Decreto Supremo Nº 002-2008-PRODUCE ─ Modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca
Made 2008-01-11 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, research, subsidy/incentive, fees/royalties, governance
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EIPeruanc Uma, sabsdo 12cI3 eremde2000 NORMAS LEGALES 363183 Modificacion de los numerales 27.1 Y 27.2 del articulo 270 del Reglamento de la ley General de Pesca, aprobado par el Decreta Supremo N° 012·2001·PE DECRETa SUPREMO N° 002-2008-PRODUCE EL PRESIDEHTE DE LA REPtJBLlCA co HSIDER.AH DO Que, el articulo 2" de la Ley General de Pesca - Decreto Ley I\JO 25977-, establece que los recursos hidroblologlcos contenidos en las aguas jurisdiccionales del PenJ son patrirnonio de la Hadon, correspondiendo al Estado regular el rnanejo integral y la explotaeion racional de dichos recursos, considerando que la acfividad pesquera es de interes nacionel; Que, el articulo 17" de la precitada Ley General, dispone que el Mlnlsterio de Pesquerla (hoy Ministeno de la Producclon), desfinara, de sus recursos propios y para fines de invesfiqacion cientifica y tecnologlca y capacitacion, un porcentaj e de los derechos que gravan el otorqarniento de Ias concesiones, autorizaciones, perrnisos de pesca y Iicencias, Que, el articulo 27" del R.eglarnento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Suprern0 W 012-2001 PE, establece que el Ministerio de Pesquerla (hoy 1\,1inisteri 0 de la Producclon), destnera para fines de Invesugacion Clentifica, tecnologica y capaCitaclon, un porcentaje del total de los derechos que recaude por concepto de concesi ones y perrnlsos de pesca: dlsponiendo que la transferencia de estos recursos propios a los organlsrnos publicos descentralizados del sector se efectiuara en funcion de proyectos especlficos que se anal izaran previarnente por una Cornision Especial que contara con la parucipacion del sector pesquero privado La conforrnacion, funciones y facultades de acluacion de dicha Cornision seran establecidas por Resoluclon Ministerial: Que, mediante Ley W 27506, -Ley del Canon-, se determina los recursos nauJrales cuya explotacion genera canon y regula su distribud on en favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales de Ias zonas donde se exploten los rerursos naturales, de conforrnidad con 10 establecido por el articulo node la Consutiudon Polluca del Peru: Que, el articulo 13" de la preci tada Ley, crea el Cano n pesquero a la explotacion de los recursos hidrobioloqi cos, que se cornpone del 50% (cincusnta por CI ento) del total de los Ingresos y Rentas que perci be el Estado de las ernpresas dsdicadas a la extracci on cornercial de pesca de rnayor escala, de recursos natiurales rlidrobi oloqi cos de aguas rnarlfirnas y continentales lacustres y fluviales. Que, por Decreto Suprerno W 005-2002-EF Y sus disposid ones rnodificatorias, se aprobaron los procedirnientos, plazos, destJ natarios, rnontos especlficos, forrna de pago y olras dsposici ones dsslinadas a vlabllizar la aplicacon de la Ley del Canon, para cada segrnento de explotaeion econornica; Que, en el articulo 2" del Decreto Suprerno W 024 2006-PRODUCE se establece la financiacion de proyectos pesqueros para solventar el co sto de proyectos espe clficos de investiqacion cientifica, desarrollo tecnoloqico, capaci tacion y otros vinculados a Ia pesquerla: Que, es necesan 0 dictar dlsposicrones que perrn itan la aplicacion de 10 dispuesto en el Decreto Sup rerno HO 024 2006-PRODUCE Y en el articulo 27" del Reglarnento de la Ley General de Pesca: De conforrni dad con 10 establ ecido en Ia Ley HO 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el nurneral 8 del articulo 11 8° de Ia Consti luci on Pol itica del Peru, Ia Ley General de Pesea -Decreto Ley I'J" 25977-, su Reglarnento aprobado por Decreto Suprerno W 012-2001-PE Ynorrnas rnodificatorias y arnpliatori as: DECRETA Articulo 1°. 1\,1odificar los nurnerales 27.1 y 27.2 al articulo 270 del R.eglarnento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Suprerno H" 012-2001-PE, en los siqui entes terrnmos " 27.1 En concordancia con 10 establecido por el articulo 17 de la Ley, el Ministerio de la Produccion dssf nara a Ia ejecucion de actividades yio proyectos con fines de investiqacion cientlfica, tecnoloqica, capacitacion y otros vinculados al desarrollo pes quero yio acu lcola, un porcentej e del total de los derechos que recaude por concepto de concesi ones y perrni sos de pesca Dicho porcentaje que financiara las actividades yio proyectos referidos, incluye hasta un 25% del total de los recursos que se recauden por concepto de derechos de perrn isos de pesca pa ra el consurno hurn ana indirecto. 272 Las acfividades yio proyectos que se finanCi en con dichos reClJrSOS, seran previarnente analizados y evaluados por una CornIsion EspeCial que contara con la parucipao on del sectorpesquero privado La conforrnacion, furciones, facultades de aciuadon de dicrla Comision y el procedirniento para la aprobacion seran establecidos por Resolucion 1\,1inisterial" Articulo 2°. Deroguese el articulo 2° del Decreto Suprerno 1\1 0 024-2006-PRODUCE. Articulo 3°. EI presente Decreto Suprerno sera refrendado por el Minlstro de la Producclon. Dado en la Casa de Gobi erno, en Lirna, a los once dlas del rnes de enero del ano dos rnil och 0 ALAH GARCUI. PEREZ Presldente Constitucional de la Republica RAFAEL REY REY Ministro de la Produccion 151423-4