Skip to content
Nelum
Laws of Peru

Decreto Supremo N° 003-2023-MINCETUR que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Turismo

Made 2023-05-30 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Peru
Subjects
Environment
Keywords
tourism, business/industry/corporations, subsidy/incentive, sustainable development, labour, protection of environment, public health
Categories
*

Where to read it

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Turismo, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo, y que consta de ciento nueve (109) artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales, nueve (09) Disposiciones Complementarias Transitorias y cuatro (04) Anexos.

  2. Artículo 2.- Actualización del TUPA del MINCETUR Disponer la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contado desde el día siguiente de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

  3. Artículo 3.- Normas Complementarias Facúltese al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para que, mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente en los aspectos que corresponda, emita normas complementarias u otros instrumentos normativos que pudieran requerirse a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

  4. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado por el artículo 1, se publican en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la Plataforma del Sistema Único de Trámites (sut.pcm.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

  5. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y por la Ministra del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALBINA RUIZ RÍOS Ministra del Ambiente JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo El Peruano / Miércoles 31 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 3 REGLAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL SECTOR TURISMO TÍTULO I Las personas señaladas en los numerales 3.2 y 3.4 son consideradas titulares de la actividad turística para efectos DISPOSICIONES GENERALES del presente Reglamento.

  6. Artículo 1.- Objeto Artículo 4.- Principios La gestión ambiental en el Sector Turismo se sustenta en los 1.1. El presente Reglamento tiene por objeto promover principios y derechos constitucionales, tales como la defensa y regular la protección y gestión ambiental de las de la dignidad de la persona humana como fin supremo de actividades, servicios y/o proyectos de inversión la sociedad y el Estado, el derecho de toda persona a gozar pública, privada o de capital mixto que se proponen de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su ejecutar o se encuentren en curso en el Sector vida, la iniciativa privada libre, libertad de trabajo y libertad Turismo, de conformidad con el numeral 5.10 del de empresa, así como en los principios establecidos en la artículo 5 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 28245, y en concordancia con la normativa ambiental vigente. Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; la 1.2. Asimismo, tiene por objeto promover que las Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del políticas, planes y programas que se proponen Impacto Ambiental y su Reglamento aprobado por Decreto implementar en los niveles del Gobierno Nacional, Supremo Nº 019-2009-MINAM; en otras leyes ambientales Regional o Local del Sector Turismo y que puedan de carácter transectorial; en la Politica Nacional del originar implicaciones ambientales significativas, Ambiente al 2030, aprobado por el Decreto Supremo Nº se adopten sustentablemente en el marco de este 023-2021-MINAM; en la Ley Nº 29408, Ley General de Reglamento, de las normas del Sistema Nacional Turismo; y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, de Evaluación del Impacto Ambiental y de las Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado normas complementarias que apruebe el ente por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. rector del Sector Ambiente.

  7. Artículo 5.- Lineamientos para la gestión ambiental en

  8. Artículo 2.- Finalidad el Sector Turismo Este Reglamento tiene por finalidad que los administrados La gestión ambiental del sector turismo se rige por los y/o entidades públicas del Sector Turismo incorporen siguientes lineamientos: la variable ambiental en todas las etapas o fases de las acciones o decisiones señaladas en el artículo 1 5.1 Reconocer que la actividad turística es una actividad precedente, inclusive desde el diseño, formulación y/o de servicios, de interés nacional y su tratamiento es actualización, según corresponda; así como identifiquen, política prioritaria del Estado para el desarrollo del evalúen y potencien los impactos ambientales positivos, país. y realicen la aplicación secuencial de medidas para evitar, 5.2 Promover y sensibilizar, entre todos los actores prevenir, minimizar, rehabilitar y/o compensar los impactos privados y públicos, que la actividad turística debe ambientales negativos que puedan generar o generen tener como propósito mantener armonía con los dichas acciones, en el marco del turismo sostenible, ecosistemas y componentes ambientales (agua, aire, asegurando además la participación ciudadana. suelo, flora, fauna, social, cultural y sus interrelaciones) presentes en el ámbito de intervención, o generar y/o

  9. Artículo 3.- Ámbito de aplicación potenciar impactos positivos en los ecosistemas y El presente Reglamento es de alcance nacional y de componentes ambientales que lo requieran, a fin de obligatorio cumplimiento para : garantizar un entorno natural atractivo a los turistas nacionales e internacionales, en aquellos recursos 3.1. Las entidades públicas de los tres niveles de turísticos conservados, recuperados, restaurados, gobierno y los organismos públicos adscritos rehabilitados u otra acción realizada para mantener o que proponen políticas, planes o programas mejorar la calidad de esos componentes ambientales. que pudieran originar implicaciones ambientales 5.3 Promover la implementación de actividades de significativas del Sector Turismo. conservación, recuperación y/o restauración de 3.2. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o ecosistemas y sus servicios ecosistémicos, así extranjeras, de derecho público o privado, así como como los mecanismos para su financiamiento, en las unidades ejecutoras, proyectos o programas el Sector Turismo, de las entidades públicas, que proponen ejecutar 5.4 Promover la articulación permanente de la o que se encuentren ejecutando actividades, actuación estatal en el ejercicio de las competencias servicios y/o proyectos de inversión, susceptibles en evaluación del impacto ambiental y fiscalización de generar impactos ambientales negativos, en el ambiental con el propósito de orientar y guiar a ámbito de competencia del Sector Turismo, dentro los titulares de la actividad turística para la mejora del territorio nacional, incluido las áreas de dominio continua de la gestión ambiental de las actividades, marítimo e insulares y los ríos, lagos o lagunas. servicios y/o proyecto de inversión, así como la 3.3. Las personas naturales o jurídicas, con inscripción conservación, la recuperación, la rehabilitación y/o vigente en el “Registro de entidades autorizadas la restauración de los componentes ambientales para elaborar estudios de impacto ambiental y otros involucrados en sus ámbitos de intervención. instrumentos de gestión ambiental aplicables a las 5.5 Evitar, eliminar o poner en conocimiento del ente actividades del Sector Turismo” creado mediante rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Decreto Supremo Nº 010-2008-MINCETUR o en y del ente rector del Sistema Nacional de el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a Evaluación y Fiscalización Ambiental la duplicidad cargo del SENACE, de conformidad con el literal b) o superposición de competencias entre las distintas del artículo 3 de la Ley Nº 29968, Ley de creación entidades de fiscalización ambiental que tienen del Servicio Nacional de Certificación Ambiental atribuidas competencias para fiscalizar en el ámbito para las Inversiones Sostenibles (SENACE). del Sector Turismo. 3.4. Las personas naturales o juridicas que, sin estar 5.6 Promover una fiscalización ambiental orientada a obligados a presentar un estudio ambiental en incentivar la generación de valor de los recursos el marco del SEIA u otro instrumento de gestión turísticos y a la mejora sostenida de la calidad ambiental exigible en el Sector Turismo, deben ambiental del ámbito donde se ubican dichos cumplir las disposiciones del presente Reglamento recursos. y la normativa ambiental vigente, que podría 5.7 Impulsar una fiscalización ambiental orientada resultarles aplicables. a promover el cumplimiento voluntario de las 4 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2023 / El Peruano obligaciones ambientales fiscalizables por parte impactos que aún no se manifiestan, pero existe de los titulares de la actividad turística, a través alto riesgo de que se produzcan. Asimismo, se de otras alternativas existentes en el mercado que debe demostrar que no están caracterizados como persigan también los objetivos de la normativa impactos relevantes, lo cual se debe sustentar a ambiental vigente. partir de la evaluación y valoración de impactos 5.8 Promover e impulsar que los titulares de la actividad e indicando el procedimiento metodológico turística implementen en los procesos de sus empleado. actividades, servicios y/o proyectos sistemas de gestión ambiental certificados internacionalmente, 7. Modificación Significativa del Estudio con un enfoque de protección ambiental, y con Ambiental. - Cuando se prevean cambios o ello de satisfacción del turista; comprometiéndose modificaciones en el proyecto de inversión de a cumplir los requisitos legales previstos en la la actividad turística con certificación ambiental normativa ambiental nacional, y a la mejora aprobada que, por su magnitud, alcance o continua de sus actividades, en pro de un ambiente circunstancias, pueden generar nuevos o mayores adecuado, equilibrado y sostenible. impactos ambientales negativos significativos. 5.9 Implementar buenas prácticas en sostenibilidad en La modificación significativa del estudio toda la cadena de valor del Sector Turismo. ambiental aprobado implica un análisis integral de los nuevos o mayores impactos ambientales

  10. Artículo 6.- Definiciones y Abreviaturas negativos significativos que podrían generar Para efectos del presente Reglamento se debe considerar, los cambios o modificaciones en el proyecto además de las definiciones previstas en el Anexo I del de inversión; así como la modificación de los Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional planes correspondientes e inclusión de las de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por nuevas obligaciones establecidas en la normativa Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, las siguientes ambiental vigente, del estudio ambiental aprobado definiciones y abreviaturas: que se propone modificar. 6.1 Definiciones: 8. Modificación No Significativa del Estudio Ambiental.- Cuando se prevean cambios o 1. Actividad turística. - Conforme al Anexo 2 de modificaciones en el proyecto de inversión con la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, es la certificación ambiental aprobada que, como destinada a prestar a los turistas los servicios de resultado de la cuantificación, evaluación y alojamiento, intermediación, alimentación, traslado, comparación de los impactos ambientales información, asistencia o cualquier otro servicio negativos no significativos potenciales que podría relacionado directamente con el turismo. generar, en adición a los impactos considerados en el estudio ambiental, de manera complementaria, 2. Actividad turística en curso. - Actividad turística acumulativa y/o sinérgica, no incrementan el nivel en desarrollo o en ejecución que a la fecha de de significancia de los impactos determinados en el entrada en vigencia del presente Reglamento, no estudio ambiental aprobado. cuenta con certificación ambiental o instrumento de La modificación no significativa del estudio gestión ambiental complementario aprobado por el ambiental aprobado no implica fraccionar cambios MINCETUR, en su calidad de autoridad ambiental o modificaciones significativas que el proyecto de competente del Sector Turismo. inversión pudiera generar. 3. Certificación Ambiental. - Resolución emitida por 9. Producto turístico. - Conforme al Anexo 2 de la la autoridad ambiental competente de evaluación a Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, conjunto de través de la cual se aprueba el estudio ambiental componentes tangibles e intangibles que incluyen (DIA, EIA-sd o EIA-d), declarando la viabilidad recursos, atractivos, infraestructura, actividades ambiental del proyecto propuesto en su integridad. recreativas, imágenes y valores simbólicos, para satisfacer motivaciones y expectativas, siendo 4. Gestión ambiental. - Proceso permanente y percibidos como una experiencia turística. continuo, constituido por principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a 10. Proyecto: Es toda obra o actividad pública, administrar los intereses, expectativas y recursos privada o mixta que se prevé ejecutar, susceptible relacionados con los objetivos de la Política de generar impactos ambientales. Incluye a los Nacional del Ambiente vigente, en concordancia proyectos de inversión que conforman el Sistema con los Lineamientos establecidos en el artículo Nacional de Programación Multianual y Gestión de 5 de este Reglamento, para promover una mejor Inversiones y los proyectos de investigación. calidad de vida de las personas naturales; la protección, conservación y mejora del ambiente y 11. Recurso Turístico. - Conforme al Anexo 2 de la Ley sus componentes ambientales y ecosistemas; el Nº 29408, Ley General de Turismo, expresiones de desarrollo socioeconómico de la población; y la la naturaleza, la riqueza arqueológica, expresiones protección, conservación y la mejora del patrimonio históricas materiales e inmateriales de gran natural y cultural del país, en el marco del turismo tradición y valor que constituyen la base del sostenible. producto turístico. 5. Impactos ambientales negativos reales y 12. Titular de la actividad turística. - Los prestadores potenciales relevantes. - Aquellos impactos de servicios turísticos a que se refiere el artículo que generaron o están produciendo una pérdida 27 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; moderada o alta de la calidad ambiental y incluyendo a aquellos que para realizar la actividad del estado de conservación de los factores turística requieran obtener su certificación ambiental ambientales causados por una actividad turística conforme lo dispone el artículo 3 de la Ley Nº en curso, así como también los impactos que aún 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del no se manifiestan, pero existe alto riesgo de que se Impacto Ambiental; así como toda persona natural produzcan. o jurídica, pública o privada, con actividad turística en curso. 6. Impactos ambientales negativos reales y potenciales leves. - Aquellos impactos que 13. Títulos habilitantes. – Licencias, autorizaciones, generaron o están produciendo una pérdida leve de permisos o derechos de carácter ambiental, la calidad ambiental y del estado de conservación distintos a los instrumentos de gestión ambiental de los factores ambientales causados por una previstos en este Reglamento, otorgados por las actividad turística en curso, así como también los entidades públicas competentes, en su condición El Peruano / Miércoles 31 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 5 de entidades autoritativas, para el inicio de la TÍTULO II ejecución de proyectos de inversión o para la adecuación de las actividades turísticas en curso, AUTORIDADES COMPETENTES EN LA GESTIÓN tales como: licencia de uso de agua, autorización AMBIENTAL, RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES de vertimientos de aguas residuales, autorización AMBIENTALES DE LOS TITULARES DE LA de reúso de agua residual tratada, autorización de ACTIVIDAD TURÍSTICA desbosque, derecho de uso de área acuática, entre otros previstos en la normativa ambiental aplicable. Capítulo I 14. Turismo sostenible. - El turismo que tiene Autoridades competentes en la Gestión Ambiental del plenamente en cuenta las repercusiones actuales y Sector Turismo futuras, económicas, sociales y medioambientales para satisfacer las necesidades de los visitantes, Artículo 7.- Autoridad competente de regulación de la industria, del entorno y de las comunidades El MINCETUR es la autoridad sectorial nacional en anfitrionas. materia de turismo y como tal es la autoridad ambiental competente para promover y regular la gestión ambiental 6.2 Abreviaturas: del Sector Turismo, sin perjuicio de las competencias de otras autoridades ambientales. 1. ACR: Área de Conservación Regional 2. ANA: Autoridad Nacional del Agua Artículo 8.- Autoridades ambientales competentes de 3. ANP: Áreas Naturales Protegidas evaluación de los instrumentos de gestión ambiental 4. ARFFS: Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre. 8.1 El SENACE es la autoridad ambiental competente de 5. DIA: Declaración de Impacto Ambiental (Categoría evaluación para revisar y, de corresponder, aprobar I) los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) 6. DICAPI: Dirección General de Capitanías y y, cuando corresponda, los Estudios de Impacto Guardacostas Ambiental semidetallados (EIA-sd) de los proyectos 7. DGPDT: Dirección General de Políticas de de inversión del Sector Turismo, sus modificaciones Desarrollo Turístico del MINCETUR bajo cualquier modalidad y actualizaciones, los 8. EAE: Evaluación Ambiental Estratégica planes de participación ciudadana y los demás 9. EIA-d: Estudio de Impacto Ambiental Detallado actos vinculados a dichos estudios ambientales; (Categoría III) aprobar la clasificación de los estudios ambientales 10. EIA-sd: Estudio de Impacto Ambiental en el marco del SEIA; evaluar y, de corresponder, Semidetallado (Categoría II) aprobar la Certificación Ambiental Global, sus 11. EFA: Entidad de Fiscalización Ambiental modificaciones, actualizaciones y demás actos 12. EMA: Estrategia de Manejo Ambiental vinculados; administrar el Registro Nacional de 13. EVAP: Evaluación Ambiental Preliminar Consultoras Ambientales y el Registro administrativo 14. FTA: Ficha Técnica Ambiental de las certificaciones ambientales; entre otras 15. Informe técnico: Informe técnico y/o informe Legal funciones previstas en la Ley Nº 29968, Ley de 16. Ley del SEIA: Ley del Sistema Nacional de Creación del SENACE, y sus modificatorias; una Evaluación del Impacto Ambiental (Ley Nº 27446) vez culminada la transferencia de funciones del 17. Listado de Proyectos sujetos al SEIA: Listado MINCETUR al SENACE a que se refiere la Séptima de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al Disposición Complementaria Transitoria del presente SEIA, a que se refiere el Anexo II del Reglamento Reglamento. de la Ley del SEIA, aprobado por Decreto 8.2 El MINCETUR, a través de la DGPDT, es la Supremo Nº 019-2009-MINAM, actualizado por autoridad ambiental competente de evaluación para la Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM revisar y, de corresponder, aprobar la clasificación y modificado por la Resolución Ministerial Nº de los estudios ambientales en el marco del SEIA, 186-2021-MINAM revisar y, de corresponder, aprobar los EIA-d y EIA- 18. MIDAGRI: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego sd de los proyectos de inversión del Sector Turismo 19. MINCETUR: Ministerio de Comercio Exterior y y, por tanto, otorgar la certificación ambiental Turismo correspondiente; así como para ejercer otras 20. MINAM: Ministerio del Ambiente funciones vinculadas a la evaluación ambiental 21. OEFA: Organismo de Evaluación y Fiscalización a que se refieren el presente Reglamento y las Ambiental normas que regulan el SEIA, en tanto no culmine 22. PAMA: Programa de Adecuación y Manejo la transferencia de funciones al SENACE a que Ambiental se refiere la Séptima Disposición Complementaria 23. PAAT: Plan de Adecuación Ambiental en Turísmo Transitoria del presente Reglamento. 24. PCD: Plan de Cierre Detallado 8.3 El MINCETUR, a través de la DGPDT, es la 25. PPC: Plan de Participación Ciudadana autoridad ambiental competente de evaluación 26. PRODUCE: Ministerio de la Producción para revisar y, de corresponder, aprobar las DIA de 27. PTA: Protocolos Técnicos Ambientales los proyectos de inversión del Sector Turismo que 28. SEIA: Sistema Nacional de Evaluación del Impacto cuenten con clasificación anticipada y, por tanto, Ambiental otorgar la certificación ambiental correspondiente; 29. SENACE: Servicio Nacional de Certificación así como para ejercer otras funciones vinculadas Ambiental para las Inversiones Sostenibles a la evaluación ambiental a que se refieren el 30. SERFOR: Servicio Nacional Forestal y de Fauna presente Reglamento y las normas que regulan el Silvestre SEIA. 31. SERNANP: Servicio Nacional de Áreas Naturales 8.4 El MINCETUR, a través de la DGPDT, es la Protegidas por el Estado autoridad ambiental competente de evaluación 32. SINEFA: Sistema Nacional de Evaluacion y para revisar y, de corresponder, aprobar los PAMA y Fiscalización Ambiental los PAAT de las actividades, servicios y/o proyectos 33. TUO de la LPAG: Texto Único Ordenado de la Ley de inversión, que estan en curso o en ejecución, Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo en el Sector Turismo, incluido sus modificatorias, General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004- en el marco de la Ley Nº 28611, Ley General del 2019-JUS Ambiente, y demás normativa ambiental aplicable; 34. TUPA: Texto Único de Procedimientos así como de otros instrumentos de gestión Administrativos ambiental complementarios al SEIA previstos en el 35. VMI del MINCUL: Viceministerio de Interculturalidad presente Reglamento. del Ministerio de Cultura 8.5 Las entidades públicas que tienen competencia 36. ZA: Zona de Amortiguamiento para emitir opinión técnica en los procedimientos de 6 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2023 / El Peruano evaluación de los instrumentos de gestión ambiental el caso, aprobar los estudios ambientales de su exigibles en el Sector Turismo, en su condición de competencia y otorgar la certificación ambiental opinantes técnicos vinculantes o no vinculantes; así correspondiente, de los proyectos de inversión como aquellas que tienen competencia para emitir de la actividad turística, susceptibles de generar los títulos habilitantes requeridos para el inicio de impactos ambientales negativos significativos, en la ejecución de proyectos de inversión o para la el marco del SEIA, tiene las siguientes funciones: adecuación de las actividades turísticas en curso, en su condición de entidades autoritativas. a) Revisar y, de corresponder, aprobar los estudios ambientales de categoría I, II o III

  11. Artículo 9.- Funciones ambientales del MINCETUR sus modificaciones y actualizaciones, de los proyectos de inversión que se proponen 9.1 El MINCETUR, en su calidad de autoridad ejecutar en la actividad turística, que cuenten ambiental competente del Sector Turismo, en con clasificación anticipada y términos de materia de promoción y regulación de la gestión referencia para proyectos con características ambiental turística, tiene las siguientes funciones: comunes o similares aprobados. b) Otorgar la certificación ambiental a los a) Aprobar la regulación ambiental de las proyectos de inversión de la actividad turística actividades, servicios y/o proyectos de de categoría I, II o III de acuerdo a lo señalado inversión de competencia del Sector Turismo, en el presente Reglamento. sus modificaciones o actualizaciones, en c) Asegurar y facilitar el acceso a la información el marco de lo dispuesto en la normativa pública ambiental, así como la participación ambiental vigente, previa opinión favorable del ciudadana en el proceso de evaluación del MINAM. impacto ambiental de los estudios ambientales b) Aplicar la Evaluación Ambiental Estratégica que se refiere el literal precedente, de acuerdo a las políticas, planes y programas que a la normativa de la materia aplicable. formule, según corresponda, de acuerdo a lo d) Efectuar el acompañamiento a los titulares de señalado en el presente Reglamento, en el los proyectos de inversión durante la etapa de Reglamento de la Ley Nº 27446, aprobado por elaboración del estudio ambiental. Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, y en e) Remitir a la autoridad administradora del la normativa correspondiente aprobada por el Registro de Certificaciones Ambientales, o MINAM. similar, los estudios ambientales evaluados en c) Emitir guías técnicas, protocolos, criterios el Sector Turismo, adjuntando la documentación técnicos, lineamientos, directivas u otros sustentatoria de la decisión de aprobación o instrumentos similares para complementar desaprobación, según corresponda. y/u orientar la aplicación de lo dispuesto en f) Requerir cuando corresponda, la opinión el presente Reglamento o en la normativa técnica vinculante de las entidades públicas ambiental aplicable al Sector Turismo, previa competentes durante el proceso de evaluación opinión favorable del MINAM. de impacto ambiental a su cargo, cuando así d) Requerir, cuando corresponda, la opinión lo disponga una norma con rango de ley o técnica vinculante y no vinculante a las reglamento; así como las opiniones técnicas entidades públicas competentes que podrían no vinculantes previstas en las normas tener incidencia directa o indirecta en la gestión correspondientes o que a su criterio puedan ambiental de la actividad turística; así como apoyar en su decisión. emitir opinión técnica cuando le sea requerida g) Remitir a las EFA en materia de turismo la en el ámbito de su competencia. certificación ambiental para el ejercicio de e) Aprobar y modificar los términos de referencia sus funciones de supervisión y fiscalización para las actividades, servicios y/o proyectos ambiental. de inversión con características comunes h) Otras funciones que le correspondan, conforme o similares que cuenten con clasificación al presente Reglamento y a la normativa anticipada, previa opinión favorable del MINAM. ambiental aplicable. f) Promover, coordinar y/o dirigir la realización de estudios especializados en materia ambiental 9.3 La DGPDT, en su calidad de autoridad ambiental turística, a fin de fortalecer la gestión ambiental competente de evaluación para revisar y, de ser del Sector Turismo y la toma de decisiones. el caso, aprobar los PAMA y los PAAT exigibles a g) Promover proyectos y convenios de los titulares de la actividad turística en curso o en colaboración interinstitucional y público- ejecución, así como otros instrumentos de gestión privada para el fortalecimiento de capacidades ambiental complementarios al SEIA previstos en materia de gestión ambiental en el Sector en el presente Reglamento, tiene las siguientes Turístico. funciones: h) Participar en la sistematización, procesamiento, análisis y difusión de la información generada a) Revisar y aprobar los PAMA, los PAAT, las como parte de los instrumentos de gestión FTA y los PCD, en los supuestos previstos ambiental exigibles en la actividad turística, en el presente Reglamento, incluido sus previo aseguramiento de la calidad, así como modificatorias. utilizarla en los procesos de toma de decisiones b) Asegurar y facilitar el acceso a la información y mejora continua. pública ambiental, así como la participación i) Participar en intervenciones intersectoriales ciudadana en todo el proceso de evaluación para priorizar acciones orientadas a prevenir y/o adecuación de los instrumentos de o atender situaciones de emergencia o grave gestión ambiental complementarios al SEIA, daño ambiental asociado a la actividad turística. de acuerdo al presente Reglamento y a la j) Otorgar reconocimiento a los titulares normativa ambiental aplicable. y prestadores de servicios turísticos c) Requerir cuando corresponda, la opinión ambientalmente responsables, y a aquellos técnica vinculante de las entidades públicas comprometidos con el fomento de la actividad involucradas en el proceso de evaluación y/o turística sostenible. adecuación de los instrumentos de gestión k) Otras funciones que le correspondan conforme ambiental complementario al SEIA, cuando al presente Reglamento y a la normativa así lo disponga una norma con rango de ley ambiental aplicable. o un reglamento, así como las opiniones técnicas no vinculantes previstas en las normas 9.2 La DGPDT, en su calidad de autoridad ambiental correspondientes o que a su criterio puedan competente de evaluación para revisar y, de ser apoyar en su decisión. El Peruano / Miércoles 31 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 7 d) Requerir documentación adicional a la requerida a) Cumplir la normativa ambiental aplicable a su en los procedimientos administrativos previstos proyecto de inversión o actividad turística en curso. en el presente Reglamento, debidamente b) Cumplir las obligaciones y compromisos justificada, en base a la naturaleza, ambientales en los plazos y condiciones aprobados características y/o ubicación del proyecto de en el estudio ambiental o instrumentos de gestión inversión u otro aspecto ambiental de relevancia. ambiental complementario al SEIA por la autoridad e) Remitir a las EFA en materia de turismo ambiental competente. el instrumento de gestión ambiental c) Cumplir las obligaciones ambientales previstas complementario al SEIA aprobado para el en los demás títulos habilitantes aprobados por ejercicio de sus funciones de supervisión y la autoridad competente para el desarrollo de la fiscalización ambiental. actividad turística. f) Otras funciones que le corresponda conforme a d) Cumplir las medidas administrativas emitidas por la la normativa ambiental aplicable. EFA competente. e) Solicitar a la autoridad ambiental competente la

  12. Artículo 10.- Autoridades competentes de fiscalización evaluación del estudio ambiental y/o del instrumento ambiental de gestión ambiental complementario al SEIA que le sean exigibles. 10.1 Los gobiernos regionales son las EFA competentes, f) Presentar los informes de monitoreo ambiental y en el ámbito de su jurisdicción, para realizar las de cumplimiento de las obligaciones ambientales funciones de supervisión y fiscalización ambiental derivadas del estudio ambiental o instrumento a los titulares de la actividad turística, conforme a de gestión ambiental complementario al SEIA, lo establecido en los literales k) y m) del artículo en los plazos y condiciones aprobados en dichos 63 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos documentos, a la autoridad ambiental competente y a Regionales, y en el marco de los lineamientos la EFA competente en materia de turismo, conforme a y normativas que emita el MINCETUR como lo dispuesto en la normativa ambiental vigente. autoridad ambiental sectorial, sin perjuicio de las g) Facilitar a las autoridades competentes el ejercicio competencias del ente rector del SINEFA. de sus funciones de control, evaluación, vigilancia, 10.2 El OEFA, como ente rector del SINEFA, realiza monitoreo, supervisión, fiscalización y potestad acciones de seguimiento y verificación del sancionadora e incentivos, en materia ambiental. desempeño de las funciones de fiscalización h) Contar con la autorización y/o derecho para el ambiental a cargo de las EFA competentes en el uso del terreno superficial del área de la actividad, Sector Turismo. servicio y/o proyecto de inversión, que se propone ejecutar o en curso, de acuerdo con la normativa

