Decreto Supremo Nº 003-2002-PE ─ Sistema de seguimiento y verificación del atún capturado por buques atuneros de cerco
Made 2001-05-03 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- international agreement-implementation, marine fisheries, marine fishes, concession, fishing vessel, fishing gear/fishing method, equipment, bycatch, marine mammals, fishery management and conservation, aquatic animals
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DECRETO SUPREMO Nº 003-2002-PE Aprueban el Sistema de Seguimiento y Verificación del atún capturado por buques atuneros de cerco EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Perú es país firmante del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines - APICD, suscrito en marzo de 2000; Que de conformidad con el Artículo V, párrafo 1 (f) del citado Acuerdo, las Partes del mismo están obligadas a establecer un Sistema de Seguimiento y Verificación del Atún capturado por los Buques en el Área de aplicación del Acuerdo; Que de conformidad con los numerales 10.4 y 10.7 del Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería debe establecer un sistema de control con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones prescritas en el marco del APICD, elaborando para tal fin un sistema para el seguimiento y verificación del atún capturado; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Artículo 1.- Aprobar el Sistema de Seguimiento y Verificación del atún capturado por los buques atuneros de cerco que operan al amparo de la legislación pesquera sobre la materia, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- La Dirección encargada de establecer los mecanismos necesarios para el cumplimiento del mencionado Sistema es la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería, que para efectos de esta norma se denominará DINSECOVI. Artículo 3.- Transcríbase el presente Decreto al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Instituto del Mar del Perú - IMARPE. Artículo 4.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Pesquería. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería SISTEMA DE SEGUIMIENTO Y VERIFICACIÓN DEL ATÚN 1.- Definiciones y Acrónimos. Para los efectos del presente documento deberá entenderse por: a. APICD; al Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines. b. Área del Acuerdo; a la zona del Océano Pacífico Oriental (OPO) delimitada por el litoral de América del Norte, Central y Sur y por las siguientes líneas: paralelo 40° de latitud norte, desde la costa de América del Norte, hasta su intersección con el meridiano 150° de longitud oeste; del meridiano 150° de longitud oeste, hasta su intersección con el paralelo 40° latitud sur; y este último paralelo hasta su intersección con la costa de América del Sur. c. Atún Dolphin Sate; al atún capturado en lances de pesca sin presencia de delfines muertos o gravemente heridos. d. Atún no Dolphin Safe; al atún capturado en lances de pesca con presencia de delfines muertos o gravemente heridos. e. Bodega; a cualquier compartimiento en un buque atunero con sistema de preservación, en el que se almacene atún. f. Buque; incluye cualquier embarcación que capture, almacene, o transporte atún. g. Capacidad de acarreo; peso de pescado que puede almacenar la bodega expresado en TM. h. Capitán; a la persona a bordo del buque con la representación y responsabilidad legal del mismo, en el mar y en puerto. i. CIAT; a la Comisión Interamericana del Atún Tropical. j. Contenedor, a cualquier contenedor usado para almacenar atún después de la descarga, durante el almacenaje en frío, o para transporte al procesamiento. k. Embolsamiento; a la fase del proceso de pesca en la cual se reduce el cerco formado por la red a manera de bolsa para concentrar las capturas cerca de la superficie del agua a fin de cargarla a bordo del buque. I. Ingeniero de máquinas; a la persona a bordo del buque responsable de la preparación de las bodegas y de la carga del atún en las bodegas preparadas. m. Lance; a la acción de calar y cobrar la red de cerco para capturar atún. n. Observador, a la persona asignada al buque por la CIAT o por el Programa Nacional de Observadores, para registrar las operaciones de pesca del buque. o. Parte o partes; a los estados o países en cuyo ámbito se aplican los acuerdos del APICD. p. Planta de procesamiento; al establecimiento industrial pesquero, dedicado a la transformación industrial del atún. q. Salabardear, al traslado de los organismos capturados de la bolsa de la red a la cubierta del buque cerquero, mediante una red cuchara o salabardo. r. Secretariado; al personal de la CIAT. s. Un viaje de pesca “termina” cuando el buque descargó dos tercios o más de su captura, durante una sola descarga o durante una serie de descargas parciales. 