Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE ─ Procedimientos para que gobiernos regionales autoricen el régimen especial de pesca de anchoveta en el extremo sur del dominio marítimo
Made 2008-01-23 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, policy/planning, allocation/quota, seasons, fishing area, legal proceedings/administrative proceedings, fishery management and conservation, aquatic animals
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EIPeruanc Uma, jUeves 24deenero de3)08 NORMAS LEGALES 364931 Establecen procedirniento para que los Gobiernos Regionales de Arequipa, Moquegua y Tacna torrnalicen, de ser el caso, el Regimen Especial de Pesca de Anchoveta en el extremo sur del dominio marltimo del pats DECRETa SUPREMO N° 003-2008-PRODUCE EL PRESI DEHTE DE LA REPUBLICA COHSIDERAr'1 DO Que, de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley HO 25977, los recurs os rlidrobi 010 gicos conten idos en Ias aguas jurisdiccionales del Peru, son patrimonio de la f'1acion, por 10 que corresponde al Estado regular el rnanejo Integral y la expl otaci on raciona I de dichos recu rsos. cons Iderando que la activi dad pesquera es de intere s naCI onal, Que, el articulo 9° de la citada Ley, contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores sOCI oscono micos, la auton dad pesq uera deterrninara, segun el fipo de pesquerla, los sistemas de orde nam ien to pes quero, Ias cuotas de captu ra permi sible, las tem poradas y zona s de pesca, la regul acion del estuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas m Inimas de captura y demas norm as que requieran la preservaclon y expl otaclon raci onal de los recurs os pesque ros; Que, el numeral 63.3 del articulo 63° del R.eglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo HO 012-2001-PE, establece, que por excepcion, previa informe del Instituto del Mar del Peru - IMARPE, el 1\,1i nisteri 0 de Pesque rla (rloy 1\,1 inis terio de Ia Produccion) podra autorizar la realizacion de las actividades extractivas de mayo r escala en zon as dlstintas a las autorizad as a dlchas embarcaciones; Que, mediante el Oficlo l\tO DE-100-170-2007 PRODUCE/1M P, de fecha 12 de setiembre de 2007, el Instituto del Mar del Peru - 1I\,1AR.PE alcanza el Informe "Situacion de la Pesca de Anchoveta en la Region Sur y su Implicancia en los Recursos Costeros Asociados" que com pieme nta y actual iza el Inform e Ejecutivo "Com entari os sobre Inciden cia dela Flota Arte sanal (cortina, cerco) en Ia zo na Sur 16° S - 18°20' S" remi tid0 a traves de Oficio HO PCD-100-475-2003-PRODUCE/IMP, en el cual presenta una simp Iifica cion operacional de las areas de uso frecu ente por Ia flota artes anal en la Reg ion Su r, para facilitar la aplicacion de medidas de ordenacion pesquera; asirnisrno, seriala que dicha sirnplificacion responde a un balance de criterios de volumen de extraccion y frecuencia de uso de las zonas de pesca po r parte de la flo ta artesa nal que utiliza cerco, cortina y pinta que cubre la totalidad de las areas mas visitadas y con mayor volumen de cap lurade los pes cadores artesana les, cuyo resu Itado es Ia siguiente del imitacion: a) Desde los 16" 00' Latitud Sur, hasta los 17" 30' Latitud Sur, denlro de las 2 millas de la linea de costa b) Desde los 17" 30'01" l.alitud Sur ha sta los 18"00' Latitud Sur, dentro de las 2.5 millas de la linea de costa c) Des de los 18"00'01' Latitud Sur hasta los 18'09'59" Latitud Sur, denlro de las 1.5 rnillas de la linea de costa d) Desde los 18"10' Latitud Sur hasta el extremo sur del dominio marltimo del pals, dentro de 1 milia de la linea de costa Que, la zona cornprendida enlre el paralelo 16" Latitud Sur y el extremo sur del dominic marltimo del Peru, se caracte riza porque el zocalo conf nental pres enta pia taformas ba stante profundas a distanci as muy cercanas a la costa, situacion que se da exclusivamente en esta parte del Iitoral y no en Ia zona norte 0 centro del paIs, tal com 0 10 sustentan diversos inform es tanto del Instituto del Mar del Peru -II\,1ARPE y de la Direccion de Hidrografia y I\tavegacion de la Marina de Guerra; Que, dicha zona se caracteriza tam bien porque la biornasa de anchoveta ubicada en