Skip to content
Nelum
Laws of Peru

Decreto Supremo N° 001-2025-MIDAGRI que aprueba la reestructuración del Fondo AGROPERU, adecuado a su normativa vigente de creación

Made 2025-02-13 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Peru
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
special fund, credit, financing, family farming, cooperative/producer organization, smallholders/peasants, Indigenous Peoples, farming, agricultural development

Where to read it

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Decreto Sl,,\premo DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA LA REESTRUCTURACION DEL FONDO AGROPERU, ADECUADO A SU NORMATIVA VIGENTE DE CREACION DECRETO SUPREMO N° 001-2025-MIDAGRI LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el artfculo 2 del Decreto de Urgencia N° 027-2009, Dictan medidas extraordinarias a favor de la actividad agraria , modificado por el artfculo 3 del Decreto Legislativo N° 1637, crea el Fondo AGROPERU, destinado a beneficiar a los pequef\os productores agrarios organizados bajo cualquier forma asociativa contemplada en la normatividad vigente, con las siguientes finalidades: otorgar financiamiento directo; otorgar garantias para la cobertura de riesgos crediticios; proporcionar servicios de extension agraria, los cuales formaran parte de la estructura del financiamiento obtenido por los pequef\os productores agrarios organizados y seran asumidos por estos; y, fomentar la adopcion de seguros agrarios implementados por el Fondo de Garantfa para el Campo y del Seguro Agrario (FOGASA); Que, el Decreto Legislativo N° 1637, Decreto Legislativo que modifica el Decreto de Urgencia N° 027-2009, Dictan medidas extraordinarias a favor de la actividad agraria, .para fortalecer el Fondo AGROPERU y mejorar el acceso a servicios financieros de los pequenos productores agrarios organizados, tiene por finalidad fortalecer el Fondo AGROPERU para mejorar las condiciones de acceso a los servicios financieros agrarios, en favor de los pequef\os productores agrarios organizados; Que, el artf culo 3 del Decreto Legislativo N° 1637, modifica el artf culo 2 y el numeral 3.1 del articulo 3, del Decreto de Urgencia N° 027-2009, Dictan medidas extraordinarias a favor de la actividad agraria , permitiendo al Fondo AGROPERU ampliar sus finalidades para incluir, ademas del financiamiento di recto y las garantf as, la provision de servicios de extension agraria y el fomento de la adopcion de seguros agrarios implementados por el FOGASA, utilizando sus recursos para cubrir gastos operativos necesarios para el cumplimiento de sus fines. Asimismo, se incorpora a la Corporaci6n Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) como administrador de los recursos del Fondo AG ROPE RU para gestionar las garantias de riesgos crediticios , manteniendose al Banco -· • .. ·· ,/ \gropecuario (AGROBANCO) como administrador para el otorgamiento de ·' ' financiamiento directo, la prestacion de servicios de extension agraria y la promocion de los seguros agrarios; ·,•. Que, la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° ~·:---... .,;-t.O DE~-\ /. <:c, /: ;,;,, 0 if:~ 't· , ~ 0 . ' .,,. \ Ul ~.:: -~ J "-1 , ', ~F\,,/ .......... .... r, ~~'J<( J ..,"- ~ 'jp j"~1637, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) debe publicar f £1° ~ rimestralm~nte en su sede digital el detalle de los recursos transferidos al Fonda i . 1J GROPERU, asi como los recursos disponibles y el estado de las colocaciones de , A>i" creditos y garantias, garantizando transparencia en la gesti6n de los recursos; }to MIN\5' '1/ Que, la Segunda Disposici6n Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1637, dispone que, mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Desarrollo Agrario y Riego y de Economia y Finanzas, se debe adecuar el Decreto Supremo N° 004- 2020-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba la reestructuraci6n del Fonda AGROPERU, a las disposiciones contenidas en el referido decreto legislativo; Que, el Decreto Supremo N° 004-2020-MINAGRI, se emiti6 en el marco de lo dispuesto por la Quinta Disposici6n Complementaria Final de la Ley N° 30893; la cual, faculta al MIDAGRI , a efectuar la reestructuraci6n del Fonda AGROPERU, la que contempla la creaci6n de un Consejo Directivo, que tiene a su cargo la regulaci6n del indicado Fonda, entre otros aspectos; Que, par lo expuesto, es necesario aprobar un nuevo Decreto Supremo que aprueba la reestructuraci6n del Fonda AGROPERU , adecuandolo a las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1637, el cual modifica el Decreto de Urgencia N° 027-2009, norma de creaci6n del Fonda, con el objetivo de incorporar las nuevas finalidades relacionadas con la prestaci6n de servicios de extension agraria y el fomento de seguros agrarios, asi como la incorporaci6n de COFIDE coma administrador para las garantias de cobertura de riesgos crediticios, e implementar mecanismos de transparencia en la gesti6n de las recurses del Fonda; Que, en virtud al numeral 18 del incise 28.1 del articulo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco lnstitucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicaci6n del