Decreto Supremo Nº 002-2010-AG ─ Reglamento del Sistema Sanitario Porcino
Made 2010-04-06 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal production, animal health, swine, institution, animal reproduction, herd book, early warning system, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, disinfection/disinfestation, registration, transport/storage, vaccination, biosecurity, biosafety, animal feed/feedstuffs, traceability, inspection, quarantine, offences/penalties, governance
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Sistema Peruano de Informacion Juridica AGRICULIURA Aprueban Reglamento del Sistema Sanitaria Porcino DECRETO SUPREMO N" 002-2010-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que, e! articulo 4 del Decreta Leqislativo N° 1059, que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, organismo publico adscrito at Ministerio de Aqricultura: Que, en virtud del articulo 9 de la referida Ley, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dicta las medidas fito y zoosanitarias para la prevenclon. el control 0 la erradicaci6n de plagas y enfermedades: Que, e! SENASA ha propueeto la aprobaclon del Reglamento del Sistema Sanitaria Porcino con e! objeto de preventr, ccntrolar y erradlcar las entermedades de mayor irnportancia economfca en la ganaderia porcina del pais: Que, de conformidad can el numeral 3 del articulo 11 de la ley N° 29158 - ley Orqanica del Pcder Ejecutivo, los decretos supremos son normae de caracter general que reqlamentan normae con rango de ley 0 requlan la actividad sectorial funcional a muttlsectortal funcional a nivel nacional, por 10 que es necesario aprobar el Reglamento propuesto par el SENASA; De conformidad con el Articulo 118, inciso 8), de la Constituci6n Politica del Peru; Paqina 3 Sistema Peruano de Informacion Juridica DECRETA: Articulo 1.-Aprobaci6n de Reglamento Apruebese el Reglamento del Sistema Sanitaria Porcino. el cua! consta de tres (3) tttulos. once (11) capltulos. setenta y tres (73) artrculos. tres (3) dteposlclones compfementanas finales, dos (2) disposiciones complementarias transitorias y cuatro (4) anexos. que forma parte de este Decreta Supremo. Articulo 2.- Facultad para dictar normas complementarias Facultese al Ministerio de Agricultura para que. a traves del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, dtcte las normas compfementartas que fueran necesarlas para la mejor aplicaci6n del referido Reglamento. Articulo 3.- Vigencia y difusi6n EI Reglamento que S8 aprueba par este Decreto Supremo entrara en vigencia a los ciento vetnte (120) dfas calendario de publicado en e! Diane Oficial "EI Peruano", pertodo en e! cue! e! SENASA difundira su contenido. Adicionalmente. disp6ngase su publicaci6n en los portales electr6nicos del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe) y del SENA SA (www.senasa.gob.pe). Articulo 4.- Refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobiemo. en Lima, a los sets dlas del mes de abril del ario dos mil diez. ALAN GARCiA PEREZ Presidents Constitucional de la Republica ADOLFO DE CORDOVA VELEZ Ministro de Agricultura REGLAMENTO DEL SISTEMA SANITARIO PORCINO TiTULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto EI presente Reglamento tiene por objeto regular las acetones y medidas sanitarias establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, referentes a la normalizaci6n. protecci6n y fiscalizaci6n del Sistema Sanitario Porcino con la finalidad de prevenir. controlar y erradlcar las entermedades de mayor importancia economfca en la ganaderia porctna del pais, as! como los procedimientos para la obtencton de las autonzaclones sanltartas de construccton y de funcionamiento de granjas porcinas. Articulo 2.- Definiciones Para la apftcaclon de eete Reqlamento se utltlzaran las definiciones contenidas en e! anexo del Decreto Leqislativo N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria y las que aparecen en e! anexo 1 del presente Reglamento. Paqina 4 Sistema Peruano de Informacion Juridica EI SENASA podra modificar. incluir 0 eliminar mediante resoluci6n del titular. las deflniciones ccntenidas en e! anexo 1, tomando en cuenta los procasos de armonizaci6n nactonal e internacional. Articulo 3.- Ambito de aplicaci6n EI presente Reglamento es de apftcaclon en todo e! terrttorto nacional, a todas las personas naturales y [urtdicas que participan de manera directa a indirecta en la crianza ylc explotaci6n del ganado porcino. TiTULO II DEL SISTEMA SANITARIO PORCINO CAPiTULO I DE lA COMPETENCIA Y RESPONSABILIDAD Articulo 4.-Autoridad competente EI Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA. es la autoridad competente en materia de sanidad aqrana. encargada de cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento, en concordancia con la Ley General de Sanidad Agraria. Articulo 5.- Responsabilidad y ejecucron Las Direcciones Ejeeutivas del SENASA a nivel nacional. en sus respectivas jurisdieciones seran responsables de la ejecucicn y supervision de las aetividades de prevenci6n. control y erradicacion de las enfermedades de importancia econ6mica consideradas dentro del Sistema Sanitario Porcino, para 10 cual oeslqnaran dentro de su personal al Medico Veterinario Oficial responeabte del mlsmo. Articulo 6.-Apoyo a la Autoridad Sanitaria La aplicaci6n del Sistema Sanitario Porcino es de interes nacional. Por tanto, de conformidad con la Novena Disposici6n Complementaria Final de la Ley General de Sanidad Agraria, la Autoridad Nacional de Aduanas, la Polieia Nacional, las instituciones 0 empresas operadoras de puertos, aeropuertoe, terminates terrestree, correos y demas autortdades civiles, politicas, militates. municipales. regionales y judiciales deben prestar el apoyo que les demande el SENASA en el ejercicio de sus funciones. bajo responsabilidad. Articulo 7.- Determtnaclcn y prforteeclon de zonas EI SENASA. en base al estudio de caracterizacion existente. establecera. mediante resotuclon jefatural, las zonas enzootlcae, eplzootlcas y de otra naturafeza de las entermedades de porcinos de importancia econ6mica en e! pais, que tendra vigencia de cinco (05) aries a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "EI Peruano". Las Direcciones Ejecutivas, mediante informe epidemioloqico dirigido al organa de linea competente. proponoran, de estimarlo conveniente. la modificaci6n de esta condicion, dentro de los treinta (30) primeros dias de cada ario. En casos de presentacton de otras entermedades de irnportancia, las Dlrecclones Ejecutivas del SENASA. mediante informs epidemiol6gico. solicitaran su incorporaci6n dentro del Sistema Sanitario Porcino a la Direcci6n de Sanidad Animal del SENASA. la que decldlra mediante Resoluci6n Directoral. Articulo 8.- Partlclpeclcn de la actividad privada EI SENASA prornovera y supervlsara la participaci6n de la actividad privada en los servicios oficiales de prevenci6n, control, erradicaci6n y en actividades de capacitaci6n y difusi6n Paqina 5 Sistema Peruano de Informacion Juridica de las enfermedades de importancia economica consideradas en el Sistema Sanitaria Porcino. bajo las condiciones establecldas en 81 anexo 4 de este Reqlamento. Articulo 9.- Obligaci6n de los productores, propietarios, encargados 0 responsables Los productores. propietarios. encargados 0 responsables de granjas porcinas tecnificadas. semltecnttlcadas, crianzas de traepatto, plantas de alimento balanceado, zoocnaderos con especies suinas 0 cualquier atra instalaci6n utilizada para la crianza de porcinos. faenamiento 0 acopio de subproductos 0 desechos porclnos. estan en la obligaci6n de permitir el ingreso a sus predios 0 instalaciones, de suministrar la informaci6n que 58 les solicite y de no obstaculizar la inspecci6n que realice el personal competente del SENASA. CAPITULO II DE lA VACUNA Articulo 10.- Control de calidad y potencia de la vacuna los productos bicloqicos utilizados en la vacunaclon de porctnos contra las entermedades comprendidas en el Sistema Sanitario Porcino, deberan tener registro vigente en el SENASA y cada lote debe pasar satisfactoriamente los respectivos controles de calidad y potencia en el laboratorio del Centro de Diagn6stico de Sanidad Animal del SENASA u otro autorizado antes de su comercializaci6n. Asimismo, oeberan ser adquiridos de laboratorios 0 establecimientos de expendio registrados en el SENASA. Para las campanas oficiales de inmunizaci6n contra la Peste Porcina Ctasica. se utiltzaran vacunas elaboradas en base a virus vivo modificado de cepa china lapinizada 0 atenuados en cultivo celular. con la garantia de proceder de laboratorios que mediante pruebas diagn6sticas moleculares de ultima generaci6n, detecte virus adventicios orterenclanoolos del virus de la Peste Pore na Clastca. Articulo 11.- Reporte de la calidad de las vacunas La Subdirecci6n de Insumos Pecuarios del SENASA inforrnara en forma permanente a la Subdirecci6n de Control y Erradicaci6n de Enfermedades asi como a las Direcciones Ejecutivas, la relaci6n re laboratorios y lotes de productos biol6gicos que han pasado satisfactoriamente los reepectlvos controles de calidad y potencla. Articulo 12.- Transporte y mantenimiento de vacunas EI transporte. manipulaci6n y uso de los productos biol6gicos debera efectuarse en forma adecuada. observandose estrtctamente las recomendaclones del tabrtcante y asequrandose una 6ptima cadena de frio. CAPiTULO III DE lA PREVENCI6N Articulo 13.- Pertinencia de la prevenci6n Las medidas de prevencton que establezca e! SENASA se apttcaran en todo e! temtono nacional. La Direcci6n de Sanidad Animal del SENASA establecera la pertinencia 0 no de la ejecuci6n de una 0 mas actividades especificas de prevenci6n en cada una de las regiones del pais, basado en la caractertzacton de las entermedades consideradas en e! Sistema Sanitario Porcino. Postenormente. la pertlnencla sera actualizada por la Dtrecclon Ejecutiva correspondlente en base a la evaluaci6n epidemiol6gica de su ambito. Articulo 14.