Skip to content
Nelum
Laws of Peru

Decreto Supremo N⁰ 001-2022-MINAM – Modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N⁰ 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, y el Reglamento de la Ley Nº 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores, aprobado mediante Decreto Supremo N⁰ 005-2010-MINAM

Made 2022-01-09 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Peru
Subjects
Waste and hazardous substances, General
Keywords
hygiene/sanitary procedures, solid waste, transport/storage, data collection/reporting, environmental impact assessment (EIA), business/industry/corporations, authorization/permit, enforcement/compliance, local government, waste management
Categories
*

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Artículo 5.- Funciones de subgrupos de trabajo que contribuyan al cumplimiento El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: de su objeto. a) Desarrollar las acciones de articulación entre Artículo 10.- Financiamiento los distintos niveles de gobierno y las comunidades Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo, campesinas y organizaciones de la sociedad civil, sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto encaminadas a la elaboración de la propuesta de Plan de institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Intervención de la “ZAE – Chumbivilcas”. Público. La participación de los/las integrantes del Grupo b) Identificar, en coordinación con las entidades de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado. públicas, las acciones que en el marco de sus competencias se incorporarán en la propuesta de Plan de Artículo 11.- Instalación Intervención de la “ZAE – Chumbivilcas”. El Grupo de Trabajo se instala en el plazo máximo de c) Informar a las comunidades campesinas y sociedad quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente civil de la “ZAE – Chumbivilcas”, sobre el avance de las de la publicación de la presente Resolución Ministerial. acciones del Grupo de Trabajo. d) Incorporar a la Zona de Atención Especial, el Artículo 12.- Período de vigencia territorio de las comunidades campesinas ubicadas en el El Grupo de Trabajo tiene vigencia por un período de Corredor Vial Sur que, mediante comunicación escrita de noventa (90) días calendario, prorrogable por un plazo su representante dirigida al Grupo de Trabajo, soliciten adicional. formar parte de la propuesta de Plan de Intervención de la “ZAE – Chumbivilcas”. Artículo 13.- Informe Final e) Presentar ante la Presidencia del Consejo de Vencido el plazo de vigencia, la Presidencia del Ministros, la propuesta de Plan de Intervención para la Grupo de Trabajo, con el apoyo de la Secretaría Técnica, “ZAE – Chumbivilcas” y un Informe Final. dispone de treinta (30) días calendario adicionales, para presentar un informe final ante la Presidencia del Consejo

  2. Artículo 6.- Designación de representantes de Ministros. 6.1. Las entidades que integran el Grupo de Trabajo, Artículo 14.- Publicación detalladas en el artículo 4, designan a sus representantes, Disponer la publicación de la presente Resolución titular y alterno, mediante documento dirigido a la Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo Secretaría Técnica dentro del plazo máximo de diez de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. publicación de la presente Resolución Ministerial. 6.2. Los representantes de cada una de las Regístrese, comuníquese y publíquese. comunidades campesinas a que se refiere el literal r) del artículo 4, son acreditados mediante documento del MIRThA ESThER VáSquEZ ChuquILIn Presidente de la Directiva Comunal dirigido a la Secretaría Presidenta del Consejo de Ministros Técnica, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la 2028924-1 presente Resolución Ministerial.

  3. Artículo 7.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, está AMBIENTE a cargo del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, Decreto Supremo que modifica el quien asume la responsabilidad administrativa, pudiendo Reglamento del Decreto Legislativo Nº delegar en la Secretaría de Descentralización y/o en la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, las coordinaciones 1278, Decreto Legislativo que aprueba la operativas de su funcionamiento y ejecución de las Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, disposiciones, reportando periódicamente a la Presidencia del referido Grupo de Trabajo. Asimismo, es responsable aprobado mediante Decreto Supremo Nº de llevar el registro de los acuerdos, custodiar las actas y 014-2017-MINAM, y el Reglamento de la Ley toda la documentación que se genere. Nº 29419, Ley que regula la actividad de los

  4. Artículo 8.- Participación de otras entidades recicladores, aprobado mediante Decreto públicas o privadas Supremo Nº 005-2010-MINAM El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede convocar la participación de las DecreTo SuPremo organizaciones sociales de la provincia de Chumbivilcas Nº 001-2022-mINAm y, otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como, de personas jurídicas EL PRESIDEnTE DE LA REPÚBLICA privadas, instituciones académicas y de investigación, y organizaciones no gubernamentales; en calidad de COnSIDERAnDO: invitados. que, mediante Decreto Legislativo n° 1013, Decreto