Analisis de lmpacto Regulatorio Ex Ante, aprobado par Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente norma se encuentra excluida del alcance del AIR, al encontrarse fuera de las supuestos establecidos en el numeral 10.1 del articulo 10 del referido Reglamento; De conformidad con lo establecido par el numeral 8) del articulo 118 de la Constituci6n Politica del Peru; la Ley N° 29158, Ley Organica del Peder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y, el Texto lntegrado del Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado par Resoluci6n Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI ; y, el Decreto Legislativo N° 1637, Decreto Legislative que modifica el Decreto de Urgencia N° 027-2009, Dictan medidas extraordinarias a favor de la actividad agraria, para forta lecer el Fonda AGROPERU y mejorar el acceso a servicios financieros de los pequenos productores agrarios organizados; \)ll\.lCA DEL I> ~'<,</ ~~" (]'> ~ • Decreto Sl,\premo / ;;;r..::--- ({ ~ " DECRETA: Articulo 1.- Objeto y Finalidad del Decreto Supremo El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar la reestructuracion del Fondo AGROPERU, adecuandolo a su normativa vigente de creacion, con el fin de ,-"n vL," promover el acceso a garantias para la cobertura de riesgos crediticios (en adelante, / ....,">~.~•"'''" ,,,,;;~ garantias), el financiamiento directo, la provision de servicios de extension agraria, y el { t l O \ 't fomento de seguros agrarios implementados por el Fondo de Garanti a para el Campo y 1;; Vi i istro .! 2 del Segura Agrario (FOGASA), en beneficio de las pequerios productores agrarios '%;~ If>'~ organizados, bajo cualquier forma asociativa contemplada en la normatividad vigente. 2.1 Articulo 2.- Usuarios del Fonda AGROPERU Son Usuarios del Fonda AGROPERU los pequerios productores agrarios, que se encuentran organizados bajo cualquier forma asociativa contemplada en la normatividad vigente, que incluye a las comunidades campesinas y comunidades nativas, asi como a las organizaciones agrarias conformadas par pequerios productores agrarios y a las organizaciones agrarias constituidas en las pueblos indigenas u originarios y del pueblo afroperuano. 2.2 Los Usuarios del Fonda, que aplican de manera individual : (a) Cumplen con las siguientes condiciones: 1. Estar registrado coma Productor Agrario en el Padron de Productores , Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor, el que indica la modalidad de tenencia de la superficie agraria, considerando como valido para los fines del Fonda AGROPERU, a los propietarios, posesionarios y arrendatarios y, a los titulares de los tltulos habilitantes que permiten el acceso para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, seg(m las modalidades reguladas par la Ley N° 29763, Ley Foresta! y de Fauna Silvestre. 2. Acreditar pertenecer a una Organizacion Agraria vigente, conforme al marco legal respectivo, sustentada a traves de la indicaci6n del numero de la partida y Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos donde obra inscrita la Organizaci6n. 3. De presentar creditos con lnstituciones Financieras lntermediarias (IFl's) o Cooperativas de Ahorro y Credito que solo operan con sus socios (CAC's), estos se encuentran clasificados en la categoria de Normal o CPP (con problemas potenciales), segun reporte de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (S8S) y/o de centrales de riesgos privadas. 4. No presentar deuda vencida, en cobranza judicial o castigada con el Fonda AGROPERU. (b) Ademas, el Usuario del Fonda de forma individual, cumple, segun corresponda, con al menos una de las siguientes condiciones: 5. En el caso de actividades agrfcolas, el pequerio productor agrario organizado, de manera individual , demuestra que trabaja la tierra de forma directa y explota extensiones de hasta diez (10) hectareas estandarizadas. Estableciendose como superficie maxima a financiar, en el marco de los diferentes programas que el Consejo Directivo apruebe, hasta cinco (5) hectareas. 6. En el caso de actividades pecuarias, el pequerio productor agrario organizado, de manera individual, que demuestra el manejo de hasta doscientos (200) vacunos, o hasta seiscientos (600) ovinos, o hasta mil (1 ,000) camelidos, o hasta quinientos (500) caprinos, o hasta cuatro mil (4,000) cuyes, o hasta diez mil (10,000) aves, o hasta doscientos cincuenta (250) porcinos, o hasta tres mil quinientos (3,500) conejos, o hasta trescientas (300) colmenas de abejas. 7. En el caso de actividades forestales , el pequerio productor agrario organizado, de manera individual, que demuestra contar con un area de hasta diez (10) ha de plantaciones forestales instaladas e inscritas en el Registro Nacional de Plantaciones administrado por el Servicio Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre - SERFOR, o, aquel que demuestra que tiene un ingreso neto anual menor a 11 unidades impositivas tributarias (UIT) en el caso del pequerio productor forestal de productos forestales no maderables, o, aquel que cuenta con un area de hasta cien (100) ha o seiscientos cincuenta (650) m3 otorgados para el aprovechamiento forestal maderable, segun corresponda. (c) Los creditos a los que hace referencia el inciso 3 del literal (a) del presente numeral corresponden a aquellos brindados por las IFl 's o CAC's, empresas del sistema financiero de operaciones multiples supervisadas a que hace referencia el literal A. del artfculo 16 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros. 2.3 Los Usuarios del Fonda, que aplican como organizaciones agrarias, cumplen con las siguientes condiciones: 1. Estar registrado con personerfa jurfdica en la SUNARP. 