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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAGRI ─ Reglamento del Fondo Sierra Azul

Made 2017-04-05 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

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About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Water
Keywords
institution, special fund, irrigation, agricultural development, financing, public private partnership (PPP), governance

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  1. 7NORMAS LEGALESJueves 6 de abril de 2017 El Peruano / AGRICULTURA Y RIEGO Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Fondo Sierra Azul y crea el Grupo de Trabajo denominado Comité Técnico del Fondo Sierra Azul DECRETO SUPREMO Nº 002-2017-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, que por la Ley N° 30048 cambia de denominación a Ministerio de Agricultura y Riego, establece entre otras funciones, que este Ministerio promueve la ampliación de las tierras dedicadas a la agricultura, fomentando el desarrollo de proyectos de irrigación y otros mecanismos de aprovechamiento de las tierras con aptitud agraria, en coordinación con los sectores e instituciones que corresponda; Que, mediante la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se creó el Fondo de Promoción del Riego en la Sierra MI RIEGO, a cargo del entonces Ministerio de Agricultura MINAG, ahora Ministerio de Agricultura y Riego MINAGRI, orientado a reducir las brechas en la provisión de servicios e infraestructura del uso de los recursos hídricos con fi nes agrícolas que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país ubicadas por encima de los 1 500 metros sobre el nivel del mar, a través del fi nanciamiento de proyectos de inversión pública de los tres niveles de gobierno, incluyendo los estudios de pre inversión; Que, a través de la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se establece que el Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, está orientado a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura del uso de los recursos hídricos con fi nes agrícolas, con mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país, en poblaciones ubicadas por encima de los 1 000 metros sobre el nivel del mar; Que, mediante el Decreto Supremo N° 002-2013-AG, se aprobó el “Reglamento del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO”, el cual tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias del referido Fondo, estableciendo sus características, el destino de los recursos, los criterios de selección y asignación, la forma de participación de los niveles de gobierno, el procedimiento para la selección de proyectos y estudios, 8 NORMAS LEGALES Jueves 6 de abril de 2017 / El Peruano y la conformación y funciones del marco organizativo que tendrá a cargo dicho Fondo, entre otros; Que, el literal d) del artículo 19 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone la asignación de recursos en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Agricultura y Riego, hasta por la suma de S/ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, destinados, exclusivamente, al fi nanciamiento de los fi nes del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, creado mediante la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, el cual se denominará “Fondo Sierra Azul”; Que, asimismo, el primer párrafo de la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de la referida Ley N° 30518, dispone que, durante el Año Fiscal 2017, el Fondo Sierra Azul fi nanciará proyectos de inversión pública declarados viables, presentados por los tres niveles de gobierno y cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, destinados a mejorar las condiciones de disponibilidad de acceso y uso efi ciente de los recursos hídricos a nivel nacional incluyendo los departamentos, provincias y distritos de la Amazonía comprendidos en el artículo 3 de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Amazonía; a través de tres componentes: i) la mejora en la efi ciencia en la infraestructura de riego, ii) la tecnifi cación del riego parcelario, iii) las intervenciones de siembra y cosecha de agua que permitan mejorar la interceptación y retención de las aguas de lluvia, su almacenamiento y regulación dentro del suelo, subsuelo y acuíferos, así como en cuerpos superfi ciales, para su aprovechamiento en un determinado lugar y tiempo; Que, el segundo párrafo de la Disposición Complementaria mencionada en el considerando precedente, establece que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego, a propuesta de este último, se aprueban las disposiciones reglamentarias del Fondo Sierra Azul; De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébase el Reglamento del Fondo Sierra Azul, que consta de ocho (8) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Grupo de Trabajo Sectorial denominado “Comité Técnico Sierra Azul” Créase el Grupo de Trabajo Sectorial denominado “Comité Técnico Sierra Azul”, en adelante el Comité Técnico, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego, de naturaleza temporal, cuyo objeto es la ejecución de los recursos asignados al Fondo Sierra Azul. Artículo 3.- Conformación del Comité Técnico El Comité Técnico está conformado de la siguiente manera: a) Dos (02) representantes del Ministro de Agricultura y Riego designados por Resolución Ministerial, uno de los cuales lo presidirá; b) Director(a) Ejecutivo(a) de la Unidad Ejecutora Fondo Sierra Azul; c) Jefe(a) de la Autoridad Nacional del Agua, o su representante; d) Director(a) General de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego, o su representante; y, e) Director(a) General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, o su representante. La participación de los representantes ante el Comité Técnico es ad honorem. Artículo 4.