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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 002-2013-PRODUCE ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Atún

Made 2013-03-25 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, policy/planning, marine fishes, research, concession, fishing vessel, migratory species, access right, fishing authorization, fishing charge, foreign fishing, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals

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  1. Normas Legales del 26.03.2013 18 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Otorgan la Condecoración “Orden de Mérito de la Mujer 2013” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 071-2013-MIMP Lima, 25 de marzo de 2013 Vista, el Acta de Ratifi cación de Ganadoras de la Condecoración “Orden al Mérito de la Mujer 2013” de fecha 19 de marzo de 2013; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, organismo del Poder Ejecutivo rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, con personería jurídica de derecho público que constituye un pliego presupuestal, encargado, entre otros, de establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2003 MIMDES se creó la Condecoración “Orden al Mérito de la Mujer”, disponiéndose que la misma sea entregada por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (actualmente Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables) como símbolo del reconocimiento a aquellas mujeres que destacan socialmente en su compromiso con la defensa y promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres a nivel nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 498-2009 MIMDES se aprobó el Reglamento para el otorgamiento de condecoraciones en el Sector, siendo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del precitado Reglamento, para el otorgamiento de condecoraciones se conforma un Consejo Especial de la Condecoración, el cual tiene entre sus funciones evaluar y acordar el otorgamiento de las distinciones propuestas; Que, asimismo, a través de la Segunda Disposición Complementaria Final del referido Reglamento, se establece que excepcionalmente la Titular del Sector podrá condecorar a una persona particular, requiriendo en este caso, la conformidad de la señora Viceministra de la Mujer, en cuya competencia se otorga la distinción; Que, en sesión del Consejo Especial de fecha 19 de marzo de 2013, se acordó otorgar la Condecoración “Orden al Mérito de la Mujer 2013”, en el marco de las actividades de celebración por el Mes de la Mujer, declarado mediante Resolución Ministerial Nº 114-2007-MIMDES, a las mujeres que han destacado en las 10 categorías establecidas en las Bases de la X Convocatoria para la Condecoración “Orden al Mérito de la Mujer 2013”; Que, asimismo, el Consejo Especial antes mencionado acordó otorgar de manera póstuma la condecoración excepcional “Orden al Mérito de la Mujer 2013” a las señoras Mayor PNP Nancy Flores Paucar y Subofi cial Superior PNP Delia Margarita Grozo Egoavil, en mérito a las actividades destacadas en el desempeño de su profesión y su acción heroica; y a la señora Mercedes Noemisa Calcina Machaca, en mérito al ejemplo de vida (adulta mayor); Que, en este marco normativo, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables reconoce que es labor del Estado y de la sociedad en su conjunto contribuir con el desarrollo integral de todas las personas, realizando para el logro de tal fi n, entre otras, acciones afi rmativas orientadas a reconocer e incentivar la labor de aquellas mujeres destacadas que, con su decidida intervención en el espacio laboral, la ciencia, las artes, la academia y la política, fomentan la presencia de la mujer en todas las esferas de la sociedad peruana; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012 MIMP, el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012 – 2017, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2012-MIMP, y la Resolución Ministerial Nº 498-2009-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar la Condecoración “Orden al Mérito de la Mujer 2013”, con ocasión de la celebración del Mes de la Mujer, a las personas que a continuación se señalan: MARCOSA ROSARIO MEDRANO AGUIRRE, en mérito a una vida dedicada al trabajo de promoción de las mujeres y su real acceso a la igualdad de género. LUCIA ARANDA MORENO, en mérito a la actividad destacada en el desempeño de su profesión. MYRIAM AZUCENA MATTA EVANGELISTA, en mérito a la actividad destacada en las Fuerzas Armadas y/o Policía Nacional del Perú. NARCISA QUINTINA CUSI CCAPIRA, en mérito a actividad destacada en el campo empresarial. ZAHNG GIL-JAH, en mérito a actividad destacada en el desempeño de su labor social. ANALI JESSICA GOMEZ QUIROZ, en mérito a actividad destacada en el campo del deporte. ANA CECILIA LOAIZA RODRIGUEZ, en mérito a actividad destacada en el campo de las artes. SABINA ROJO VALENCIA, en mérito a su ejemplo de superación de adversidades (mujeres con discapacidad). ROSINA GSTIR VIUDA DE RENGIFO, en mérito al ejemplo de vida (adulta mayor). RUTH ZENAIDA BUENDÍA MESTOQUIARI, en mérito a su trabajo por la protección y promoción de los derechos de los pueblos indígenas. Artículo 2.