Decreto Supremo N° 0018-2025-SA que Aprueba el Reglamento Técnico para la Gestión Sanitaria y Ambiental de los Bifenilos Policlorados
Made 2025-09-13 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Peru
- Subjects
- Energy, Waste and hazardous substances
- Keywords
- energy conservation/energy production, pollution control, hazardous waste, waste management, waste disposal, waste non-domestic sources
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Articulo 1. Aprobaci6n del Reglamento Tecnico para la gesti6n sanitaria y ambiental de los Bifenilos Policlorados Aprobar el Reglamento Tecnico para la gesti6n sanitaria y ambiental de los Bifenilos Policlorados, el cual consta de cinco (05) tftulos, ocho (08) capitulos , treinta y nueve (39) articulos, cuatro (04) disposiciones complementarias finales , una (01) disposici6n complementaria transitoria y cinco (05) Anexos , que forman parte del presente Decreto Supremo.
Articulo 2. Financiamiento La implementaci6n del Reglamento aprobado en el articulo 1 del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de la Entidades involucradas sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico.
Articulo 3. Publicaci6n El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el articulo 1, son publicados en la Plataforma Digital Unica del Estado Peruano para Orientaci6n al Ciudadano (www.qob.pe), asi como en las sedes digitales del Ministerio de Economia y Finanzas (www.qob.pe/mef), del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob .pe/mincetur) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), el mismo dia de su publicaci6n en el Diario Oficial El Peruano. MINISTERIO DE SALUD No ........................... .
Articulo 4. Refrendo El presente Deereto Supremo es refrendado por el Ministro de Economf a y Finanzas, el Ministro del Ambiente , la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los trece dias del mes de setienbre del ano dos mil veinticinco. .. .............. ----------·---· RY VASQUEZ SANCHEZ Ministro de Salud RE rtt-aJ,i;;1.1i;;z SPEJO Mlnistro de Economla y Finanzas REGLAMENTO TECNICO PARA LA GESTION SANITARIA Y AMBIENTAL DE LOS BIFENILOS POLICLORADOS TiTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones necesarias para la gesti6n sanitaria y ambiental de existencias y residuos que sean, contengan o esten contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB) , a fin de proteger la salud de las personas y promover la mejora de la calidad del ambiente; por tanto , se prioriza la descontaminaci6n y la eliminaci6n ambientalmente racional.
Articulo 2.- Ambito de aplicaci6n El presente Reglamento es de aplicaci6n a toda persona natural o juddica, publica o privada , que realice actividades y tenga existencias o residuos que sean , contengan o esten contaminados con PCB, en el territorio nacional.
Articulo 3.-Definiciones Para efectos del presente Reglamento se consideran las siguientes definiciones: 1) Acondicionamiento.- Toda actividad que permita asegurar las condiciones sanitarias y ambientales de las existencias y residuos que sean , contengan o esten contaminados con PCB y su manejo seguro segun su destino, para tratamiento o disposici6n final. 2) Almacenamiento.- Operaci6n de acumulaci6n temporal de existencias o residuos que sean, contengan o esten contaminados con PCB, y que cumplan con las condiciones tecnicas requeridas hasta su tratamiento o disposici6n final. 3) Bifenilos Policlorados (PCB).- Compuestos aromaticos con caracteristicas t6xicas , no biodegradables, persistentes en el ambiente, que se acumulan en los tej idos adiposos del cuerpo , son carcin6genos y causan efectos graves en los humanos y animales. Estan formados de tal manera que los atomos de hidr6geno en la molecula bifenilo (2 an illos bencenicos unidos entre si por un enlace unico carbono-carbono) son sustituidos hasta por 10 atomos de cloro . 4) Concentraci6n permitida de PCB.- Es la concentraci6n igual o mayor a 2 ppm y menor a 50 ppm en If quidos, o igual o mayor a 0,4 µg/100 cm 2 y menor a 10 µg/100 cm 2 para superficies no porosas. 5) Declorinaci6n.- Proceso quimico de sustituci6n selectiva de los atomos de cloro por hidr6geno en las moleculas de PCB, para reducir su concentraci6n y sus propiedades t6xicas . 6) Descarte de PCB.- Procedimiento de identificaci6n de cloro como indicador de posible presencia de PCB en existencias o residuos . Puede realizarse por metodos colorimetricos o por medici6n electroquimica en liquidos, suelos y superficies no porosas. 7) Descontaminaci6n.- Eliminaci6n de PCB por algun medio termico o quimico para alcanzar una concentraci6n de menos de 50 ppm o menor a 10 µg/100cm 2 , segun sea aplicable. 8) Disposici6n final.- Procesos u operaciones para disponer en un lugar los residuos contam inados con PCB como ultimo proceso de su manejo en forma permanente, sanitaria y ambientalmente segura. 9) Eliminaci6n ambientalmente racional.- Conjunto de procesos aplicados para que el contaminante organico persistente (COP) se destruya o se transforme de manera irreversible. La aplicaci6n de estos procesos reduce los riesgos de los COP para la salud humana y el ambiente, yen funci6n de la tecnologia se puede recuperar o no los recursos . 10) Estandar.- Material de referencia certificado de PCB (individual o mezcla) cuya presentaci6n puede corresponder a una soluci6n de concentraci6n definida o en estado puro. Su uso es analitico. 11) Existencias.- Equipos, componentes o infraestructuras utilizados directa o indirectamente en una actividad antr6pica, pasibles de ser, contener o estar contaminados con PCB. 12) Existencia o residuo tratado.- Aquel que, como resultado de operaciones o procesos de eliminaci6n ambientalmente racional contiene PCB por debajo de la concentraci6n permitida. 13) Existencias o residuos contaminados con PCB.- Aquellos fluidos que contienen PCB en una concentraci6n mayor o igual a 50 ppm , y para superficies no porosas, en una concentraci6n mayor o igual a 10 µg/100 cm 2 . 14) Existencias o residuos libres de PCB.- Aquellos que no presentan PCB o su concentraci6n es me nor a 2 ppm o 0,4 µg/100 cm 2 , segun sean fluidos o superficies no porosas respectivamente . 15) Existencias y residuos con PCB.- Aquellos que sean, contengan o esten contaminados con PCB. Este termino incluye tanto a las existencias y residuos que contiene concentraci6n permitida de PCB como aquellas que se encuentran contaminadas con PCB. 16) Gesti6n Ambientalmente Racional (GAR).