  13. Artículo 11.- Coordinación intersectorial aplicable. El MINCETUR, a través de la DGPDT, coordina con i) Comunicar a la autoridad ambiental y a la EFA las entidades del sector público, el sector privado y la competentes, en el marco de su instrumento de sociedad civil, aquellos asuntos que se relacionan con los gestión ambiental aprobado, sobre el inicio de la aspectos ambientales de su competencia, considerando el actividad, servicio y/o proyecto de inversión, así carácter transectorial de la gestión ambiental y en el marco como el inicio de las obras, dentro de los treinta del turismo sostenible. (30) días hábiles posteriores a esos inicios. j) Elaborar normas de conducta para informar al Capítulo II turista sobre el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, especialmente las referidas a Responsabilidad y obligaciones ambientales de los la conservación del patrimonio natural, el patrimonio titulares de la actividad turística cultural y al interior de un área natural protegida. k) Presentar la Declaración Anual sobre Minimización

  14. Artículo 12.- Responsabilidad ambiental de los titulares y Gestión de Residuos Sólidos No Municipales, el Manifiesto de Manejo de Residuos Peligrosos 12.1 Los titulares de la actividad turística son y cumplir las demás obligaciones previstas en el responsables por la gestión y manejo adecuado artículo 48 del Reglamento del Decreto Legislativo de los residuos sólidos, efluentes, vertimientos, Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos emisiones, ruidos, vibraciones y otros aspectos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo ambientales que involucran sus proyectos de Nº 014-2017-MINAM, modificado por el Decreto inversión o actividades en curso o en ejecución. Supremo Nº 001-2022-MINAM, según corresponda. 12.2 Si un titular transfiere, traspasa o cede su actividad turística a un tercero, este último Artículo 14.- De la exigibilidad de los instrumentos de está obligado a cumplir las obligaciones y gestión ambiental compromisos ambientales establecidos en los estudios ambientales, en los instrumentos de 14.1 Antes del inicio de ejecución de los proyectos de gestión ambiental complementarios al SEIA, en los inversión de competencia del Sector Turismo, títulos habilitantes y/u otros actos administrativos previstos en el Listado de Proyectos sujetos al aprobados por la autoridad ambiental competente SEIA; los titulares de la actividad deben gestionar la al transferente o cedente, así como a cumplir las aprobación del estudio ambiental correspondiente obligaciones ambientales que se deriven de la o su modificatoria, conforme a lo establecido normativa ambiental aplicable. en el presente Reglamento, en la Ley Nº 27446, El cambio o modificación en la titularidad de Ley del SEIA, su Reglamento y demás normas la actividad a que se refiere el párrafo anterior modificatorias y conexas; así como la obtención es comunicado a las autoridades ambientales de las licencias, autorizaciones, permisos y otros competentes y a las EFA competentes a través de títulos habilitantes exigidos por la normativa medios físicos o digitales, o puesto a su disposición aplicable, requeridas en su oportunidad. en el marco de la interoperabilidad, en el plazo En el caso de que un proyecto de inversión del máximo de cinco (5) días hábiles de haberse Sector Turismo no se encuentre expresamente culminado el trámite ante el Registro Público señalado en el Listado de Proyectos sujetos correspondiente. al SEIA o en norma legal expresa, o cuando existieran vacíos, superposiciones y deficiencias

  15. Artículo 13.- Obligaciones ambientales generales de normativas, considerando la naturaleza y finalidad los titulares del proyecto de inversión, el MINAM, a pedido del Los titulares de la actividad turística, que proponen solicitante, emite opinión vinculante, respecto de ejecutar un proyecto de inversión o que desarrollen una la identificación de la autoridad competente y/o actividad en curso, tienen las siguientes obligaciones, el requerimiento de gestionar la obtención de su según corresponda: certificación ambiental. 8 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2023 / El Peruano 14.2 Los proyectos de inversión que no requieran turística susceptibles de generar impactos ambientales presentar estudios ambientales y que no generan negativos significativos. Deben ser clasificados por impactos ambientales negativos de carácter la autoridad ambiental competente de evaluación, significativo, deben presentar la FTA o cumplir de acuerdo con el riesgo ambiental, en una de las los PTA, de acuerdo a lo señalado en el presente siguientes categorías: Reglamento. 14.3 Los titulares de la actividad turística en curso, que a) DIA: Aplicable a los proyectos de inversión que a la fecha de vigencia del presente Reglamento no podrían generar impactos ambientales negativos cuenten con un instrumento de gestión ambiental leves. aprobado, deben presentar ante la autoridad b) EIA-sd: Aplicable a los proyectos de inversión que ambiental competente el instrumento de gestión podrían generar impactos ambientales negativos ambiental complementario al SEIA pertinente, para moderados. gestionar y manejar su actividad según lo aprobado c) EIA-d: Aplicable a los proyectos de inversión que por dicha autoridad, de acuerdo a lo señalado en el podrían generar impactos ambientales negativos presente Reglamento. altos. 14.4 Los titulares de los proyectos de inversión o de una actividad en curso de competencia del Sector Artículo 17.- Instrumentos de gestión ambiental Turismo no obligados a presentar un estudio complementarios al SEIA ambiental o un instrumento de gestión ambiental complementario al SEIA, en el marco del presente 17.1 La FTA es un instrumento de gestión ambiental Reglamento, deben cumplir sus disposiciones preventivo aplicable para proyectos de inversión y demás normas ambientales vigentes sobre no previstos en el Listado de Proyectos sujetos residuos sólidos, recursos hídricos, efluentes, al SEIA, susceptibles de no generar impactos conservación del patrimonio natural y cultural, ambientales negativos de carácter significativo. zonificación, construcción y/u otros aspectos 17.2 El PCD es un instrumento de gestión ambiental que pudieran corresponderles. Asimismo, están preventivo cuyo objetivo es garantizar que no obligados a presentar la información que podrá subsistan impactos ambientales negativos al cierre requerirles el MINCETUR y/o la EFA competente, de los proyectos de inversión en ejecución o de debidamente fundamentado, en los plazos y actividades turísticas en curso. condiciones que estas autoridades ambientales 17.3 El PAMA es un instrumento de gestión ambiental determinen. correctivo - preventivo exigible a las actividades, servicios y/o proyectos de inversión turísticos en TÍTULO III curso, que producen o pueden producir impactos ambientales negativos reales y/o potenciales INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL caracterizados como relevantes, generados EXIGIBLES EN EL SECTOR TURISMO o identificados en sus respectivas áreas de influencia. Es correctivo para la gestión y manejo Capítulo I de los impactos ambientales negativos reales a los componentes físico, biológico, social y cultural Instrumentos de Gestión Ambiental del ambiente y sus ecosistemas, generados o identificados en el área de influencia o como

  16. Artículo 15.- Evaluación Ambiental Estratégica consecuencia de la actividad turística en curso; y preventivo respecto a las acciones que seguirá 15.1 La EAE es un instrumento de gestión ambiental de desarrollando el titular durante el ciclo de vida planificación y constituye un proceso sistemático, útil restante o respecto a nuevas acciones que activo y participativo que tiene como finalidad desarrollará dicha actividad. internalizar la variable ambiental en las propuestas 17.4 El PAAT es un instrumento de gestión ambiental de políticas, planes y programas de desarrollo correctivo - preventivo exigible a las actividades, que formulen las entidades públicas a que se servicios y/o proyectos de inversión en curso refiere el numeral 1.2 del artículo 1 del presente que producen o pueden producir impactos Reglamento, usándola como una herramienta ambientales negativos reales y/o potenciales preventiva de gestión ambiental y de apoyo a caracterizados como leves, generados o la planificación en los niveles de decisión que identificados en sus respectivas áreas de correspondan. influencia. Es correctivo para la gestión y 15.2 El proceso de la EAE se realiza de manera manejo de los impactos ambientales negativos obligatoria y paralela a la formulación de la política, reales a los componentes físico, biológico, plan o programa, desde su diseño y/o actualización social y cultural del ambiente y sus ecosistemas, con el acompañamiento del MINAM y el MINCETUR, generados o identificados en el área de influencia en su calidad de autoridad ambiental sectorial, o como consecuencia de la actividad turística previa comunicación de la autoridad que formula la en curso; y preventivo respecto a las acciones política, plan o programa, y con el aseguramiento que seguirá desarrollando el titular durante el de la participación ciudadana adecuada. ciclo de vida útil restante o respecto a nuevas 15.3 El MINCETUR, a través de la DGPDT, conduce y acciones que desarrollará dicha actividad. promueve la aplicación de la EAE en las políticas, planes y programas de la actividad turística de Artículo 18.- Protocolos Técnicos Ambientales para alcance nacional o multirregional, susceptibles de actividades, servicios y/o proyectos de inversión del originar implicancias ambientales significativas, Sector Turismo que no requieren estudios ambientales previa a su aprobación y/o aplicación. ni instrumentos de gestión ambiental complementarios 15.4 La elaboración de la EAE, la emisión del Informe al SEIA Ambiental por el MINAM, el seguimiento y control de El MINCETUR, como autoridad ambiental sectorial de la EAE, entre otras consideraciones aplicables, se alcance nacional, previa opinión favorable del MINAM, realizarán conforme a lo dispuesto por el presente está facultado a emitir protocolos especiales mediante Reglamento, la Ley del SEIA, su Reglamento, Resolución Ministerial para el cumplimiento de las sus modificatorias y normas complementarias obligaciones ambientales previstas en la normativa aprobadas por el MINAM. ambiental, por parte de los titulares de las actividades, servicios y/o proyectos de inversión del Sector Turismo,

  17. Artículo 16.- Estudios Ambientales en el marco del que no requieren estudios ambientales ni instrumentos de SEIA gestión ambiental complementarios al SEIA y que pudieran Los estudios ambientales en el marco del SEIA, localizarse en una misma área geográfica o espacios o son instrumentos de gestión ambiental preventivos lugares contiguos que por situaciones o circunstancias exigibles a los proyectos de inversión de la actividad particulares lo justifiquen. El Peruano / Miércoles 31 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 9 Capítulo II tienen el carácter de declaración jurada y pueden ser objeto de fiscalización posterior conforme a lo Disposiciones comunes aplicables a los Instrumentos dispuesto en el TUO de la LPAG. de Gestión Ambiental 20.2 Los titulares, los representantes de la entidades autorizadas para elaborar los instrumentos

  18. Artículo 19.- Presentación de los instrumentos de de gestión ambiental exigibles en el Sector gestión ambiental Turismo y/o los profesionales que los suscriben, serán responsables por el uso de información 19.1. Los estudios ambientales y los instrumentos de falsa, fraudulenta, copiada o plagiada de otros gestión ambiental complementarios al SEIA, anexos instrumentos de gestión ambiental, que presenten y demás documentación complementaria, deben a la autoridad ambiental de evaluación; así ser suscritos por el titular de la actividad, servicio como por los daños que pudieran ocasionarse y/o proyecto de inversión de competencia del a consecuencia del uso de dicha información, lo Sector Turismo, el representante legal de la entidad que acarreará la nulidad del acto administrativo autorizada para la elaboración del instrumento correspondiente y la imposición de las sanciones de gestión ambiental y los profesionales que por la EFA competente, sin perjuicio de las participaron en su elaboración. responsabilidades civiles y penales a que hubiera 19.2. El MINCETUR puede establecer, de manera lugar. progresiva, los mecanismos necesarios para que los 20.3 La participación de las personas naturales o titulares puedan presentar por medios electrónicos jurídicas autorizadas para elaborar los instrumentos la información y documentos que el presente de gestión ambiental exigibles en el Sector Turismo, Reglamento y las normas complementarias es obligatoria durante todo el procedimiento de dispongan; así como establecer los procedimientos evaluación del instrumento de gestión ambiental administrativos que pueden ser tramitados por hasta la emisión del correspondiente acto estos medios, sin perjuicio de requerir al titular la administrativo de aprobación o desaprobación. exhibición del documento o de la información física respectiva. Artículo 21.- Idioma de la información 19.3. Las evaluaciones ambientales preliminares, los términos de referencia, los planes de 21.1. Los documentos e información presentados por el participación ciudadana, los estudios ambientales, titular a la autoridad ambiental competente estarán sus modificatorias y actualizaciones, y demás en idioma castellano, y si las circunstancias del instrumentos de gestión ambiental complementarios lugar lo justifican la autoridad ambiental competente al SEIA, incluido sus modificaciones, deben requiere al titular que determinado documento ser elaborados por personas jurídicas, según o información sea presentado también en el corresponda, con inscripción vigente en el “Registro idioma o lengua predominante de las poblaciones de entidades autorizadas para elaborar estudios de locales involucradas en el área de influencia de impacto ambiental y otros instrumentos de gestión la actividad, servicio y/o proyecto de inversión del ambiental aplicables a las actividades del Sector Sector Turismo, cuando sea diferente al castellano. Turismo” creado y reglamentado mediante Decreto 21.1 Si el idioma o lengua predominante en el área de Supremo Nº 010-2008-MINCETUR o en el Registro influencia de la actividad, servicio y/o proyecto de Nacional de Consultoras a cargo del SENACE, inversión no permite o haga difícil una traducción reglamentado mediante el Decreto Supremo Nº escrita del documento o información requerido, 026-2021-MINAM. la autoridad ambiental competente solicita la 19.4. Las personas naturales, con inscripción vigente en presentación de una versión magnetofónica, en los Registros señalados en el numeral precedente, audio digital o cualquier otro medio apropiado del pueden elaborar la EVAP en caso de que el titular referido documento o información para su difusión. de la actividad turística solicita clasificación de Categoría I para su proyecto de inversión; la DIA, Artículo 22.- Actividades de visita de campo y incluido sus modificaciones y actualizaciones; así verificación en el área de influencia por la autoridad como la FTA y el PAAT, incluido sus modificaciones. ambiental competente Estas personas naturales deben contar con formación profesional en la temática ambiental, de 22.1. Durante el proceso de evaluación de los recursos naturales y/u otros relacionados. instrumentos de gestión ambiental exigibles en el 19.5. Las personas naturales o jurídicas inscritas Sector Turismo, la autoridad ambiental competente en el Registro Nacional de Consultoras de evaluación puede realizar visitas de campo al Ambientales a cargo del SENACE, conforme al área de influencia donde se ubicará o ejecutará Reglamento del Registro Nacional de Consultoras el proyecto de inversión, o en donde se viene Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo desarrollando la actividad turística en curso, con la Nº 026-2021-MINAM, elaboran las evaluaciones finalidad de verificar la información presentada. ambientales preliminares, los términos de 22.2. Los titulares de los proyectos de inversión con referencia, los planes de participación ciudadana clasificación aprobada por la autoridad ambiental y los estudios ambientales, incluidos sus competente de evaluación o que cuenten con modificatorias y actualizaciones, en el marco del clasificación anticipada, están obligados a informar SEIA; luego de que se le transfieran al SENACE previo al inicio de la elaboración del instrumento de las funciones de administración del Registro de gestión ambiental, cuyo incumplimiento acarrea la entidades autorizadas para elaborar instrumentos declaratoria por dicha autoridad de considerar como de gestión ambiental en el Sector Turismo creado no presentada la solicitud para la evaluación del y reglamentado mediante Decreto Supremo Nº instrumento de gestión ambiental correspondiente, 010-2008-MINCETUR. de conformidad con el TUO de la LPAG. 19.6. Los costos de la elaboración e implementación de 22.3 Si durante el procedimiento de evaluación los instrumentos de gestión ambiental, así como de y aprobación del estudio ambiental o de su los mecanismos de participación ciudadana, son modificación, se verifica por la autoridad ambiental asumidos por el titular de la actividad, servicio y/o competente de evaluación la ejecución de proyecto de inversión del Sector Turismo. intervenciones, actividades, construcciones o servicios, parcial o total, de algún componente

  19. Artículo 20.- Carácter de declaración jurada descrito en el estudio ambiental o su modificación, efectuados por el titular, se declara la improcedencia 20.1 Las solicitudes, documentos y/o toda información del procedimiento y se comunica a la EFA en presentada por los titulares de las actividades, materia de turismo del ámbito de su jurisdicción servicios y/o proyectos de inversión del Sector para que inicie sus facultades de fiscalización Turismo a la autoridad ambiental competente ambiental. 10 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2023 / El Peruano

  20. Artículo 23.- Opiniones técnicas de las entidades opinión técnica se emitirá respecto de la EVAP públicas competentes y los correspondientes términos de referencia propuestos por el titular de Ia actividad turística. 23.1 La autoridad ambiental competente de evaluación d) En los supuestos mencionados en los literales debe solicitar opinión técnica vinculante, que precedentes del presente numeral, no se puede resultar en opinión técnica previa favorable aprobará la solicitud de clasificación ni el o no favorable, y la opinión técnica obligatoria estudio ambiental o el instrumento de gestión no vinculante, a los opinantes técnicos sobre ambiental complementario al SEIA si no los aspectos de su competencia vinculados a cuentan con las opiniones técnicas vinculantes. la evaluación de los instrumentos de gestión e) En caso que el levantamiento de la línea base ambiental exigibles en el Sector Turismo durante del estudio ambiental propuesto prevea la los procedimientos administrativos a su cargo. extracción o colecta de recursos forestales o Asimismo, puede solicitar la opinión técnica recursos hidrobiológicos o la captura temporal facultativa no vinculante a otras entidades públicas de especímenes de fauna silvestre, la autoridad o privadas que, por razón de especialización o ambiental competente de evaluación solicita representación, estime conveniente. la opinión técnica favorable al SERNANP, 23.2 Son opinantes técnicos vinculantes, sin perjuicio de SERFOR, y al PRODUCE, según corresponda otros establecidos por norma posterior: en cada caso. Las opiniones técnicas favorables a que se a) El SERNANP, a solicitud de la autoridad refieren en el párrafo anterior, conforme al ambiental competente de evaluación, emite numeral 8.5 del artículo 8 de la Ley del SEIA, opinión técnica previa vinculante, sobre la comprenden las autorizaciones siguientes: (a) solicitud de evaluación y aprobación del autorizaciones para la realización de estudios estudio ambiental o del instrumento de gestión del patrimonio forestal y/o fauna silvestre en el ambiental complementario al SEIA, si el marco del instrumento de gestión ambiental, a proyecto de inversión turística que se propone cargo del SERFOR, a excepción de las ANP ejecutar o la actividad turística en curso, según de nivel nacional; (b) autorización para realizar corresponda, se localiza al interior de una ANP evaluación de recursos forestales y de fauna o en su correspondiente ZA o en un ACR. silvestre en áreas naturales protegidas de nivel En el caso de la solicitud de clasificación nacional, ante el SERNANP; (c) autorizaciones que propone categoría I, el SERNANP emite de colecta de recursos hidrobiológicos para opinión técnica vinculante respecto de la EVAP el levantamiento de línea base de estudios propuesta por el titular de la actividad turística. ambientales e instrumentos de gestión En el caso de las solicitudes de clasificación ambiental complementarios o para monitoreos que proponen categoría II y III, emite opinión hidrobiológicos ante PRODUCE. respecto de la EVAP y los correspondientes términos de referencia propuestos por el titular 23.3 Son opinantes técnicos obligatorios no de Ia actividad turística. vinculantes, entre otros establecidos por norma b) Si el proyecto de inversión de la actividad vigente o posterior: turística que se propone ejecutar, o se trata de una actividad en curso, está relacionado con a) El MIDAGRI, a solicitud de la autoridad una fuente natural de recurso hídrico (superficial ambiental competente de evaluación, emite o subterráneo) y sus bienes asociados, a opinión técnica obligatoria sobre las solicitudes solicitud de la autoridad ambiental competente, de evaluación de los instrumentos de gestión la ANA emite opinión técnica favorable o ambiental exigibles en el Sector Turismo que no favorable, respecto al instrumento de consideren actividades y/o acciones que gestión ambiental (preventivo, correctivo o modifican el estado natural del recurso natural complementario al SEIA) presentado para suelo. evaluación correspondiente. b) La Autoridad Marítima Nacional - DICAPI, a En el caso de la solicitud de clasificación solicitud de la autoridad ambiental competente que propone categoría I, la ANA debe emitir de evaluación, emite opinión técnica obligatoria su opinión técnica favorable o no favorable, sobre las solicitudes de evaluación de los respecto de la EVAP propuesta por el titular instrumentos de gestión ambiental exigibles de la actividad turística, en los aspectos en el Sector Turismo de los proyectos que se relacionados con el recurso hídrico y bienes proponen ejecutar o de actividades en curso asociados. En el caso de las solicitudes de que se desarrollan en el medio acuático, clasificación que propongan categoría II y III, la comprendido por el dominio marítimo y las opinión técnica se emitirá respecto de la EVAP aguas interiores, así como los ríos y los lagos y los términos de referencia propuestos por el navegables, y las zonas insulares, incluidas las titular de Ia actividad turística. islas ubicadas en el medio acuático del Perú; c) El VMI del MINCUL, si el proyecto de inversión así como en los terrenos ribereños hasta los de la actividad turística que se propone cincuenta (50) metros medidos a partir de la ejecutar, o se trata de una actividad en curso, línea de más alta marea del mar y las riberas cuando en una reserva indígena o reserva hasta la línea de más alta crecida ordinaria en territorial se ubique el recurso natural paisaje las márgenes de los ríos y lagos navegables, con fines turísticos cuyo aprovechamiento de conformidad con los numerales 1 y 2 del es considerado de necesidad pública por las artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1147, entidades públicas señaladas en el artículo Decreto Legislativo que regula el fortalecimiento 3, numeral 3.1, del presente Reglamento, a de las Fuerzas Armadas en las competencias solicitud de la autoridad ambiental competente de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección emite opinión técnica previa vinculante, sobre General de Capitanías y Guardacostas. la solicitud de evaluación del estudio ambiental c) El SERFOR, a solicitud de la autoridad o sobre el instrumento de gestión ambiental ambiental competente en evaluación, emite complementario al SEIA presentado para opinión técnica obligatoria sobre las solicitudes evaluación. de clasificación, propuestas de términos de En el caso de la solicitud de clasificación que referencia correspondientes y evaluación de propone categoría I, el VMI del MINCUL debe los instrumentos de gestión ambiental exigibles emitir su opinión técnica vinculante respecto de en el Sector Turismo de los proyectos que se la EVAP propuesto por el titular de la actividad proponen ejecutar o de actividades en curso, turística. En el caso de las solicitudes de en el ámbito de los recursos forestales y de clasificación que propongan categoría II y III, la fauna silvestre de su competencia. El Peruano / Miércoles 31 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 11 d) En los supuestos mencionados en los literales lo que resulte de aplicación al Sector Turismo, anteriores del presente numeral, las autoridades el titular de la actividad turística presenta con la ambientales competentes de evaluación cumplen solicitud una EVAP, de acuerdo al contenido del con la obligatoriedad de la opinión técnica con la Anexo 1 del presente Reglamento, para sustentar solicitud que se realiza al opinante técnico. La la propuesta de categoría I, II o III de su proyecto falta de esta opinión, no afecta la continuación de inversión. Si propone categoría II o III, debe del procedimiento administrativo respectivo; y, adjuntar además una propuesta de términos de en caso fuera remitido en el plazo, la autoridad referencia específicos que puede ser elaborado en competente de evaluación debe sustentar en el marco de los términos de referencia previstos en el informe correspondiente los motivos para los Anexos III o IV del Reglamento de la Ley del considerarla o no. Esto último se aplica también SEIA, según corresponda. para las opiniones técnicas facultativas. Asimismo, si para la elaboración de la línea base ambiental de la categoría propuesta, se requiere 23.4 El titular de la actividad turística que propone la extracción o colecta de los recursos forestales o ejecutar un proyecto de inversión turístico dentro de recursos hidrobiológicos o la colecta y/o captura de una ANP y/o en su ZA o en una ACR, debe temporal de especímenes de fauna silvestre, obtener la opinión técnica vinculante (emisión de puede incorporar información requerida para el compatibilidad) del SERNANP, previo al proceso otorgamiento de las autorizaciones de investigación, de evaluación de los instrumentos de gestión estudios o evaluación por el SERNANP, PRODUCE ambiental exigibles en el Sector Turismo; de o SERFOR, en el marco de sus competencias y conformidad con el Reglamento de Uso Turístico en según el TUPA de cada entidad. Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto 27.2 La solicitud de propuesta de clasificación debe ser Supremo Nº 018-2009-MINAM, y con el artículo presentada ante la ventanilla virtual de la autoridad 116 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales ambiental competente de evaluación, cumpliendo Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº con lo previsto en el artículo 124 del TUO de la 038-2001-AG, modificado a través del Decreto LPAG y de conformidad con el numeral precedente, Supremo Nº 003-2011-MINAM. con los siguientes requisitos:

  21. Artículo 24.- Recursos impugnativos 1. Formulario de solicitud de clasificación del El titular de la actividad turística puede presentar los proyecto de inversión. recursos impugnativos contemplados en el TUO de la 2. Formato digital de la EVAP, elaborado conforme LPAG contra los actos administrativos que se expidan en al contenido mínimo señalado en el Anexo 1 del aplicación del presente Reglamento. presente Reglamento, debidamente foliado y suscrito por el titular del proyecto de inversión, TÍTULO IV el representante legal de la entidad autorizada para la elaboración del estudio ambiental y/o ETAPAS Y PROCEDIMIENTOS DEL PROCESO DE el (o los) profesional (es) que participaron en EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL DE LOS su elaboración, proponiendo la categoría del PROYECTOS DE INVERSIÓN DEL SECTOR TURISMO estudio ambiental. SUJETOS AL SEIA 3. En caso de la EVAP que propone categoría II o III, además de lo previsto en el numeral 1 Capítulo I anterior, presentar en formato digital: Etapas de la solicitud y clasificación de proyectos de inversión del Sector Turismo a. La propuesta de términos de referencia específicos elaborados en el marco de

  22. Artículo 25.- Autoridad competente para aprobar la los términos de referencia previstos en los clasificación Anexos III o IV del Reglamento de la Ley La autoridad ambiental competente de evaluación aprueba del SEIA, según corresponda. la clasificación de los proyectos de inversión del Sector b. La propuesta de PPC para la elaboración Turismo comprendidos en el Listado de Proyectos sujetos y evaluación del estudio ambiental al SEIA y otros que puedan generar impactos ambientales de categoría II o III correspondiente, negativos significativos, de conformidad con el artículo 16 y formulado en el marco de los términos de demás disposiciones aplicables del presente Reglamento. referencia previstos en los Anexos III o IV del Reglamento de la Ley del SEIA, según Subcapítulo I corresponda. c. Descripción de la naturaleza de las Clasificación actividades de investigación, extracción o colecta de recursos forestales o recursos

  23. Artículo 26.- Solicitud de propuesta de clasificación hidrobiológicos o la colecta y/o captura El titular de la actividad turística que propone ejecutar un temporal de especímenes de fauna proyecto de inversión en el Sector Turismo, susceptible silvestre, que sean necesarios para de generar impactos ambientales negativos significativos, elaborar la línea base ambiental, así como debe presentar una solicitud de propuesta de clasificación información de las especies, el área o zona de su proyecto, en los siguientes supuestos: donde se desarrollarán las acciones, el personal involucrado en el levantamiento 1. Si no está incorporado en la clasificación anticipada de la información, información de prevista en el Anexo 2 del presente Reglamento; o, convenios, permisos o autorizaciones 2. Excepcionalmente, en caso exista un proyecto que, para el proceso de levantamiento a pesar de que su tipología cuente con clasificación de información, y compromiso de anticipada, presenta características particulares, conservación y/o rehabilitación de la zona no previstas en las características de proyectos intervenida, de ser el caso. actualmente existentes en el sector, y además no fueron parte del análisis del conjunto de proyectos 4. Pago por el derecho de trámite. Cuando el con características comunes o similares, debe pago se realiza en la caja de la entidad, indicar presentarse la solicitud de propuesta de clasificación. la fecha y el número del comprobante de pago en el formulario; caso contrario, adjuntar copia