- Secretaría Técnica El Comité Técnico cuenta con una Secretaría Técnica, ejercida por la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 5.- Funciones del Comité Técnico El Comité Técnico tiene las siguientes funciones: a) Admitir a verifi cación de campo los proyectos de inversión pública y designar a la Unidad Ejecutora que tendrá a su cargo el procedimiento de verifi cación y ejecución de los proyectos y/o estudios de inversión, según corresponda; b) Aprobar la selección y priorización de los proyectos de inversión pública a ser fi nanciados por el Fondo Sierra Azul, en el marco de los fi nes establecidos en la norma de creación del referido Fondo y del presente Reglamento; y, c) Aprobar el Manual de Ejecución del Fondo Sierra Azul y el Plan de Seguimiento y Monitoreo, a propuesta de la Secretaría Técnica. Artículo 6.- Funciones de la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones: a) Recibir de la Ofi cina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria - OACID del Ministerio de Agricultura y Riego, las solicitudes de fi nanciamiento de los proyectos de inversión pública presentados por los tres niveles de gobierno; registrándolas en la base de datos respectiva; b) Revisar el cumplimiento formal de los requisitos mínimos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del Fondo Sierra Azul; c) Analizar y proponer al Comité Técnico, previo Informe Técnico, la admisión a verifi cación de campo de los proyectos de inversión pública; d) Analizar y proponer al Comité Técnico, previo Informe Técnico, la selección, priorización y aprobación de los proyectos de inversión pública para su fi nanciamiento por el Fondo Sierra Azul; e) Proponer al Comité Técnico el Manual de Ejecución del Fondo Sierra Azul y el Plan de Seguimiento y Monitoreo; y, f) Otras que el Comité Técnico le asigne. Artículo 7.- Normas Complementarias Facúltase al Ministerio de Agricultura y Riego, para que mediante Resolución Ministerial, dicte las normas que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el literal d) del artículo 19 y la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, en el Reglamento que se aprueba por el presente Decreto Supremo. Artículo 8.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo 9.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en los Portales Institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 10.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 9NORMAS LEGALESJueves 6 de abril de 2017 El Peruano / REGLAMENTO DEL FONDO SIERRA AZUL Artículo 1.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias del Fondo Sierra Azul, a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, cuya denominación ha sido establecida en el literal d) del artículo 19 y contemplada en la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; estableciendo sus características, el destino de los recursos, los criterios de selección y asignación, la forma de participación de los niveles de gobierno, el procedimiento para la selección de proyectos de inversión pública; y, la conformación y funciones del marco organizativo que tendrá a su cargo dicho Fondo. Artículo 2.- Finalidad y destino de los recursos del Fondo Sierra Azul El Fondo Sierra Azul, durante el Año Fiscal 2017, fi nanciará proyectos de inversión pública declarados viables, presentados por los tres niveles de gobierno y cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, destinados a mejorar las condiciones de disponibilidad de acceso y uso efi ciente de los recursos hídricos a nivel nacional, incluyendo los departamentos, provincias y distritos de la Amazonía, comprendidos en el artículo 3 de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Amazonia; a través de tres componentes: i) La mejora en la efi ciencia en la infraestructura de riego, ii) La tecnifi cación del riego parcelario; y, iii) Las intervenciones de siembra y cosecha de agua que permitan mejorar la interceptación y retención de las aguas de lluvia, su almacenamiento y regulación dentro del suelo, subsuelo y acuíferos, así como en cuerpos superfi ciales, para su aprovechamiento en un determinado lugar y tiempo. Artículo 3.- Requisitos mínimos para postular proyectos Los tres niveles de gobierno podrán presentar solicitudes para acceder al fi nanciamiento para la 10 NORMAS LEGALES Jueves 6 de abril de 2017 / El Peruano ejecución de proyectos, siempre que cumplan con los siguientes requisitos mínimos: a) Proyectos de inversión pública declarados viables; b) Los proyectos deberán estar destinados a mejorar las condiciones de disponibilidad de acceso y uso efi ciente de los recursos hídricos; c) Los proyectos deberán contener uno o más componentes destinados a: La mejora en la efi ciencia en la infraestructura de riego. La tecnifi cación del riego parcelario. Las intervenciones de siembra y cosecha de agua que permitan mejorar la interceptación y retención de las aguas de lluvia, su almacenamiento y regulación dentro del suelo, subsuelo y acuíferos, así como en cuerpos superfi ciales, para su aprovechamiento en un determinado lugar y tiempo. d) No estar incluidos en los Proyectos de Inversión Pública ganadores del concurso organizado por el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local FONIPREL. Las dependencias del Ministerio de Agricultura y Riego podrán postular para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública, en tanto cumplan con los requisitos previstos en la presente norma. El Fondo Sierra Azul no fi nanciará proyectos ya iniciados, ni considerados como saldos de obra, otorgando fi nanciamiento únicamente a proyectos nuevos. Artículo 4.