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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 003/00/PE - Medidas para que embarcaciones comprendidas en el régimen de la Ley Nº 26.920 puedan obtener permisos de pesca

Made 2000-04-13 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, fishing vessel, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals

Where to read it

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Text

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  1. pag. 185640 l.ima, vicrncs 14 de abril de 2000 Establecen medidas para que armadorescuyasembarcacionesestan comprendidas en el regimen de la Ley NQ 26920, puedan obtener permisos de pesca DECRETO SUPREMO N° 003-2000-PE EL PRESlDENTE DE LA REPUBLICA CONSlDERANDO: Que la Ley N" 26920, con la finalidad de formalizar la actividad pesquera, dispuso que los armadores que con tasen con embarcaciones pesqueras de madera con ca pacidad de bodega de hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de vigencia de dicha ley, podian solicitar directamente el correspon diente perruiso de pesca, sin requerir la autorizacion de incremento de nota que se exige a los dernas armadores. conforme 10dispone en el Articulo 24" del Decreto Ley N" 25977; Que el Reglamento de la Ley N" 26920, aprobado por Decreto Supremo N° 003-98-PE, dispuso que los armado res podian solicitar el referido perrniso de pesca hasta el31 de mayo de 1999 en virtud de las prorrogas sucesivas dispuestas por los Decretos Supremos N?s. 007-98-PE y 00l-99-PE; Que diversos armadores de embarcaciones comprendi das dentro de los alcances de la citada Ley N" 26920 no lograron acreditar dentro del plaza los requisitos para obtener el correspondiente permiso de pesca, haciendo necesario dictar nuevas medidas que permitan cumplir con la finalidad de la mencionada ley; De conformidad con 10 establecido en el Articulo 9" del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca, y en la Ley N° 26920; DECRETA: Articulo 1".- Los armadores cuyas embarcaciones estrin comprendidas en el regimen de la Ley N': 26920 podran solicitar el permiso de pesca correspondiente en un plazo de cuarenticinco 1451dias calendario y acreditar los requisites para obtener dicho permiso dentro de ese plaza, prorrogable pOI' otros cuarenticinco (45) dias calendario adicionales, determinando un plazo total de noventa (901 dias calendario, contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la Resolucion Ministerial de Pesqueria que establezca el procedimiento y los requisitos correspondien tes, Vencido cualquiera de esos plazas sin que los armado res hubiesen cumplido can presentar la solicitud y/o acre ditar los requisitos, segun corresponda, las embarcaciones de tales armadores no podran realizar faenas de pesca para consumo humano indirecto ni acceder a los permisos respectivos. Articulo 2". Modifiquese el Articulo 4" del Decreto Supremo N° 003-98-PE, en los siguientes terrninos: "Articulo 4°.- Los armadores de embarcaciones pesque ras de madera comprendidas en el presente Reglamento, Lima. vicrncs 14 de abril de 2000 anD pag.185641 que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la vigen cia de la Ley N" 26920. podran solicitar permiso de pesca, para la extracci6n de recursos hidrobiol6gicos para consu mo humano directo y/o indirecto." Articulo 3".- Modificar el Articulo 9" del Decreta Supre mo N° 003-98-PE, modificado par el Articulo 2" del Decreta Supremo N" 00l-99-PE, en los siguientes terminos. "Articulo 9".- La sustitucion de embarcaciones regulada en el Articulo 24" de la Ley General de Pesca y los Articulos 19" y 24" de su Reglamento s610sera autorizada a las em bar caciones pesqueras a las que se refiere este regIamenta si son sustituidas por otras de madera de igual o menor volumen de capacidad de bodega, unicarnente en casu de siniestro a par obsolescencia y siempre que hubiesen est.ado operativas al ocurrir el siniestro 0 declarar la obsolescencia, bajo certifica cion expresa del Ministerio de Pesqueria que acredite la destruccion a desguase de la ernbarcacion. Si se sustituye la embarcacion par otra con menor capaci dad de bodega el saldo no sustituido no genera derecho alguno. EI derecho de incremento de flota no es acumulable ni puede ser transferido sino pOI' herencia. EI permiso de pesca tampoco es transferible sino por herencia. Entre los coherederos a sus descendientes es valida la transferencia de las acciones y derechos adquiridos par herencia." Articulo 4".- Los armadores que al amparo de la Ley N" 26920 hubiesen obtenido permiso de pesca para recursos subexplotados, podran solicitar la arnpliacion de sus per misos con forme las disposiciones del presente Decreta Supremo y del Decreta Supremo N" 003-98-PE. Articulo 5".- Los permisos de pesca que se concedan al amparo de este Decreta Supremo estaran condicionados a que los armadores: a. Cumplan todas las disposiciones del ordenamiento pesquero, especialmente las referidas a vedas y zonas de pesca, tallas minimas de extraccion y porcentajes de tole rancia de captura incidental; b. Pagar oportunamente los derechos de pesca; y, c. Instalar el Sistema de Seguimiento Satelital en las embarcaciones, en la oportunidad y caracterrsticas que determine el Ministerio de Pesqueria. La falta de cumplimiento de tales condiciones deter minara la suspension del permiso de pesca. La reinciden cia deterrninara la caducidad definitiva del perrniso. Articulo 6". EI Ministerio de Pesqueria dictara las medidas complementarias que sean necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa dictara medidas que faciliten a los armadores acogerse al presente Decreta Supremo, simpli ficando tramites y requisitos para obtener la matricula de las embarcaciones y dernas certificados y autorizaciones. Articulo 7".- Dejar sin efecto el Articulo 6" del Decreto Supremo N" 003-98-PE. Articulo 8".- EI presente Decreto Supremo sera re frendado pOI' el Ministro de Defensa y el Minist.ro de Pesqueria. Dado en la Casa de Gobierno. en Lima, a los trece dias del mes de abril del ano dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica CARLOS BERGAMINO CRUZ Ministro de Defensa CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesqueria 4271

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