  5. Artículo 9.- De la información, colaboración, Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización asesoramiento, y apoyo de profesionales y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder 9.1. El Grupo de Trabajo, puede solicitar la Ejecutivo cuya función general es diseñar, establecer, colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial técnico de representantes de las organizaciones ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; sociales de la provincia de Chumbivilcas, de otras que, mediante la Ley nº 29419, Ley que regula la entidades públicas y/o privadas, del ámbito nacional actividad de los recicladores, se establece el marco e internacional, así como del gobierno regional y de normativo para la regulación de las actividades de los los gobiernos locales involucrados, sin que ello genere trabajadores del reciclaje, promoviendo su formalización gastos al Tesoro Público. y asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo 9.2. El Grupo de Trabajo, a través de la Secretaría eficiente de los residuos sólidos; Técnica, puede solicitar información a las organizaciones que, mediante Decreto Supremo nº 005-2010-MInAM, sociales de la provincia de Chumbivilcas, entidades se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29419, a fin de públicas y privadas pertinentes, para el cumplimiento de coadyuvar a la protección, capacitación y promoción sus funciones. Asimismo, puede proponer la conformación del desarrollo social y laboral de los trabajadores del El Peruano / Domingo 9 de enero de 2022 NORMAS LEGALES 5 reciclaje, promoviendo su formalización y asociación, y Artículo 2.- Modificación de diversos artículos, contribuyendo a la mejora en el manejo adecuado para capítulos, subcapítulos y anexos del reglamento el reaprovechamiento de los residuos sólidos en el país; del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que, mediante Decreto Legislativo n° 1278, se aprueba que aprueba la Ley de Gestión Integral de residuos la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo tiene como primera finalidad la prevención o minimización Nº 014-2017-mINAm de la generación de residuos sólidos en origen, frente a Modificánse los artículos 4, 5, 6, 10, 11, 13, 14, 15, 16, cualquier otra alternativa; en segundo lugar, respecto de 17, 18, 19, 22, 24, 27, 28, 34, 35, 37, 42, 43, 47, 48, 49, los residuos sólidos generados, se prefiere la recuperación 51, 63, 64, 65, 66, 67, 78, 79, 80, 82, 83, 84, 85, 87, 88, y la valorización material y energética de los residuos 89, 90, 91, 92, 93, 97, 98, 99, 101, 102, 103, 104, 105, sólidos, entre las cuales se cuenta la reutilización, 107, 109, 110, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 123, reciclaje, compostaje, coprocesamiento, entre otras 125, 126, 128, 129, 130, 133, 135 y 136, el sub capítulo alternativas siempre que se garantice la protección de la 4 del Capítulo II del Título IV, el capítulo II del Título IX salud y del ambiente; y la definición 9 del Anexo I del Reglamento del Decreto que, mediante Decreto Supremo nº 014-2017-MInAM, Legislativo nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo nº Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado 1278, a fin de asegurar la maximización constante mediante Decreto Supremo nº 014-2017-MInAM, en los de la eficiencia en el uso de materiales, y regular la términos siguientes: gestión y manejo de residuos sólidos, que comprende la minimización de la generación de residuos sólidos en la “Artículo 4.- material de descarte proveniente de fuente, la valorización material y energética de los residuos actividades productivas, extractivas o de servicios sólidos, la adecuada disposición final de los mismos y la Se considera material de descarte a todo subproducto, sostenibilidad de los servicios de limpieza pública; merma u otro de similar naturaleza, peligroso o no que, mediante Decreto Legislativo n° 1501, se peligroso, resultante de los procesos de las actividades modifica el Decreto Legislativo N° 1278, a fin de establecer productivas, extractivas o de servicios, siempre que medidas que coadyuven a prevenir o evitar la propagación constituya un insumo directamente aprovechable en del COVID-19; actividades del mismo rubro o giro, u otras actividades que, de acuerdo a la Primera Disposición productivas, extractivas o de servicios.” Complementaria Final del Decreto Legislativo nº 1501, se deben realizar las adecuaciones que correspondan “Artículo 5.- reglas sobre el material de descarte al Reglamento del Decreto Legislativo nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba Ley de Gestión Integral de 5.1 Todos los titulares de actividades productivas, Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo extractivas o de servicios que generan material de nº 014-2017-MInAM; descarte, deben comunicarlo de manera previa, a que, con Resolución Ministerial n° 199-2020-MInAM, la autoridad sectorial competente y a la entidad de se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo fiscalización ambiental, con carácter de declaración que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo jurada, adjuntando de manera física o digital, como n° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, mínimo, lo siguiente: aprobado por el Decreto Supremo nº 014-2017-MInAM y, el Reglamento de la Ley n° 29419, Ley que regula a) Actividad en la que se genera y aprovecha el material la actividad de los recicladores, aprobado mediante de descarte, señalando la razón social de las empresas y Decreto Supremo n° 005-2010-MInAM, en cumplimiento el número del Registro Único de Contribuyente (RuC). de lo establecido en el artículo 39 del Reglamento b) nombre del material de descarte, sus características, sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública la cantidad aproximada de material de descarte generado Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en (kilogramos o toneladas) y la temporalidad de generación Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo (diario, semanal, mensual o anual) n° 002-2009-MInAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, 5.2 De modificarse la información señalada en publicación de Proyectos normativos y difusión de el numeral 5.1 del presente artículo, los titulares de normas Legales de Carácter General, aprobado por actividades productivas, extractivas o de servicios deben Decreto Supremo nº 001-2009-JuS; en virtud de la cual remitir la información actualizada, de manera física o se recibieron aportes y comentarios al mismo; digital, a su autoridad sectorial competente y a la entidad De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 de fiscalización ambiental. del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; 5.3 Los titulares de actividades productivas, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley n° 29158, Ley extractivas y de servicios que requieran aprovechar el Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo material de descarte, el cual involucra cambios sobre n° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de las infraestructuras e instalaciones en las que se realiza Creación, Organización y Funciones del Ministerio del la actividad, y cuenten con un instrumento de gestión Ambiente; la Ley nº 29419, Ley que regula la actividad ambiental aprobado por la autoridad competente, deben de los recicladores y su Reglamento, aprobado por obtener la modificación del mismo, previo a su ejecución, Decreto Supremo nº 005-2010-MInAM; el Decreto en caso corresponda de acuerdo a los impactos Legislativo n° 1278, Decreto Legislativo que aprueba ambientales negativos que puedan generar, conforme a la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y lo establecido a lo establecido en la normativa del SEIA. su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo n° 5.4 Los procesos complementarios que requieran 014-2017-MInAM; el Decreto Legislativo nº 1501, realizar los titulares para el aprovechamiento del Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo material de descarte, deben ser realizados dentro de las nº 1278; y, el Decreto Supremo n° 002-2017-MInAM, instalaciones bajo su titularidad, áreas de la concesión o que aprueba el Reglamento de Organización y lotes. Funciones del Ministerio del Ambiente; 5.5 Los titulares de las actividades productivas, extractivas o de servicios, deben reportar anualmente la DECRETA: declaración de manejo de material de descarte, a través del SIGERSOL, durante los quince (15) primeros días

  6. Artículo 1.- objeto hábiles del mes de abril de cada año. El presente Decreto Supremo tiene por objeto 5.6 Las autoridades sectoriales, en coordinación modificar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº con el MInAM, implementan acciones de difusión y 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión sensibilización para el adecuado aprovechamiento del Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto material de descarte en las actividades económicas que Supremo nº 014-2017-MInAM; así como el Reglamento se encuentran bajo su competencia. de la Ley nº 29419, Ley que regula la actividad de los 5.7 El aprovechamiento de material de descarte en recicladores, aprobado mediante Decreto Supremo las actividades mineras únicamente se sujetan a las nº 005-2010-MInAM. normas sobre el Sistema nacional de Evaluación del 6 NORMAS LEGALES Domingo 9 de enero de 2022 / El Peruano Impacto Ambiental y /o a los alcances, condiciones u otros se implementa el SIGERSOL con la información para aspectos regulados por la autoridad sectorial, en el marco el reporte de actividades, las municipalidades deben de las normas de residuos sólidos, no aplicándose los remitir dicha información al OEFA, conforme al formato numerales precedentes. establecido por el MInAM a través de la Dirección General Sin perjuicio de ello, cabe precisar que el manejo y de Gestión de Residuos Sólidos en la Guía Técnica de disposición de los residuos sólidos generados en el marco Formulación de los Planes de Gestión de Residuos de la actividad minera debe ser efectuado, de manera Sólidos Municipales. concordante con la normativa que regula la gestión Los planes de gestión de residuos sólidos municipales integral de residuos sólidos, debiendo tenerse en cuenta deben formularse conforme al contenido y a los plazos que los residuos propios del proceso minero se deben señalados en las guías técnicas que emita el MInAM”. manejar de conformidad con los procesos de evaluación ambiental y las condiciones de manejo dispuestas en los “Artículo 11.- Programa de Segregación en la reglamentos sectoriales. Fuente y recolección Selectiva de residuos Sólidos

  7. “Artículo 6.- Transporte terrestre del material de 11.1 El Programa de Segregación en la Fuente descarte y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos es un El transporte de material de descarte debe regirse instrumento técnico que debe ser elaborado, aprobado por la normativa que regula el transporte de materiales y e implementado por las municipalidades provinciales y mercancías, establecida por el Ministerio de Transportes distritales, a través del cual se formulan estrategias para y Comunicaciones (MTC), por los gobiernos regionales y la segregación en la fuente, el diseño de la recolección los gobiernos locales, en el marco de sus competencias.” selectiva de los residuos sólidos aprovechables (orgánicos e inorgánicos) considerando los resultados obtenidos

