Decreto Supremo Nº 003-2014-MINAM ─ Procedimiento de adecuación de los instrumentos de gestión ambiental a nuevos Estándares de Calidad Ambiental (ECA)
Made 2014-04-07 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Environment
- Keywords
- environmental audit, environmental standards, protection of habitats, monitoring, pollution control, emissions, environmental impact assessment (EIA), environmental planning, ecosystem conservation, policy/planning, standards, protection of environment, biodiversity
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Normas Legales del 08.04.2014 8 523 Tropidurus arenarius ANFIBIOS 524 Altigius alios 525 Ameerega smaragdina (Epipedobates smagdinus) “rana dardo amazónica” 526 Ameerega rubriventris (Epipedobates rubiventris) “rana venenosa” 527 Atelopus podocarpus 528 Atelopus siranus 529 Oscaecilia koepckeorum 530 Caecilia attenuata 531 Caecilia inca 532 Telmatobius colanensis “rana acuática de Colán” 533 Telmatobius intermedius 534 Telmatobius necopinus “rana acuática de Wiens” 535 Telmatobius hockingi 1071437-1 Aceptan renuncia a encargatura de la Dirección de la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 116-2014-ANA Lima, 4 de abril de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 135-2013-ANA se encargó las funciones de la Dirección de la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro (Código X), al señor Víctor Manuel Sevilla Gildemeister; Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en uso de las funciones y atribuciones conferidas a este Despacho por el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir del 07 de abril de 2014, la renuncia presentada por el señor Víctor Manuel Sevilla Gildemeister a la encargatura de la Dirección de la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro (Código X), dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1071364-1 AMBIENTE Aprueban Directiva que establece procedimiento de adecuación de los instrumentos de gestión ambiental a nuevos Estándares de Calidad Ambiental (ECA) DECRETO SUPREMO N° 003-2014-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 3° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, referido al rol de Estado en materia ambiental, dispone que éste a través de sus entidades y órganos correspondientes diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley; Que, asimismo, según el numeral 33.4 del artículo 33º de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, en el proceso de revisión de los parámetros de contaminación ambiental, con la nalidad de determinar nuevos niveles de calidad, se aplica el principio de la gradualidad, permitiendo ajustes progresivos a dichos niveles para las actividades en curso; Que, de conformidad con los literales e) y g) del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, este Ministerio tiene como funciones especí cas aprobar los lineamientos, las metodologías, los procesos y los planes para la aplicación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) en los diversos niveles de gobierno, así como establecer los criterios y procedimientos para la formulación, coordinación y ejecución de los planes de descontaminación y recuperación de ambientes degradados; Que, existen instrumentos de gestión ambiental aprobados en base a estándares de calidad ambiental que han sido modi cados y, por tanto, es necesario regular un procedimiento de adecuación de dichos instrumentos a los nuevos estándares de calidad ambiental, con el objetivo que el Estado, conforme al numeral 17.3 del artículo 17º de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, asegure la coherencia y la complementariedad en el diseño y la aplicación gradual de los instrumentos de gestión ambiental; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y el artículo 118° de la Constitución Política del Perú. DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación Apruébese la Directiva que establece el procedimiento de adecuación de los instrumentos de gestión ambiental a nuevos Estándares de Calidad Ambiental (ECA), que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O cial El Peruano. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente DIRECTIVA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE ADECUACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL A NUEVOS ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL (ECA) Artículo 1°.- Finalidad La nalidad de la Directiva es regular, supletoriamente, el procedimiento de adecuación de los instrumentos USER Rectángulo Normas Legales del 08.04.2014 9 Normas Legales del 08.04.2014 10 Artículo 6°.- Obligaciones ambientales exigibles durante el procedimiento de adecuación Hasta la culminación del procedimiento de adecuación al nuevo ECA en función a lo establecido por la presente Directiva, los titulares de proyectos de inversión deberán cumplir con los estándares vigentes que le resultaban aplicables hasta antes de la aprobación del nuevo ECA. Artículo 7°.- Planes y programas de prevención y mejoramiento ambiental Las medidas y acciones de los planes y programas de prevención y mejoramiento de la calidad ambiental a las que hace referencia el artículo 34° de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, que hayan sido aprobadas tomando como referente obligatorio un determinado ECA que posteriormente fue modi cado por otro ECA, deberán ser adecuados a este último, tomando en consideración el ámbito territorial del respectivo plan o programa, considerando las acciones, metas, plazos y mecanismos de adecuación que se requieran para lograr que dichas concentraciones se reduzcan de manera gradual. La autoridad ambiental competente, incluida la de scalización ambiental conforme a sus funciones, se encargará de aprobar y/o supervisar la ejecución del nuevo plan y/o programa en los casos que corresponda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presente Directiva no es aplicable cuando en la norma que aprueba los ECA o sus normas complementarias se hayan establecido los procedimientos y plazos de adecuación. Segunda.- Los titulares de proyectos de inversión presentarán un Informe Técnico, en lugar de modi car su instrumento de gestión ambiental, cuando las medidas de adecuación al nuevo ECA aprobado, implique la generación de impactos ambientales no signi cativos en caso se realicen mejoras tecnológicas, ampliaciones, modi caciones de componentes auxiliares de los proyectos y de las medidas de manejo ambiental previamente aprobadas conforme lo establecido en el Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM. En caso que las medidas de adecuación sí generen impactos ambientales signi cativos, los titulares tendrán que modi car su instrumento de gestión ambiental mediante el procedimiento regular establecido previamente por cada autoridad ambiental competente. Tercera.- En aquellos casos donde no se haya establecido un periodo de adecuación a un nuevo ECA, aprobado antes de la emisión del presente Decreto Supremo, se aplicará la presente directiva computándose los plazos a que se re ere el artículo 4° de la presente norma, a partir de la entrada en vigencia de la misma. 1071437-2 Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA DECRETO SUPREMO Nº 004-2014-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 37º y 38º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, disponen la obligatoriedad de las entidades de la Administración Pública de elaborar, aprobar y publicar el íntegro de su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, cumpliendo los requisitos establecidos para tal n; Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la scalización, supervisión, control y sanción en materia ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas; así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e ciente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2010 MINAM, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, en concordancia con las disposiciones previstas en los Decretos Supremos Nº 079-2007-PCM y Nº 062-2009-PCM; Que, por Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley Nº 27444; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 007 2011-PCM se establece una metodología de simpli cación administrativa para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administración Pública; Que, por Ley Nº 30011, se modi can diversos artículos de la Ley Nº 29325, con el propósito de fortalecer el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; Que, teniendo en cuenta la nueva normatividad citada en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar un nuevo TUPA del OEFA, cuya propuesta cuenta con la opinión favorable de la O cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, en observancia de lo establecido en el numeral 11.2 del artículo 11º de los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados por Decreto Supremo Nº 079 2007-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM que aprueba los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; y, el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM que aprueba el Formato del TUPA; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Aprobación de Formularios Apruébense los Formularios señalados en los procedimientos del TUPA del OEFA, que a continuación se indican, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se encuentran disponibles de manera gratuita en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob. pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe): Nº de Formulario Denominación del Formulario Procedimiento Administrativo / Servicio Prestado en exclusividad Formulario T-01 Solicitud de acceso a la información pública Acceso a la Información Pública que posea o produzca la Entidad USER Rectángulo USER Rectángulo