- Acciones tecnicas, financieras , administrativas, educativas y de planeamiento, relacionadas con la identificaci6n , manipulaci6n , comercializaci6n , almacenamiento , transporte , seguimiento y monitoreo, incluyendo las etapas de uso y fin de la vida util de las existencias y residuos con PCB, con el fin de evitar su liberaci6n , asi como promover su manejo y eliminaci6n ambientalmente racional , enmarcadas en principios de prevenci6n , precauci6n y minimizaci6n de riesgos , entre otros, procurando la eficiencia tecnica y econ6mica de los procesos. 17) lncineraci6n de residuos con PCB.- Metodo de eliminaci6n de residuos con PCB sin recuperaci6n que consiste en la oxidaci6n quimica por combustion en instalaciones autorizadas. 18) lnventario de PCB.- Proceso de identificaci6n de existencias y residuos a cargo del titular de PCB, que mediante los procesos de descarte y/o analisis cromatograficos , haya determinado que son , contienen o estan contaminados con PCB. Los datos obtenidos se plasman conforme el documento del Anexo I del presente Reglamento para su posterior ingreso al Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) . 19) Plan de Gesti6n Ambiental de Bifenilos Policlorados (PGAPCB).- lnstrumento de gesti6n ambiental complementario no comprendido en el SEIA, elaborado por los titulares de PCB que incluye un conjunto de actividades destinadas a la identificaci6n , prevenci6n de la contaminaci6n , asi como a la progresiva eliminaci6n ambientalmente racional de PCB en existencias o residuos que sean , contengan o esten contaminados con dichas sustancias. 20) Plan Nacional de Aplicaci6n Actualizado del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Organicos Persistentes.- lnstrumento tecnico normativo de planificaci6n ambiental , aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2021- MINAM , o norma que lo sustituya, cuyos objetivos contribuyen a la implementaci6n del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes organicos persistentes ya cumplir las obl igaciones asumidas por el pais . 21) Planta fija para tratamiento de PCB.- Planta construida o acondicionada especialmente para la eliminaci6n ambientalmente racional de PCB, contenidos en fluidos dielectricos , que conduce a su recuperaci6n para continuar siendo utilizados. Dicha planta esta ubicada en un espacio para operaci6n permanente. 22) Planta m6vil para tratamiento de PCB.- Planta construida para la eliminaci6n ambientalmente racional de PCB, contenidos en fluidos dielectricos, que conducen a la recuperaci6n , que puede ser desplazada y operar en un espacio de propiedad del titular de PCB . 23) PPM.- Partes por mi1I6n (1 o-6); equivalencia : 1 ppm = 0,0001 %, 1 ppm = mg/kg. 24) Sistema de drenaje.- Sistema de vaciado o escurrimiento de las fugas o derrame de fluidos contaminados con PCB para conducirlos a una poza que permite su acopio, recuperaci6n y adecuada disposici6n futura . 25) Superficies no porosas.- Superficies lisas en las que se puede aplicar un hisopado (recolecci6n de muestra mediante un hisopo) con la finalidad de descartar y analizar la presencia de PCB (ejemplo: Las superficies metalicas) . 26) Titular de PCB.- Persona natural o jurf dica, de derecho publico o privado, nacional o extranjera o la que haga sus veces, propietaria de existencias y/o residues con PCB en sus actividades econ6micas, sean extractivas, productivas o de servicios. TiTULO II AUTORIDADES COMPETENTES Y FUNCIONES
Articulo 4.- Autoridades competentes Conforme a sus competencias , la regulaci6n de la gesti6n y manejo de los PCB corresponden a las siguientes entidades: a) Ministerio de Salud (MINSA) . b) Ministerio del Ambiente (MINAM). c) Autoridades sectoriales competentes. d) Entidades de Fiscalizaci6n Ambiental (EFA).
Articulo 5.- Del Ministerio de Salud El Ministerio de Salud , a traves de la Direcci6n General de Salud Ambiental e lnocuidad Alimentaria - DIGESA, tiene las siguientes funciones para la gesti6n sanitaria y ambiental de los PCB: a) Funcionar como laboratorio de referenda para la ejecuci6n de los ensayos de PCB en matrices biol6gicas y ambientales. b) Establecer lineamientos ml nimos en materia de seguridad y salud en el trabajo relacionados a la exposici6n a PCB en el lugar de trabajo , los mismos que deben ser considerados por el empleador al establecer las medidas de control respectivas producto de la evaluaci6n de riesgos. Estes lineamientos deben incluir: medidas para la vigilancia del ambiente de trabajo , medidas para la vigilancia de la salud de los trabajadores, entre otros. c) Autorizar la importaci6n de los estandares de PCB con fines analfticos y de investigaci6n . d) Autorizar la importaci6n de las mercancf as libres de PCB listadas en el literal B del Anexo II del presente Reglamento . e) Elaborar y aprobar gufas, lineamientos o criterios que permitan y complementen la aplicaci6n de las disposiciones establecidas en el Convenio de Estocolmo en relaci6n a los riesgos a la salud, en el marco de la gesti6n ambiental de los bifenilos policlorados
Articulo 6.- Del Ministerio del Ambiente (MINAM) El Ministerio del Ambiente tiene las funciones siguientes para la gesti6n ambiental de los PCB: a) Promover la Gesti6n Ambientalmente Racional (GAR) de PCB. b) Administrar la informaci6n de existencias y residues con PCB que reportan los titulares de PCB en el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) . c) Reportar como parte del lnforme Nacional sobre el Estado del Ambiente informacion sobre la gestion de PCB. d) lnformar periodicamente a la Secretar[a del Convenio de Estocolmo la implementacion de medidas en materia de gestion de PCB , que estan incluidas en los informes nacionales asociados a dicho Convenio. e) Emitir opinion tecnica , previa a la aprobacion del instrumento de gestion ambiental , a solicitud de la autoridad competente , sobre los procesos y/o tecnolog[as que utilizan las plantas fijas que brindan servicios de eliminacion ambientalmente racional de los PCB, mediante el tratamiento de existencias con recuperacion o sin recuperacion . f) Emitir opinion tecnica a solicitud del interesado que presta el servicio, sobre los procesos y/o tecnolog[as que utilizan las plantas moviles para la eliminacion ambientalmente racional de los PCB, mediante tratamiento de existencias con recuperacion . Dicha opinion, debe ser recogida en el instrumento de gestion ambiental del proyecto o actividad del titular que recibe el servicio, segun corresponda . g) Autorizar la exportacion de residuos que sean , contengan o esten contaminados con PCB, acorde a la normativa vigente en materia de residuos solidos y a lo establecido en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminacion . h) Elaborar y aprobar gu[as, lineamientos o criterios que permitan y complementen la aplicacion de las disposiciones establecidas en el Convenio de Estocolmo en relacion con la gestion ambiental de los Bifenilos Policlorados.