2.- Finalidad. 2.1 El presente Sistema de Seguimiento y Verificación del Atún describe los procedimientos necesarios para dar seguimiento al atún capturado en el Área del Acuerdo por buques atuneros de cerco de bandera nacional o extranjera con permiso de pesca para el recurso atún. La finalidad primordial del Sistema es distinguir entre el atún capturado en lances de pesca sin presencia de delfines muertos o gravemente heridos (Dolphin Safe) y el atún capturado en lances de pesca con presencia de delfines muertos o gravemente heridos (No Dolphin Safe). 2.2. El Sistema de Seguimiento y Verificación se desarrollará durante las operaciones de pesca, descarga, almacenamiento, transporte, procesamiento y exportación; y tendrá como objetivo verificar que el atún Dolphin Safe y el atún No Dolphin Safe, permanezcan separados en todo momento, para cuyo efecto el sistema consignará su información en el Registro de Seguimiento del Atún (RSA). 3.- Alcances. 3.1 El Sistema de Seguimiento y Verificación del Atún se aplicará a todos los buques atuneros de cerco de bandera peruana y de bandera extranjera con permiso de pesca otorgado por el Ministerio de Pesquería, para el recurso atún, con capacidad de acarreo mayor a 363 toneladas métricas (o 400 toneladas cortas), que realicen operaciones de pesca en aguas jurisdiccionales peruanas o en áreas comprendidas en el Área de aplicación del Acuerdo APICD; así como a los buques atuneros de cerco de bandera extranjera que descarguen o transfieran (transborden) su captura en puerto peruano, cuando la observación sea delegada por la autoridad nacional del pabellón del buque. 3.2 El sistema también se aplicará al atún que se procese en las plantas de procesamiento situadas en la jurisdicción nacional, sin tener en cuenta la bandera del buque que capturó el atún. 4.- Autoridad Nacional. 4.1 La Autoridad Nacional responsable de la ejecución del Sistema de Seguimiento y Verificación del Atún en territorio peruano es el Ministerio de Pesquería, a través de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia - DINSECOVI. 4.2 La Autoridad Nacional será responsable, además, de establecer los sistemas, bases de datos y reglamentos necesarios para dar cumplimiento al presente Sistema, informando al Secretariado en forma detallada sobre el programa de seguimiento y verificación del atún y las personas encargadas de su ejecución, de acuerdo a la legislación y reglamento nacionales. 5.- Registro de Seguimiento del Atún (RSA). El Ministerio de Pesquería llevará un Registro de Seguimiento del Atún (RSA) para lo cual solicitará al Secretariado los formularios bilingües (español-inglés). Los RSA serán entregados por la Secretaría a los Observadores de la CIAT y la Autoridad Nacional entregará los RSA a los Observadores del Programa Nacional, de acuerdo a la metodología siguiente: a. Cada RSA utilizado durante un viaje será identificado por un número que será el número del viaje de la CIAT al cual corresponde, y estará provisto de espacios para registrar y endosar la información sobre cada lance realizado durante un viaje de pesca, que permita identificar el contenido de cualquier bodega del buque como Dolphin Safe o No Dolphin Safe. b. Se registrará el atún Dolphin Safe o No Dolphin Safe capturado en el transcurso de un viaje en diferentes secciones del RSA. Para ello, el atún Dolphin Safe se registrará en la sección A y el No Dolphin Safe en la Sección B del mismo. c. Se anotará el número del viaje en el RSA, al comienzo de cada viaje, y todo atún capturado durante ese viaje será registrado en el RSA correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el literal b. d. Después de un viaje, los RSA originales, con las cantidades totales confirmadas de atún descargado o transferido de ese viaje, serán retenidos por la Autoridad Nacional, como sigue: i) Si el atún será procesado en plantas de procesamiento ubicadas en el territorio nacional, los RSA originales serán entregados a la Autoridad Nacional; ii) Si