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Laws of Peru

Decreto Supremo N.° 0020-2025-PRODUCE que establece plazos y condiciones para la adecuación ambiental de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno y aprueba otras medidas para promover la gestión ambiental sectorial

Made 2025-10-30 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Peru
Subjects
Environment
Keywords
monitoring, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, environmental audit, air quality/air pollution, business/industry/corporations, pollution control, waste management, waste non-domestic sources, solid waste, hazardous waste
Categories
*

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  1. Artículo 3.- Difusión autoridad competente requiere que la opinión técnica El Ministerio de la Producción, a través de la vinculante tenga la calificación de favorable para aprobar Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, el instrumento de gestión ambiental. difunde entre los titulares de actividades de industria 24.4 Si durante el procedimiento de evaluación algún manufacturera y comercio interno, la necesidad y opinante vinculante incurre en retraso para emitir su beneficios de la presentación del instrumento de opinión técnica u observaciones, el titular puede solicitar gestión ambiental correctivo de sus actividades a la autoridad competente sus observaciones y, de ser el en curso, así como sus obligaciones ambientales, caso, de las otras entidades opinantes que no hubieran los aspectos generales del Sistema Nacional de incurrido en retraso, procediéndose conforme a lo señalado Evaluación del Impacto Ambiental y la aplicación de una en el artículo 53-A del Reglamento de la Ley del SEIA. 24.5 Si en la opinión técnica vinculante se advierte adecuada gestión ambiental basada en la prevención y que el titular no subsanó la totalidad de observaciones cumplimiento normativo ambiental. planteadas por las entidades, se entiende que la referida opinión es desfavorable. En este supuesto, no se aprueba

  2. Artículo 4.- Acciones implementadas que requieren el instrumento de gestión ambiental. ser comunicadas en el marco del presente Decreto 24.6 En el caso de opiniones técnicas no vinculantes, Supremo si el opinante técnico no remite sus observaciones o pronunciamiento final en el plazo otorgado, la autoridad 4.1. Las acciones indicadas en el numeral 2.3 competente continua con el trámite. del artículo 2 del presente Decreto Supremo que 24.7 La autoridad competente, cumple con lo señalado se encuentren comprendidas en el artículo 4 de la en el artículo 11 de las Disposiciones complementarias Resolución Ministerial N° 283-2025-PRODUCE, que para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la aprueba las disposiciones para facilitar la aplicación Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, del Informe Técnico Sustentatorio (ITS) y su contenido simplificación de procedimientos y permisos para la mínimo, así como la comunicación previa respecto de promoción y dinamización de la inversión en el país, acciones que no requieren modificación del instrumento y establece otras disposiciones, aprobadas por el de gestión ambiental (IGA) aprobado respecto de la Decreto Supremo N° 013-2023-MINAM; en relación a las industria manufacturera y comercio interno; solo deben solicitudes de opiniones técnicas no vinculantes. ser comunicadas a la autoridad competente y al OEFA en 24.8 En caso que el proyecto o actividad en curso, el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados se realice al interior de un Área Natural Protegida desde la entrada en vigencia de la citada Resolución de administración nacional y/o de su zona de Ministerial; sin que requieran presentar un instrumento de amortiguamiento, o de un área de conservación regional, gestión ambiental correctivo. la autoridad competente debe solicitar la opinión técnica 4.2. Las acciones indicadas en el numeral precedente, previa favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales se incluyen en la siguiente actualización del instrumento Protegidas por el Estado (SERNANP) para la aprobación de gestión ambiental. del instrumento de gestión ambiental sometido a 4.3. La comunicación antes mencionada tiene carácter evaluación, en concordancia con la normativa vigente en de declaración jurada, a fin de ser considerada en los materia de áreas naturales protegidas. instrumentos de gestión ambiental posteriores. Esta 24.9 Cuando se evalúen proyectos que estén comunicación solo tiene alcances informativos para la relacionados con el recurso hídrico y se encuentren autoridad competente y no requiere evaluación. clasificados como EIA-sd o EIA-d, la autoridad competente debe contar con la opinión favorable de la

  3. Artículo 5.- Publicación Autoridad Nacional del Agua (ANA). El presente Decreto Supremo es publicado en la 24.10 Cuando se evalúen proyectos clasificados Plataforma Digital Única del Estado Peruano para como DIA o instrumentos de gestión ambiental Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las correctivos presentados por los titulares, la opinión sedes digitales del Ministerio de la Producción (www.gob. de la ANA se solicita cuando el proyecto o actividad pe/produce) y del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/ en curso implica el vertimiento de aguas residuales minam), el mismo día de su publicación en el diario oficial tratadas a un cuerpo natural de agua o que proponga El Peruano. captaciones de fuentes naturales de agua que no cuenten con la acreditación de la disponibilidad

