Decreto Supremo Nº 003/96/PE - Autoriza al Ministerio de Pesquería para que realice censo de embarcaciones pesqueras a nivel nacional
Made 1996-07-20 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- fishing vessel, registration, inspection
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Text
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pag. 141318 El'J)mJano Lima, domingo 21 de julio de 1996 Autorizan al Ministerio para que realice censo de embarcaciones pesqueras a nivel nacional DECRETa SUPREMO N° 003·96·PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que en el Articulo 10° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, se establece que el ordenamiento pes quero es el conjunto de norrnas y acciones que permiten administrar una pesqueria, sobre la base del conocimien to actualizado de sus componentes biologicos-pesqueros, economicos yI!<A!II}tls Que ai constituir la magnitud del esfuerzo de pesca uno de los elementosesenciales de todo sistemade ordena miento pesquero y con la finalidad de contar con conoci mientos basicos actualizados que permitan regular la actividad de cada pesqueria, es necesario censar a nivel nacionallas embarcaciones pesqueras; Que a efectos de realizar el Censo de Embarcaciones Pesqueras citado en el considerando precedente, se re quiere contar con la participacion de entidades del Sector Publico y Privado vinculadas con la actividad pesquera y estadistica; De conformidad con el inciso 2) del Articulo 3° y Articulo 45° del Decreto Legislativo N° 560 Ley del Poder Ejecutivo y los Articulos 2° y 64° de la Ley General de Pesca; DECRETA: Articulo 1°, Autorizase al Ministerio de Pesqueria a realizar el Censo de Embarcaciones Pesqueras a nivel nacional que se dediquen a la extraccion de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo e indirecto, cuyo.Tonelaje de Registro Neto sea mayor a 11.52 (capacidad de bodega mayorde 30 Toneladas Metri cas); asi como de llevar a cabo el Programa de Verificacion de Capacidad de Bodega; El citado Censo sera ejecutado por el Institute Nacio nal de Estadisticae Informatica, quedando facultado para aprobar el Programa Censal respectivo por Resolucion Jefatural. EI Programa de Verificacion de Capacidad de Bodega se ejecutara mediante la intervencion de las Entidades Clasificadoras 0 Supervisoras reconocidas internacional mente. Articulo 2°, El Ministerio de Pesqueria dispondra la conformacioh de una Comision Especial encargada de coordinar y centralizar la ejecucion del Censo y del Pro grama de Verificacion de Capacidad de Bodega, asi como la suscripcion de los Convenios que el caso requiera, con el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, el Instituto del Mar del Peru, la Direccion General de Capi tanias y Guardacostas delMinisterio de Defensa, Entida des Clasificadoras 0 Supervisoras reconocidas internacio nalmente, y demas entidades que permitan el cumpli miento de los objetivos establecidos. Articulo 3°;· Los armadores pesqueros para efectos del Censo, estan obligados a proporcionar, con caracterde declaracion jurada, la informacion que permita deter minar el numero de embarcaciones y las caracteristicas tecnicas de las mismas, y a brindar las facilidades a los .encuestadores en la oportunidad en que se haga la verifi cacion fisica a cad a embarcacion pesquera, donde se encuentre, en el territorio nacional. Asimismo, los arma dores deberan cumplir con el Programa de Verificacion antes citado, para cuyo efecto deberan asumirel costo que demande su ejecucion; la verificacion de capacidad de bodega estara a cargo de una Entidad Clasificadora 0 Supervisora que sera seleccionada por la Comision Espe cial, y actuara bajo la Supervision de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa; el Ministerio de Pesqueria sera el ente coordinador entre los armadores y la Entidad Clasificadora 0 Supervisora. Articulo 4°,· Constituye infraccion el incumplimiento de 10 dispuesto en el presente Decreto Supremo 0 de sus normas complementarias y sera sancionado de conformi dad a la Ley General de Pescay su Reglamento. Facultese a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, bajo responsa bilidad, a impedir el zarpe de las embarcaciones cuyos armadores no hayan cumplido con proporcionar la infor macion requerida para el Censo, asi como, para el Progra rna de Verificacion de Capacidad de Bodega. Articulo 5°, La informacion consignada en la Decla racion Jurada y los resultados del Censo asi como los del Programa de Verificacion de Capacidad de Bodega no otorgan derechos a las em presas y armadores pesqueros para considerar sus embarcaciones pesqueras como parte de la flota existente autorizada por el Ministerio de Pesqueria, ni a desarrollar la actividad extractiva, las cuales se regiran por la normatividad vigente. Lima, domingo 21 de Julio de 1996, pag. 141319. El concepto de tlot.a existente a que se refiere el parrafo anterior se eucuentra definido por el Art icu lo 20° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° OI-94-PE y modificado por Decreto Supremo N° 09-94-PE. Articulo 6°. Los gastos que clemande la ejecucion del Censo seran con cargo al Pliego: OIS Ministerio de Pes queria , Programa Ol: Administ racirin Central. Subpro gram a OOl: Direcciori y Adm inistracion Centr-al, Fuente de Financiamiento: Otros Tesoro Publico. Ejercicio Fiscal 1996. Los gastos que origine la ejecucion del Programa de I Ver ificncio n de Capacidad de Bodega se ran asumidos por los armaclores pesqueros segun tarifa que sera fijada por e l Ministcr io de Pesque ria mediante Reso lucion Ministe rial, cuyos montos seran abonados directamente a la Entidad Clasificadora. Articulo 7°. Facultase a las Entidades citadas en el Articulo 2° a emitir, segun su competencia, las normas complementarias que sean necesarias para el cumpli miento de 10 dispuesto en el presente Decreto Supremo. i Articulo 8°, EI presente Decreto Supremo sera re frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Pesque ria, y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte dias del mes de julio de mil novecientos noventa y seis. ALBERTO FC,n:VI0RI FCJIMORI Presidente Constitucional de la Republica ALBERTOPANDOLFIARBULU Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Pesqueria TOMAS CASTILLO MEZA Ministro de Defensa