2. Encontrarse activo y habido segun SUNAT, al momenta de solicitar el financiamiento . 3. La organizaci6n agraria, cuyos miembros son pequerios productores agrarios u otras organizaciones agrarias, acredita mediante documentos sustentatorios que ';i "' \' f?~;;~i~'tf· • Decreto Supremo realiza actividades agrarias relacionadas con la prestacion de servicios para sus asociados, tales coma las de acopio, transformacion, comercializacion, entre otras. 4. De presentar creditos con IFl 's o CAC's, deben encontrarse clasificados en la categoria de Normal o CPP segun reporte de la SBS y/o de centrales de riesgo privadas. 5. No presentar deudas vencidas, en cobranza judicial o castigadas con el Fonda AGROPERU. 6. Que los representantes legales de la organizacion no mantengan deudas vencidas, en cobranza judicial o castigadas con el Fonda AGROPERU. 7. Los representantes legales de las organizaciones deben contar con una calificacion equivalente a Normal o CPP, segun reporte de la SBS y de centrales de riesgo privadas, segun corresponda. Articulo 3.- Criterios rectores del Fondo AGROPERU Los siguientes criterios son aplicables para el destino de los recursos del Fonda AGROPERU : 1. Los recurses del Fonda AGROPERU se utilizan para impulsar los siguientes objetivos: (i) inclusion financiera , (ii) continuidad del negocio, (iii) reconversion productiva, (iv) reinsercion financiera , en el marco de la polftica del sector; y, (v) cubrir los gastos operativos necesarios para garantizar el cumplimiento de sus fines . 2. El otorgamiento de garantias y financiamiento directo a los usuarios del Fonda AGROPERU, en el marco de sus objetivos se realiza exclusivamente de acuerdo ·-.: i•• con la priorizacion de productos sujetos de financiamiento segun departamento, -. <" en concordancia con lo serialado en el Anexo del presente Decreto Supremo, Adicionalmente, los usuarios del Fonda pueden adquirir mediante los financiamientos obtenidos, acceso a servicios de extension agraria vinculados a las actividades financiadas , tales coma asistencia tecnica, transferencia de tecnologia , capacitaciones, entre otros, para mejorar la productividad y competitividad de las cadenas de valor priorizadas, promoviendo, cuando hayan condiciones, practicas orientadas a la adaptacion y mitigacion al cambio climatico; asi coma, la adopcion de seguros agrarios implementados por el FOGASA, coma mecanismo para gestionar riesgos climaticos, naturales, plagas y/o enfermedades. 3. Las condiciones crediticias referidas a montos maximos por operacion , plaza, tasa de interes, nivel de garantias, costos, servicios de extension agraria , seguros y el perfil del cliente (calificacion y endeudamiento) son definidos por el MIDAGRI en cada programa. Estas condiciones son complementarias a las que promueve el AGROBANCO. 4. El financiamiento directo otorgado al usuario del Fonda no puede ser trasladado por este a sus miembros en forma de subprestamos, cualquiera que sea la forma I ' <"-s-,o ~ ' , ~Hol-A1" asociativa en que este organizado conforme con la normatividad vigente. 5. El usuario del Fondo AGROPERU puede acceder a mecanismos .de reestructuraci6n de deuda, tales como reprogramaci6n, refinanciamiento u otros, siempre que se evalue la viabilidad de recuperaci6n de los financiamientos di rectos. Estas medidas tienen como objetivo principal fomentar una s6Iida cultura de pago y garantizar la sostenibilidad financiera del Fondo. 6. El pequefio productor agrario cuyos creditos hayan caido en la calificaci6n crediticia menor a CPP, no pueden acceder al Fondo AGROPERU hasta que cancelen el saldo pendiente de deuda. 7. El limite de las garantias que otorga el Fondo AGROPERU a los creditos otorgados por las IFl's y CAC's a los usuarios del Fondo son determinados en los programas de garantias. Dicho If mite puede ser de hasta el 98% de los saldos de capital de los creditos otorgados, en funci6n de las condiciones de excepcionalidad y priorizaci6n del MIDAGRI. 8. En situaciones de declaratorias de estado de emergencia por desastre en el marco del Sistema Nacional de Gesti6n del Riesgo de Desastres - SINAGERD o emergencia sanitaria o fitosanitaria , declarada por la autoridad competente, los Usuarios del Fondo que califican de manera individual o como organizaci6n , que no cumplan con las condiciones de los incises 3 y 4 del numeral 2.2 y de los incises 4, 5, 6 y 7 del numeral 2.3 del articulo 2 del presente Decreto Supremo, respectivamente pueden solicitar ser calificados como Usuarios del Fondo de manera extraordinaria siempre que acrediten haber cumplido los requisites antes mencionados a la fecha de inicio de la declaraci6n de desastre natural , " emergencia sanitaria o fitosanitaria . Para ello, el AGROBANCO debe realizai: la verificaci6n respectiva, asi como una evaluaci6n de las capacidades productiva.s, econ6micas y financieras que posee actualmente el Usuario del Fondo y la elaboraci6n de un flujo de caja proyectado con el recurso del nuevo financiamiento por parte del AGROBANCO que determine su capacidad de pago y nivel de endeudamiento. 