- Vacunaciones oficiales Paqina 6 Sistema Peruano de Informacion Juridica Las vacunaciones contra las enfermedades consideradas en el Sistema Sanitaria Porcino, se reatlzaran de acuerdo a los manuales de procedimiento respectlvos. Las Direcciones Ejecutivas del SENASA forrnularan el calendario en su respectlvo ambito, de acuerdo a los antecedentes epidemiol6gicos de la enfermedad. Las vacunaciones seran obligatorias en toda crianza porcina ubicada en areas con vacunaci6n establecidas per el SENASA. EI costo de las mismas sera asumido par los propietarios en un range variable entre 0.01% y 0.2% de la UIT, cuanoo es ejecutado per personal del SENASA. excepto en ambitos que determine la Autoridad Sanitaria en raz6n a la condici6n economtca de los productores y el riesgo sanitario. en cuyo caso la vacunaci6n es gratuita. Articulo 15.- Orqanlzaclcn y dltuslcn de las campafias de vacunaciones Para la organizaci6n y difusi6n de las campanas de vacunaci6n oftclales, la respectiva Direcci6n Ejecutiva del SENASA efectuara las coordinaciones necesarias con las organizaciones de porcicultores. entidades del sector aqrario. publico y privado, autoridades de los gobiernos regional y local, otras autortdades pollticas y demas sectores tnvotucrados. Articulo 16.- Responsabilidad de las campai'ias de vacunaclon La organizaci6n, ejecuci6n y supervision de las campanas de vacunaci6n contra las enfermedades del Sistema Sanitario Porcino, es responsabilidad de la Autoridad Sanitaria, conforme a 10 que establezca el manual de procedimientos respective. Articulo 17.- Ejecucion de campai'ias sanitarias por la actividad privada EI personal de la actividad privada y las entidades publicae. autorizados por el SENASA, podran participar, a titulo personal 0 en forma asociada. en las campanas de prevencion, control, erradicaci6n y en actividades de capacitaci6n y difusi6n de las enfermedades de importancia economfca consideradas en e! Sistema Sanitario Porcino, mediante la suscrlpcion de un convento, el que penerara edemas el otorgamiento de una constancia: para 10 cual deberan cumplir con los requisitos establecidos en el anexo 4 del presente Reglamento. Los profesionales de la actividad privada. tecnicos 0 promotores agropecuarios y entidades publicae. no podran realizar servicios de prevenci6n oficial contra las enfermedades del Sistema Sanitario Porcino sin la autorizaci6n del SENASA. Articulo 18.- Certificado de vacunaclon La vacunaci6n sera acreditada con el correspondiente Certificado Oficial de Vacunaci6n contra las enfermedades comprendidas en el Sistema Sanitario Porcino, sequn corresponda. de acuerdc a los formatos que seran establecldos por e! SENASA mediante resoluclon de su titular. CAPiTULO IV DEL MANEJO Y CONTROL SANITARIO Articulo 19.-Condiciones sanitarias de crianza La crianza de porcinos debe realizarse en condiciones sanitarias adeciadas. aplicando las Buenas Practices Ganaderas en la producclon prima ria, que incluye aspectos sanitarica, lnstafactonee. control de plaqas, attmentacton y aqua, transportes de animales y productos. reqistro e identificaci6n del animal. bienestar animal y manejo medic ambiental de residues. Articulo 20.- Trazabilidad de los animales Los titulares del Registro de Granjas Porcinas, tecnlflcadas y semltecnfflcadas. quedan obliqados a identiflcar los cerdos can los medics adecuados que qarantice su trazabilidad, sequn 10 que establezca el manual de procedimientos respectivo. Articulo 21.-lnformacion del origen y destine de porcinos Paqina 7 Sistema Peruano de Informacion Juridica Los profesionales. administradores 0 responsables de las granjas estan en la obligaci6n de disponer de la documentacton que acredite e! origen y destine de las poblaciones de porclnos y de sus proouctos. para proporcionarla a la Autoridad Sanitaria, cuanoo 10 solicite. Articulo 22.- Comercializaci6n e Informacion de origen y destino de Semen Las empreeas a personas naturales que procesen 0 comerctatlcen semen, debe ran hacer!o previa descarte de las enfermedades del Sistema Sanitaria Porcino en el laboratorio del SENASA u otro autorizado. Los profesionales responsables de las granjas tecnificadas y semitecnificadas de porcinos. deberan lIevar un registro foliado. donde constaran los datos del propietario 0 raz6n social y ublcaclon de las granjas atendtdae, de los reproductores que suministran semen, tipo de dilucion. fecha de colecci6n asl como el destine del mismo y la fecha de envlo. Las granjas porcinas que trabajan can inseminaci6n artificial. deberan lIevar un registro foliado donde consten estos servicios. Articulo 23.- Bioseguridad EI Medico Veterinario Oficial para efectuar las inspecciones sanitarias de los establecimientos porcinos tecnificados y semitecnificados. debera acatar el estricto cumplimiento de las medidas minimas de bioseguridad y el descanso sanitaria entre vlsttas. En caso se verifique que los establecimientos no cuentan can dichas medidas. se dispondra su implementaci6n obligatoria. Articulo 24.- Manejo de cerdos muertos y sus desechos Las granjas tecnificadas y semitecnificadas deberan contar can silos 0 instalaciones adecuadas para disponer de los animales muertos. fetes. placentas u otros, para rnlnimlzar el riesgo sanitaria. Si en la granja hubo ocurrencia de alguna enfermedad considerada en el Sistema Sanitario Porcino u otra de notificaci6n obligatoria que el SENASA determine, los desechos deberan ser inactivados en los silos. dentro del establecimiento 0 en otro lugar autorizado par el SENASA, de acuerdo a 10 que establezca el manual de procedimientos respective. Se prohibe arrojar a abandonar porcinos muertos a sus desechos en la via publica a cualquier lugar donde constituya riesgo sanitario a otros establecimientos pecuarios, a la salud publica 0 al medic ambiente. Articulo 25.- Control de plagas Los establectmtentos tecnfflcados de porctnos estan obliqados a mantener y ejecutar un Plan de Control de Plagas centro de sus instalaciones , lIevando un registro de las acetones. e! cual debe estar disponible cuando la Autoridad Sanitaria 10 requiera. Articulo 26.-Alimentaci6n con residuos Es prohibido alimentar a cerdos con residuos de alimentaci6n humana, provenientes de establectmlentos de satud, puertos y aeropuertos, as! como con la mortalidad de las exptotactones avrcolas y otras especies. Los establecimientos porcinos que deseen utilizar residues alimenticios humanos provenientes de restaurantes 0 centro comerciales afines que no contravengan 10 estipulado en el parrato anterior se reqlstraran obliqatoriamente en e! SENASA, de acuerdo a 10 eetablecldo en e! Anexo 4. Paqina 8 Sistema Peruano de Informacion Juridica Esta permitido el usc de despojos comestibles proveniente del faenamiento de especies domesticas (bovino, ovtno, capnnoe. cametldos sudamencanos. porcinos y aves) en forma de harinas procesadas. cAPiTULO V OEl CONTROL OE lA MOVILIZACION Articulo 27.- Movilizaci6n tnterna y control La movilizaci6n de porcinos a zonas declaradas oficialmente Iibres sin vacunaci6n re enfermedades consideradas en el Sistema Sanitaria Porcino, para participar en ferias. expoelctones u otros eventos qanaderos. as! como en cualquier transaccton comercial para producci6n, reproducci6n y centros de faenamiento, se supedita al cumplimiento de procedimientos previos y a la autorizaci6n expresa de la Autoridad Sanitaria aoernas del Certificado Sanitario de Transite Interne. el cual debera ser tramitado ante la oficina del SENASA de la jurisdicci6n u otra autorizada en el lugar de origen 0 pr6ximo a ella. previa presentaci6n de la certificaci6n de pruebas diaqnosticas neqativas de entermedades del Sistema Santtarlo Porcino u otras entermedades que establezca el SENASA y el cumplimiento de la cuarentena correspondiente, en oriqen. La Autoridad Sanitaria podra impedir la movilizaci6n. proceder al comiso 0 destrucci6n de cerdos 0 sus productos ante la presencia de cualquier riesgo sanitario, de no estar amparado por sus respectivos Certificados Sanitarios de Transite lnterno. Articulo 28 Movilizaci6n de cerdos sin certificado oficial de vacunaci6n Se prohibe la movilizaci6n de cerdos sin contar con su respectivo certificado de vacunaci6n viqente. procedentes de zonas con vacunacion. Articulo 29.- Movilizaci6n de cerdce de lugares que no cuentan con Servicio Oflclal La movilizaci6n de porcinos desde lugares donde no hubiese oficinas del SENASA u otras autorfzadas. podra efectuarse con sus respectivos certificados de vacunaci6n hasta la oficina mas cercana de dichas dependencias para tramitar su Certificado Sanitario de Transite Interno, cuando procedan de zonas con vacunacion. Articulo 30.- Del certltlcedc de vacuneclon Los responsables de centros de faenamiento y organizaciones de eventos fertales. estan obligados a exigir el Certificado Sanitario de Transite Interno en el que debera estar indicado el numero del certificado oficial de vacunacion. fecha de vacunaci6n y nnmero del lote de la vacuna utilizada contra las entermedades establecldas por el SENASA dentro del Sistema Sanitario Porcino, salvo 10 dispuesto en el articulo precedents. en forma previa al ingreso de los animales a las lnetalacones. Articulo 31.-lnspecciones en eventos feriales, de exposici6n y centros de acoplo Los eventos pecuarios como ferias, exposiciones y centros de acopto. estaran sujetos a inspecciones inopinadas por el SENASA, Articulo 32.-Adquisici6n de antmafee para pie de etta Toda persona natural 0 jurfdica que adquiera animales con fines de reproducclon 0 pie de crla. debera hacerlo en establecimientos libres de enfermedades consideradas en el Sistema Sanitario Porcino, amparado por el respectivo certificado de pruebas diagn6sticas negativos emitido por ellaboratorio oficial 0 autorizado. Articulo 33.