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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 002-2009-PRODUCE ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 025-2005-PRODUCE, Reglamento de la Ley Nº 28559, Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)

Made 2009-02-12 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Food and nutrition
Keywords
food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, fish products, internal trade, institution, certification, legal proceedings/administrative proceedings, non-governmental entity, governance

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  1. 1/:i 'J)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica PRODUCE Oecreto Supremo que precisa alcances del articulo 7 del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera aprobado por Decreto Supremo N° 025-2005-PRODUCE Pi3gina 43 Sistema Peruano de lnformacion Juridica DECRETO SUPREMO N° 002-2009-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO 1/:i 'J)cruono Que, el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, es la prestaci6n dirigida a lograr una eficaz administraci6n que establezca y mantenga procedimientos que promuevan y certifiquen la calidad de las recurses y/o productos pesqueros y acuicolas a fin de proteger la salud de los consumidores, en concordancia con el articulo 1 de la Ley N° 28559 - Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (en adelante, la Ley): Que, el Ministerio de la Producci6n es el ente rector del SANIPES y en tal virtud le corresponde aprobar la normativa sanitaria que regula todas las fases de la actividad pesquera y acufcola, con el objeto de obtener recurses y productos pesqueros y acuicolas sanos, seguros y de calidad. con el fin de proteger la salud de los consumidores y usuarios. en concordancia con el articulo 3 de la Ley y el inciso b) del articulo 8 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2005-PRODUCE (en adelante, el Reglamento); Que, el Institute Tecnol6gico Pesquero del Peru - ITP es la Autoridad de Sanidad Pesquera de nivel nacional y tiene competencia exclusiva en el aspecto tecnico, normative y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos pesqueros y acu(colas destinados al consume humano y animal, en concordancia con el artfculo 18 del Oecreto Legislative N° 1062 - Ley de lnocuidad de los Alimentos. Asimismo, el ITP es la autoridad competente del SANIPES que tiene entre sus funciones, las de proponer las normas sanitarias y de calidad que regulan la captura, extracci6n. preservaci6n, cultivo. desembarque, transporte. procesamiento, importaci6n y comercializaci6n interna y externa del pescado y productos pesqueros y acuicolas; otorgar la Certificaci6n Oficial Sanitaria y de Calidad de los recurses y/o productos hidrobiol6gicos, y emitir los protocolos tecnicos relacionados con el cumplimiento de las normas sanitarias, asf como para los permisos, licencias. autorizaciones y concesiones en los ambitos pesquero y acufcola. en concordancia con los articulos 4 y 5 de la Ley; Que. la certificaci6n sanitaria y de calidad es emitida en forma exclusiva y excluyente por la autoridad competente del SANIPES conforme al Reglamento y al procedimiento que dicha autoridad establezca. siempre que el recurse y/o producto pesquero y acufcola provenga de una planta premunida de licencia de operaci6n otorgada por el Ministerio de la Producci6n, en concordancia con los articulos 6 y 7 del Reglamento; Que, el crecimiento econ6mico nacional de los Ultimos arios, ha conllevado al incremento sustancial de las exportaciones en general y, en particular. de los recurses y productos de origen hidrobiol6gico, motivando al sector privado a implementar procesos de reorganizaci6n empresarial que permitan atender con mayor eficiencia la demanda del mercado internacional, situaci6n que ha generado cambios de personerfa jur(dica con la consiguiente transferencia de tftulos habilitantes. como es el caso de las licencias de operaci6n otorgadas por el Ministerio de la Producci6n y los protocolos tecnicos de habilitaci6n sanitaria otorgados por el ITP; Que. existen ademas otros supuestos que igualmente implican el cambio de titularidad temporal o definitive de los referidos tftulos habilitantes, por haberse transferido la propiedad o la posesi6n de la planta en virtud de una compraventa, mandate judicial o arrendamiento, entre otros; Que, en algunos mercados internacionales como los de la Uni6n Europea. se exige como requisite para autorizar la importaci6n de productos hidrobiol6gicos, que estos cuenten con los certificados oficiales sanitaries y/o de calidad emitidos por la Autoridad Sanitaria Oficial del pais de origen. asf como que las plantas de las que provienen dichos productos, se encuentren previamente registradas en los paises de destine como establecimientos autorizados, tramite que Pagina 44 1/:i 'J)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica escapa al control del Peru por depender de las autoridades de dichos paises y que en la practica puede tardar meses en los que el nuevo titular de la planta de procesamiento, pese a cumplir con las requisites sanitaries exigidos par la legislaci6n nacional, se ve imposibilitado de exportar sus productos a estos paises par carecer del registro respective en el "Listado de plantas autorizadas" del pais al que se pretende exportar; Que, dicha situaci6n constituye un factor ex6geno que pone en riesgo la subsistencia de las empresas en menci6n, que pese a contar con todas las condiciones legales y sanitarias para operar, se verfan obligadas a paralizar sus operaciones, a la vez que atenta contra el aparato productivo del pais con la consecuente reducci6n del ingreso de divisas, raz6n per la cual y atendiendo a que el espiritu del articulo 7 del Reglamento de la Ley N° 28559 que reside en que la certificaci6n oficial sanitaria se otorgue por productos que hubieran side procesados en establecimientos que cuenten con licencia de operaci6n, se cumple en los cases expuestos, resulta necesario conceder a dichas empresas la facilidad de exportar sus productos bajo el c6digo o registro del titular antecesor. en tanto se culmina con el tri3mite de registro del establecimiento a su nombre en los pafses de destino; y De conformidad con las normas citadas precedentemente, los articulos 11, 23 y 31 del Reglamento de la Ley de lnocuidad de los Alimentos, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008 AG. y el numeral 8 del artfculo 118 de la Constituci6n Politica del Peru: DECRETA: Articulo 1.- Precisi6n de los alcances del articulo 7 del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera Precfsase que en aquellos supuestos de productos destinados a exportaci6n. procesados en plantas cuya licencia de operaci6n y/o protocolo tecnico de habilitaci6n sanitaria hubieran side modificados de manera temporal o definitiva en cuanto a su titularidad, coma consecuencia de procesos de reorganizaci6n empresarial. compraventa, mandate judicial, arrendamiento, por haber operado un cambio de denominaci6n o raz6n social o por cualquier otra raz6n, y en tanto se culmine con el tramite de registro del establecimiento a nombre del nuevo titular o del mismo pero con la nueva denominaci6n o raz6n social ante los parses de destine de la exportaci6n, los alcances del articulo 7 del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera modificado per Decreto Supremo N° 013-2008-PRODUCE deberan interpretarse de mode tal que se permita el otorgamiento del certificado oficial sanitario consigni3ndose en el rubro ··Iugar de origen" el nombre y c6digo de la titular antecesora. Articulo 2.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de la Producci6n. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dace dias del mes de febrero del afio dos mil nueve. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la RepUblica ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producci6n Pi3gina 45

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