Decreto Supremo Nº 003-2013-PRODUCE ─ Proceso de adscripción de los Centros de Innovación Tecnológica (CITE) al Instituto Tecnológico de la Producción (ITP)
Made 2013-03-25 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- institution, agricultural extension, capacity building, innovation, agricultural development, governance
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Normas Legales del 26.03.2013 20 9.2 Los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera, en el marco del convenio suscrito, deberán comunicar a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, con una anticipación no menor de cuarenta y ocho (48) horas, la fecha en la que se realizará el desembarque, lugar, volumen aproximado del recurso a desembarcar y el Establecimiento Industrial Pesquero que recibirá la materia prima, bajo responsabilidad; debiendo la citada Dirección General inspeccionar y fi scalizar el desembarque del producto conforme a las disposiciones vigentes. Los titulares de las licencias de los Establecimientos Industriales Pesqueros para Consumo Humano Directo, que almacenen y/o procesen el recurso atún, en el marco del convenio suscrito, deberán remitir un informe de estas actividades a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de haber culminado el almacenamiento y/o procesamiento, según corresponda. 9.3 Los titulares de los permisos de pesca de embarcaciones y/o de las licencias de los establecimientos industriales sujetos al Sistema de Seguimiento y Verifi cación del Atún Capturado por buques atuneros de cerco, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2002-PE, también deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el numeral anterior. (…) 9.5 Los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera deberán, previo al inicio de operaciones extractivas en aguas nacionales, arribar a puerto peruano para la verifi cación por la autoridad marítima del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales 9.1 y 9.4 precedentes. La verifi cación deberá ser realizada en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas. La autoridad marítima no otorgará el zarpe a las embarcaciones que no cuenten con el respectivo permiso o su renovación vigente, ni a aquellas embarcaciones que contando con el respectivo título habilitante, hubieran incumplido con la obligación de destinar el porcentaje determinado de la extracción a los Establecimientos Industriales Pesqueros para Consumo Humano Directo con los que hubiera suscrito Convenios de Abastecimiento; lo que deberá ser comunicado por la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, previa coordinación con la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, de ser el caso. (…)” “DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- El Ministerio de la Producción aprobará las normas complementarias para el mejor cumplimiento del presente Reglamento”. Artículo 2º.- Derogación del numeral 7.5 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003 PRODUCE Deróguese el numeral 7.5 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Adecuación de los procedimientos en trámite y de los permisos de pesca otorgados a embarcaciones de bandera extranjera 1. Las solicitudes para el otorgamiento del permiso de pesca para embarcaciones de bandera extranjera que a la fecha de entrada en vigencia se encuentren en trámite, deberán adecuarse a lo establecido en el presente Decreto Supremo, en los plazos a ser establecidos por la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo. 2. Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de bandera extranjera, otorgados durante el 2012 y el 2013 para el acceso al recurso Atún, vigentes a la fecha de publicación de la presente norma, deberán adecuarse a lo dispuesto en el numeral 6.5 del artículo 6, numeral 7.3 del artículo 7 y numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. 3. Para tal efecto, dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma; deberán presentar a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, copia del o los Convenios de Abastecimiento del Recurso Atún suscritos con los titulares de las licencias de los Establecimientos Industriales Pesqueros para Consumo Humano Directo que cuenten con licencia de operación vigente en el país para el almacenamiento y/o procesamiento de al menos el treinta (30%) de la carga en bodega de la embarcación, por viaje; siendo de aplicación, en lo que resulte pertinente, las disposiciones que se aprueban en virtud del artículo 1º. Vencido dicho plazo, la citada Dirección General informará a la autoridad marítima, la relación de las embarcaciones que, contando con permiso de pesca vigente, han incumplido esta obligación, a efectos de la denegatoria de la autorización de zarpe. Asimismo, se iniciará el procedimiento de cancelación del derecho otorgado, conforme a las normas vigentes. Segunda.