Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM ─ Reglamento sobre transparencia, acceso a la información pública ambiental y participación y consulta ciudadana en asuntos ambientales
Made 2009-01-16 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Environment
- Keywords
- agricultural development, access-to-information, data collection/reporting, environmental planning, capacity building, legal proceedings/administrative proceedings, public participation, policy/planning
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Articulo 1.- Aprobaci6n del Reglamento Apruebase el Reglamento sabre Transparencia. Acceso a la lnformaci6n Pllblica Ambiental y Participaci6n y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, el mismo que consta de cinco (5) tftulos, cuarenta y un (41) artfculos, cuatro (4) disposiciones complementarias finales y una (1) disposici6n complementaria derogatoria. y cuyo texto en anexo forma parte del presente Decreto Supremo.
Articulo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dfa siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial "El Peruano". Articu lo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado par el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno. en Lima, a las diecises dfas del mes de enero del allo dos mil nueve. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Repllblica ANTONIO JOSE BRACK EGG Ministro del Ambiente REGLAMENTO SOBRE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACl6N PLIBLICA AMBIENT ALY PARTICIPACION Y CONSULT A CIUDADANA EN ASUNTOS AMBIENT ALES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1.- Finalidad El presente Reglamento tiene par finalidad establecer las disposiciones sabre acceso a la informaci6n pllblica con contenido ambiental, para facilitar el acceso ciudadano a la misma. Asimismo, tiene par finalidad regular las mecanismos y procesos de participaci6n y consulta ciudadana en las temas de contenido ambiental. Finalmente, el Reglamento tambiE!n establece las disposiciones correspondientes para la actuaci6n del MINAM coma punto focal en las convenios comerciales internacionales con Piigina 20 Sistema Peruano de lnformacion Juridica contenidos ambientales, y la consulta intersectorial en caso de reclamaciones de contenido ambiental presentadas por autoridades o personas extranjeras.
Articulo 2.-Ambito de aplicaci6n Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento son de aplicaci6n obligatoria para el MINAM y sus organismos adscritos: asimismo, sera de aplicaci6n para las demas entidades y 6rganos que forman parte del Sistema Nacional de Gesti6n Ambiental o desempefian funciones ambientales en todos sus niveles nacional, regional y local, siempre que no tengan normas vigentes sabre las materias reguladas en este Reglamento.
Articulo 3.- Marco legal Las disposiciones del presente Reglamento son concordantes con las Decretos legislativos N° 1013, Decreto legislativo que aprueba la Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio del Ambiente, y 1039, Decreto legislativo que modifica disposiciones del Oecreto legislativo N° 1013: la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente: la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional del Gesti6n Ambiental, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la lnformaci6n PUblica. cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado par Decreto Supremo N° 043-2003- PCM; la Ley N° 26300. Ley de las Derechos de Participaci6n y Control Ciudadanos. el Oecreto Legislative N° 1055 y sus respectivas normas complementarias y reglamentarias. Cuando en este Reglamento se mencionen artfculos sin indicar la norma de procedencia, se entenderan referidos al presente Reglamento. TITULO II ACCESO A LA INFORMACl6N PLJBLICA AMBIENT AL
Articulo 4.- Del derecho de acceso a la informaci6n Toda persona tiene el derecho de acceder a la informaci6n que poseen el MINAM o las entidades sefialadas en el artfculo 2, con relaci6n al ambiente, sus componentes y sus implicaciones en la salud: as( coma sabre las polfticas, normas, obras y actividades realizadas y/o conocidas par dichas entidades, que pudieran afectarlo en forma directa o indirecta, sin necesidad de invocar justificaci6n de ninguna clase. Este derecho de acceso se extiende respecto de la informaci6n que posean las personas jurfdicas sujetas al regimen privado que presten servicios pUblicos. Todas las entidades pUblicas y las privadas que prestan servicios pllblicos deben facilitar el acceso a la informaci6n ambiental a quien lo solicite, sin distinci6n de ninguna (ndole, con sujeci6n exclusivamente a lo dispuesto en la legislaci6n vigente.
Articulo 5.- Del caracter pllblico de la informaci6n ambiental La informaci6n ambiental que las entidades referidas en el artfculo 2 accedan, posean, produzcan o tengan disponible come resultado del ejercicio de sus funciones, tiene caracter pllblico y esta sujeta a las mecanismos de acceso a la informaci6n pUblica. Dicha informaci6n debe proporcionarse cuando esta sea solicitada per cualquier persona natural o jurfdica, en ejercicio del derecho de acceso a la informaci6n pllblica, reconocido en el inciso 5) del articulo 2 de la Constituci6n Polftica del Peru. Sin perjuicio de lo sefialado en el p8rrafo anterior, es pllblica toda informaci6n generada u obtenida referente al ambiente ode actividades o medidas que lo afecten a que pudieran afectarlo, que se encuentre en poder o control par una entidad del Sistema Nacional de Gesti6n Ambiental. Dichas entidades tienen la obligaci6n de proporcionar la informaci6n sefialada en el parrafo anterior, que les sea requerida. que este contenida en documentos escritos, fotografias. grabaciones. soporte magnetico o digital. o en cualquier otro formate. y siempre que haya sido creada u obtenida per ella, o que se encuentre en su posesi6n o bajo su control come resultado del ejercicio de sus funciones. Piigina 21 Sistema Peruano de lnformacion Juridica En el caso del MINAM y de manera enunciativa, es tambiE!n pllblica la informaci6n siguiente: a) La relacionada con las facultades constitucionales a cargo de la entidad; b) La relacionada con las aspectos administrativos, financieros y presupuestarios; c) Los cases previstos en el Texto Unicode Procedimientos Administrativos - TUPA.
