Decreto Supremo Nº 002-2008-EM ─ Modifica la Norma técnica de calidad de los servicios eléctricos
Made 2008-01-08 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Energy
- Keywords
- energy conservation/energy production, transport/storage, internal trade, non-governmental entity, legal proceedings/administrative proceedings
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7.3.1 La energ ia facturada al cliente no debe "Declmc Tercera.- Para todos los efectos, constituyen incluir errores de m edida que excedan a los I [mites de Interrup ciones de rechazo de carga las Interru pci one s precision establecidos para los sistemas de rne dicion ori glnada s por de energ ia electrica en Ia Horma DGE "Contraste del Sistema de Medlcion de Energia ElecIJlca", aprobada a) EI rechazo autornatico de carga por accion de mediante R.esol ucion Ministerial W 496-2006-M E MI protecciones de minima frecuencia y/o minim a tension, DM cuyos ajustes fueron establecldos por el COES, y,
7.3.2 Indicador de Calidad.- EI Indicador a traves del b) EI rechazo de carga manual por cisposicion del cual se evalua la cali dad del Servlcio Comercial, en este Coordinador de la Operacion en Tiempo Real del Sistema, aspecto, es el nurnsro de suministros en los que se haya en cumplimiento de la Horma Tecnica de Operacion en venficado deficisncias en el sistema de rnedicion, conforme Tiernpo Real de los Sistemas Interconectados, aprobada a 10 establecido en la j,jorma DGE de Contraste referida por Resolucion Directoral W 049-99-EMIDGE 0 aquella en el numeral 7.3.1 y en concordancia con el numeral qu e la su stituya 6.5.2 de la mencionada j,jorma DGE de Contraste. Las de ficien cias con Slderada s son En ambos cases. el COES aplicar a de ofi CI 0 10 establ ecido en el num eral 3.5 de la presente 1\lorma, a) La prueba de marcha en vacio no cum pie con 10 a fin de viabilizar la aplicacion de los numerales 3.2 establecido en la mencionada j,jorma DGE de conlraste, Y 3.3 para estos casos, y de aquellos que resulten v. aplicabl es b) Si de una 0 mas de las pruebas, realizadas al Las interru pci one s por rschazo de carga e stan sistema de rnedicion, resulta un error posifivo y mayor sujetas. sin excspcion ru diferencia, al correspondiente qu e el error adm isible corresp ond ien te estab Iecido en Ia procedimiento de conteo y cornpensacion contemplado referida 1\lorma DGE de Contraste. en el numeral 6.1.8 " EI indicador denominado PorcentaJe de Suminlstros Articulo 2°._ De la vigencia y refrendo con Deficiencias en el Sistema de Medicion, Sd(%), esta EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el definido como Mlnistro de Energia y Minas, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial EI Sd(%) = (Nd/ Nc) • 100%; (expresado en %) ..... (F6rrnula N°16-F) Peruano. Donde DISPOS ICI ONES TRANSI TORIAS 1\ldEs el numero de suminlstros en los que se ha verificado deficiencias en el sistema de medicion; y, Primera.- OSlj,j E RG IVI IH actualizara la Base 1\lcEs numero total de suminlstros cuyo sistema de Metodologlca para la apllcacion de la Horma Tecnica de medicion ha sido contrastado. Calidad de los Servicios Electricos y el correspondiente Procedimiento de Fiscalizacion de Contraste y
7.3.3 Tolerancias.- Se considera que la Precision de Verificacion de IVledidores de Electricidad, en un plazo Medlda de la Energ ia FaclJJrada por un Suminlstrador es maximo de sesenta (60) d ias calendario contados a partir aceptable, si el Porcentaje de Suministros con Deficiencias del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto en el Sistema de Medicion, Sd(%), es inferior al cinco por Supremo ciento (5%) Segunda.- En caso de interrupciones originadas,
7.3.4 Penalidades.- Las Iransgreslones a la tolerancia exclusivamente, por hurto de conductores electricos establecida 0 incumplimiento de la Horma se sancionan debidamente sustentadas ante OSI HERGIVlIH Y que no por cada perlodo de conlrol semestral con multas cuyos sean callflcados como causa de fuerza mayor, para el importes se establecen en base a la Escala de Sanclones calculo de los Indlcadores de cali dad de suminlstro, el y IVlultas vigente numero y duracion de las interrupciones se ponderaran Sin perJuici0 de Ias san ciones a que hub lera lug ar, por un factor de treinta por clento (30%), hasta el 31 de el Suministrador debera reemplazar los contadores diciembre de 2008 de energ ia 0 sistemas de medicion de los suminlstros con deficiencias (i,jd) en un plazo maximo de diez (10) Dado en Ia Cas a de Gobi errro, en Lim a, a 10 s ocrlo dias calendarlo de realizado el contraste conforme a 10 dias del mes de enero del afro dos mil ocho. establecido en la Horma DGE de Contraste referida en el numeral 7.3.1 JI. LJI. 1\1 GARC iA PEREZ
7.3.5 Control.- EI control es semestral y se Ileva a Presidente Constltucional de la Republica cabo a traves de program as mensuales de inspecclon con equipos debidamente certlficados por la entidad JUAH VALDIVIA R.OMER.O com petente y aproba dos po r Ia Auto nda d. Minlstro de Energia y Minas EI numero de suministros (i'k) en los cuales se contrastara el sistema de medicion correspondera a 149741-2