- Publicación de la Relación de Establecimientos Industriales Pesqueros para Consumo Humano Directo interesados en recibir y procesar el recurso atunero Los titulares de las licencias de los Establecimientos Industriales Pesqueros para Consumo Humano Directo con planta de congelado y/o enlatado presentarán a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, en el plazo de siete (7) días calendarios contados desde la entrada en vigencia de la presente norma, una comunicación que tendrá el carácter de declaración jurada, en la que expresen su interés en ser incluidos en la Relación de Establecimientos Industriales Pesqueros para Consumo Humano Directo con plantas de enlatado y congelado interesados en almacenar y/o procesar el recurso atún, así como el detalle de su capacidad de recepción (TN) y procesamiento, durante el presente año. La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo publicará en la página web del Ministerio de la Producción, en el plazo de diez (10) días calendario, contado desde la entrada en vigencia de la presente norma, el Listado a que se refi ere el párrafo precedente y lo actualizará periódicamente, según las comunicaciones de interés que reciba de los citados Establecimientos Industriales Pesqueros para Consumo Humano Directo aún con posterioridad al vencimiento del plazo de siete (7) días calendarios otorgado. Tercera.- Estudio para la determinación del derecho de pesca La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero presentará al Despacho Viceministerial de Pesquería en el plazo de tres (3) meses, contado desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, un estudio técnico con una propuesta para la determinación del nuevo importe del derecho de pesca a ser aplicado a las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera. Cuarta.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 916974-2 Aprueban inicio del Proceso de Adscripción de los Centros de Innovación Tecnológica - CITE y Transferencia de Funciones vinculadas a sus actividades al Instituto Tecnológico de la Producción ITP, en el marco de la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 DECRETO SUPREMO Nº 003-2013-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA REAL TIME EIRL 9.2 Los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera, en el marco del convenio suscrito, deberán comunicar a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, con una anticipación no menor de cuarenta y ocho (48) horas, la fecha en la que se realizará el desembarque, lugar, volumen aproximado del recurso a desembarcar y el Establecimiento Industrial Pesquero que recibirá la materia prima, bajo responsabilidad; debiendo la citada Dirección General inspeccionar y fi scalizar el desembarque del producto conforme a las disposiciones vigentes. Los titulares de las licencias de los Establecimientos Industriales Pesqueros para Consumo Humano Directo, que almacenen y/o procesen el recurso atún, en el marco del convenio suscrito, deberán remitir un informe de estas actividades a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de haber culminado el almacenamiento y/o procesamiento, según corresponda. 9.3 Los titulares de los permisos de pesca de embarcaciones y/o de las licencias de los establecimientos industriales sujetos al Sistema de Seguimiento y Verifi cación del Atún Capturado por buques atuneros de cerco, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2002-PE, también deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el numeral anterior. (…) 9.5 Los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera deberán, previo al inicio de operaciones extractivas en aguas nacionales, arribar a puerto peruano para la verifi cación por la autoridad marítima del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales 9.1 y 9.4 precedentes. La verifi cación deberá ser realizada en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas. La autoridad marítima no otorgará el zarpe a las embarcaciones que no cuenten con el respectivo permiso o su renovación vigente, ni a aquellas embarcaciones que contando con el respectivo título habilitante, hubieran incumplido con la obligación de destinar el porcentaje determinado de la extracción a los Establecimientos Industriales Pesqueros para Consumo Humano Directo con los que hubiera suscrito Convenios de Abastecimiento; lo que deberá ser comunicado por la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, previa coordinación con la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, de ser el caso. (…)” “DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- El Ministerio de la Producción aprobará las normas complementarias para el mejor cumplimiento del presente Reglamento”. Artículo 2º.- Derogación del numeral 7.5 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003 PRODUCE Deróguese el numeral 7.5 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Adecuación de los procedimientos en trámite y de los permisos de pesca otorgados a embarcaciones de bandera extranjera 1. Las solicitudes para el otorgamiento del permiso de pesca para embarcaciones de bandera extranjera que a la fecha de entrada en vigencia se encuentren en trámite, deberán adecuarse a lo establecido en el presente Decreto Supremo, en los plazos a ser establecidos por la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo. 2. Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de bandera extranjera, otorgados durante el 2012 y el 2013 para el acceso al recurso Atún, vigentes a la fecha de publicación de la presente norma, deberán adecuarse a lo dispuesto en el numeral 6.5 del artículo 6, numeral 7.3 del artículo 7 y numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. REAL TIME EIRL 3. Para tal efecto, dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma; deberán presentar a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, copia del o los Convenios de Abastecimiento del Recurso Atún suscritos con los titulares de las licencias de los Establecimientos Industriales Pesqueros para Consumo Humano Directo que cuenten con licencia de operación vigente en el país para el almacenamiento y/o procesamiento de al menos el treinta (30%) de la carga en bodega de la embarcación, por viaje; siendo de aplicación, en lo que resulte pertinente, las disposiciones que se aprueban en virtud del artículo 1º. Vencido dicho plazo, la citada Dirección General informará a la autoridad marítima, la relación de las embarcaciones que, contando con permiso de pesca vigente, han incumplido esta obligación, a efectos de la denegatoria de la autorización de zarpe. Asimismo, se iniciará el procedimiento de cancelación del derecho otorgado, conforme a las normas vigentes. Segunda.- Publicación de la Relación de Establecimientos Industriales Pesqueros para Consumo Humano Directo interesados en recibir y procesar el recurso atunero Los titulares de las licencias de los Establecimientos Industriales Pesqueros para Consumo Humano Directo con planta de congelado y/o enlatado presentarán a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, en el plazo de siete (7) días calendarios contados desde la entrada en vigencia de la presente norma, una comunicación que tendrá el carácter de declaración jurada, en la que expresen su interés en ser incluidos en la Relación de Establecimientos Industriales Pesqueros para Consumo Humano Directo con plantas de enlatado y congelado interesados en almacenar y/o procesar el recurso atún, así como el detalle de su capacidad de recepción (TN) y procesamiento, durante el presente año. La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo publicará en la página web del Ministerio de la Producción, en el plazo de diez (10) días calendario, contado desde la entrada en vigencia de la presente norma, el Listado a que se refi ere el párrafo precedente y lo actualizará periódicamente, según las comunicaciones de interés que reciba de los citados Establecimientos Industriales Pesqueros para Consumo Humano Directo aún con posterioridad al vencimiento del plazo de siete (7) días calendarios otorgado. Tercera.- Estudio para la determinación del derecho de pesca La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero presentará al Despacho Viceministerial de Pesquería en el plazo de tres (3) meses, contado desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, un estudio técnico con una propuesta para la determinación del nuevo importe del derecho de pesca a ser aplicado a las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera. Cuarta.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 916974-2 Aprueban inicio del Proceso de Normas Legales del 26.03.2013 21 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y obtener mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, éste tiene por fi nalidad realizar investigaciones científi cas y tecnológicas relacionadas con el manipuleo, transformación y conservación de los recursos hidrobiológicos del mar y de las aguas continentales, con miras a lograr su racional aprovechamiento y la óptima calidad de los productos que se obtengan; Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, Ley Nº 29951, en su Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final, modifi ca la denominación del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP por Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, con la fi nalidad de ampliar los servicios de investigación, desarrollo, innovación, adaptación, transformación y transferencia tecnológica, así como promover en el sector productivo el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector Producción; y, efectuar su promoción y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos; Que, adicionalmente, el segundo párrafo de la referida Disposición Complementaria Final dispone la adscripción de los Centros de Innovación Tecnológica -CITE de naturaleza pública en el ámbito del sector Producción al ITP; Que, mediante Ley Nº 27267 , Ley de Centros de Innovación Tecnológica, modifi cada por Ley Nº 27890, se establecieron los lineamientos para la creación, desarrollo y gestión de los Centros de Innovación Tecnológica - CITE, con la fi nalidad de promover el desarrollo industrial, la artesanía, el turismo y la innovación tecnológica; Que, a efectos de implementar lo antes indicado, la citada Ley Nº 29951, señala que mediante Decreto Supremo se dictarán las disposiciones complementarias que resulten necesarias. En tal sentido, es preciso dar inicio de manera progresiva, al proceso de adscripción de los Centros de Innovación Tecnológica - CITE y la transferencia de funciones que se vinculen al desarrollo de sus actividades, a efectos de no perjudicar a sus usuarios y salvaguardar la seguridad jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; DECRETA: Artículo 1º.