ella, a la que se denomina Stock Sur del Peru - f'10rte de Chile, es distinta a la biomasa que conform a el StocK. I\torte - Centro del pals y se halla permanentemente a distancias muy cercanas de la costa, tal como 10 sustenta el IMAR.PE; Que, el area de la costa donde se produce la desem bocadura de los r los al mar cons IJtJJye una zona donde se desarrolla un medio de reproduccion de diversas especies, sobre todo de aqu ellas orien tada s a Ia pesca de consumo humano, por 10 que a fin de preservar la vida manna, es necesa ri0 evitar en tales zonas de reserva Indo fipo de pesca de cerco con mallas de fipo anchovetero 0 de inferior tarnano, en un radio que asegure la conservacion de tales especie s: Que, resulta conveniente la crsacion de un Fondo de Promocion de la Pesca Artesanal para la ejscucion e irnplernentacion de proyectos de Desarrollo Pesquero Artesanal en beneficia de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales (OSPJl.s); Que, para efectos de Implementar el Regimen Especial de Pesca en la Region Tacna establecido por el Decreto Supremo f'1O 008-2005-PR.ODUCE e impulsar el desarrollo y modernizaci on de la pesca artesan al, el Decreto Supremo l\tO 011-2005-PRODUCE Y la Resoluclon Ministerial HO 080-2005-PRODUCE, establecieron nuevas msdidas de ordenamiento orientadas a garantizar un efectivo seguimiento, control y vigilancia de la flota pesquera nacional que efectua faenas de pesca al amparo de dicho regimen y de los es tablecimientos industri ales pesqu eros que proces en el recurs 0 extra Ido, con la finalid ad de regul ar el manejo integral de la actividad pesquera a realizarse, as! como para efectos de lograr la explotacion racional y sostenid a deI recurso anchoveta, con siderand 0 que se encuentra en condicion de recurso plenamente explotado; Que, durante el ano 2005 se entrego a la Federacion de Pescadores Artesanales de Tacna - FEPAR. Tacna, los recursos del FOI\tDEM PASU R, habiendose comprobado efeclJvamente 10 exitoso del Regimen Provisional de Pesca y su impacto beneficloso para los dlstintos proyectos de desarrollo y modernizacion de la poblacion pesquera artesanal; Que, a la fecha estan en proceso de entrega los recursos del FOI\IDEM PJI.SUR, correspondlentes a las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales OSPAs de las Regiones de Arequipa y de Moquegua, cuya aplicaclon permltlra eJecutar diversos proyectos de desarrollo y modernizaclon de la poblacion pesquera artesan al de esas Reglones, 364932 NORMAS LEGALES E3 Perueno Lima, jlB\offi 24deenero de 2Cfl8 Que, recienternente, diversas orqaruzacrones sociales de pescadores artesanales de las Regiones de Arequipa, Moquegua y Tacna, han solicitado formalmente a este 1\I1inisterio que se amplie el referido R.egimen Provisional de Pesca de la R.egion Tacna hacia aquellas zonas del IItoral de Ia Zona Su r del pa is donde se encue ntran ubicadas, y que se incremente el aporte al Fondo, a fin de beneficiarse con la ejscucion e irnplernentacion de sus proyectos de des arrollo pesque ro artesanal con recurs os del CI tado Fond 0; Que, en consecuencra, a fin de mejorar la calidad de vid a de Ias 0 rganizacion es social es de pes cadores artesanales de las Regiones de Arequipa, Moquegua y Tacna, es conveniente crear el Fondo de Promocion de Ia Pesca Artesanal sobre Ia base de Ia exp erienci a del Regimen ProvIsional de Pesca del recurso anchoveta que actual mente solo opera en Tacna, siendo en consecuencia factible el establecimiento de un Regimen Especial de Pesca del Recurso Anchoveta en el Sur para beneficiar a Ias me ncionadas orqanizaciones so cia les de pescadores artes anal es de las preci tadas Reglo nes: De conformidad con 10 dispuesto en el numeral 8 del articulo 118° de la Conslilucion Politica del Peru, la Ley N" 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutlvo, el Decreto Ley 1\1 0 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 1,10 012-2001-PE; DECRETA ALCANCES DEL REGIMEN ESPECIAL DE PESCA DE ANCHOVETA DEFINICIONES Articulo 1°. Para los efectos del Regimen Especial de Pesca de Anchoveta establecido por el presente Decreto Supremo, se entiende por a Regimen Especial de Pesca de Anchoveta EI Regimen Especial de