Decreto Supremo Nº 004/10/EM - Transfiere el Registro de Hidrocarburos
Made 2010-02-02 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Energy
- Keywords
- institution, registration, oil, governance
- Categories
- energy
Where to read it
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Text
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Articulo 1.- Transferencia del Registro de Hidrocarburos Transfierase al OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos. a fin de que sea el organismo encargado de administrar. regular y simplificar el Registro de Hidrocarburos.
Articulo 2.- Transferencia del acervo documentario En un plaza maximo de 90 dlas calendario contados a partir de la fecha de publicacion de la presente norma, la Direcci6n General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas transferira al OSINERGMIN todo el acervo documentario y la base de datos relacionada al Registro de Hidrocarburos. Culminado el proceso de transferencia OSINERGMIN pcora simplificar todos los procedimientos relacionados con el Registro de Hidrocarburos.
Articulo 3.- Constituci6n de Grupo de Trabajo consutuvase un Grupo de Trabajo encargado de la transferencia de la documentaci6n e informaci6n relacionada can el Registro de Hidrocarburos a que se refieren los Articulos 1 Y 2 del presente Decreta Supremo, el que estara conformado por cuatro {4} miembros. de acuerdo al siguiente detalle: - Dos (2) representantes del Ministerio de Energia y Minas designados por el titular de la entidad. - Dos (2) representantes del OSINERGMIN designados por el titular de la entidad. EI Grupo de Trabajo constituido tendra a cargo la transferencia del acervo documentario y la base de datos del Registro de Hidrocarburos. para cuyo fin se encontrara facultado a realizar las actividades, coordinaciones. diligencias y operaciones conducentes a ejecutar la referida transferencia, en el plazo senalado en el Articulo 2 del presente Decreto Supremo. Dentro de los treinta (30) dfas calendarto siguientes a la culminaci6n de la transferencia, el Grupo de Trabajo presentara a la Direcci6n General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas y al OSINERGMIN, un informe detallado de las acciones desarrolladas durante el proceso de transferencia.
Articulo 4.- Referencias a la Direcci6n General de Hidrocarburos Una vez culminado el proceso de transferencia, toda referencia a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas relacionadas a la gesti6n y administraci6n del Registro de Hidrocarburos se entenderan efectuadas al OSINERGMIN.
Articulo 5.- Publicaci6n del Registro de Hidrocarburos Culminada la transferencia del Registro de Hidrocarburos. OSINERGMIN, debera publicar el Registro en su paqina web Institucional (www.osinergmin.gob.pe).
Articulo 6.- Vigencia La presente norma entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano.
Articulo 7.- Refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado par el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energfa y Minas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA DISPOSICI6N COMPLEMENTARIA TRANSITORIA.- Medidas tempcrales para la administraci6n del Registro de Hidrocarburos durante el proceso de transferencia. Paqma 6 Sistema Peruano de Informacion Juridica Las solicitudes de inscripci6n en el Registro de Hidrocarburos en tramite 0 que se presenten durante el proceso de transferencia deberan continuar siendo evaluadas par la Direcci6n General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas 0 DREM correspondiente, hasta su culminaci6n. La Direcci6n General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia a DREM correspondiente, debera informar al OSINERGMIN sabre las inscripciones otorgadas 0 solicitudes denegadas y transferir los expedientes administrativos una vez que haya quedado firme el pronunciamiento final de la DGH a haya culminado el procedimiento. Para el caso de los procedimientos de Expediente untco a que se refiere el Decreta Supremo N° 003-2007-EM, cuya evaluaci6n se encuentre en la etapa de inscripci6n en el Registro de Hidrocarburos, continuaran siendo evaluados por la Direcci6n General de Hidrocarburos hasta su conclusion. SEGUNDA DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA.- Regimen de las autorizaciones excepclonales vigentes Los actos administrativos, disposiciones y autorizaciones emitidas por la Direcci6n General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas para situaciones excepcionales relacionadas con la inscripci6n en el Registro de Hidrocarburos, mantendran su vigencia hasta el vencimiento del plazo de dichos actos. sin perjuicio de la obligaci6n de los agentes de cumplir con las disposiciones que determine OSINERGMIN en sus documentos de gesti6n. TERCERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA.- Medidas complementarias Facultese a OSINERGMIN a aprobar las medidas complementarias que sean necesarias para cumplir con 10 dispuesto en la presente norma. ONICA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL.- ADECUACION DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTION EI Ministerio de Energia y Minas y OSINERGMIN, deberan adecuar sus Reglamentos de Organizaci6n y Funciones. sus Textos Unicos de Procedimientos Administrativos y demas instrumentos de gesti6n que correspondan a 10 dispuesto en la presente norma. ONICA DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA.- Derogatoria Concluido el proceso de transferencia al que hace referencia los articulos 1 y 2 de la presente norma, quedan derogados el Decreto Supremo W 003-2007 -EM Y todas las disposiciones que se opongan a la presente disposici6n. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos dias del mes de febrero del ano dos mil diez. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JAVIER VELASQUEZ OUESOUEN Presidente del Consejo de Ministros PEDRO SANCHEZ GAMARRA Ministro de Energia y Minas Paqma 7