- Inicio del Proceso de Adscripción Apruébese el inicio del Proceso de Adscripción de los Centros de Innovación Tecnológica – CITE de naturaleza pública del ámbito del sector Producción al Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, conforme se establece en el Anexo 01 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Proceso de Transferencia de Funciones La transferencia de las funciones de la Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción al ITP, comprende exclusivamente aquellas referidas a conducir la transferencia de tecnología entre los CITE y promover servicios e investigaciones compartidas, el fomento del desarrollo de la investigación aplicada con la fi nalidad de dar mayor valor agregado a los recursos nacionales, mediante el adecuado uso de la infraestructura y competencia tecnológica de todos los CITE; y, difundir los servicios, actividades y temas vinculados de los CITE, en el marco del Reglamento de la Ley de Centros de Innovación Tecnológica – CITE, manteniéndose en consecuencia, las demás funciones relacionadas a la Innovación y Transferencia Tecnológica en la Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales. La ejecución de las funciones señaladas en el párrafo anterior se efectuará en el marco de los lineamientos establecidos por el Ministerio de la Producción y la normatividad vigente. Artículo 3º.- Constitución de la Comisión encargada de la Transferencia de Funciones y el Proceso de Adscripción Dentro del plazo máximo de cinco (05) días útiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el Ministerio de la Producción y el ITP designarán tres (03) representantes cada uno, quienes conformarán la Comisión de Transferencia, la misma que tendrá la responsabilidad de apoyar a ambas entidades hasta la culminación del proceso de transferencia de funciones y del proceso de adscripción, considerando lo establecido en el Anexo 01 del presente dispositivo. Los representantes serán designados mediante Resolución Ministerial o Resolución del Consejo Directivo, según corresponda. La Presidencia de la Comisión la ejercerá uno de los representantes del Ministerio de la Producción. Artículo 4º.- Cronograma del proceso de adscripción y transferencia EI inicio del proceso de adscripción y transferencia de funciones a que se refi ere los artículos 1º y 2º del presente Decreto Supremo, se desarrollará según el siguiente cronograma: a) En un plazo máximo de tres (03) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el Ministerio de la Producción transferirá las funciones señaladas en el artículo 2º al ITP, la cual incluirá la transferencia de pasivos, activos, recursos, personal, materiales así como el acervo documentario. b) El Ministerio de la Producción deberá identifi car el acervo documentario, personal, bienes y recursos de todo tipo, incluyendo los presupuestales, que serán transferidos al ITP y ponerlo en conocimiento de éste en un plazo de treinta (30) días útiles, contados desde la vigencia del presente Decreto Supremo. c) El Ministerio de la Producción adscribirá los CITE al ITP, dentro de los plazos señalados y cumpliendo los requisitos establecidos en el Anexo 01 del presente Decreto Supremo. d) Dentro del plazo establecido en el literal a) del presente artículo, el ITP, luego de acordados los aspectos objeto de la transferencia de funciones, emitirá la Resolución respectiva, precisando la fecha y términos en los que asumirá las funciones transferidas. e) Dentro del plazo establecido en el Anexo 1, el ITP emitirá las Resoluciones respectivas que aprueban la adscripción de los CITE. f) La Comisión de Transferencia dentro de los quince (15) días útiles posteriores al término del proceso de transferencia, presentará al Ministerio de la Producción y al ITP, un informe detallado de las acciones desarrolladas durante el proceso de transferencia de funciones. g) La Comisión de Transferencia dentro de los quince (15) días útiles posteriores al término del proceso de adscripción de cada CITE, presentará al Ministerio de la Producción y al ITP, un informe detallado de las acciones desarrolladas durante el proceso de adscripción. h) La Comisión de Transferencia dará por concluidas sus funciones una vez culminada la Transferencia de Funciones, así como el proceso de adscripción de todos los CITE al ITP. Artículo 5º.- Referencias Normativas y Administrativas AI término del proceso de adscripción, toda referencia al CITE adscrito, que se encontraba dentro del ámbito del Ministerio de la Producción, se entenderá como adscrito al ITP, pudiendo este último efectuar las acciones administrativas necesarias para la implementación de la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 ante la SUNAT, OSCE y demás entidades públicas y privadas. Hasta que culmine el proceso de adscripción, los CITE facturarán sus servicios a favor del Ministerio de la Producción, utilizando los comprobantes de dicha entidad. Asimismo, los servicios brindados por los CITE se ajustarán a las tarifas aprobadas por el Ministerio de la Producción hasta que el ITP apruebe un nuevo tarifario. Normas Legales del 26.03.2013 22 Los servicios que brindan los CITE público a los usuarios, no deberán verse afectados por el proceso de adscripción al ITP. Artículo 6º.- Transferencias presupuestarias Encárguese al Ministerio de la Producción para que, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, elabore el proyecto de Decreto Supremo que aprueba la transferencia de partidas del pliego Ministerio de la Producción, a favor del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, en el marco de la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final y Primera Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 29951. El proyecto deberá ser presentado, en un plazo no mayor de cuatro (04) meses. Para efectos de las modifi caciones presupuestarias a que hace referencia el presente artículo, se tomará como fecha de corte presupuestal el último día del mes elegido para el cierre. Dichas modifi caciones presupuestarias no implicarán una demanda adicional de recursos al Estado. Artículo 7º.