Pesca (REP) que se efectua desde el Paralelo 16"00' Latitud Sur hasta el Extremo Sur del Dominio 1\I1aritimo del pais b. Zona Sur del Pais: Zona ubi cada desde el Paral el0 16"00' Latitud Su r hasta el Extremo Sur del Dominio Maritimo del pais c Zona I'Jorte-Centro Zona ubicada desde el Extremo Horte del Dominio Maritimo del pais hasta el Paralelo 16"00' Latitud Sur d. II.PROSU R: La Asociacion de Productores de Harina y Aceite de Pescado del Sur del Peru cuyos Establecimientos Industriales Pesqueros (EIP) se ubi can en la Zona Sur del Pais. e OSPAs. Organizaciones Soclales de Pescadores Il.rtesanales reconocldas como tales por la Dlreccion General de Pesca Il.rtes anal del Minlsteri 0 de la Prod ucci on. f EIP: Establecimlentos Industriales Pesqueros con licencia de operaclon vigente para la elaboracion de hanna y aceite de pescado ubicados en la Zona Sur del pais Articulo 2°. Establecer el Regimen Especial de Pesca (REP) del recurso Il.nchoveta (Engraulis rlngens), para las embarcaciones pesqueras cerqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente, exclusivamente en la zona comprendi da entre los 16° 00' Latitud Su r y el Extrem 0 Su r del Domlnio Maritlmo del pais Para tal efecto, los Goblernos Regionales ublcados a 10 largo del litoral comprendidos en el presente REP, pueden formalizar su participacion ante el Ministerio de la Producclon, con la flnalldad de que las medldas prom OCI onal es en 131 previ stas se apl iquen en ben efici 0 de su s j urlSdiccio nes. Bajo ningu na circun stan cia, el prese nte Regi men Especial de Pesca podra aplicarse a la Zona Horte - Centro del Iitoral del pa is DEL FONDO DE PROMOCION DE LA PESCA ARTESANAL-PROSUR Articulo 3°. Crear el Fondo para la Promocion de la Pesca Artesanal (PR.OSU R), como un mecanismo de prornocion y desarrollo de la actividad pesquera artesanal y de los proyectos que beneficien a las tamilias y a los rniernbros de las OSPIl.s ubicadas en la Zona Sur del Pais Dich 0 fondo, cons tituido por los aportes privad os que se generen por la aplicacion del presente REP de Anchoveta, se ra reparf do en parte s Igual es en tre los de partam entos cuyos Gobiernos Regionales decidan formalizar su parucipacion en el R.EP y entregados directamente por APROSUR a las OSPAs ubicadas en su literal, para financier los proyectos que bsneficien tanto la actividad pesquera artesanal de las mencionadas OS PIl.s, como los que beneficien a los pescadores artesanales miembros de las mismas y sus familias EI Fondo de Promoclon de la Pesca Artesanal de Tacna creado por el articulo 2° del Decreto Supremo HO 008-2005 PR.ODUCE Y modificado por el Decreto Supremo 1,10 011-2005 PR.ODUCE, que actualmente se encuentra dspositado en el sistema financiero nacional, sera transfendo al PROSU R para los fines expuestos en el parrafo precedente yen beneficio de las OSPIl.s ubicadas en Ia zona com pren dida en tre los 18° 10' de l af tud Su r y el Extremo Sur del dominio maritimo del Peru, previa forrnalizacion a que se refiere el articulo 2° precedente Articulo 4°. Los program as de prornocion y desarrollo de Ia actvi dad pesqu era artes anal que se ejecuten e implementen con los aportes del Fondo, seran aprobados por una Cornision Tecnica, encargada de supervisar el usa y de stjno de los ap ortes a que se refle re el arti cui 0 ante rior, cuya contorrnacion y cornpetericia seran precisadas mediante Resolucion Ministerial. La Cornision que se crea por el presente articulo, deb era presentar a Ia 01reccion Gen eral de Pesca Artesanal del Ministeno de la Producclon, un intorrns debidamente sus ten tado, sobre eI ejerci cio de Ias facul tades con ferid as mediante el presente Decreto Sup rem 0, el cual por razon es de tran sparenci a estara a dispo sicion de los ti tJJI ares de los aportes al Fondo y de las OSPAs beneficiadas, para su conocimiento y control de cumplimiento Articulo 5".