- Otorgar póstumamente la Condecoración Excepcional “Orden al Mérito de la Mujer 2013” a las señoras que a continuación se detallan: Mayor PNP NANCY FLORES PAUCAR, en mérito a la actividad destacada en el desempeño de su profesión y su acción heroica. Subofi cial Superior PNP DELIA MARGARITA GROZO EGOAVIL, en mérito a la actividad destacada en el desempeño de su profesión y su acción heroica. Artículo 3.- Otorgar la Condecoración Excepcional “Orden al Mérito de la Mujer 2013” a la señora MERCEDES NOEMISA CALCINA MACHACA, en mérito al ejemplo de vida (adulta mayor). Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP (www.mimp.gob.pe) y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 916972-1 PRODUCE Modifican Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún para promover abastecimiento de industria nacional conservera y congeladora DECRETO SUPREMO Nº 002-2013-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado, promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 (en adelante, la Ley), en su artículo 2º, dispone que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional. Asimismo, en su artículo 21º, establece que el desarrollo REAL TIME EIRL MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Otorgan la Condecoración “Orden de Mérito de la Mujer 2013” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 071-2013-MIMP Lima, 25 de marzo de 2013 Vista, el Acta de Ratifi cación de Ganadoras de la Condecoración “Orden al Mérito de la Mujer 2013” de fecha 19 de marzo de 2013; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, organismo del Poder Ejecutivo rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, con personería jurídica de derecho público que constituye un pliego presupuestal, encargado, entre otros, de establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2003 MIMDES se creó la Condecoración “Orden al Mérito de la Mujer”, disponiéndose que la misma sea entregada por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (actualmente Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables) como símbolo del reconocimiento a aquellas mujeres que destacan socialmente en su compromiso con la defensa y promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres a nivel nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 498-2009 MIMDES se aprobó el Reglamento para el otorgamiento de condecoraciones en el Sector, siendo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del precitado Reglamento, para el otorgamiento de condecoraciones se conforma un Consejo Especial de la Condecoración, el cual tiene entre sus funciones evaluar y acordar el otorgamiento de las distinciones propuestas; Que, asimismo, a través de la Segunda Disposición Complementaria Final del referido Reglamento, se establece que excepcionalmente la Titular del Sector podrá condecorar a una persona particular, requiriendo en este caso, la conformidad de la señora Viceministra de la Mujer, en cuya competencia se otorga la distinción; Que, en sesión del Consejo Especial de fecha 19 de marzo de 2013, se acordó otorgar la Condecoración “Orden al Mérito de la Mujer 2013”, en el marco de las actividades de celebración por el Mes de la Mujer, declarado mediante Resolución Ministerial Nº 114-2007-MIMDES, a las mujeres que han destacado en las 10 categorías establecidas en las Bases de la X Convocatoria para la Condecoración “Orden al Mérito de la Mujer 2013”; Que, asimismo, el Consejo Especial antes mencionado acordó otorgar de manera póstuma la condecoración excepcional “Orden al Mérito de la Mujer 2013” a las señoras Mayor PNP Nancy Flores Paucar y Subofi cial Superior PNP Delia Margarita Grozo Egoavil, en mérito a las actividades destacadas en el desempeño de su profesión y su acción heroica; y a la señora Mercedes Noemisa Calcina Machaca, en mérito al ejemplo de vida (adulta mayor); Que, en este marco normativo, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables reconoce que es labor del Estado y de la sociedad en su conjunto contribuir con el desarrollo integral de todas las personas, realizando para el logro de tal fi n, entre otras, acciones afi rmativas orientadas a reconocer e incentivar la labor de aquellas mujeres destacadas que, con su decidida intervención en el espacio laboral, la ciencia, las artes, la academia y la política, fomentan la presencia de la mujer en todas las esferas de la sociedad peruana; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012 MIMP, el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012 – 2017, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2012-MIMP, y la Resolución Ministerial Nº 498-2009-MIMDES; REAL TIME EIRL SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar la Condecoración “Orden al Mérito de la Mujer 2013”, con ocasión de la celebración del Mes de la Mujer, a las personas que a continuación se señalan: MARCOSA ROSARIO MEDRANO AGUIRRE, en mérito a una vida dedicada al trabajo de promoción de las mujeres y su real acceso a la igualdad de género. LUCIA ARANDA MORENO, en mérito a la actividad destacada en el desempeño de su profesión. MYRIAM AZUCENA MATTA EVANGELISTA, en mérito a la actividad destacada en las Fuerzas Armadas y/o Policía Nacional del Perú. NARCISA QUINTINA CUSI CCAPIRA, en mérito a actividad destacada en el campo empresarial. ZAHNG GIL-JAH, en mérito a actividad destacada en el desempeño de su labor social. ANALI JESSICA GOMEZ QUIROZ, en mérito a actividad destacada en el campo del deporte. ANA CECILIA LOAIZA RODRIGUEZ, en mérito a actividad destacada en el campo de las artes. SABINA ROJO VALENCIA, en mérito a su ejemplo de superación de adversidades (mujeres con discapacidad). ROSINA GSTIR VIUDA DE RENGIFO, en mérito al ejemplo de vida (adulta mayor). RUTH ZENAIDA BUENDÍA MESTOQUIARI, en mérito a su trabajo por la protección y promoción de los derechos de los pueblos indígenas. Artículo 2.