  24. Artículo 27.- Requisitos para la solicitud de propuesta del comprobante de pago. De corresponder, de clasificación adjuntar copia de la constancia de pago por derecho de trámite de actividades de 27.1 Conforme al artículo 7 de la Ley del SEIA y al investigación, extracción o colecta de recursos artículo 20 del Reglamento de la Ley del SEIA en forestales, o de recursos hidrobiológicos, o la 12 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2023 / El Peruano colecta y/o captura temporal de especímenes g) Emisión de la resolución directoral de fauna silvestre para elaborar línea base, correspondiente. conforme al TUPA del SERNANP, PRODUCE o SERFOR, de acuerdo a su competencia. Artículo 29.- Plazos del procedimiento de clasificación de proyectos de inversión del Sector Turismo 27.3 Luego de verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en el numeral precedente, a 29.1. La autoridad ambiental competente de evaluación falta o deficiencia de alguno de ellos, la autoridad resuelve el procedimiento de clasificación en ambiental competente de evaluación otorga un un plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles plazo máximo de dos (02) días hábiles, contados contados a partir del día siguiente de admitido a a partir del día siguiente de notificado, para la trámite la solicitud de clasificación; de los cuales subsanación y admisión de la solicitud. Transcurrido emplea hasta veinte (20) días hábiles para la dicho plazo sin que ocurra la subsanación, se tiene evaluación, formulación y consolidación de las por no presentada la solicitud. observaciones, en una sola oportunidad, en el informe técnico de observaciones, y hasta trece

  25. Artículo 28.- Procedimiento de clasificación de (13) días hábiles para la emisión de la resolución proyectos de inversión del Sector Turismo directoral correspondiente y el informe técnico que la sustente, luego que el titular del proyecto 28.1 El procedimiento administrativo de clasificación de inversión haya presentado el levantamiento de las proyectos de inversión del Sector Turismo es de observaciones. El titular del proyecto de inversión evaluación previa, sujeto al silencio administrativo tiene un plazo máximo de hasta diez (10) días negativo, de conformidad con lo dispuesto en el hábiles, contados a partir del día siguiente de la artículo 38 del TUO de la LPAG notificación del informe técnico de observaciones, 28.2 Admitida a trámite la solicitud de clasificación se para absolverlas; plazo que podría prorrogarse procede a realizar las siguientes actuaciones: por única vez hasta por diez (10) días hábiles adicionales si el titular lo solicitara dentro del a) Evaluación técnica y legal de la EVAP y de la plazo inicial. El plazo máximo del procedimiento propuesta de categoría. En caso del estudio de la clasificación se suspende hasta que el ambiental categoría II o III, además se debe titular remita el levantamiento de observaciones evaluar la propuesta de términos de referencia correspondiente, dentro del plazo establecido en el específicos y del PPC. párrafo anterior. b) Remisión de la EVAP, de la propuesta de 29.2 Los pedidos de opiniones técnicas a las autoridades categoría y de la propuesta de términos de competentes a que se refiere el literal b) del numeral referencias específicos a las autoridades 28.2, artículo 28, del presente Reglamento deben competentes para la emisión de opinión ser remitidos dentro del plazo máximo de dos (2) técnica vinculante y la opinión técnica no días hábiles, luego de admitida a trámite la solicitud vinculante, en caso corresponda. La autoridad de propuesta de clasificación. ambiental competente de evaluación puede Los opinantes técnicos debe remitir a la autoridad solicitar opinión técnica facultativa a otras ambiental competente de evaluación sus opiniones entidades públicas o privadas, especializadas dentro del plazo máximo de dieciocho (18) días o representativas, que estime conveniente. hábiles, contados a partir del día siguiente de Asimismo, difunde la solicitud de propuesta de recepción de la solicitud de opinión técnica; y en clasificación junto con la propuesta del PPC a caso haya formulado observaciones, emite su las autoridades regionales, locales, comunales, pronunciamiento definitivo sobre el levantamiento población interesada y demás representantes de observaciones presentado por el titular del del área de influencia del proyecto de inversión proyecto de inversión, dentro del plazo máximo de que considere necesarios para recibir los siete (07) días hábiles, contados a partir del día aportes u observaciones a que hubiera lugar, siguiente de que la autoridad ambiental competente de conformidad a lo establecido en el artículo de evaluación le haya remitido dicho levantamiento 97 del presente Reglamento. de observaciones. c) En caso que el levantamiento de la línea base del estudio ambiental propuesto prevea la Artículo 30.- Resolución de clasificación extracción o colecta de recursos forestales o recursos hidrobiológicos o la colecta y/o captura 30.1 La autoridad ambiental competente de evaluación temporal de especímenes de fauna silvestre, la emite la resolución directoral que aprueba autoridad competente solicita la opinión técnica al o desaprueba la solicitud de clasificación, SERFOR, al SERNANP y al PRODUCE, según pronunciamiento que está sustentado en un informe corresponda en cada caso, de conformidad con técnico, dándose por concluido el procedimiento el artículo 8 de la Ley del SEIA. El incumplimiento administrativo. de dicha opinión está sujeto a lo dispuesto El informe técnico que sustenta la resolución directoral en el artículo 21 de la Ley Nº 30230, Ley que de clasificación del proyecto de inversión forma parte establece medidas tributarias, simplificación de integrante de la misma y tiene carácter público. procedimientos y permisos para la promoción 30.2 Si la autoridad ambiental competente de evaluación y dinamización de la inversión en el país, en lo aprueba la clasificación del proyecto de inversión referido a las responsabilidades. en la Categoría I, la EVAP se constituye en la d) Emisión del informe técnico de observaciones, DIA y la resolución directoral de aprobación en la de corresponder, el cual incluirá las formuladas certificación ambiental. por los especialistas técnicos y legales 30.3 Si la autoridad ambiental competente de evaluación de la autoridad ambiental competente de aprueba la clasificación del proyecto de inversión evaluación, las remitidas por los opinantes en las Categorías II o III, en ese mismo acto técnicos requeridos y las presentadas por las aprueba los términos de referencia y el PPC para autoridades regionales, locales, comunales, la elaboración y evaluación del estudio ambiental población interesada y demás representantes correspondiente e indica las autoridades que del área de influencia del proyecto de inversión emitirán opinión técnica durante la etapa de a quienes se hubiera difundido la solicitud de evaluación del estudio ambiental, sin perjuicio de propuesta de clasificación y el PPC. las demás opiniones que se determinen durante el e) Evaluación del levantamiento de observaciones, procedimiento de evaluación de impacto ambiental. en caso corresponda. La resolución directoral de clasificación autoriza al f) Emisión del informe técnico que recomienda la titular a elaborar el estudio ambiental de acuerdo aprobación o desaprobación de la solicitud de a la categoría asignada, considerando los términos clasificación. de referencia y el plan de participación ciudadana El Peruano / Miércoles 31 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 13 aprobado y en estricto cumplimiento de la normativa Artículo 34.- Requisitos ambiental aplicable. 30.4 La resolución de clasificación de las Categorías II y 34.1 El titular de la actividad turística presenta la III mantiene vigencia siempre que no se modifiquen solicitud de evaluación y aprobación de propuesta los aspectos materiales o técnicos del proyecto de términos de referencia y del PPC para su de inversión turístico o por cualquier otra razón proyecto de inversión con clasificación anticipada, que varíe significativamente las condiciones bajo la cual será elaborada en el marco de los Anexos las cuales se otorgó, en cuyo caso el titular debe III o IV del Reglamento de la Ley del SEIA, para las presentar nuevamente la solicitud de clasificación. categorías II o III, según corresponda. 30.5 En caso de que la autoridad ambiental competente 34.2 La solicitud de propuesta de términos de de evaluación desapruebe la propuesta de referencia y del PPC para proyectos con clasificación solicitada, el titular puede volver a clasificación anticipada debe ser presentada ante presentar su solicitud de propuesta de clasificación la ventanilla virtual de la autoridad ambiental para su proyecto de inversión turístico, según lo competente de evaluación cumpliendo con lo previsto en el artículo 27 del presente Reglamento. previsto en el artículo 124 del TUO de la LPAG, y, de conformidad con el numeral precedente, con Subcapítulo II los siguientes requisitos: Clasificación Anticipada 1. Formulario de solicitud de aprobación de los Términos de Referencia.

  26. Artículo 31.- Clasificación anticipada y términos de 2. Formato digital de la propuesta de Términos referencia para proyectos con características comunes de Referencia y del PPC, elaborados conforme o similares a lo señalado en el numeral 34.1 anterior, El MINCETUR aprueba en el Anexo 2 del presente debidamente foliado y suscrito por el titular del Reglamento la clasificación anticipada de los proyectos de proyecto de inversión, el representante legal inversión de la actividad turística previstos en el Listado de la entidad autorizada para la elaboración de de Proyectos sujetos al SEIA. Asimismo, con opinión la propuesta y/o el (o los) profesional (es) que previa favorable del MINAM, el MINCETUR aprueba los participaron en su elaboración, proponiendo la términos de referencia para proyectos con características categoría del estudio ambiental. comunes o similares para los proyectos de inversión con 3. Descripción de la naturaleza de las actividades clasificación anticipada, mediante Resolución Ministerial. de investigación, extracción o colecta de recursos forestales o recursos hidrobiológicos o

  27. Artículo 32.- Proyectos de inversión turístico con la colecta y/o captura temporal de especímenes clasificación anticipada de fauna silvestre que sean necesarios para elaborar la línea base ambiental, así como 32.1 En el caso que el proyecto de inversión turístico información de las especies, el área o zona cuente con clasificación anticipada en la categoría donde se desarrollarán las acciones, el I (DIA), el titular debe elaborar su estudio ambiental personal involucrado en el levantamiento de conforme a los términos de referencia para la información, información de convenios, proyectos con características comunes o similares permisos o autorizaciones para el proceso de que apruebe el MINCETUR, estando obligado a levantamiento de información, y compromiso comunicar, mediante comunicación electrónica de conservación y/o rehabilitación de la zona o documento por escrito, la fecha del inicio de la intervenida, de ser el caso. elaboración del estudio a la DGPDT antes de esa 4. Pago por el derecho de trámite. Cuando fecha. el pago se realiza en la caja de la entidad, Si el MINCETUR no hubiera aprobado los indicar la fecha y el número del comprobante términos de referencia para proyectos con de pago en el formulario; caso contrario, características comunes o similares para algún adjuntar copia del comprobante de pago. proyecto de inversión con clasificación anticipada De corresponder, adjuntar copia de la en la categoría I, el titular debe elaborar su estudio constancia de pago por derecho de trámite ambiental conforme al Anexo 1: Contenido Mínimo de actividades de investigación, extracción de la EVAP del presente Reglamento. o colecta de recursos forestales o recursos 32.2 En el caso de que el proyecto de inversión turístico hidrobiológicos o la colecta y/o captura cuente con clasificación anticipada en la categoría temporal de especímenes de fauna silvestre II (EIA-sd) o III (EIA-d), el titular debe elaborar para elaborar línea base, conforme al TUPA su estudio ambiental conforme a los términos de del SERNANP, PRODUCE o SERFOR, de referencia para proyectos con características acuerdo a su competencia. comunes o similares que apruebe el MINCETUR, estando obligado a comunicar, mediante 34.3 Luego de verificado el cumplimiento de los comunicación electrónica o documento por escrito, requisitos señalados en el numeral precedente, a la fecha del inicio de la elaboración del estudio a falta o deficiencia de alguno de ellos, la DGPDT la autoridad ambiental competente de evaluación otorgará un plazo máximo de dos (02) días antes de esa fecha. hábiles, contados a partir del día siguiente de notificado, para la subsanación y admisión de la Subcapítulo III solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que ocurra la subsanación, se tiene por no presentada la Solicitud de evaluación y aprobación de la propuesta solicitud. de términos de referencia y plan de participación ciudadana para proyectos de inversión con Artículo 35.- Procedimiento de evaluación y aprobación clasificación anticipada de la propuesta de términos de referencia y del plan de participación ciudadana de proyectos de inversión

  28. Articulo 33.- Términos de referencia y plan de con clasificación anticipada participación ciudadana para proyectos de inversión con clasificación anticipada 35.1. El procedimiento administrativo de evaluación y Si el MINCETUR no hubiera aprobado los términos de aprobación de términos de referencia y del PPC de referencia para proyectos con características comunes o proyectos de inversión con clasificación anticipada similares para algún proyecto de inversión con clasificación es de evaluación previa, sujeto al silencio anticipada en la categoría II o III, el titular debe presentar administrativo negativo, de conformidad con lo la correspondiente solicitud de evaluación y aprobación dispuesto en el artículo 38 del TUO de la LPAG. de la propuesta de términos de referencia y del plan de 35.2. Admitida a trámite la solicitud se procede a realizar participación ciudadana. las siguientes actuaciones: 14 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2023 / El Peruano a) Evaluación técnica y legal de la propuesta técnico de observaciones, para absolverlas; plazo de términos de referencia y del PPC para que podría prorrogarse por única vez hasta por diez proyectos de inversión de categorías II y III, (10) días hábiles adicionales si el titular lo solicitara según corresponda. dentro del plazo inicial. b) Remisión de la propuesta de términos de El plazo máximo del procedimiento se suspende referencia a las autoridades competentes para hasta que el titular remita el levantamiento de que emitan sus opiniones técnicas vinculantes observaciones correspondiente, dentro del plazo o no vinculantes, en caso corresponda. La establecido en el párrafo anterior. autoridad ambiental competente de evaluación 36.2 Los pedidos de opiniones técnicas a las autoridades puede solicitar opinión técnica facultativa a otras competentes a que se refiere el literal b) del numeral entidades públicas o privadas, especializadas 35.2, artículo 35, del presente Reglamento deben o representativas, que estime conveniente. ser remitidos dentro del plazo máximo de dos (2) Asimismo, difunde la propuesta de términos días hábiles, luego de admitida a trámite la solicitud de referencia junto con la propuesta del PPC a de propuesta de clasificación. las autoridades regionales, locales, comunales, Los opinantes técnicos debe remitir a la autoridad población interesada y demás representantes competente de evaluación sus opiniones dentro del área de influencia del proyecto de inversión del plazo máximo de dieciocho (18) días hábiles, que considere necesarios para recibir los contados a partir del día siguiente de recepción aportes u observaciones a que hubiera lugar, de la solicitud de opinión técnica; y en caso haya de conformidad a lo establecido en el artículo formulado observaciones, emite su pronunciamiento 97 del presente Reglamento. definitivo sobre el levantamiento de observaciones c) En caso que el levantamiento de la línea base presentado por el titular del proyecto de inversión, del estudio ambiental propuesto prevea la dentro del plazo máximo de siete (07) días hábiles, extracción o colecta de recursos forestales contados a partir del día siguiente de que la autoridad o de recursos hidrobiológicos o la colecta y/o ambiental competente de evaluación le haya remitido captura temporal de especímenes de fauna dicho levantamiento de observaciones. silvestre, la autoridad competente solicita la opinión técnica al SERFOR, al SERNANP y Artículo 37.- Resolución de aprobación de términos de al PRODUCE, según corresponda en cada referencia y de plan de participación ciudadana caso, de conformidad con el artículo 8 de la Ley del SEIA. El incumplimiento de dicha opinión 37.1 La autoridad ambiental competente de evaluación está sujeto a lo dispuesto en el artículo 21 de emite la resolución directoral aprobando o la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas desaprobando la solicitud de evaluación y tributarias, simplificación de procedimientos aprobación de la propuesta de términos de y permisos para la promoción y dinamización referencia y del PPC, pronunciamiento que está de la inversión en el país, en lo referido a las sustentado en un informe técnico, dándose por responsabilidades. concluido el procedimiento administrativo. d) Emisión del informe técnico de observaciones, 37.2 El titular del proyecto de inversión está obligado de corresponder, el cual incluirá las formuladas a comunicar, mediante comunicación electrónica por los especialistas técnicos y legales o documento por escrito, la fecha del inicio de la de la autoridad ambiental competente de elaboración del estudio a la autoridad ambiental evaluación, las remitidas por los opinantes competente de evaluación. técnicos requeridos y las presentadas por las 37.3 La resolución que aprueba los términos de autoridades regionales, locales, comunales, referencia y el PPC mantiene vigencia siempre población interesada y demás representantes que no se modifiquen los aspectos materiales o del área de influencia del proyecto de inversión técnicos del proyecto de inversión turístico o por a quienes se hubiera difundido la solicitud de cualquier otra razón se varíe significativamente las propuesta de términos de referencia y el PPC. condiciones bajo las cuales se otorgó. e) Evaluación del levantamiento de observaciones, en caso corresponda. Capítulo II f) Emisión del informe técnico que recomienda la aprobación o desaprobación de la solicitud Etapa de elaboración de los estudios ambientales de de evaluación y aprobación de la propuesta de proyectos de inversión del Sector Turismo términos de referencia y PPC. g) Emisión de la resolución directoral Artículo 38.- Requisito de procedencia para la correspondiente. evaluación del estudio ambiental Los estudios ambientales deben ser elaborados sobre la

  29. Artículo 36.- Plazos del procedimiento para evaluación base del proyecto de inversión diseñado a nivel de ingeniería y aprobación de la propuesta de términos de referencia básica y la evaluación del impacto ambiental se realiza y del plan de participación ciudadana de proyectos de desde el diseño y formulación del proyecto de inversión. La inversión con clasificación anticipada autoridad ambiental competente de evaluación no admitirá a evaluación un estudio ambiental que no cumpla con esa 36.1. La autoridad ambiental competente de evaluación condición, declarando su improcedencia. resuelve el procedimiento dentro de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a Artículo 39.- Contenido de los estudios ambientales partir del día siguiente de presentada la solicitud de evaluación y aprobación de la propuesta de 39.1 Los estudios ambientales deben elaborarse términos de referencia y del plan de participación conforme a la normativa ambiental aplicable y ciudadana de proyectos de inversión con a los contenidos establecidos en los términos de clasificación anticipada; de los cuales emplea referencia específicos aprobados, o en los términos hasta veinte (20) días hábiles para la evaluación, de referencia para proyectos con características formulación y consolidación de las observaciones, comunes o similares que apruebe el MINCETUR en una sola oportunidad, en el informe técnico de en el caso de la clasificación anticipada. observaciones, y hasta diez (10) días hábiles para la 39.2 Para la elaboración de los estudios ambientales se emisión de la resolución directoral correspondiente debe tener en cuenta, en lo que resulte aplicable, y el informe técnico que la sustente, luego de que la “Guía para la Elaboración de la Línea Base en el titular del proyecto inversión haya presentado el el marco del Sistema Nacional de Evaluación levantamiento de las observaciones. del Impacto Ambiental – SEIA” y la “Guía para El titular del proyecto de inversión tiene un plazo la identificación y caracterización de impactos máximo de hasta diez (10) días hábiles, contados a ambientales en el marco del Sistema Nacional partir del día siguiente de la notificación del informe de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA”, El Peruano / Miércoles 31 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 15 publicados mediante Resolución Ministerial inversión después de emitida la resolución de Nº 455-2018-MINAM, así como otras guías y clasificación, dentro de los cinco (05) días de lineamientos aprobados por el MINAM. producidos, para que evalúe la procedencia de la reclasificación.

  30. Artículo 40.- Medidas de manejo ambiental 43.2 En el caso de que se haya otorgado la Certificación Los estudios ambientales que proponen los titulares de la Ambiental y antes de la ejecución del proyecto de actividad turística en el marco del SEIA deben considerar la inversión turístico se efectúan cambios en el diseño aplicación de la jerarquía de mitigación de acuerdo al nivel del proyecto y en las circunstancias o condiciones del impacto ambiental, en todas las etapas del proyecto, relacionadas con su ejecución, de modo que se incluso desde el diseño y formulación, en el siguiente incrementen los impactos ambientales leves o orden secuencial: moderados según la categoría aprobada; o por cualquier otra razón que varíe significativamente las a) Medidas de prevención: Dirigidas a evitar o prevenir condiciones bajo las cuales se otorgó la categoría, los impactos ambientales negativos, o identificar se debe reclasificar el proyecto para cuyo efecto los posibles impactos ambientales positivos que la autoridad ambiental competente de evaluación deben potenciarse con la compensación ambiental requerirá al titular la presentación de los mismos b) Medidas de minimización: Dirigidas a reducir, documentos presentados para la clasificación de su mitigar o corregir la duración, intensidad y/o grado proyecto, con las modificaciones correspondientes. de los impactos ambientales negativos que no 43.3 La reclasificación se realiza de acuerdo a lo pueden ser prevenidos o evitados. establecido para el procedimiento de clasificación c) Medidas de rehabilitación: Dirigidas a recuperar uno señalado en el presente Reglamento. o varios elementos o funciones del ecosistema que fueron alterados por las actividades del proyecto y Capítulo III que no pueden ser prevenidos ni minimizados. d) Medidas de compensación: Dirigidas a mantener la Etapa de evaluación y aprobación del estudio biodiversidad y la funcionalidad de los ecosistemas ambiental de Categoría I - perdidos o afectados por los impactos ambientales Declaración del Impacto Ambiental negativos residuales no evitables, en un área ecológicamente equivalente a la impactada. Artículo 44.- Requisitos para la solicitud de evaluación y aprobación de la DIA

  31. Artículo 41.- Consistencia de los estudios ambientales 44.1 La solicitud de evaluación y aprobación de la DIA 41.1 Los estudios ambientales deben reflejar la del proyecto de inversión turístico, previo a su consistencia entre la identificación de los impactos ejecución, debe ser presentada ante la Ventanilla ambientales, la caracterización de dichos impactos y Virtual del MINCETUR cumpliendo con lo previsto las medidas de manejo ambiental aplicable. En ese en el artículo 124 del TUO de la LPAG y con los sentido deben considerarse todas las etapas o fases siguientes requisitos: del proyecto de inversión y aplicarse la evaluación del impacto ambiental en cada una de ellas, en los 1. Formulario de solicitud de aprobación de la DIA. siguientes pasos: 2. Formato digital de la DIA, elaborado conforme a los términos de referencia para proyectos i. Diagnóstico, donde se determina el área con características comunes o similares que de estudio y se seleccionan los factores apruebe el MINCETUR, o de acuerdo al Anexo ambientales claves o relevantes del proyecto; 1 del presente Reglamento, debidamente ii. Elaboración de la línea base, considerando los foliados y suscritos por el titular del proyecto de factores clave o relevantes del proyecto; inversión, así como por el representante legal iii. Identificación y caracterización de los impactos de la entidad autorizada para la elaboración del ambientales negativos; y estudio ambiental y/o el (o los) profesional (es) iv. Diseño y definición de las medidas de manejo que participaron en su elaboración. ambiental contenidas en los planes y/o 3. Formato digital del resumen ejecutivo programas del estudio ambiental. debidamente foliado y suscrito por el titular del proyecto de inversión, así como por el 41.2 La autoridad ambiental competente de evaluación representante legal de la entidad autorizada y los opinantes técnicos, según corresponda, para la elaboración del estudio ambiental y/o el pueden realizar el acompañamiento al titular y (o los) profesional (es) que participaron en su a las personas naturales o jurídicas autorizadas elaboración. a elaborar instrumentos de gestión ambiental 4. Documentación que acrediten que durante la exigibles en el Sector Turismo, durante el elaboración del estudio ambiental se ejecutó el levantamiento de información de línea base y en la proceso de participación ciudadana conforme elaboración del estudio ambiental. al PPC correspondiente. 5. Pago por el derecho de trámite. Cuando el

  32. Artículo 42.- Cumplimiento de normas sobre calidad pago se realiza en la caja de la entidad, indicar ambiental la fecha y el número del comprobante de pago en el formulario; caso contrario, adjuntar copia 42.1 Los planes contenidos en los estudios ambientales del comprobante de pago. deben asegurar, entre otros, el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental, los 44.2 Luego de verificado el cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles y otros parámetros requisitos señalados en el numeral precedente, a y requerimientos aprobados de acuerdo a la falta o deficiencia de alguno de ellos, la DGPDT normativa ambiental aplicable. otorgará un plazo máximo de dos (02) días 42.2. Los resultados de la evaluación del impacto hábiles, contados a partir del día siguiente de ambiental deben ser utilizados por la autoridad notificado, para la subsanación y admisión de la competente para la toma de decisiones con solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que ocurra respecto a la viabilidad ambiental del proyecto la subsanación, se tiene como no presentada la contribuyendo a su mayor eficiencia. solicitud.

