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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 003-2019-PRODUCE - Modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza

Made 2019-05-06 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, research, fishery management and conservation, equipment, fishing vessel, aquatic animals

Where to read it

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  1. 18 NORMAS LEGALES Martes 7 de mayo de 2019 / El Peruano y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección; asimismo, establece en el literal m) de su artículo 5 que tiene competencia en el seguimiento, evaluación, supervisión y asistencia técnica de las Sociedades de Benefi cencia; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Benefi cencia, se establece el marco normativo de dichas instituciones, con la fi nalidad de garantizar servicios adecuados a la población en condición de vulnerabilidad en el ámbito donde funcionan, con criterios homogéneos y estándares de calidad; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo antes mencionado, precisa que las Sociedades de Benefi cencia se encuentran bajo la rectoría del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y dispuso en el numeral 8.1 de su artículo 8, entre otros, que emitirá los lineamientos necesarios para la designación de los miembros del Directorio; Que, asimismo, el último párrafo del artículo 4 del referido Decreto Legislativo, prevé que el MIMP también emite los lineamientos necesarios para la implementación de buenas prácticas en la gestión, mecanismos de integridad y lucha contra la corrupción, transparencia, recursos humanos, entre otros temas que resulten necesarios para la buena gestión de las Sociedades de Benefi cencia; en ese sentido, resulta necesario emitir los lineamientos para la designación de su Gerente/a General; Que, la Dirección General de la Familia y la Comunidad a través de la Dirección de Benefi cencias Públicas mediante los Informes de vistos, en el marco de lo establecido en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1411, propone la aprobación de los “Lineamientos para la designación y remoción de los miembros del Directorio y Gerente/a General de las Sociedades de Benefi cencia”, los cuales permitirán contar con miembros del Directorio y Gerentes Generales que tengan la califi cación profesional y experiencia necesarias para gestionar las Sociedades de Benefi cencia y asegurar el cumplimiento de su fi nalidad institucional; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1411, Decreto legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Benefi cencia; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la designación y remoción de los miembros del Directorio y Gerente/a General de las Sociedades de Benefi cencia”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución y sus Anexos se publiquen en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables: www. gob.pe/mimp en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1766652-1 PRODUCE Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso de Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE DECRETO SUPREMO N° 003-2019-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica. Al respecto, la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales Ley N° 26821, en su artículo 6, señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene el Estado para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, que aprueba la Ley General de Pesca, en adelante la Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la Ley General de Pesca en sus artículos 13 y 14 prevé que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero, y que el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, entre otros, con los siguientes objetivos: i) Lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; ii) Armonizar la participación de los diferentes agentes involucrados en la extracción y procesamiento del recurso merluza y de su fauna acompañante, considerando que estos recursos constituyen patrimonio de la Nación que deben ser utilizados responsablemente; Que, el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza en su artículo 3 numeral 3.3 establece que la investigación pesquera de este recurso y de su fauna acompañante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales señaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, puede ser efectuada sólo por empresas que cuenten con licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos congelados y/o permisos de pesca vigentes para la extracción de merluza. La investigación debe contar con la opinión técnica previa del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos y metodología y validación de resultados esperados que se apliquen en la investigación. Dicha investigación requiere de la autorización del Ministerio de la Producción. Durante la ejecución de pescas exploratorias y/o experimentales deben participar representantes del IMARPE o de otra entidad nacional designada; Que, el Grupo de Trabajo Sectorial del Recurso Merluza creado por Resolución Ministerial N° 372-2016 19NORMAS LEGALESMartes 7 de mayo de 2019 El Peruano / PRODUCE, en su Informe de fecha 15 de noviembre de 2017, recomienda, entre otros, que: “1. A partir de la evaluación sobre el estado situacional del recurso merluza realizada por el IMARPE, así como de sus recomendaciones, el Ministerio de la Producción evalúe la posibilidad de acceso a nuevos actores a la actividad extractiva del citado recurso, conforme a lo dispuesto en el numeral 11.2 