9. La constituci6n de fideicomisos puede ser utilizada como una herramienta para respaldar la estructuraci6n de operaciones financieras en favor de los usuarios del Fondo AGROPERU. 10. Difundir los productos y beneficios del Fondo AGROPERU . 11 . Otros criterios rectores que apruebe, de manera unanime, el Consejo Directive del Fondo AGROPERU. Articulo 4.- Creaci6n del Consejo Directivo Se crea el Consejo Directive del Fondo AGROPERU, cuya participaci6n es Ad Honorem, y esta conformado por los siguientes miembros: a) El Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e lnfraestructura Agraria y Riego del MIDAGRI , quien preside el consejo; 4.2 \)~1.\CADc(p ~,.,~ ~-l'G, C) ~ • Decreto Supremo b) El Viceministro de Politicas y Supervision del Desarrollo Agrario del MIDAGRI; c) El Director General de la Direccion General de Desarrollo Agrf cola y Agroecologfa del MIDAGRI o quien cumpla sus funciones; d) El Director General de la Direccion General de Desarrollo Ganadero del MIDAGRI o quien cumpla sus funciones; e) El Director General de la Direccion General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros del MIDAGRI o quien cumpla sus funciones, quien ejerce la Secretarfa Tecnica; f) El Director Ejecutivo/a del SERFOR; y g) Dos representantes acreditados del Ministerio de Economfa y Finanzas - MEF. Los miembros titulares del Consejo Directivo, en un plaza no mayor de tres (3) df as habiles, comunican la designacion de los representantes alternos a la Secretaria Tecnica del referido Consejo, mediante documento en formato escrito o electronico firmado digitalmente, de ser el caso. 4.3 Las sesiones del Consejo Directivo se instalan con quorum calificado, permitiendose sesiones no presenciales habilitadas por plataformas digitales, por razones de urgencia y por la naturaleza del tema de la agenda que proponga la Presidencia del Consejo Directivo. 4.4 Cada integrante del Consejo Directivo representa un voto. La adopcion de los acuerdos requiere del voto favorable de la mayorf a simple de los asistentes. El Presidente tiene voto dirimente. 4.5 En las sesiones del Consejo Directivo pueden participar representantes de otrqs entidades publicas o privadas a fin de aportar e ilustrar sabre temas especffico~ que sean motivo de agenda, previa invitacion del Consejo Directivo a traves de la Secretarfa Tecnica. Dicha participacion es con derecho a voz, pero, sin voto. Articulo 5.- Funciones del Consejo Directivo El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones: Aprobar la propuesta de Manual de Operaciones del Fonda AGROPERU y sus modificatorias, presentado por la Secretarfa Tecnica en el cual se establecen, en el marco de los criterios rectores dispuestos en el artfculo 3 del presente Decreto Supremo, entre otros: a. Los terminos y condiciones para el funcionamiento y administracion del Fonda AGROPERU. b. El procedimiento para el otorgamiento de los financiamientos directos y las garantfas, la provision de servicios de extension agraria, y el fomento de la adopcion de seguros agrarios implementados por el FOGASA. ,..-- ,--;; rJ1\.\0Ltv. CJ -< 2. 3. 4. 5. 6. 7. c. Los criterios para determinar las tasas de interes del Financiamiento Directo, asegurando que estos sean complementaries a los del AGROBANCO; y, establecer la comision que la IFI y/o la CAC debe pagar por la emision de la garantf a otorgada. d. Los mecanismos de supervision, monitoreo y recuperacion que permitan asegurar que los recurses del Fondo AGROPERU sean destinados a los fines establecidos en el Decreto de Urgencia N° 027-2009, asi coma lo establecido en el presente Decreto Supremo. e. El contenido minimo de los Reportes de Seguimiento desarrollados por el AGROBANCO y COFIDE. Aprobar los programas de financiamiento directo , los programas de garantf as, los servicios de extension agraria, el plan de fomento de los seguros agrarios implementados por el FOGASA y los gastos operatives, en concordancia con los criterios rectores del Fondo AGROPERU establecidos en el articulo 3 del presente Decreto Supremo. Aprobar los lineamientos generales para el acceso, evaluacion y aprobacion de los mecanismos de reestructuraci6n de deuda, asi como para la recuperaci6n de la cartera crediticia del Fondo AGROPERU, a propuesta de la Secretaria Tecnica del Consejo Directive del Fondo AGROPERU. Solicitar oportunamente la transferencia de recursos al F0ndo AGROPERU, de conformidad con lo establecido en el literal e) del numeral 3.2 del articulo 3 del Decreto de Urgencia N° 027-2009. Supervisar y monitorear los procesos de evaluacion , aprobacion , ejecucion y seguimiento del otorgamiento de garanti as y financiamiento di recto a los usuarios del Fondo AGROPERU , asi coma los procesos de recuperacion de los recurses del mismo. Aprobar el proyecto del Convenio de Comisi6n de Confianza y los proyectos de adendas a dicho convenio, asi coma el proyecto de Contrato de Fideicomiso y los proyectos de adendas a dicho contrato , presentados por la Secretaria Tecnica del Fonda AGROPERU para la administracion del Fondo. Solicitar y evaluar los Reportes de Seguimiento desarrollados por el AGROBANCO. 