  8. “Artículo 10.- Planes de Gestión de residuos del Estudio de Caracterización de Residuos Sólidos Sólidos municipales Municipales, así como la definición de acciones para El Plan Provincial de Gestión de Residuos Sólidos garantizar el aprovechamiento de los residuos sólidos Municipales y el Plan Distrital de Manejo de Residuos generados en su jurisdicción. Sólidos Municipales son instrumentos de planificación en Los objetivos y actividades para la implementación materia de residuos sólidos de gestión municipal. Estos del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección instrumentos tienen por objetivo generar las condiciones Selectiva de Residuos Sólidos en toda la jurisdicción deben necesarias para una adecuada, eficaz y eficiente gestión incluirse en el Plan Provincial de Gestión de Residuos y manejo de los residuos sólidos, desde la generación Sólidos Municipales y en el Plan Distrital de Manejo de hasta la disposición final. Residuos Sólidos Municipales, según corresponda. Los Planes a los que se refiere el párrafo anterior Asimismo, las municipalidades deben incorporar en los deben estar alineados al PLAnRES, además en la Planes Operativos Institucionales las actividades, tareas, elaboración de estos Planes se deben considerar acciones, programación, entre otros que correspondan como fuente de información los Planes de Desarrollo para la implementación del Programa. Concertado, asimismo estos constituyen un insumo en la formulación de los Planes de Desarrollo Concertado. Para 11.2 Los Programas de Segregación en la Fuente garantizar la ejecución de estos Planes deben vincularse y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos deben a los planes estratégicos y operativos del sector que considerar para su implementación, como mínimo, lo garantizan su ejecución, en caso corresponda. Dichos siguiente: planes de Gestión de Residuos Sólidos Municipales se actualizan cada cinco (05) años y deben contener como a) Descripción del proceso de los residuos sólidos, mínimo lo siguiente: desde su recolección selectiva hasta su aprovechamiento. b) Definición de la operación de acondicionamiento y/o a) Diagnóstico de la situación del manejo de los valorización que se requiera para el aprovechamiento de residuos sólidos de gestión municipal, que identifique los residuos sólidos recolectados. los aspectos críticos y potencialidades del sistema de c) Identificación de los sectores o zonas de las la gestión y manejo de residuos sólidos municipales. En viviendas en las que se realiza la recolección selectiva. el caso del Plan Provincial debe incluirse el diagnóstico d) Identificación de las organizaciones de recicladores de todos los distritos que integran la misma, incluyendo y de otros actores involucrados para el manejo de información sobre la presencia de pueblos indígenas los residuos sólidos, de acuerdo a lo que requiera la u originarios, áreas naturales protegidas, zonas de Municipalidad para implementar lo establecido en el amortiguamiento y/o área de conservación regional, Programa. hábitats críticos y ecosistemas frágiles, de corresponder, e) Acciones para realizar el almacenamiento de y el ámbito sobre el cual la Municipalidad Provincial tiene los residuos sólidos aprovechables en espacios de uso competencia para proveer el servicio de limpieza pública. público. Asimismo, el Plan Provincial debe incluir la identificación f) Definición de un Plan de rutas para la recolección de áreas de acondicionamiento e infraestructuras de selectiva y transporte de residuos sólidos aprovechables, residuos sólidos de gestión municipal que se requieren a horarios y frecuencias. nivel Provincial. g) Estrategias para promover la educación y la b) Objetivos estratégicos, metas y un plan de acción, ciudadanía ambiental sobre la segregación en la fuente, donde se precisen las actividades, responsables, según el tipo de generador municipal. indicadores, cronograma de implementación para mejorar la gestión y manejo de residuos sólidos 11.3 Las municipalidades provinciales y distritales en toda la jurisdicción que involucra, entre otros actualizan el instrumento normativo que aprobó el temas, objetivos generales para la aprobación e Programa de Segregación en la Fuente y Recolección implementación del Programa de Segregación en Selectiva de Residuos Sólidos cuando se presenten la Fuente y Recolección Selectiva. En el caso de la modificaciones en el marco normativo, políticas, provincia, el plan de acción debe incluir a todos sus planes y/o estrategias en materia de residuos sólidos distritos. Asimismo, el Plan Provincial debe incluir u otros. Dicha actualización debe encontrarse acorde la propuesta de áreas de acondicionamiento e a lo señalado en los Planes de Gestión de Manejo de infraestructuras de residuos sólidos municipales que Residuos Sólidos. se requieren a nivel Provincial y su potencial ubicación. 11.4 Las municipalidades rurales con menos de 10 c) Mecanismos y actividades de seguimiento y 000 habitantes y los centros poblados, se encuentran evaluación de avances y resultados. exceptuadas de elaborar e implementar el citado Las municipalidades provinciales y distritales, en el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección último día hábil del mes de marzo de cada año, presentan Selectiva de Residuos Sólidos; sin perjuicio de realizar a través del SIGERSOL, el reporte de las actividades acciones que promuevan la segregación en la fuente de ejecutadas el año anterior en el marco de los Planes de los residuos sólidos, así como su recolección selectiva y Gestión de Residuos Sólidos Municipales. En tanto no su aprovechamiento.” El Peruano / Domingo 9 de enero de 2022 NORMAS LEGALES 7

  9. “Artículo 13.- registro de Información en el 13.5 La información del SIGERSOL es publicada en Sistema de Información para la Gestión de residuos el portal de datos abiertos del MINAM, con la finalidad Sólidos municipales y no municipales (SIGerSoL) de asegurar el acceso y uso de la información reportada por los generadores del ámbito no municipal y por las 13.1 El Sistema de Información para la Gestión de municipalidades. En tanto no se implemente el portal de Residuos Sólidos municipal y no municipal (SIGERSOL) datos abiertos, se puede acceder a la información a través es un componente del Sistema nacional de Información del SIGERSOL y del SInIA. Ambiental (SINIA) y constituye el instrumento oficial 13.6 El MInAM consolida la información recabada del para reportar la información sobre planificación, SIGERSOL y presenta sus resultados de manera anual, a gestión y manejo de los residuos sólidos municipal y no través de la misma plataforma del SIGERSOL, y a través municipal. El SIGERSOL es una herramienta que permite del SInIA, lo cual sirve de insumo para la elaboración de sistematizar la información correspondiente a la gestión los Informes nacionales sobre el Estado del Ambiente. integral de los residuos sólidos, la cual, al contar con 13.7 Sobre la base de la información reportada en medios de verificación, permite garantizar la trazabilidad el SIGERSOL, el MInAM emite estadísticas para el de los residuos sólidos, desde su generación hasta su reporte de las emisiones y reducciones de gases efecto valorización y/o disposición final, así como garantizar la invernadero del sector residuos sólidos, el cual constituye veracidad de la información, y su adecuado uso como un insumo para la elaboración de Inventario nacional de instrumento de gestión pública, el cual puede vincularse Gases Efecto Invernadero, a través del InFOCARBOnO. con otros sistemas de información en gestión ambiental. Toda iniciativa vinculada a los residuos sólidos que sea 13.2 El MInAM desarrolla, administra y tiene a parte de la Contribución nacionalmente Determinada cargo el SIGERSOL para residuos sólidos municipales (nDC) y que genere una reducción de emisiones de y no municipales, como componente del SInIA, y de Gases de Efecto Invernadero, debe reportarse al MInAM manera conjunta con el OEFA administra la información en el marco del monitoreo, reporte y verificación de la relacionada a la supervisión y fiscalización en materia de nDC. residuos sólidos, municipal y no municipal. 13.8 El MInAM comunica al órgano competente de 13.3 Las autoridades sectoriales competentes, la Contraloría General de la República el incumplimiento las entidades de fiscalización ambiental, así como los de las municipalidades relacionado a la entrega de gobiernos regionales y locales, tienen libre acceso a la información en los plazos establecidos a través del información que se registra en el SIGERSOL a efectos de SIGERSOL, de manera trimestral, a fin de determinar realizar acciones de gestión y ejercer sus funciones de la responsabilidad del funcionario o servidor público a fiscalización en materia de residuos sólidos. cargo de dichas municipalidades, de conformidad con 13.4 Las municipalidades, EO-RS y generadores lo establecido en el literal g) del artículo 42 de la Ley del ámbito no municipal están obligados a registrar n° 28611, Ley General del Ambiente. Dicha comunicación información en materia de residuos sólidos en el es difundida en el portal institucional del MInAM. SIGERSOL, conforme a lo siguiente: 13.9 El MInAM, de forma anual, difunde en su portal institucional el listado de municipalidades, generadores a) Las municipalidades provinciales y distritales deben no municipales y EO-RS que cumplieron con realizar reportar hasta el último día hábil de cada trimestre, la el reporte de la información requerida, a través del información correspondiente al trimestre anterior sobre SIGERSOL.” las actividades desarrolladas para la gestión y manejo de 13.10 El MInAM, a través del SIGERSOL, publica residuos sólidos que comprende la cantidad de residuos datos en el Portal nacional de Datos Abiertos, los cuales sólidos recolectados, aprovechables y no aprovechables, deben estar referidos, como mínimo, a lo siguiente: la valorizados y dispuestos, y cantidad de puntos críticos. cantidad de residuos sólidos recolectados, aprovechables Adicionalmente, deben reportar hasta el último día y no aprovechables, valorizados y dispuestos por cada hábil del mes de marzo de cada año, la información Municipalidad Provincial o Distrital, así como información correspondiente al año anterior sobre la gestión y manejo sobre las organizaciones de recicladores formalizadas de los residuos sólidos municipales, que comprenden las que formen parte del Registro nacional de Recicladores. actividades desarrolladas en el marco del Programa de 13.11 El Organismo de Evaluación y Fiscalización Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Ambiental (OEFA) publica datos georreferenciados en el Residuos Sólidos, la información sobre los generadores Portal nacional de Datos Georreferenciados (GEOPERu), municipales que realizan el aprovechamiento de sus los cuales deben estar referidos, como mínimo, a lo residuos sólidos en sus respectivas jurisdicciones, entre siguiente: la ubicación del área degradada por residuos otras; así como sobre sus actividades de supervisión sólidos conforme se registre en el Inventario nacional de y fiscalización desarrolladas como entidades de áreas Degradadas por Residuos Sólidos, y la ubicación fiscalización ambiental. de las infraestructuras de residuos sólidos conforme Las municipalidades provinciales y distritales reportan se encuentre registrada en el Inventario nacional de lo concerniente a las municipalidades de centros poblados Infraestructuras de Residuos Sólidos.” que se encuentren en su interior. Las municipalidades rurales con menos de 10 000 habitantes se encuentran “Artículo 14.- Inventario Nacional de Áreas exceptuadas de realizar el reporte trimestral y anual antes Degradadas por residuos Sólidos señalado. b) Las EO-RS deben presentar el Informe de 14.1 El OEFA elabora, administra y actualiza el Operador sobre el manejo de residuos sólidos, con datos Inventario nacional de áreas Degradadas por Residuos mensualizados, durante los quince (15) primeros días Sólidos que comprende a las áreas degradadas por hábiles de cada inicio de trimestre; asimismo, de contar residuos sólidos municipales y no municipales de la con infraestructuras de residuos sólidos, debe reportar construcción y demolición. la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de 14.2 El Inventario nacional de áreas Degradadas Residuos Sólidos no Municipales sobre el manejo de por Residuos Sólidos debe consignar como mínimo la residuos sólidos correspondiente al año anterior y el siguiente información: Manifiesto de Residuos Sólidos Peligrosos, de acuerdo a lo indicado en el literal c) del presente numeral. c) El generador de residuos sólidos no municipales a) La ubicación, georreferencia, dimensión y debe reportar la Declaración Anual sobre Minimización características del área degradada por residuos sólidos. y Gestión de Residuos Sólidos no Municipales sobre b) El responsable del área degradada por residuos el manejo de residuos sólidos, correspondiente al año sólidos, de corresponder. anterior, durante los quince (15) primeros días hábiles c) La categorización del área degradada por residuos del mes de abril de cada año; así como el Manifiesto sólidos, para su recuperación o reconversión, según de Residuos Sólidos Peligrosos durante los quince corresponda. (15) primeros días hábiles de cada inicio de trimestre, d) Superposición en las áreas naturales Protegidas, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Zonas de Amortiguamiento y/o áreas de Conservación numeral 48.2 del artículo 48 del presente Reglamento. Regional, y/o ecosistemas frágiles. 8 NORMAS LEGALES Domingo 9 de enero de 2022 / El Peruano 14.3 El OEFA determina los criterios para la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), categorización de las áreas degradadas por residuos la presentación de Informe de Evaluación de Riesgos de sólidos municipales y no municipales de la construcción Desastres (originados por fenómenos naturales y/o por y demolición. acción antrópica), respecto a la ubicación del proyecto, elaborado por un/a profesional inscrito/a en el Registro