- Obligaci6n del cumpltmfentc de requlettce para el transports Las autoridades pollciales, polftlcas, asi como los responsables de ferias, centros de faenamiento. frigorificos, centros de acopio. propietarios y conductores de vehiculos de transporte o de cualquier otro sitio donde se presente concentraci6n ce porcinos, estan en la obligaci6n de Paqina 9 Sistema Peruano de Informacion Juridica exigir y hacer cumplir los requtsitos para la movilizaci6n de cerdos. sequn 10 establecido en el Articulo 27 del presente Reqlamento. Articulo 34.- De los vehiculos que transportan cerdos vivos Todo vehiculo utilizado para el transporte de cerdos vivos. debera ser lavado y desinfectadc antes del embarque e inmediatamente deepues del desembarque de 10$ anlmales. utilizando productos apropiados de eficacia garantizada y registrados en SENASA, bajo responsabilidad del transportista. Articulo 35.-Condiciones minimas para la movilizaci6n de semen Se permitira la movilizaci6n de semen s610 cuando provenga de granjas y establecimientos reqlstrados y bejo control sanitaria del SENASA, cuyos animates sean negativos a las puebas diagn6sticas de las enfermedades del Sistema Sanitaria Porcino. La movilizaci6n de semen se debera realizar en equipos conservadores que garanticen condici6n sanitaria adecuada. cAPiTULO VI DE LAS DISPOSICIDNES CUARENTENARIAS Articulo 36.- Areas de cuarentena Todo establecimiento tecnificado y semitecnificado, debe disponer de corrales aproptaoos. donde se conflnara a los animales en forma temporal, con fines de cuarentena u observaci6n sanitaria y otras que recomiende el Medico Veterinario Ofidal. Los costos que demande la ejecuci6n de todas las medidas cuarentenarias seran asumidas por los propietarios de los animales. Articulo 37.-Acciones ante la scepecha de entermededee Ante cualquier sospecha de enfermedades establecidas en el Sistema Sanitario Porcino y otras de deciaraci6n obligatoria, la Direcci6n Ejecutiva del SENASA correspondiente dispondra la inmediata intervenci6n del Medico Veterinario Oficial designado para tal fin, quien actuara de acuerdo a 10 establecido en los respectivos manuales de procedimiento. Articulo 38.- Estrategias ante la scspecha de entermedadee Ante la sospecha de enfermedades debera tenerse en cuenta los aspectos siguientes: a) los servicios veterinarios deberan abarcar de manera representativa las poblaciones de animales, b) el personal oficial y autorizado debera tener la capacidad de notificar las enfermedades establectdas en el Sistema Sanitaria Porcino de rnanera eflcaz: c) asequrar e! acceso a laboratonos capaces de diagnosticar y diferenciar las enfermedades pertinentes y d) ofrecer un programa de capacltaclon de medicos veterinaries y otras personas involucradas en la atenclon ante sospechas. Las estrategias espectffcas se estabfeceran concordantes con la normatividad vigente y 10 establecido en los respectivos manuales de procedimiento. Articulo 39.-lnterdicci6n Verificada la sospecha de la entermedad, e! SENASA, eetablecera e! estado de tnterdlcclon del area focal y las medtdas detalladas que conuevan esta accton, las cuales se encuentran detaladas en los respectivos manuales de procedimiento. En caso se descarte la enfermedad a traves de las pruebas de laboratorio, el SENASA levantara e! estado de lnterdtcclon. Articulo 40.-Cuarentena Confirm ada la presencia de la enfermedad a traves de las pruebas de laboratorio en el estado de tnterotcclon, el personal del SENASA a cargo de la verificaci6n, diligenciara de inmediato Paqina 10 Sistema Peruano de Informacion Juridica ante la Direcci6n Ejecutiva correspondiente, la declaraci6n del estado de cuarentena de los animales en e! area focal y as medidas que conllevan esta accton, 10$ animates positives a la enfermedad seran eliminados in situ, disponiendo las medidas sanitarias adecuadas. Cumplido el periodo de cuarentena. el Medico Veterinario Oficial efevara el informe tecnico correspondteote para que la Direcci6n Ejecutiva reeuelva 81 tevantamfento del estadc de cuarentena del establecimiento. conforme a los respectivos manuales de procedimiento. CAPiTULO VII DE LA VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA Articulo 41.-lnformaci6n sabre cases de enfennedades Los propietarios 0 criadores de porcinos 0 zoocriaderos con especies suinas, los profesionales responsables y demas personas naturales 0 juridicas. que sospechen 0 conozcan de la existencia de porcinos afectados por cualquier enfermedad establecida en el Sistema Sanitario Porcino y otras de declaracton obligatoria. estan en la obliqacion de informar el caso inmediatamente a la oficina mas cercana del SENASA u otras autorizadas. Articulo 42.- De las pruebas diagn6sticas e informacion de resultados Para el dlaqnostico de Peste Porcina Ctastca y las otras enfermedades consideradas en el Sistema Sanitario Porcino, los metodos oficiales seran establecidos por el SENASA mediante resolucion del titular: pudiendo incorporarse otras pruebas de ultima gene racton que el SENASA considers. Todos los laboratorios de diaqnostico deben remitir obligatoriamente los resultados positivos de las pruebas diagn6sticas de enfermedades establecidas en el Sistema Sanitario Porcino y otras de declaraclon cbliqatoria, dentro de los doe dfas de obtenidcs los resultados, a! 6rgano competente de su jurisdicci6n regional 0 al lugar de origen de la muestra. ast como a la Direcci6n de Sanidad Animal para fines de integrar al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemioloqica. Articulo 43.- Monitoreos en establecimientos de porcinos Para veriflcar la condlcton sanitaria de los establecimientos de porclnos. as! como de los zoocriaderos can especies suinas respecto a las enfermedades consideradas en el Sistema Sanitario Porcino y otras de declaraci6n obligatoria, el SENASA realizara monitoreos estrateqicos conforme a 10 que se establezca en los respectivos manuales de procedimiento. Articulo 44.-Acciones de Vigilancia Epidemiol6gica Las dependencies del SENASA en sus respecttvas jurisdicciones. etectuaran la vigilancia epidemiol6gica en forma perrnanente, a nivel de campo as! como en centros de faenamiento y centros de acopto. de acuerdo a las pautas establecidas en los manuales de procedimiento. CAPiTULO VIII DE LA AUTORIZACION SANITARIA DE CONSTRUCCION, FUNCIONAMIENTO, REGISTRO Y EMPADRONAMIENTO DE GRANJAS PORCINAS Articulo 45.-Autorizaci6n sanitaria de la construcci6n Para tramitar la autorizaci6n sanitaria de construccion. el interesado debera cumplir los requisites establecldos y etectuar e! procedlrntento indicado en e! anexo 3 del presente Reqlamento. Articulo 46.- Zonas prohibidas para construcci6n y funcionamiento de granjas porcinas Paqina 11 Sistema Peruano de Informacion Juridica Queda prohibida la construcci6n y funcionamiento de granjas porcinas a menos de tres (03) kilometres de otra explotaclon porcine y a menos de cinco (05) kilometres de cualquier otra explotaci6n pecuarla, centres poblados, carreteras de elevado traftco. desmontes u otras fuentes de infecci6n potenciales para el establecimiento, incluyendo relleno sanitaria 0 botaderos de basura. Para la medici6n de estas distancias 58 constderara los puntas mas pr6ximos entre las lnetalaclones exlstentes a proyectadas a conetrulrse. Articulo 47.-Autorizaci6n sanitaria de funcionamiento Para obtener la autorizaci6n sanitaria de funcionamiento, previamente el interesado obtendra la autorizaci6n sanitaria de construccion. conforme al procedimiento y requisites considerados en el anexo 3. Articulo 48.- Registro y empadronamiento sanitario de granjas EI registro sanitario de granjas tecnificadas y semitecnificadas es obligatorio, previo cumplimiento de la autorizacion sanitaria de construccion y de funcionamiento: en tanto las crianzas de porcinos de traspatio. crianza familiar y autoconsumo, seran empadronadas por (mica vez de acuerdo a 10 eetablecldo en el anexo 3. Las Direcciones Ejecutivas del SENASA, conduciran un padron actualizado de criadores de ganado porcino de su jurisdiccion: debiendo ser actualizado anualmente en base a la informacion obtenida en la ultima campana de vacunaclon. EI SENASA podra ordenar la c1ausura de granjas porcinas cuando dichas explotaciones esten funcionando sin autortzacion. 0 no cumplan con las disposiciones tecnicas y legales. EI Certificado de Registro de Granjas porcinas sera otorgado en forma automatica luego de aprobada la autonzacton sanitaria de funcionamiento, el que debe estar colocado en lugar visible. rods granja que efectue cambios referidos a la informacion consignada en dicho Certificado, debera solicitar de inmediato al SENASA su actualizacion. Articulo 49.- Registro de otros establecimientos Los centros de produccion de semen para comerctalizacton. los proveedores de semen y los proptetartos de zoocrtaderos con eepecies eulnas. estan obligados a registrarse ante la dependencia del SENASA de su jurrsorccon. de acuerdo a 10 establecido en el anexo 4 del presente Reglamento. Articulo 50.- Registro de accpladcree rods persona natural 0 juridica dedicada al acopio de porcinos con fines comerciales debe contar con las lnstalactones minimas adecuadas para e! mantenimiento de los animales hasta su comercratlzacron 0 faenamiento. Estan obligadas a registrarse en la dependencia del SENASA de su [urisdiccion. Los centros de faenamiento estan en la obliqacion de solicitar a los acopiadores su registro en el SENASA. Asimismo quedan estan obligados a facilitar la lista de sus proveedores. de acuerdo a 10 eetablecldo en e! anexo 4 de este Reqlamento. Articulo 51.- Profesional responsable rods granja porcina tecnificada debe contar con los servicios de un medico veterinario a tiempo parcial 0 completo. sequn sus requerimientos y registrado en el SENASA, de acuerdo a 10 indicadc en e! anexo 4 de eete Reqlamento. En caso concluya la relacion contractual con el profesional responsable, el propietario del registro debe contratar otro profesional que cumpia con los requisites exigidos por el presente Paqina 12 Sistema Peruano de Informacion Juridica Reglamento y comunicarlo al SENASA de su jurisdicci6n dentro de los primeros diez (10) dtas habiles de suscnto e! contrato. Articulo 52.