Articulo 6.- Excepciones A las efectos de la informaci6n amb1ental, se hacen extens1vas las excepc1ones y su regulaci6n establecida en las artfculos 15, 15A, 15B, 16 y 17 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformaci6n PUblica. La entidad podra disponer el establecimiento de un registro o archive especial de la informaci6n secreta. reservada o confidencial. Asimismo, la maxima autoridad de la entidad podra delegar en un servidor designado, la clasificaci6n de la informaci6n de caracter reservado. confidencial o secrete conforme a ley y el periodo durante el cual mantendra ese caracter. En caso que un documento contenga en forma parcial, informaci6n de contenido o efectos ambientales. que conforme a las excepciones antes sefialadas. no sea de acceso pUblico, la entidad debera permitir el acceso a la informaci6n pUblica del documento.
Articulo 7.- Obligaciones en materia de acceso a la informaci6n ambiental Las entidades pUblicas referidas en el articulo 2 y las personas juridicas privadas que presten servicios pUblicos, conforme a lo sefialado en el art(culo 41 de la Ley N° 28611. Ley General del Ambiente, tienen las siguientes obligaciones en materia de acceso a la informaci6n ambiental: a) Administrar la informaci6n ambiental en el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de lnformaci6n Ambiental. Establecer mecanismos para la generaci6n, organizaci6n y sistematizaci6n de la informaci6n ambiental relativa a las sectores. areas a actividades a su cargo conforme se indica en los artfculos 16 y 17. b) Facilitar el acceso del pUblico a la informaci6n ambiental que se les requiera y que se encuentre en el ambito de su competencia. sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades. Esto incluye la obligaci6n de colocar la informaci6n ambiental disponible, en el portal de transparencia de la entidad. c) Atender las solicitudes de informaci6n que reciban dentro del plaza establecido en el artfculo 12. d) Establecer criterios a medidas para validar o asegurar la calidad e idoneidad de la informaci6n ambiental que poseen, en el marco del Sistema Nacional de lnformaci6n Ambiental. e) Difundir gratuitamente informaci6n sobre las funciones y actividades de su entidad vinculadas al ambiente, en particular. la relativa a su organizaci6n, funciones. fines, competencias. organigrama, dependencias. horarios de atenci6n y procedimientos administrativos a su cargo. f) Eliminar las exigencias, cobras indebidos y requisites de forma que obstaculicen, limiten o impidan el eficaz acceso a la informaci6n ambiental. Piigina 22 Sistema Peruano de lnformacion Juridica g) Rendir cuenta acerca de las solicitudes de acceso a la informaci6n ambiental recibidas y de la atenci6n brindada, de conformidad con lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformaci6n PUblica y su Reglamento. h) lnformar peri6dicamente sabre el estado del ambiente en su respective 8.mbito de competencia o sector. i) Elaborar mecanismos de difusi6n de la informaci6n sabre el desempei'io ambiental de las personas naturales y jurfdicas que realizan actividades bajo su competencia, en especial las infracciones a la legislaci6n ambiental. TambiE!n deben destacar a aquellos que tengan desempei'ios ambientales de excelencia. j) Entregar al MINAM la informaci6n que este solicite. par considerarla necesaria para la gesti6n ambiental. La solicitud sera remitida per escrito y debera ser respondida en un plazo no mayor a siete (7) dias. pudiendo el MINAM ampliar dicho plazo de oficio o a solicitud de parte hasta per veinte (20) dias adicionales. El incumplimiento de esta disposici6n sera comunicado a la entidad competente del Sistema Nacional de Control.
Articulo 8.- Responsable de entregar la informaci6n En el case del MINAM el funcionario designado en sus documentos de gesti6n o mediante Resoluci6n del Titular, es el responsable de brindar la informaci6n solicitada par la ciudadan(a con excepci6n de la informaci6n. que conforme a ley, tiene caracter de secreta. reservada o confidencial. Son sus funciones las siguientes: a) Atender las solicitudes de acceso a la informaci6n dentro del plazo sei'ialado en el articulo 12; b) Requerir la informaci6n a la Unidad Organica de la entidad que la haya generado u obtenido, o que tenga bajo su posesi6n o control; c) Poner a disposici6n del solicitante la liquidaci6n del costo de reproducci6n: d) Entregar la informaci6n al solicitante, previa verificaci6n de la cancelaci6n del costo de reproducci6n; y, e) Recibir los recurses de apelaci6n interpuestos contra la denegatoria total o parcial del pedido de acceso a la informaci6n y elevarlos al superior jerarquico. cuando hubiere lugar. Los costos de reproducci6n deben incluir gastos directos y exclusivamente relacionados con la reproducci6n de la informaci6n solicitada, no debiendo exceder el costo efectivo del material y servicio utilizado.
Articulo 9.- Medios para brindar informaci6n La informaci6n pllblica que se solicite a la entidad sera entregada al solicitante a traves de medics escritos u otros medics ffsicos, asf come por medias electr6nicos o magn8ticos. de acuerdo a lo solicitado ya la capacidad de la instituci6n. conforme al procedimiento establecido en el Texto Unicode Procedimientos Administrativos - TUPA; asimismo, salvo los cases que esten previstos en normas expresas. el solicitante debera pagar la tasa administrativa establecida en el TUPA El ejercicio del derecho de acceso a la informaci6n difundida en el Portal, se tendra por satisfecho con la comunicaci6n por escrito al interesado del vinculo o Portal que la contiene, sin perjuicio de solicitar las copias que se requiera.
Articulo 10.- lnstrumentos en materia de acceso a la informaci6n ambiental. Piigina 23 Sistema Peruano de lnformacion Juridica Las entidades pllblicas deberan contar con instrumentos en materia de acceso a la informaci6n pllblica ambiental de acuerdo con lo siguiente: a) Aplicaci6n de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformaci6n PUblica. b) Organizaci6n de informaci6n ambiental que facilite el conocimiento de las materias ambientales a cargo de la entidad. incluyendo las instrumentos legales, de politica, asi coma las estudios, consultorias, y demas documentos que se hubieran generado en la materia sei'ialada c) Establecer mecanismos de difusi6n de la informaci6n ambiental, incluyendo medias electr6nicos incluyendo mecanismos de acceso via Internet. asi coma tambien sistemas de atenci6n al pt.iblico basados en telE!fono y fax. d) Facilitar el intercambio de informaci6n ambiental con otras entidades pUblicas o privadas, a traves del Sistema Nacional de lnformaci6n Ambiental. e) Priorizar o apoyar, dentro de sus respectivas funciones. programas o proyectos orientados a la generaci6n, sistematizaci6n y difusi6n de la informaci6n ambiental. f) Contar con una persona u oficina responsable del manejo de la informaci6n ambiental en la entidad y de proporcionar la informaci6n a suministrarse al SINIA.