  4. Artículo 6.- Refrendo hídrica emitida por la ANA vigente. El presente Decreto Supremo es refrendado por el 24.11 Las modificaciones de EIA-sd o EIA-d Ministro de la Producción y el Ministro del Ambiente. enmarcadas en el artículo 47 del presente Reglamento, El Peruano / Sábado 4 de octubre de 2025 NORMAS LEGALES 37 se rigen por lo dispuesto en el numeral 24.9 del “Vigésima Octava.- Emergencias ambientales presente artículo. En el marco de lo señalado en el artículo 5 del 24.12 Tratándose de otras modificaciones a Reglamento de la Ley N° 32106, Ley de Declaratoria de instrumentos de gestión ambiental, se debe solicitar Emergencia Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo la opinión de la ANA, cuando la modificación del N° 009-2025-MINAM, la emergencia ambiental es un proyecto o actividad en curso implique: evento súbito o imprevisible generado por causas naturales, humanas o tecnológicas que generen o puedan generar a) Cambios en las condiciones respecto de las deterioro al ambiente. La emergencia ambiental puede que se otorga la opinión previa favorable de la ANA al derivar en una Declaratoria de Emergencia Ambiental (DEA). instrumento de gestión ambiental aprobado o las de los PRODUCE, mediante Resolución Ministerial, previa títulos habilitantes otorgados por la ANA. Se considerará opinión favorable del MINAM, aprueba el Plan Institucional el documento vigente de fecha más reciente. para la Atención de Emergencias Ambientales (PIEA) al b) Nuevos puntos de captación de un cuerpo que hace referencia la Ley N° 32106, Ley de declaratoria natural de agua que no cuentan con acreditación de de emergencia ambiental. disponibilidad hídrica vigente emitida por la ANA o Los aspectos relacionados a las emergencias nuevos puntos de vertimientos de aguas residuales ambientales y/o DEA derivadas de eventos vinculados tratadas al cuerpo natural de agua. a actividades de la industria manufacturera o comercio interno, se rigen por lo dispuesto en la Ley N° 32106 y su 24.13 Para lo no previsto, la solicitud de opinión a Reglamento.” la ANA se rige por lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 30230, y sus normas complementarias. “Vigésima Novena.- Normativa de economía circular 24.14 En caso el proyecto o actividad en curso, se En el marco del artículo 10 del presente Reglamento, realice en áreas de Reservas Indígenas y/o Territoriales, la PRODUCE mediante Resolución Ministerial y previa autoridad competente debe solicitar opinión técnica previa opinión favorable del MINAM, aprueba la normativa para vinculante del Ministerio de Cultura para la aprobación del propiciar la transición hacia la economía circular de las instrumento de gestión ambiental sometido a evaluación, actividades de la industria manufacturera y de comercio en concordancia con la normativa vigente en materia interno, incluyendo instrumentos técnicos, lineamientos, de pueblos indígenas en situación de aislamiento y/o directrices y/o incentivos para el desarrollo de acciones de contacto inicial (PIACI). Sin perjuicio de lo anteriormente fortalecimiento de capacidades, adopción de tecnologías, señalado, la autoridad competente debe solicitar opinión valorización, aprovechamiento de material de descarte, técnica del Ministerio de Cultura, si el proyecto o actividad facilitación de flujos de materiales sinergias productivas se realiza en áreas de solicitudes de categorización de y/o gestión ambiental en parques y/o zonas industriales. reserva indígena y en ámbitos con presencia PIACI. PRODUCE también publica documentos no 24.15 Si el proyecto o actividad puede afectar a la flora normativos de buenas prácticas y orientaciones que y/o fauna silvestre fuera de un Área Natural Protegida faciliten esta transición.” (ANP), la autoridad competente debe solicitar la opinión técnica previa del Servicio Nacional Forestal y de Fauna “ANEXO II Silvestre (SERFOR), conforme a la normativa vigente en materia forestal y de fauna silvestre. CLASIFICACIÓN ANTICIPADA 24.16 Sin perjuicio del requerimiento de las opiniones técnicas antes citadas, la autoridad competente puede (…) seguir los criterios, lineamientos y guías aprobados por el sector correspondiente a la actividad o componente que A) INDUSTRIA MANUFACTURERA no es considerada de la industria manufacturera, o de comercio interno, en su caso.” (…)