  10. “Artículo 15.- requisitos para la presentación de nacional de Evaluadores de Riesgo administrado por el los estudios ambientales de proyectos de inversión Centro nacional de Estimación, Prevención y Reducción de infraestructuras de residuos sólidos del Riesgo de Desastres (CEnEPRED). h) Adicionalmente, en el caso de infraestructuras de 15.1 Los proyectos de inversión de infraestructuras disposición final, son requisitos de admisibilidad para la de residuos sólidos que generen impactos ambientales evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), negativos significativos deben contar con un estudio la presentación de estudios topográficos, geológicos, ambiental (EIAsd, EIAd y DIA) aprobado por el SEnACE, geotécnicos, hidrológicos e hidrogeológicos del área de el Gobierno Regional o la Municipalidad Provincial, según influencia del proyecto, suscritos por las/os profesionales corresponda, en el marco de las normas del SEIA. Los responsables en dichas materias. titulares de dichos proyectos, en concordancia con lo establecido en las normas del SEIA, deben presentar el 15.3 En el caso del Estudio de Impacto Ambiental estudio ambiental para evaluación. Semi Detallado (EIA-sd) para proyectos de inversión 15.2 En el caso de la Declaración de Impacto Ambiental de infraestructuras de residuos sólidos, el titular de la (DIA) para proyectos de inversión de infraestructuras de infraestructura de residuos sólidos presenta su solicitud residuos sólidos, el titular de la infraestructura de residuos a la autoridad competente, adjuntando los siguientes sólidos presenta su solicitud a la autoridad competente, requisitos de admisibilidad: adjuntando los siguientes requisitos de admisibilidad: a) Formulario o solicitud dirigida a la autoridad a) Formulario o solicitud dirigida a la autoridad competente que contenga la siguiente información: competente que contenga la siguiente información: - Datos del titular del proyecto referidos a razón social - Datos del titular del proyecto referidos a razón social de la empresa o nombre de la entidad, RuC, nombre del de la empresa o nombre de la entidad, RuC, nombre del titular o representante legal y su número del Documento titular o representante legal y su número del Documento nacional de Identidad (DnI). nacional de Identidad (DnI). - número de la partida electrónica y asiento de - número de la partida electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia nacional de los inscripción en la Superintendencia nacional de los Registros Públicos (SunARP) de la empresa o de la Registros Públicos (SunARP) de la empresa o de la entidad, según corresponda. entidad, según corresponda. - Declaración jurada indicando la autenticidad de los - Declaración jurada indicando la autenticidad de los documentos presentados en copia simple, de conformidad documentos presentados en copia simple, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Texto Único con lo establecido en el artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley nº 27444, Ley del Procedimiento Ordenado de la Ley nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Administrativo General. b) Pago por el derecho de trámite. Cuando el pago b) Pago por el derecho de trámite. Cuando el pago se realiza en la caja de la entidad, indicar la fecha y el se realiza en la caja de la entidad, indicar la fecha y el número del comprobante de pago en el formulario o número del comprobante de pago en el formulario o solicitud, según corresponda, caso contrario, indicar que solicitud, según corresponda, caso contrario, indicar que se adjunta copia del comprobante de pago; se adjunta copia del comprobante de pago; c) un (01) ejemplar impreso del Estudio de Impacto c) un (01) ejemplar impreso de la Declaración Ambiental Semi Detallado (EIA-sd) o un (01) ejemplar de Impacto Ambiental (DIA) o un (01) ejemplar en en formato electrónico, suscrito por las/os profesionales formato electrónico, suscrito por las/os profesionales responsables, cuyo contenido debe ser desarrollado responsables, cuyo contenido debe ser desarrollado conforme a lo establecido en los Términos de Referencia conforme a lo establecido en los Términos de Referencia aprobados, según corresponda; aprobados, según corresponda; d) Copia simple del certificado de compatibilidad de uso d) Copia simple del certificado de compatibilidad de uso del terreno, la constancia de conformidad de uso de suelo, del terreno, la constancia de conformidad de uso de suelo, u otro documento similar que lo acredite, otorgado por la u otro documento similar que lo acredite, otorgado por la Municipalidad Provincial correspondiente, de conformidad Municipalidad Provincial correspondiente, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 23 del Decreto con lo establecido en el literal b) del artículo 23 del Decreto Legislativo nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Legislativo nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba de Gestión Integral de Residuos Sólidos y en el artículo la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y en el 15-A del presente Reglamento, que considere la ubicación y artículo 15-A del presente Reglamento, que considere coordenadas del área del polígono del proyecto. la ubicación y coordenadas del área del polígono del e) Copia simple del Certificado de Inexistencia de proyecto; solo en los casos en los que el SEnACE o el Restos Arqueológicos (CIRA), otorgado por la autoridad Gobierno Regional sean la autoridad competente para competente, en caso corresponda, de acuerdo con las la aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental normas sobre la materia, que considere la ubicación y DIA. Cuando la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) coordenadas del área del polígono del proyecto. sea presentada a la Municipalidad Provincial, el titular f) En caso el proyecto se superponga a un área del proyecto debe indicar en la solicitud el número del natural Protegida, Zona de Amortiguamiento y/o área documento que otorga el certificado de compatibilidad de de Conservación Regional, debe adjuntarse la opinión uso del terreno técnica de compatibilidad otorgada por el SERnAnP, en e) Copia simple del Certificado de Inexistencia de atención a las normas vigentes. Restos Arqueológicos (CIRA), otorgado por la autoridad g) Adicionalmente, en el caso de infraestructuras competente, en caso corresponda, de acuerdo con las de disposición final, son requisitos de admisibilidad normas sobre la materia, que considere la ubicación y para la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental coordenadas del área del polígono del proyecto. Semi Detallado (EIA-sd), la presentación de Informe de f) En caso el proyecto se superponga a un área Evaluación de Riesgos de Desastres ( originados por natural Protegida, Zona de Amortiguamiento y/o área fenómenos naturales y/o por acción antrópica), respecto a de Conservación Regional, debe adjuntarse la opinión la ubicación del proyecto, elaborado por un/a profesional técnica de compatibilidad otorgada por el SERnAnP, en inscrito/a en el Registro nacional de Evaluadores atención a las normas vigentes. de Riesgo administrado por el Centro nacional de g) Adicionalmente, en el caso de infraestructuras de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de disposición final, son requisitos de admisibilidad para la Desastres (CEnEPRED) El Peruano / Domingo 9 de enero de 2022 NORMAS LEGALES 9 h) Adicionalmente, en el caso de infraestructuras 15.5 Cuando la autoridad competente de la evaluación de disposición final, son requisitos de admisibilidad de los estudios ambientales es la Municipalidad Provincial, para la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental no corresponde la presentación del requisito señalado en Semi Detallado (EIA-sd), la presentación de estudios el literal d) de los numerales 15.2, 15.3 y 15.4 del presente topográficos, geológicos, geotécnicos, hidrológicos e artículo. En dicho caso, el titular debe indicar en la solicitud hidrogeológicos del área de influencia del proyecto, el número del documento que otorga el certificado de suscritos por las/os profesionales responsables en dichas compatibilidad de uso del terreno. materias. 15.6 La evaluación de los estudios ambientales para infraestructuras de residuos sólidos se encuentra sujeto 15.4 En el caso del Estudio de Impacto Ambiental a evaluación previa con silencio administrativo negativo. Detallado (EIA-d) para proyectos de inversión de El plazo máximo para evaluar el DIA, EIA-sd y EIA-d es infraestructuras de residuos sólidos, el titular de la de treinta (30), noventa (90) y ciento veinte (120) días infraestructura de residuos sólidos presenta su solicitud hábiles, respectivamente, contado desde el día siguiente a la autoridad competente, adjuntando los siguientes de presentada la solicitud.” requisitos de admisibilidad:

  11. “Artículo 16.- Clasificación de acuerdo con el a) Formulario o solicitud dirigida a la autoridad riesgo ambiental competente que contenga la siguiente información: Los titulares de proyectos de inversión de infraestructura de residuos sólidos que se encuentren - Datos del titular del proyecto referidos a razón social sujetos al SEIA, deben presentar el estudio ambiental de la empresa o nombre de la entidad, RuC, nombre del de acuerdo con la categoría señalada en la clasificación titular o representante legal y su número del Documento anticipada, así como a los respectivos términos de nacional de Identidad (DnI). referencia para los proyectos con características comunes - número de la partida electrónica y asiento de y similares. inscripción en la Superintendencia nacional de los Los titulares de proyectos de inversión de Registros Públicos (SunARP) de la empresa o de la infraestructura de residuos sólidos que no se encuentren entidad, según corresponda. considerados dentro de la clasificación anticipada señalada - Declaración jurada indicando la autenticidad de los en el párrafo anterior, deben solicitar la clasificación de su documentos presentados en copia simple, de conformidad proyecto a través de la presentación de una Evaluación con lo establecido en el artículo 49 del Texto Único Ambiental Preliminar ante la autoridad competente. Para Ordenado de la Ley nº 27444, Ley del Procedimiento tal efecto, se tendrá en cuenta lo establecido en el Anexo Administrativo General. VI del Reglamento de la Ley del Sistema nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante b) Pago por el derecho de trámite. Cuando el pago Decreto Supremo n° 019-2009-MInAM.” se realiza en la caja de la entidad, indicar la fecha y el número del comprobante de pago en el formulario o “Artículo 17.- Modificación de Estudios solicitud, según corresponda, caso contrario, indicar que Ambientales se adjunta copia del comprobante de pago; c) un (01) ejemplar impreso del Estudio de Impacto 17.1 Los titulares de actividades de residuos Ambiental Detallado (EIA-d) o un (01) ejemplar en sólidos que cuenten con estudios ambientales formato electrónico, suscrito por las/os profesionales aprobados y que pretendan realizar modificaciones, responsables, cuyo contenido debe ser desarrollado ampliaciones o diversificación de los proyectos de conforme a lo establecido en los Términos de Referencia infraestructuras de residuos sólidos, que supongan aprobados, según corresponda; un cambio del proyecto original en cuanto a magnitud, d) Copia simple del certificado de compatibilidad de alcance, ubicación u otra circunstancia que involucre uso del terreno, la constancia de conformidad de uso de nuevos o mayores impactos ambientales negativos, suelo, u otro documento similar que lo acredite, otorgado deben modificar previamente su estudio ambiental. por la Municipalidad Provincial correspondiente, de Corresponde dicha modificación siempre que no conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo altere la categoría del estudio ambiental, de lo 23 del Decreto Legislativo nº 1278, Decreto Legislativo contrario, se requiere la presentación de un nuevo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos estudio ambiental, de acuerdo con lo establecido en la Sólidos y en el artículo 15-A del presente Reglamento, normativa del SEIA y normas complementarias. que considere la ubicación y coordenadas del área del 17.2 Los titulares de las actividades productivas, polígono del proyecto. extractivas o de servicios que decidan implementar e) Copia simple del Certificado de Inexistencia de operaciones para el manejo de residuos sólidos Restos Arqueológicos (CIRA), otorgado por la autoridad provenientes de sus actividades, dentro de sus competente, en caso corresponda, de acuerdo con las instalaciones, áreas de concesión o lote, como normas sobre la materia, que considere la ubicación y componente auxiliar a su actividad principal, deben coordenadas del área del polígono del proyecto. modificar previamente su estudio ambiental aprobado f) En caso el proyecto se superponga a un área ante la autoridad ambiental competente, de conformidad natural Protegida, Zona de Amortiguamiento y/o área con las normas del SEIA y sus normas complementarias. de Conservación Regional, debe adjuntarse la opinión Lo señalado aplica para lo establecido en el numeral 36- técnica de compatibilidad otorgada por el SERnAnP, en A.2 del artículo 36 del presente Reglamento. atención a las normas vigentes. 17.3 En caso los titulares decidan implementar g) Adicionalmente, en el caso de infraestructuras de actividades para el coprocesamiento, deben presentar disposición final, son requisitos de admisibilidad para la la modificación del estudio ambiental aprobado ante la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado autoridad competente, adjuntando los resultados de la (EIA-d), la presentación de Informe de Evaluación de fase de pruebas para verificar la viabilidad técnica del Riesgos de Desastres ( originados por fenómenos coprocesamiento, de conformidad con lo señalado en el naturales y/o por acción antrópica), respecto a la ubicación artículo 52 del Decreto Legislativo n° 1278, Ley de Gestión del proyecto, elaborado por un/a profesional inscrito/a en el Integral de Residuos Sólidos. Previo a la fase de pruebas, Registro nacional de Evaluadores de Riesgo administrado el titular debe comunicar a la autoridad competente y a la por el Centro nacional de Estimación, Prevención y entidad de fiscalización ambiental, la intención de realizar Reducción del Riesgo de Desastres (CEnEPRED). dichas pruebas. Esta fase no implica la modificación del h) Adicionalmente, en el caso de infraestructuras de IGA. disposición final, son requisitos de admisibilidad para la 17.4. En caso de proyectos de inversión ubicados en evaluación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado áreas naturales Protegidas, Zonas de Amortiguamiento (EIA-d), la presentación de estudios topográficos, o Áreas de Conservación Regional, cuya modificación no geológicos, geotécnicos, hidrológicos e hidrogeológicos está comprendida en la compatibilidad otorgada por el del área de influencia del proyecto, suscritos por las/os SERnAnP, el titular debe obtener una nueva opinión de profesionales responsables en dichas materias. compatibilidad emitida por dicha entidad. 10 NORMAS LEGALES Domingo 9 de enero de 2022 / El Peruano 17.5 Se debe tener en cuenta el régimen normativo el manejo de los residuos sólidos se rigen por lo dispuesto de los requisitos para la presentación y modificación de en el Decreto Supremo nº 017-2017-TR, Reglamento los estudios ambientales de proyectos de infraestructura de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros de residuos sólidos, contemplados en los artículos Municipales o norma que lo sustituya, así como en la 15 y 17 del presente Reglamento, establecidos en la Resolución Ministerial n° 249-2017-TR, que establece normativa vigente a la estructuración o suscripción del disposiciones técnicas complementarias al Reglamento correspondiente contrato del proyecto de infraestructura mencionado.” de residuos sólidos.”