Articulo 11.- Presentaci6n de la solicitud La solicitud de acceso a la informaci6n pUblica ambiental puede ser presentada a traves del Portal de Transparencia del MINAM o directamente ante la unidad de recepci6n documentaria de la entidad encargada de proporcionarla, mediante el formato contenido en el anexo del Decreto Supremo N° 072-2003-PCM o a traves de escrito que contenga la siguiente informaci6n: a) Nombre, documento de identidad y domicilio: raz6n social, domicilio y nUmero de Registro Unico de Contribuyentes asi come el nombre y documento de identidad del representante legal, en caso de personas jurfdicas. Tratandose de menores de edad no sera necesaria la presentaci6n del documento de identidad; b) De ser el case, nUmero de telefono y/o correo electr6nico: c) Firma del solicitante o huella digital de no saber firmar o estar impedido de hacerlo: d) Expresi6n concreta y precisa del pedido de informaci6n: y, e) En case de que el solicitante conozca la unidad organica de la entidad que posea la informaci6n debera indicarlo en la solicitud. Si la solicitud presentada no cumple con las requisites sei'lalados en las literales a), c) y d) que anteceden, el funcionario encargado del tramite documentario informara inmediatamente al solicitante para que proceda a la subsanaci6n dentro de las cuarenta y echo (48) horas siguientes. en case contrario se tendra per no presentada disponiendose su devoluci6n al interesado. La unidad de recepci6n documentaria debera canalizar la solicitud al funcionario responsable si el solicitante no hubiere incluido el nombre del funcionario o lo hubiera hecho incorrectamente.
Articulo 12.- Plazos La solicitud de informaci6n debera ser atendida a la brevedad posible si es de fi3cil acceso y, en todo case, el plaza maxima sera de siete (7) dias hi3biles, este plaza puede ser prorrogado excepcionalmente par cinco (5) dias habiles adicionales siempre que el volumen y complejidad de Piigina 24 Sistema Peruano de lnformacion Juridica la informaci6n solicitada amerita la pr6rroga o exista una circunstancia que asi lo justifi que, debiendo comunicarse par escrito al interesado hasta el sexto (6) dia de presentada la solicitud. El plaza se empezara a computar a partir de la recepci6n de la solicitud en la unidad de recepci6n documentaria ode ser el case a partir de la subsanaci6n del defecto u omisi6n. Si no se posee la informaci6n solicitada, se debera comunicar este hecho al administrado. indic8ndole u orient8ndole sabre su ubicaci6n o destine, si es que ello es conocido par la instituci6n. En case de denegatoria o de no mediar respuesta al pedido de informaci6n. sera de aplicaci6n lo dispuesto en las literales c), d). e), f) y g) del articulo 11 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformaci6n Pllblica.
Articulo 13.- Obligatoriedad del cumplimiento de las disposiciones sobre acceso a la informaci6n pUblica Los servidores que incumplan con las disposiciones sabre acceso a la informaci6n pllblica a que se refiere el presente Reglamento, seran sancionados de acuerdo con las normas laborales vigentes y sin perjuicio de la denuncia penal a que hubiere lugar.
Articulo 14.- De la incorporaci6n de la informaci6n ambiental al Sistema Nacional de lnformaci6n Ambiental - SINIA Los informes y documentos resultantes de las actividades cientfficas, tecnicas y de monitoreo de la calidad del ambiente y de sus componentes, asf coma las que se generen en el ejercicio de las funciones ambientales que ejercen las entidades pllblicas. deben ser incorporados al Sistema Nacional de lnformaci6n Ambiental - SINIA, bajo responsabilidad, a fin de facilitar su acceso para las entidades pllblicas y privadas, en el marco de las normas y limitaciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformaci6n Pllblica. El MINAM emite peri6dicamente guias a fin de orientar el proceso de incorporaci6n de la informaci6n ambiental al SINIA
Articulo 15.- De la informaci6n estadistica ambiental de carilcter nacional El Gobierno Nacional. a traves del Institute Nacional de Estadfstica e Informatica - INEI. en coordinaci6n con el MINAM, incluye en las estadisticas nacionales informaci6n que sirva de insumo para la generaci6n de indicadores e informes sabre el estado del ambiente y sus componentes. Asimismo. debe incluir en las cuentas nacionales el valor del Patrimonio Natural de la Naci6n y la degradaci6n de la calidad del ambiente, a traves de la generaci6n de las cuentas satE!lites ambientales, las que deberan ser desarrolladas en coordinaci6n con el MINAM y las entidades con competencias ambientales, las cuales serviran para informar peri6dicamente a traves del SINIA. acerca de las incrementos y decrementos que lo afecten. Las entidades pllblicas de todos las niveles de gobierno. deben colaborar mediante la remisi6n de la informaci6n que sea necesaria para la aplicaci6n del presente artfculo. TITULO Ill PORTAL DE TRANSPARENCIA CAPiTULO I DEL PORTAL DE TRANSPARENCIA DEL MINAM
Articulo 16.- lnformaci6n a publicar en el portal de transparencia del MINAM El MINAM difundira a traves de su portal de transparencia al menos la siguiente informaci6n: Piigina 25 Sistema Peruano de lnformacion Juridica 16.1 Los datos generales del MINAM, tales coma las disposiciones y comunicados emitidos, su organizaci6n. organigrama, gufas u orientaciones de los procesos operatives del 6rgano de Unea, el marco legal a que esta sujeta y el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos. 16.2 la informaci6n sabre las finanzas pUblicas del MINAM. 16.3 Las actividades oficiales que desarrollaran o desarrollaron el Ministro y Viceministros. 16.4 Presupuesto del Ministerio: especificando las ingresos, gastos, financiamiento, y resultados operatives de conformidad con las clasificadores presupuestales vigentes. 16.5 Proyectos de inversi6n pllblica del Ministerio en ejecuci6n: especificando el presupuesto total del proyecto. el presupuesto del perfodo correspondiente y su nivel de ejecuci6n y el presupuesto acumulado. 16.6 lnformaci6n de su personal: especificando personal active. nllmero de funcionarios, directives. profesionales. tecnicos, auxiliares. sean estos nombrados o contratados per un perfodo mayor a tres (3) meses en el plazo de un aria, indistintamente del regimen laboral al que se encuentren sujetos, o la denominaci6n del presupuesto o cargo que desemperien: range salarial per categor(a y el total del gasto de remuneraciones, bonificaciones. y cualquier otro concepto de indole remunerative. sea pensionable o no. 16.7 lnformaci6n contenida en el registro de procesos de selecci6n de contrataciones y adquisiciones: precisando las valores referenciales, nombres de contratistas, monto de las contratos, penalidades y sanciones, costo final de ser el caso, asi coma la cantidad y calidad de las bienes y servicios adquiridos. 16.8 Progresos realizados en las indicadores de desemperio: establecidos en las planes estrategicos institucionales o en los indicadores que le seran aplicados, en el case que se haya suscrito Convenio de Gesti6n. 16.9 El enlace al Sistema Nacional de lnformaci6n Ambiental. La informaci6n a publicar debe ser precisa. coherente. clara y agil en su lectura, estara sustentada par informaci6n oficial pertinente.
