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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 004-2006-PRODUCE ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 029-2005-PRODUCE, que adiciona el Programa de vigilancia y control de la pesca y desembarque en el ámbito marítimo

Made 2006-02-17 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
institution, marine fisheries, fishing vessel, landing, navigation, non-governmental entity, inspection, contracts, fishery management and conservation, governance

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  1. DECRETO SUPREMO N° 004-2006-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, publicado el 06 de octubre del 2003, se creó el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo”, con el objeto de combatir la pesca ilegal de los recursos hidrobiológicos, cuyo financiamiento viene siendo asumido íntegramente por el sector pesquero privado, para reforzar las medidas de vigilancia y control de la actividad pesquera, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 3º, numeral 3.2, del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modificado por Decreto Supremo Nº 029-2005-PRODUCE; Que, el numeral 8.2 del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo”vigente, establece que éste tendrá una duración de dos (02) años, pudiendo ampliarse, si los resultados obtenidos así lo justifican. Al respecto, las operaciones del referido Programa se iniciaron el 17 de enero del 2004, fecha a partir de la cual ha entrado en vigencia el Convenio para la Ejecución del Programa, celebrado el 12 de diciembre del 2003, entre la empresa SGS del Perú S.A.C. y el Ministerio la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 490 2003-PRODUCE; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 027-2005-PRODUCE dispuso ampliar indefinidamente la vigencia del mencionado Programa de Vigilancia y Control; y, asimismo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 3° se constituyó la Comisión encargada de convocar, elaborar los términos de referencia y conducir el proceso de selección de la empresa de servicios que ejecutará dicho Programa para el período comprendido entre el 17 de enero del 2006 hasta el 31 de enero del 2008; Que, mediante el Decreto Supremo 029-2005-PRODUCE, se adicionaron actividades específicas al “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo”, aprobado con el Decreto Supremo 027-2003-PRODUCE y se modificó el plazo de ejecución del Programa del 18 de marzo del 2006 al 17 de enero del 2008; Que, asimismo, por Resolución Ministerial 016-2006-PRODUCE se aprobó la Adenda del Convenio para la ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo” suscrito con la empresa SGS del Perú SAC, por el período comprendido del 18 de enero al 17 de marzo del 2006; Que, la Comisión encargada de convocar, elaborar los Términos de Referencia y conducir el proceso de selección de la empresa para que ejecute el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo”, a que se refiere el tercer considerando del presente decreto supremo, informó a la Alta Dirección, que en su Reunión Nº 8, de 18 de enero de 2006, se acordó declarar cancelado el proceso de selección por las razones expuestas en el Acta correspondiente, recomendando al Despacho Ministerial se convoque a un nuevo proceso y que, mientras tanto, se gestione la extensión por un plazo prudencial del actual Convenio con la empresa SGS del Perú SAC, con el fin de evitar la interrupción del Programa; Que, en consecuencia, se hace necesario establecer que el plazo de ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo” a que se refiere el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 029-2005-PRODUCE, así como el plazo contenido en el artículo 4º del mismo Decreto Supremo, sean fijados mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción; Que, asimismo, es conveniente constituir una nueva Comisión, que se encargue, por encargo del Ministerio de la Producción, de convocar y conducir el proceso de selección de la empresa que preste los servicios para continuar con la ejecución del citado Programa. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo modificado por Ley Nº 27779, en la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; DECRETA: Artículo 1°.- El plazo de ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo” a que se refiere el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 029 2005-PRODUCE, así como el plazo contenido en el artículo 4º del mismo Decreto Supremo, serán fijados mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción. Artículo 2°.- Constitúyase la Comisión encargada de convocar, elaborar las Bases y los Términos de Referencia y conducir el proceso de selección de la empresa que ejecutará el “Programa de Vigilancia y control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo”, la misma que estará conformada por: 1. El Viceministro de Pesquería, quien la presidirá 2. El Secretario General del Ministerio de la Producción 3. El Director Nacional de Pesca Artesanal 4. El Director de Inspecciones y Fiscalización de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 5. Tres representantes de la Sociedad Nacional de Pesquería. 6. Un representante de la Oficina General de Auditoría Interna actuará como observador. Artículo 3°.- Dar por concluido el encargo conferido a la Comisión constituida por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 027-2005-PRODUCE. Artículo 4º.- Mediante Resolución Ministerial se aprobarán las Bases y los Términos de Referencia para la selección de la empresa que ejecutará el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el ámbito Marítimo” y el cronograma de trabajo de la comisión constituida en el artículo precedente. Artículo 5º .- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción

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