  12. “Artículo 27.- condiciones para el almacenamiento

  13. “Artículo 18.- Instrumentos de gestión ambiental de residuos sólidos en unidades inmobiliarias en complementarios al SeIA y disposiciones técnicas las que coexisten bienes de propiedad exclusiva y ambientales propiedad común 18.1 Los IGA complementarios al SEIA para proyectos Las unidades inmobiliarias en las que coexisten de inversión de infraestructura de residuos sólidos son: bienes de propiedad exclusiva y propiedad común, a que se refiere la Ley Nº 27157, Ley de regularización a) El Programa de Reconversión y Manejo de áreas de edificaciones, del procedimiento para la declaratoria Degradadas por Residuos Sólidos; de fábrica y del Régimen de unidades inmobiliarias b) El Plan de Recuperación de áreas Degradadas por de propiedad exclusiva y propiedad común, deben Residuos Sólidos; implementar áreas internas destinadas al almacenamiento c) La Ficha Técnica Ambiental; diferenciado de residuos sólidos, previo a su entrega al d) El Programa de Adecuación y Manejo Ambiental servicio municipal, EO-RS u organización de recicladores (PAMA) formalizadas de la jurisdicción, las cuales deben cumplir e) Diagnóstico Preliminar los criterios establecidos en las normas sobre la materia.” f) Otros instrumentos de carácter complementario que sean regulados por el MInAM, a través de Decreto “Artículo 28.- Aspectos Generales Supremo. 28.1 La recolección selectiva consiste en la 18.2 Las disposiciones técnicas ambientales acción de recoger los residuos sólidos aprovechables constituyen obligaciones mínimas de carácter técnico con y no aprovechables, de manera diferenciada, para el fin de prevenir el impacto sobre el ambiente desde el transportarlos y continuar con su posterior manejo. diseño del proyecto, siendo aplicables a las actividades 28.2 La recolección selectiva de residuos de operación de residuos sólidos y a las infraestructuras sólidos municipales puede ser realizada por las de residuos sólidos que establezca el MInAM en el municipalidades de manera directa o a través de las presente Reglamento o mediante Resolución Ministerial. EO-RS que integran el sistema del servicio de limpieza Su cumplimento está sujeto a fiscalización por parte de las pública de la jurisdicción. La recolección selectiva de entidades de fiscalización ambiental que correspondan, los residuos sólidos aprovechables puede ser realizada en virtud de lo indicado en el artículo 130 del presente por las organizaciones de recicladores formalizados, Reglamento.” en el marco de lo establecido en la Ley n° 29419, Ley que regula las actividades de los recicladores y su

  14. “Artículo 19.- Segregación de residuos sólidos Reglamento municipales 28.3 Para la recolección selectiva de los residuos sólidos aprovechables, las municipalidades, de acuerdo 19.1 El generador de residuos sólidos municipales con sus competencias, deben implementar Programas de tiene la obligación de realizar la segregación de sus Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los residuos sólidos de acuerdo con sus características residuos sólidos en toda su jurisdicción, los cuales deben físicas, químicas y biológicas, con el objeto de facilitar desarrollarse conforme a lo establecido en el Artículo 11 su acondicionamiento, valorización y/o disposición final. del presente Reglamento.” Dicha actividad solo está permitida en la fuente de generación. “Artículo 34.- cobros diferenciados por 19.2 El Programa de Segregación en la Fuente y prestaciones municipales Recolección Selectiva de Residuos Sólidos implementado por las municipalidades, debe contemplar, entre otros 34.1 Las municipalidades deben garantizar la aspectos, los procesos necesarios para facilitar la prestación del servicio de limpieza pública de los residuos segregación de residuos sólidos municipales en la fuente sólidos municipales, hasta un promedio mensual de 145 de los generadores de su jurisdicción.” Kg/día, por fuente generadora. En caso supere el promedio mensual mencionado, el generador puede contratar una

  15. “Artículo 22.- Servicio de limpieza pública EO-RS o el servicio regular que brinda la municipalidad, El servicio de limpieza pública puede realizarse siempre que cuente con la capacidad operativa necesaria, directamente por la municipalidad y/o a través de una pudiendo cobrar derechos adicionales, que reflejan el EO-RS. En este último caso, puede desarrollarse bajo costo efectivo del servicio. Como parte de la prestación las modalidades previstas en el Decreto Legislativo n° del servicio se debe asegurar la valorización de los 1224, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la residuos sólidos aprovechables. Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones 34.2 Las municipalidades deben comunicar a los Públicos Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento. generadores que tengan un promedio mensual mayor a En cualquiera de los casos, la municipalidad debe 145 kg/día de residuos sólidos sobre dicha situación, a garantizar que la prestación del servicio de limpieza pública fin de que determinen si el servicio de limpieza pública es se realice de manera continua, regular, permanente y brindado por el servicio regular de las municipalidades o obligatoria, asegurando su calidad y cobertura en toda la contratan a una EO-RS. De contratar el servicio regular de jurisdicción. Asimismo, la municipalidad debe asegurar las municipalidades, los generadores de residuos sólidos que el personal operativo cuente, en forma oportuna, con municipales son considerados en el régimen tributario de herramientas, equipos, insumos, implementos de seguridad los arbitrios municipales de limpieza pública del siguiente y de protección personal; así como el cumplimiento de las año. disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo.” 34.3 La comunicación de las municipalidades a los generadores se realiza hasta el último día hábil del mes