Articulo 17 .- Periodicidad La informaci6n sabre finanzas pllblicas a que se refiere el presente Reglamento se divulgara trimestralmente, y sera publicada dentro de los treinta (30) dfas calendario siguientes de concluido cada trimestre, comprendera, para efectos de comparaci6n, la informaci6n de los dos trimestres anteriores.
Articulo 18.- Responsabilidad de elaboraci6n y presentaci6n de la informaci6n 18.1 Secretaria General del Ministeria: es la responsable de consalidar la informaci6n referida a las dispasiciones y comunicacianes emitidas par la instituci6n, y remitirla en lo que correspanda al area encargada de comunicaciones e imagen lnstitucional. 18.2 El area encargada de la Planificaci6n y Presupuesto: Es la respansable de elaborar y actualizar la informaci6n referida a la organizaci6n, arganigrama, guias u arientaciones de las procesos operatives del 6rgana de lfnea. y el Texto Unica de Procedimientos Administrativos TUPA de la instituci6n y entregarla al area encargada de comunicaciones e Imagen lnstitucional. Piigina 26 Sistema Peruano de lnformacion Juridica Asimismo, es la encargada de remitir la informaci6n sabre finanzas pllblicas al Ministerio de Economfa y Finanzas, para su publicaci6n en el Portal de Transparencia Econ6mica. 18.3 El area encargada de la asesorfa juridica: es la responsable de elaborar la informaci6n sabre el marco legal del MINAM y entregarla al encargado de comunicaciones e imagen lnstitucional. 18.4 Oficina de Comunicaci6n e Imagen lnstitucional: es la responsable de elaborar informaci6n sabre las actividades oficiales que desarrollaran o desarrollaron el Ministro y Viceministros.
Articulo 19.- Lugar y plaza de presentaci6n La informaci6n procesada par las areas de Administraci6n y Finanzas, de Planificaci6n y Presupuesto. de Asesoria Jurfdica y par la Secretaria General del MINAM. sera presentada par escrito y en media magnetico al responsable de comunicaciones e Imagen lnstitucional. dentro de las veinte (20) dias calendarios posteriores a cada trimestre, y esta a su vez dentro de las diez (10) dfas calendarios siguientes debe publicarla en el portal institucional. El responsable del area de Planificaci6n y Presupuesto, debe remitir la informaci6n sabre finanzas pt.iblicas al Ministerio de Economfa y Finanzas. dentro de las cinco (5) dfas calendarios siguientes contados desde la fecha de publicaci6n en el portal institucional. CAPiTULO II DE LA INFORMACION AMBIENT AL A INCLUIR EN LOS PORTALES DE TRANSPARENCIA DE LOS 6RGANOS E INSTITUCIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTl6N AMBIENT AL
Articulo 20.- lnformaci6n ambiental a incluir en los portales de transparencia institucionales Sin perjuicio de lo sefialado en el articulo 5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformaci6n PUblica. las entidades sefialadas en el articulo 2, de conformidad con las articulos 41 y 42 de la Ley General del Ambiente, tienen la obligaci6n de brindar la informaci6n ambiental y deben incluir en sus portales de transparencia la siguiente informaci6n: 20.1 Las denuncias y solicitudes presentadas y resoluciones emitidas que han dado lugar a procedimientos administrativos vinculados a cases de contenido ambiental y la indicaci6n de la fecha de recepci6n de dicha solicitud, del trf:lmite asignado y del nt.imero de expediente y su localizaci6n. El expediente se pondra a disposici6n del pt.iblico para su revisi6n, salvo en sus partes confidenciales a reservadas. 20.2 Las listas o registros de evaluadores inspectores y fiscalizadores ambientales, poniendo a disposici6n del pllblico sus hojas de vida documentadas cuando sean requeridos. 20.3 La fecha de inicio y termino de las procedimientos de evaluaci6n y de verificaci6n ambiental y la indicaci6n del nUmero y localizaci6n de las estudios e informes ambientales resultantes de dichas evaluaciones o verificaciones. 20.4 El enlace al Sistema Nacional de lnformaci6n Ambiental. en donde ademas de lo sefialado en el presente articulo, debera figurar la informaci6n relativa a la situaci6n del ambiente generada o en posesi6n de las entidades que forman parte del Sistema Nacional de lnformaci6n Ambiental - SINIA. asf coma las datos de identificaci6n de las expedientes. la indicaci6n de su estado y el sefialamiento del lugar donde se localizan fisicamente. Piigina 27 Sistema Peruano de lnformacion Juridica Las entidades pllblicas deben remitir al MINAM informaci6n sabre el ejercicio de funciones ambientales. asf coma informes y documentos resultantes de las actividades cientificas. tecnicas y de monitoreo de la calidad del ambiente y de sus componentes. para ser incorporados al SINIA conforme al artfculo 14. Asimismo, las entidades pllblicas deben enviar anualmente al MINAM un listado de las denuncias recibidas y las soluciones alcanzadas para su publicaci6n en su portal de transparencia. 20.5 Las demas que estime la entidad de oficio o le solicite el MINAM en su calidad de 6rgano rector del Sistema Nacional de Gesti6n Ambiental. TITULO IV MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA AMBIENT AL CAPiTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 21.- Participaci6n Ciudadana Participaci6n ciudadana ambiental es el proceso mediante el cual las ciudadanos participan responsablemente, de buena fey con transparencia y veracidad, en forma individual o colectiva, en la definici6n y aplicaci6n de las politicas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de las niveles de gobierno, y en el proceso de torna de decisiones pt.iblicas sobre materias ambientales. asf como en su ejecuci6n y fiscalizaci6n. las decisiones y acciones de la gesti6n ambiental buscan la concertaci6n con la sociedad civil.