8. Solicitar y evaluar los Reportes de Seguimiento desarrollados por COFIDE. 9. Aprobar el Reglamento lnterno del Consejo Directive y sus modificatorias, mediante el cual se establece el funcionamiento de este. 10. Aprobar de manera unanime, en sesion de Consejo Directive , otros criterios recto res . 11 . Otras vinculadas al cumplimiento del objeto del presente Decreto Supremo que se establezcan en el Manual de Operaciones del Fondo AGROPERU. Articulo 6.- Funciones de la Secretaria Tecnica El Consejo Directive cuenta con una Secretaria Tecnica que cumple las Decreto Supremo siguientes funciones: 1. 2. 6. 7. 8. 9. Elaborar y proponer al Consejo Directive, la propuesta de Manual de Operaciones del Fonda AGROPERU, y sus modificatorias de ser el caso, para su aprobaci6n. Elaborar y proponer, para la aprobaci6n del Consejo Directivo, los programas de financiamiento directo, los programas de garantfas, los servicios de extension agraria, el plan de fomento de los seguros agrarios implementados por el FOGASA asociados a los creditos y las gastos operatives, en concordancia con lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Elaborar y presentar para la aprobaci6n del Consejo Directivo, los lineamientos generales para el acceso, evaluaci6n y aprobaci6n de los mecanismos de reestructuraci6n de deuda, asf coma para la recuperaci6n de la cartera crediticia del Fonda AGROPERU. Elaborar y proponer, para la aprobaci6n del Consejo Directive, el proyecto de Convenio de Comisi6n de Confianza y las proyectos de adendas a dicho convenio, asf coma el proyecto de Contrato de Fideicomiso y las proyectos de adendas a dicho contrato. Elaborar y proponer al Consejo Directivo el Reglamento lnterno del Consejo Directivo y sus modificatorias, de ser el caso, para su aprobaci6n. Recopilar y proporcionar la informaci6n necesaria para la toma de decisiones y realizar informes tecnicos a solicitud del Consejo Directivo. Elaborar y mantener en custodia las actas correspondientes a las sesiones del Consejo Directivo, asl como ejecutar las acuerdos aprobados par el mismo. Brindar apoyo tecnico y administrativo al Consejo Directivo. Otras funciones que le encargue el Consejo Directivo. Articulo 7.- Funciones del Banco Agropecuario AGROBANCO y de la Corporaci6n Financiera de Desarrollo - COFIDE 7.1 El AGROBANCO, en calidad de administrador del Fonda AGROPERU, en el marco • del Convenio de Comisi6n de Confianza que celebra con el MIDAGRI, que tiene coma objetivo operativizar las finalidades del Fonda relacionadas con el otorgamiento de financiamiento directo, la prestaci6n de servicios de extension agraria y el fomento de la adopci6n de los Seguros Agrarios implementados par el FOGASA. En ese contexto, se le asignan las siguientes funciones: a) Corroborar que el solicitante de financiamiento directo cumpla con las condiciones para los usuarios del Fonda AGROPERU, establecidas en el artfculo 2 del presente Decreto Supremo. b) Evaluar y, de corresponder, aprobar las solicitudes de financiamiento directo. Para realizar dicha aprobaci6n el AGROBANCO precede a: , . , 1. Evaluar el riesgo crediticio del usuario solicitante. 2. Realizar una evaluacion ex ante para la autenticacion de datos y documentos presentados, asf coma la verificacion del cumplimiento de las condiciones establecidas para cada programa en sus directivas. c) Efectuar las desembolsos de las solicitudes aprobadas. d) Realizar el seguimiento a la ejecucion de las recurses otorgados, para lo cual realiza visitas inopinadas en campo y presentar un Reporte de Seguimiento al Consejo Directive del Fonda AGROPERU. e) Evaluar y aprobar las solicitudes de reestructuracion de deuda que presenta el usuario del Fonda AGROPERU, conforme a los lineamientos aprobados par el Consejo Directive del Fonda AGROPERU. Adicionalmente, el AGROBANCO debe ejecutar las acciones de recuperacion de cartera crediticia del Fonda AGROPERU, de acuerdo con las lineamientos y mecanismos aprobados par su Consejo Directive . f) Elaborar e implementar una plataforma en linea, con libre acceso al MIDAGRI, que le permita a este ultimo conocer la situaci6n real de las creditos y saldos del Fonda AGROPERU en los diferentes programas. Dicha plataforma tiene que permitir la descarga de informacion que requiera el MIDAGRI, observando las normas establecidas por la Secretaria de Gobierno y Transformaci6n Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros o la que haga sus veces, en su calidad de ente rector de gobierno digital en el paf s. g) El AGROBANCO reporta de forma trimestral las operacioties de reestructuracion de deuda que efectua a las usuarios del Fonda AGROPERU, asi como las acciones de recuperacion de cartera crediticia, a la Secretarf a· Tecnica del Fonda AGROPERU, a fin de que sean informadas al Consejo Directive. h) Proporcionar y facilitar a las usuarios del Fonda