  33. Artículo 43.- Reclasificación Artículo 45.- Procedimiento de evaluación y aprobación de la DIA 43.1 El titular está obligado a reportar a la autoridad ambiental competente de evaluación los cambios 45.1 El procedimiento administrativo de evaluación y realizados en el nivel del diseño del proyecto de aprobación de la DIA es de evaluación previa, sujeto 16 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2023 / El Peruano al silencio administrativo negativo, de conformidad siete (07) días hábiles, contados a partir del día con lo dispuesto en el artículo 38 del TUO de la siguiente de que la DGPDT le haya remitido dicho LPAG. levantamiento de observaciones. 45.2 Admitida a trámite la solicitud de evaluación y aprobación del estudio ambiental, se procede a Capítulo IV realizar las siguientes actuaciones: Etapa de evaluación y aprobación de los estudios a) Evaluación técnica y legal del estudio ambientales de Categorías II - ambiental. Estudio del Impacto Ambiental Semidetallado b) Remisión del estudio ambiental a los opinantes técnicos para la emisión de la opinión técnica Artículo 47.- Requisitos para la solicitud de evaluación vinculante y la opinión técnica obligatoria, y aprobación del EIA-sd en caso corresponda. La DGPDT puede solicitar opinión técnica facultativa a otras 47.1 La solicitud de evaluación y aprobación del EIA- entidades públicas o privadas, especializadas sd del proyecto de inversión turístico, previo a su o representativas, que estime conveniente. ejecución, debe ser presentada ante la Ventanilla Asimismo, difunde el Resumen Ejecutivo a las Virtual del MINCETUR, en tanto no se le transfiera autoridades regionales, locales, comunales, esta competencia al SENACE, cumpliendo con lo otros representantes y población interesada del previsto en el artículo 124 del TUO de la LPAG y área de influencia del proyecto de inversión que con los siguientes requisitos: considere necesarios, para recibir los aportes u observaciones a que hubiera lugar; y el 1. Formulario de solicitud de aprobación del EIA-sd. titular ejecuta los mecanismos de participación 2. Formato digital del EIA-sd, debidamente ciudadana previstos en el PPC para esta foliado y suscrito por el titular del proyecto de etapa, conforme al artículo 97 de presente inversión, así como por el representante legal Reglamento. de la entidad encargada de la elaboración c) Emisión del informe técnico de observaciones, del estudio ambiental y los profesionales que de corresponder, el cual incluirá las formuladas participaron en su elaboración. por los especialistas técnicos y legales de 3. Formato digital del resumen ejecutivo, la DGPDT, las remitidas por los opinantes debidamente foliado y suscrito por el titular técnicos requeridos y las presentadas con del proyecto de inversión, así como por el ocasión del proceso de participación ciudadana representante legal de la entidad encargada realizado. de la elaboración del estudio ambiental y d) Evaluación del levantamiento de observaciones, los profesionales que participaron en su en caso corresponda. elaboración. e) Emisión del informe técnico que recomienda la 4. Documentación que acrediten que durante la aprobación o desaprobación de la solicitud de elaboración del estudio ambiental se ejecutó el evaluación y aprobación del estudio ambiental. proceso de participación ciudadana conforme f) Emisión de la resolución directoral al PPC correspondiente. correspondiente. 5. Pago por el derecho de trámite. Cuando el pago se realiza en la caja de la entidad, indicar

  34. Artículo 46.- Plazos del procedimiento de evaluación y la fecha y el número del comprobante de pago aprobación de la DIA en el formulario; caso contrario, adjuntar copia del comprobante de pago. 46.1. La DGPDT resuelve el procedimiento de evaluación y aprobación de la DIA en un plazo máximo de 47.2 De faltar alguno de los requisitos señalados en treinta (30) días hábiles contados a partir de el numeral precedente, la autoridad ambiental presentada la solicitud; de los cuales emplea competente de evaluación otorgará un plazo hasta veinte (20) días hábiles para la evaluación, máximo de dos (02) días hábiles para la subsanación formulación y consolidación de las observaciones, y admisión de la solicitud. Transcurrido dicho plazo en una sola oportunidad, en el informe técnico de sin que ocurra la subsanación, se tiene como no observaciones, y hasta diez (10) días hábiles para la presentada la solicitud. emisión de la resolución directoral correspondiente y el informe técnico que la sustente, luego que el Artículo 48.- Procedimiento de evaluación y aprobación titular del proyecto inversión haya presentado el del EIA-sd levantamiento de las observaciones. El titular del proyecto de inversión tiene un plazo 48.1 El procedimiento administrativo de evaluación y máximo de hasta diez (10) días hábiles, contados a aprobación del EIA-sd es de evaluación previa, partir del día siguiente de la notificación del informe sujeto al silencio administrativo negativo, de técnico de observaciones, para absolverlas; plazo conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del que podría prorrogarse por única vez hasta por diez TUO de la LPAG. (10) días hábiles adicionales si el titular lo solicitara 48.2 Admitida a trámite la solicitud de evaluación y dentro del plazo inicial. aprobación del estudio ambiental se procede a El plazo máximo del procedimiento de la DIA realizar las siguientes actuaciones: se suspende hasta que el titular remita el levantamiento de observaciones correspondiente, a) Evaluación técnica y legal del estudio ambiental. dentro del plazo establecido en el párrafo anterior. b) Remisión del estudio ambiental a los opinantes 46.2. Los pedidos de opiniones técnicas a las autoridades técnicos para la emisión de la opinión técnica competentes a que se refiere el literal b) del numeral vinculante y la opinión técnica obligatoria, en 45.2, artículo 45, del presente Reglamento deben caso corresponda. La autoridad ambiental ser remitidos dentro del plazo máximo de dos (2) competente de evaluación puede solicitar días hábiles, luego de admitida a trámite la solicitud opinión técnica facultativa a otras entidades de evaluación y aprobación del estudio ambiental. públicas o privadas, especializadas o Los opinantes técnicos deben remitir a la DGPDT representativas, que estime conveniente. sus opiniones dentro del plazo máximo de dieciocho Asimismo, difunde el Resumen Ejecutivo a las (18) días hábiles, contados a partir del día siguiente autoridades regionales, locales, comunales, de recepción de la solicitud de opinión técnica; y otros representantes y población interesada en caso haya formulado observaciones, emitirá su del área de influencia del proyecto de inversión pronunciamiento definitivo sobre el levantamiento que considere necesarios, para recibir los de observaciones presentado por el titular del aportes u observaciones a que hubiera proyecto de inversión, dentro del plazo máximo de lugar; y el titular ejecuta los mecanismos de El Peruano / Miércoles 31 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 17 participación ciudadana previstos en el PPC 2. Formato digital del EIA-d, debidamente correspondiente, conforme al artículo 97 del foliado y suscrito por el titular del proyecto de presente Reglamento. inversión, así como por el representante legal c) Emisión del informe técnico de observaciones, de la entidad encargada de la elaboración de corresponder, el cual incluirá las formuladas del estudio ambiental y los profesionales que por los especialistas técnicos y legales de la participaron en su elaboración. autoridad ambiental competente de evaluación, 3. Formato digital del resumen ejecutivo las remitidas por los opinantes técnicos debidamente foliado y suscrito por el titular del requeridos y las presentadas con ocasión del proyecto de inversión, el representante legal de proceso de participación ciudadana realizado. la entidad autorizada para la elaboración del d) Evaluación del levantamiento de observaciones, estudio ambiental y/o el (o los) profesional (es) en caso corresponda. que participaron en su elaboración. e) Emisión del informe técnico que recomienda la 4. Documentación que acrediten que durante la aprobación o desaprobación de la solicitud de elaboración del estudio ambiental se ejecutó el evaluación y aprobación del estudio ambiental. proceso de participación ciudadana conforme f) Emisión de la resolución directoral al PPC correspondiente. correspondiente. 5. Pago por el derecho de trámite. Cuando el pago se realiza en la caja de la entidad, indicar

  35. Artículo 49.- Plazos del procedimiento de evaluación y la fecha y el número del comprobante de pago aprobación del EIA-sd en el formulario; caso contrario, adjuntar copia del comprobante de pago. 49.1 Para la solicitud de evaluación y aprobación del EIA- sd, la autoridad ambiental competente de evaluación 50.2 De faltar alguno de los requisitos señalados en resuelve el procedimiento en un plazo máximo el numeral precedente, la autoridad ambiental de noventa (90) días hábiles, contados a partir competente de evaluación otorgará un plazo de presentada la solicitud; de los cuales emplea máximo de dos (02) días hábiles para la subsanación hasta sesenta (60) días hábiles para la evaluación, y admisión de la solicitud. Transcurrido dicho plazo formulación y consolidación de las observaciones, sin que ocurra la subsanación, se tiene como no en una sola oportunidad, en un informe técnico de presentada la solicitud. observaciones, y hasta treinta (30) días hábiles para la emisión de la resolución directoral correspondiente Artículo 51.- Procedimiento de evaluación y aprobación y el informe técnico que la sustente, luego de que el del EIA-d titular del proyecto de inversión haya presentado el levantamiento de las observaciones. 51.1 El procedimiento administrativo de evaluación y El plazo otorgado al titular del proyecto de inversión aprobación del EIA-d es de evaluación previa, para que absuelva las observaciones en una sola sujeto al silencio administrativo negativo, de oportunidad, suspende el plazo máximo previsto en conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del el párrafo anterior. TUO de la LPAG. 49.2 El titular del proyecto de inversión debe presentar 51.2 Admitida a trámite la solicitud de evaluación y el levantamiento de observaciones a su EIA-sd aprobación del estudio ambiental se procede a dentro de un plazo no mayor de veinte (20) días realizar las siguientes actuaciones: hábiles siguientes a la fecha de recepción del informe técnico de observaciones; plazo que podría a) Evaluación técnica y legal del estudio prorrogarse por única vez hasta por veinte (20) días ambiental. hábiles adicionales si el titular lo solicitara dentro b) Remisión del estudio ambiental a los opinantes del plazo inicial. técnicos para la emisión de la opinión técnica 49.3 Los pedidos de opiniones técnicas a las autoridades vinculante y la opinión técnica obligatoria, en competentes a que se refiere el literal b) del numeral caso corresponda. La autoridad ambiental 48.2, artículo 48, del presente Reglamento deben competente de evaluación puede solicitar ser remitidos dentro del plazo máximo de cinco (5) opinión técnica facultativa a otras entidades días hábiles luego de admitida a trámite la solicitud públicas o privadas, especializadas o de evaluación y aprobación del estudio ambiental. representativas, que estime conveniente. Los opinantes técnicos deben remitir sus opiniones Asimismo, difunde el Resumen Ejecutivo a las dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco (45) autoridades regionales, locales, comunales, días hábiles, contados a partir del día siguiente otros representantes y población interesada del de recepción de la solicitud de opinión técnica; y área de influencia del proyecto de inversión que en caso haya formulado observaciones, emitirá su considere necesarios, para recibir los aportes u pronunciamiento definitivo sobre el levantamiento observaciones a que hubiera lugar, conforme de observaciones presentado por el titular del al artículo 97 del presente Reglamento; y el proyecto de inversión, dentro del plazo máximo de titular ejecuta los mecanismos de participación quince (15) días hábiles, contados a partir del día ciudadana previstos en el PPC correspondiente. siguiente de presentado dicho levantamiento. c) Emisión del informe técnico de observaciones, de corresponder, el cual incluirá las formuladas Capítulo V por los especialistas técnicos y legales de la Etapa de evaluación y aprobación de los estudios autoridad ambiental competente de evaluación, ambientales de Categoría III – las remitidas por los opinantes técnicos Estudio del Impacto Ambiental Detallado requeridos y las presentadas con ocasión del proceso de participación ciudadana realizado.

  36. Artículo 50.- Requisitos para la solicitud de evaluación d) Evaluación del levantamiento de observaciones, y aprobación del EIA-d en caso corresponda. e) Emisión del informe técnico que recomienda la 50.1 La solicitud de evaluación y aprobación del EIA-d aprobación o desaprobación de la solicitud de del proyecto de inversión turístico, previo a su evaluación y aprobación del estudio ambiental. ejecución, debe ser presentada ante la Ventanilla f) Emisión de la resolución directoral Virtual del MINCETUR, en tanto no se le transfiera correspondiente. esta competencia al SENACE, cumpliendo con lo previsto en el artículo 124 del TUO de la LPAG y Artículo 52.- Plazos del procedimiento de evaluación y con los siguientes requisitos: aprobación del EIA-d 1. Formulario de solicitud de aprobación del 52.1 Para la solicitud de evaluación y aprobación EIA-d. del EIA-d, la autoridad ambiental competente 18 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2023 / El Peruano de evaluación resuelve el procedimiento en un Artículo 56.- Comunicación del inicio de obras y de plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles, operaciones contados a partir de presentada la solicitud; de El titular que cuente con certificación ambiental debe los cuales emplea hasta noventa (90) días hábiles comunicar a la autoridad ambiental competente, a la EFA para la evaluación, formulación y consolidación de competente y a las entidades opinantes, el inicio de la las observaciones, en una sola oportunidad, en un ejecución del proyecto de inversión, que comprende la informe técnico de observaciones, y hasta treinta etapa constructiva, dentro de los treinta (30) días hábiles (30) días hábiles para la emisión de la resolución posteriores al inicio de obra. directoral correspondiente y el informe técnico que la sustente, luego de que el titular del proyecto de Capítulo VII inversión haya presentado el levantamiento de las observaciones. Etapa de seguimiento del estudio ambiental El plazo otorgado al titular del proyecto de inversión para que absuelva las observaciones en una sola Subcapítulo I oportunidad, suspende el plazo máximo previsto en el párrafo anterior. Modificación significativa del estudio ambiental 52.2 El titular del proyecto de inversión debe presentar aprobado el levantamiento de observaciones a su EIA-d dentro de un plazo no mayor de veinte (20) días Artículo 57.- Solicitud de modificación significativa hábiles siguientes a la fecha de recepción del informe técnico de observaciones; plazo que podría 57.1 En caso el titular de la actividad turística pretenda prorrogarse por única vez hasta por veinte (20) días realizar modificaciones a su proyecto de inversión hábiles adicionales si el titular lo solicitara dentro que genere impactos ambientales significativos, del plazo inicial. debe solicitar su evaluación y aprobación a través 52.3 Los pedidos de opiniones técnicas a las del procedimiento de modificación significativa autoridades competentes a que se refiere el literal del estudio ambiental, previo a la ejecución de las b) del numeral 51.2, artículo 51, del presente actividades contempladas en la referida modificación. Reglamento, deben ser remitidos dentro del plazo 57.2 Asimismo, es obligatoria cuando el o los cambios máximo de cinco (5) días hábiles luego de admitida propuestos al proyecto de inversión turístico se a trámite la solicitud de evaluación y aprobación superponen parcial o total con las siguientes áreas del estudio ambiental. y no están contempladas en el estudio ambiental Los opinantes técnicos deben remitir sus opiniones aprobado: dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir del día siguiente 1. Cuerpos naturales de agua tales como de recepción de la solicitud de opinión técnica; y bofedales, humedales, manantiales o en caso haya formulado observaciones, emitirá su puquiales, glaciares, entre otros. pronunciamiento definitivo sobre el levantamiento 2. Sitios RAMSAR y Ecosistema Frágiles de observaciones presentado por el titular del establecidos por norma. proyecto de inversión, dentro del plazo máximo de 3. Bosques de protección, bosques primarios o veinte (20) días hábiles, contados a partir del día bosques montanos. siguiente de presentado dicho levantamiento. 4. ANP y/o sus ZA y ACR. 5. Reservas Indígenas y Reservas Territoriales y Capítulo VI ámbitos donde se ha determinado la presencia de Pueblos Indígenas en situación de Etapa de resolución: Otorgamiento y vigencia de la Aislamiento y en situación de Contacto Inicial. Certificación Ambiental 6. Patrimonio arqueológico y bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la

  37. Artículo 53.- Del Informe Nación. Concluida la evaluación de los estudios ambientales, la autoridad ambiental competente de evaluación emite la 57.3 El titular de la actividad turística que propone resolución directoral sustentada en un informe técnico- ejecutar una modificación significativa del estudio legal, suscrito por el líder del equipo evaluador y visado ambiental dentro de una ANP y/o en su ZA o por los profesionales que formaron parte del equipo en una ACR, debe obtener el pronunciamiento evaluador multidisciplinario, y que debe ser elaborado respecto a la opinión técnica vinculante (emisión en concordancia con el artículo 54 del Reglamento de la de compatibilidad) del SERNANP, previo al proceso Ley del SEIA; remitiendo una copia de la misma y de lo de evaluación de la referida modificación; de actuado a la EFA competente en materia de turismo, así conformidad con el Reglamento de Uso Turístico en como a las entidades que emitieron opinión técnica. Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2009-MINAM, y con el artículo

  38. Artículo 54.- Resolución directoral de aprobación 116 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 54.1 La resolución de aprobación del estudio ambiental 038-2001-AG. constituye la certificación ambiental y obliga al titular a cumplir las obligaciones y compromisos Artículo 58.- Contenido de la propuesta de modificación aprobados en dicho estudio; asimismo faculta significativa del estudio ambiental al titular del proyecto de inversión para obtener La propuesta de modificación significativa del estudio las licencias, autorizaciones permisos u otros ambiental aprobado debe elaborarse teniendo en cuenta requerimientos necesarios para que pueda ejecutar los siguientes aspectos: su proyecto de inversión turístico. 54.2 La aprobación del estudio ambiental no exime al a) El cumplimiento de la estructura y contenido de titular de las responsabilidades administrativas, los términos de referencia para proyectos con civiles o penales que pudieran derivarse de la características comunes o similares que apruebe ejecución previa a dicha aprobación, conforme a el MINCETUR o, en su defecto, los previstos ley. en el Anexo 1 del presente Reglamento para las DIA o los Anexos III y IV para los EIA-sd y EIA-d

  39. Artículo 55.- Pérdida de la vigencia de la certificación previstos en el Reglamento de la Ley del SEIA, ambiental según corresponda; salvo que el titular del proyecto La certificación ambiental pierde vigencia si, dentro del de inversión turística indique y sustente aquellos plazo máximo de cinco (05) años posteriores a su emisión, capítulos y contenidos que no se consideran. el titular del proyecto de inversión con estudio ambiental b) La información de línea base no contemplada en el aprobado no inicia las obras para su ejecución. estudio ambiental aprobado. El Peruano / Miércoles 31 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 19 c) La información sobre la modificación del proyecto Subcapítulo II de inversión turístico. d) La identificación y caracterización de nuevos o Modificación no significativa del estudio ambiental mayores impactos ambientales negativos, realizando aprobado un análisis integral del nivel de significancia para las modificaciones de componentes principales y/o Artículo 62.- Solicitud de modificación no significativa un análisis diferenciado para las modificaciones de del estudio ambiental aprobado otra naturaleza. e) Las medidas para el manejo ambiental de los 62.1. En el caso de que el titular del proyecto de inversión de impactos ambientales negativos significativos la actividad turística pretenda realizar modificaciones, identificados y caracterizados y las nuevas ampliaciones o mejoras tecnológicas a su proyecto obligaciones establecidas en la normativa ambiental de inversión susceptible de generar impactos vigente. ambientales no significativos, debe solicitar su f) La actualización del cronograma y presupuesto de evaluación y aprobación a través del procedimiento las medidas contenidas en los planes del estudio de modificación no significativa del estudio ambiental ambiental aprobado. aprobado, previo a la ejecución de las actividades contempladas en la referida modificación.

  40. Artículo 59.- Requisitos de la solicitud para evaluar 62.2 De verificarse que el titular del proyecto ha y aprobar la modificación significativa del estudio solicitado la evaluación y aprobación de la ambiental aprobado modificación no significativa del estudio ambiental aprobado para fraccionar cambios o modificaciones 59.1 La solicitud de evaluación y aprobación de significativas de su proyecto de inversión, la la modificación significativa de los estudios autoridad ambiental competente de evaluación ambientales aprobados de los proyectos de declara la improcedencia de la solicitud poniendo inversión turístico, previo a su ejecución, debe ser en conocimiento de la EFA en materia de turismo, presentada ante la ventanilla virtual de la autoridad en el ámbito de su jurisdicción, para que actúe ambiental competente de evaluación, cumpliendo conforme a sus competencias. con lo previsto en el artículo 124 del TUO de la 62.3 El titular de la actividad turística que propone LPAG y con los siguientes requisitos: ejecutar una modificación no significativa del estudio ambiental aprobado dentro de una ANP y/o en su 1. Formulario de solicitud de modificación ZA o en una ACR, debe obtener el pronunciamiento significativa del estudio ambiental. respecto a la opinión técnica vinculante (emisión de 2. Formato digital de la modificación significativa compatibilidad) del SERNANP, previo al proceso del estudio ambiental, debidamente foliado y de evaluación de la referida modificación; de suscrito por el titular del proyecto de inversión, conformidad con el Reglamento de Uso Turístico en así como por el representante legal de la Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto entidad encargada de la elaboración del estudio Supremo Nº 018-2009-MINAM, y con el artículo ambiental y el profesional y/o los profesionales 116 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales que participaron en su elaboración. Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 3. Formato digital del resumen ejecutivo 038-2001-AG. debidamente foliado y suscrito por el titular del proyecto de inversión, así como por el Artículo 63.- Contenido de la propuesta de modificación representante legal de la entidad autorizada no significativa del estudio ambiental aprobado para la elaboración del estudio ambiental y/o el La propuesta de modificación no significativa del estudio (o los) profesional (es) que participaron en su ambiental debe contener lo siguiente: elaboración 4. Documentación que acrediten que durante a) Datos generales: la elaboración de la modificación significativa del estudio ambiental se ejecutó el proceso 1. Datos del titular de la actividad turística y del de participación ciudadana, de acuerdo a los representante legal. términos de referencia correspondientes. 2. Nombre del proyecto de inversión turístico. 5. Pago por el derecho de trámite. Cuando el 3. Títulos habilitantes otorgadas por las entidades pago se realiza en la caja de la entidad, indicar autoritativas competentes (concesiones, la fecha y el número del comprobante de pago licencias, autorizaciones, permisos o contratos) en el formulario; caso contrario, adjuntar copia siempre que la autoridad ambiental competente del comprobante de pago. de evaluación no cuente con dicha información o que no lo haya expedido por dicha entidad 59.2 De faltar alguno de los requisitos señalados en o por otras entidades públicas del Sector el numeral precedente, la autoridad ambiental Turismo. competente de evaluación otorgará un plazo 4. Datos de la consultora ambiental, de su máximo de dos (02) días hábiles para la subsanación representante legal y del profesional y/o de los y admisión de la solicitud. Transcurrido dicho plazo profesionales especialistas que han intervenido sin que ocurra la subsanación, se tiene por no en su elaboración. presentada la solicitud. 5. Ubicación (geográfica y política), incluyendo un mapa de ubicación en coordenadas UTM

  41. Artículo 60.- Procedimiento de evaluación y aprobación Datum WGS 84, a escala adecuada que de la modificación significativa del estudio ambiental permita su visualización. y plazos El procedimiento de evaluación y aprobación de la b) Descripción de las operaciones y/o procesos que el modificación significativa de los estudios ambientales titular de la actividad turística viene ejecutando. y sus plazos, se rige por las disposiciones del presente c) Características de la modificación: Reglamento previstas para las propuestas de categoría I, II y III, según corresponda. 1. Justificación de la modificación propuesta. 2. Objetivo y descripción de las intervenciones y

  42. Artículo 61.- Resolución directoral de la modificación actividades consideradas en la modificación significativa del proyecto que se encuentra en ejecución, Concluida la evaluación de la propuesta de modificación precisando los nuevos componentes que se significativa del estudio ambiental correspondiente, la pretenden mejorar, rehabilitar o incorporar. autoridad ambiental competente de evaluación emite la resolución directoral conforme a los artículos 53 y 54 del d) Identificación y caracterización de los potenciales presente Reglamento, en lo que resulten aplicables. impactos. La metodología de evaluación del 20 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2023 / El Peruano impacto ambiental utilizada debe ser comparable 65.5 Dentro del plazo máximo a que se refiere el técnicamente con la del estudio ambiental numeral 65.2, los opinantes técnicos tienen un aprobado. plazo de dieciocho (18) días hábiles para evaluar e) Medidas orientadas a prevenir, minimizar y la propuesta de modificación no significativa y rehabilitar cualquier impacto ambiental negativo la remisión de su opinión técnica a la autoridad asociado a la actividad a desarrollar y a la ambiental competente de evaluación, en caso ésta modificación. las haya requerido, bajo responsabilidad. De haber formulado observaciones, los opinantes técnicos

  43. Artículo 64.- Requisitos de la solicitud para evaluar y tienen un plazo de siete (7) días hábiles para evaluar aprobar la modificación no significativa del estudio el levantamiento de observaciones presentadas por ambiental aprobado el titular y remitir su pronunciamiento definitivo. 64.1 La solicitud de evaluación y aprobación de la Artículo 66.- Resolución directoral de la modificación modificación no significativa del estudio ambiental no significativa del estudio ambiental aprobado aprobado de los proyectos de inversión turístico, Concluida la evaluación de la propuesta de modificación previo a su ejecución, debe ser presentada ante no significativa del estudio ambiental correspondiente, la la ventanilla virtual de la autoridad ambiental autoridad ambiental competente de evaluación emite la competente de evaluación, cumpliendo con lo resolución directoral conforme a los artículos 53 y 54 del previsto en el artículo 124 del TUO de la LPAG y presente Reglamento, en lo que resulten aplicables. con los siguientes requisitos: Subcapítulo III 1. Formulario de solicitud de modificación no significativa del estudio ambiental aprobado. Acciones que no requieren modificación del estudio 2. Formato digital de la modificación no significativa ambiental aprobado del estudio ambiental, debidamente foliado y suscrito por el titular del proyecto de inversión, Artículo 67.- Comunicación previa de acciones que no así como por el representante legal de la requieren modificación del estudio ambiental entidad encargada de la elaboración del estudio El MINCETUR aprueba mediante Resolución Ministerial, ambiental y el profesional y/o los profesionales previa opinión favorable del MINAM, las acciones que que participaron en su elaboración. puede ejecutar el titular del proyecto de inversión turístico 3. Documentación que acrediten que durante la con certificación ambiental aprobada, que no requieran elaboración de la modificación no significativa solicitar las modificaciones de estudios ambientales del estudio ambiental aprobado se ejecutó previstos en los artículos 57 y 62 del presente Reglamento. algún mecanismo de participación ciudadana Dichas acciones deben ser puestas en conocimiento por el previsto en el plan de participación ciudadana titular a la autoridad ambiental competente de evaluación y de dicho estudio. a la EFA competente, con anterioridad a su implementación, 4. Pago por el derecho de trámite. Cuando el a través de una comunicación. La autoridad ambiental pago se realiza en la caja de la entidad, indicar competente de evaluación no evalúa dicha comunicación; la fecha y el número del comprobante de pago no obstante, debe ser anexada al estudio ambiental en el formulario; caso contrario, adjuntar copia aprobado y tiene carácter de declaración jurada. del comprobante de pago. Subcapítulo IV 64.2 De faltar alguno de los requisitos señalados en el numeral precedente, la autoridad ambiental Actualización del estudio ambiental aprobado competente de evaluación otorgará un plazo máximo de dos (02) días hábiles para la Artículo 68.- Actualización como proceso de mejora subsanación y admisión de la solicitud. Transcurrido continua del estudio ambiental en la actividad turística dicho plazo sin que ocurra la subsanación, declara no presentada la solicitud. 68.1 Conforme al artículo 6, Definiciones, del presente Reglamento, la actividad turística en ejecución se

  44. Artículo 65.- Procedimiento de evaluación y caracteriza por ser una actividad que presta servicios aprobación de la modificación no significativa del a los turistas, en ese sentido la actualización del estudio ambiental aprobado y plazos estudio ambiental aprobado de un proyecto de inversión en ejecución, es un proceso de mejora 65.1 El procedimiento administrativo de evaluación continua que debe realizar el titular de la actividad y aprobación de la modificación no significativa turística, como parte de su gestión ambiental, del estudio ambiental aprobado es de evaluación respecto de la eficacia y eficiencia del conjunto de previa, sujeto al silencio administrativo negativo, de los planes y medidas contenidos en el respectivo conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del estudio ambiental; sobre la base del análisis integral TUO de la LPAG. de los impactos negativos significativos o no 65.2 Para la solicitud de evaluación y aprobación de significativos que han ocurrido, vienen ocurriendo la modificación no significativa de los estudios o podrían generarse y de los impactos positivos ambientales aprobados, la autoridad ambiental identificados que se podrían potenciar; así como competente de evaluación, en el plazo máximo de los cambios ocurridos en el entorno del proyecto y, treinta (30) días hábiles contados a partir del día de ser posible, complementándose con reportes de siguiente de presentada la solicitud de modificación monitoreo, acciones de fiscalización u otra fuente no significativa del estudio ambiental aprobado, de información que podría haberse generado. evalúa y, de corresponder, la aprueba, remitiendo 68.2 Luego de iniciada la ejecución del proyecto, el copia del mismo, en formato físico o digital, a la EFA titular debe evaluar y hacer seguimiento al manejo en materia de turismo, del ámbito de la jurisdicción eficiente de los impactos ambientales que se 65.3 El titular del proyecto de inversión tiene un plazo presenten durante la ejecución del proyecto de máximo de hasta diez (10) días hábiles, contados inversión, integrando y optimizando las medidas a partir del día siguiente de la notificación de las contenidas en los planes del estudio ambiental observaciones, en caso hubiera, para absolverlas; aprobado y/o de sus respectivas modificatorias, plazo que podría prorrogarse por única vez hasta en el marco de los respectivos planes de vigilancia por diez (10) días hábiles adicionales si el titular lo ambiental, lo cual servirá de base para determinar solicitara dentro del plazo inicial. la pertinencia de actualizar el estudio ambiental. 65.4 El plazo máximo del procedimiento se suspende 68.3 La actualización no comprende la regularización, hasta que el titular remita el levantamiento de adecuación o incorporación de componentes, observaciones correspondiente, dentro del plazo actividades, procesos, acciones u otros establecido en el párrafo anterior. implementados, que no se encuentren dentro de El Peruano / Miércoles 31 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 21 los alcances y/o contenidos del estudio ambiental a) El cumplimiento de la estructura y contenido de los aprobado o en sus modificaciones. términos de referencia específicos o para proyectos con características comunes o similares con los