- Otorgar póstumamente la Condecoración Excepcional “Orden al Mérito de la Mujer 2013” a las señoras que a continuación se detallan: Mayor PNP NANCY FLORES PAUCAR, en mérito a la actividad destacada en el desempeño de su profesión y su acción heroica. Subofi cial Superior PNP DELIA MARGARITA GROZO EGOAVIL, en mérito a la actividad destacada en el desempeño de su profesión y su acción heroica. Artículo 3.- Otorgar la Condecoración Excepcional “Orden al Mérito de la Mujer 2013” a la señora MERCEDES NOEMISA CALCINA MACHACA, en mérito al ejemplo de vida (adulta mayor). Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP (www.mimp.gob.pe) y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 916972-1 Normas Legales del 26.03.2013 19 de las actividades extractivas se sujeta a las disposiciones legales para cada tipo de pesquería y el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que, en igual sentido, la Ley en su artículo 44 prescribe que corresponde al Ministerio de la Producción, verifi car que los derechos administrativos otorgados se ejerzan en estricta observancia a las especifi caciones previstas en el propio título otorgado así como de acuerdo con las condiciones y disposiciones legales emitidas, a fi n de asegurar que sean utilizados conforme al interés de la Nación, el bien común y dentro de los límites y principios establecidos en la citada Ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en su artículo 2º, señala que el Ministerio de la Producción vela por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la conservación del medio ambiente y el desarrollo socio-económico; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, establece dentro de sus objetivos, el aprovechamiento racional y sostenido de los stocks de atunes y especies afi nes tanto en aguas jurisdiccionales peruanas como en alta mar, mediante la aplicación de medidas para el ordenamiento y conservación de su pesquería; Que, con la fi nalidad de incrementar el procesamiento de recursos destinados al consumo humano directo y la generación de empleo en el país, resulta necesario modifi car el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún incluyendo como requisito a ser cumplido para la obtención del permiso de pesca y su renovación, por los titulares de los buques de bandera extranjera, la presentación de Convenios de Abastecimiento del Recurso Atún suscritos con Establecimientos Industriales Pesqueros para Consumo Humano Directo; así como dictar normas complementarias que garanticen el aprovisionamiento del citado Recurso; De conformidad con las disposiciones citadas precedentemente, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; DECRETA: Artículo 1°.- Modifi cación del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE Modifíquese los numerales 6.2 y 6.5 del artículo 6, los numerales 7.3 y 7.7 del artículo 7, los numerales 9.2, 9.3 y 9.5 del artículo 9 y la Única Disposición Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 6.- DEL RÉGIMEN DE ACCESO A LA PESQUERÍA DEL RECURSO ATÚN (…) 6.2 Por medio de concurso público se accede a la cuota asignada al Estado peruano por la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT y se otorga la autorización de incremento de fl ota, a que se refi ere el numeral precedente. Los términos y condiciones del concurso público se aprueban por Resolución Directoral de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, en coordinación con el Grupo de Trabajo encargado del Concurso. (…) 6.5 Pueden acceder a la pesquería del recurso atún, los buques de bandera nacional y los buques de bandera extranjera. Los armadores de las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera tramitan directamente el permiso de pesca, conforme a la capacidad de bodega autorizada que consta en los registros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT. Para el otorgamiento del permiso de pesca y su renovación, constituye requisito indispensable la presentación de copia del o los Convenios de Abastecimiento del Recurso Atún suscritos con los titulares de las licencias de los Establecimiento(s) Industrial(es) Pesquero(s) para Consumo Humano Directo que cuenten con plantas de congelado y/o enlatado y licencia de operación vigente en el país, para la recepción de al menos el treinta por ciento (30%) de la carga en bodega de la embarcación, por cada viaje, sin perjuicio de la presentación de los demás requisitos previstos en el presente Reglamento y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción. Esta documentación deberá ser presentada ante la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción. Los citados Convenios deberán regirse conforme al modelo de convenio aprobado por la Direccion