AGROPERU el acceso a servicios de extension agraria definidos par el MIDAGRI, asociados a sus financiamientos directos obtenidos, con el objetivo de mejorar la productividad, sostenibilidad y competitividad de las actividades financiadas. i) Asegurar que las usuarios del Fonda AGROPERU reciban informacion y capacitacion sabre las beneficios de los seguros agrarios implementados por el FOGASA, promoviendo su adopcion coma mecanismos para mitigar riesgos climaticos, naturales, plagas y/o enfermedades. j) El AGROBANCO reporta trimestralmente al Consejo Directive del Forido AGROPERU las operaciones de financiamiento que incluyen el componente de servicio de extension agraria. k) Difundir las productos y beneficios del Fonda AGROPERU. I) Otras que se establezcan en el Manual de Operaciones del Fonda AGROPERU y/o en el Convenio de Comision de Confianza que celebra con el MIDAGRI. \lel..lC.6.DEt,c, ~<,,'l ~'I',:, ()J ~ ~ COFIDE, en calidad de administrador del Fonda AGROPERU, en el marco del Contrato de Fideicomiso que celebra con el MIDAGRI, que tiene como objetivo operativizar la finalidad del Fonda relacionada con el otorgamiento de garantias. En ese contexto, se le asignan las siguientes funciones: a) Corroborar que el solicitante de ~arantia cumpla con las condiciones para los usuarios del Fondo AGROPERU, establecidas en el articulo 2 del presente Decreto Supremo. b) Evaluar las solicitudes de emisi6n de garantias presentadas por las lnstituciones Financieras lntermediarias (IFI) y las Cooperativas de Ahorro y Credito (CAC), verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en los lineamientos aprobados por el Consejo Directivo del Fondo AGROPERU. c) Emitir las garantias correspondientes, asegurando su adecuada formalizaci6n , registro y custodia en el marco del Contrato de Fideicomiso. d) Monitorear el uso de las garantias emitidas, asegurando que los recursos respaldados sean destinados exclusivamente a los fines establecidos por el Consejo Directivo del Fondo AGROPERU. e) Gestionar y reportar la ejecuci6n de las solicitudes de honramiento de garantias presentadas por las IFI y las CAC, asegurando que estas se realicen conforme a los procedimientos establecidos por el Consejo Directivo del Fonda AGROPERU. f) COFIDE reporta de forma trimestral al Consejo Directivo del Fondo AGROPERU, sabre las garantias emitidas, honramientos ejecutados y su recuperaci6n; asi como, cualquier otra informaci6n relevante para la evaluaci6n de la gesti6n de los programas de garantias. g) Elaborar e implementar una plataforma digital, con libre acceso al MIDAGRI; que permita a este ultimo conocer la situaci6n real de los progr~mas de garantias. Dicha plataforma tiene que permitir la descarga de informa~ion que :;; requiera el MIOAGRI , observando las normas establecidas por la Se'cr~taria 5 de Gobierno y Transformaci6n Digital de la Presidencia del Consejo • de Ministros o la que haga sus veces, en su calidad de ente rector de gobierno digital en el pals. h) lmplementar mecanismos de mejora continua para la gesti6n de garantias, asegurando la eficiencia entre las IFI y CAC, mediante estrategias de difusi6n y capacitaci6n. i) Otras que se establezcan en el Manual de Operaciones del Fonda AGROPERU y/o en el Contrato de Fideicomiso que celebra con el MIDAGRI. Articulo 8.- Sistema de seguimiento, monitoreo y evaluaci6n del desempeno del Fondo AGROPERU A partir del sistema de gesti6n del Fonda AGROPERU, el MIDAGRI , en coordinaci6n con la Direcci6n General de Presupuesto Publico del Ministerio de 8.2 Economf a y Finanzas, el AGROBANCO y COFIDE, implementa un registro de datos, en una plataforma en If nea, que contenga las solicitudes de financiamiento recibidas, los financiamientos aprobados (incluido el monto aprobado, la finalidad del credito, ubicaci6n, producto intervenido o activo financiado) , los procesos de cobranza coactiva, la liquidaci6n de deuda de cada financiamiento dado, asf como los saldos del Fonda AGROPERU. Este registro de datos permite visualizar la informaci6n previamente sefialada por objetivo, producto y departamento, de acuerdo con lo senalado en el artfculo 3 del presente Decreto Supremo. Asimismo, este registro muestra los resultados obtenidos por parte de los usuarios del Fonda AGROPERU luego del otorgamiento de las garantfas o financiamiento directo. El MIDAGRI, en coordinaci6n con el AGROBANCO y COFIDE, gestiona las acciones necesarias para implementar un sistema de identificaci6n de mejoras en la gesti6n del Fonda AGROPERU, que resulta en la identificaci6n y puesta en marcha de buenas practicas. Articulo 9.- Apertura de datos sobre desempeno del Fondo AGROPERU 9.1 El AGROBANCO y COFIDE, en calidad de administradores del Fonda AGROPERU, en el marco de la regulaci6n en materia de gobernanza de datos y gobierno digital, actualiza y mantiene mensualmente datos en formatos abiertos en el Portal Nacional de Datos Abiertos, asegurando la anonimizaci6n de los datos personales en la apertura de los mismos, de conformidad con la normativa que regula la materia. 