 PIURA HUANCABAMBA EL CARMEN DE LA FRONTERA 453 200304 PIURA HUANCABAMBA HUARMACA 454 200307 PIURA HUANCABAMBA SONDOR 455 200308 PIURA HUANCABAMBA SONDORILLO 456 200604 PIURA SULLANA LANCONES 457 210101 PUNO PUNO PUNO 458 210102 PUNO PUNO ACORA 459 210103 PUNO PUNO AMANTANI 460 210104 PUNO PUNO ATUNCOLLA 461 210105 PUNO PUNO CAPACHICA 462 210106 PUNO PUNO CHUCUITO 463 210107 PUNO PUNO COATA 464 210108 PUNO PUNO HUATA 465 210109 PUNO PUNO MAÑAZO 466 210110 PUNO PUNO PAUCARCOLLA 467 210111 PUNO PUNO PICHACANI 468 210112 PUNO PUNO PLATERIA 469 210113 PUNO PUNO SAN ANTONIO N° Código Ubigeo Nombre del Departamento Nombre de la Provincia Nombre del Distrito 470 210114 PUNO PUNO TIQUILLACA 471 210202 PUNO AZANGARO ACHAYA 472 210204 PUNO AZANGARO ASILLO 473 210205 PUNO AZANGARO CAMINACA 474 210206 PUNO AZANGARO CHUPA 475 210209 PUNO AZANGARO POTONI 476 210210 PUNO AZANGARO SAMAN 477 210212 PUNO AZANGARO SAN JOSE 478 210215 PUNO AZANGARO TIRAPATA 479 210302 PUNO CARABAYA AJOYANI 480 210303 PUNO CARABAYA AYAPATA 481 210304 PUNO CARABAYA COASA 482 210305 PUNO CARABAYA CORANI 483 210306 PUNO CARABAYA CRUCERO 484 210307 PUNO CARABAYA ITUATA 485 210308 PUNO CARABAYA OLLACHEA 486 210310 PUNO CARABAYA USICAYOS 487 210401 PUNO CHUCUITO JULI 488 210402 PUNO CHUCUITO DESAGUADERO 489 210404 PUNO CHUCUITO KELLUYO 490 210405 PUNO CHUCUITO PISACOMA 491 210406 PUNO CHUCUITO POMATA 492 210407 PUNO CHUCUITO ZEPITA 493 210501 PUNO EL COLLAO ILAVE 494 210502 PUNO EL COLLAO CAPAZO 495 210503 PUNO EL COLLAO PILCUYO 496 210505 PUNO EL COLLAO CONDURIRI 497 210601 PUNO HUANCANE HUANCANE 498 210602 PUNO HUANCANE COJATA 499 210603 PUNO HUANCANE HUATASANI 500 210604 PUNO HUANCANE INCHUPALLA 501 210605 PUNO HUANCANE PUSI 502 210606 PUNO HUANCANE ROSASPATA 503 210607 PUNO HUANCANE TARACO 504 210608 PUNO HUANCANE VILQUE CHICO 505 210701 PUNO LAMPA LAMPA 506 210703 PUNO LAMPA CALAPUJA 507 210705 PUNO LAMPA OCUVIRI 508 210707 PUNO LAMPA PARATIA 509 210710 PUNO LAMPA VILAVILA 510 210803 PUNO MELGAR CUPI 511 210804 PUNO MELGAR LLALLI 512 210805 PUNO MELGAR MACARI 513 210806 PUNO MELGAR NUÑOA 514 210807 PUNO MELGAR ORURILLO 515 210808 PUNO MELGAR SANTA ROSA 516 210809 PUNO MELGAR UMACHIRI 517 210901 PUNO MOHO MOHO 518 210902 PUNO MOHO CONIMA 519 210903 PUNO MOHO HUAYRAPATA 520 210904 PUNO MOHO TILALI 521 211002 PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA ANANEA 522 211003 PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA PEDRO VILCA APAZA 523 211004 PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA QUILCAPUNCU 524 211005 PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA SINA 525 211104 PUNO SAN ROMAN CARACOTO 526 211201 PUNO SANDIA SANDIA 527 211202 PUNO SANDIA CUYOCUYO 528 211204 PUNO SANDIA PATAMBUCO 529 211205 PUNO SANDIA PHARA 530 211206 PUNO SANDIA QUIACA 531 211207 PUNO SANDIA SAN JUAN DEL ORO 532 211208 PUNO SANDIA YANAHUAYA 533 211210 PUNO SANDIA SAN PEDRO DE PUTINA PUNCO 534 211301 PUNO YUNGUYO YUNGUYO 535 211302 PUNO YUNGUYO ANAPIA 536 211303 PUNO YUNGUYO COPANI 537 211304 PUNO YUNGUYO CUTURAPI Normas Legales del 01.03.2013 18 N° Código Ubigeo Nombre del Departamento Nombre de la Provincia Nombre del Distrito 538 211305 PUNO YUNGUYO OLLARAYA 539 211306 PUNO YUNGUYO TINICACHI 540 211307 PUNO YUNGUYO UNICACHI 541 220509 SAN MARTIN LAMAS SHANAO 542 220601 SAN MARTIN MARISCAL CACERES JUANJUI 543 220602 SAN MARTIN MARISCAL CACERES CAMPANILLA 544 220603 SAN MARTIN MARISCAL CACERES HUICUNGO 545 220604 SAN MARTIN MARISCAL CACERES PACHIZA 546 220605 SAN MARTIN MARISCAL CACERES PAJARILLO 547 221001 SAN MARTIN TOCACHE TOCACHE 548 221002 SAN MARTIN TOCACHE NUEVO PROGRESO 549 221003 SAN MARTIN TOCACHE POLVORA 550 221004 SAN MARTIN TOCACHE SHUNTE 551 221005 SAN MARTIN TOCACHE UCHIZA 552 230101 TACNA TACNA TACNA 553 230106 TACNA TACNA PACHIA 554 230107 TACNA TACNA PALCA 555 230401 TACNA TARATA TARATA 556 240104 TUMBES TUMBES PAMPAS DE HOSPITAL 557 240301 TUMBES ZARUMILLA ZARUMILLA 558 240302 TUMBES ZARUMILLA AGUAS VERDES 559 240303 TUMBES ZARUMILLA MATAPALO 560 240304 TUMBES ZARUMILLA PAPAYAL 561 250101 UCAYALI CORONEL PORTILLO CALLERIA 562 250102 UCAYALI CORONEL PORTILLO CAMPOVERDE 563 250104 UCAYALI CORONEL PORTILLO MASISEA 564 250105 UCAYALI CORONEL PORTILLO YARINACOCHA 565 250106 UCAYALI CORONEL PORTILLO NUEVA REQUENA 566 250204 UCAYALI ATALAYA YURUA 567 250301 UCAYALI PADRE ABAD PADRE ABAD 568 250302 UCAYALI PADRE ABAD IRAZOLA 569 250303 UCAYALI PADRE ABAD CURIMANA 570 250401 UCAYALI PURUS PURUS 906544-5 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas DECRETO SUPREMO Nº 044-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo N.º 1126 y norma modifi catoria, se establecen medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas; Que la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.