General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción. La citada Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, también publicará y actualizará periódicamente en la página web del Ministerio de la Producción, la Relación de Establecimientos Industriales Pesqueros para Consumo Humano Directo con plantas de congelado y/o enlatado interesados en suscribir los Convenios de Abastecimiento del Recurso Atún, que cuentan con licencias vigentes en el país y protocolo técnico sanitario para el procesamiento del recurso atún, de corresponder. Para tal efecto, los titulares de las licencias de los Establecimientos Industriales Pesqueros, presentarán a la acotada Direccion General, dentro de los plazos y según el formato requerido, una comunicación que tendrá el carácter de declaración jurada; en la que expresen su interés en ser incluidos en la referida relación así como el detalle de su capacidad de almacenamiento y/o procesamiento de estos recursos, entre otros aspectos. Los titulares de las licencias de los Establecimientos Industriales Pesqueros para Consumo Humano Directo con planta de congelado y/o enlatado en el país solo suscribirán Convenios de Abastecimiento con los titulares o armadores de las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera, hasta el límite de su capacidad de almacenamiento y/o procesamiento. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la suspensión de la respectiva licencia, por el plazo de quince (15) días calendario, conforme a las disposiciones vigentes. (…)” “Artículo 7.- DE LOS DERECHOS DE PESCA (…) 7.3. El monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera será de US$ 50,00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses. Los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente por un período igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nueva carta fi anza con vigencia no menor de 30 días naturales posteriores a la fi nalización del plazo del permiso de pesca, la presentación de una declaración jurada en la que se exprese la vigencia por el período de la renovación del o los Convenios de Abastecimiento del Recurso Atún suscritos con los titulares de las licencias de los Establecimientos Industriales Pesqueros para Consumo Humano Directo o en caso corresponda la presentación de nuevos convenios; y el pago por trámite administrativo, conforme a los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Producción. (…) 7.7. No se otorgarán permisos de pesca, ni se renovarán los permisos obtenidos, a los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera que mantengan procedimientos administrativos pendientes con el Ministerio de la Producción, incluido el procedimiento de cobranza coactiva. El incumplimiento de la obligación de destinar el porcentaje del producto de la extracción a los Establecimientos Industriales Pesqueros para Consumo Humano Directo con los que se hubiera suscrito Convenios de Abastecimiento del Recurso Atún, producirá la cancelación del permiso de pesca o la denegatoria del pedido para obtener la renovación según corresponda; salvo que dicho incumplimiento se produzca por razones ajenas a dichos armadores, quienes deberán acreditarlas debidamente. La cancelación del permiso de pesca a que se hace referencia, será declarada por la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo”. “Artículo 9.- DE LAS OBLIGACIONES (…) Normas Legales del 26.03.2013 20 9.2 Los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera, en el marco del convenio suscrito, deberán comunicar a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, con una anticipación no menor de cuarenta y ocho (48) horas, la fecha en la que se realizará el desembarque, lugar, volumen aproximado del recurso a desembarcar y el Establecimiento Industrial Pesquero que recibirá la materia prima, bajo responsabilidad; debiendo la citada Dirección General inspeccionar y fi scalizar el desembarque del producto conforme a las disposiciones vigentes. Los titulares de las licencias de los Establecimientos Industriales Pesqueros para Consumo Humano Directo, que almacenen y/o procesen el recurso atún, en el marco del convenio suscrito, deberán remitir un informe de estas actividades a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de haber culminado el almacenamiento y/o procesamiento, según corresponda. 9.3 Los titulares de los permisos de pesca de embarcaciones y/o de las licencias de los establecimientos industriales sujetos al Sistema de Seguimiento y Verifi cación del Atún Capturado por buques atuneros de cerco, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2002-PE, también deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el numeral anterior. (…) 9.5 Los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera deberán, previo al inicio de operaciones extractivas en aguas nacionales, arribar a puerto peruano para la verifi cación por la autoridad marítima del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales 9.1 y 9.4 precedentes. La verifi cación deberá ser realizada en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas. La autoridad marítima no otorgará el zarpe a las embarcaciones que no cuenten con el respectivo permiso o su renovación vigente, ni a aquellas embarcaciones que contando con el respectivo título habilitante, hubieran incumplido con la obligación de destinar el porcentaje determinado de la extracción a los Establecimientos Industriales Pesqueros para Consumo Humano Directo con los que hubiera suscrito Convenios de Abastecimiento; lo que deberá ser comunicado por la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, previa coordinación con la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, de ser el caso. (…)” “DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- El Ministerio de la Producción aprobará las normas complementarias para el mejor cumplimiento del presente Reglamento”. Artículo 2º.