Articulo 22.- Derecho a la participaci6n Toda persona tiene derecho a participar responsablemente en los procesos indicados en el p8rrafo anterior asf como en su ejecuci6n, seguimiento y control, mediante la presentaci6n de opiniones fundamentadas escritas o verbales.
Articulo 23.- Deberes Toda persona, natural a jurfdica. tiene el deber de participar responsablemente en la gesti6n ambiental, actuando con buena fe y transparencia, con apego a las reglas y procedimientos de los mecanismos formales de participaci6n establecidos por la legislaci6n pertinente. Constituye trasgresi6n a las disposiciones legales sabre participaci6n ciudadana y acceso a la informaci6n ambiental toda acci6n o medida que tomen las autoridades o los ciudadanos, que impida u obstaculice el inicio, desarrollo o termino de un proceso de participaci6n ciudadana; o que limite y/o impida el acceso a la inforrnaci6n, asi como el suministro de informaci6n tendenciosa, falsa a difamatoria. Las actuaciones u opiniones que incurran en lo dispuesto en este p8rrafo podr8n no ser tenidas en cuenta. Toda persona esta obligada a proporcionar adecuada y oportunamente a las autoridades la informaci6n que estas requieran para una efectiva gesti6n ambiental, conforme a Ley.
Articulo 24.- Previsi6n presupuestal Los titulares de las entidades ser'ialadas en el articulo 2 incluir8n en sus respectivos presupuestos las recurses necesarios para el cumplimiento de los procedimientos de participaci6n ciudadana, asi como de los procesos educativos necesarios para tal fin.
Articulo 25.- Previsi6n administrativa las entidades pt.iblicas deben armonizar sus politicas. normas, procedimientos. herramientas e informaci6n, de manera tal que sea posible la participaci6n, efectiva e integrada, de las actores pllblicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construcci6n de Piigina 28 Sistema Peruano de lnformacion Juridica consensos, sabre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad juridica y transparencia.
Articulo 26.- De la capacitaci6n del personal encargado de conducir los procesos de participaci6n ciudadana Las entidades pUblicas con competencias ambientales deberan contar con personal calificado para conducir las procedimientos de participaci6n ciudadana. Asimismo. realizaran acciones de capacitaci6n de su personal con el fin de lograr una participaci6n en la que se aplique efectivamente las principios de inclusi6n. eficiencia y eficacia, y colaboraci6n y cooperaci6n.
Articulo 27 .- Lineamientos para la participaci6n ciudadana Las entidades pllblicas ser'ialadas en el articulo 2 procuraran desarrollar sus mecanismos de participaci6n ciudadana y acceso a la informaci6n en base a las siguientes lineamientos: a) Suministrar informaci6n adecuada. oportuna y suficiente a fin que el pUblico y en particular las potenciales afectados par la medida a la decisi6n puedan formular una opini6n fundamentada. b) Asegurar que la participaci6n se realice par lo menos en la etapa previa a la toma de la decisi6n o ejecuci6n de la medida. c) Eliminar las exigencias y requisitos de forma que obstaculicen. limiten a impidan la eficaz participaci6n de las personas naturales o jurfdicas en la gesti6n ambiental. d) Llevar registro de las procesos de participaci6n ciudadana. y de sus resultados. asi coma de las solicitudes recibidas y las respuestas suministradas e) Oesarrollar, de acuerdo a sus disponibilidades presupuestales, programas de informaci6n al pUblico, educaci6n, y de generaci6n de capacidades sabre las alcances y beneficios de la participaci6n. Es de aplicaci6n lo dispuesto en el articulo 50 de la Ley General del Ambiente.
Articulo 28.- Procesos ambientales con participaci6n ciudadana La participaci6n ciudadana se verificara al menos en las siguientes procesos: a) Elaboraci6n y difusi6n de informaci6n ambiental. b) Disei'lo y aplicaci6n de politicas, normas e instrumentos de la gesti6n ambiental asi coma planes, programas y agendas ambientales. c) Evaluaci6n y ejecuci6n de proyectos de inversi6n pUblica y privada asi coma de proyectos de manejo de las recursos naturales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluaci6n de lmpacto Ambiental. d) Seguimiento. control y monitoreo ambiental, incluyendo las denuncias par infracciones a la legislaci6n ambiental o par amenazas o violaci6n a las derechos ambientales y la vigilancia ciudadana. e) Otros que definan las entidades del Sistema Nacional de Gesti6n Ambiental.