- EI aporte que constituye el PROSU R. sera equivalents al 0.30 % de la UIT, por cada tonelada rnetrica del recurso hidrobioloqico descargado en los Establ ecimien tos Industri ales Pesq ueros (E IP) ubi cados en la zona sur del pais, con licsncia de opsracion vigente para la produccion de hanna y aceite de pescado, proveniente de las embarcaciones que operen al amparo del R.EP de An chove ta en Ia zo na sur del pa is, el cual debe ra se r abo nado po r los titul are s de los EIP en co ordlnacion con APROSU R, sobre la base de los volurnenes de descarga mensual Indicados en la dsclaracion jurada que los EIP reportan al 1\11 inisteri 0 de Ia Producci on, dentro de los prim eros cinco dias habi Ies dee fectuad a Ia descarga, en la cuenta que para tal fin mantendra APROSUR en una institucion de primer nivel del Sistema Flnanciero 1\laclonal. Dicho aporte es de natura leza diferente a los de rech os de pes ca es tab lecido s en el articulo 45° del R.egl amen to de Ia Ley General de Pesca, apro bado por Decreto Suprem 0 HO 012-2001-PE. DE LA ZONA DE PESCA ENTRE LOS 16° 00' LATITUD SUR Y EL EXTREMO SUR DEL DOMINIO MARITIMO DEL PAIS Articulo 6° Las actividades extractivas que se desarrollen al amparo del presente R.egimen Especial de Pes ca, debe ran efectuars e 1 Desde los 16" 00' Latitud Sur, hasta los 17" 30' Latitud Sur, fuera de las 2 millas de la Iinea de costa 2. Des de los 1r 30'01" Latitud Sur hasta 10 s 18"00' LatitJJd Sur, fuera de las 2.5 millas de la linea de costa 3. Desde los 18"00'01' Latl tiJd Sur has ta los 18'09 '59" Latitud Sur, fuera de las 1.5 millas de la linea de costa 4. Desde los 18"10' Latitud Sur hasta el extremo sur del dominlo maritlmo del pais, tiJera de 1 milia de la linea de costa Articulo 7° En los lugares donde se ubica la desembocadura de los rios de los Departamentos de Arequipa, Moquegua, y Tacna, se establece para el presente REP de anchoveta una Zona de Reserva, en un area delimitada por un radio de 30 millas de la linea de co sta trazada desde el centro de Ia des emb ocadura del rio, en Ia cual, dad a su intang Ibilida d, no po dra efectuarse ningun tipo de pesca de cerco con malla anchovetera 0 de similar 0 inferior tamaFio EIPeruanc Lima, jueves 24deenero de3)08 NORMAS LEGALES 364933 PESCA POR CONVENIO Articulo 8°. Los armadores de las ernbarcacionss pesque ras y los jjlu lares del os EIP que deseen acceder al R.EP de Mchoveta a que se refiere este Decreto Supremo, dsberan suscribi r converu os de fiel y cab al cumpiimiento con la Direcclon General de Segulmiento, Control y \llgilancia del Ministerio de la Produccion, previa al inicio de las faenas de pesca Los formatos de dichos Convenios seran aprobados mediante Resoluclon Ministerial y a traves de los cuales se garantizara el flel y cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Decreto Supremo, as! como de las medidas de ordenamiento que seran aprobadas por Resolucion 1\11 inisterial, cuyo incumplimiento dara lugar a Ia susp ension 0 resol ucion de los Convsni os, sin psrjuicio del procedirniento adrninislrativo sancionador que pudiera corre sponde r Articulo go. Dentro de los primeros cinco d las habilas de cada mes, y siempre que sus embarcaciones pesqueras operen en la zona sur, los armadores abonaran en la cuenta corriente que para tal efecto disponga el 1\I1inisterio de la Produccion, mensualmente el 28% de la UIT, por concepto de derecho de suscripcion del referldo Convenio. Dicho monto se rspartira en partes iguales entre los Gobiernos Regionales que torrnalicen su participacion en el R.EP de Anchoveta, a fin de que se destine al fortalecimiento de las acciones de vigilancia y control en coordinacion con la Direccion General de Seguimiento, Control y \ligllancla del Mlnisterlo de la Producclon, as! como al rnonitorao cientltico del IMAR.PE en la zona sur del pals, especialmente en la zona estrategica de frontera y otras que priorice cada Gobierno Regional en beneficia de las OS PII.. Dicho aporte es de naturaleza diterente a los derechos de pesca establecidos en el articulo 45° deI R.egl amento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA Articulo 10°.