- Derogación del numeral 7.5 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003 PRODUCE Deróguese el numeral 7.5 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Adecuación de los procedimientos en trámite y de los permisos de pesca otorgados a embarcaciones de bandera extranjera 1. Las solicitudes para el otorgamiento del permiso de pesca para embarcaciones de bandera extranjera que a la fecha de entrada en vigencia se encuentren en trámite, deberán adecuarse a lo establecido en el presente Decreto Supremo, en los plazos a ser establecidos por la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo. 2. Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de bandera extranjera, otorgados durante el 2012 y el 2013 para el acceso al recurso Atún, vigentes a la fecha de publicación de la presente norma, deberán adecuarse a lo dispuesto en el numeral 6.5 del artículo 6, numeral 7.3 del artículo 7 y numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. 3. Para tal efecto, dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma; deberán presentar a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, copia del o los Convenios de Abastecimiento del Recurso Atún suscritos con los titulares de las licencias de los Establecimientos Industriales Pesqueros para Consumo Humano Directo que cuenten con licencia de operación vigente en el país para el almacenamiento y/o procesamiento de al menos el treinta (30%) de la carga en bodega de la embarcación, por viaje; siendo de aplicación, en lo que resulte pertinente, las disposiciones que se aprueban en virtud del artículo 1º. Vencido dicho plazo, la citada Dirección General informará a la autoridad marítima, la relación de las embarcaciones que, contando con permiso de pesca vigente, han incumplido esta obligación, a efectos de la denegatoria de la autorización de zarpe. Asimismo, se iniciará el procedimiento de cancelación del derecho otorgado, conforme a las normas vigentes. Segunda.- Publicación de la Relación de Establecimientos Industriales Pesqueros para Consumo Humano Directo interesados en recibir y procesar el recurso atunero Los titulares de las licencias de los Establecimientos Industriales Pesqueros para Consumo Humano Directo con planta de congelado y/o enlatado presentarán a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, en el plazo de siete (7) días calendarios contados desde la entrada en vigencia de la presente norma, una comunicación que tendrá el carácter de declaración jurada, en la que expresen su interés en ser incluidos en la Relación de Establecimientos Industriales Pesqueros para Consumo Humano Directo con plantas de enlatado y congelado interesados en almacenar y/o procesar el recurso atún, así como el detalle de su capacidad de recepción (TN) y procesamiento, durante el presente año. La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo publicará en la página web del Ministerio de la Producción, en el plazo de diez (10) días calendario, contado desde la entrada en vigencia de la presente norma, el Listado a que se refi ere el párrafo precedente y lo actualizará periódicamente, según las comunicaciones de interés que reciba de los citados Establecimientos Industriales Pesqueros para Consumo Humano Directo aún con posterioridad al vencimiento del plazo de siete (7) días calendarios otorgado. Tercera.- Estudio para la determinación del derecho de pesca La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero presentará al Despacho Viceministerial de Pesquería en el plazo de tres (3) meses, contado desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, un estudio técnico con una propuesta para la determinación del nuevo importe del derecho de pesca a ser aplicado a las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera. Cuarta.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 916974-2 Aprueban inicio del Proceso de Adscripción de los Centros de Innovación Tecnológica - CITE y Transferencia de Funciones vinculadas a sus actividades al Instituto Tecnológico de la Producción ITP, en el marco de la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 DECRETO SUPREMO Nº 003-2013-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA REAL TIME EIRL Aprueban inicio del Proceso de Adscripción de los Centros de Innovación Tecnológica - CITE y Transferencia de Funciones vinculadas a sus actividades al Instituto Tecnológico de la Producción ITP, en el marco de la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 DECRETO SUPREMO Nº 003-2013-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Decreto Supremo Nº 002-2013-PRODUCE ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Atún · Nelum