9.2 El AGROBANCO publica, como minima, datos sabre el ubigeo, fecha y monto de las solicitudes de financiamiento recibidas y aprobadas, asf como, datos referidos a la fecha, ubigeo, producto sujeto de financiamiento, descripci6n y responsable de la visita inopinada a cada pequeno productor agrario beneficiado. 9.3 El MIDAGRI elabora con una periodicidad trimestral y publica en su sede digital durante el mes siguiente posterior al cierre del trimestre, el detalle de los recursos transferidos a favor del Fonda AGROPERU, asf como el detalle de los recursos disponibles del Fonda, y el estado de las colocaciones de creditos y garantf as. Articulo 10.- Financiamiento La implementaci6n de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a los recursos a los que se refiere los numerales 3.2 y 3.3 del art[ culo 3 del Decreto de Urgencia N° 027-2009, Dictan medidas extraordinarias a favor de la actividad agraria, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 11.- Publicaci6n El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en las sedes digitales del Decreto StApremo Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), del Ministerio de Economfa y Finanzas (www.gob.pe/mef) y en la Plataforma Digital Unica del Estado Peruano para Orientaci6n al Ciudadano (www.gob.pe), el mismo dfa de su publicaci6n en el Diario Oficial El Peruano. Artfculo 12.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado par el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego y el Ministro de Economfa y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Modificaci6n del Reglamento lnterno del Consejo Directivo, del Manual de Operaciones del Fondo AGROPERO y del Convenio de Comisi6n de Confianza, y suscripci6n del Contrato de Fideicomiso El MIDAGRI, mediante Resoluci6n Ministerial , formalizara las modificaciones al Reglamento lnterno del Consejo Directivo del Fonda AGROPERU, aprobadas par dicho Consejo en el marco de sus competencias. Estas modificaciones deberan ser aprobadas en un plaza no mayor a sesenta (60) dfas calendario, contado a partir del dfa habil siguiente a la publicaci6n del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. El MIDAGRI, mediante Resoluci6n Ministerial , formalizara las modificaciones al Manual de Operaciones del Fonda AGROPERU, aprobadas par dicho Consejo en el: marco de sus competencias. Estas modificaciones deberan ser aprobadas en un plaza no mayor a setenta (70) df as calendario, contado a partir del dfa habil siguiente a la publicaci6n del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. En un plaza no mayor a noventa (90) dias calendario, contado a partir del df a habil siguiente de la publicaci6n en el Diario Oficial El Peruano del presente Decreto Supremo, a propuesta del Consejo Directivo, se modifica, mediante Adenda, el Convenio de Comisi6n de Confianza entre el MIDAGRI y AGROBANCO. En un plaza no mayor a noventa (90) dfas calendario, contado a partir del dfa habil siguiente de la publicaci6n en el Diario Oficial El Peruano del presente Decreto Supremo, a propuesta del Consejo Directivo, se celebra el contrato de fideicomiso entre la Corporaci6n Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, que actua coma fiduciaria y el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, que actua coma fideicomitente; con el cual, se operativiza la finalidad serialada en el numeral ii. del artfculo 2 del Decreto de Urgencia N° 027-2009, Dictan medidas extraordinarias a favor de la actividad agraria. Segunda.- Continuidad de la operatividad del Fondo AGROPERU Las operaciones efectuadas, en tramite y demas compromisos asumidos con las recursos del Fonda AGROPERU, continua atendiendose bajo la normativa anterior a la .· ,· · . / vigencia del presente Decreto Supremo. Tercera.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia el primer dfa habil siguiente de publicada la Resoluci6n Ministerial que aprueba el Manual de Operaciones del Fonda AGROPERU, con excepci6n de su Primera Disposici6n Complementaria Final y su Tercera Disposici6n Complementaria Final, que entran en vigencia a partir del dfa habil siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION COMPLEMENT ARIA TRANSITORIA Onica.- lnteroperabilidad entre el sistema del "Padron de Productores Agrarios y sus Organizaciones en la Cadena de valor" con el sistema de los administradores del Fondo AGROPERU En tanto se implemente la interoperabilidad del sistema del "Padron de Productores Agrarios y sus Organizaciones en la Cadena de valor" con el sistema de los administradores del Fonda AGROPERU, las pequenos productores agrarios que, de manera individual, presenten solicitudes de financiamiento al Fonda AGROPERU, acreditan ante el AGROBANCO y/o COFIDE la propiedad o la posesi6n o el arrendamiento de la superficie agraria y, para el caso del aprovechamiento forestal, las modalidades de acceso reguladas por la Ley N° 29763, Ley Foresta I y de Fauna Silvestre. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Onica.