- Adecuación del Reglamento de Organización y Funciones del ITP Una vez culminado el proceso de transferencia de funciones, el ITP deberá presentar el proyecto de adecuación de su Reglamento de Organización y Funciones, de conformidad con la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 y lo establecido por el presente Decreto Supremo. La aprobación de dicho documento de gestión se realizará mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, dentro de los treinta (30) días calendario de haber sido aprobada la Resolución a que hace referencia el literal d) del artículo 4º del presente Decreto Supremo. En tanto se apruebe el nuevo documento de gestión, se mantendrá vigente el Reglamento de Organización y Funciones y demás documentos que regulan al Instituto Tecnológico Pesquero, actual Instituto Tecnológico de la Producción - ITP. Artículo 8º.- Modifi cación de la Denominación y alcance del CITEvid En el marco de la Ley Nº 27267 y el artículo 4º de su Reglamento, modifíquese la denominación del “CITEvid” por “CITE Agroindustrial”, a efecto de ampliar el alcance de las cadenas productivas al que se encuentre asociado, en el marco de la reestructuración que se viene implementando en el sector Producción de conformidad con el marco legal vigente. Artículo 9º.- Programa Nacional de Centros de Innovación Tecnológica del Sector Producción En un plazo de seis (06) meses, PRODUCE presentará un proyecto de Decreto Supremo que disponga la creación del Programa Nacional de Centros de Innovación Tecnológica del Sector Producción, con la fi nalidad de articular y modernizar los entes vinculados a la Innovación Tecnológica del Sector Producción, en el marco de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo – Ley Nº 29158. Artículo 10º.- Normas Complementarias El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, aprobará las normas complementarias para la aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 11º.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) y en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (www.itp.gob.pe). Artículo 12º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 13º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción ANEXO 01 Nombre del CITE Norma de Creación Requisitos para la Adscripción Fecha de Adscripción al ITP Centro de Innovación Tecnológica Vitivinícola. CITEvid Resolución Suprema Nº 149-2000 MITINCI 1) Reporte del Presupuesto asignado y ejecutado en los últimos 03 años. 2) Indicadores de Gestión de los CITE. 3) Identifi cación del personal existente en cada CITE y su modalidad contractual y fecha de ingreso y vencimiento de contrato. 4) Contar como mínimo con 05 especialistas vinculados a la materia que desarrolla cada CITE. 5) Reporte del Inventario del Patrimonio (incluye todo tipo de bienes). 6) Relación de Documentos de Gestión y Documentos Contractuales vigentes. 7) Relación de Convenios Nacionales e Internacionales que involucren a los CITE. 8) Relación de Donaciones realizadas. 9) Relación de Proyectos de Inversión en todas sus etapas. 10) Plan Estratégico, Plan Operativo Estructura Funcional y Organización enmarcadas en el actual enfoque sectorial. 11) Perfi les de Competencias de la Organización de los CITE. 12) Reporte de evaluación de Gestión desde el inicio de sus actividades. 13) Determinación de la capacidad de prestación de los servicios de los CITE Públicos. 14) Auditoría por parte de la OCI a los CITE Públicos. Marzo - Abril 2013 Centro de Innovación Tecnológica de la Madera. CITEmadera Resolución Suprema Nº 150-2000 MITINCI Abril – Mayo 2013 Centro de Innovación Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas. CITEccal Resolución Suprema Nº 063-98 MITINCI Mayo - Junio 2013 916974-3 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el Acuerdo sobre Transporte Aéreo Transfronterizo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia DECRETO SUPREMO Nº 014-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo sobre Transporte Aéreo Transfronterizo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia, fue suscrito el 11 de junio de 2003, en la ciudad de Lima, República del Perú y aprobado por Resolución Legislativa N° 29522 de 22 de abril de 2010; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nro. 26647; DECRETA: Artículo 1.- Ratifícase el Acuerdo sobre Transporte Aéreo Transfronterizo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia, suscrito el 11 de junio de 2003, en la ciudad de Lima, REAL TIME EIRL RELACIONES EXTERIORES Ratifican el Acuerdo sobre Transporte Aéreo Transfronterizo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia DECRETO SUPREMO Nº 014-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo sobre Transporte Aéreo Transfronterizo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia, fue suscrito el 11 de junio de 2003, en la ciudad de Lima, República del Perú y aprobado por Resolución Legislativa N° 29522 de 22 de abril de 2010; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nro. 26647; DECRETA: Artículo 1.- Ratifícase el Acuerdo sobre Transporte Aéreo Transfronterizo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia, suscrito el 11 de junio de 2003, en la ciudad de Lima,