  45. Artículo 69.- Oportunidad de la actualización del cuales se les aprobó los correspondientes estudios estudio ambiental aprobado ambientales, teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 68.2 del presente Reglamento. 69.1 El titular del proyecto de inversión turístico b) La integración de las modificaciones realizadas al debe solicitar la evaluación y aprobación de la estudio ambiental, de corresponder, conforme al actualización de su estudio ambiental aprobado, en artículo 29 del Reglamento de la Ley del SEIA. los siguientes supuestos: c) Las medidas administrativas que se hubieran dictadas por la EFA competente e implementadas a) Al quinto año de iniciada la ejecución por el titular. del proyecto de inversión y por periodos d) El análisis de los impactos reales en relación a consecutivos; los impactos identificados en el estudio ambiental b) Cuando la EFA en materia de turismo, del aprobado, así como la optimización de las medidas ámbito de la jurisdicción, le formula al titular contenidas en dicho estudio. del proyecto de inversión el requerimiento de e) Las nuevas obligaciones generadas por norma que actualización en ejercicio de sus funciones de no estuvieron vigentes al momento de la aprobación fiscalización ambiental; y, del estudio ambiental. c) Cuando el titular del proyecto de inversión, f) Un cuadro resumen de las obligaciones y antes del plazo señalado en el literal a) compromisos ambientales derivados de la del presente numeral, estima necesaria la actualización. actualización de su estudio ambiental para asegurar el manejo efectivo de los impactos Artículo 71.- Requisitos de la solicitud para evaluar ambientales negativos que podrían ocurrir o y aprobar la actualización del estudio ambiental han venido ocurriendo, o para potenciar los aprobado impactos positivos identificados, durante la ejecución del proyecto de inversión. 71.1 La solicitud de evaluación y aprobación de la actualización del estudio ambiental aprobado 69.2 En el caso del literal b), numeral 69.1, la EFA en debe ser presentada ante la ventanilla virtual de materia de turismo puede requerir al titular la la autoridad ambiental competente de evaluación, actualización como resultado de las acciones de cumpliendo con lo previsto en el artículo 124 del supervisión y/o fiscalización ambiental, en los TUO de la LPAG y con los siguientes requisitos: siguientes supuestos: 1. Formulario de solicitud de aprobación de la a) Cuando se determine que los impactos actualización del estudio ambiental. ambientales negativos generados por el 2. Formato digital de la propuesta de actualización desarrollo de la actividad del titular difieren del estudio ambiental aprobado debidamente de manera significativa a los declarados en el foliado y suscrito por el titular del proyecto instrumento de gestión ambiental. de inversión, así como por el representante b) Cuando las obligaciones ambientales legal de la entidad encargada y el profesional contenidas en el estudio ambiental difieren de y/o los profesionales que participaron en su lo establecido en la normativa vigente en la elaboración. materia. 3. Documentación que acrediten que durante c) Cuando las medidas de manejo ambiental la elaboración de la actualización se ejecutó identificadas a través de medidas algún mecanismo de participación ciudadana administrativas emitidas por la EFA deban ser contemplado en el estudio ambiental aprobado. incluidas en el estudio ambiental. 4. Pago por el derecho de trámite. Cuando el pago se realiza en la caja de la entidad, indicar 69.3 En el caso del literal c), numeral 69.2, si la autoridad la fecha y el número del comprobante de pago ambiental competente de evaluación emite la en el formulario; caso contrario, adjuntar copia resolución directoral aprobatoria de la solicitud simple del comprobante de pago. de actualización, se dará por cumplido el plazo obligatorio de actualización a que se refiere literal 71.2 De faltar alguno de los requisitos señalados en a) del numeral 69.1. el numeral precedente, la autoridad ambiental 69.4 El titular de un proyecto de inversión turístico con competente de evaluación otorgará un plazo estudio ambiental aprobado, puede presentar máximo de dos (02) días hábiles para la subsanación una declaración jurada, adjuntando el sustento y admisión de la solicitud. Transcurrido dicho plazo correspondiente, a la autoridad ambiental sin que ocurra la subsanación, se tiene por no competente y a la EFA en materia de turismo, presentada la solicitud. del ámbito de su jurisdicción, comunicando que no necesita actualizar su estudio ambiental Artículo 72.- Procedimiento de evaluación y aprobación dentro del plazo de cinco (05) años de iniciada de la actualización del estudio ambiental aprobado y la ejecución de su proyecto. Dicha comunicación plazos debe ser presentado dentro de los sesenta (60) días hábiles, antes del vencimiento del plazo de 72.1 El procedimiento administrativo de evaluación los cinco (05) años antes referido. La EFA en y aprobación de la actualización del estudio materia de turismo fiscaliza lo dispuesto en este ambiental aprobado es de evaluación previa, sujeto numeral. al silencio administrativo negativo, de conformidad 69.5 Los titulares de proyectos de inversión que cuenten con lo dispuesto en el artículo 38 del TUO de la con DIA, sólo presentan la solicitud de actualización LPAG. de su estudio ambiental, siempre que la EFA en 72.2 Para la solicitud de actualización del estudio materia de turismo, del ámbito de la jurisdicción, ambiental aprobado, la autoridad ambiental en ejercicio de sus funciones de fiscalización competente de evaluación, en el plazo máximo de ambiental lo requiera, o cuando el titular lo solicita. treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud para evaluar

  46. Artículo 70.- Contenido de la propuesta de actualización y aprobar la actualización del estudio ambiental del estudio ambiental aprobado aprobado, evalúa y, de corresponder, la aprueba, La propuesta de actualización del estudio ambiental remitiendo copia del mismo, en formato digital, aprobado debe ser elaborado teniendo en cuenta los a la EFA en materia de turismo, del ámbito de la siguientes aspectos: jurisdicción. 22 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2023 / El Peruano 72.3 El titular del proyecto de inversión tiene un plazo solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que ocurra máximo de hasta diez (10) días hábiles, contados la subsanación, se tiene por no presentada la a partir del día siguiente de la notificación de las solicitud. observaciones, en caso hubiera, para absolverlas; plazo que podría prorrogarse por única vez hasta Artículo 75.- Procedimiento de evaluación y aprobación por diez (10) días hábiles adicionales si el titular lo de la FTA, plazos y resolución solicitara dentro del plazo inicial. 72.4 El plazo máximo del procedimiento se suspende 75.1 El presente procedimiento administrativo es de hasta que el titular remita el levantamiento de evaluación previa, sujeto al silencio administrativo observaciones correspondiente, dentro del plazo negativo, de conformidad con lo dispuesto en el establecido en el párrafo anterior. artículo 38 del TUO de la LPAG 72.5 Dentro del plazo máximo a que se refiere el 75.2 Para la solicitud de evaluación y aprobación de la numeral 72.2, los opinantes técnicos tienen un FTA, la DGPDT en el plazo máximo de treinta (30) plazo de dieciocho (18) días hábiles para evaluar días hábiles, contados a partir del día siguiente de la propuesta de actualización y la remisión de su presentada la solicitud, evalúa y, de corresponder, opinión técnica a la autoridad ambiental competente la aprueba, remitiendo copia del mismo, en formato de evaluación, en caso ésta las haya requerido, digital, a la EFA en materia de turismo, del ámbito bajo responsabilidad. De haber formulado de la jurisdicción. observaciones, los opinantes técnicos tienen un 75.3 La DGPDT, por única vez, puede emitir plazo de siete (7) días hábiles para evaluar el observaciones a la documentación presentada. El levantamiento de observaciones presentadas por titular tiene diez (10) días hábiles para presentar el el titular y remitir su pronunciamiento definitivo. levantamiento de las observaciones, prorrogable hasta por diez (10) hábiles a pedido fundamentado

  47. Artículo 73.- Resolución directoral de la actualización del titular. La subsanación de observaciones a del estudio ambiental aprobado cargo del titular suspende el plazo señalado en el Concluida la evaluación de la propuesta de actualización numeral precedente. del estudio ambiental aprobado correspondiente, la 75.4 Los opinantes técnicos tienen un plazo de dieciocho autoridad ambiental competente de evaluación emite (18) días hábiles para evaluar la propuesta de FTA la resolución directoral conforme a los artículos 53 y 54 y la remisión de su opinión técnica a la DGPDT, en del presente Reglamento, en lo que resulten aplicables. caso ésta las haya requerido, bajo responsabilidad. Además, el informe técnico que sustenta la resolución De haber formulado observaciones, los aprobatoria debe detallar las medidas que fueron opinantes técnicos tienen un plazo de siete (7) optimizadas, agregadas o ajustadas, según corresponda. días hábiles para evaluar el levantamiento de observaciones presentadas por el titular y remitir su TÍTULO V pronunciamiento definitivo. 75.5 El titular ejecuta los mecanismos de participación INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL ciudadana establecidos en el contenido de las COMPLEMENTARIOS AL SEIA Fichas Técnicas Ambientales que aprueba el MINCETUR mediante Resolución Ministerial, Capítulo I previa opinión favorable del MINAM. 75.6 Concluida la evaluación, la DGPDT emite la Ficha Técnica Ambiental resolución directoral conforme a los artículos 53 y 54 del presente Reglamento, en lo que resulten

  48. Artículo 74.- Solicitud de evaluación y aprobación de la aplicables. FTA, contenido y requisitos

  49. Artículo 76.- Modificación de la FTA 74.1 El titular de la actividad turística que pretenda ejecutar un proyecto de inversión que no genere 76.1 El titular de la actividad turística del proyecto impactos ambientales negativos significativos, debe de inversión con FTA aprobada, modificará su solicitar la evaluación y aprobación de la FTA para instrumento si es requerido por la EFA en materia su proyecto de inversión conforme al contenido de turismo, del ámbito de su jurisdicción; en cuyo que aprueba el MINCETUR mediante Resolución caso debe formularlo cumpliendo con lo establecido Ministerial, previa opinión favorable del MINAM. en el presente Capítulo I, identificando aquellos 74.2 La solicitud de evaluación y aprobación de la FTA contenidos de la FTA que solicita modificar. del proyecto de inversión, previo a su ejecución, 76.2 En caso de que el proyecto de inversión y/o debe ser presentada ante la Ventanilla Virtual actividad del Sector Turismo no se encuentra del MINCETUR, cumpliendo con lo previsto en sujeto al SEIA y este requiera una ampliación, el artículo 124 del TUO de la LPAG y con los mejoramiento y/o modificación, que por su siguientes requisitos: magnitud, alcance o circunstancias prevea generar impactos ambientales negativos de carácter 1. Formulario de solicitud de evaluación y significativo en su integralidad, el titular debe aprobación de la FTA. presentar un estudio ambiental ante la autoridad 2. Formato digital de la FTA debidamente foliado ambiental competente, previo a su ejecución. Lo y suscrito por el titular del proyecto de inversión mencionado no es aplicable a aquellos proyectos y el profesional ambiental que lo elaboró, o el que se encuentren generando impactos negativos representante legal de la entidad autorizada significativos, de manera previa a la ampliación, para la elaboración de instrumentos de gestión mejoramiento o recuperación. ambiental que elaboró dicho instrumento y el profesional o profesionales de la entidad que Capítulo II participaron en su elaboración. 3. Pago por el derecho de trámite. Cuando el Gestión y manejo ambiental de las actividades pago se realiza en la caja de la entidad, indicar turísticas en curso la fecha y el número del comprobante de pago en el formulario; caso contrario, adjuntar copia Artículo 77.- Sobre la adecuación ambiental de del comprobante de pago. actividades turísticas en curso que no cuentan con un instrumento de gestión ambiental aprobado 74.3 A falta o deficiencia de alguno de los requisitos señalados en el numeral precedente, la DGPDT 77.1 La adecuación ambiental de las actividades otorga un plazo máximo de dos (02) días turísticas en curso que no cuentan con un hábiles, contados a partir del día siguiente de instrumento de gestión ambiental aprobado se notificado, para la subsanación y admisión de la regula en este Reglamento, en el marco de lo El Peruano / Miércoles 31 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 23 dispuesto por el artículo 26 de la Ley Nº 28611, Ley los profesionales de la entidad autorizada que General del Ambiente. participaron en la elaboración del instrumento 77.2 Los titulares que a la entrada en vigencia del de gestión ambiental. presente Reglamento vienen realizando o 3. Pago por el derecho de trámite. Cuando el ejecutando sus actividades turísticas sin contar con pago se realiza en la caja de la entidad, indicar un instrumento de gestión ambiental aprobado, sin la fecha y el número del comprobante de pago perjuicio de las responsabilidades administrativas en el formulario; caso contrario, adjuntar copia que las EFA pudieran determinar, deben solicitar del comprobante de pago. al MINCETUR la adecuación ambiental de su actividad, a través de los instrumentos de gestión 79.2 De faltar alguno de los requisitos señalados en el ambiental correctivos – preventivos, PAMA o numeral precedente, la DGPDT otorga un plazo PAAT, de acuerdo al carácter relevante o leve máximo de dos (02) días hábiles, contados a partir de los impactos ambientales negativos reales del día siguiente de notificado, para la subsanación y/o potenciales, según corresponda; generados y admisión de la solicitud. Transcurrido dicho plazo o identificados en el área de influencia o como sin que ocurra la subsanación, se tiene por no consecuencia de la actividad turística en curso. presentada la solicitud. 77.3 El titular de la actividad turística debe comunicar a la DGPDT y a la EFA, a través de la ventanilla Artículo 80.- Etapas del procedimiento de evaluación y virtual o trámite documentario correspondiente, aprobación del PAMA que vienen realizando o ejecutando sus actividades El procedimiento administrativo de evaluación y aprobación turísticas sin contar con un instrumento de gestión del PAMA es de evaluación previa sujeto al silencio ambiental aprobado en el plazo máximo de ciento administrativo negativo, de conformidad con lo dispuesto veinte (120) días hábiles, contados a partir del día en el artículo 38 del TUO de la LPAG y comprende las siguiente de la fecha de publicación de la presente siguientes actuaciones: norma, describiendo y detallando los componentes construidos, las actividades desarrolladas o a) Evaluación técnica y legal. las modificaciones realizadas sin aprobación, b) Remisión a los opinantes técnicos para presentando la ubicación de estos en coordenadas la emisión de opinión técnica, en caso UTM (WGS 84), así como las fotografías fechadas en corresponda. las cuales se aprecie el componente, la modificación c) Reunión en las oficinas de la DGPDT con el o actividad en toda su extensión, de tal manera que titular y los profesionales de la consultora que permita evidenciar su nivel de implementación, a fin elaboraron el PAMA. de adecuar los mismos a la normativa ambiental, d) Emisión del informe de observaciones de sin perjuicio de las sanciones que en el marco de su corresponder, el cual incluye las observaciones competencia que la EFA pueda imponer. formuladas por las autoridades opinantes, por En caso que un proyecto de inversión turístico los especialistas de la DGPDT del MINCETUR se ejecute o inicie actividades posteriores a la y por la participación ciudadana. entrada en vigencia del presente reglamento sin e) Evaluación del levantamiento de las contar con un instrumento de gestión ambiental de observaciones, en caso corresponda. tipo preventivo exigible en el Sector Turismo, no f) Emisión del informe técnico que recomienda la podrá obtener la aprobación de un instrumento de aprobación o desaprobación del PAMA. gestión ambiental correctivo - preventivo, debiendo g) Emisión de la resolución directoral de la EFA competente de materia de turismo realizar aprobación o desaprobación correspondiente. las acciones que corresponda, en el marco de sus competencias. Artículo 81.- Procedimiento de evaluación y aprobación del PAMA, plazos y resolución

  50. Artículo 78.- Elaboración de las propuestas de PAMA o PAAT 81.1 Para la solicitud de evaluación y aprobación del PAMA, la DGPDT los resuelve en el plazo máximo 78.1 El titular de las actividades en curso debe elaborar de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día su propuesta de PAMA o PAAT de acuerdo a los siguiente de presentada la solicitud. términos de referencia que apruebe el MINCETUR, Dicho plazo máximo comprende hasta veinte (20) según corresponda. En ambos casos, la estrategia días hábiles para la evaluación y formulación de de gestión ambiental debe diferenciar las medidas observaciones, y hasta diez (10) días hábiles para para gestionar las acciones que respondan al la evaluación del levantamiento de observaciones y carácter correctivo y al carácter preventivo. la emisión de la resolución correspondiente, luego 78.2 El PAAT pueden ser elaborado por personas de que el titular haya presentado el levantamiento naturales o jurídicas con inscripción vigente en de las observaciones. el Registro de Entidades autorizadas a elaborar La DGPDT, por única vez, puede emitir observaciones instrumentos de gestión ambiental en el Sector a la documentación presentada. El titular tiene diez Turismo. En el caso sea elaborado por personas (10) días hábiles para presentar el levantamiento naturales, estas deben contar con formación de las observaciones desde su notificación, profesional en la temática ambiental, de recursos prorrogable hasta por diez (10) días hábiles a naturales y/u otros relacionados. El PAMA debe ser pedido fundamentado del titular. La subsanación de elaborado por personas jurídicas con inscripción observaciones a cargo del titular suspende el plazo vigente en el referido Registro. señalado en el primer párrafo de este numeral. Asimismo, de ser necesario, se podrá disponer la

  51. Artículo 79.- Requisitos para la presentación del PAMA visita de campo en las instalaciones y el área de la actividad por parte de la DGPDT, en el marco 79.1 La solicitud de evaluación y aprobación del PAMA, de la evaluación de los instrumentos de gestión propuesta por el titular de la actividad turística en ambiental correctivos; la cual se realizará previo a curso, debe ser presentada a través de la Ventanilla la formulación de observaciones. Virtual del MINCETUR conteniendo, además de los 81.2 En caso se solicite opiniones técnicas, los requisitos previstos en el artículo 124 del TUO de la opinantes técnicos deben remitirlas a la DGPDT en LPAG, los siguientes: un plazo no mayor de dieciocho (18) días hábiles, bajo responsabilidad; y hasta siete (07) días hábiles 1. Formulario de solicitud de evaluación y para evaluar el levantamiento de observaciones y aprobación del PAMA. emitir su pronunciamiento definitivo. 2. Formato digital del PAMA, debidamente 81.3 De acuerdo a la naturaleza, características y/o foliado y suscrito por el titular de la actividad ubicación del proyecto de inversión, el titular en curso, así como por el representante legal y realiza la ejecución de al menos un mecanismo 24 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2023 / El Peruano de participación ciudadana no formal previsto en La DGPDT, por única vez, puede emitir observaciones el Reglamento de la Ley del SEIA, entre otros que a la documentación presentada. El titular tiene diez pueda proponer dicho titular. La DGPDT puede (10) días hábiles para presentar el levantamiento solicitar la ejecución de mecanismo de participación de las observaciones desde su notificación, ciudadana adicionales. prorrogable hasta por diez (10) días hábiles a 81.4 Concluida la evaluación, la DGPDT emite la pedido fundamentado del titular. La subsanación de resolución directoral conforme a los artículos 53 observaciones a cargo del titular suspende el plazo y 54 del presente Reglamento, en lo que resulten señalado en el primer párrafo de este numeral. aplicables. Asimismo, de ser necesario, se podrá disponer la visita de campo en las instalaciones y el área de

  52. Artículo 82.- Requisitos para la presentación del PAAT la actividad por parte de la DGPDT, en el marco de la evaluación de los instrumentos de gestión 82.1 La solicitud de evaluación y aprobación del PAAT, ambiental correctivos; la cual se realizará previo a propuesta por el titular de la actividad turística en la formulación de observaciones. curso, debe ser presentada a través de la Ventanilla 84.2 En caso se solicite opiniones técnicas, los Virtual del MINCETUR conteniendo, además de los opinantes técnicos debe remitirlas a la DGPDT en requisitos previstos en el artículo 124 del TUO de la un plazo no mayor de dieciocho (18) días hábiles, LPAG, los siguientes: bajo responsabilidad; y hasta siete (07) días hábiles para evaluar el levantamiento de observaciones y 1. Formulario de solicitud de evaluación y emitir su pronunciamiento definitivo. aprobación del PAAT. 84.3 De acuerdo a la naturaleza, características y/o 2. Formato digital del PAAT, debidamente foliado ubicación del proyecto de inversión, la DGPDT y suscrito por el titular de la actividad en curso, puede solicitar a su titular la ejecución de algún así como por la persona natural encargada de mecanismo de participación ciudadana no formal su elaboración, o el representante legal y el (los) previsto en el Reglamento de la Ley del SEIA, entre profesional (es) de la entidad autorizada que otros que pueda proponer dicho titular. participaron en la elaboración del instrumento 84.4 Concluida la evaluación, la DGPDT emite la de gestión ambiental. resolución directoral conforme a los artículos 53 3. Pago por el derecho de trámite. Cuando el y 54 del presente Reglamento, en lo que resulten pago se realiza en la caja de la entidad, indicar aplicables. la fecha y el número del comprobante de pago en el formulario; caso contrario, adjuntar copia

  53. Articulo 85.- Modificación del PAMA o PAAT del comprobante de pago. En caso se pretenda realizar modificaciones de una actividad que cuenta con PAMA o PAAT, sobre las cuales se 82.2 De faltar alguno de los requisitos señalados en el prevea la generación de impactos ambientales negativos numeral precedente, la DGPDT otorga un plazo significativos, incluyendo los supuestos señalados en máximo de dos (02) días hábiles, contados a partir el numeral 57.2 del artículo 57 del presente reglamento, del día siguiente de notificado, para la subsanación el titular debe presentar ante la autoridad ambiental y admisión de la solicitud. Transcurrido dicho plazo competente el estudio ambiental en el marco del SEIA, sin que ocurra la subsanación, se tiene por no de acuerdo con la categoría establecida en la clasificación presentada la solicitud. anticipada para dicha actividad.

  54. Artículo 83.- Etapas del procedimiento de evaluación y Las medidas establecidas en el PAMA o PAAT deben aprobación del PAAT ser recogidas en el estudio ambiental con un enfoque El procedimiento administrativo de evaluación y aprobación de complementariedad e integralidad. Las medidas de del PAAT es de evaluación previa sujeto al silencio naturaleza correctiva aprobadas pueden ser modificadas administrativo negativo, de conformidad con lo dispuesto siempre que la finalidad sea su optimización. en el artículo 38 del TUO de la LPAG y comprende las siguientes actuaciones: En caso se proyecte realizar modificaciones a las a) Evaluación técnica y legal. actividades en curso que cuenten con medidas preventivas b) Remisión a los opinantes técnicos para la emisión aprobadas en un PAMA o PAAT y se prevé la generación de de opinión técnica, en caso corresponda. impactos ambientales negativos no significativos, el titular c) Reunión en las oficinas de la DGPDT con el titular y puede presentar la correspondiente modificación conforme la consultora o personas naturales que elaboraron a lo establecido en los artículos 78 al 84 precedentes, el PAAT. según corresponda y en lo que resulten aplicables. d) Emisión del informe de observaciones de corresponder, el cual incluye las observaciones Capítulo III formuladas por las autoridades opinantes, por los especialistas de la DGPDT del MINCETUR y por la Plan de Cierre Detallado participación ciudadana. e) Evaluación del levantamiento de las observaciones, Artículo 86.- Comunicación del titular de la actividad en caso corresponda. turística en caso de cierre f) Emisión del informe técnico que recomienda la aprobación o desaprobación del PAAT. 86.1 El titular de la actividad turística debe comunicar g) Emisión de la resolución directoral de aprobación o a la EFA competente su decisión de cierre, con desaprobación correspondiente. una anticipación no menor de noventa (90) días calendarios, para los fines previstos en el artículo

  55. Artículo 84.- Procedimiento de evaluación y aprobación siguiente. del PAAT, plazos y resolución 86.2 En caso el titular considere que no existen aspectos ambientales relevantes en la etapa de cierre puede 84.1 Para la solicitud de evaluación y aprobación del adjuntar a la comunicación que hace referencia PAAT, la DGPDT los resuelve en el plazo máximo el numeral anterior, una declaración jurada a la de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día EFA competente, quien evaluara y determinará la siguiente de presentada la solicitud. exigibilidad o no de la presentación de un PCD. Dicho plazo máximo comprende hasta veinte (20) días hábiles para la evaluación y formulación de Artículo 87.- Plan de Cierre Detallado de proyectos de observaciones, y hasta diez (10) días hábiles para inversión en ejecución o de actividades turísticas en la evaluación del levantamiento de observaciones y curso la emisión de la resolución correspondiente, luego de que el titular haya presentado el levantamiento 87.1 El titular de la actividad turística que pretenda cerrar de las observaciones. su proyecto de inversión en ejecución o actividad El Peruano / Miércoles 31 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 25 en curso, debe presentar un PCD, siempre que cuentan con un plazo de siete (07) días hábiles la EFA en materia de turismo de la jurisdicción para evaluar la subsanación de observaciones y determine la obligación del titular de la actividad emitir su pronunciamiento definitivo. turística de presentar el PCD correspondiente. Las acciones previstas en el PCD se realizan con Capítulo IV el fin de eliminar cualquier condición adversa en el ambiente, así como implementar las acciones que Instrumentos Económicos y Financieros e Incentivos fueran necesarias para que el área impactada por el Ambientales para la Gestión Ambiental proyecto alcance condiciones ambientales similares al ecosistema de referencia o dejarla en condiciones Artículo 90.- Instrumentos económicos y financieros apropiadas para su uso futuro previsible. 87.2 El PCD debe ser elaborado de acuerdo con las 90.1 El MINCETUR promueve la aplicación de guías y formatos que apruebe el MINCETUR, instrumentos económicos y financieros e incentivos previa opinión favorable del MINAM. ambientales, basados en mecanismos de mercado que permitan el cumplimiento de la normativa

  56. Artículo 88.- Contenido y requisitos del Plan de Cierre ambiental vigente y los objetivos de la Política Detallado Nacional de Turismo, en concordancia con la Política Nacional del Ambiente. 88.1 El PCD debe describir las medidas de rehabilitación 90.2 El MINCETUR coordina con los Gobiernos y control postcierre, así como los costos y plazos de Regionales, Gobiernos Locales y el MINAM, el las acciones contenidas en el referido Plan. diseño de instrumentos económicos, mecanismos 88.2 La solicitud de evaluación y aprobación del PCD, de financiamiento e incentivos que propicien el presentada por el titular ante la DGPDT, previo a su logro de niveles de desempeño vinculados al ejecución, debe ser presentada ante la Ventanilla turismo sostenible. Virtual del MINCETUR, cumpliendo con lo previsto 90.3 Los instrumentos económicos, mecanismos de en el artículo 124 del TUO de la LPAG y los financiamiento e incentivos que se propongan siguientes requisitos: deben contar con la opinión favorable del MINAM y de las entidades competentes que correspondan. 1. Formulario de solicitud de evaluación y aprobación del PCD. Artículo 91.- Medidas de promoción y fomento 2. Formato digital del PCD, debidamente foliado y El MINCETUR promueve el cumplimiento de las normas suscrito por el titular del proyecto, así como por ambientales, mejores niveles de desempeño ambiental y la el representante legal de la entidad encargada aplicación de buenas prácticas para la gestión sostenible de la elaboración de dicho instrumento y de la actividad turística, a través de: los profesionales que participaron en su elaboración. 1) Programas de educación, capacitación y 3. Garantía de fiel cumplimiento, de conformidad sensibilización ambiental para un turismo con el artículo 148 de la Ley Nº 28611, Ley sostenible, que incorpore la capacitación y difusión General del Ambiente, según corresponda. del conocimiento sobre la cultura turística a todos 4. Pago por el derecho de trámite. Cuando el los actores involucrados en las actividades de pago se realiza en la caja de la entidad, indicar competencia del Sector Turismo, considerando un la fecha y el número del comprobante de pago enfoque territorial. en el formulario; caso contrario, adjuntar copia 2) Difusión de buenas prácticas para la gestión de un del comprobante de pago. turismo sostenible. 3) Diseño y elaboración de manuales con contenidos 88.3 De faltar alguno de los requisitos señalados en el ambientales y de apoyo al fomento de turismo numeral precedente, la DGPDT otorgará un plazo sostenible. máximo de dos (02) días para la subsanación 4) Reconocimiento público e incentivos para los y admisión de la solicitud, Transcurrido dicho titulares de la actividad turística ambientalmente plazo sin que se haya subsanado, se tiene por no responsables, así como aquellos comprometidos presentada la solicitud. con el fomento de la actividad turística sostenible. 5) Creación y fomento del Certificado de Empresa