Articulo 7.- De otras Autoridades Sectoriales Competentes 7 .1. Las autoridades sectoriales con competencias en evaluacion del impacto ambiental se encargan de evaluar y, de corresponder, aprobar, los planes de ~ gestion ambiental de PCB de las actividades economicas y/o de servicios que se encuentren bajo el ambito de su competencia . En el caso de los gobiernos ~ IUIINA regionales , estos ejercen dicha funcion conforme al proceso de descentralizacion . 7.2. En caso se pretenda implementar plantas fijas para tratamiento de PCB con recuperacion , previo a su implementacion , se debe contar con la certificacion ambiental otorgada por el Ministerio de la Produccion . Los titulares de las actividades productivas, extractivas o de servIcIos que decidan implementar plantas fijas para tratamiento de PCB con recuperacion , dentro de sus instalaciones, areas de concesion o lote, como componente auxiliar a su actividad principal , deben modificar previamente su instrumento de gestion ambiental aprobado ante la autoridad ambiental competente , de conformidad con los reglamentos de gestion ambiental sectoriales.
Articulo 8.- De las Autoridades en materia de fiscalizaci6n ambiental Las Entidades de Fiscalizacion Ambiental (EFA) son competentes para desarrollar la fiscalizacion ambiental en materia de gestion y manejo de los PCB, respecto de los administrados bajo su competencia , a fin de garantizar que los administrados comprendidos dentro de sus respectivos ambitos de competencia cumplan con las obligaciones ambientales establecidas en el presente Reglamento . TiTULO Ill DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS TITULARES DE PCB
Articulo 9.- ldentificaci6n de PCB y desarrollo del inventario de PCB 9.1. Los titulares de PCB deben realizar el inventario de sus existencias y residuos para la identificacion de PCB. Para ello se debe considerar: a) La elaboracion , en gabinete, de una base de datos de probables fuentes de PCB tales como los transformadores de tension y condensadores con refrigeracion de aceite dielectrico, asf como las existencias y residuos pasibles de ser, contener PCB o estar contaminados con ellos. b) El descarte y/o analisis de la totalidad de las probables fuentes de PCB . c) La identificacion y etiquetado de aquellas existencias y residuos con PCB y contaminados con PCB. 9.2. Los titulares de PCB deben mantener y conservar la informacion sustentatoria del inventario desarrollado, por un periodo mf nimo de diez (10) arias.
Articulo 10.- Del informe del inventario de PCB y su actualizaci6n 10.1 El informe del inventario debe ser reportado a la EFA competente ya la autoridad ambiental sectorial, y remitido al MINAM a mas tardar el 31 de diciembre de 2025, conforme al Anexo I. El MINAM realizara el posterior ingreso de la informacion contenida en el Anexo I al Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) . 10.2. Los titulares de PCB actualizan la informacion contenida en el informe del inventario de PCB, hasta el 31 de marzo de cada ario.
Articulo 11.- Elaboraci6n y presentaci6n del Plan de Gesti6n Ambiental de Bifenilos Policlorados (PGAPCB) 11 .1. Los titulares de PCB deben elaborar y presentar su PGAPCB conforme a lo establecido en el artf culo 26 del presente Reglamento . 11 .2. Los titulares de PCB presentan a su autoridad ambiental competente el PGAPCB, en un plaza no mayor a los doce (12) meses contados a partir de la publicacion del presente Reglamento . 11.3 La aprobacion del Plan de Gestion Ambiental de Bifenilos Policlorados (PGAPCB) se rige por lo dispuesto en artf culo 26 del presente Reglamento , y la ejecucion de las medidas dispuestas en dicho Plan para la gestion ambientalmente racional de PCB deben ser ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2028.
Articulo 12.- Del reporte anual del cumplimiento del PGAPCB Los titulares de PCB deben reportar hasta el 31 de marzo de cada ario a la entidad de fiscalizacion ambiental competente el desarrollo y cumplimiento de las actividades propuestas en el PGAPCB. El reporte anual tiene caracter de declaracion jurada, lo cual no exime a la entidad competente en materia de fiscalizacion ambiental a realizar la supervision y fiscalizacion posterior sabre la veracidad de la informacion y declaraciones reportadas por el titular de PCB. TiTULO IV GESTION SANITARIA Y AMBIENTAL DE EXISTENCIAS O RESIDUOS CON PCB CAPiTULO I Detecci6n y analisis de PCB
Articulo 13.- Descarte y determinaci6n de concentraci6n de PCB 13.1 . Para el descarte de PCB en aceites, suelos, agua y superficies no porosas se usan los metodos reconocidos internacionalmente, tales como US EPA SW-846 - Method 9079 y Method 9078 respectivamente . 13.2. El descarte de PCB puede ser realizada por los titulares de PCB o empresa tercera, para lo cual se debe contar con un equipo especializado en la materia. 13.3. Para los analisis confirmatorios y de determinaci6n especifica de la concentraci6n de contenido de PCB por cromatografia de gases, se utilizan las versiones actualizadas de las normas ASTM 04059-00-2005 y ASTM 06160-98 para aceites y residuos, respectivamente, y las versiones actualizadas de las normas EPA 8082 y EPA 8270 para suelos; o cualquier otra norma internacional. 13.4. Los analisis de PCB por cromatografia de gases son realizados por laboratorios que cuenten con metodo de ensayo acreditado ante el lnstituto Nacional de Calidad (INACAL) o ante un Organismo de Acreditaci6n con Reconocimiento Internacional, es decir, sean firmantes del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de !LAC (International Laboratory Accreditation Cooperation) o del IMC (Inter American Accreditation Cooperation).
Articulo 14.- Etiqueta para existencias y residuos con PCB 14.1. Las existencias y residuos con PCB superiores a las permitidas deben portar una etiqueta indicando que se trata de una existencia o residua con PCB, precisando su concentraci6n , la fecha de analisis, asf como el metodo de determinaci6n, tal como se muestra en el Anexo Ill del presente Reglamento . 14.2. Esta etiqueta debe presentar dimensiones equivalentes al formato AS. En caso la existencia sea de dimensiones menores, se debe utilizar una etiqueta reducida proporcionalmente, no siendo menor a 5 cm. por !ado, y estar impresas con letras negras y conforme lo establecido en el Anexo Ill del presente Reglamento , asf como ser suficientemente resistentes , para superar la vida de la existencia y/o residua con PCB. CAPiTULO 11 Fabricaci6n, mantenimiento, almacenamiento y transporte
Articulo 15.- Fabricaci6n de equipos En la fabricaci6n de equipos que usen aceite dielectrico no esta permitido utilizar insumos o materiales con PCB.
Articulo 16.- Mantenimiento de equipos con PCB Los titulares que operen equipos o existencias con PCB deben contar con un programa de mantenimiento, que incluya el monitoreo peri6dico del estado de los equipos y los procedimientos seguros de trabajo. En caso de realizar el mantenimiento deberan tomarse las medidas de seguridad respectivas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artf culo 17 del presente Reglamento.