º 1126 y norma modifi catoria, señala que el Reglamento del citado Decreto Legislativo será elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, debiendo contar para su aprobación, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que en tal sentido resulta necesario emitir las normas reglamentarias del Decreto Legislativo N.º 1126; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11º de la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.º 1126 y norma modifi catoria; contando con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- APROBACIÓN Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, conformado por 78º artículos, una (1) disposición complementaria transitoria y cinco (5) disposiciones complementarias fi nales, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1126, DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS DE CONTROL EN LOS INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS, MAQUINARIAS Y EQUIPOS UTILIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE DROGAS ILÍCITAS CAPÍTULO I Del objeto de la norma, de las defi niciones y de los Bienes Fiscalizados Artículo 1º.- Del objeto de la norma El presente Reglamento contiene normas relativas al registro, control y fi scalización de los Bienes Fiscalizados que, directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas. Artículo 2º.- De las defi niciones Adicionalmente a las defi niciones del Decreto Legislativo Nº 1126, para efecto del presente reglamento, se entiende por: 1) Abandono legal.- Situación de la mercancía conforme a lo establecido en la Ley General de Aduanas y su reglamento. 2) Almacenamiento de Bienes Fiscalizados.- Actividad de recibir, guardar y custodiar Bienes Fiscalizados propios. 3) Autorización.- Permiso otorgado por la SUNAT para el ingreso y salida de los bienes fi scalizados hacia o del territorio nacional. 4) Comercialización de Bienes Fiscalizados. Actividad que comprende la venta, transferencia o cualquier clase de transacción directa o indirecta de Bienes Fiscalizados. 5) Concentración.- Cantidad de insumos químicos puros, expresada en porcentaje en peso, contenida en un insumo químico, producto, subproducto o derivado. REAL TIME EIRL ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas DECRETO SUPREMO Nº 044-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo N.º 1126 y norma modifi catoria, se establecen medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas; Que la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.º 1126 y norma modifi catoria, señala que el Reglamento del citado Decreto Legislativo será elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Superintendencia Nacional de Aduanas REAL TIME EIRL y de Administración Tributaria – SUNAT, debiendo contar para su aprobación, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que en tal sentido resulta necesario emitir las normas reglamentarias del Decreto Legislativo N.º 1126; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11º de la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.º 1126 y norma modifi catoria; contando con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- APROBACIÓN Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, conformado por 78º artículos, una (1) disposición complementaria transitoria y cinco (5) disposiciones complementarias fi nales, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1126, DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS DE CONTROL EN LOS INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS, MAQUINARIAS Y EQUIPOS UTILIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE DROGAS ILÍCITAS CAPÍTULO I Del objeto de la norma, de las defi niciones y de los Bienes Fiscalizados Artículo 1º.- Del objeto de la norma El presente Reglamento contiene normas relativas al registro, control y fi scalización de los Bienes Fiscalizados que, directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas. Artículo 2º.- De las defi niciones Adicionalmente a las defi niciones del Decreto Legislativo Nº 1126, para efecto del presente reglamento, se entiende por: 1) Abandono legal.- Situación de la mercancía conforme a lo establecido en la Ley General de Aduanas y su reglamento. 2) Almacenamiento de Bienes Fiscalizados.- Actividad de recibir, guardar y custodiar Bienes Fiscalizados propios. 3) Autorización.- Permiso otorgado por la SUNAT para el ingreso y salida de los bienes fi scalizados hacia o del territorio nacional. 4) Comercialización de Bienes Fiscalizados. Actividad que comprende la venta, transferencia o cualquier clase de transacción directa o indirecta de Bienes Fiscalizados. 5) Concentración.- Cantidad de insumos químicos puros, expresada en porcentaje en peso, contenida en un insumo químico, producto, subproducto o derivado.