- Vigencia de registros lodes los registros de establecimientos narmadas en el presente Reglamento, tendran viqencia de cinco enos. cuya renovaclon sera solicitada tretnta (30) dias calendartos antes de su fecha de vencimiento. CAPiTULO IX DE LOS ESTABLECIMIENTOS, AREAS 0 ZONAS L1BRES Articulo 53.- condlclcn sanitaria Iibre de enfermedades EI estatus de "establecimlento libre", "cornpartlmento libre", "zona libre" 0 "pais libre" de las enfermedades del Sistema Sanitaria Porcino. ser a determinado mediante resoluci6n del titular de la Autoridad Sanitaria, de conformidad con las normas que sobre el particular dispone la Orqanizacion Mundial de Sanidad Animal OlE. Articulo 54.- De la compartlmentatlzaclon Los procedimientos especificos para la declaraci6n de establecimientos 0 compartimentos libres, estara determinado por las medidas de control, vigilancia, movttlzaclon y otros, establecidos en los respectivos manuales de procedimiento y de acuerdo a 10 normado al respecto por organismos internacionales competentes. Articulo 55.- Estrategias para el control y erradlcaclcn de enfermedades y la dectaraclcn de condici6n de Iibre EI Sistema Sanitario Porcino establece como estrategia para lograr el control yerradicaci6n de las entermedades del Sistema, la reduccton gradual decrectente y proporctonal de los reportes de ocurrencias y los reactores a las pruebas diagn6sticas los que se detallaran en los respectivos manuales de procedimiento asi como 10 considerado en las normas establecidas al respecto por organismos internacionales competentes. Articulo 56.- Laboratorio oficial La Unidad del Centro de Diaqnostico de Sanidad Animal (UCDSA) del SENASA es e! laboratorio oficial encargado de establecer los procedimientos correspondientes. para todas las pruebas diagn6sticas y otros ensayos que requiera el Sistema Sanitario Porcino. Articulo 57.-Autorizacion de laboretorfce para actuar con caracter oficlal Los laboratorios de diagn6stico del sector privado que deseen participar en actividades oficiales del Sistema Sanltarto Porcino deben obtener autonzaclon del SENASA mediante la suscripci6n de un convenlo. CAPiTULO X DE LA EDUCACION SANITARIA Y COMUNICACION Articulo 58.- Bducaclon Sanitaria EI 6rgano de linea competente elaborara el Plan de Educaci6n Sanitaria, con fines de sensibilizaci6n y fortalecimiento de capacidades de profesionales de la actividad prtvaoa, productores 0 crtadores. promotores agropecuarios, tecnicos agropecuarios y toda persona vlnculada a la actividad porcine. Las Direcciones Ejecutivas seran responsables de ejecutar dicho plan en coordinaci6n con universidades, organizaciones de productores, productores individuales, asociaciones de Paqina 13 Sistema Peruano de Informacion Juridica profesionales. aSI como con entidades publicae 0 privadas y otras organizaciones existentes en su jurisdicci6n vinculadas al quehacer sanitaria. Articulo 59.- Difusi6n La difusi6n constituye el instrumento fundamental de sensibilizaci6n de criadores y otros vinculados a la actividad porclna, utilizando tmpresos. avisos radiates, televisivcs y otros medias disponibles en el ambito. EI dtseno de la estrategia de dlfusion la validaci6n y la aplicaci6n de la mtsma. estara a cargo de las Direcciones Ejecutivas, bajo supervision y autorizaci6n del organa de linea competente. CAPiTULO XI DE lOS DERECHOS DE TRAMITACION DE ESTABlECIMIENTOS PORCINOS, PROFESIONAl RESPONSABLE Y ACOPIADOR Articulo 60.- Derechos de tramitaci6n Los derechcs de tramttacton se apftcaran tomando como reterencta la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vlqente, de acuerdo a los porcentajes siguientes: a. lnspeccion para Autorizacion Sanitaria de Construccion de Granjas Porcinas tecnificadas y semitecnificadas: 4.00% de la UIT. b. Inspeccion para Autortzacion Sanitaria de Funcionamiento y adecuacion de Granjas Porcinas tecnificada y semitecnificadas: 4.85% de la UIT. c. Registro de Profesional Responsable: 1.75% de la UIT. d. tnspecclon para Reqistrcs de otros Establecimientos y Reqistro de Establecimientos que utilizan residuos alimenticios en la crianza de porcinos: 4.09% de la UIT. e. lnepeccion para Registro de acopiador: 2.67% de la UIT. f. tnspeccton para Renovacton de Registros: 4.85% de la UIT. En todos los casas, los tramites se Iniciaran can el pago de los derechos indicados. TiTULO III INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 61.- Infracciones cometidas por el titular del registro y responsable del establecimiento a. Por no contar con los servicios de un Medico Veterinario Colegiado 0 no comunicar al SENASA la conclusion de la relacion contractual con el profesional responsable de acuerdo a 10 establecldo en el articulo 51, can una multa de 40% de la UIT at titular del registro. b. Por no permitir el ingreso a sus predios 0 instalaciones. por no suministrar la informacion que se les selicite y per obstaculizar la tnspeccton que real ice el personal del SENASA; o cualquier otra instalacion utilizada para la crianza de porcinos. faenamiento 0 acopio de productos. subproductos a desechos porctnos. estabtecldo en el articulo 9; se le aplicara la multa de 28% de la UIT at titular del registro de granjas tecnttlcadas y semitecnificadas u otros eetabtectmlentos y 10% de la UIT al prepietarie de crianzas de traspatlo o familiar. Paqina 14 Sistema Peruano de Informacion Juridica C. Par no tener debidamente identificados a los animales. de acuerdo a 10 establecido en el articulo 20, con una multa del 40% de la UIT altitular del reqistro. d. Per no center con la Autorizaci6n Sanitaria de Construccton y Funcionamiento, de acuerdo a 10 establecido en los articulos 45 y 47, con una multa del 70% de la UIT al responsable del estableclmfento. e. Par no tener Registro vigente de acuerdo al articulo 52, con una multa del 60% de la UIT al titular del Registro f. Par no tener en lugar visible el Certificado de Registro, de acuerdo a 10 establecido en el articulo 48, con una multa de 60/ 0 de la UIT at titular del reqistro. g. Per no empadronarse como crianzas de traspatto. familiar 0 autoconsumo de acuerdo a 10 establecido por el articulo 48, con una multa de 3% de la UIT al propietario de la crtanza. h. Por no reqistrarse ante la dependencia del SENASA de su jurisdiccicn, sequn 10 establecido en los articulos 48 y 49: con una multa de 80% de la UIT al responsable del establecimiento. i. Por no contar con las instalaciones minimas adecuadas para el mantenimiento de los animales hasta su comercializaci6n 0 faenamiento. por no registrarse en la dependencia del SENASA de su jurisdicci6n 0 por no facilitar la Iista de sus proveedores. se impondra al responsable del establecimiento dedicado al acopio de porcinos con fines comerciales. sepun 10 establecido en el articulo 50: la multa del 50% de la UIT. Articulo 62.-lnfracciones cometidas por persona natural 0 juridica a. Por utilizar productos biol6gicos para la vacunaci6n oficial de porcinos sin el control de calidad y potencia. establecidas en el articulo 10, con una multa de 45% de la UIT a toda persona natural 0 juridica que incurra en la infracci6n. b. Por no permitir la inmunizaci6n en areas con vacunaci6n establecida por el SENASA y por no cumplir con las demas condiciones que establece el articulo 14: se Ie aplicara la multa de 5% de la UIT por animal a toda persona natural 0 juridica que incurra en la infracci6n. c. Por no proporcionar Informacion. alterar. modificar 0 suprimir la documentaci6n que acredtte e! origen y destine de las poblaciones de porclnos. de sus productos y subproductos, cuando 10 solicite el Medico Veterinario Oficial. sequn 10 establecido en el articulo 21: seran sanctonados los protesfonalee, administradores 0 responeables de las granjas, con multa de 45% de la UIT. d. Por comercializar 0 procesar semen sin efectuar descarte previo de las enfermedades del Sistema Sanitario Porcino en el laboratorio del SENASA, sin acatar las medidas establecidas en el articulo 22, con una multa de 150% de la UIT al propietario del establecimiento. y por no contar con un reqlstro foliado de los servicios de lnsemlnacton artificial con 50% de la UIT al titular de reqlstro de las granjas pcrcinas. e. Por incumplimiento de 10 establecido en el articulo 24, generando riesgo de diseminaci6n de agentes pat6genos: se aplicara la multa de 180% de la UIT para el titular de registro de granjas tecnificadas y semitecnificadas y 200/0 de la UIT para e! propfetano de crianzas de traspatto 0 familiar. Paqina 15 Sistema Peruano de Informacion Juridica f. Par alimentar cerdos con residues de alimentaci6n humana sin procesar infringiendo el articulo 26: sera sanclonado con 200% de la UIT para titular de reqlstro de granjas tecnttlcadas y semitecnificadas y 60% de la UIT para el propietario crianzas de traspatio 0 familiar. g. Par movilizar porcinos a ferfas. exposictones. eventos ganaderos. centros de taenamfento. as! como cuafqufer transacclon comerctal para produccton, reproducclon. a zonas declaradas oficialmente libres sin la autorizaci6n correspondiente del SENASA de acuerdo a 10 establecido en el articulo 27; sera sancionada con la multa de 200% de la UIT al propietario de los ani males. h. Par no acatar el estado de interdicci6n del area focal y las medidas que conllevan esta acclon, eetablectda en e! articulo 39, se sanclonara con 150% de la UIT para e! titular de registro de granjas tecnificadas y semitecnificadas y 20% para el propietario de crianzas de traspatio 0 familiar. L Por incumplimiento de las medidas de cuarentena establecidas en el artculo 40, se Ie sanctonara con una mutta de 200% de la UIT, para e! titular de registro de granjas tecnfflcadas y semitecnificadas y 25% de la UIT para el propietario de crianzas de traspatio 0 familiar. Articulo 63.