  16. “Artículo 24.- Seguridad y salud en el trabajo del de enero de cada año. La respuesta por parte de los personal que realiza operaciones para el manejo de generadores se realiza hasta el último día hábil del mes residuos sólidos municipales de febrero. De no contar con una comunicación expresa por parte de los generadores, la municipalidad los incluye Los aspectos relacionados con la seguridad y salud en y efectiviza el cobro correspondiente para el siguiente el trabajo del personal que desarrolla las operaciones para periodo tributario. El Peruano / Domingo 9 de enero de 2022 NORMAS LEGALES 11 34.4 Las municipalidades definen el alcance, 43.3 Los generadores de residuos sólidos condiciones, mecanismo y proceso para llevar a cabo provenientes de laboratorios de ensayos ambientales dichas comunicaciones.” y similares, distintos a los clínicos, lubricentros y los centros veterinarios, deben segregar sus residuos sólidos “SuB cAPÍTuLo 4 diferenciándolos en aprovechables y no aprovechables, y mANeJo De reSIDuoS SÓLIDoS muNIcIPALeS considerando sus características de peligrosidad. eN ÁreAS De AcoNDIcIoNAmIeNTo” 43.4 Los generadores de residuos sólidos provenientes de centros comerciales y eventos masivos tales como

  17. “Artículo 35.- manejo de residuos sólidos conciertos, concentraciones y movilización temporal municipales no peligrosos en áreas de humana y ferias, deben realizar la segregación de los acondicionamiento residuos sólidos generados para la posterior recolección, Las áreas de acondicionamiento son implementadas en el marco del Programa de Segregación en la Fuente y por la municipalidad en forma individual o en forma Recolección Selectiva, o a través de las EO-RS. conjunta con organizaciones de recicladores formalizadas 43.5 Los generadores de residuos sólidos provenientes bajo el régimen de asociación o micro y pequeña empresa de las actividades de construcción y demolición de obras (MYPE) o con EO-RS, cuyo funcionamiento debe menores, deben manejar los residuos sólidos a través ser autorizado por la municipalidad de la jurisdicción. de la EO-RS o de un servicio especial brindado por la Asimismo, la municipalidad puede implementar y municipalidad, de acuerdo a las condiciones establecidas gestionar las áreas de acondicionamiento, a través por esta última. de convenios con instituciones públicas y/o privadas. 43.6 Las municipalidades son responsables, en el Los residuos sólidos acondicionados en dichas áreas ámbito de su jurisdicción, de garantizar el cumplimiento pueden ser transportados a través de la municipalidad, de la presente disposición, en el marco de lo dispuesto en organizaciones de recicladores formalizadas, EO-RS o el artículo 22 del Decreto Legislativo nº 1278.” de titulares de actividades productivas, extractivas o de servicios.” “Artículo 47.- residuos sólidos no municipales similares a los municipales

  18. “Artículo 37.- Infraestructuras de valorización Las municipalidades pueden implementar 47.1 Los generadores de residuos sólidos no infraestructuras de valorización material o energética de municipales pueden entregar hasta 145 Kg diarios de residuos sólidos municipales, las cuales deben cumplir residuos sólidos similares a los municipales, al servicio con las características establecidas en el artículo 105 del municipal de su jurisdicción. En caso se supere esta presente Reglamento.” cantidad, se procede de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del presente Reglamento. Se encuentra

  19. “Artículo 42.- Disposición final de residuos sólidos prohibida la mezcla con residuos sólidos peligrosos. municipales 47.2 La recolección de residuos sólidos no municipales La disposición final de los residuos sólidos peligrosos, similares a los municipales, no comprende a los residuos no peligrosos y residuos sólidos provenientes de municipales especiales, y se rige por lo dispuesto en el actividades de la construcción y demolición de gestión artículo 28 del presente Reglamento. municipal deben realizarse en celdas diferenciadas. 47.3 Los residuos sólidos no municipales En aquellos lugares donde no existan EO-RS que aprovechables similares a los municipales, de acuerdo realicen la disposición final de los residuos sólidos con lo señalado en el artículo 19 del Decreto Supremo provenientes de establecimientos de salud y servicios n° 005-2010-MInAM, que aprueba el Reglamento médicos de apoyo, los residuos sólidos que provengan de la Ley n° 29419, Ley que regula la actividad de los de establecimientos de salud categorizados en primer recicladores, pueden ser entregados a las organizaciones nivel de atención, correspondientes a las categorías I-1, de recicladores formalizados, en el marco del Programa I-2, I-3 y I-4, de acuerdo con la normativa vigente, pueden de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de ser dispuestos, de manera excepcional, en los rellenos los residuos sólidos.” sanitarios administrados por las municipalidades. Los residuos sólidos biocontaminados provenientes de las “Artículo 48.- obligaciones del generador no categorías antes señaladas, previamente a su disposición municipal final, deben ser tratados según sus características y volumen. Mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de 48.1 Son obligaciones de los generadores de residuos Salud (MInSA) establece las disposiciones técnicas que sólidos no municipales: se apliquen al tratamiento a dichos residuos sólidos. En aquellos lugares donde no existan EO-RS que a) Manejar los residuos sólidos que generen, teniendo realicen la disposición final de los residuos sólidos de en cuenta lo establecido en el artículo 55 del Decreto actividades de la construcción y demolición, los residuos Legislativo nº 1278; sólidos de construcción y demolición que provengan b) Conducir el registro interno sobre la generación y de edificaciones de viviendas hasta un volumen de 85 manejo de los residuos sólidos, en sus instalaciones, con m3, podrán ser dispuestos en los rellenos sanitarios la finalidad de disponer de la información necesaria sobre administrados por las municipalidades”. la generación, minimización y manejo de los residuos sólidos;

  20. “Artículo 43.- manejo de residuos sólidos c) Contratar a una EO-RS para el manejo los municipales especiales residuos sólidos fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del 43.1 Los generadores de residuos sólidos municipales proyecto; especiales son responsables del adecuado manejo de d) Brindar las facilidades necesarias a las autoridades estos, debiendo asegurar su valorización y como última competentes para el adecuado cumplimiento de sus opción la disposición final en infraestructuras autorizadas, funciones; acorde a lo indicado en los artículos 37 y 41 del Decreto e) Establecer estrategias y desarrollar acciones orientadas Legislativo n° 1278. Para dicho manejo, los generadores a la prevención y/o minimización y/o valorización de residuos optan por el servicio brindado por la municipalidad o por la sólidos, como primera opción de gestión; EO-RS. En caso opten por el servicio de limpieza pública f) Adoptar medidas para la restauración y/o municipal, están obligados a pagar la tarifa a la que se rehabilitación y/o reparación y/o compensación ambiental refiere el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1278. por el inadecuado manejo de residuos sólidos no 43.2 Los generadores de residuos sólidos municipales municipales de su actividad; especiales son identificados por las municipalidades, g) En caso se encuentren ubicados en zonas en considerando el giro de la actividad económica consignado las cuales no exista infraestructura de residuos sólidos en las licencias, así como la información consignada en autorizada y/o EO-RS, deben establecer e implementar los permisos y/o autorizaciones, emitidos por el Gobierno alternativas de gestión que garanticen la adecuada Local. valorización y/o disposición final de los residuos sólidos; 12 NORMAS LEGALES Domingo 9 de enero de 2022 / El Peruano h) En caso los generadores de residuos sólidos de SuBcAPÍTuLo 4 gestión no municipal realicen el aprovechamiento de AcoNDIcIoNAmIeNTo Y VALorIZAcIÓN De material de descarte y/o coprocesamiento, deben regirse reSIDuoS SÓLIDoS No muNIcIPALeS por lo establecido en los artículos sobre la materia.