Articulo 29.- Mecanismos de consulta Constituyen mecanismos de consulta en materias con contenido ambiental las siguientes: a) Audiencias pUblicas; Piigina 29 Sistema Peruano de lnformacion Juridica b) Talleres participativos; c) Encuestas de Opini6n; d) Buzones de Sugerencias; e) Comisiones Ambientales Regionales y Locales; f) Grupos Tecnicos; g) Comites de Gesti6n: y, Los mecanismos de consulta se llevar.9.n a cabo en idioma espariol y en el idioma o lengua predominante en la zona de influencia del respectivo proyecto o de realizaci6n de la audiencia a taller.
Articulo 30.- Lineamientos de las Consultas 30.1 las entidades sefialadas en el articulo 2 deberan convocar a la poblaci6n de la zona de influencia para el examen y/o revisi6n de propuestas normativas. proyectos. obras u otras decisiones con contenido ambiental que pudieran afectarla, con el objeto de recibir sus aportes y sugerencias. Dichos aportes y sugerencias tendran prop6sito informativo para la entidad convocante y caracter no vinculante. 30.2 Las consultas se realizaran bajo la supervisi6n de la autoridad ambiental del sector y, cuando sea pertinente, con la participaci6n de los Gobiernos Regionales y Locales respectivos. 30.3 La entidad o el caso de proyectos de inversi6n el administrado sujeto a la aprobaci6n de la entidad, elaborara su plan de consulta pUblica, en cada ocasi6n que se vaya a realizar una consulta. Se entendera que el Plan de Participaci6n Ciudadana que se elabora a la luz de lo previsto en la Ley del Sistema de Evaluaci6n de lmpacto Ambiental, constituye un plan de consulta pUblica. Dicho plan debera cumplir al menos con lo siguiente: a) ldentificaci6n de los actores o interesados principales por su relaci6n con el objeto de consulta o su lugar de ejecuci6n. b) ldentificaci6n de la finalidad o meta de la consulta. c) Determinaci6n del ambito del proceso de consulta. d) Cronograma de ejecuci6n. e) Designaci6n del equipo encargado de conducir la consulta y de llevar registro de la misma. f) Determinaci6n del punto de contacto de la entidad encargado de recibir y responder las solicitudes que se presenten a la misma y de informar sobre el proceso de consulta. g) Detalle de los mecanismos de informaci6n a utilizar, durante todo el proceso de consulta. h) El registro de los aportes recibidos y de los resultados de la consulta i) Otros que sean necesarios de acuerdo al caso y sean determinados por los sectores respectivos. Piigina 30 Sistema Peruano de lnformacion Juridica El plan debera considerar, en las casos en las que corresponda, la estrategia de manejo de las relaciones comunitarias. 30.4 La convocatoria se efectuara al menos mediante aviso publicado en el portal de transparencia de la entidad referida en el articulo 2 y en el media de comunicaci6n de mayor audiencia o tiraje de la zona de influencia de la consulta. Trat8ndose de planes, proyectos. agendas, normas o proyectos de alcance nacional. se utilizara un media de comunicaci6n masivo de alcance nacional. La entidad podr.9. disponer la publicaci6n en otros lugares o medias que permitan divulgar mejor la convocatoria. 30.5 la convocatoria contendra coma minima: a) Breve reseria del objeto de la consulta; b) lndicaci6n clara y precisa de las asuntos materia de consulta; c) lndicaci6n del lugar en que se llevara a cabo la actividad o proyecto objeto de la consulta d) El plaza y media para recibir las opiniones o el lugar y fecha de la Audiencia; e) El plaza y media para comunicar la respuesta a la opini6n; y. f )Las reglas aplicables al proceso de participaci6n. Sera de aplicaci6n en lo que corresponda. lo previsto en las artfculos 32 y 33.
Articulo 31.- Concertaci6n. La concertaci6n tiene par objeto buscar la confluencia de opiniones entre diferentes actores involucrados en una situaci6n de interes o efecto ambiental. Son mecanismos de concertaci6n las siguientes: a) Comisiones Ambientales Regionales y Locales; b) Comites de Gesti6n: y. c) Mesas de di611ogo. CAPiTULO II DISPOSICIONES PARA ELABORACION Y APROBACION DE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENT AL
Articulo 32.- Talleres participativos en procedimientos para la elaboraci6n y aprobaci6n de estudios de impacto ambiental En los procedimientos para la elaboraci6n y aprobaci6n de Estudios de lmpacto Ambiental. en adelante EslA, que establezca el sector competente en coordinaci6n con el MINAM, se debera especificar en que cases es obligatorio realizar talleres participativos anteriores a las audiencias pUblicas, para lo cual se debera tener en cuenta el tamafio de los proyectos y la magnitud de sus impactos ambientales potenciales. Debe asegurarse la participaci6n de las otras autoridades pUblicas de nivel nacional, regional y local que pudieran estar relacionadas con las impactos previsibles de los proyectos.
Articulo 33.- Audiencias pllblicas Piigina 31 Sistema Peruano de lnformacion Juridica Las audiencias pllblicas son abiertas a la participaci6n de todos las ciudadanos, quienes deberan identificarse previamente con el respecto documento de identidad, y observar las procedimientos establecidos para su correcto desarrollo. Sera de aplicaci6n lo previsto en las disposiciones sabre convocatorias indicadas en las numerales 30.5 y 30.6 del artfculo 30.