- Participaci6n de la actividad privada en campanas oficiales Los profesionales, tecnlcos y prornotores de la actividad privada que ejecuten campafias de vacunaci6n con caracter oficial sin la autorizaci6n del SENASA referida en el articulo 17: seran sancionados con la multa de 15% de la UIT. Articulo 64.- Infracciones cometidas por el distribuidor de productos biol6gicos, comerciante 0 vacunador Por remitir, manipular y utilizar productos biol6gicos incumpliendo las recomendaciones de los fabricantes y no acatar 10 establectdo en el articulo 12, se aplicara la multa de 80% de la UIT al laboratorio. 50% de la UIT al comercializador, 40% de la UIT al remitente y 15% de la UIT al vacunador. Articulo 65.-lnfracciones cometidas por transportistas a. Por movilizar porcinos sin center con los certlflcados de vacunaclon procedentes de zonas con vacunacion. sepun 10 establecen los articulos 27. 28 Y 29: se aplicara al transportista la multa de 3% de la UIT por animal. b. Por no laver 0 deslntectar e! vehtculo utilizadc para e! transports tanto en e! ernbarque como desembarque de los cerdos vivos establecido en el articulo 34, se Ie aplicara la multa de 50% de la UIT al transportieta. Articulo 66. - Infracciones cometidas por los responsables de centros de faenamiento, eventos pecuarios y centros de acopio a. Por permitir el ingreso de porcinos a las instalaciones sin el Certificado Sanitario de Transite Interne de acuerdo a 10 estabtecldo en el articulo 30, sera sancionadc el responsable con multa de 3% de la UIT par animal taenado 0 recepctonado. b. Por impedir las inspecciones inopinadas del SENASA, a los centros de acopto, sequn el Articulo 31; se Ie apllcara la multa de 50% della UIT al responsable del establecimiento. Articulo 67.-lnfracciones ccmetldas per los laboratcrfce Por no remitir oportunamente los resultados positivos de las pruebas diagn6sticas de enfermedades establecidas en el Sistema Sanitario Porcino y otrae de declaraci6n obligatoria, Paqina 16 Sistema Peruano de Informacion Juridica sequn 10 establecido en el articulo 42, los responsables de laboratorios de diagn6stico seran sanctonados con una multa de 110% de la UIT. Articulo 68.- De las multas Las multas seran impuestas previa informe tecntco emitido par el Jefe del Area de Sanidad Animal de la Direcci6n Ejecutiva del SENASA correspondtente, mediante resotuclon dtrectoral respecttva; la cual podra ser objeto de recurso de apelacion. que 58 interpondra dentro del plaza de cinco (05) dlas hablles desde la notificaci6n del acto administrative, los que seran resueltos en ultima instaneia administrativa par la Jefatura Nacional del SENASA. Articulo 69.- Reincidencias En caso que e! administrado retnclda en la misma lnfracclon. la multa sera e! doble de 10 aplicado en la ultima oportunidad. Articulo 70 cancelaclon del Registro Los registros de granjas porcinas seran cancelados en los casos siguientes: a. Por no ejecutar oportunamente las medidas sanitarias que dictamine el SENASA. b. Por no cumplir con las condiciones sanitarias exigidas en el presente Reglamento y oemas disposiciones legales complementarias. c. Por reubicaci6n de la granja. d. Cancelaci6n a solicitud del titular del Registro de la Granja. e. Cuando al efectuar las inspecciones de renovaci6n de registro 0 ante la ocurrencia de un brote de entermedades del Sistema Sanltarto Porcino, e! inspector constate que e! estabtectmfento no cuenta con las medidas minimas de bioseguridad. sequn 10 establece el articulo 23. En los casos de Registros de otros Establecimientos y Registro de Acopiadores estes seran cancelados por no cumplir con los requisitos establecidos en el anexo 4. Articulo 71.- De la clausura del eetabtectmfento, ccmlec y deetrucclcn de porclncs EI incumplimiento de 10 establecido en los articulos 26, 45 Y47 dara lugar a la ciausura del establecimiento y el comiso y destrucci6n de los cerdos por alto riesgo sanitario: ejecutada por el SENASA con participaci6n conjunta de representantes del Ministerio Publico, Ministerio de SaIud y la Policta Nacional: de acuerdo a 10 establecldo en el Manual de Procedimlentcs respectlvo. Articulo 72.- Del recaudo de los montos EI monto de la multa sera depositada por e! infractor en e! Banco de la Naci6n en una cuenta corriente a nombre del SENASA, dentro de los quince (15) dias de haber quedado consentida 0 ejecutoriada la resoluci6n que la lmpuso bajo apercibimiento de hacerse efectiva por la via coactiva. EI comprobante que otorgue el Banco de la Naclon por e! pago de la multa, debera entregarse a la dependencla del SENASA de la jurisdicci6n conde domicilia e! infractor. Articulos 73. - Medidas disciplinarias para servidores pubtlcos Los servidores publicos que incumplan las disposiciones de la presente norma, Incurriran en falta administrativa y seran sancionados conforms a las normas viqentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Paqina 17 Sistema Peruano de Informacion Juridica Prtmera.. Cualquier enfermedad que afeete a la especie porcina. que en el analisis de riesqo epidentioloqico correepondlente y de dana economfco se demuestre mediante un eetudto de caracterizaci6n y epidemiol6gico la necesidad de su control y prevenci6n oflcial, seran incorporadas al Sistema Sanitaria Porcino mediante Resoluci6n del Titular. Segunda.- EI Sistema Sanitaria Porcino, en su primera etapa establece como enfermedades de importancia economics priorizadas a las siguientes: Peste Porcina Clastca. Enfermedad de Aujeszky, Sindrome Respiratorio y Reproductivo Porcino y Brucelosis Porcina. Tercera.- Toda granja porcina en funcionamiento antes de la vigencia del presente Reglamento que no se adecue al primer parrafo del articulo 48. para su reqistro. solo deoera obtener la autortaaclon sanitaria de funcionamiento cumpliendo las exiqencias consignadas en e! rubro II del anexo 3 de la presente norma. DISPOSICIONES CDMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Prlmera.. Mediante resotucton jefatural del SENASA se aprobaran los manuales de procedimientos para las enfermedades comprendidas en el Sistema Sanitario Porcino. en el termino de noventa (90) dtas calendario de publicado el presente Reglamento en el Diario Oficial "EI Peruano". Segunda.- Las granjas porcinas instaladas antes de la vigencia de este Reglamento. podran seguir operando. hasta adecuarse en un plazo no mayor de ciento veinte (120) dias calendarios posteriores al periodo de inducci6n. Las granjas porcinas instaladas antes de la vigencia de la presente norma bajo la modalidad de parques porclnos. pequenas asociaciones y otras modalidades cornerctales, tenoran un plazo de clento ochenta (180) dfas cafendarlos postertores at pertodo de lnduccton para su adecuaci6n a la presente norma. Las granjas porcinas en tmcionamiento antes de la entrada en vigencia de la presente norma que no se adecuan al segundo parrato del Articulo 45. para obtener su registro deberan cumplir con la tercera disposici6n complementaria final y ademas deberan ejecutar acciones de biosequridad en conjunto aprobada por SENASA a fin de mitigar e! riesgo eanltar!o, para 10 cual se les otorga un plazo de tres (03) anos. caso contrario seran pasibles de c1ausura definitiva en concordancia con el Articulo 70 de la presente norma. Para este efecto las granjas involucradas presentaran al SENASA un Plan de Adecuaci6n Sanitaria de acuerdo a 10 descrito en los Manuales de Prccedimientos correspondtentes. ANEXO 1 DEFINICIONES (Articulo 2) Acopiador: Toda persona natural 0 juridica dedicada al acopio de porcinos con fines comercales Animal enfermo: Aquel que muestre signos c1inicos compatibles con alguna enfermedad. Animal sospechoso: Animal(es) que presumiblemente presenten signos compatibles con alguna entermedad. Animal de pie de cria: Animales machos y hembras. seleccionados para la reproducci6n, con aptitudes productivas y reproductivas. Paqina 18 Sistema Peruano de Informacion Juridica Animal susceptible: Toda especie animal propensa a sufrir enfermedad. Ampliaci6n de granja: Referida a la adici6n de nuevas actividades (crianza, reprcouccton. engorde, etc.) no especificadas en la declaraci6n inicial efectuada al tramitar la autorizaci6n de funcionamiento de la granja. Area de cuarentena: Instalaciones que 58 encuentran alejadas de los nucleos de producci6n donde se recluye el ganado porcino para la observaci6n sanitaria en cases de ingreso de animales nuevos al establecimiento y/o brotes de enfermedades. Area enzo6tica: Territorio en el cual la enfermedad afeeta a una a mas especies de ani males en una trecuencla conetante. siendo pedecble ese nivel de presentacton en una poblaci6n animal. Conocida tambien como area endemica. Area epizo6tica: Territorio en el cual la enfermedad acomete a una 0 varias especies de animales con un repentino e impredecible nnmero de casos de enfermedad en una poblacion. claramente excestvo con respecto a 10 que se esperara. Conoclda tambien como area epidemica. Autoridad Sanitaria: Es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. Bioseguridad: Tecnlcas y metooos que permitan disminuir 0 evitar el riesgo de transmisi6n de agentes pat6genos. Brote: La aparici6n de uno 0 mas casos de enfermedad 0 infecci6n en una unidad epidemiol6gica. Cadena de frio.