- Derogaci6n del Decreto Supremo N° 004-2020-MINAGRI y de la Unica Disposici6n Complementaria Final del Decreto Supremo N° 010-2021-MIDAGRI Derogar el Decreto Supremo N° 004-2020-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba la reestructuraci6n del Fonda AGROPERU, y la Unica Disposici6n Complementaria Final del Decreto Supremo N° 010-2021-MIDAGRI , Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 004-2020-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba la reestructuraci6n del Fonda AGROPERU. del Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a las trece dia del mes de febrero aiio dos mil veinticinco. .7~ J ANi~EL MANERO CAMPOS ~. Mlnlstro d~ 0Narrollo Agr.irio y Riegry Presidenta de la Republica JosE ANroN~ "sAw~-ROO~Guii Ministro de Economia y Finanzas ~ lieir--~ 1o~~-:J;~\ ANEXO Priorizaci6n por Departamentos 'l \. i o J) 'S-0 \I • ,s,'t .--D E P A R T A M E N T O S~--------P-R-IO R IZA C l~O-N------~ -1,,,.,,,~, 1/ t-----------+----------------------------1 Amazonas Ancash Apurfmac Arequipa Ayacucho Cajamarca Cusco Huancavelica Huanuco lea Junfn La Libertad Lambayeque Lima Loreto Madre de Dios Moquegua Arroz, platano, mafz amarillo duro, cacao, yuca, cafe, frijol, pir'\a, papaya, pastos cultivados, ganaderfa, productos forestales, v otros. Mafz amarillo duro, car'\a de azucar, palta, esparrago, papa, mango, maracuya, mafz morado, alfalfa, mafz amilaceo, trigo, cebada, pastos cultivados, ganaderfa, productos forestales, y otros. Trigo, frijol GS, mafz amilaceo, quinua, kiwicha, tuna, haba GS, olluco, cebada, palta, papa, oca, tarwi, pastos cultivados, camelidos, qanaderfa, productos forestales, v otros. Papa, cebolla, aceituna, ajo, frijol canario, arroz, mafz amilaceo, palta, uva, alfalfa, pastos cultivados, camelidos, ganaderra, productos forestales, y otros. Cacao, cebada, tuna, papa, trigo, palta, quinua, mafz amilaceo, cafe, alfalfa, pastos cultivados, camelidos, ganaderfa, productos forestales, v otros. Trigo, arroz, papa, arveja GS, mafz amarillo duro, mafz amilaceo, cebada, arveja CV, platano, yuca, aguaymanto, cacao, cafe, alfalfa, pastos cultivados, qanaderfa, productos forestales, v otros. Cacao, mafz amilaceo, achiote, platano, papa, frijol GS, naranja, trigo, cebada, cafe, alfalfa, pastos cultivados, camelidos, ganaderfa, , 1 • roductos forestales 1 y otros. \, • • Papa, tuna, cebada, arveja GV, habas, palta, mafz amilaceo, olluco, trigo, alfalfa, pastos cultivados, quinua, camelidos, ganaderfa, productos forestales, y otros. Cacao, papa, platano, arroz, trigo, palma aceitera, mafz amarillo duro, cebada, frijol, olluco, naranja, aguaymanto, granadilla, cafe, alfalfa, pastos cultivados, ganaderfa, productos forestales, y otros. Mafz amarrillo duro, esparrago, palta, pecana, mandarina, papa, pallar GS, algod6n, zapallo, uva, arandano, tomate, alfalfa, pastos cultivados, qanaderfa, productos forestales, v otros. Cacao, platano, naranja, mandarina, papaya, granadilla, pir'\a, papa, palta, arveja GV, mafz amilaceo, jengibre, cafe, camelidos, alfalfa, pastos cultivados, qanaderfa, productos forestales, y otros. Trigo, cebada, palta, uva, esparrago, mafz amarillo duro, arveja GS, arverja GV, tarwi, papa, arroz, alfalfa, maracuya, quinua, pastos cultivados, ganaderfa, productos forestales, y otros. Arroz, mafz amarillo duro, mango, mafz amilaceo, esparrago, lim6n, palta, algod6n, arandanos, uvas, hongos, camote, trigo, alfalfa, pastos cultivados, qanaderia, productos forestales, v otros. Mafz amarillo duro, mandarina, palta, manzana, uva, mafz amilaceo, melocot6n, papa, camote, algod6n, capsicum, maracuya, esparrago, verduras de hoja, alfalfa, pastos cultivados, camelidos, ganaderfa, productos forestales, y otros. Platano, yuca, arroz, mafz ainarillo duro, frijol GS, cacao, camu camu, pir'\a, papaya, pastos cultivados, ganaderfa, productos forestales, plantas medicinales, y otros. Cacao; castar'\a, productos forestales, v otros. Palta, oregano, tuna, uva, cebolla, aceituna, lima, manzana, mafz amilaceo, alfalfa, pastos cultivados, camelidos, ganaderfa, productos forestales, v otros. • ' Platano, cacao, ach iote, yuca, mafz amari llo duro, papa, rocoto, Pasco granadilla, cafe, mafz amilaceo, alfalfa, pastas cultivados, camelidos , ganaderfa, productos forestales , y otros. Arroz, mango, banana, lim6n, maracuya, yuca, camote, mafz amari llo Piura duro, mafz amilaceo, frijol caupf, cacao, algod6n, cafe, alfalfa, pastas cultivados, qanaderfa, productos forestales, panela, y otros. Papa, naranja, quinua, platano, haba GS, cacao, mandarina, mafz Puno amilaceo, cafe, alfalfa, pastas cultivados, camelidos , ganaderfa, productos foresta les, v otros. Arroz, cacao, platano, sacha inchi, palma aceitera, mafz amarillo San Martin duro, naranja, papaya, piria, yuca, frijol GS, cafe, pastas cultivados, qanaderfa, productos forestales, y otros. Aceituna, oregano, mafz amilaceo, cucurbitaceas, tuna, uva, mafz Tacna amilaceo, alfalfa , pastas cultivados, camelidos, ganaderia, productos forestales, y otros. Arroz, platano, lim6n, banana, mafz amarillo duro, ci ruela, yuca, Tumbes cacao, mafz amilaceo, pastas cultivados, ganaderfa, productos forestales , y otros. Palma aceitera, cacao, platano, arroz, maiz amarillo duro, yuca, Ucayali papaya, camu camu, lim6n, sacha inchi , naranja, piria, coco, cafe, pastas cultivados, qanaderfa, productos forestales, v otros.

Decreto Supremo N° 001-2025-MIDAGRI que aprueba la reestructuración del Fondo AGROPERU, adecuado a su normativa vigente de creación · Nelum