Articulo 34.-Audiencias Pllblicas vinculadas a los Estudios de lmpacto Ambiental 34.1 Las audiencias pllblicas son obligatorias coma parte de la etapa de revisi6n del EslA detallado: En el caso de las EslA semidetallados, la Autoridad de Administraci6n y Ejecuci6n podra disponer audiencias pllblicas en la Resoluci6n de clasificaci6n del proyecto o cuando el Plan de Participaci6n Ciudadana del proponente asi lo considere. 34.2 Por lo menos una audiencia pUblica debe realizarse en el area de la poblaci6n mas cercana a la zona de influencia del proyecto; el lugar de la audiencia sera determinado por la Autoridad de Administraci6n y Ejecuci6n. 34.3 A menos que la normativa sectorial expresamente disponga un plazo distinto en el marco de lo que dispone la regulaci6n sobre impacto ambiental. la Autoridad de Administraci6n y Ejecuci6n debe efectuar la convocatoria a una audiencia pUblica dentro de los treinta (30) dias calendario desde la fecha de recepci6n del EslA. debiendo reiterarse la convocatoria a los siete (7) dias calendario previos a su realizaci6n, bajo responsabilidad. 34.4 La convocatoria debe realizarse mediante fijaci6n de carteles en la sede Municipal o de la autoridad local, asi como a traves de la publicaci6n de avisos, por lo menos una (01) vez, en un diario de circulaci6n nacional asf como en el de mayor circulaci6n de la zona en donde se ejecutaria el proyecto. debiendo indicarse el lugar, dia y hora de la audiencia. Asimismo, los avisos deben serialar las sedes en las que estaran a disposici6n de los interesados el EslA sometido a consulta y su respectivo resumen ejecutivo. asi como el lugar en el que se recibiran los aportes, sugerencias u observaciones de la comunidad, los que se recibiran hasta treinta (30) dias posteriores a la finalizaci6n de la audiencia. La Autoridad de Administraci6n y Ejecuci6n publicara, en simultaneo, el aviso de convocatoria a la audiencia pUblica en su portal de transparencia. 34.5 El EslA y su respectivo resumen ejecutivo deberan estar a disposici6n de los interesados desde la fecha en que se publique el aviso de convocatoria hasta la fecha o fechas de la audiencia, inclusive. El resumen ejecutivo debera estar redactado en un lenguaje sencillo. en idioma castellano y el dialecto de la poblaci6n donde se ejecutaria el proyecto. 34.6 En la audiencia pUblica, el Proponente del proyecto o su(s) representante(s) debidamente acreditado(s), efectuaran una exposici6n detallada del proyecto propuesto y del EslA correspondiente. abarcando como mfnimo la descripci6n del proyecto respecto a su ubicaci6n y lo que representara en terminos de infraestructura, tiempo, espacio y cantidad de personas que podrfa involucrar. Asimismo, deben detallarse las caracterfsticas de la zona donde se desarrollara y los impactos identificados. tanto directos como indirectos: ademas, de las medidas previstas en la estrategia de manejo ambiental para prevenir. mitigar o compensar los impactos negativos. El jefe del equipo de consultores que hubiere elaborado el EslA debe estar presente durante la realizaci6n de la audiencia. 34.7 Concluida la sustentaci6n, los participantes seran invitados a formular preguntas, las que deberan ser absueltas en el mismo acto. La audiencia podra realizarse en una sola sesi6n o en sesiones continuadas. 34.8 La trascripci6n de las preguntas y respuestas formuladas asi como los documentos que pudieran presentar los interesados hasta la finalizaci6n de la audiencia, los mismos que Piigina 32 Sistema Peruano de lnformacion Juridica estaran referidos a sustentar su aprobaci6n o desaprobaci6n para la ejecuci6n del proyecto, se adjuntaran al expediente del EslA y seran tomados en cuenta para la evaluaci6n correspondiente. 34.10 Toda lo actuado en la audiencia pUblica debe ser registrado en un acta. para lo cual la autoridad competente abrira el libro respective. El acta sera firmada par todas las autoridades que participaron en la audiencia, par el representante de la entidad que elabor6 el EslA y el Proponente de las proyectos de inversi6n. la lista de registro de asistencia se adjuntara al Acta. 34.11 Dentro de las treinta (30) dias naturales posteriores a la audiencia pt.iblica, las interesados pueden entregar a la Autoridad de Administraci6n y Ejecuci6n los documentos relacionados con los proyectos y su evaluaci6n de impacto ambiental que sustenten su aprobaci6n o desaprobaci6n a los mismos. 34.12 la ocurrencia de hechos fortuitos ode fuerza mayor, determinara la reprogramaci6n de la audiencia pllblica, previa solicitud debidamente sustentada del Proponente. pudiendo presentar este informaci6n adicional y/o complementaria hasta la fecha de realizaci6n de la audiencia. CAPiTULO Ill PARTICIPACION EN LA FISCALIZACION
Articulo 35.- Mecanismos de participaci6n en la fiscalizaci6n La participaci6n en la fiscalizaci6n ambiental se lleva a cabo mediante mecanismos tales como: a) Comites de Vigilancia Ciudadana, debidamente registrados ante la autoridad competente b) Seguimiento de los indicadores de cumplimiento de la formativa ambiental c) Denuncia de infracciones ode amenazas de infracciones a la normativa ambiental d) Publicaci6n de Proyectos de Normas e) Participaci6n en otras actividades de gesti6n a cargo de las autoridades competentes que estas definan, incluyendo opini6n sobre documentos o instrumentos. f) Otros mecanismos debidamente sustentados. Para el desarrollo de estas acciones, el acceso oportuno y adecuado a la informaci6n ambiental se considera un presupuesto de la participaci6n en la fiscalizaci6n ambiental. la participaci6n ciudadana en la fiscalizaci6n se realiza sin perjuicio del ejercicio de otras acciones establecidas en la legislaci6n, como los procesos constitucionales y las acciones civiles o penales.