- Condiciones permanentes y homopeneas de temperaturas apropiadas para la conservaclon y manterimiento adecuado de productos bicloqicos u otro material orqanfco sensibles a variaciones de temperatura. Caso confirmado: Todo caso probable confirmado por diagn6stico de laboratorio. Caso probable: Animal con hallazgos cltnicos tipicos de enfermedad. sin haber side confirmado por e! laboratono. Caso sospechoso: Animal con algunos hallazgos cllnicos de la enfermedad, menos que un caso probable, que tiene un nexo epidemiol6gico con casos confirm ados 0 probables en ani males 0 con productos de origen animal contarnlnados. Se usa para tener mayor sensibilidad en la captaci6n de casos. Centro de acopio de porcinos: Es el establecimiento autorizado por SENASA, con caracteristicas sanitarias apropiadas en los cuales se realizan actividades de comercializac i6n de porcinos vivos. Centros de faenamiente: Es el establecimiento autorizado por SENASA. con caracterrstlcas sanitarias apropladas en los cuales se realizan actividades de taenado de porcincs vivos, para su distribuci6n y comerclatlzacton. Certifica de Oficial de Vacunaci6n: Documento oficial, en formato unico emitido por el SENASA que acredita la vacunaci6n del ganado porcino en el descritos. otorgado por el SENASA o por personal autonzado mediante Convenio. Certificado Sanitario de Transite Interne: Documento emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. que autoriza la movilizaci6n de ani males, productos y subproductos de origen animal, dentro del territorio nacional. Paqina 19 Sistema Peruano de Informacion Juridica ccmerclante: Persona natural a jurfdica dedicada a la compra yfo venta de porclnos. sus productos 0 cualquier otra mercancia vinculada a la explotaci6n de porcinos Compartimento: designa una 0 varias explotaciones con un mismo sistema de qestion de la bioseguridad, que contienen una eubpoblacton animal con un estatus sanitaria particular respecto de una enfermedad 0 enfermedades delerminadas contra las cuales S8 han aplicado las medidas de vigilancia, control y bioseguridad requeridas para el cornerclo internacional. Cordon sanitaria: Conjunto de elementos. medias y disposiciones para evilar la propagaci6n de enfermedades. Crianza familiar: Explotaci6n porcina para consumo propio, venta a vecinos 0 ferias locales. Crianza de traspatio: Tenencia de cerdos para consumo propio. venta a vecinos 0 ferias locales. Descanso san ita rio entre visitas: Perfodo de tiempo necesario mediante el cual por medidas de bioseguridad no se debe ingresar a un establecimiento pecuario. Desinfecci6n: Procedimiento realizado despues de una Iimpieza completa. dirigido a eliminar a destruir a los agentes causantes de las enfermedades y que se encuentren diseminados en el media ambiente. Se aplica a los animales. vehiculos. establecimientos y objetos diversos que puedan estar contaminados. Enfermedad de Aujeszky 0 Seudorabia: Enfermedad lntecciosa causada por un herpes virus. que atecta a un gran numero de especles animates, siendo la especle porcine donde adquiere especial relevancia desde el punta de vista sanitaria y econ6mico. Enfermedad de declaraci6n obligatoria: Enfermedad de gran capacidad y velocidad de diseminaci6n y alto impacto economico, cuya ocurrencia debe ser notificada inmediatamente al SENASA. Enfermedad de importancia econ6mica: Son aquelias que producen un detrimento en la economla de los productores. Enfermedad notttlcabte: Toda enfermedad tranemtetb!e que atecte a la especte porcine y que debe ser reportada obligatoriamente al SENASA. Especie suina: Especie de mamifero de pezunas partidas que Incluye al cerdo domesticc y cerdos salvajes. Establecimiento porcino: Lugar donde se crian 0 mantienen ganado porcino con diferentes prop6sitos 0 fines, como granja porcine. acopio de cerdos. productor y proveedor de semen, exposlclon 0 zoocrladeros. Exposici6n 0 evento de porcinos: Actividad promovida por instituciones 0 asociaciones productoras de animales, autortaaoa, con fines de presentaci6n y promoci6n de los mismos en establecimientos debidamente autorizados y con instalaciones apropiadas para estos aconteclmfentos. Foco: Designa al punta geogratico donde aparece la enfermedad incluyendo locales 0 ediflcios. dependencias contiquas. animales susceptibles y personal; donde el medio ambiente ofrece condiciones favorables para la ocurrencia y propagaci6n de una enfermedad. Paqina 20 Sistema Peruano de Informacion Juridica Granja pcrctne: Estableclmientc que mediante 81 conjunto de lnstalaclones (galpones), equipos y otros bienes debidamente organizados, cubren las condiciones tecnlcas y sanitarias adecuadas para la explotaci6n 0 crianza de cerdos. Granja tecnificada: Establecimiento de persona natural a jurtdca dedlcado a la crianza de porcinos que cumplen con las siguientes condiciones: infraestructura especializada pie de etta con qenetica avanzada, practlca de rigurosas medidas de bioseguridad, y nivel sanitaria adecuado. Granja semitecnificada: Establecimiento de persona natural 0 juridica dedicado a la crianza de porcinos que cumplen medianamente con las condiciones de bioseguridad elementales. infraestructura adaptada al fin, pie de cria can grado de mejoramiento qenettco lntermedto y nivel sanitaria aceptable. Inspecciones: Evaluaciones a examenes que se realizan para verificar el cumplimiento de requisitos 0 condiciones. Interdicci6n: Procedimiento que prohibe al propietario 0 responsable del predlo, la movilizaci6n de todo animal 0 material que pueda vehiculizar el agente pat6geno: a fin de efectuar la evaluaci6n y otras medidas sanitarias que determinen 0 descarten las sospechas de la enfermedad. Laboratorio autorizado: Laboratorio de la practice privada autorizado por el SENASA para efectuar actividades diagn6sticas oficiales, bajo condiciones determinadas por la Autoridad competente. Medico veterinario de actividad privada autorizado: Todo medico veterinario que no pertenezca al servlclo oflcial, coleqtado, habilitado por e! Coleqio Medico Veterinario del Peru y autorizado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA. Medico Veterinario Oficial: Profesional facultado por la autoridad sanitaria para realizar determinadas actividades oficiales que se Ie designan y que estan relacionadas con la sanidad animal. inspecciones y certificaciones sepun 10 dispuesto en la normatividad vigente. Mitigaci6n de riesgo sanitario: Medidas de intervenci6n dirigidas a reducir 0 atenuar el riesgo de la probabilidad de deterioro en la salud y bienestar animal a niveles aceptables. en un grupo de animales bajo las mismas condiciones de crianza. La mitigaci6n es el resultado de una decisi6n politica y social en relaci6n con un nivel de riesgo aceptab!e, obtenido del anal isis del mismo y tentendo en cuenta que dlcho riesgo es imposible de reducir totalmente Monitoreo.- Acci6n planificada relacionada al seguimiento, evaluaci6n de resultados de actividades sanitarias. Muestreos: Obtenclon planificada de muestras de una traccton representative de la poblaclon en estudlo. Observaci6n sanitaria: Condici6n por la cual. ante la presentaci6n de una enfermedad no cuarentenable, se inspecciona el establecimiento, disponiendo medidas sanitarias que permitan controlar la entermedad, sin que ella involucre neceeertamente la restrtcclon del movimiento de animales, personas a casas. Organa de linea competente: Direcci6n de Sanidad Animal del SENASA 0 quien haga sus veces. Paqina 21 Sistema Peruano de Informacion Juridica Parque porcino: Conjunto de qranjas que se encuentren comparttendo un ambito qeoqrafico determinado, con manejo y condiciones sanitarias comunes y que se ubican par 10 general en el entorno de las ciudades del pais. Peste porcine claefca, flebre pore ina 0 calera porcino: Es una entermedad tntecclosa de origen viral altamente contaqtoso y propio de la especie porcine. Periodo de Inducci6n: Periodo de tiempo en el que la autoridad sanitaria difunde, capacita. educa y comunica sabre los alcances de la nueva norma para que el administrado tome conocimiento y se familiarice con las regulaciones de la misma. Personal de actividad privada autorizado 0 ejecutor autorizado: Todo medico vetertnar!o. tecnlco agropecuario y promotor agropecuario que no pertenezca al servicio oficial y que este autorizado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA mediante Convenio. para cumplir actividades inherentes al programa. Prevenci6n: Medida tendiente a evitar el ingreso de un agente a un ecosistema indemne. Profesional responsable: Medico veterinario de la granja porcina tecniftcada, colegiado y habilitado, responsable de la crtanza, proouccton, comercializaci6n 0 faenamiento, sequn corresponda. Programa de prevenclon, control y erradicaci6n: Conjunto de Iineamientos establecidos por la Direcci6n de Sanidad Animal del SENASA en coordinaci6n con los entes involucrados que contienen las estrategias para la prevencion. control y erradicaci6n de esta enfermedad en el ambito nacional. Es administrado y coordinado por el 6rgano de Linea competente. Propietario, criador, productor 0 porcicultor: Se define a la persona natural 0 juridica que tiene la propiedad de alqun predio 0 animal. Pruebas de control de caudad: Evaluaciones que se realizan para verificar la calidad del producto asegurando la validez de su composici6n asi como su eficacia e inmunogenicidad. Estan lnctuldas las pruebas de pureza, esterltldad. inocuidad 0 sequridad y tltufaclon. Pruebas de potencia: Evaluaciones destinadas a analizar el contenido del antigeno en el producto. Residuos de allmentos: Productos 0 subproductos de origen vegetal y animal resultantes de la elaboraclon de alimentos para personas en restaurantes. hoteles y estableclmfentos cornercrales. Responsable de la granja: Cualquier persona natural 0 juridica que tenga bajo su responsabilidad la conducci6n del establecimiento. Riesgo eentterlo: Prcbabilidad de mantteetaclon y la magnitud probable de las consecuenclas de un lnctdente perjudicial para la salud humana 0 animal. Signos clinicos: Manifestaci6n clinica de la enfermedad. Sindrome reeptretorlc y reproductivo porcino (PRRS): Enfermedad lntecctosa de origen viral, sus manttestactones cllnicas estan relaclonadas prtncipalmente con fallos reproductivos severos en cerdas gestantes y problemas respiratorios en cerdos de todas las eoaoes, principal mente lechones. Paqina 22 Sistema Peruano de Informacion Juridica SIGSA: Programa informatica "Sistema Integrado de Gesti6n de Sanidad Animal'. Sistema Sanitaria Porcino: es el conjunto de acciones, medidas, metooos y estrategias sanitarias que establece la Autoridad Sanitaria para prevenir, controlar y erradicar las enfermedades de mayor importancia econ6mica en la ganaderia porcina en el pais. Titular del registro: Persona natural 0 juridica a