  5. “Artículo 44.- Modificación de los instrumentos de *Para la clase CIIU 2310, este proceso puede ser gestión ambiental cocido como recocido. Los titulares de los tipos de proyectos que no se 44.1. Las modificaciones de los proyectos en ejecución, encuentren mencionados en el Anexo II: De la Clasificación ampliaciones o diversificación, siempre que suponga Anticipada del Reglamento de Gestión Ambiental para un cambio del proyecto original que, por su magnitud, la industria manufacturera y comercio interno, deben alcance o circunstancias, pudiera generar nuevos o solicitar su clasificación mediante la presentación de mayores impactos ambientales negativos, son sometidas la evaluación preliminar en el marco del SEIA, ante la a evaluación ambiental a través del procedimiento de autoridad competente. modificación. Nota: Para la Agrupación de Proyectos del Grupo “XI: Petroquímica Intermedia y Final” se precisa (…)” que éstos corresponden a los señalados en la Ley N° 29163, Ley de promoción para el desarrollo de

  6. “Artículo 67.- Garantía para Plan de Cierre Detallado industria petroquímica. total o definitivo (…)” (…) Tercera.- Modificación del Anexo del Decreto 67.2 En los casos de reubicaciones de actividades, Supremo N° 006-2019-PRODUCE, Decreto Supremo se exceptúa al titular de la presentación de la garantía que modifica el Reglamento de Gestión Ambiental mencionada en el párrafo precedente.” para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE Segunda.- Incorporación de la Vigésima Octava Se modifican el Anexo del Decreto Supremo N° y Vigésima Novena Disposiciones Complementarias 006-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica Finales y una nota al final del literal A) del Anexo II del el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por el Supremo N° 017-2015-PRODUCE; excluyéndose del Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE mismo las actividades de la industria manufacturera de las Se incorporan la Vigésima Octava y Vigésima siguientes clases de la Clasificación Industrial Internacional Novena Disposiciones Complementarias Finales y una Uniforme (CIIU) Revisión 4, Sección C: 1075, 1820, 2211, nota al final del literal A) del Anexo II del Reglamento 2219, 2220, 2710, 2818, 2819, 3100, 3211, 3212, 3220, de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y 3230, 3240, 3250, 3290, 3311, 3312, 3313, 3314, 3319, Comercio Interno, aprobado por el Decreto Supremo N° 3320 y 3315; en concordancia con la Resolución Ministerial 017-2015-PRODUCE, en los siguientes términos: N° 157-2011-MINAM que aprueba la Primera actualización 38 NORMAS LEGALES Sábado 4 de octubre de 2025 / El Peruano del Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos es un instrumento de gestión que presenta la estrategia al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - de mediano plazo de la institución, a fin de contribuir al SEIA y sus normas modificatorias. cumplimiento del Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM, del Plan de Desarrollo Regional Concertado DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA - PDRC o plan al cual se articula, según corresponda, DEROGATORIA el cual orienta la gestión estratégica de la entidad para lograr objetivos de nivel de resultado, en el marco de Única.- Derogación sus funciones; se formula con un horizonte temporal de Se derogan el artículo 1 y la Tercera y Cuarta cinco (5) años, considerando los hitos del PESEM al cual Disposiciones Complementarias Finales del Decreto se articula, de acuerdo a lo dispuesto por el literal c) del Supremo N° 006-2019-PRODUCE, Decreto Supremo artículo 25 de la misma Directiva General; que modifica el Reglamento de Gestión Ambiental para la Que, el literal d) del artículo 39 de la Directiva N° Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por 001-2024-CEPLAN/PCD establece que, de presentarse Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE. propuestas de cambios a políticas o planes recientemente aprobados, la entidad debe solicitar a CEPLAN una nueva Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días opinión técnica; para lo cual, deberá adjuntar un informe del mes de octubre del año dos mil veinticinco. elaborado por el órgano de planeamiento con la debida justificación del cambio y el instrumento modificado DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA para que el CEPLAN disponga el procedimiento Presidenta de la República correspondiente; Que, con la Resolución de Presidencia de Consejo JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Directivo N° 0055-2024/CEPLAN/PCD, se aprueba la Ministro del Ambiente versión actualizada de la Guía para el Planeamiento Institucional, que tiene como objetivo establecer la SERGIO GONZALEZ GUERRERO metodología para el proceso de elaboración (formulación Ministro de la Producción o actualización) del Plan Estratégico Institucional - PEI y el Plan Operativo Institucional - POI, conforme al Ciclo de 2445312-1 Planeamiento Estratégico; Que, el numeral 