  57. Artículo 89.- Procedimiento de evaluación del Plan de Turística Ambientalmente Responsable. Cierre Detallado 6) Otras que se propongan de acuerdo a la normatividad ambiental vigente. 89.1 El procedimiento administrativo de evaluación y aprobación del PCD es de evaluación previa, sujeto al Artículo 92.- Reconocimiento público e incentivos para silencio administrativo negativo, de conformidad con los prestadores de servicios turísticos ambientalmente lo dispuesto en el artículo 38 del TUO de la LPAG. responsables 89.2 Admitido a trámite el PCD del proyecto de inversión El MINCETUR otorga reconocimientos públicos a los en ejecución o actividad turística en curso, la prestadores de servicios turísticos ambientalmente DGPDT resolverá en un plazo máximo de treinta (30) responsables, en mérito de los cuales, pueden ser días hábiles, contados a partir del día siguiente de beneficiarios de diversas iniciativas y actividades que presentada la solicitud de evaluación y aprobación promueva o implemente el Sector. del PCD. Este plazo comprende hasta veinte (20) días hábiles para la evaluación y formulación de Artículo 93.- Creación y fomento del Certificado de observaciones y diez (10) días para la evaluación Empresa Turística Ambientalmente Responsable de la subsanación de observaciones y la emisión de la resolución correspondiente, luego de que el 93.1 El MINCETUR otorga el Certificado de Empresa administrado haya levantado las observaciones. Turística Ambientalmente Responsable a los 89.3 El titular tiene hasta diez (10) hábiles para presentar titulares de la actividad turística que presenten el levantamiento de observaciones correspondiente mejores niveles de desempeño ambiental en el desde su notificación, prorrogable hasta por diez desarrollo de dicha actividad. (10) hábiles a pedido fundamentado del titular. 93.2 El Certificado de Empresa Turística Ambientalmente La subsanación de observaciones a cargo del Responsable constituye el reconocimiento más titular suspende el plazo señalado en el numeral importante que el MINCETUR otorga a los titulares precedente. de la actividad turística. 89.4 En caso se solicite opiniones técnicas a los 93.3 Para el otorgamiento del Certificado de Empresa opinantes técnicos, éstos deben remitirlas a la Turística Ambientalmente Responsable, el DGPDT en un plazo no mayor a dieciocho (18) días MINCETUR considera entre otros, los siguientes hábiles. En caso corresponda, dichos opinantes aspectos: 26 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2023 / El Peruano 1. Ser titular de una actividad turística formal. 95.2 La información ambiental contenida en los instrumentos 2. Cumplir con la normativa ambiental. de gestión ambiental exigibles en el Sector Turismo, así 3. Contar con un instrumento de gestión ambiental como los documentos relacionados con el proceso de del Sector Turismo, de ser obligatorio. evaluación y aprobación son de carácter público, sujeto 4. Contar con otras certificaciones nacionales o a los mecanismos de acceso a la información pública internacionales, reconocimientos, distintivos, establecidos por el MINCETUR; salvo la información sellos, entre otros, relacionados con la expresamente declarada como secreta, reservada sostenibilidad, entre otros. o confidencial, de conformidad con lo dispuesto en 5. Acreditar el buen desempeño ambiental a la el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley autoridad ambiental competente. de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 6. Otros que el MINCETUR puede determinar en aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, su una norma complementaria. Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072- 2003-PCM. 93.4 La obtención del Certificado de Empresa Turística Ambientalmente Responsable, permite al titular de Capítulo II la actividad turística ser beneficiario, entre otros, de: Difusión y participación ciudadana en el proceso de evaluación del impacto ambiental 1. Reconocimiento en acto público del buen desempeño ambiental en el desarrollo de su Subcapítulo I actividad turística. 2. Promoción de su actividad turística en las La participación ciudadana como derecho, deber y plataformas del MINCETUR o sus organismos proceso adscritos. 3. Capacitación de su personal sobre temas Artículo 96.- Participación ciudadana en el proceso de que versen sobre gestión turística, turismo evaluación del impacto ambiental sostenible o materia ambiental. 96.1 Conforme a los Artículos III y 46 de la Ley General 93.5 Mediante Resolución Ministerial, el MINCETUR del Ambiente, Ley Nº 28611, toda persona desarrolla los procesos, requisitos, condiciones y natural o jurídica, en forma individual o colectiva, demás aspectos concernientes al Certificado de tiene derecho de participar responsablemente Empresa Turística Ambientalmente Responsable. en la gestión ambiental del Sector Turismo; presentando opiniones, posiciones, puntos de

  58. Artículo 94.- Buenas Prácticas Ambientales en la vista, observaciones u aportes en los procesos o actividad turística procedimientos de evaluación ambiental estratégica de políticas planes y programas, o en la evaluación 94.1 Las Buenas Prácticas Ambientales son entendidas del impacto ambiental de proyectos de inversión como un conjunto de lineamientos, tanto generales o actividades en curso, así como en su posterior como específicos, para promover la sostenibilidad ejecución, seguimiento y control. de la actividad turística, voluntaria, de mejora 96.2 La participación ciudadana es un proceso público, continua y que contribuyen a un turismo sostenible. dinámico, flexible, inclusivo, accesible e intercultural, 94.2 El MINCETUR puede elaborar y actualizar los y con enfoque basado en derechos humanos, de manuales de Buenas Prácticas Ambientales género, y de perspectiva de discapacidad, que se específicos relacionados a la actividad turística, realiza o ejecuta en el marco de la elaboración, referidas a ecoeficiencia, economía circular, evaluación y aprobación de los instrumentos de energías renovables, conservación de la gestión ambiental del Sector Turismo, así como biodiversidad, producción más limpia, gestión durante las etapas del seguimiento y control. Se integral de residuos sólidos, reducción del uso del viabiliza a través de la aplicación de mecanismos plástico de un solo uso, arquitectura sostenible, de participación ciudadana, mediante los cuales se mitigación y adaptación al cambio climático, gestión busca informar, comunicar, aclarar dudas y recoger de aguas residuales, entre otros. las sugerencias y opiniones de la población del 94.3 El MINCETUR puede otorgar un reconocimiento a área de influencia de la actividad turística respecto los titulares de la actividad turística que implementan a sus proyectos, actividades, componentes, entre buenas prácticas ambientales, desarrollando y otros aspectos, para permitir una mejor toma de cumpliendo satisfactoriamente con requisitos que decisiones de la autoridad ambiental competente, se establecerá para su aplicación. en los procedimientos a su cargo. Este debe ejecutar y documentar conforme lo aprobado por la TÍTULO VI autoridad ambiental competente de evaluación. 96.3 Los procesos de evaluación de los instrumentos ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA AMBIENTAL de gestión ambiental del Sector Turismo, incluyen Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN ASUNTOS la participación ciudadana en todas sus etapas, y AMBIENTALES se desarrolla de acuerdo al Plan de Participación Ciudadana aprobado o a los mecanismos de Capítulo I participación que pueda autorizar la autoridad ambiental competente, en el marco del presente Acceso a la información pública ambiental en el Reglamento, de la Ley del SEIA y su Reglamento, así Sector Turismo como en el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación

  59. Artículo 95.- Derecho de acceso a la información y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, ambiental de carácter público aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM. 95.1 Conforme al Artículo II de la Ley General del Subcapítulo II Ambiente, Ley Nº 26811, toda persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente Mecanismos de difusión ciudadana durante el a la información pública ambiental generada en proceso de evaluación del impacto ambiental en el el Sector Turismo sobre las normas, políticas, Sector Turismo planes, programas, proyectos de inversión, entre otras medidas que pudieran afectar, directa o Artículo 97.- Instancias formales de difusión ciudadana indirectamente, el ambiente, sin necesidad de Son instancias formales de difusión ciudadana, la puesta invocar justificación o interés que motive tal en conocimiento de la ciudadanía, a través del portal requerimiento. institucional del MINCETUR, de las EVAP, resúmenes El Peruano / Miércoles 31 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 27 ejecutivos y los estudios ambientales que se presentan 98.3. Asimismo, son mecanismos de participación en el proceso de evaluación del impacto ambiental, con el ciudadana que pueden aplicarse en las instancias propósito de que los ciudadanos interesados se informen formales o informales, según el tipo de instrumento sobre los alcances generales del proyecto de inversión de gestión ambiental que corresponda de acuerdo a y puedan participar en su oportunidad, formulando los lineamientos y/o a los contenidos de los términos observaciones o comentarios. El MINCETUR ejecuta la de referencia de proyectos con características difusión ciudadana en estas etapas: comunes o similares aprobados por el MINCETUR, los cuales pueden ser: publicación de avisos; a) En la etapa de la solicitud y clasificación de buzones de observaciones y sugerencias; oficinas proyectos de inversión del Sector Turismo, difunde de información y participación ciudadana; visitas la EVAP poniendo en conocimiento de la ciudadanía guiadas; consulta con promotores; entre otros. a través de su portal institucional, por un plazo no menor de diez (10) días hábiles, especificando el Artículo 99.- Elaboración del Plan de Participación nombre completo, cargo y correo institucional del Ciudadana especialista de la DGPDT, a quien debe remitirse las observaciones y/o comentarios que hubiera, 99.1 Los titulares de la actividad turística que solicitan la dentro de dicho plazo. clasificación deben elaborar el PPC conforme a lo b) En la etapa de evaluación y aprobación de los estudios señalado en el artículo 27 del presente Reglamento. ambientales, difunde el resumen ejecutivo y el estudio 99.2 Para los proyectos que cuenten con clasificación ambiental presentados, poniendo en conocimiento de anticipada, el PPC se aplica de la siguiente manera: la ciudadanía, a través del portal institucional, por un plazo no menor de diez (10) días hábiles, indicando a) En las DIA, el titular del proyecto de inversión nombre completo, cargo y correo institucional del turístico desarrolla el PPC de acuerdo a los especialista de la DGPDT, para que se informen sobre Términos de Referencia para proyectos con los alcances del estudio ambiental y puedan participar, características similares o comunes. en su oportunidad, remitiendo sus comentarios u b) En los EIA–sd o EIA-d, el titular del proyecto observaciones dentro del plazo previsto. de inversión turístico desarrolla la participación ciudadana de acuerdo a lo establecido en el Subcapítulo III PPC contenido en los Términos de Referencia para proyectos con características comunes Mecanismos de participación ciudadana durante el o similares. Asimismo, debe incluir en el Plan proceso de evaluación del impacto ambiental en el de Trabajo para el acompañamiento de la Sector Turismo Línea Base, los mecanismos de participación ciudadana a ser ejecutados antes de la

  60. Artículo 98.- Instancias formales e instancias elaboración del estudio ambiental, así como la informales de participación ciudadana planificación de los que serán implementados durante su elaboración y evaluación. Dicho 98.1. Son instancias formales de participación ciudadana plan debe ser presentado a la autoridad aquellos espacios públicos donde el MINCETUR, a ambiental competente de evaluación antes de través de la DGPDT, con la presencia y participación la elaboración del estudio ambiental, para lo de los opinantes técnicos, autoridades regionales, cual coordina previamente con dicha autoridad, locales, de las comunidades campesinas o la misma que debe otorgar la conformidad en nativas, entre otros representantes públicos o un plazo máximo de siete (7) días hábiles. privados, estima necesario convocar; promueve la participación activa, informada, responsable, 99.3 Cuando se identifique dentro de los grupos intercultural e inclusiva de la población interesada poblacionales a pueblos indígenas en situación en las etapas y procedimientos administrativos del de aislamiento y contacto inicial, la conformidad al proceso de evaluación del impacto ambiental de un Plan de Trabajo se realizará en un plazo máximo de proyecto de inversión que propone ejecutar el titular quince (15) días hábiles, para lo cual, la autoridad de la actividad turística, con el propósito de que ambiental competente de evaluación debe solicitar formulen los aportes, comentarios u observaciones al Ministerio de Cultura opinión y éste debe remitirla que correspondan. Son mecanismos formales de en un plazo máximo de siete (7) días, la cual debe participación ciudadana en el Sector Turismo: formularse dentro del plazo de revisión. 99.4 La autoridad ambiental competente de evaluación, 1. Los talleres participativos, deben realizarse en su oportunidad, declara la improcedencia del antes y/o durante la elaboración y durante la estudio ambiental presentado para evaluación y evaluación del estudio ambiental de categorías aprobación, si es que el titular no demuestra haber II o III. En el caso del estudio ambiental de implementado los mecanismos de participación categoría I, la DGPDT puede disponer el ciudadana para la etapa antes y/o durante la desarrollo de talleres durante su evaluación. elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, 2. La audiencia pública se realizará durante la previstos en el PPC correspondiente. etapa de la evaluación del estudio ambiental de categoría III. En el caso del estudio Artículo 100.- Ejecución de los PPC, talleres ambiental de categoría II, la DGPDT, según las participativos y audiencias públicas características del lugar donde se ejecutará el proyecto de inversión, puede exigir al titular la 100.1 Durante las etapas de la elaboración, evaluación realización de una audiencia pública. y aprobación de los estudios ambientales, incluido sus modificatorias, el titular del proyecto de 98.2. Son instancias informales aquellos mecanismos de inversión ejecuta los mecanismos de participación participación ciudadana que el titular del proyecto ciudadana aprobados en el PPC, de acuerdo al de inversión turístico debe impulsar para que se cronograma y plazo previstos. incorpore en el proceso de evaluación del impacto 100.2 La implementación y desarrollo de los talleres ambiental la percepción y la opinión de la población participativos y audiencias públicas y otros del área de influencia del proyecto de inversión; mecanismos de participación ciudadana exigibles estando obligado a documentar los mecanismos de antes y/o durante la elaboración y evaluación participación que haya ejecutado. Asimismo, son los estudios ambientales, EVAP e instrumentos mecanismos informales de participación ciudadana de gestión ambiental complementarios según las que puede proponer la DGPDT y, sobre todo, los corresponda, se realizarán conforme a los interesados de la población del área de influencia lineamientos y/o a los términos de referencia para del proyecto, que el titular del proyecto de inversión proyectos con características comunes o similares debe impulsarlos. que apruebe el MINCETUR mediante Resolución 28 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2023 / El Peruano Ministerial previa opinión favorable del MINAM obligaciones fiscalizables por un plazo de cinco o, en su defecto, conforme a lo establecido en el (5) años contado a partir de su emisión, salvo Reglamento de la Ley del SEIA. que la conserve por un período mayor, debiendo entregarla al supervisor cuando este lo requiera. Subcapítulo IV 104.2 La información que por disposición legal o que razonablemente deba mantener en las instalaciones Mecanismos de participación ciudadana durante el y lugares sujetos a supervisión por el período antes proceso de evaluación de los instrumentos de gestión señalado debe ser entregada al supervisor cuando ambiental complementarios al SEIA, así como para este lo requiera. Excepcionalmente, en caso de no promover las buenas prácticas ambientales en el contar con la información requerida, la autoridad de Sector Turismo supervisión le otorga un plazo para su remisión.

  61. Artículo 101.- Aprobación de lineamientos Artículo 105.- Requerimientos sobre instrumentos de Mediante Resolución Ministerial, con la opinión previa gestión ambiental exigibles en el Sector Turismo favorable del MINAM, el MINCETUR aprueba los La autoridad de supervisión dicta requerimientos para lineamientos para la ejecución de los mecanismos de actualizar, modificar o realizar otras acciones acerca participación ciudadana que se deben desarrollar durante la del instrumento de gestión ambiental exigibles al Sector elaboración y evaluación de los PAMA, PAAT, FTA y demás Turismo, en los siguientes supuestos: instrumentos de gestión ambiental complementarios; sí como para promover e implementar las buenas prácticas (i) Cuando se determine que los impactos ambientales en el Sector Turismo. ambientales negativos generados por el desarrollo de la actividad del administrado, difieren de manera TÍTULO VII significativa a los aprobados en el instrumento de gestión ambiental exigible en el Sector Turismo; u, FISCALIZACIÓN Y DENUNCIAS AMBIENTALES (ii) Otros supuestos establecidos en el presente Reglamento y en la normativa aplicable.

  62. Artículo 102.- Fiscalización ambiental

  63. Artículo 106.- Procedimiento para el requerimiento 102.1 De conformidad con el numeral 2.2 del artículo para actualizar, modificar o realizar otras acciones 2 del Régimen Común de Fiscalización acerca del instrumento de gestión ambiental aprobado Ambiental, aprobado por Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, la fiscalización ambiental, 106.1 El requerimiento es dictado por la autoridad de comprende las acciones de fiscalización ambiental supervisión mediante resolución debidamente que son ejercidas por las EFA en materia de motivada, que contiene el plazo y modo para su turismo, de acuerdo a sus competencias. cumplimiento. La fiscalización ambiental, en sentido amplio, 106.2 Para el dictado de la medida administrativa, la comprende las acciones de vigilancia, control, autoridad de supervisión puede solicitar opinión a monitoreo, seguimiento, verificación, evaluación, la autoridad ambiental competente en materia de supervisión, fiscalización en sentido estricto evaluación de impacto ambiental sobre los alcances y otras similares, con la finalidad de asegurar de las obligaciones asumidas por el administrado el cumplimiento de obligaciones ambientales en su instrumento de gestión ambiental. fiscalizables y de aquellas derivadas del ejercicio de la fiscalización ambiental. Artículo 107.- Cumplimiento del requerimiento dictado La fiscalización ambiental en sentido estricto para actualizar, modificar o realizar otras acciones comprende la facultad de investigar la comisión de acerca del instrumento de gestión ambiental aprobado posibles infracciones administrativas sancionables Para efectos de la acreditación del cumplimiento de la medida y la de imponer sanciones; sujeta al inicio del administrativa, el administrado debe presentar ante la EFA procedimiento administrativo sancionador. competente el documento que contenga la aprobación de la Cuando en la presente norma se hace referencia a solicitud, otorgada por la autoridad ambiental competente la fiscalización ambiental, esta deberá entenderse en materia de evaluación de impacto ambiental. en sentido amplio. 102.2 Se sujetan a fiscalización ambiental las Artículo 108.- Denuncias ambientales obligaciones ambientales fiscalizables del titular de Cualquier entidad, persona natural o jurídica, puede la actividad turística establecidas en la normativa formular denuncias ambientales sobre aspectos ambiental aplicable, en los instrumentos de relacionados al Sector Turismo por presuntas infracciones gestión ambiental exigibles en el Sector Turismo, al presente Reglamento o la normativa ambiental aplicable. en las medidas administrativas emitidas por las Las denuncias pueden ser presentadas al MINCETUR, al EFA, en los títulos habilitantes y en otras fuentes OEFA o a las EFA en materia de turismo. de obligaciones previstas expresamente en la normativa correspondiente. Artículo 109.- Cumplimiento de obligaciones y 102.3 El cumplimiento de las obligaciones ambientales compromisos ambientales fiscalizables antes mencionadas, se extiende a El titular de la actividad turística debe presentar a la aquellos que no cuenten con permisos, autorizaciones EFA competente y al MINCETUR un informe anual de ni títulos habilitantes para el ejercicio de las actividades cumplimiento ambiental de sus obligaciones y compromisos materia de competencia de la EFA. ambientales aprobados en su DIA, EIA-sd, EIA-d, PAAT o PAMA correspondiente, dentro del primer trimestre de

  64. Artículo 103.- Remisión de instrumentos de gestión cada año, conforme al contenido establecido en el Anexo ambiental aprobados para realizar acciones de 4 del presente Reglamento. El período materia de reporte fiscalización ambiental corresponde al año anterior a la fecha de reporte. La autoridad ambiental competente comunica a través de medios digitales o pone en conocimiento en el marco de DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES la interoperabilidad el instrumento de gestión ambiental aprobado de la actividad turística a la EFA competente Primera.- Aplicación supletoria de las normas del SEIA para fiscalizar el proyecto de inversión o la actividad en y sobre participación ciudadana curso. En los aspectos no previstos en el presente Reglamento para los procedimientos administrativos y demás aspectos

  65. Artículo 104.- Información para las actividades de relacionados a la evaluación del impacto ambiental supervisión de los proyectos de inversión turísticos en el marco del SEIA, se aplica la Ley del SEIA, su Reglamento y demás 104.1 El administrado debe mantener en custodia toda normas complementarias y conexas, lineamientos y guías la información vinculada al cumplimiento de sus aprobados por el MINAM. El Peruano / Miércoles 31 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 29 En los aspectos no regulados por este Reglamento sobre Sin perjuicio del período de adecuación para la aprobación participación ciudadana se aplican supletoriamente la del instrumento de gestión ambiental correctivo, el titular Ley del SEIA, su Reglamento, así como el Reglamento debe desarrollar sus actividades de conformidad con el sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública marco legal vigente, debiendo cumplir todas las normas Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en generales emitidas para el manejo de residuos sólidos, Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº agua, efluentes, emisiones, ruidos, suelos, conservación 002-2009-MINAM. del patrimonio natural y cultural, zonificación, construcción y otras que pudieran corresponder. Segunda.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de las disposiciones del presente Segunda.- Plazo de adecuación de medidas correctivas Reglamento será materia de sanción por parte de Autoridad del PAMA y PAAT Competente en materia de Fiscalización Ambiental, en el Los titulares de las actividades turísticas en curso deben marco de la normatividad ambiental vigente. implementar las medidas de adecuación ambiental previstas en los instrumentos de gestión ambiental Tercera.- Términos de Referencia Comunes para la correctivo (PAMA y PAAT) en un plazo no mayor de tres (3) elaboración de estudios ambientales con clasificación años, contados a partir de su aprobación por la DGPDT, en anticipada, de los PAMA y PAAT, y el contenido de la el marco del presente Reglamento. FTA El MINCETUR aprueba los términos de referencia para Tercera.- Plazo excepcional para la actualización del proyectos con características comunes o similares para la estudio ambiental elaboración de los estudios ambientales con clasificación Los titulares que, a la fecha de entrada en vigencia del anticipada para las tipologías establecidas en el Anexo presente Reglamento, hubieran cumplido cinco (05) años 2 de este Reglamento, en un plazo de ciento ochenta de iniciada la ejecución de su proyecto y los que en ciento (180) días calendario, contados desde el día siguiente de ochenta (180) días calendario los fueran a cumplir sin su publicación en el diario oficial El Peruano. En tanto el haber actualizado su estudio ambiental, tienen un plazo MINCETUR apruebe estos Términos de Referencia, el máximo de hasta un (01) año, contado a partir de la entrada titular puede considerar el contenido mínimo del Anexo 1 en vigencia del presente Reglamento, para presentar la del presente Reglamento, para la elaboración del Plan de comunicación de no actualización o solicitar la actualizar el Participación Ciudadana. estudio ambiental, según corresponda, en el marco de lo dispuesto en el presente Reglamento. El MINCETUR aprueba los términos de referencia para la elaboración de los PAMA o PAAT, según las tipologías Cuarta.- Procedimientos en trámite establecidas en el Anexo 3 del presente Reglamento, en Los procedimientos de evaluación de estudios ambientales un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados que vienen llevándose a cabo conforme a las disposiciones desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación El Peruano. de Impacto Ambiental y sus modificatorias; y de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente y sus modificatorias, se El MINCETUR aprueba el contenido de la FTA, según resuelven conforme a dicho marco normativo. las tipologías establecidas en el Anexo 2 del presente Reglamento, en un plazo de ciento ochenta (180) días Los procedimientos de evaluación de los PAMA para calendario, contados desde el día siguiente de su actividades turísticas en curso, iniciados con anterioridad a publicación en el diario oficial El Peruano. la entrada en vigencia del presente Reglamento; a solicitud Los términos de referencia y el contenido del FTA al que se de los titulares y en función al carácter leve de los impactos hace mención en los párrafos precedentes, son aprobados negativos reales y/o potenciales generados o identificados mediante Resolución Ministerial previa opinión favorable en el área de influencia de su actividad turística en del MINAM. curso, pueden ser encausados o asignados como PAAT, previa evaluación e informe fundamentado de la DGPDT, Cuarta.- Difusión de acuerdo a la tipología establecida en el Anexo 3 del El MINCETUR, a través de la DGPDT, realiza acciones presente Reglamento. de difusión, información, capacitación y sensibilización respecto al contenido y alcances del presente Reglamento. Quinta.- Actividades en curso con términos de referencia o similares aprobados, que no han DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS elaborado el PAMA correspondiente TRANSITORIAS Los titulares que cuenten términos de referencia o similares para la elaboración del PAMA aplicable a su actividad en Primera.- Presentación de instrumento de gestión curso, antes de la vigencia de este Reglamento, y no lo ambiental de actividades turísticas en curso hayan elaborado; deben elaborar el PAMA o PAAT que le Los titulares de actividades turísticas en curso que no corresponde a dicha actividad en curso, según la tipología cuenten con un instrumento de gestión ambiental aprobado establecida en el Anexo 3, conforme a los términos de a la entrada en vigencia del presente Reglamento, referencia que aprueba el MINCETUR, en el marco de la están obligados a solicitar ante la DGPDT el inicio del Tercera Disposición Complementaria de Final del presente procedimiento de evaluación y aprobación de un PAAT Reglamento. o un PAMA, para su actividad correspondiente, hasta el plazo máximo de tres (03) años contados desde la referida Sexta.- Instrumentos de gestión ambiental fecha de vigencia. complementarios aprobados antes de la vigencia del presente Reglamento Si dicha actividad genera daños o riesgos ambientales Los titulares que a la fecha de vigencia del presente inminentes, la EFA en materia de turismo debe iniciar Reglamento cuentan con un PAMA, aprobado por la acciones de supervisión y fiscalización ambiental, DGPDT para sus actividades turísticas en curso; pueden imponiendo las medidas administrativas y sanciones que solicitar el cambio de denominación de su instrumento de correspondan. gestión ambiental en el marco del Anexo 3 del presente Reglamento, en la oportunidad de la modificación. Si el titular no cumple con el plazo de presentación señalado el primer párrafo, la EFA en materia de Los titulares que a la fecha de vigencia del presente turismo, en el marco de sus competencias y funciones, Reglamento cuentan con la Declaratoria de Cumplimiento impone las medidas administrativas que correspondan Ambiental (DCA) para la ejecución de su proyecto de conformidad con el marco normativo vigente, sin turístico, en caso dicho proyecto se encuentre previsto en perjuicio de las sanciones respectivas en el marco de la el Listado de Proyectos sujetos al SEIA, debe gestionar Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y ante la DGPDT, de manera excepcional, la obtención Fiscalización Ambiental y la Ley Nº 28611, Ley General del correspondiente estudio ambiental previsto en la del Ambiente. clasificación anticipada establecida en el Anexo 2 del 30 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2023 / El Peruano presente Reglamento, hasta en un plazo máximo de dos (2) Domicilio legal: años contados desde la entrada en vigencia del presente Distrito: Reglamento. Posterior a dicho plazo, el titular continúa con Provincia: la obligación de cumplir la presente disposición. Departamento: Teléfono: Séptima.- Transferencia de funciones del MINCETUR Correo electrónico: al SENACE En tanto se haga efectiva la transferencia de funciones Persona jurídica (pública o privada) de clasificación, evaluación del EIA-d, EIA-sd y demás Razón social: actos o procedimientos vinculados, además del Registro Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC): de entidades autorizadas para elaborar instrumentos de Domicilio legal: gestión ambiental en el Sector Turismo y del Registro Distrito: de las certificaciones ambientales, de competencia del Provincia: MINCETUR al SENACE, en concordancia con la Ley Nº Departamento: 29968, Ley de Creación del SENACE, el cronograma y Teléfono: plazos para el proceso de implementación del SENACE Correo electrónico: aprobados por el Decreto Supremo Nº 003-2013-MINAM, y el cronograma de plazos y las condiciones para la Adjuntar los documentos que sustentan la transferencia de funciones de los subsectores Turismo, titularidad del proyecto. Comunicaciones, Salud y Defensa al SENACE, aprobado Para el caso de los proyectos de inversión a ejecutarse por el Decreto Supremo Nº 025-2021-MINAM, el en el marco del Sistema Nacional de Programación MINCETUR continuará ejerciendo esas funciones de Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE. acuerdo con lo que establece el presente Reglamento. PE.), se debe adjuntar el documento que acredite la responsabilidad del titular del proyecto para asumir los Los procedimientos administrativos pendientes de compromisos establecidos en cada una de las etapas resolución por el MINCETUR al momento de la conclusión del proyecto (construcción, operación, mantenimiento, de la transferencia al SENACE, deben ser resueltos por la cierre de obra y abandono). autoridad sectorial ante la cual se inició el procedimiento. 1.2. Representante Legal A partir de la fecha de asunción de funciones por parte del SENACE, esta entidad aplica, en cumplimiento de Nombres completos: la Primera Disposición Complementaria Transitoria Documento Nacional de Identidad (DNI) o documento de la Ley Nº 29968, Ley de creación del SENACE; el de identificación: Decreto Supremo Nº 004-2022-MINAM, que aprueba las Domicilio legal: Disposiciones para el Procedimiento Único del Proceso de Distrito: Certificación Ambiental (PUCA) del SENACE, conforme a Provincia: lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1394, Decreto Departamento: Legislativo que fortalece el funcionamiento de las Teléfono: autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional Correo electrónico: de Evaluación del Impacto Ambiental, sin perjuicio de los aspectos técnicos no previstos en el PUCA. En caso de ser el representante legal, debe acreditarse mediante documentos legalizados. Octava.- Fiscalización ambiental de las actividades del Sector Turismo en el ámbito de Lima Metropolitana En caso de representante de persona jurídica pública, En tanto culmine el proceso de transferencia de la función debe acreditarse mediante resolución de designación de fiscalización ambiental contemplada en el literal k) del funcionario responsable. del artículo 63 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el MINCETUR, a través de la 1.3. Entidad Autorizada de la elaboración de la DGPDT ejerce la función de fiscalización ambiental de Evaluación Ambiental Preliminar (EVAP): las actividades de competencia del Sector Turismo en el ámbito de Lima Metropolitana. Razón social: Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC): Novena.- Interoperabilidad entre entidades de la Número de resolución de inscripción/renovación en el Administración Pública Registro de MINCETUR: En tanto se implemente la interoperabilidad a la que se hace Domicilio: referencia en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1246, el Distrito: titular del proyecto de inversión o actividad de competencia Provincia: del Sector Turismo debe presentar copia simple de la vigencia Departamento: de poder de su representante legal o una declaración jurada Teléfono: que acredite su facultad de representación; así como copia Correo electrónico: simple de la Partida Registral de inscripción del predio donde Lista de Profesionales de la Entidad Autorizada que se desarrolla su actividad o se desarrollará su proyecto de participaron en la elaboración del documento ambiental inversión o una declaración jurada que acredite la titularidad señalando los capítulos en las cuales participaron, los del mencionado predio. cuales deben estar suscrito como se detalla en el siguiente cuadro:

  66. ANEXO 1 Capítulo de CONTENIDO MÍNIMO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL Apellidos y Participación Nº PRELIMINAR (EVAP) Profesión Firma nombres y/o Colegiatura responsabilidad I. DATOS GENERALES DEL TITULAR Y DE LA ENTIDAD AUTORIZADA PARA LA ELABORACIÓN DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR 1.1. Titular del proyecto (Proponente persona natural o jurídica) Persona natural II. ANTECEDENTES Documento Nacional de Identidad (DNI) o documento de identificación: a) Presentar información de los antecedentes del Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC): proyecto, indicando si se trata de un nuevo proyecto El Peruano / Miércoles 31 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 31 o la ampliación o modificación a partir de uno pre- emitida de Instituto Geológico Minero y Metalúrgico existente. – INGEMMET. b) Si el proyecto se formula a partir de una concesión, b) Certificado de acreditación microbiológica de licencia o algún otro derecho habilitante otorgado por fuentes de agua con fines turísticos, emitida de la autoridad competente, debe brindarse información DIGESA. sobre el mismo, tales como el número, fecha y vigencia c) Acreditación de disponibilidad hídrica de las de la resolución administrativa o norma que lo otorgó la Autoridades Administrativas del Agua. concesión; entre otros. c) Debe mencionar los permisos obtenidos ante las 3.1.15. Para el caso de proyectos de edificación de autoridades competentes en relación al desarrollo del establecimientos de hospedaje ubicados en área proyecto. urbana: adjuntar el Certificado de Compatibilidad de Uso o documento otorgado por la autoridad municipal III. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO en el que conste que la actividad económica a desarrollar es compatible con la zonificación asignada. 3.1. Datos generales del proyecto Anexar 3.1.1. Nombre del proyecto: Para el caso de proyectos de inversión a ejecutarse • Copia de Habilitación/es correspondiente/s y en el marco del INVIERTE.PE, se debe señalar el documentación que acredite la Zonificación. nombre y el código conforme consigna en el Banco • Mapa de Ubicación del proyecto, en físico y digital de Inversiones del INVIERTE.PE del Ministerio de • Plano de ubicación del predio a escala 1: 5000, en Economía y Finanzas. físico y digital Dirección (Av., Calle, Jr. y Número): • Planos con diseño arquitectónico de la 3.1.2. Ubicación geográfica y política del proyecto: infraestructura a instalar, en físico y digital. Especificar la localización geográfica del lugar donde se desarrollarán las actividades y componentes del 3.2. Justificación e importancia del proyecto proyecto La ubicación geográfica del proyecto debe ser Señalar la importancia de implementar el proyecto, georreferenciada en Coordenadas UTM, Datum tomando como base su aporte al desarrollo del turismo, WGS84, adjuntar el plano de ubicación físico y digital a teniendo en cuenta los recursos y servicios turísticos escala visible que permita diferenciar las intervenciones de la zona o ámbito de influencia sobre los cuales el del proyecto y sus principales elementos. proyecto ayudará a su fortalecimiento y al desarrollo 3.1.3. Monto estimado de la Inversión: turístico local y su evolución. Para tal efecto, debe 3.1.4. Superficie total y cubierta (Ha, m2), especificando su contemplar la siguiente información: destino o uso (construcción, administración, logística, mantenimiento, servicios generales, ampliación, otros). a) Estacionalidad del turismo. 3.1.5. Zonificación (según uso de suelo) b) Identificación de las condiciones actuales de 3.1.6. Tiempo de vida útil del proyecto: desarrollo del turismo en el área o ámbito de 3.1.7. Situación legal del predio: adjuntar copia del documento influencia del proyecto que acredite la condición legal del predio (compraventa, c) Beneficiarios directos e indirectos del proyecto. concesión, otro) que acredite la disponibilidad física y d) Beneficios del proyecto para el desarrollo turístico legal del predio, de ser el caso, de su inscripción en los en el área de Influencia de proyecto, con su Registros Públicos. implementación. 3.1.8. Indicar si se encuentra en Área Natural Protegida, Zona de Amortiguamiento y/o Área de Conservación Regional 3.3. Descripción arquitectónica del proyecto (si fuera el caso se debe adjuntar la documentación que acredite la emisión de compatibilidad emitida por • Para proyectos de infraestructura turística el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por Describir las intervenciones de las instalaciones el Estado). Asimismo, indicar si se encuentra en Sitios turísticas (centro de interpretación, miradores, Ramsar, ecosistemas frágiles, hábitats críticos, bosques paradores, boletería, señalización, museo de sitio, de producción permanente, bosques protectores, estacionamientos, embarcaderos, entre otros.), bosques locales y concesiones forestales (incluye que se implementaran para el desarrollo de los aquellas con fines maderables, para productos forestales servicios turísticos adecuados. Asimismo, describir diferentes a la madera, para conservación y para las obras complementarias a la infraestructura ecoturismo). turística (pavimentaciones de pistas, veredas, 3.1.9. Indicar si se encuentra en los bienes naturales sardineles; obras de saneamiento: redes de asociados al agua de acuerdo al artículo 6 de la Ley distribución de agua potable, almacenamiento, Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, para inversiones redes de alcantarillado sanitario y estacione(s) de privadas debe estar previamente autorizado por las bombeo y/o drenaje pluvial; obras de suministro de autoridades competentes. energía y comunicaciones: redes de distribución de 3.1.10. En caso el proyecto utilice fuente de agua natural, debe energía eléctrica, entre otros), debiendo adjuntar contar con la Acreditación de disponibilidad hídrica de la factibilidad de servicios según corresponda, las Autoridades Administrativas del Agua. planos, memorias de cálculo, diagramas de flujo, 3.1.11. Declarar si el proyecto generará efluentes, tipo de entre otra información relevante. tratamiento, cuerpo receptor en caso de ser vertidos. Asimismo, indicar si se reusarán los efluentes generados • Para edificaciones: 3.1.12. Indicar si se encuentra en zona de dominio restringido, Describir las características físicas de la edificación previsto en la Ley Nº 26856, Ley que declara que de la planta turística, tipo de zonificación en que las playas del litoral son bienes de uso público, se construye según certificado otorgado por inalienables e imprescriptibles y establecen zona de Autoridad correspondiente, área total del terreno, dominio restringido, para inversiones privadas debe área construida (en m2); número de pisos, número estar previamente autorizado por las autoridades de sótanos, estacionamientos, áreas verdes, competentes. otras áreas de la edificación, de usos comunes 3.1.13. Si el proyecto se emplaza dentro del Patrimonio o particulares, todo acorde a los parámetros Cultural de la Nación, debe incluir todos los permisos edificatorios propuestos por la autoridad local y/o autorizaciones previas emitidos por el Ministerio de (adjuntar copia simple); instalaciones sanitarias de Cultura. los sistemas de abastecimiento de agua potable, 3.1.14. Para centros de turismo termal, debe adjuntar: desagües, descripción las características del sistema de tratamiento de efluentes, en caso de a) Certificación de Clasificación y Composición corresponder, agua contra incendios, riego, y/o fisicoquímica de fuentes de agua termo minerales, evacuación pluvial, según corresponde, que incluya: 32 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2023 / El Peruano redes, cisterna(s), tanque(s) elevado(s), sistema(s) b) Señalar la cantidad de residuos sólidos, material de bombeo; instalaciones eléctricas y mecánicas, de descarte, efluentes generados, tratados, tales como instalaciones eléctricas interiores, vertidos y/o reusados, emisiones, ruidos, comunicaciones, ventilación, gas, climatización, vibraciones y otros que se generarán durante esta transporte mecánico, u otras instalaciones, de etapa del proyecto. acuerdo a la naturaleza del proyecto; debiendo c) Mencionar los requerimientos de maquinaria, adjuntar la factibilidad de servicios que corresponda equipos energía y personal que se requerirán, y los y los planos de la infraestructura. residuos sólidos, material de descarte, efluentes generados, tratados, vertidos y/o reusados (de • Para centros de turismo termal: corresponder), emisiones, ruidos, vibraciones, y Describir las características físicas y diseño de entre otros que se producirán. Dicha información la infraestructura, obras civiles, instalaciones debe ser interpretada en diagramas de flujo. complementarias y temporales de ser el caso. d) Señalar los programas para restituir el área a sus Adjuntar los planos de la infraestructura. condiciones originales (de ser pertinente) Para cada tipología de proyecto, describir las 3.4.5. Etapa de abandono y/o cierre del proyecto características del sistema de tratamiento de efluentes, En la etapa de abandono y cierre del proyecto, describir en caso de corresponder. las acciones generales que se implementará al finalizar el periodo de vida útil del proyecto. 3.4. Descripción de las actividades del proyecto Se debe describir secuencialmente las actividades que 3.5. Infraestructura de servicios: desarrollara el proyecto en cada una de sus etapas. Señalar si el lote, terreno y/o área de intervención 3.4.1. Etapa de planificación donde se va a desarrollar el proyecto cuenta con: Detallar las actividades previas que se desarrollarán antes de la etapa de construcción del proyecto, tales • Red de agua potable como; limpieza del terreno, desbroce (de ser el caso), • Sistema de alcantarillado desbosque (de ser el caso), demolición, movimiento de • Red eléctrica tierras, entre otras. • Red de gas natural • Sistema municipal de captación de aguas de lluvia 3.4.2. Etapa de construcción 3.6. Vías de acceso: a) Describir y detallar las actividades que se desarrollara en la etapa constructiva e indicar el Señalar si existen vías de acceso principales o plazo para su ejecución, incluir el cronograma de secundarias para llegar el emplazamiento del proyecto, actividades con fecha de inicio y término. indicar si son asfaltadas, afirmadas, u otras; así como b) Señalar la cantidad de residuos sólidos, material su estado de conservación. de descarte, efluentes generados, tratados, vertidos y/o reusados, emisiones, ruidos, 3.7. Materias Primas e Insumos: vibraciones, radiaciones y otros que se generarán durante esta etapa del proyecto. Recursos Naturales: c) Indicar las zonas de disposición de residuos y de Señale si el proyecto utilizará dentro de sus actividades, ser el caso zona de depósito de desmonte, entre recursos naturales que se encuentran en el área de otros aspectos. influencia del proyecto. d) Señalar los requerimientos de maquinaria, equipos, agua, combustible, energía y personal Fines de uso del requerido, entre otros (entradas); y los residuos Cantidad Unidad recurso natural sólidos, material de descarte, efluentes generados, Recurso Natural (día/semana/mes/ de en el Área de tratados, vertidos y/o reusados, emisiones, ruidos, año) Medida Influencia vibraciones, radiaciones entre otros (salidas). Dicha información debe ser expresada en diagramas de flujo. e) Indicar el plazo previsto para su ejecución. Para el caso de proyectos que ya cuentan con infraestructura y requieran de mejoramiento, ampliaciones, acondicionamiento, entre otros, es Materia Prima: necesario diferenciar las nuevas construcciones de las Señale si el proyecto utilizará dentro de sus actividades existentes. insumos químicos como materia prima. 3.4.3. Etapa de operación y mantenimiento Criterio de peligrosidad a) Detallar las actividades que se realizarán Cantidad Inflamable Corrosivo explosivo durante la etapa de operación y mantenimiento Reactivo Toxico (funcionamiento) del proyecto. Producto Nombre CAS # mensual b) Mencionar los requerimientos necesarios en esta químico comercial Kg, t, L, M3 etapa del proyecto (recursos naturales, insumos, equipos, energía, personal, entre otros). Dicha información debe ser representada en diagramas de flujos c) Señalar la cantidad de residuos sólidos, material de descarte, efluentes generados, tratados, vertidos y/o reusados, emisiones, ruidos, vibraciones, y otros que se generarán durante esta etapa del proyecto. Nota: Adjuntar MSDS Hoja de Seguridad de las d) Detallar los servicios y/o actividades turísticas que sustancias químicas a usar, propias del brindará el proyecto. fabricante. 3.4.4. Etapa de cierre de obras Nota: Para declarar el insumo químico se refiere a la Ley Nº 28256 y su reglamento y modificatorias. a) Detallar las actividades que se van a desarrollar Señalar, la forma cómo los productos químicos en dicha etapa. van a ser transportados y la forma de El Peruano / Miércoles 31 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 33 almacenamiento y medidas establecidas para domicilio. Si es en campamento, indicar el tiempo su manipulación. de permanencia en el proyecto. Insumos Químicos: 3.8.4. Efluentes y/o aguas residuales Señale si el proyecto utilizará dentro de sus actividades a) Señalar el caudal del efluente generado, tratado, insumos químicos durante sus etapas. vertido y/o reusado (L/s, m3/s, L/día, m3/día, según corresponda) diario, semanal, mensual, anual, las características químicas, físicas y microbiológicas Criterio de peligrosidad y origen. b) Si el proyecto contempla un sistema de Producto Cantidad Inflamable Corrosivo tratamiento, se debe señalar la ubicación Reactivo explosivo químico Ingredientes mensual en coordenadas UTM, Datum WGS84, Toxico CAS # (nombre activos especificaciones del diseño (detallando el tipo de comercial) Kg, t, L, M3 sistema de tratamiento de aguas residuales, área que ocupara, asimismo, describir su entorno, manejo de lodos), operación y mantenimiento y calidad del efluente. c) Mencionar si se generaran efluentes durante la etapa de construcción, operación y mantenimiento del proyecto y especificar el lugar donde será Señalar, la forma cómo los productos químicos van dispuesto dicho efluente, es decir en un cuerpo a ser transportados y la forma de almacenamiento y receptor y/o punto de vertimiento (cuerpo de agua, medidas establecidas para su manipulación. suelo, mar, sistema de alcantarillado, acequia de regadío, cauce de río, laguna, lago, entre otros) 3.8. Servicios señalando sus respectivas coordenadas de ubicación, según sea el caso. Señale si para el desarrollo del proyecto en sus d) Si el efluente tratado es reusado para el riego diferentes etapas requerirá: de áreas verdes, se debe indicar el volumen de reúso (L o m3) diario, mensual y anual, tipo 3.8.1. Agua de especies vegetales que serán regadas, frecuencia de riego, precisar la capacidad (m3) a) Indicar el volumen (m3/seg) diario, mensual, anual del depósito o cisterna de almacenamiento del b) Presentar el balance hídrico de la oferta y agua residual tratada, entre otros aspectos de demanda de agua para el proyecto importancia. c) Precisar la fuente de captación de agua (red de e) Especificar la presencia y profundidad de la napa agua potable, superficial (rio, canal de riego, etc.), freática en la zona de influencia del proyecto subterránea, entre otros). d) De contar el proyecto con la factibilidad de agua 3.8.5. Residuos Sólidos potable, el titular debe presentar evidencia de lo gestionado. a) Efectuar una caracterización de los residuos e) En caso que el proyecto requiera para su sólidos que se estima se generaran (domésticos, ejecución la captación del recurso hídrico industriales, tóxicos, peligrosos), señalando las superficial o subterráneo, el titular debe adjuntar cantidades aproximadas durante la construcción, la Acreditación de Disponibilidad Hídrica otorgada operación, mantenimiento, cierre de obra y por entidad correspondiente. abandono del proyecto. b) Los residuos sólidos aprovechables que se Asimismo, en caso que el proyecto contemple un identifican en la caracterización de residuos sistema de tratamiento de agua para consumo sólidos durante la construcción, operación, humano, debe describir las características del diseño, mantenimiento, cierre de obra y abandono del el proceso de tratamiento, calidad de agua, adjuntar el proyecto, y especificar el destino de dichos manual de operación y mantenimiento. residuos sólidos, priorizando su valorización frente a su disposición final, en infraestructuras de 3.8.2. Electricidad (especificar para cada etapa del proyecto) residuos sólidos autorizadas. c) Indicar el sistema de almacenamiento y a) Se debe presentar el cálculo del consumo mensual tratamiento dentro de las instalaciones, así como y potencia requerida, para cada etapa del proyecto el destino final previsto y la forma de transporte al b) Se debe precisar el tipo de fuente de energía destino final. que se requerirá (red de distribución, fuente propia: generación hídrica, térmica, etc.). En el 3.8.6. Manejo de Sustancias Peligrosas caso de utilizar combustibles, señalar la forma de almacenamiento y sus medidas de seguridad. Señalar si durante las actividades que realizará el proyecto en sus diferentes etapas se generarán 3.8.3. Personal sustancias peligrosas, de ser el caso a) Señale la cantidad estimada de personal que − Indicar el tipo de sustancias. trabajará en el proyecto: − Cantidades. − Características. • Etapa de construcción − Indicar el tipo de manejo que se dará a estas • Etapa de operación sustancias, así como su disposición final. • Etapa de mantenimiento • Etapa de cierre de obra 3.8.7. Emisiones Atmosféricas. • Etapa de abandono del proyecto Señalar los equipos y maquinarias que generarán Total emisiones gaseosas, fuentes fijas y fuentes móviles, Personal permanente: durante las etapas de construcción, operación y Personal temporal: mantenimiento del proyecto. Turnos de trabajo: Especificar si como parte de las actividades en la etapa construcción, operación y mantenimiento del proyecto b) Especificar, si el personal trabajará en se generarán emisiones, material particulado, gases y campamentos o se desplazará diariamente a su olores. 34 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2023 / El Peruano 3.8.8. Generación de Ruido c) Recursos hídricos involucrados (red hidrográfica y cuerpos de agua del área de influencia). Señalar si se generará ruido, durante la planificación, construcción, operación, mantenimiento, cierre de 4.3. Descripción del Medio Biológico obra y abandono del proyecto e indicar las fuentes de generación y el nivel de decibelios previstos. Consignar información relativa a las características del Señalar los medios que se utilizaran para tratar los medio biológico, bajo consideraciones descriptivas, de ruidos. la zona donde se realizará el proyecto; identificando los tipos de ecosistemas, formación vegetal/ hábitat/ 3.8.9. Generación de Vibraciones o unidades de vegetación en el área de estudio, caracterización de la flora y fauna silvestre (terrestre y Señalar si se generará vibraciones en los procesos y acuática), así como identificar si en el área de estudio subprocesos del proyecto en cada una de sus etapas, limita o involucra ecosistemas frágiles. indicar las fuentes de generación, su intensidad, En el caso de las especies, debe tomarse en cuenta duración y alcance probable las especies endémicas para el país, aquellas que Señalar los mecanismos para tratar las vibraciones. figuran en los listados nacionales de categorización de especies amenazadas de fauna y flora silvestre, en 3.8.10. Material de descarte la Lista Roja de la IUCN, aquellas protegidas por los tratados internacionales de los cuales nuestro país es Identificar el material de descarte que se estima se signatario (CITES, CMS, etc.) y otros instrumentos que generaran, señalando las cantidades aproximadas resulten aplicables. durante la construcción, cierre de obra, indicar qué tipo de actividades/procesos que aprovecharan el material 4.4. Descripción del Medio Socio-Económico y Cultural del descarte, así como, la forma de transporte. Describir las características socio-económicas de la 3.8.11. Otros tipos de residuos población del área de influencia del proyecto. Además, se debe establecer el grupo de actores sociales del Especificar cualquier otro tipo de residuos que generará proyecto, considerando la percepción de la población el proyecto y los mecanismos para controlarlos. respecto al proyecto. Asimismo, se debe describir los aspectos turísticos IV. LÍNEA BASE DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO del área de influencia del proyecto y las condiciones actuales de desarrollo del turismo, que comprenda: Describir las características del entorno físico, biológico y - Los recursos turísticos de la zona. socio económico-cultural del ámbito en la que se desarrollará - La infraestructura de transporte, servicios básicos el proyecto y los componentes ambientales que pueden ser y de comunicaciones. impactados de manera positiva o negativa. - Las instalaciones físicas necesarias para Asimismo, debe contener la ubicación, extensión y el desarrollo de los servicios turísticos emplazamiento del proyecto, identificando y definiendo su (establecimientos de hospedaje, restaurantes, área de influencia directa e indirecta, así como la ubicación agencias de viaje, guías de turismo, etc.). con relación a un área natural protegida y/o su zona de - Las actividades turísticas que se desarrollan amortiguamiento, ecosistema frágil, monumento arqueológico, recurso hídrico, entre otros. V. PLAN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA 4.1. Área de Influencia El titular debe implementar el “Plan de Participación Describir la ubicación y extensión del emplazamiento Ciudadana”, tomando en consideración las disposiciones del proyecto, identificando y definiendo el área de establecidas en el presente Reglamento, las normas influencia Directa e Indirecta (AID y AII), calculando la complementarias que apruebe el MINCETUR y en el extensión en m2 o Ha. Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Para determinar el área de influencia directa e indirecta, Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en considerar los impactos ambientales potenciales Asuntos Ambientales aprobado por D.S. Nº 002-2009-MINAM. (directos e indirectos) de los componentes del proyecto La estructura del Plan de Participación Ciudadana debe y su ubicación, así como los impactos a las fuentes contener lo siguiente: y a los usos de agua en las unidades hidrográficas en la zona de emplazamiento del proyecto y la incidencia a) Identificación de los actores, involucrados, y/o en las zonas arqueológicas o de interés monumental, interesados ubicados en el área de influencia directa ecosistemas frágiles y hábitats críticos, en caso e indirecta del proyecto; realizando un análisis social existan. Adjuntar plano georreferenciado en coordenadas que permita sustentar la elección de mecanismo de UTM, Datum WGS84, donde se visualice las AID y AII y participación ciudadana desarrollado o a desarrollar los componentes del proyecto a escala visible. para cada etapa del proyecto. b) Finalidad o meta del Plan de Participación Ciudadana; 4.2. Descripción del Medio Físico c) Determinación del ámbito del proceso de participación ciudadana; 4.2.1. Describir las características del medio físico donde se d) Cronograma; ejecutará el proyecto, considerando como variables o e) Lugar o lugares donde se desarrolló el proceso de parámetros ambientales siguientes: participación ciudadana; f) Detalle de los mecanismos utilizados y que utilizará a) Meteorología y clima durante proceso de participación ciudadana en las b) Calidad de aire diferentes etapas del proyecto, como mínimo serán los c) Calidad de suelo y uso actual, siguientes: d) Geología, geomorfología y estratigrafía, e) Recursos hídricos y calidad del agua a. Talleres participativos, describir las actividades antes, durante y después que se realizó y/o 4.2.2. Proporcionar un mapa, donde se muestre la ubicación realizará en cada taller en las cuales debe incluir del proyecto que contemple la delimitación del AID y AII los mecanismos de difusión del taller, registros de que incluya lo siguiente: asistencia y actas de acuerdos. b. Buzones de observaciones y sugerencias, a) Características topográficas; describir la ubicación de buzón, el periodo de b) Áreas Naturales Protegidas; Área de Interés apertura del buzón, formatos de observaciones y Ambiental; Sitios Ramsar; ecosistemas frágiles; sugerencias, y las respuestas a cada observación zona de interés monumental o arqueológico, en y sugerencia realizada, así como, las acciones de caso corresponda; seguimiento de las mismas. El Peruano / Miércoles 31 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 35 c. Oficinas de información y participación ciudadana, urbanos, patrimonio arqueológico, histórico, arquitectónico y debe describir, ubicación, personal, método y monumentos nacionales, entre otros. material de difusión, horario de atención y registro de la resolución cada atención. 6.1. Identificación de impactos ambientales d. Encuestas, debe incluir, formato de la encuesta o encuestas tomadas, numero de encuestados, La identificación de los impactos ambientales se sustento de numero de encuestados. realizará considerando todas las actividades que se desarrollarán en las diferentes etapas del proyecto, g) Análisis de los resultados de la participación ciudadana utilizando herramientas estructuradas, como: listas que será sustento de las medidas propuestas en el de chequeo o control, matrices de causa-efecto y Plan de Manejo Ambiental. diagramas de flujo ambiental o diagramas de redes. Los resultados de este procedimiento deben ser Presentar los resultados debidamente sustentados del analizados e interpretados. desarrollo del Plan de Participación Ciudadana, debidamente sustentados del desarrollo de dicho Plan, en el cual se evidencie 6.2. Valoración de los impactos ambientales las estrategias, acciones y mecanismos de involucramiento y participación de la población, las autoridades, entidades Valorar los impactos ambientales identificados a fin de representativas de la sociedad civil debidamente acreditadas. estimar su nivel de significancia ambiental para luego Considerar los resultados del proceso de participación jerarquizarlos. Con este propósito se emplean técnicas ciudadana como insumo para la propuesta del Plan de Manejo de valoración cualitativa. Describir la metodología y Ambiental. presentar las matrices de valoración, lo cual debe ser concordante a la información registrada. VI. IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y VALORACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES VII. PLANES Y PROGRAMAS El ambiente es considerado como un sistema que tiene tres 7.1. Plan de Manejo Ambiental dimensiones: medio físico, biológico y socio-económico; y que a su vez cada uno de ellos involucran factores ambientales, Describir de manera detallada las medidas que que al menos serán los siguientes: Agua, Aire y Suelo en la se realizarán a fin de prevenir, mitigar, corregir y dimensión física; Flora (incluso la urbana afectada) y Fauna compensar, de ser el caso, los posibles impactos en la dimensión biológica; y aspectos sociales, económicos, ambientales negativos causados por el desarrollo del culturales y paisajísticos en la dimensión social. proyecto. De ese modo, el Plan de manejo ambiental En ese sentido, los impactos ambientales son la alteración debe contener el diseño y ejecución de las medidas positiva o negativa de uno o más componentes del ambiente, para acompañar los impactos ambientales que resultan provocada por la acción de un proyecto. Por lo que se debe de la implementación del proyecto sus diferentes describir de manera específica los impactos ambientales etapas. Estas medidas deben relacionarse con los derivados de la ejecución del proyecto en cada una de sus resultados obtenidos de la evaluación de los impactos etapas (construcción, operación, mantenimiento, cierre ambientales de la Matriz de Identificación y evaluación de obra y abandono), y sus efectos en la calidad del aire, de impactos ambientales. calidad del suelo, los cursos de agua, cauces, zonas de valor Presentar el resumen de las medidas de prevención, paisajístico, ecosistemas, flora y fauna silvestre terrestre y mitigación y/o corrección de los impactos ambientales acuática, comunidades nativas y/o campesinas, espacios identificados, de acuerdo a la siguiente tabla: Tabla: Matriz de medidas de prevención, mitigación, corrección y compensación MEDIDAS DE PREVENCION, MITIGACION, CORRECCION Y COMPENSACION Etapa del proyecto Impacto Ambiental Medio al que afecte Tipo de Medida Medida Propuesta Responsable Construcción Operación y/o mantenimiento Cierre de obra Abandono 7.2. Plan de Manejo de Efluentes y/o aguas residuales El Plan debe incluir la gestión y manejo de los Efluentes y/o aguas residuales, considerando para cada una de las etapas del proyecto como mínimo lo siguiente: identificación y estimación de los caudales generados, tratados, vertidos y/o reusados (domésticos y/u otro tipo) señalando el caudal de diseño por unidad de tiempo (L/s, m3/s, L/día, m3/día, según corresponda), descripción del tratamiento hasta y su disposición final; teniendo en consideración la legislación nacional vigente. Además, consignar el presupuesto por cada una de las actividades planteadas, con el debido sustento del caso. 36 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2023 / El Peruano 7.3. Programa de Monitoreo Ambiental 3. Alcance 4. Descripción de las actividades del proyecto de • Desarrollar el Plan de seguimiento y control para inversión: las medidas de mitigación establecidas en cada 4.1. Identificación de las fuentes de generación una de las etapas del proyecto (construcción, 4.2. Características operación, mantenimiento, abandono). 4.3. Estimación del volumen o cantidad • El Programa de Monitoreo ambiental, debe considerar los monitoreos para verificar la calidad 5. Estrategias de prevención y minimización del aire (partículas, emisiones gaseosas, ruido, según corresponda), calidad de los recursos 5.1. Prevenir y minimizar hídricos (superficiales y/o subterráneos), calidad 5.2. Aprovechamiento del material de descarte de agua potable y efluentes (según corresponda), 5.3. Régimen especial de residuos sólidos de para cada una de las etapas del proyecto bienes priorizados (construcción, operación, mantenimiento, cierre de obra, abandono) que permitan comprobar el 6. Operaciones de residuos sólidos cumplimiento de la legislación nacional vigente, 7. Descripción de las medidas ambientales siendo realizados por laboratorios acreditados 8. Medidas de atención ante emergencias por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) u 9. Indicadores de seguimiento y control otra entidad con reconocimiento o certificación 10. Cronograma de implementación internacional en su defecto, para los respectivos 11. Presupuesto y recursos necesarios parámetros, métodos y productos. El organismo 12. Funciones del responsable de la gestión integral acreditado debe ser independiente del titular. de residuos sólidos En caso no exista organismo acreditado en territorio nacional, para el parámetro, método y 7.5. Plan de Contingencias producto requerido, el muestreo, la ejecución de mediciones y el análisis deben ser realizados El Plan de Contingencias debe contar con el análisis por organismos acreditados por el Instituto y gestión de riesgos, la respuesta efectiva ante la Nacional de Calidad (INACAL) para parámetros ocurrencia de eventuales incidentes, accidentes y métodos distintos, siempre que corresponda al y/o estados de emergencia que afecten a la salud, mismo componente ambiental. En estos casos el ambiente e infraestructura, el cual debe estar los resultados de los monitoreos ambientales sustentado con el análisis de vulnerabilidad. Para ello, resultan válidos para acreditar el cumplimiento se debe identificar los distintos tipos de accidentes y/o de las obligaciones ambientales y para verificar la estados de emergencia que potencialmente podrían efectividad de las medidas de manejo ambiental. ocurrir durante las diferentes etapas del proyecto, • En tanto, en la legislación nacional no se contemplen incorporando una estrategia de respuesta para cada uno algún parámetro necesario para su seguimiento o ellos, y describiendo los tipos y cantidades de equipos, monitoreo ambiental, según el tipo de proyecto o materiales y mano de obra que serán requeridos para actividad del sector turismo, el titular deberá optar responder ante dichas emergencias. Podrá emplearse por parámetros establecidos por instituciones de como método de reporte de estos riesgos y peligros la Derecho Internacional Público, como -por ejemplo- matriz del IPER ponderada y valorada. la Organización Mundial de la Salud (OMS). Desarrollar las acciones para organizar y preparar a la • Se debe detallar los criterios para definir la población susceptible de ser afectada por la emergencia, ubicación de los puntos de monitoreo, indicando así como las acciones para gestionar los riesgos en sus coordenadas (UTM WGS84), parámetros, casos de almacenamiento, uso, transporte y disposición frecuencia de acuerdo a la magnitud del final de sustancias, materiales y residuos peligrosos. proyecto, norma de comparación, metodología de Asimismo, considerar la respuesta ante emergencias recolección de datos. que pudieran afectar recursos hídricos y se incluirán • Adjuntar planos de ubicación georreferenciados las medidas aplicables a fallas o colapsos del sistema de los puntos de monitoreo para cada una de las de abastecimiento de agua, sistema de alcantarillado, etapas del proyecto, representado a escala que sistemas de tratamiento de agua potable y/o aguas permita su adecuada visualización. residuales domésticas, según corresponda. • Además, consignar el presupuesto para por cada Además, consignar el presupuesto una de las actividades planteadas, con el debido sustento del caso. 7.6. Plan de Cierre de obra y abandono 7.4. Plan de minimización y manejo de residuos sólidos Describir las acciones y/o medidas que se implementaran en el caso de cierre de obra y abandono El Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos del proyecto, con la finalidad de garantizar que se debe describir las acciones y estrategias para la restituyan las condiciones iniciales o el uso futuro del minimización de la generación de los residuos sólidos, área donde se realizó la actividad. pudiendo incluir dentro de esta el aprovechamiento de material de descarte; así como la gestión de VIII. CRONOGRAMA Y PRESUPUESTO DE LA EJECUCIÓN los residuos sólidos, detallando las medidas de DE LA ESTRATEGIA DE MANEJO AMBIENTAL DEL segregación, almacenamiento, recolección, transporte, PROYECTO valorización y disposición final de los residuos generados por el proyecto, en las etapas o fases, de Presentar información correspondiente a la implementación de acuerdo a lo establecido en la Ley de Gestión Integral la estrategia de manejo ambiental en cada una de las etapas de Residuos Sólidos, Decreto Legislativo Nº1278 y del proyecto, incluyendo las responsabilidades, el cronograma su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo de actividades indicando la periodicidad de cumplimiento de Nº 014-2017-MINAM. El plan debe abarcar todas las los compromisos ambientales a presentar ante la autoridad actividades del proyecto de inversión turística que competente y el presupuesto requerido, las cuales serán generen residuos sólidos considerando su ámbito y organizadas en diagramas. Para ello se podrá establecer una características (peligrosos y no peligrosos). estrategia de valoración. Este plan debe ser elaborado de acuerdo a los lineamientos, guías y/o disposiciones que apruebe el IX. RESUMEN DE LAS OBLIGACIONES Y/O COMPROMISOS MINAM, considerando el desarrollo del siguiente contenido, AMBIENTALES teniendo en cuenta las características particulares del proyecto y el entorno en el que se desarrollará: Se debe presentar en un cuadro de las obligaciones y/o los compromisos ambientales asumidos por el titular del proyecto, 1. Presentación / Introducción siendo detallados para cada etapa, según corresponda y sus 2. Objetivo medidas de manejo ambiental (según aplique). El Peruano / Miércoles 31 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 37 Descripción Etapas Presupuesto Medio de Persona Plazo de Fecha Componente Compromiso (S/.) Verificación responsable implementación o de la Impacto Operación/ Abandono ambiental Construcción Cierre de obra ambiental frecuencia Actividad Mantenimiento X. PROPUESTA DE CATEGORÍA DE ESTUDIO AMBIENTAL f) Copia de Habilitación/es correspondiente/s y documentación que acredite la Zonificación. Se debe proponer la categoría del estudio ambiental g) Documentos técnicos obtenidos de fuentes primarias y del proyecto el mismo que debe ser concordante con lo secundarias, con indicación de su fuente; información determinado en el análisis del nivel de significancia de los que sirva de apoyo para la comprensión del contenido impactos ambientales. de la Evaluación Ambiental Preliminar. Para los casos de propuestas de las categorías II y II, se h) Adjuntar los informes y/o reportes de monitoreo del debe presentar la propuesta de términos de referencia análisis emitido por el laboratorio registrado, o los correspondiente a Estudios de Impacto Ambiental certificados de calibración de los equipos de medición Semidetallado o Detallado (EIA-sd o EIA-d). automática utilizados en los monitoreos, hojas de cálculo, registro, fotografías, entre otros; XI. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS i) Según corresponda los manuales de operación y mantenimiento de los sistemas de tratamiento de Se consignará toda la bibliografía utilizada y correctamente citada efluentes y/o aguas residuales, de ser el caso. en todo el documento de la Evaluación Ambiental Preliminar. j) Mapas del Área de Influencia del proyecto k) Mapa de las diferentes coberturas temáticas XII. ANEXOS identificadas en la Línea Base. l) Planos de ubicación de puntos de control y monitoreo, a) Mapa de Ubicación del proyecto entre otros, en caso corresponda; b) Plano de ubicación del predio a escala 1: 5000. m) Panel fotográfico (del área del proyecto, instalaciones c) Permisos y autorizaciones previas, concesiones, pre existentes, áreas de influencia, etc.); pronunciamientos, documento de compatibilidad n) Documentación que sustente el Plan de Participación emitido por SERNANP (en caso corresponda), etc. Ciudadana (encuestas realizadas, registro de d) Copia del documento que acredite la condición legal asistencia o actas, fotografías, entre otros); del predio (compraventa, concesión, otro) y, de ser el o) Información cartográfica en archivos dwg, shp, pdf, caso, de su inscripción en los Registros Públicos. kmz o kml. e) Planos con diseño arquitectónicos de la infraestructura p) Otros documentos complementarios que sean útiles en a instalar. la comprensión de la Evaluación Ambiental Preliminar.