nombre de quien se emite el Registro del establecimiento porcino. Transportista: Persona natural 0 [urtdtca que moviliza 0 transporta animates: bajo cualquier media de transporte, independientemente de su condicion de propietario 0 chafer de la unidad vehicular. UIT: Unidad Impositiva Tributaria. Usuario: Persona natural 0 juridica que utiliza los servicios del SENASA. Vacuna: Producto biol6gico que al ser inoculado en el organismo del animal. produce una respuesta inmunol6gica que protege al animal contra la enfermedad por un tiempo determinado. Vacunaci6n: Es la inmunizaci6n efectiva de animales susceptibles mediante la administraci6n de vacuna que contiene antigenos apropiados contra la enfermedad que se desea controlar. Vigilancia: Qperaciones sistemattcas y continuas de recoleccion. comparaci6n y analists de datos zoosanitarios y la difusi6n de informaci6n en tiempo oportuno a quienes 10 necesiten para tomar decisiones. Zoocriaderos can especies suinas: Establecimientos donde se mantienen en cautiverio diferentes especies animales, principalmente de origen silvestre incluyendo especies suinas. con fines de exposici6n yexplotaci6n. ANEXQ 2 MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA ESTABLECIMIENTOS DE PORCINOS DE CRIANZA TECNIFICADA Y SEMITECNIFICADA (Artrculos 22, 23 Y 35) Los establecimientos de porctnos de cateqorta tecnfflcada y semitecnificada para su registro, renovaci6n de registro y preservar la integridad sanitaria de su poblaci6n pcrcina, deben implementar las medidas de bioseguridad siguiente: 1. De los Animales. 1.1. Control de ingreso 1.1.1. EI ingreso de animales a establecimientos registrados debe estar acompafiado del respectivo Certificado Sanitario de Transite Interno, constancia de desinfecci6n del vehiculo y los certificados de pruebas diagn6sticas de enfermedades consideradas en el Sistema Sanitario Porcino, con resultados negativos emitidos por e! laboratorto oficial 0 autortaados y/o certificado de procedencla de establecimientos declarados libres a estas entermedades. 1.1.2. Todo establecimiento registrado debe contar con un libro de registro de ingreso firmado por el medico veterinario responsable del establecimiento, donde se anotara la fecha. hera. Paqina 23 Sistema Peruano de Informacion Juridica cantidad de animales, categoria, nombre de la empresa de transporte. numero de habilitaci6n del SENASA, nombre del eetablectmtento de oriqen. ldentttlcaclon del animal (serial 0 sistema verificable que se mantenga mientras viva el animal). 1.1.3. EI transporte debe ser directo. desde el origen hasta el destino. sin tener contacto con cerdos u otras eepecies. 1.1.4. EI establecimiento debe centar con un area de cuarentena donde se alojaran a los animales, para fines de observaci6n, control yadaptaci6n. 1.1.5. EI lugar para la descarga de los animales debe estar ubicado en la zona de sequridad intermedia del estabteclmfento. 1.1.6. EI material qenetico (semen 0 embriones) destinado a los establecimientos, deben proceder de centros 0 establecimientos sanitariamente garantizados. de acuerdo a los articulos 22 y 35 del presente Reglamento. 2. De las instalaciones. 2.1. EI establecimiento debe contar con cerco perimetral completo hecho de material noble que impida el ingreso 0 salida de animales. personas y vehiculos en forma no controlada. Para evitar la entrada de las aves. los ventanales de las instalaciones deben contar con mallas protectoras de material duradero. 2.2. Para el acceso est personal al establecimiento debe existir un unico punta de ingreso donde estara ubicado el sistema de desinfecci6n y el registro de control de personas. Asimismo, debe tener otro punto de ingreso para herramfentas. utensilios y equtpos, e! cual igualmente debe contar con sistema de desinfecci6n. 2.3. EI sistema de desinfecci6n debe cumplir con los siguientes requisitos: 2.3.1. Los establecimientos de crianza Intensive contaran con ambientes para vestuarios y duchas suficientes para e! numero de personas que trabajan yfo ingresan en e! estabtectmtento, ordenado en area limpia y area sucia. 2.3.2 Contar con un sector contiguo a las duchas donde las personas recien duchadas se cotoquen ropas, (interior y de trabajo) y calzado provlstas por e! establectmtento. siendo estae, lavadas y desinfectadas dentro del establecimiento. 2.3.3 Cada area de producci6n al ingreso debe contar con pediluvio. 2.4. Contar con un area e instalaciones para necropsia e incineraci6n. 2.5. Contar con almacenes para el alimento, protegido de roedores y aves. 2.6. Contar con un programa de control de roedores. 2.7. En los sectores de producci6n mantener el piso limpio, sin desechos que pueda servir de refugio a roedores. 2.8. Los amblentes para e! servlclo del personal debe ublcarse fuera del area limpia. 2.9. Implementar un sistema de sefializaci6n sanitaria para ingresar a los diferentes sectores de producci6n. Paqina 24 Sistema Peruano de Informacion Juridica 2.10. EI vehfcufo de transports en crianza intensiva no debe transporter e! cereo pertmetral. 2.11. EI establecimiento debe contar con un plan sanitaria. 2.12. EI estableclmtento debe contar con equipo para mantenimiento de la cadena de frio, para la conservaci6n de biol6gicos y otros materiales orqanicos (muestras). 3. Del personal. 3.1. EI personal que trabaja en forma permanente en el establecimiento. dentro del area de blosequrtdad. no puede estar en contacto con cerdos de otros establectmfentos (productores. faenadores 0 elaboradores). 3.2. Toda persona para ingresar a la zona de bioseguridad del establecimiento. no debe haber tenido contacto con porcinos (establecimiento productor, faenador 0 elaborador), en las ultimas setenta y dos (72) horae. 4. De los desechos de origen animal. EI establecimiento debera poseer un lugar aproptaoo. destinado a la ellrnlnacion de todos los cad ave res y desechos animales, aislados. alejados y separados de los cerdos. Iimitado por un cerco que impida el acceso de roedores y aves. Este deposito de desechos estara construido de manera 1al que no contamine la napa freattca y se puedan eliminar los cadaveres y desechos sin riesgo para la salud humana 0 animal. 5. De los efluentes y exeretas. EI establecimtento con cerdos en crianza teenifieada, debe contar con un sistema de tratamiento de todos los deseehos (Iiquidos y solidos). de modo tal que no produzcan un impaeto negativo en el medio ambiente que afec1e a zonas urbanas, la napa freatica 0 cursos de agua. ANEXO 3 I.- PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION SANITARIA DE CONSTRUCCION DE GRANJAS PORCINAS (Articulo 45) EI interesadc presentara una solicitud a la Dlrecclon Ejecu1iva del SENASA de la localidad, en el formato proporcionado por eeta, adjuntando los requisitos siguientes: 1. Comprobante de pago por derecho de inspecci6n para Autorizaci6n Sanitaria de Construcci6n, sequn 10 indicado en inciso a) del articulo 60 de este Reglamento. 2. Copia del certificado de zonificaci6n 0 compatibilidad de uso expedido por la Municipalidad de la jurisdicci6n en e! que se indique que e! terrene dcnde se conetrutra la qanja este ubicado en area apta para es1e tipo de explo1aci6n y alejada de rellenos sanitanos. botaderos o basurales. 3. Plano de ublcacton de la granja, a escala minima de 1:1500, senalando las vias de acceso. fuentes de aqua pr6ximas y edificaciones 'eclnas: firmado por un proteslonal competente. 4. Plano de dis1ribuci6n de areas a escala minima de 1:100: firmado por un profesional competente. Paqina 25 Sistema Peruano de Informacion Juridica 5. Plano de tnstalacton de agua a escala minima de 1: 100; firmado par un protesfona! competente. 6. Descripci6n general del proyecto 7. Informe tecnico de inspecci6n favorable La Direcci6n Ejecutiva del SENASA tijara fecha y hora de la inspecci6n, en la que se constatara 10 siguiente: 1. Medldas de blosequrtdad implementadas en e! eetablectmtento de ecuerdo a las condiciones particulares de cada case 2. Cumplimiento de las distancias minimas permitidas con respecto a los Iinderos con propiedades vecinas, vias publicae y en zonas no afectas par inundaciones y libres de emanaclones qasecsas a elementos contaminantes En el case de que la propiedad del terreno pertenezca a persona distinta de aquella que pretende obtener la autorizaci6n de construcci6n, funcionamiento y registro de la granja porcine. debe adjuntar de manera adicional a estos requisitos, el contrato con firmas legalizadas que acredite la autorizaci6n de usc de dicho terreno. II.- PROCEOIMIENTO PARA TRAMITAR LA AUTORIZACION SANITARIA DE FUNCIONAMIENTO Y RENOVACION DEL REGISTRO (Articulos 47 Y 52) EI interesado presentara una sclicitud ala Dlreccton Ejecutiva del SENASA de la localidad, en el formato proporcionado por esta. adjuntando los requisites siguientes: 1. Comprobante de pago por derecho de inspecci6n, sequn 10 indicado en el inciso b) 0 1) sequn sea el caso. del articulo 60 de este Reglamento. 2. Copia del Documento Nactonal de ldentidad, s! se trata de persona natural 0 copla de ficha de inscripci6n registral. si se trata de persona juridica. 3. Copia del Registro Unico de Contribuyente. 4. Declaraci6n Jurada indicando: i. Actividades a realizarse en la granja. Ii. Nombre del conductor 0 responsable de la granja porcina, acompafiando copia de su Documento Nacional de Identidad. 5. Copia del contrato de servtclos del protesfona! responsable del aspecto sanltar!o, indicandc el c6digo de su registro en el SENASA 6. Croquis de ubicaci6n de la granja porcina. 7. Plan de operaciones comprendlendo Buenas Practices Ganaderas (eanfdad, crtanzae, limpieza y desinfeccion, bicsequridad. lnfraestructura. plan de control y erradlcaclon de plaqas. 