Articulo 17.- Empresas de mantenimiento de equipos 17.1 . Las empresas que brinden servicio de mantenimiento de los equipos verifican la presencia de PCB en el/los equipos sujetos a mantenimiento, para lo cual solicitan al titular informaci6n sobre la presencia de PCB en los equipos, sea que se encuentren o no, en el inventario de existencias y residues contaminados con PCB. En caso el titular no cuente con un inventario, la empresa de mantenimiento solicita o realiza una prueba de descarte de PCB, antes del ingreso de los equipos a sus instalaciones. 17.2. La empresa a cargo del servicio debe asegurar que el equipo no haya sido contaminado durante el mantenimiento. 17.3. Los equipos contaminados con PCB pueden recibir mantenimiento hasta el 2025, a cargo de las empresas que brinden dicho servicio. Para ello, estas empresas de mantenimiento deben contar con lo siguiente: a) Registro y control de equipos con una concentraci6n de PCB mayor a la permitida , que ingresen y salgan de sus instalaciones, asl como de los datos y resultados de las pruebas de descarte, manteniendo dicha informaci6n por un periodo mlnimo de diez (10) arios. b) Procedimientos de trabajo seguros, de acuerdo con lo establecido en la Gula Metodol6gica para la elaboraci6n del Plan de Gesti6n Ambiental de Bifenilos Policlorados (PGAPCB) y la Gula metodol6gica para la elaboraci6n del inventario , aplicables a la actividad . 17.4. A requerimiento de la EFA competente , la empresa de mantenimiento entrega la informaci6n generada en atenci6n al numeral precedente.
Articulo 18.- Almacenamiento El local para el almacenamiento de toda existencia o residue con PCB debe cumplir, entre otras condiciones, las indicadas en la normativa vigente sobre residues s6Iidos, y adicionalmente con: a) Estar ubicado a no menos de cien (100) metros de puntos sensibles, tales como cuerpos de agua y areas como colegios , establecimientos de salud , centres comerciales y mercados. b) Tener techo para protegerlos de la intemperie . c) Tener piso de material impermeable al PCB, resistente a la carga y abrasion , y con una pendiente adecuada para permitir el drenaje en caso de derrames o fugas a pozas de recolecci6n y permitir su posterior descontaminaci6n o eliminaci6n. El area de almacenamiento debe contar con un murete de contenci6n que permita contener el aceite en caso de derrame o fuga , con un volumen de al menos el 110% del If quido contenido o el 110% del volumen del equipo mas grande. d) Contar con ventilaci6n mecanica si el ambiente es cerrado . e) Contar con un sistema de protecci6n contra incendios. f) Tener avisos y seriales de seguridad colocados de manera visible con informaci6n relacionada a los PCB. g) Asegurar la hermeticidad de los transformadores y condensadores y, por seguridad , colocarlos sobre bandejas de acero que permitan contener el aceite en caso de derrame o fuga. En cada bandeja se pueden colocar tantos condensadores o transformadores segun el espacio disponible. h) Contar con un sistema de drenaje/sistema de contenci6n para la recepci6n que permita contener la fuga y prevenir la contaminaci6n ambiental. i) El personal encargado del almacenamiento debe contar obligatoriamente con los equipos de proteccion personal (EPP), conforme a la Guia Metodologica para la elaboracion del Plan de Gestion Ambiental de Bifenilos Policlorados (PGAPCB) aplicable a la actividad.
Articulo 19.- Transporte de existencias y residuos con PCB El transporte de existencias y residues con PCB por vi a terrestre en rutas , calles o avenidas del pais es realizado de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 28256, Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residues Peligrosos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-MTC, o el que haga sus veces , asi como por lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Ferrocarriles, aprobado por el D.S. N° 032-2005-MTC, o la norma que lo modifique o reemplace ; y, el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificacion y Etiquetado de Productos Quimicos (SGA) de la Organizacion de las Naciones Unidas y demas normas complementarias . CAPiTULO 111 Eliminaci6n ambientalmente racional de PCB
Articulo 20.- Consideraciones para la eliminaci6n ambientalmente racional de PCB 20.1. Los titulares de los equipos y/o existencias contaminados/as con concentraciones de PCB mayores a las permitidas deben realizar su eliminacion siguiendo las actividades programadas en su Plan de Gestion Ambiental de Bifenilos Policlorados (PGAPCB) . 20.2. La eliminacion ambientalmente racional del material de los equipos y/o existencias contaminados/as tales como trasformadores, carcasas de trasformadores u otros equipos que contuvieron aceite dielectrico contaminado con PCB, considerado como residue peligroso, puede realizarse con recuperacion o sin recuperacion. Estos procesos priorizan el principio de economia circular, y se rigen por las normas generales y especificas emitidas por las autoridades competentes , acorde a lo establecido en las directrices tecnicas del Convenio de Basilea para el manejo ambientalmente racional de residues consistentes en PCB, que los contengan o esten contaminados ellos.
Articulo 21.- Eliminaci6n ambientalmente racional con recuperaci6n 21 .1. Cuando los titulares de PCB procedan a la eliminacion ambientalmente racional de este contaminante mediante tratamiento con recuperacion, el proceso aplicado debe asegurar que la concentracion final de PCB se encuentre por debajo de la permitida (menos de 50 ppm o menor de 10 µg/100 cm 2 , segun sean aceites dielectricos o superficies no porosas) . Al term inar el proceso se debe realizar el analisis cromatografico confirmatorio, lo cual da por culminado el tratamiento. 21.2. La empresa a cargo de la eliminacion de PCB debe contar con opinion tecnica favorable del Ministerio del Ambiente sobre el procedimiento que utilizan las plantas para la eliminacion ambientalmente racional mediante tratamiento de PCB . Dicha opinion es emitida a solicitud de la autoridad competente o del interesado, segun corresponda , de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 6 del presente Reglamento. 21 .3. En el caso de tratamiento de PCB mediante el proceso de declorinacion, este puede ser realizado en el lugar donde se encuentren las existencias y residues con PCB, el cual debe ser incluido como parte de las acciones programadas en el Plan de Gesti6n Ambiental de Bifenilos Policlorados (PGAPCB) del titular de PCB, aprobado por la Autoridad Competente. 21.4 . S6Io las existencias o residuos con PCB tratados pueden ser transferidos. Para ello deben contar con el certificado del tratamiento realizado , acompanado del informe del analisis expedido por un laboratorio que cuente con metodo de ensayo acreditado ante el lnstituto Nacional de Calidad (INACAL) o ante un Organismo de Acreditaci6n con Reconocimiento Internacional , es decir, que sean firmantes del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de ILAC (International Laboratory Accreditation Cooperation), el IAAC (Inter American Accreditation Cooperation), que acredite que la existencia o residua tiene una concentraci6n de PCB por debajo de la perm itida .