el atún será procesado en la jurisdicción de una Parte diferente a la nacional, al terminar la descarga del atún la responsabilidad del seguimiento pasará a la Autoridad Nacional de la Parte en cuyo territorio se procesará el Atún. En tal caso, los RSA originales son entregados a la Autoridad Nacional de la Parte bajo cuya jurisdicción se procesará el Atún y se remiten copias de los RSA a la Autoridad Nacional peruana. e. En un plazo de diez (10) días hábiles después de recibir un RSA, la Autoridad Nacional transmitirá el RSA al Secretariado. f. Los RSA serán tratados por la Autoridad Nacional como documentos oficiales confidenciales del PICD, consistente con el Artículo XVIII del APICD y las reglas de confidencialidad de la APICD. 6.- Procedimientos de Inspección. 6.1.- En operaciones de pesca 6.1.1 En cada lance el observador determinará durante el embolsamiento de la captura y antes de cargar el atún a bordo del buque y en las bodegas si hubo o no delfines muertos o gravemente heridos, comunicándole las ocurrencias al capitán. La determinación del observador permitirá designar la condición del atún, ya sea Dolphin Safe o no Dolphin Safe, procediendo a cargar el atún capturado en las bodegas separadas para tal fin. Al terminar de cargar las bodegas y cuando ya no exista duda sobre la condición Dolphin Safe o no Dolphin Safe del atún, el observador en consulta con el ingeniero de máquinas anotará en los formularios RSA las especies y la cantidad estimada de atún cargado en cada bodega usada en ese lance, anotando los registros de temperatura en las bodegas de atún no Dolphin Safe. El Observador y el ingeniero de máquinas firmarán con sus iniciales en las casillas correspondientes para cada lance. 6.1.2 Cualquier transferencia de atún de la bolsa de la red de un buque atunero a otro en el mar durante un viaje, será documentada en los formularios RSA de ambos buques, en las cuales se detallarán la cantidad, especie y calidad Dolphin Safe del atún transferido. 6.1.3 Si se da la oportunidad de un último lance y el único espacio disponible es una bodega con contenido Atún no Dolphin Safe, se podrá cargar atún Dolphin Safe en esa bodega, siempre y cuando se separe físicamente el atún Dolphin Safe del atún no Dolphin Safe, utilizando paños (redes) o material similar. 6.1.4 Al finalizar el viaje de pesca, cuando ya no se realicen más lances, el observador y el capitán revisarán los formularios RSA, pudiendo realizar cualquier anotación adicional y firmarán. 6.2.- Durante la Descarga El capitán o el armador de un buque atunero de cualquier Parte que ingresa a puerto peruano después de un viaje, para descargar total o parcialmente su captura proveniente del Área del Acuerdo, deberá comunicar a la DINSECOVI, por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, la hora y el lugar de llegada del buque así como su programa de descarga. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 71 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, se entenderá que la DINSECOVI es el órgano competente para efectuar el control de las operaciones de transbordo del recurso atún. 6.2.1 Consideraciones Las descargas que se efectúen en puertos peruanos deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones: a. Si el buque atunero ha descargado toda su captura y el viaje de pesca ha finalizado, la DINSECOVI solicitará los RSA originales al Observador, efectuando la verificación de la descarga. b. Si el buque ha descargado parte de su captura y el viaje de pesca ha finalizado, la DINSECOVI, después de verificar la descarga, solicitará al observador los RSA originales, debiendo asegurarse que en el formulario correspondiente al siguiente viaje se consigne como dato inicial toda la información sobre el atún retenido en el buque. c. Si el buque ha descargado parte de su captura y el viaje de pesca no ha finalizado, los RSA originales y llenados con la cantidad oficial descargada, calidad del atún, entre otros, permanecerán en poder del Observador del buque, quien a su vez deberá proporcionar a la DINSECOVI copias de los mismos con firmas originales. 