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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 003-2011-AG — Reglamento interno sectorial sobre seguridad de la biotecnología

Made 2011-04-14 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Environment, Wild species and ecosystems
Keywords
institution, capacity building, legal proceedings/administrative proceedings, ecosystem conservation, registration, non-governmental entity, environmental impact assessment (EIA), hazards, environmental audit, genetically modified organism (GMO), research, biological control agents, pollution control, biotechnology, governance, standards, biodiversity, international trade
Categories
*

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  1. Sistema Peruano de Informacion Jurfdica AGRICULTURA Aprueban et Reqtementc Interno Sectorial sabre Seguridad de la Biotecnologia en et desarrollo de actividades con Organismos Vivos ModificadO$ eqrcpecuarlce 0 tcreetales y/o sus productos derivados DECRETO SUPREMO Nt' 003-2011-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que. mediante la Ley N° 27104 - ley de Prevenci6n de Riesgos derivados del Usa de la Biotecnologia, se regula la seguridad de la biotecnologia de conformidad con la Constituci6n Polttica y el Convenio de Diversidad Biol6gica, aprobado par Resoluci6n legislativa W 26181: Que, en virtud del articulo 6 del Reglamento de la referida Ley, aprobado par Decreta Supremo N° 108-2002-PCM, el 6rgano Sectorial Competente del Sector Agricultura, responsable de la seguridad y el manejo de la biotecnologia, es el Instituto Nacional de Innovaci6n Agraria - INIA: Que, el literal b) del articulo 7 del acotado Reglamento, establece que es funci6n del Orqano Sectorial Competente. elaborar e! Reglamento tntemo Sectorial sobre los mecanlemos y procedimientos para la toma de decisiones y el fortalecimiento institucional: Que, la Tercera Disposici6n Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1060, que regula el Sistema Nacional de Innovaci6n Agraria, otorga al Instituto Nacional de Innovaci6n Agraria - INIA, potestad sancionadora en la materia de su competencia a fin de que puede aplicar las sanciones administrativas de multas. denegaci6n, suspensi6n 0 cancelaci6n de reqtetros. permfsos, cerfificados 0 autonaactones, comteo, deetrucclon 0 disposicion final de los productos objeto de infracci6n y claueura de tnstalaclones 0 de estableclmtentos: Que, el Organismo Sectorial Competente del Sector Agricultura, en el ejercicio de sus funciones, ha elaborado el Reglamento Interno Sectorial para el desarrollo de actividades con Organismos Vivos Modificados agropecuarios 0 forestales y/o sus productos derivados, de modo tal que dichas actividades se desarrollen sin afectar la salud humana y la diversidad biol6gica: En uso de la facultad conferida por el numeral 8) del articulo 118 de la Constituci6n Polltica del Peru y de conformidad con la Ley N° 29158 Y el Decreto Legislativo N° 997; DECRETA: Articulo 1.- Aprobaci6n Apruebese el Reglamento Interno Sectorial sobre Seguridad de la Biotecnologia en el desarrollo de actividades con Organismos Vivos Modificados agropecuarios 0 forestales y/o sus productos derfvados. que consta de echo (8) tttufos, satanta y doe (72) arttcufos. cuatro (04) disposiciones complementarias finales, dos (02) disposiciones complementarias transitorias y dos (02) anexos. Articulo 2.- Publicaci6n y vigencia Publlquese el presente Decreta Supremo en el Diario Oficial EI Peruano y el Reglamento que 10 aprueba en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). en el portal del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe) y en el portal del Instituto Naclona! de Innovaci6n Agraria (www.tnta.qob.pe). Pagina 25 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica La vigen cia del citado Reglamento sera a partir del dta siguiente de la publicaci6n del presente Decreta Supremo. Articulo 3.- Refrendc EI preeente Decreta Supremo sera refrendado par el Ministro de Agricultura. Dado en ta Casa de Gobiemo. en Lima, a los catorce dfas del mes de abrf del aria dos mil once. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica RAFAEL QUEVEDO FLQRES Ministro de Agricultura Pagina 26

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