Articulo 22.- Eliminaci6n ambientalmente racional sin recuperaci6n 22 .1. La eliminaci6n ambientalmente racional sin recuperaci6n , como es el caso de la incineraci6n de residuos con PCB, debe realizarse adoptando las medidas y condiciones tecnol6gicas que aseguren una eficiencia de la combustion , de al menos 99,9%, en el caso de liquidos con PCB. 22 .2. En el caso de la incineraci6n de residues con PCB no liquidos, se debe asegurar que las emisiones del incinerador no tengan concentraciones mayores a 0,001 g PCB/kg de PCB introducido al incinerador. Para acreditar el cumplimiento de lo senalado las empresas que realicen este proceso en el pais deben presentar los resultados de los monitoreos respectivos . 22.3 Las empresas que realicen este proceso en el pais, deben cumplir con lo establecido en la normativa vigente sobre residuos s6Iidos y del Sistema Nacional de Evaluaci6n de lmpacto Ambiental. 22.4. Las empresas que realicen este proceso fuera del pais deben cumplir con lo establecido en la normativa vigente sabre residuos s6Iidos para la exportaci6n de residuos , tal como se especifica en el articulo 35 del presente Reglamento .
Articulo 23.- Disposici6n final de residuos con concentraciones permitidas de PCB Para la disposici6n fina l de residues con concentraciones permitidas de PCB se debe cumplir con lo establecido en las normas vigentes referidas al manejo y disposici6n final de residuos s6Iidos peligrosos.
Articulo 24.- Diluci6n No esta permitida la diluci6n de los aceites con PCB, mediante mezcla con aceites libres de PCB o con menor concentraci6n de estos, con la finalidad de reducir la concentraci6n del contaminante . CAPITULO IV Seguridad e higiene ocupacional
Articulo 25.- De las medidas de control frente a los riesgos por exposici6n a PCB Los empleadores deben implementar las medidas de control frente a los riesgos por exposici6n a PCB, incluyendo medidas de prevenci6n y protecci6n, con el objetivo de prevenir eventos adversos asociados al manejo de existencias y residuos con PCB en el ambiente de trabajo, y actuar de forma de oportuna de producirse estos eventos, de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 26842, Ley General de Salud, en concordancia con lo establecido por la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, su Reglamento y demas normas aplicables. Para esto, los empleadores deben consultar y usar el dispositivo legal que apruebe el Ministerio de Salud , de conformidad con la Segunda Disposicion Complementaria Final del presente Reglamento . CAPiTULOV lnstrumentos para la gesti6n ambientalmente racional de PCB
Articulo 26.- Plan de Gesti6n Ambiental de PCB 26.1. Los titulares de PCB estan obligados a obtener la aprobacion del Plan de Gestion Ambiental de Bifenilos Policlorados (PGAPCB), para lo cual deben elaborar y presentar ante la autoridad competente dicho Plan de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Guf a Metodologica para la elaboracion del Plan de Gestion Ambiental de Bifenilos Policlorados (PGAPCB) aplicable a la actividad . 26.2. Una vez admitido a tramite el Plan de Gestion Ambiental de Bifenilos Policlorados (PGAPCB) , la autoridad ambiental competente, en un plazo no mayor de treinta (30) df as ha biles bajo responsabilidad , debe evaluar y, de corresponder, a pro bar el respectivo Plan, que comprende hasta veinte (20) dfas habiles para la revision y evaluacion; hasta diez (10) df as ha biles para la subsanacion de observaciones a cargo del titular, presentando el Plan de Gestion Ambiental de Bifenilos Policlorados (PGAPCB) consolidado ; y hasta diez (10) dfas habiles para la expedicion de la Resolucion respectiva . 26 .3. De requerirse opinion tecnica previa de otras autoridades, la opinion debe formularse en un plazo no mayor de veinticinco (25) d[as habiles, el cual comprende hasta dieciocho (18) df as habiles para la evaluacion , y hasta siete (07) df as habiles para evaluar la subsanacion de observaciones , para su pronunciamiento definitivo favorable o desfavorable, seg(m corresponda ; el computo de estos plazos no afecta el plazo total establecido para la revision y evaluacion del Plan de Gestion Ambiental de Bifenilos Policlorados (PGAPCB) . 26.4. Los plazos de evaluacion de la autoridad competente se suspenden por el tiempo que el titular demore en presentar la subsanacion de observaciones correspondiente .
Articulo 27.- Cumplimiento del Plan de Gesti6n Ambiental de Bifenilos Policlorados (PGAPCB) Los titulares de PCB , de conformidad con lo establecido en el artfculo 12 del presente reglamento, presentan a su respectiva Entidad de Fiscalizacion Ambiental un informe anual del cumplimiento del Plan de Gestion Ambiental de Bifenilos Policlorados (PGAPCB), hasta el 31 de marzo de cada ario, con informacion correspondiente al periodo de enero a diciembre del ario anterior.
Articulo 28.- Presentaci6n del instrumento de gesti6n ambiental (IGA) de planta fija para tratamiento de PCB 28.1. Toda planta fija para tratamiento de PCB debe contar con un instrumento de gestion ambiental (IGA) aprobado por el Ministerio de la Produccion , acorde a lo dispuesto en el artf culo 7 del presente Reglamento . 28 .2. En caso de proyectos nuevos y/o en curso que contemplen dentro de sus instalaciones la implementacion de plantas fijas para tratamiento de PCB, estas son evaluadas como parte de su IGA o su modificaci6n , por las autoridades competentes.
Articulo 29.- Plazo para eliminaci6n de PCB Los titulares de PCB deben eliminar los PCB de las existencias o residues identificados en sus respectivos inventarios, de acuerdo con el cronograma de su Plan de Gesti6n Ambiental de PCB en un plazo maximo que no exceda el 31 de diciembre de 2028.
Articulo 30.- Plan de contingencia 30.1. Los titulares de PCB con concentraciones mayores a las permitidas deben incorporar en su Plan de Contingencia que forme parte de su estudio ambiental o instrumento de gesti6n ambiental complementario vigente las medidas de respuesta ante posibles eventos con PCB, que aseguren la protecci6n de las personas y el ambiente que se encuentren dentro del area de influencia . 30.2. En caso el titular no cuente con un Plan de Contingencia en su estudio ambiental o instrumento de gesti6n ambiental complementario aprobado, que comprenda la instalaci6n donde ocurri6 el evento, ello no lo exime de la ejecuci6n inmediata de las medidas para controlar la fuente, asi como contener, confinar y recuperar el contaminante , y minimizar los impactos negatives ocasionados.