del artículo 11 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE”; y, “3. El Ministerio de la Producción evalúe la modifi cación y fortalecimiento del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, teniéndose presente que para el dictado de medidas de ordenamiento se respete el ecosistema y no se generen impactos negativos en el medio ambiente”; Que, el IMARPE con el Ofi cio N° 121-2018-IMARPE/ DEC comunica a la Dirección General de Pesca Artesanal que: “En lo que concierne al impacto que puede generar la fl ota artesanal sobre el recurso merluza y el ecosistema, cabe manifestar que el IMARPE no dispone de información al respecto, por lo que se propone la ejecución de “Pesca exploratoria del recurso merluza capturada por la pesquería artesanal de la provincia de Talara (Máncora, El Ñuro, Los Órganos, Cabo Blanco y Talara)”; Que, con Resolución Ministerial N° 260-2018 PRODUCE se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifi ca el numeral 3.3 del artículo 3 del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, así como la correspondiente Exposición de Motivos, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura (DGPARPA) en el Informe N° 378-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, señala: “4.4 (…) resulta necesario cautelar que la propuesta normativa elaborada por esta Dirección General cumpla los objetivos de su formulación sin signifi car ello la posibilidad de que este marco normativo sea empleado como un medio recurrente para la autorización de actividades de investigación que vayan en contra del carácter excepcional de la medida planteada. En ese contexto, resulta necesario que el planteamiento normativo propuesto sea considerado como una Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, y no como una modifi cación al numeral 3.3 de su artículo 3, de tal forma que se permita la viabilización de la propuesta de investigación planteada por el IMARPE y se mantenga el carácter excepcional de su dación (…)”; Que, el IMARPE a través de su Ofi cio N° 087 2019-IMARPE/CD, ha remitido a la DGPARPA una propuesta de investigación reformulada tomando en consideración los requerimientos de información actual sobre la pesquería artesanal del recurso merluza, el cual lleva como nombre “Evaluación del Impacto de la pesquería artesanal sobre la población de la merluza peruana Merluccius gayi peruanus y el medio marino asociado en Tumbes (Acapulco y Cancas) y Piura (El Ñuro, Los Órganos y Talara)”. Esta nueva propuesta, según lo indicado por el IMARPE a través del precitado Ofi cio, reemplaza la propuesta de investigación inicialmente alcanzada con Ofi cio N° 121-2018-IMARPE/DEC; Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la DGPARPA en el Informe N° 038-2019-PRODUCE/ DGPARPA-DPO, que dicha Dirección General hace suyo, con relación a la incorporación de la Primera Disposición Complementaria Transitoria al ROP de Merluza, señala: “1.3 Dicha inclusión, se sustenta en las necesidades de desarrollar actividades de investigación a cargo del Instituto del Mar del Perú a fi n de, entre otros, caracterizar a la fl ota pesquera artesanal que ejerce esfuerzo pesquero sobre el recurso merluza y determinar el impacto que dicha fl ota ejerce sobre el recurso meluza y su ecosistema; lo cual, permitirá que el Ministerio de la Producción cuente con los fundamentos técnicos necesarios para garantizar el aprovechamiento sostenible del recurso merluza, en conformidad con los objetivos del marco legal que rige la gestión de este recurso. Por lo que, es preciso indicar que los alcances temporales y espaciales de la propuesta normativa en mención se encuentran directamente relacionados a los alcances del proyecto de investigación presentado por el IMARPE sobre el particular”; Que, con el fi n de generar información que permita promover el aprovechamiento sostenible del recurso merluza y consolidar el estado situacional de este recurso, resulta necesario la ejecución de actividades de investigación empleando la fl ota artesanal que tradicionalmente ejerce esfuerzo pesquero sobre dicho recurso; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE; DECRETA: Artículo 1.- Incorporación de la Primera Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE Incorporar la Primera Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, conforme al siguiente texto: “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Primera.- El Ministerio de la Producción, previo informe del IMARPE, de manera excepcional y por única vez dispondrá mediante Resolución Ministerial la ejecución de una pesca exploratoria del recurso merluza con la participación de embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, y que empleen artes y aparejos de pesca pasivos que recomiende el IMARPE para tal fi n; las que deberán cumplir con las disposiciones establecidas por el Ministerio de la Producción para garantizar la sostenibilidad del recurso merluza y del ecosistema. El plazo de ejecución de la referida actividad de investigación se realizará conforme a las recomendaciones que el IMARPE presente para su desarrollo”. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1766868-2 Designan Director del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Pucallpa CITEpesquero Amazónico Pucallpa” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 185-2019-PRODUCE Lima, 6 de mayo de 2019 VISTOS: El Ofi cio N° 182-2019-ITP/DE del Instituto Tecnológico de la Producción; el Informe N° 373-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

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