6.2.2 Verificación de la descarga en puertos peruanos a. El atún capturado podrá ser descargado directamente en las plantas de procesamiento del litoral peruano o transportadas hacia las mismas desde el puerto mediante camiones isotérmicos, como también podrán ser transbordadas en puerto hacia otro buque, y de allí hacia plantas ubicadas en jurisdicción de cualquier otro país. b. En el caso de lo establecido en el numeral i) del acápite 5(d), los inspectores de la DINSECOVI verificarán en cualquier etapa de la descarga y almacenamiento, que no se mezcle el atún Dolphin Safe y el atún no Dolphin Safe. Para ello se verificará en primer lugar la cantidad y ubicación del atún no Dolphin Safe que haya anotado el observador en el formulario RSA respectivo. Asimismo, verificará los pesos y las especies de atún Dolphin Safe y no Dolphin Safe, los cuales serán descargados, separados e identificados según estas dos categorías. c. El atún clasificado será almacenado dentro de la planta de procesamiento, en bodegas, cámaras u otros, las mismas que también deberán ser clasificadas e identificadas, teniendo en cuenta que en todo el proceso de clasificación se deberá anotar el número de RSA correspondiente, el peso oficial, las especies de atún y la categoría de las mismas; que contienen dichos objetos de almacenamiento. d. Cualquier observación en el proceso de descarga, deberá ser consignada en los formularios RSA y en las Actas de la DINSECOVI y comunicadas posteriormente a la CIAT. e. El atún descargado a camiones, instalaciones de almacenamiento o buques frigoríficos debe ser cargado o almacenado de manera que se mantenga y asegure la identificación de las categorías atún Dolphin Safe o no Dolphin Safe del producto capturado, tal como salió del buque atunero. 6.3.- Durante el procesamiento El procesamiento del atún capturado requiere que los titulares de las licencias y los responsables de las plantas de procesamiento, tengan en cuenta las siguientes consideraciones fundamentales: 6.3.1 Durante las actividades de procesamiento, el atún no Dolphin Safe no podrá mezclarse de ninguna manera y en ningún instante de su procesamiento, con atún o productos de atún Dolphin Safe, debiendo evitarse que ambos compartan los mismos contenedores de almacenamiento, áreas de cocido, fajas transportadoras, mesas de procesamiento, autoclaves, canastillas, selladoras y demás maquinarias de enlatado. Al respecto, se procesarán los lotes de atún de las dos categorías en líneas o turnos distintos; debiendo consignarse la categoría atún Dolphin Safe o no Dolphin Safe en los envases de producto terminado, incluyendo el número RSA al que pertenezca el lote de atún procesado. 6.3.2 Las plantas de procesamiento deberán registrar en forma clara y completa los datos e informaciones del atún recibido y procesado, lo que será verificado por los inspectores de la DINSECOVI. 6.3.3 Adicionalmente, la planta de procesamiento deberá consignar en sus registros de recepción y producción los puntos siguientes: Registro del atún recibido Lugar y fecha de entrega del atún; Nombre, matrícula y bandera del buque atunero; Número de viaje asignado por la CIAT (número RSA) y fechas del mismo; Número(s) de los contenedores de almacenamiento; Designación “Dolphin Safe” o “no Dolphin Safe” de cada contenedor; Especies de atún; Peso del atún en cada contenedor; y, Nombre del buque transbordador si fuere el caso. Registro del atún procesado Fecha de producción; Turno de producción; Especies de atún; Presentación del atún procesado (entero, grated, dressed, gilled and gutted, lomo, otro); Cantidad y peso del atún procesado para las dos categorías; Número de los contenedores de almacenamiento; y, , Designación “Dolphin Safe” o “no Dolphin Safe” de cada contenedor. 6.3.4 Al término de la producción, la planta de procesamiento, en un plazo de cinco (5) días hábiles, remitirá el informe de recepción y producción de atún a la Autoridad Nacional. 6.4.- Comercialización - Certificación 6.4.1 El atún procesado y destinado para la exportación será acompañado por un certificado emitido por la DINSECOVI, que certifique que el producto terminado es atún Dolphin Safe o no Dolphin Safe, según sea el caso, incluyendo como referencia en dicha certificación el número RSA correspondiente. 6.4.2 El plazo para otorgar dicho certificado al exportador será de cinco (5) días hábiles después de haber recepcionado el informe a que se refiere el numeral 6.3.4. 6.4.3 La DINSECOVI, en su calidad de Autoridad Nacional, deberá remitir al Secretariado, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, copia de las certificaciones Dolphin Safe emitidas durante el mes anterior.