Articulo 31.- Presentaci6n de reporte de emergencias ambientales por PCB Los titulares de PCB deben reportar a la Entidad de Fiscalizaci6n Ambiental la ocurrencia de una emergencia ambiental en la que se encuentre involucrada una existencia o residue con PCB (que contengan PCB, contaminadas con PCB o sean PCB), que afecte o pueda afectar a las personas y al ambiente. Dicho reporte se realiza conforme al Reglamento del Reporte de Emergencias Ambientales del OEFA, para las actividades bajo su ambito de competencia , y de forma supletoria, para aquellas EFA que no cuenten con reglamentos especificos en dicha materia. CAPiTULO VI Medidas para la importaci6n de PCB y exportaci6n de residuos de PCB
Articulo 32.- Autorizaci6n Sanitaria para la importaci6n de estandares de PCB 32.1. La importaci6n de estandares de PCB con fines analiticos y de investigaci6n es permitida previa autorizaci6n sanitaria de la DIGESA, para cuyo efecto debe presentarse lo siguiente: a) Solicitud de autorizaci6n sanitaria para importaci6n de estandares de PCB dirigida al Director General de la DIGESA, de acuerdo al Anexo IV. b) Declaraci6n Jurada emitida por el importador, de acuerdo con el Anexo V, detallando la siguiente informaci6n: - Nombre y direcci6n del fabricante . - Ambito de uso (para fines analiticos o investigaci6n) . - Concentraci6n de estandar de PCB (ppm o mg/L) . - Metodologia de analisis del estandar de PCB. - Cantidad de estandares de PCB a importar (en peso o volumen) . - Fecha de pago y el numero de comprobante del pago por derecho de tramitaci6n . c) Copia del certificado de analisis del estandar de PCB emitido por el fabricante . d) Copia Ficha de dates de seguridad del estandar de PCB. 32.2. La importaci6n de estandares de PCB es un procedimiento administrativo con silencio administrativo negativo, cuyo plazo de evaluaci6n es de quince (15) df as habiles; la autorizaci6n sanitaria para la importaci6n de estandares de PCB tiene vigencia indeterminada. 32 .3 La importaci6n de estandares de PCB solo se puede realizar por la cantidad autorizada en la respectiva autorizaci6n sanitaria . 32.4 . El importador debe remitir a la DIGESA, dentro del primer mes de cada ario , la relaci6n de importaciones realizadas durante el ario inmediato anterior, anexando copias de los ingresos que lo comprueben .
Articulo 33.- Autorizaci6n Sanitaria para la importaci6n de mercancias 33.1. La importaci6n de mercancias listadas en el literal A del Anexo II del presente Reglamento se encuentran prohibidas. 33.2 La importaci6n de mercancias, correspondiente a existencias, listadas en el literal B del Anexo II del presente Reglamento es permitida previa autorizaci6n sanitaria de la DIGESA, para cuyo efecto debe presentarse lo siguiente: a) Solicitud con caracter de Declaraci6n Jurada, la cual debe contener - como mfnimo - la siguiente informaci6n : Tratandose de person as jurf dicas: Su numero de Registro Uni co de Contribuyente (R.U.C.). Ademas , nombre y apellido, telefono y numero de Documento Nacional de ldentidad (D.N.I.) o Carne de Extranjerfa de su representante legal serialando que su poder se encuentra vigente , consignando el numero de Partida Electr6nica y asiento de inscripci6n en la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP) . - Tratandose de personas naturales: Nombre y apellido, numero de D.N.I. o Carne de Extranjerf a. - En caso actue en representaci6n del titular del proyecto, consignar el nombre y apellido y numero de D.N.I. o Carne de Extranjeria del representante . - Domicilio legal del solicitante. - Fecha de pago y el numero de comprobante del pago por derecho de tramitaci6n . - Correo electr6nico del solicitante o su representante , en caso autorice se le notifiquen comunicaciones o actos por dicho medio. - Ambito de uso de la mercancia. b) lnforme de ensayo que demuestre que dicha mercancia esta libre de PCB o no contiene PCB, emitido por un laboratorio acreditado ante el lnstituto Nacional de Calidad (INACAL) o ante un Organismo de Acreditaci6n con reconocimiento internacional , firmante del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de ILAC o IAAC. 33.3. La autorizaci6n sanitaria es un procedimiento administrativo con silencio administrativo negativo, cuyo plazo de evaluaci6n es de quince (15) dias habiles; la vigencia de dicha autorizaci6n sanitaria es indeterminada . 33.4. La importaci6n de mercancias libres de PCB o que no contiene PCB solo se puede realizar por la cantidad autorizada en la respectiva autorizaci6n sanitaria. 33.5. El titular debe remitir a la DIGESA dentro del primer mes de cada ario, la relaci6n de importaciones realizadas durante el ario inmediato anterior, anexando copias de los ingresos que lo comprueben .
Articulo 34.- Exportaci6n de residuos con PCB 34.1 La exportaci6n de residues con PCB o contaminados con PCB se autoriza (micamente para fines de eliminaci6n ambientalmente racional , en cuyo caso se debe cumplir con las disposiciones establecidas en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminaci6n , y con la normativa nacional vigente sobre residues s6Iidos . 34.2. En los casos que exista en el pais la tecnologia disponible para la eliminaci6n ambientalmente racional , esta se prioriza a la exportaci6n , en concordancia con lo establecido en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminaci6n .
Articulo 35.- Transferencia No esta permitida la transferencia a terceros , a titulo gratuito u oneroso, de existencias _ ni residues con PCB con concentraciones mayores a las permitidas. TiTULO V DE LA INFORMACION, SENSIBILIZACION Y ACCESO A LA INFORMACION CAPiTULO I lnformaci6n
Articulo 36.- De la informaci6n El Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Salud , en coordinaci6n con las autoridades ambientales y sanitarias en los distintos niveles de gobierno, diserian y llevan a cabo programas educativos y camparias de sensibilizaci6n, informando a la poblaci6n sobre los efectos en la salud y en el ambiente, asi como las medidas de prevenci6n y emergencia ante cualquier incidente de contaminaci6n con PCB. CAPiTULO 11 lnfracciones y Sanciones
Articulo 37.- Potestad sancionadora en materia sanitaria 37.1 . La Direcci6n General de Salud Ambiental e lnocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud es la autoridad encargada de ejercer la potestad sancionadora a nivel nacional para las infracciones establecidas en el presente Reglamento . 37.2 Quienes incurran en infracciones tipificadas en el presente Reglamento , son pasibles de las siguientes sanciones : a) Amonestaci6n . b) Cancelaci6n del tftulo habilitante . c) Multa comprendida entre 0,5 y 100 Unidades lmpositivas Tributarias (UIT). 37 .3 La aplicaci6n de las sanciones se hace con estricto arreglo a los criterios que seriala el articulo 135 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud , y al Principia de Razonabilidad establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrative General , aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 37.4. De acuerdo con la gravedad de la infracci6n cometida , se aplica la siguiente escala de sanciones: a) lnfracciones Leves: Amonestaci6n ; o multa desde 0,5 hasta 5 Unidades lmpositivas Tributarias. b) lnfracciones Graves: Multa desde 6 hasta 15 Unidades lmpositivas Tributarias (persona natural) o desde 6 hasta 30 Unidades lmpositivas Tributarias (persona jurfdica); o, cancelaci6n del tftulo habilitante. c) lnfracciones Muy Graves: Multa desde 16 hasta 50 Unidades Impositivas Tributarias (persona natural) o desde 16 hasta 100 Unidades lmpositivas Tributarias (persona jurfdica) . 37.5. La ejecuci6n de las Resoluciones de sanci6n impuestas, se rige de acuerdo al Tftulo II del Capftulo IX del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General , aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS .
Articulo 38.- lnfracciones y sanciones Constituyen infracciones pasibles de sanci6n el incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento , de acuerdo con lo siguiente: No lnfracci6n Articulo Tipo relacionado lmportar mercancias prohibidas listadas Numeral 34.1 del 1 MUY GRAVE en el literal Adel Anexo II. artfculo 34 lmportar estandares de PCB y las Numeral 33.1 del mercancias listadas en el literal B del artfculo 33 2 MUY GRAVE Anexo II del presente Reglamento sin la Numeral 34.2 del autorizaci6n sanitaria respectiva . articulo 34 Numeral 33.3 del lmportar mayor cantidad de estandares de articulo 33 3 PCB y mercancias listadas en el literal B GRAVE Numeral 34.3 del del Anexo II que los autorizados. articulo 34 Numeral 33.4 del No informar a la Autoridad Competente la articulo 33 4 relaci6n de importaciones realizadas LEVE Numeral 34.5 del durante el ario inmediato anterior. articulo 34
Articulo 39.- Potestad sancionadora en materia ambiental Las infracciones y sanciones ambientales se regulan de conformidad con lo establecido en la normativa en materia de fiscalizaci6n ambiental , regulada para las actividades extractivas, productivas y de servicios. Lo serialado en el parrafo precedente se realiza sin perjuicio de la tipificaci6n prevista por las entidades de fiscalizaci6n ambiental respecto de las actividades bajo su competencia . DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Guias para el inventario de PCB y Plan de Gesti6n Ambiental Para efectos del presente reglamento , la actividad electrica utiliza la Guia Metodol6gica para la elaboraci6n del Plan de Gesti6n Ambiental de Bifenilos Policlorados (PGAPCB) aplicable a la actividad electrica, y la Guia Metodol6gica para el lnventario de Existencias y Residuos para la identificaci6n de Bifenilos Policlorados (PCB) , aprobadas por Resoluci6n Ministerial N° 002-2021-MINEM/DM , las mismas que toman como base las guias internacionales aprobadas por la Organizaci6n de las Naciones Unidas. Los otros sectores emplean las gufas aprobadas par Resoluci6n Ministerial N° 002- 2021-MINEM/DM en lo que les resulte aplicable cuando tengan existencias o residuos que sean , contengan o esten contaminados con PCB, a menos que la autoridad sectorial competente , previa opinion favorable del MINAM , emita gufas metodol6gicas especfficas al sector para la elaboraci6n del Plan de Gesti6n Ambiental de Bifenilos Policlorados y del lnventario de Existencias y Residuos para la identificaci6n de Bifenilos Policlorados , las mis masque to man coma base las guf as internacionales aprobadas par la Organizaci6n de las Naciones Unidas. SEGUNDA. Lista de enfermedades profesionales El Ministerio de Salud , en un plaza de treinta (30) df as habiles contados a partir de la publicaci6n del presente Reglamento , aprueba la modificaci6n de la Lista de enfermedades profesionales (incorporando las enfermedades causadas par las PCB) , asf coma el Documento Tecnico de detecci6n de riesgos a la salud relacionados con las PCB, u otras en materia de seguridad y salud en el trabajo relacionada a PCB . TERCERA. Subsectores de mineria y electricidad El inventario de PCB en las subsectores de electricidad y miner[ a se encuentra contenidos en las planes de gesti6n de PCB y en las formatos de presentaci6n, respectivamente, cuyos plazas de presentaci6n y aprobaci6n se realizan de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Protecci6n y Gesti6n Ambiental para las Actividades de Explotaci6n, Beneficio, Labor General , Transporte y Almacenamiento Minero, aprobado par Decreto Supremo N° 040-2014-EM , y el Reglamento para la Protecci6n Ambiental en las Actividades Electricas, aprobado par Decreto Supremo N° 014-2019-EM. En cualquier caso , el inventario debe ser reportado a mas tardar el 31 de diciembre de 2025, conforme al artfculo 10 del presente Reglamento . Los titulares de PCB que a la fecha de publicaci6n del presente reglamento cuenten con planes de gesti6n de PCB aprobados, continuan la ejecuci6n del mismo, y reportan el inventario conforme al artf culo 10 del presente reglamento. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA PRIMERA. Uso de existencias con PCB El uso de existencias con PCB (que contienen PCB, contaminadas con PCB o sean PCB) es permitido hasta el aria 2025, conforme a lo dispuesto par el Convenio de Estocolmo y considerando las disposiciones del presente Reglamento a fin de proteger la salud de las personas y promover la mejora de la calidad del ambiente. Posterior al 2025, dichas existencias se consideran residuos peligrosos y deben ser gestionadas conforme el PGAPCB del titular de PCB para su gesti6n ambientalmente racional hasta el 2028. SEGUNDA. Consideraciones para las mercancias sujetas a autorizaci6n Lo dispuesto en las artf culos 32 y 33 del presente Reglamento, no es aplicable para aquellas mercancf as que, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente norma, se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: a. Hayan sido desembarcadas en el puerto peruano; y/o b. Se encuentren en transito hacia Peru , lo cual debe acreditarse con el correspondiente documento de transporte (conocimiento de embarque o carta porte aerea o terrestre) .