4. Aprobación del PEI del Capítulo 1 de la versión actualizada de la Guía para el Planeamiento Aprueban el “Plan Estratégico Institucional Institucional señala que, luego de contar con el informe (PEI) 2025 - 2030 Actualizado del Ministerio técnico emitido por el CEPLAN, el Titular del pliego emite de la Producción” el acto resolutivo de aprobación del PEI y dispone su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL entidad; N° 000329-2025-PRODUCE Que, el numeral 5. Actualización del PEI del Capítulo 1 de la versión actualizada de la Guía para el Planeamiento Lima, 3 de octubre de 2025 Institucional, dispone que, de requerir la entidad la actualización del contenido de la estructura de su PEI VISTOS: El Memorando N° 00000600- debe tener en cuenta las siguientes circunstancias: a) 2025-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Adscripción de entidades, transferencia de programas, Viceministerial de MYPE e Industria, el Informe N° cambios en las funciones de la organización u otros 00000797-2025-PRODUCE/DGPAR de la Dirección similares; b) Situación de alta disrupción como desastres General de Políticas y Análisis Regulatorio, el Memorando o crisis; c) Recomendaciones provenientes del Informe de N° 00000894-2025-PRODUCE/OGPPM de la Oficina Evaluación institucional; y, d) Disposiciones específicas General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del CEPLAN. Asimismo, prevé que las actualizaciones del y el Informe N° 000001088-2025-PRODUCE/OGAJ de la PEI se formalizan mediante acto resolutivo, de acuerdo Oficina General de Asesoría Jurídica; y, con la normativa y la organización interna de la entidad; Que, mediante la Resolución Ministerial N° CONSIDERANDO: 00136-2025-PRODUCE, de fecha 31 de marzo de 2025, se aprueba el “Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025 - Que, el artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del 2030 del Ministerio de la Producción”; Poder Ejecutivo, dispone, entre otros, que los Ministerios Que, por el Memorando N° 00000600-2025-PRODUCE/ tienen como función general formular, planear, dirigir, DVMYPE-I, el Despacho Viceministerial de MYPE e coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional Industria encuentra conforme y remite el Informe N° y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los 00000066-2025-PRODUCE/DP-maquispem de la niveles de gobierno. Por su parte, el numeral 1 del artículo Dirección de Políticas de la Dirección General de Políticas 25 de la referida Ley N° 29158, indica que corresponde a y Análisis Regulatorio, mediante el cual se sustenta la los Ministros de Estado dirigir el proceso de planeamiento propuesta de actualización de la denominación de los estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional Objetivos Estratégicos Institucionales (OEI) 03 y 17 de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025 - 2030 del sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los Ministerio de la Producción; niveles de gobierno; Que, mediante el Acta N° 002-2025-PRODUCE, de Que, por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1088, fecha 21 de julio de 2025, la Comisión de Planeamiento Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico Estratégico del Ministerio de la Producción conformada y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se por Resolución Ministerial N° 098-2018-PRODUCE, valida crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - la propuesta de cambio de denominación del Objetivo CEPLAN cuya finalidad es constituirse como el órgano Estratégico OEI 03 y OEI 17 del Plan Estratégico Institucional rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento (PEI) 2025 - 2030 del Ministerio de la Producción; Estratégico - SINAPLAN; Que, a través del Oficio N° 001014-2025-CEPLAN- Que, mediante la Resolución de Presidencia de DNCP, de fecha 20 de setiembre de 2025, la Consejo Directivo N° 00021-2024/CEPLAN/PCD, se Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento aprueba la Directiva N° 001-2024-CEPLAN/PCD “Directiva Estratégico del CEPLAN remite el Informe Técnico N° General de Planeamiento Estratégico del Sistema 000354-2025-CEPLAN-DNCPPEI, mediante el cual Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN”, con verifica y valida que el Plan Estratégico Institucional el objeto de establecer las disposiciones técnicas que (PEI) 2025 - 2030 del Ministerio de la Producción ha regulan el proceso del planeamiento estratégico, en el sido actualizado en aplicación de las orientaciones que marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico establece la Guía para el Planeamiento Institucional, - SINAPLAN y del Estado constitucional de derecho; actualizada por Resolución de Presidencia de Consejo Que, el artículo 21 de la Directiva 001-2024-CEPLAN/ Directivo N° 0055-2024/CEPLAN/PCD y la Guía para PCD establece que el Plan Estratégico Institucional - PEI la elaboración de indicadores de políticas nacionales

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