8. Copia del distintivo, logotipo 0 etiqueta. si 10 hubiere. Paqina 26 Sistema Peruano de Informacion Juridica 9. Informe tecntco de inspecci6n favorable. EI registro tendra una vigencia de cinco anos. el mismo que sera renovado treinta (30) dias antes de la fecha de su vencimiento. En caso de renovacton 58 debera presenter s610 los documentos relaclonados a modificaciones posteriores a la obtenci6n del Registro. La adecuaci6n a la Tercera Disposici6n Transitoria del presente Reglamento sera avalado par un informe tecnico. emitido par la Autoridad Sanitaria de la jurisdicci6n. III.· PRQCEDIMIENTO PARA EMPADRONAMIENTO DE CRIANZAS DE TRASPATIO, FAMILIAR o AUTOCONSUMO (Articulo 48) Para el empadronamiento de crianzas de traspatio. familiar 0 autoconsumo. el SENASA utlftzara urn flcha de campo que consiqnara la siquiente informacion: 1. Datos del propietario: Nombre y apellido, numero del Oocumento Nacional de Identidad (ONI), domicilio legal y telefono a correo electr6nico si los tuviera. 2. Datos de la Granja: Ubicaci6n, referencia. indicando localidad. distrito. provincia y departamento, tipo de actividad a la cual se dedica, total de la poblaci6n porcina par categorias. raza. asi como de otras especles de animales que crtanza, peso de carcasa, preclos Antecedentes sanitarios. otrae vacunaciones, tratamientos; tipo de alimentaci6n utilizada, precios. EI empadronamiento sera actualizado en cada fase de campana de vacunaci6n respectiva. ANEXO 4 I.. REQUISITOS PARA LA PARTICIPACION DE LA ACTIVIDAD PRIVADA 0 PUBLICA EN LAS CAMPANAS OFICIALES DE VACUNACION, CAPACITACION Y DIFUSION. (Articulo 8, 17) 1. Para el caso de medico veterinario: Presentar una solicitud a la Direcci6n Ejecutiva de la localidad en el formate proporcionado par esta. adjuntando los siguientes documentos: a. Constancta de habilidad expedida par e! Culeqio Medico vetertnano. b. Copia simple del Oocumento Nacional de Identidad c. Certtflcados a constancies que acredtten experiertcia en labores de vacunacton en porctnos, par un pertodo minima de tres (3) meses. d. Dedaraci6n jurada de contar con equipos y materiales para la adecuada ejecuci6n de las vacunaciones. Paqina 27 Sistema Peruano de Informacion Juridica La autonzaclon sera oflcializada mediante la suscripcion del Convenio con e! SENASA. 2. Para el caso de profesionales afines, tecnfcos agropecuarios y promotores agropecuarios: Presentar una solicitud a la Direcci6n Ejecutiva de la localidad en el formate proporcionado par esta, adjuntando los siguientes documentos: a. Capia del titulo profesional a titulo de tecntco eqropecuario a constancia de promotor agropecuario. b. Copia simple del Documento Nacional de Identidad. C. Certificados a constancias que acrediten experiencia en labores de vacunaci6n en porcinos, par un periodo minima de un (1) ano. d. Declaraci6n Jurada de cantar con equipos y materiales para la adecuada ejecuci6n de las vacunaciones. La autorizaci6n sera oficializada mediante la suscripci6n del convenio con el SENASA 3. Para las Personas Juridicas: Presentar una solicitud a la Direcci6n Ejecutiva de la localidad en el formato proporcionado por esta, adjuntando los siguientes documentos: a. Copia de fiche de inscripcion reqistral. b. Deciaraci6n jurada de contar con equipos y materiales basicos para la adecuada ejecuci6n de camparias de vacunacion. c. Relaci6n de personal profesional 0 tecnico que reunan los requisitos senalados en los parratos antenores. La autorizaci6n sera oficializada mediante la suscripci6n del convenio con el SENASA. II.· REQUISITOS PARA REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS QUE UTILIZAN RESIDUOS ALiMENTICIOS EN LA CRIANZA DE PORCINOS (Articulo 26) EI interesado presentara una solicitud a la Direcci6n Ejecutiva del SENASA de la localidad, en el formato proporcionado por esta, adjuntando los requisitos siguientes: a. Comprobante de pago por derecho de inspecci6n para registro, seqnn 10 indicado en el incise d) del articulo 60 de este Reqlamento. b. Deciaraci6n Jurada de la procedencia y 10 proveedor de los residuos de alimentos indicando: Domicilio legal, copia de la Licencia de funcionamiento. c. Esquema indicando ublcacton del equipo y distribuci6n de las tnstalaclones. d. Relaci6n de equipo y utensilios que deben estar fabricados a base de materiales resistentes a la corrosi6n y faciles de limpiar, y con capacidad seqnn al volumen de residues procesados. Paqina 28 Sistema Peruano de Informacion Juridica e. Manual descriptive del procedtmtento termfco utilizado suscrlto par un profesional competente en el area, para garantizar la inactivaci6n del virus de la PPC, de acuerdo a las siguientes alternativas: i. Residues scmetidcs a una temperatura minima de 90°C, par 10 menos. 60 mtnutos, aqitandolos continuamente 0 u. Residues sometidos a una temperatura minima de 121°C, per 10 menos 10 minutos a presion absoluta de 3 bares f. Descnpclon de residues a procesar. g. Un ambiente adecuado para los alimentos transformados a fin de evitar su recontaminaci6n. h. Informe tecnfco de lnspecclon favorable La Direcci6n Ejecutiva del SENASA fijara fecha y hera de la inspecci6n. en la que S8 conetatara 10 siguiente: EI ambiente donde se realiza el tratamiento termico de los restos de alimentos. debe contar con: a. Cerco perimetral completo que separe fisicamente del sector de producci6n. b. Instalaciones adecuadas de tacil limpieza y desinfecci6n, igualmente los reclpientes en los cuales se reciban los residues de atlmentos. c. Lugar de trabajo con area suficiente para que las actividades puedan realizarse en condiciones de higiene adecuadas. d. Una zona/area para el lavado de los recipientes y equipo utilizado con disponibilidad suficiente de aqua potable. 111.- REQUISITOS PARA REGISTRO DE OTROS ESTABLECIMIENTOS (Articulo 49) 1) Registro de Centros de Producci6n de Semen de Porcino para Comercializaci6n EI lnteresado presentara una solicitud a la Direcci6n Ejecutiva del SENASA de la localidad en el formato proporcionado por esta. adjuntando los requisites siguientes: 1.1. Comprobante de pago por derecho de inspecci6n para reqistro. sequn 10 indicado en el incise d) del articulo 60 de este Reglamento. 1.2. Copia leqalizada de tfcencla Municipal de Construcclon y Funcionamiento viqente, acorde a la actividad que realiza. 1.3. Plano simple de las areas para los diferentes procesos. con sus caractertsticas minimas. 1.4. Medidas de bioseguridad implementadas en el establecimiento de acuerdo a las condiciones particulates de cada caso. Paqina 29 Sistema Peruano de Informacion Juridica 1.5. Informe tecntco de inspecci6n. favorable La Direcci6n Ejecutiva del SENASA tijara fecha y hera de la inspecci6n, en la que se constatara 10 siguiente: a. Granja que proves los reproductores. b. Disponibilidad de equipos y materiales para todo el proceso. C. Certificados de pruebas diagn6sticas negativas a las enfermedades del Sistema Sanitaria Porcino y atras que el SENASA determine y/a certificados vigentes de vacunaci6n contra estas enfermedades. d. De las colecciones de semen: en el que indique techa. raza del animal, hera, tipo de dilucion. tipo de dilutor que utiliza. e. Condiciones hiqienicc-sanitarias adecuadas f. Cartera de clientes. 2) Registro para Proveedores de Semen Porcino: EI interesado presentara una solicitud a la Direcci6n Ejecutiva del SENASA de la localidad en el formato proporcionado por esta. adjuntando los requisites siguientes: 2,1, Comprobante de pago por derecho de Inepeccion para reqistro. sequn 10 indicado en el lnctso d) del articulo 60 de este Reqlamento. 2,2, Informe tecntco de Inspecci6n favorable, La Direcci6n Ejecutiva del SENASA fljara fecha y hora de la Inspeccion, en la que se constatara 10 siguiente: a, Establecimiento que provee semen, b. Disponibilidad de equipos y materiales mlnimos para la conservaci6n del semen, c. Certttlcados de pruebas dlaqnostlcas neqativas a las entermedades del Sistema Sanitario Porcino y otras que el SENASA determine ylo Certificados vigentes de vacunaci6n contra estas enfermedades. d. Fecha y volumen de semen adquirldo. e. Condiciones hiqienicosanitarias adecuadas 1. Carters de ctlentee. 3) Registro de propietarios de Zoocriaderos con especies porcinas: EI interes ado presentara una solicitud a la Direcci6n Ejecutiva del SENASA en formato proporclonado por el SENASA de su [urtsdlccton, adjuntando los siquientes requisites: 3.1. Comprobante de pago por derecho de inspecci6n para registro, sepun 10 indicado en el incise d) del articulo 60 de este Reglamento. Paqina 30 Sistema Peruano de Informacion Juridica 3.2. Informe tecntco de Inspecci6n favorable. La Direcci6n Ejecutiva del SENASA tijara fecha y hora de la inspecci6n, en la que se constatara 10 siguiente: a. Condiciones minimas de inftaestructura, ntanejo y sanidad. b. Registro de procedencia de la especie suina. C. Cantar con los certificados de vacunaci6n del ganado suino (domesticos y salvajes). cuando corresponda. d. Certificado de transite interno. IV.- REQUISITOS PARA REGISTRO OE ACOPIAOORES OEGANAOO PORCINO (Articulo 50) EI interesado presentara una solicitud a la Direcci6n Ejecutiva del SENASA en formata proporcionado par el SENASA de su jurisdicci6n. adjuntando los siguientes requisitos: a. Comprobante de pago par derecho de inspecci6n para registro, sequn 10 indicado en el inciso e) del articulo 60 de este Reglamento. b. Copia de Documento de identidad. c. Lista de sus proveedores y procedencia de los animales. v.. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE PROFESIONAL RESPONSABLE DE GRANJA PORCINA (Articulo 51) EI interesado presentara una solicitud a la Direcci6n Ejecutiva del SENASA en formato proporcionado por el SENASA de su jurisdicci6n. adjuntando los siguientes requisitos: a. Comprobante de pago por el registro. sequn 10 indicado en el inciso c) del Articulo 60 de este Reglamento. b. copra simple del Documento Naclonal de Identidad. c. Copia del titulo de medico veterlnarlo. d. Certificado de habilidad del Colegio Medico Veterinario. e. Curriculum vitae narrative. EI Reqistro del Proteslona! Responsable tenore una viqencia de cinco anos. e! mismo que sera renovado antes de la techa de su venctmlento, y debera ser sotlcttado con tretnta (30) dlas de anticipacion. Paqina 31