ANEXO I INFORME DEL INVENTARIO DE PCB 1. Resumen ejecutivo 1.1. Generalidades: Se realiza una breve descripci6n de las instalaciones del titular de la actividad econ6mica. 2. Organizaci6n y responsables del inventario 3. Resultados del inventario 1 3.1. Existencias y residues totales inventariados: Se desarrolla el detalle de cada muestra procesada conforme al siguiente cuadro : Datos Generales Empresa / lnstituci6n Persona de contacto RUC Correo Direcci6n Fiscal Telefono Datos del equipo Tipo de fuente Fabricante Ario de fabricaci6n Pais de origen Numero de serie Direcci6n de la ubicaci6n del equipo Modelo/ Marca Ubicaci6n del equipo (UTM) Peso brute (kg) Peso del fluido o aceite (kg) Potencia (kVA) Estado del equipo I Analisis del equipo lHa realizado detecci6n o analisis Si No de PCB? I En caso de ser afirmativo, responder lo siguiente: Concentraci6n de PCB (oom) Metodo utilizado Fecha de la detecci6n o analisis en laboratorio 3.2 . Existencias y residues con resultados positives y con presencia de PCB . 4. Conclusiones 5. Anexos : lncluir la informaci6n de sustento del informe, asi como los informes de ensayos de laboratorio correspondientes. 1 En formato excel
ANEXO II PARTIDA$ ARANCELARIAS A. LISTA DE MERCANCIAS PROHIBIDAS PARA SU IMPORTACION Subpartida Descripci6n nacional 2710.91.00.00 Desechos de aceites que contengan bifenilos policlorados (PCB). 3824.82.00.00 Mezclas y prepa raciones que contengan bifenilos policlorados (PCB) . Mezclas y preparaciones que contengan oxirano (6xido de etileno) , bifenilos polibromados (PBB) , bifenilos policlorados (PCB) , terfenilos 3824.82.00.00 policlorados (PCT) o fosfato de tris(2 ,3-dibromopropilo) que contengan bifenilos policlorados (PCB) , terfenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB) . B. LISTA DE MERCANCIAS SUJETAS A AUTORIZACION Subpartida Descripci6n nacional 2710 .19.33.00 Aceites para aislamiento electrico. 8504.21 .11 .00 Transformadores de dielectrico liquido de potencia igual a 1kVA. Transformadores de dielectrico liquido de potencia superior a 1 kVA, 8504.21 .19.00 pero inferior o igual a 10 kVA. Transformadores de dielectrico liquido de potencia superior a 10 kVA, 8504.21 .90.00 pero inferior o igual a 650 kVA. Transformadores de dielectrico liquido de potencia superior a 650 kVA 8504.22 .10.00 pero inferior o igual a 1000 kVA. Transformadores de dielectrico liquido de potencia superior a 1000 8504 .22 .90.00 kVA pero inferior o igual a 10 000 kVA. Transform adores de dielectrico liquido de potencia superior a 10 000 8504.23.00.00 kVA. Condensadores fijos concebidos para redes electricas de 50/60 Hz, 8532.10.00.00 para una potencia reactiva superior 0 igual a 0,5 kVAR (condensadores de potencia) . 3822.00.30.00 2 Materiales de referencia certificados. 2 Mercancia sujeta a la Autorizaci6n Sanitaria para importaci6n de estandares de PCB
ANEXO Ill ETIQUETA DE SENALIZACION DE EXISTENCIAS Y RESIDUOS CON PCB (QUE CONTENGAN PCB, CONTAMINADAS CON PCB O SEAN PCB) SUPERIORES A LAS PERMITIDAS i~I/I/I/I/I..W/4r/4W?l/l/l/l/.l/l/l'/l/.l'/l/#,W,#/#/l'/.l/.l/l/l/l/l/l/l/l/,..W/l/l/l/l/l?,.r,,.l/.l/l/l/l/l/l/l/.l/l/#'l/l/.l/l/l/l/.l/l/l/l/l,~l/~l/l,W/#/l/.l/1 ~ ~ I~ Nombre del Titular I~ II ATENCION I I ~ ii Ij ¾ EQUIPO CONTAMINADO CON PCB (BIFENILO POLICLORADO) ,j I I I ESTE EQUIPO REQUIERE DE TRATAMIENTO ESPECIAL Y MANEJO DE I I1i ACUERDO AL PLAN DE GESTION AMBIENTAL DE PCB DEL TITULAR Ii 1i i I1i La regulaci6n lo considera como contaminante ambiental y de serio riesgo I1i I para la salud I 1i 1i 1i 1i 1i1i En caso de accidente, derrame u otra contingencia con este equipo 1i1i 1i1i comunicarse a la empresa propietaria del mismo o al Cuerpo General de 1i1i 1i i 1i Bomberos 1i I I I Concentraci6n de PCB > a 50 ppm ~ ~ Fecha de analisis: i Ii II Ano: 11 - 12 - 13 - 14 - 15 - 16 - 17 - 18 - 19 - 20 - 21 - Ii I Mes: 1 - 2-3- 4- 5- 6 - 7 - 8 - 9 -10 -11 -12 I I Dia: 1 - 2 - 3 I i i 1-2-3-4-5-6-7-8-9~ I1i 1i i II Metodo de determinaci6n: Il i 1i i 1i i 11 11> --- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -:i Ii Razon social de la empresa evaluadora: Ii I ~ I 'j,/#/I/A'/l/l/.l'/#/l/l/l/l/l/l/l/l/#/l/l'/l'/l/l/l/l/l/l/l/l/l#/~l/.#/#l/l/l/l/#/#/l/l/l/l/l/l/.l/l/l/l/l/l/l/#/l/l/l/l/l/l/l/l/l/l/l4/T/l/l/l/l/#/I/I/~ I
ANEXO IV MODELO DE SOLICITUD PARA AUTORIZACION SANITARIA PARA LA IMPORTACION DE ESTANDARES DE PCB SOLICITA: -------------- Seiior(a) Director(a) General de la DIGESA Yo identificado(a) con DNI N° _ _ _ _ _ _ _ _ , representante de la empresa _ _ _ _ _ _ _ _ _ con domicilio legal en : _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ , Distrito de Provincia_ _ _ _ _ _ __ y Departamento de me presento ante Ud. con el debido respeto y expongo lo siguiente: Que, deseando obtener mi autorizaci6n sanitaria para la importaci6n de estandares de PCB, solicito a Usted tenga a bien disponer, a quien corresponda , la emisi6n de dicho documento. Par lo tanto, adjunto las requisites necesarios, y la informaci6n detallada sabre las actividades donde se utilizara, asi coma las medidas de seguridad pertinentes. Lima, __ de _ _ _ _ _ del 20 FIRMA APELLIDOS Y NOMBRES DNI. N°
ANEXO V MODELO DE DECLARACION JURADA Yo identificado(a) con DNI N° _ _ _ _ _ _ _ _ , representante de la empresa _ _ _ _ _ _ _ _ __ identificada con RUC N° _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ , con domicilio legal en : _________________________ , Distrito de _______ , Provincia________ y Departamento de _ _ _ _ _ _, en cumplimiento de los requisitos establecidos para solicitud de Autorizaci6n Sanitaria para la importaci6n de estandares de PCB; declaro bajo juramento que: Los estandares de PCB son fabricados por (Nombre y direcci6n del fabricante), cuya finalidad para la importaci6n es ( ) para fines analfticos o ( ) investigaci6n , en la cantidad ___ (en peso o volumen) y en la concentraci6n _ _ _ _ (ppm o mg/L) y metodologfa de analisis Asimismo, informa que se realiz6 el pago por derecho de tramitaci6n el DD/MM/AA con numero de comprobante del pago _ _ _ _ __ Lima, ___ de _____ del FIRMA Y/O SELLO APELLIDOS Y NOMBRES DNI. N° (Representante Legal de la empresa importadora)