Decreto Supremo Nº 004-2009-MINAM ─ Reglamento de la autoridad ambiental responsable del informe fundamentado
Made 2009-03-16 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Environment
- Keywords
- institution, data collection/reporting, environmental standards, alternative dispute settlement, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, standards, protection of environment, governance
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1/:i 'J)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica Martes, 17 de marzo de 2009 AMBIENTE Aprueban Reglamento del numeral 149.1 del Articulo 149 de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente DECRETO SUPREMO N° 004-2009-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que, el artfculo 67 de la Constituci6n Polftica del Peru establece que el Estado determina la polftica nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de las recurses naturales; Que. el artfculo 3 de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente sefiala que el Estado, a traves de sus entidades y 6rganos correspondientes. diseria y aplica las politicas. normas. P:3gina 1 1/:i 'J)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de las derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades en materia ambiental; Que, el articulo 149 de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente regula las aspectos vinculados a la formalizaci6n de denuncias penales por infracci6n a la normativa ambiental vigente en el pals a partir de la generaci6n de un informe fundamentado a cargo de las entidades sectoriales competentes dentro de un plaza no mayor de treinta (30) dias: Que, el articulo 4 de la Ley N° 29263, Ley que modifica diversos artfculos del C6digo Penal y de la Ley General del Ambiente, sustituye el articulo 149 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, indicando que para las investigaciones penales par los delitos tipificados en el Tftulo Decimo Tercero del Libra Segundo del C6digo Penal, sera de exigencia obligatoria la evacuaci6n de un informe fundamentado par escrito par la autoridad ambiental, antes del pronunciamiento del Fiscal Provincial o el Fiscal de la investigaci6n preparatoria en la etapa intermedia del proceso penal, segUn corresponda: En el marco de lo previsto en el inciso 8) del articulo 118 de la Constituci6n Polftica del Peru: la Ley N° 29158, Ley Orgi3nica del Poder Ejecutivo; el Oecreto Legislativo N° 1013, Ley de Creaci6n. Organizaci6n y Funciones del Ministerio del Ambiente y la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente: DECRETA: Articulo 1.- Aprobaci6n del Reglamento Apruebese el Reglamento del numeral 149.1 del articulo 149 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el cual consta de tres (3) artfculos y una Disposici6n Complementaria Final. el que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado par el Ministro del Ambiente y por la Ministra de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis dfas del mes de marzo del aria dos mil nueve. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la RepUblica ANTONIO JOSE BRACK EGG Ministro del Ambiente ROSARIO DEL PILAR FERNANDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia REGLAMENTO DEL NUMERAL 149.1 DEL ARTiCULO 149 DE LA LEY N° 28611 - LEY GENERAL DEL AMBIENTE Articulo 1.- De la autoridad ambiental competente 1.1 La autoridad ambiental competente responsable de la elaboraci6n del informe fundamentado a que se refiere el numeral 149.1 del articulo 149 de la Ley General del Ambiente, sera la autoridad ambiental sectorial, sus organismos adscritos, las gobiernos locales y gobiernos regionales, asi coma las organismos reguladores a de fiscalizaci6n competentes en la materia objeto del proceso penal en tramite. Pi3gina 2 1/:i 'J)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica 1.2 En case que exista mas de una autoridad ambiental competente, o que el Fiscal tenga dudas respecto de la competencia asignada, o que la autoridad ambiental competente sea parte en el proceso, solicitara el informe correspondiente al Organismo de Evaluaci6n y Fiscalizaci6n Ambiental - OEFA En este case el OEFA podra emitir el informe correspondiente o derivarlo de inmediato a la entidad que considere competente al efecto, para formular su informe. 1.3 Copia del informe fundamentado se pondra en conocimiento del Procurador Pllblico del Ministerio del Ambiente, quien actuara segUn sus atribuciones. Articulo 2.- Contenido del lnforme El informe fundamentado es de caracter tecnico-legal. La autoridad competente elaborara el informe fundamentado par escrito, el cual contendra coma minima, lo siguiente: A. Antecedentes. B. Base legal. C. Analisis de las hechos, precisando relaci6n causal entre estos y el supuesto ilfcito ambiental. D. Analisis de la base legal aplicable, sus alcances y efectos. E. Opini6n ilustrativa sabre las elementos para una valoraci6n del supuesto dario ambiental causado, cuando corresponda. F. Conclusiones. Articulo 3.- Procedimiento El Fiscal de la investigaci6n preparatoria o el Juez solicitara el informe tecnico-legal a la autoridad ambiental competente conforme a lo establecido en el artfculo 1 del presente Reglamento. a traves de un oficio. el cual debera contener el pedido de informe fundamentado, adjuntando copia de la denuncia y sus anexos, asi coma tambiE!n otros actuados e informaci6n relevante con la finalidad que la autoridad ambiental cuente con la informaci6n necesaria para la elaboraci6n del informe. El informe fundamentado debera ser elaborado par la autoridad ambiental competente, dentro de un plaza no mayor a treinta (30) dias habiles de recibido el oficio. De ser necesario. la autoridad ambiental requerida podra solicitar informaci6n adicional a la Fiscalfa a cargo de la investigaci6n, a otras entidades pUblicas o privadas, encargar las pericias o evaluaciones tecnicas que considere del case, y, en general, realizar las acciones que estime procedentes, sin exceder el plaza previsto. DISPOSICl6N COMPLEMENT ARIA FINAL Onica.- Facultad del Juez para solicitar lnformes tecnicos - legales El Juez esta facultado a solicitar el informe tecnico - legal a la autoridad ambiental competente conforme a lo establecido en el articulo 1 del presente Reglamento Unicamente en las lugares donde se encuentre vigente el C6digo de Procedimientos Penales del aria 1940, hasta que el C6digo Procesal Penal de 2004 entre en vigencia en el distrito judicial correspondiente, luego de lo cual sera Unicamente el Fiscal quien este facultado a solicitarlo. Pagina 3