  67. ANEXO 2 CLASIFICACIÓN ANTICIPADA DE PROYECTOS DE INVERSIÓN TURÍSTICOS CON CARACTERÍSTICAS COMUNES O SIMILARES INCLUIDOS EN EL LISTADO DE PROYECTOS SUJETOS AL SEIA Cuadro Nº 1: Tipología de Proyectos con Clasificación Anticipada Grupo de proyectos Nº Tipología Categoría asignada Proyectos o inversiones de instalaciones turísticas cuya superficie a ser ocupada sea igual o 1 DIA mayor a 4 ha, pero menor a 10 ha. Proyectos o inversiones de instalaciones turísticas cuya superficie a ser ocupada sea igual o mayor a 1 ha y menor a 10 ha, ubicados en Bienes naturales asociados al agua de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, previamente autorizado por la autoridad competente. Zona de dominio restringido, previsto en la Ley Nº 26856, Ley que declara que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establecen zona de 2 DIA dominio restringido, previamente autorizado por las autoridades competentes. Área o zona donde Proyectos de se hayan comprobado la presencia de bienes materiales con valor arqueológico integrantes del Inversión Turística Patrimonio Cultural de la Nación. Se encuentren ubicado en áreas que no tengan conexión a la red de alcantarillado ni agua potable. Ecosistemas frágiles en cumplimiento con la legislación en la materia. Sitios Ramsar en cumplimiento con la legislación en la materia. Proyectos o inversiones de instalaciones turísticas cuya superficie a ser ocupada sea igual o 3 mayor a 0.5 y menor 2 ha, ubicados en Área Natural Protegida, Zona de Amortiguamiento y/o Área DIA de Conservación Regional. Proyectos o inversiones de instalaciones turísticas cuya superficie a ser ocupada sea igual o 4 mayor a 2 ha y menor a 10 ha, ubicados en Área Natural Protegida, Zona de Amortiguamiento y/o EIA-sd Área de Conservación Regional. Proyectos de Establecimientos de hospedaje y restaurantes turísticos, incluyendo infraestructuras de Establecimientos alojamiento similares con fines turísticos, con un aforo igual o mayor a 100, pero menor a 400 5 DIA de hospedaje y personas, ubicado en áreas rurales que no tengan conexión a la red de alcantarillado y agua potable. restaurante turístico 38 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2023 / El Peruano Grupo de proyectos Nº Tipología Categoría asignada Establecimientos de hospedaje y restaurantes turísticos, incluyendo infraestructuras de alojamiento similares con fines turísticos con un aforo igual o mayor a 100, pero menor a 400 personas, ubicado en Bienes naturales asociados al agua de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, previamente autorizado por la autoridad competente. Zona de 6 DIA dominio restringido, previsto en la Ley Nº 26856, Ley que declara que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establecen zona de dominio restringido, previamente autorizado por las autoridades competentes. Área o zona donde se hayan comprobado la presencia de bienes materiales con valor arqueológico integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Establecimientos de hospedaje y restaurantes turísticos, incluyendo infraestructuras de Proyectos de alojamiento similares con fines turísticos, con un aforo igual o mayor a 20, pero menor a 200 Establecimientos 7 personas, ubicado en Área Natural Protegida, Zona de Amortiguamiento y/o Área de Conservación DIA de hospedaje y Regional, Ecosistemas frágiles en cumplimiento con la legislación en la materia. Sitios Ramsar en restaurante turístico cumplimiento con la legislación en la materia. Establecimientos de hospedaje y restaurantes turísticos, incluyendo infraestructuras de alojamiento similares con fines turísticos, con un aforo igual o mayor a 200, pero menor a 400 8 personas, ubicado en Área Natural Protegida, Zona de Amortiguamiento y/o Área de Conservación EIA-sd Regional, Ecosistemas frágiles en cumplimiento con la legislación en la materia. Sitios Ramsar en cumplimiento con la legislación en la materia. Proyectos de Proyectos de inversión de CITE artesanal sin conexión a la red de servicios de agua potable y/o red inversión de CITE 9 de alcantarillado. DIA artesanal Proyecto de inversión turística que considere una línea de transporte por cable tipo teleférico o telecabina o similar con fines turísticos dentro o fuera Área Natural Protegida, Zona de 10 EIA-sd Proyecto de inversión Amortiguamiento, Área de Conservación Regional y/o zona de Patrimonio Arqueológico. turística que considere línea/s Proyecto de inversión turística que considere dos o más líneas de transporte por cable tipo teleférico de transporte por o telecabina o similar con fines turísticos dentro o fuera de Área Natural Protegida, Zona de cable tipo teleférico o 11 Amortiguamiento, Área de Conservación Regional, y/o Zona de Patrimonio Arqueológico. EIA-d telecabina o similar Listado de proyectos que no requerirían certificación ambiental y aplicaría Ficha Técnica Ambiental Cuadro Nº 2: Tipología de proyectos a los cuales aplicaría Ficha Técnica Ambiental Instrumento de Grupo de Nº Tipología Gestión Ambiental proyectos Complementario Proyectos o inversiones de instalaciones turísticas cuya superficie a ser ocupada sea igual o 1 FTA mayor a 2 ha y menor a 4 ha. Proyectos o inversiones de instalaciones turísticas cuya superficie a ser ocupada sea menor a 1 ha, ubicados en Bienes naturales asociados al agua de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, previamente autorizado por la autoridad competente. Zona de dominio restringido, previsto en la Ley Nº 26856, Ley que declara que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establecen zona de dominio restringido, previamente Proyectos de 2 FTA autorizado por las autoridades competentes. Área o zona donde se hayan comprobado la presencia Inversión Turística de bienes materiales con valor arqueológico integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Se encuentren ubicado en áreas que no tengan conexión a la red de alcantarillado ni agua potable. Ecosistemas frágiles en cumplimiento con la legislación en la materia. Sitios Ramsar en cumplimiento con la legislación en la materia. Proyectos o inversiones de instalaciones turísticas cuya superficie a ser ocupada sea menor 3 a 0.5 ha, ubicados en Área Natural Protegida, Zona de Amortiguamiento y/o Área de Conservación FTA Regional. Establecimientos de hospedaje y restaurantes turísticos, incluyendo infraestructuras de alojamiento 4 FTA similares con fines turísticos, con un aforo igual o mayor a 100, pero menor a 400 personas. Establecimientos de hospedaje y restaurantes turísticos, incluyendo infraestructuras de alojamiento 5 similares con fines turísticos, con un aforo menor a 100 personas, ubicado en áreas rurales que no FTA tengan conexión a la red de alcantarillado y agua potable. Establecimientos de hospedaje y restaurantes turísticos, incluyendo infraestructuras de alojamiento similares con fines turísticos con un aforo menor a 100 personas, ubicado en Bienes Establecimientos naturales asociados al agua de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos de hospedaje y Hídricos, previamente autorizado por la autoridad competente. Zona de dominio restringido, previsto 6 FTA restaurante turístico en la Ley Nº 26856, Ley que declara que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establecen zona de dominio restringido, previamente autorizado por las autoridades competentes. Área o zona donde se hayan comprobado la presencia de bienes materiales con valor arqueológico integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Establecimientos de hospedaje y restaurantes turísticos, incluyendo infraestructuras de alojamiento similares con fines turísticos, con un aforo menor a 20 personas, ubicado en Área 7 Natural Protegida, Zona de Amortiguamiento y/o Área de Conservación Regional, Ecosistemas FTA frágiles en cumplimiento con la legislación en la materia. Sitios Ramsar en cumplimiento con la legislación en la materia. El Peruano / Miércoles 31 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 39 Para los proyectos de inversión y/o actividades del sector turismo como agencias de viajes, actividades artesanales, servicios de turismo comunitario, establecimientos de hospedaje y restaurantes turísticos en áreas urbanas con aforos menores a 100 personas, inversiones turísticas en zonas urbanas con área de intervención menores a 2 ha, inversiones que solo incluya instalación de señales, y que no se encuentren expresamente señalados en el presente anexo, cuyas características y/o condiciones prevean generar impactos ambientales negativos de carácter no significativo en su integralidad de componentes, sus titulares deben cumplir con los Protocolos Técnicos Ambientales (PTA), que les resulten aplicables, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, y las acciones de fiscalización ambiental a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y los Gobiernos Regionales, según corresponda.

  68. ANEXO 3 ACTIVIDADES TURÍSTICAS EN CURSO QUE REQUIEREN ADECUARSE A TRAVES DE UN INSTRUMENTO DE GESTION AMBIENTAL CORRECTIVO - PREVENTIVO Instrumento Grupo de de Gestión Actividades Nº Tipología Ambiental Turísticas en curso Correctivo Inversiones de instalaciones turísticas cuya superficie ocupada sea igual o mayor a 4 ha, pero menor 1 PAAT a 10 ha. Inversiones de instalaciones turísticas cuya superficie ocupada sea igual o mayor a 1 ha y menor a 10 ha, ubicados en Bienes naturales asociados al agua de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, previamente autorizado por la autoridad competente. Zona de dominio restringido, previsto en la Ley Nº 26856, Ley que declara que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establecen zona de dominio restringido, previamente autorizado 2 PAAT por las autoridades competentes. Área o zona donde se hayan comprobado la presencia de bienes Inversiones de materiales con valor arqueológico integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Ecosistemas frágiles instalaciones en cumplimiento con la legislación en la materia. Sitios Ramsar en cumplimiento con la legislación en turísticas la materia. Se encuentren ubicado en áreas que no tengan conexión a la red de alcantarillado ni agua potable. Inversiones de instalaciones turísticas cuya superficie ocupada sea igual o mayor a 0.5 y 3 menor 2 ha, ubicados en Área Natural Protegida, Zona de Amortiguamiento y/o Área de Conservación PAAT Regional. Inversiones de instalaciones turísticas cuya superficie ocupada sea igual o mayor a 2 ha y menor 4 a 10 ha, ubicados en Área Natural Protegida, Zona de Amortiguamiento y/o Área de Conservación PAMA Regional. Establecimientos de hospedaje y restaurantes turísticos, incluyendo infraestructuras de alojamiento 5 similares con fines turísticos, con un aforo igual o mayor a 100, pero menor a 400 personas, ubicado en PAAT áreas rurales que no tengan conexión a la red de alcantarillado y agua potable. Establecimientos de hospedaje y restaurantes turísticos, incluyendo infraestructuras de alojamiento similares con fines turísticos con un aforo igual o mayor a 100, pero menor a 400 personas, ubicado en Bienes naturales asociados al agua de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, previamente autorizado por la autoridad competente. Zona de dominio restringido, previsto en 6 PAAT la Ley Nº 26856, Ley que declara que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establecen zona de dominio restringido, previamente autorizado por las autoridades Establecimientos competentes. Área o zona donde se hayan comprobado la presencia de bienes materiales con valor de hospedaje arqueológico integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. y restaurantes turísticos Establecimientos de hospedaje y restaurantes turísticos, incluyendo infraestructuras de alojamiento similares con fines turísticos, con un aforo igual o mayor a 20, pero menor a 200 personas, ubicado 7 en Área Natural Protegida, Zona de Amortiguamiento y/o Área de Conservación Regional, Ecosistemas PAAT frágiles en cumplimiento con la legislación en la materia. Sitios Ramsar en cumplimiento con la legislación en la materia. Establecimientos de hospedaje y restaurantes turísticos, incluyendo infraestructuras de alojamiento similares con fines turísticos, con un aforo igual o mayor a 200, pero menor a 400 personas, ubicado 8 en Área Natural Protegida, Zona de Amortiguamiento y/o Área de Conservación Regional, Ecosistemas PAMA frágiles en cumplimiento con la legislación en la materia. Sitios Ramsar en cumplimiento con la legislación en la materia. Para los inversiones turísticas en curso como establecimiento de hospedaje, restaurantes turísticos e instalaciones turísticas en general en áreas urbanas, y que no se encuentren expresamente señalados en el presente anexo, cuyas características y/o condiciones generan impactos ambientales negativos de carácter no significativo en su integralidad de componentes, sus titulares deben cumplir con los Protocolos Técnicos Ambientales (PTA), que les resulten aplicables, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, y las acciones de fiscalización ambiental a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y los Gobiernos Regionales, según corresponda. 40 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2023 / El Peruano

  69. ANEXO 4 Se ubica en una Área Natural Protegida Nacional (ANP):SI ( ) NO ( ) Se ubica en una Zona de Amortiguamiento de un ANP: SI ( ) NO ( ) FORMATO DE INFORME DE CUMPLIMIENTO AMBIENTAL Se ubica en una Área de Conservación Regional: SI ( ) NO ( ) El titular de la actividad turística presenta el Informe de Cumplimiento 2.6 Área de influencia directa (AID) y Área de Influencia Ambiental a la EFA en materia de turismo de su jurisdicción y a la Indirecta (AII) Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico (DGPDT) del MINCETUR, quien debe suscribirlo, o su representante legal, así Se debe considerar el shapefile georreferenciado del área como el profesional de ingeniería ambiental colegiado y habilitado de influencia del proyecto de inversión o actividad turística que lo elaboró. (AID y AII) en base a Datum: WGS84, Zona: 17, 18 o 19, según corresponda y coordenadas UTM, a fin de conocer La información que se solicita debe ser considerada como un el área respectiva de cada una de ellas. contenido mínimo. El titular de la actividad turística podrá presentar información adicional y/o ampliar la información solicitada en III. SOBRE EL ENTORNO alguno de los aspectos descritos. ¿Se han evidenciado cambios en las características del I. NOMBRE DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA (ACTIVIDAD, entorno? SI ( ) NO ( ) SERVICIO Y/O PROYECTO) ¿Cuáles? .................................................................................................. .................................................................................................. II. INFORMACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA .................................................................................................. 2.1 Datos generales del titular de la actividad turística ¿Qué acciones han ocasionado los cambios en las características del entorno? 1) Nombres completos (persona natural) o Denominación o .................................................................................................. razón social (persona jurídica). .................................................................................................. 2) Número de Documento Nacional de Identidad o .................................................................................................. documento de identificación (persona natural), o Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) (persona ¿Qué medidas se han tomado para corregir o mitigar los jurídica). efectos del cambio en las características del entorno o 3) Domicilio legal (Calle/ Número/ distrito, provincia y afectación de la actividad? departamento). 4) Teléfono. .................................................................................................. 5) Correo electrónico. .................................................................................................. 2.2 Datos generales del Representante Legal IV. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y COMPROMISOS AMBIENTALES ESTABLECIDOS EN EL 1) Nombres completos. INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL APROBADO 2) Número de Documento Nacional de Identidad o documento de identificación. En el Cuadro Nº 02, consignar los avances realizados con 3) Documentos de representación respecto a las obligaciones y compromisos ambientales 4) Domicilio legal (Avenida, Jirón, Calle/ Número/ distrito, establecidos en el instrumento de gestión ambiental aprobado. provincia y departamento). 5) Teléfono. Cuadro Nº 02: Avance en el cumplimiento de las obligaciones 6) Correo electrónico. y compromisos ambientales 2.3 Datos generales del profesional que elabora el Obligación / Plazo de Acciones % de Problemas Solución Informe de Cumplimiento Ambiental Compromiso ejecución realizadas avance encontrados dada ambiental Cuadro Nº 01: Datos del profesional que elaboró el Informe de Cumplimiento Ambiental Nombres y Profesión Nº de Labor específica Firma Apellidos Colegiatura desarrollada V. ACCIONES ADICIONALES A LAS CONTEMPLADAS EN EL INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL APROBADO En el Cuadro Nº 03, consignar las acciones adicionales a las contempladas en el Instrumento de Gestión Ambiental 2.4 Datos generales del Instrumento de Gestión Ambiental (IGA) aprobado, realizadas en el período de evaluación del cumplimiento de los compromisos ambientales. a. Período de evaluación del cumplimiento de las obligaciones y compromisos ambientales: Cuadro Nº 03: Acciones adicionales a las contempladas en el IGA aprobado ........................................................................................... Acción Resultados Plazo de ejecución % de avance b. Instrumento(s) de Gestión Ambiental aprobado: esperados ........................................................................................... Resolución de aprobación: ................................................ 2.5 Ubicación de la activad turística ----------------------------------------------------- -------------------------------------------------- Departamento : ........................................................ Firma del Titular o Representante Legal Firma del Profesional Responsable Provincia : .. ..................................................... Nombres y apellidos: Nombres y apellidos: Distrito : ........................................................ DNI Nº: DNI Nº: Localidad : ........................................................ Tipo de zonificación : ................................................ 2182792-1