- Criterios mínimos para la selección y priorización de proyectos Para seleccionar cada proyecto se tomarán en cuenta los siguientes criterios mínimos: a) El número de familias benefi ciarias; b) El número de hectáreas en proyectos de siembra y cosecha de agua, que incorporen sistemas de riego, nuevos y/o mejorados; c) Los niveles de pobreza y pobreza extrema del distrito donde se ubica el área de riego del proyecto; d) El compromiso suscrito por las autoridades locales, organizaciones comunales y pobladores para la sostenibilidad del proyecto; e) La complementariedad de proyectos en una microcuenca para que tengan un mayor impacto; f) El compromiso suscrito por las autoridades locales y regionales de promover proyectos de siembra y cosecha de agua en su ámbito territorial; y, g) Otros criterios adicionales que apruebe el Comité Técnico, en el marco de la normatividad vigente. Artículo 5.- Procedimiento para la selección de proyectos 5.1 Las solicitudes presentadas por los tres niveles de gobierno, como perfi les y factibilidades viables y/o expedientes técnicos de proyectos de inversión pública, serán ingresadas por la Ofi cina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria - OACID del Ministerio de Agricultura y Riego. 5.2 Las solicitudes serán derivadas a la Secretaría Técnica, en la que se registrarán en una base de datos, para posteriormente ser evaluadas, respecto del cumplimiento formal de los requisitos mínimos establecidos. En caso que las solicitudes no cumplan con los requisitos señalados, la solicitud y el proyecto serán devueltos a la entidad de origen, para su subsanación; salvo que la solicitud sea manifi estamente improcedente, en cuyo caso será rechazada y devuelta a la entidad respectiva. 5.3 Una vez verifi cado el cumplimiento de los requisitos mínimos, el proyecto pasará a ser evaluado por la Secretaría Técnica. Sobre esta evaluación, cada proyecto contará con un informe y las recomendaciones para su admisión a verifi cación de campo como primera fase, la cual será remitida al Comité Técnico del Fondo Sierra Azul, el que determina su admisión a verifi cación de campo y designa a la Unidad Ejecutora a cargo. 5.4 Una vez realizada la verifi cación de campo por la Unidad Ejecutora; esta emitirá un informe de conformidad de verifi cación de campo del proyecto, y en el caso de tratarse de un proyecto con expediente técnico este deberá ser aprobado por Resolución Directoral del Titular de la Unidad Ejecutora, con copia digital a la Secretaría Técnica, para su archivo correspondiente. 5.5 La Secretaría Técnica elevará al Comité Técnico un informe de los proyectos aprobados por cada Unidad Ejecutora, cuando sea requerido. 5.6 En la sesión correspondiente, el Comité Técnico aprobará la selección, priorización y fi nanciamiento de los proyectos aprobados. Una vez aprobados, la Unidad Ejecutora designada por el Comité Técnico, solicitará la asignación de recursos ante la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de la normatividad vigente. Los proyectos aprobados que no resulten priorizados, podrán ser presentados en una próxima sesión del Comité Técnico, para su consideración. Los proyectos aprobados que no resulten priorizados, podrán ser presentados en una próxima sesión del Comité Técnico, para su consideración. Artículo 6.- Estudios de inversión y Ejecución de Obra El Fondo Sierra Azul podrá fi nanciar la elaboración de estudios de inversión y ejecución de obra, siempre y cuando cumplan con los requisitos y criterios establecidos en los artículos 3 y 4 del presente Reglamento. El procedimiento a seguir se establece en el artículo 5 del presente Reglamento. Artículo 7.- Del seguimiento y monitoreo del avance de los proyectos El seguimiento y monitoreo del avance de los proyectos de inversión pública aprobados con cargo a los recursos del Fondo Sierra Azul, está a cargo de la Unidad Ejecutora 036: Fondo Sierra Azul, para lo cual contará con el apoyo de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la Ofi cina de Programación e Inversiones. Artículo 8.- Suscripción de convenios Para la utilización de los recursos del Fondo Sierra Azul, es condición indispensable la suscripción de un convenio entre la Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego designada por el Comité Técnico y el respectivo nivel de gobierno solicitante, en el cual se asuman, entre otros, los compromisos para el cumplimiento de la fi nalidad y destino de los recursos del Fondo Sierra Azul. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Financiamiento de los CIPGN De conformidad con lo previsto en la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, los recursos del Fondo Sierra Azul también podrán ser utilizados para la emisión de los Certifi cados de Inversión Pública Gobierno Nacional - Tesoro Público (CIPGN), al amparo del artículo 17 de la Ley N° 30264. SEGUNDA.- Excepcionalidad en la ejecución de proyectos Excepcionalmente, el Comité Técnico Fondo Sierra Azul queda facultado a admitir, seleccionar, priorizar y aprobar en un solo acto, a propuesta de los Programas, Proyectos Especiales y Unidades Ejecutoras del MINAGRI, el fi nanciamiento de la ejecución de proyectos de inversión pública a nivel de ejecución de obras, previo cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento y la verifi cación de campo respectiva. Para este efecto, el Expediente Técnico del proyecto deberá estar aprobado por Resolución Directoral expedida por los Programas, Proyectos Especiales y Unidades Ejecutoras del MINAGRI, y contar con el registro de informe de consistencia del estudio defi nitivo o expediente técnico en la fase de inversión pública. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Culminación de ejecución de proyectos fi nanciados con recursos del Fondo Mi Riego Los proyectos de inversión pública aprobados al 31 de diciembre de 2016, en el marco de la normatividad y con cargo 11NORMAS LEGALESJueves 6 de abril de 2017 El Peruano / a los recursos del Fondo Mi RIEGO, se ejecutan hasta su culminación bajo el mecanismo establecido en el Reglamento del “Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO”, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2013-AG, y sus modifi catorias. 1506223-2

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