- La Direcclon General de Segulmiento, Control y\ligilancia del Ministerio de la Produccion comunica a la Direccion General de Capitan las y Guardacostas del Minlsterio de Defensa, la relacion de embarcaclones autonzadas a pescar al amparo del presente REP de Anchovsta y en virtiud del convenio suscrito y publica periodicamente dicha relacion, as I como la referida a los Estableern ientos Industn ales Pesqu eros autorizados a participar en el REP de Anchoveta. Articulo 11°. La Direccion General de Segulmiento, Control, y \Ii gilancia deI Min isterio de la Produccion coordinara con los Gobiernos R.egionales que formalicen su participacion en el REP de Anchoveta, la instalacion de un Centro de Monitoreo Satelital en la Direccion Regional de Produccion de cada uno de los Gobiernos R.egionales de Arequipa, Moquegua, y Tacna, con los fondos a que se reflere el Articulo godel presente Decreto Supremo Articulo 12°. La Direcclon General de Segulmiento, Control, y \llgll ancia deI Mini steri0 de la Produccion, coordinara con los Gobiernos R.egionales que formalicen su participacion en el R.EP de Ancrloveta a efectos que las Dlrecciones Regionales de la Producclon cuenten con el apoyo de botes con motor fuera de borda para el control visual de las embarcacion es pesqueras en Ias zonas de pesca que seran adqu iridos y equipados con los fondos a que se refiere el Articulo go del presente Decreto Supremo Artlculo 13°. La Inform acion de seguimIento sateH tal constitiuye medio de prueba para efectos de determinar que la embarcacion pesquera ha incumplido con 10 dispuesto en Ia presente norm a, disponlendose las sanclon es que corresponda y, en su caso, la exclusion del presente REP de Ancrloveta. DEL REGIMEN DE SANCIONES Articulo 14°. EI incumpllmiento de cualqulera de las obligaciones contenidas en el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento suscrito al amparo del presente Decreto Supremo, se sUJetara a las siguientes penal Idades: I Por el primer incumplimiento, se suspendera el Convenio por 30 dlas; II. Por el segundo incumpllmiento, se resolvera el Convenio y el armador no podra suscnbir un nuevo convenlo por un perlodo de cinco (5) anos. La suspens ion 0 resol ucion del conven io operara sin psrjuicio del procedirniento adminiatrativo sancionador que correspondiera iniciar, conforme a 10 previsto en la Ley General de Pesca, el R.eglamento de la Ley General de Pesca, el Reglamento de Inspecci ones y Sanci ones Pesque ras y Acu leola, y demas disposiciones compiernentari as. Los armadores y los repres entante s de 10 s EIP, bajo responsabi Iidad, dsberan brindar Ias facilidades que requ ieran los inspe ctores acredl tados para el normal desenvolvirniento de las labores de segulmlento y control de las activi dades pesq uera s Articulo 15°. Los Capitanes y/o Patrones de Pesca que incumplan las norrnas que regulan el presente REP de Anchoveta, seran sancionados conforme a las disposiciones establecidae por la Direcclon General de Capitan las y Guardacostas - DICAPI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los porcentajes rnaxirnos de tolerancia de la pesca incidental correspondiente al presente R.EP de Anchoveta, se aprobaran mediante Resolucion Ministerial Segunda.- La participacion del Goblerno Regional de Tacna en el presente REP de Anchoveta suspende la vigencia del Regimen Provisional de Pesca del recurso Anchoveta aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005 PRODUCE. Tercera.- EI Ministeno de la Produccion dictara las rnadidas complementanas que sean necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo y suscribira las Actas respectivas con cada uno de los Gobiernos Regionales, a fin de formalizar su participacion en relacion ala irnplernentacion del REP de Anchoveta. Cuarta.- EI lnslituto del Mar del Peru - 1I\I1ARPE, efeclua ra elm onitoreo correspo ndiente de Ias actvi dades extractivas durante la vigencla del presente REP de Anchoveta y recomendara al Minlsterio de la Produccion las medidas de regula cion pesquera respecfivas Quinta.- EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Mlnistro de la Producclon y entrara en vigencla partJr del dIa siguiente de su publ icacion DISPOSICION COMPLEM ENTARIA DEROGATORIA oni ca. - Derogue se el Decreto Suprem 0 N° 001-2008 PR.ODUCE Y todas las disposiciones legales que se opongan a 10 dispuesto en el presente Decreto Supremo Dado en la Casa de Gobierno, en Lirna, a los velntJtres dlas del mes de enero del ano dos mil ocho. ALAN GII.RCiA PEREZ Presldente Consjjtuclonal de la Republica RAFAEL R.EYR.EY Mlnistro de la Produccion 155877-3