Articulo 36.- Vigilancia ciudadana ambiental Las autoridades competentes promueven la participaci6n ciudadana responsable en la fiscalizaci6n ambiental mediante acciones de vigilancia, con el fin de contribuir al mejor desemper'io en el ejercicio de sus funciones. La vigilancia ciudadana no sustituye, bajo ninguna circunstancia, a la autoridad competente en las acciones de fiscalizaci6n. Las entidades ser'ialadas en el art(culo 2 implementaran mecanismos de participaci6n de los ciudadanos en la fiscalizaci6n ambiental, en el marco de lo dispuesto en este Reglamento. La vigilancia ciudadana podra verificarse a traves de Comites de Vigilancia Ciudadana que son agrupaciones de personas naturales o jurfdicas que tienen como Piigina 33 Sistema Peruano de lnformacion Juridica objetivo contribuir en las tareas de fiscalizaci6n a cargo de la autoridad competente. Asimismo, pueden constituirse dichos ComitE!s fines de monitoreo y supervisi6n de obras que puedan causar impactos ambientales significativos Los Comites de Vigilancia desarrollan sus actividades bajo las principios de responsabilidad y buena fe. La realizaci6n de actividades que contravengan estos principios constituye fundamento para su disoluci6n par la autoridad competente.
Articulo 37 .- lndicadores de cumplimiento de la normativa y la gesti6n ambiental El MINAM establecera indicadores de cumplimiento de la normativa y de gesti6n ambiental. a fin de evaluar el desempefio general de la gesti6n ambiental pUblica y privada. La poblaci6n tendra acceso a la informaci6n sabre el seguimiento de las indicadores de cumplimiento de la normativa y la gesti6n ambiental. Conforme a las reglas establecidas. podra colaborar en la recolecci6n de la informaci6n necesaria para que la autoridad competente pueda elaborar las indicadores.
Articulo 38.- Denuncia por infracciones a la legislaci6n ambiental Cualquier persona puede denunciar ante las instancias correspondientes el incumplimiento de alguna norma ambiental, acompai'iando las elementos probatorios del caso. Si la denuncia fuera maliciosa, el denunciante debera asumir las costos originados par la acci6n de fiscalizaci6n.
Articulo 39.- Publicaci6n de proyectos de normas Los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales a que tengan efectos ambientales. seran puestos en conocimiento del pUblico para recibir opiniones y sugerencias de las interesados. El aviso de publicaci6n del proyecto debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano y el cuerpo complete del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, par un periodo minima de diez (10) d(as Utiles. TiTULOV DE LA COORDINACION INTERSECTORIAL EN EL CASO DE CONSULT AS Y RECLAMACIONES AMBIENTALES PROCEDENTES DE UNA AUTORIDAD O PERSONA EXTRANJERA
Articulo 40.- De la autoridad competente El MINAM es la entidad competente para recibir las consultas y reclamaciones por infracciones de la legislaci6n ambiental en el marco de las convenios internacionales de caracter ambiental ode las convenios comerciales con contenido ambiental suscritos par el Peru. El MINAM llevara un registro pUblico de las solicitudes y consultas recibidas al amparo del presente articulo y de las respuestas emitidas.
Articulo 41.- Del procedimiento 41.1 Recibida la consulta o reclamaci6n, el MINAM la analizara y procedera a su respuesta en un plaza no mayor de noventa (90) dfas Utiles contados desde su recepci6n. Dicho plaza podra prorrogarse por treinta (30) dfas Utiles adicionales si la complejidad del asunto y la naturaleza de la investigaci6n lo requieran. 41.2 El MINAM esta facultado a requerir a cualquier persona o entidad pUblica o privada, la informaci6n necesaria para formular una opini6n informada sabre el tema consultado o reclamado. A tal efecto, podra remitir cuestionarios, solicitar la elaboraci6n de informes. realizar las inspecciones. acudir a la opini6n de peritos o solicitar el suministro de las pruebas y documentaci6n de apoyo pertinentes, entre otros. Piigina 34 Sistema Peruano de lnformacion Juridica 41.3 El requerido debera suministrar la informaci6n solicitada en un plaza no mayor de quince (15) dfas Lltiles, pudiendo prorrogarse dicho plaza a pedido de parte en funci6n de la complejidad de la informaci6n y par un plaza no superior a cuarenta (40) dfas 1.Jtiles adicionales. El MINAM podra recibir las opiniones o contribuciones de cualquier persona a dicha investigaci6n hasta las treinta (30) dias previos a la emisi6n de su informe. Las contribuciones recibidas posteriormente podran no ser consideradas. 41.4 El requerido debera colaborar con la investigaci6n que efectlle el MINAM bajo apercibimiento de tenerse par ciertos las hechos denunciados, siempre que el omiso a entregar la informaci6n sea la persona denunciada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Las entidades pUblicas deberan establecer el registro de la informaci6n de acceso restringido sefialado en el articulo 6 en el plazo de ciento ochenta dias (180) naturales a partir del dia siguiente de la publicaci6n del presente Reglamento. SEGUNDA.- Las entidades pUblicas sefialadas en el articulo 2 deberan adecuar sus regulaciones y practicas a lo dispuesto en el presente Reglamento. Asimismo, podran emitir disposiciones especfficas a su sector que complementen o desarrollen lo dispuesto en este Reglamento. El MINAM conduce el proceso de adecuaci6n en coordinaci6n con las entidades competentes, en el marco de la Estrategia Nacional de Ciudadania Ambiental. TERCERA.- El MINAM podra establecer, en convenio con instituciones pUblicas, privadas y de la cooperaci6n internacional, programas de capacitaci6n y educaci6n orientados a los funcionarios pllblicos y la ciudadania en general, para efectivizar el acceso a la informaci6n pllblica ambiental, y poner en practica el uso efectivo de los mecanismos de participaci6n ciudadana ambiental. CUARTA.- Los indicadores ambientales que desarrollen y apliquen las entidades referidas en el artfculo 2, seran coordinados previamente con el Ministerio del Ambiente y reportados en el SINIA y serviran de insumo para las lnformes Nacionales sabre el Estado del Ambiente. DISPOSICION COMPLEMENT ARIA DEROGATORIA UNICA.- Der6guense todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento. Piigina 35