  21. “Artículo 65.- Disposiciones generales 48.2 Aquellos generadores de residuos sólidos no El acondicionamiento de residuos sólidos no municipales que se encuentran obligados a contar con municipales se realiza por los titulares de las actividades un IGA, adicionalmente deben presentar la Declaración extractivas, productivas o de servicios, y por las EO- Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos RS que cuentan con áreas de acondicionamiento y/o no Municipales -también denominada Declaración son titulares de infraestructuras de valorización. Las Anual de Manejo de Residuos Sólidos y los Manifiestos actividades de acondicionamiento de residuos sólidos de Manejo de Residuos Peligrosos en formato digital, a no municipales realizadas en las instalaciones del través del SIGERSOL. generador no municipal, se desarrollan como actividad 48.3 Las autoridades sectoriales, definen y aprueban el complementaria, no siendo exigible su inscripción en el alcance, condiciones y lineamientos para la presentación registro como EO-RS. de ambos documentos a través del SIGERSOL, en La valorización constituye la alternativa de gestión aquellos casos de los generadores de residuos sólidos no y manejo que debe priorizarse frente a la disposición municipales que no se encuentran obligados a contar con final de los residuos sólidos. La valorización de residuos un IGA. sólidos se realiza por los generadores del ámbito de la 48.4 La presentación de la Declaración Anual gestión no municipal, así como por las EO-RS que son sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos no titulares de infraestructuras de valorización. Municipales -también denominada Declaración Anual Los generadores del ámbito de la gestión no municipal de Manejo de Residuos Sólidos- y de los Manifiestos pueden desarrollar operaciones de valorización material o de Manejo de Residuos, es una obligación exclusiva energética, según lo indicado en el artículo 37 del Decreto del titular del proyecto o de actividades, y estos pueden Legislativo n° 1278, como actividad o componente auxiliar ser elaborados con información generada por el propio de su actividad principal.” titular de la actividad, así como por aquella brindada por sus proveedores de servicios, siendo en todos los casos, “Artículo 66.- Actividades de acondicionamiento el generador no municipal el único responsable de su de residuos sólidos no municipales inorgánicos no reporte.” peligrosos

  22. “Artículo 49.- Plan de minimización y manejo de 66.1 Las actividades de acondicionamiento de residuos residuos Sólidos No municipales sólidos aprovechables, se pueden realizar en áreas de El Plan de Minimización y Manejo de Residuos acondicionamiento, en infraestructuras de valorización o Sólidos no Municipales, también denominado Plan en las instalaciones del generador no municipal, pudiendo de Manejo de Residuos Sólidos, de los proyectos comprender las siguientes: de inversión y actividades, forma parte de los instrumentos de gestión ambiental, sujetos al SEIA a) Segregación; y complementarios a este. Las actividades para b) Almacenamiento; el cumplimiento de las obligaciones señaladas en c) Limpieza; el artículo 48 deben ser incluidas en el Plan de d) Trituración o molido; Minimización y Manejo de Residuos Sólidos. e) Compactación física; Los cambios a las medidas contenidas en el citado f) Empaque o embalaje; y; Plan se rigen por lo establecido en las normas del SEIA y g) Otras que establezca el MInAM en coordinación en la normativa sectorial.” con las autoridades competentes.

  23. “Artículo 51.- Segregación en la fuente 66.2 Las actividades de acondicionamiento de los El generador de residuos sólidos no municipales tiene residuos líquidos y aceites, contenidos en recipientes o la obligación de realizar la segregación de sus residuos depósitos, se pueden realizar siempre que su finalidad sólidos en la fuente de acuerdo con sus características sea su valorización. físicas, químicas y biológicas, considerando lo establecido 66.3 Las EO-RS y las organizaciones de en la nTP 900.058:2019. GESTIÓn DE RESIDuOS, recicladores formalizadas pueden implementar áreas de Código de colores para el almacenamiento de residuos acondicionamiento de residuos sólidos municipales y/o sólidos, o su versión actualizada. no municipales aprovechables inorgánicos no peligrosos.” Ello, con el objeto de facilitar su acondicionamiento, valorización y/o disposición final. Dicha actividad solo está “Artículo 67.- Valorización material y energética permitida en la fuente de generación no municipal.” 67.1 Constituyen operaciones de valorización

  24. “Artículo 63.- uso de residuos sólidos en la material el reciclaje, compostaje, o bio-conversión, entre alimentación de animales otras alternativas que demuestren su viabilidad técnica, queda prohibido alimentar a los animales con residuos económica y ambiental. sólidos orgánicos, de gestión municipal y no municipal, 67.2 Constituyen operaciones de valorización de manera directa; así como con la mortalidad de las energética, aquellas destinadas a emplear residuos explotaciones avícolas y de otras especies. sólidos con la finalidad de aprovechar su potencial La alimentación de animales con residuos sólidos energético, tales como coprocesamiento, coincineración, orgánicos se rige por las normas sobre la materia.” pirolisis de residuos sólidos no aprovechables, generación de energía en base a procesos de biodegradación,

  25. “Artículo 64.- Productos adulterados o vencidos biochar, entre otros. Los productos adulterados son considerados residuos 67.3 Constituye valorización, la recuperación de sólidos y deben recibir el tratamiento y/o disposición final componentes o materiales que permite recuperar los que establezca la normativa vigente, de acuerdo a sus materiales o componentes de los residuos sólidos o características de peligrosidad. productos usados y/o sus partes, provenientes de una Los productos que no se hubiesen utilizado, pasada la actividad productiva, extractiva o de servicios, para su fecha de caducidad señalada en sus respectivos envases reutilización y/o procesamiento. y aquellos que perdieron alguna característica cualitativa 67.4 Mediante Decreto Supremo refrendado por el e irrecuperable, que impida su uso para el cual fue creado; MInAM y los sectores competentes se regula el manejo son considerados residuos sólidos, debiendo regirse por y las condiciones para la valorización energética en las las disposiciones del Decreto Legislativo nº 1278 y el diversas actividades económicas productivas, extractivas presente Reglamento. Los fabricantes y distribuidores de o de servicios. dichos residuos sólidos implementan mecanismos para El MInAM y los sectores competentes promueven su manejo, involucrando al generador.” las tecnologías disponibles para dichas operaciones, con El Peruano / Domingo 9 de enero de 2022 NORMAS LEGALES 13 la finalidad de garantizar la eficiencia del proceso y la b) Copia simple del informe de ensayo físico-químico, protección ambiental.” microbiológico, radiológico o toxicológico, sobre la muestra representativa de los residuos sólidos, según

  26. “Artículo 78.- Sujeción al convenio de Basilea corresponda; emitido por un laboratorio acreditado por el La importación, la exportación y el tránsito de los organismo nacional de acreditación del país de origen o residuos sólidos peligrosos se regulan internacionalmente por otros organismos de acreditación que cuenten con el por el Convenio de Basilea sobre el Control de los acuerdo multilateral de ILAC y/o IAAC. Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos c) Copia simple del seguro, fianza u otra garantía, y su Eliminación, aprobado mediante Resolución según lo establecido en el artículo 82 del presente Legislativa nº 26234.” Reglamento. d) Copia simple de la notificación del país exportador

  27. “Artículo 79.- Autorización de importación, tránsito emitida por la autoridad competente de dicho país, en y exportación de residuos sólidos donde se establezca que los residuos sólidos no causarán daños al ambiente ni a la salud. 79.1 La importación, tránsito y exportación de residuos sólidos es realizada por los generadores no municipales 80.2 El procedimiento de autorización de exportación y las EO-RS registradas y autorizadas por el MInAM para de residuos sólidos se realiza a través de la Ventanilla las operaciones que correspondan en cada caso. Única de Comercio Exterior (VuCE), y requiere el pago El MInAM, a través de la Dirección General de Gestión de un derecho de tramitación. El procedimiento se inicia de Residuos Sólidos, o la que haga sus veces, emite la con la numeración de la Solicitud Única de Comercio autorización para la importación, tránsito y exportación de Exterior (SuCE), la cual para obtenerse debe tramitarse residuos sólidos por cada embarque. con el Código de Pago Bancario (CPB) por el derecho de 79.2 En el caso de exportación de residuos sólidos tramitación. Adicionalmente, las EO-RS o los generadores comprendidos en el Anexo V del presente Reglamento, no municipales deben presentar al MInAM los siguientes que posean las mismas características físicas y químicas, documentos: cuya finalidad sea la valorización o disposición final, y se realice en múltiples embarques con destino a uno o varios a) Memoria descriptiva, indicando el tipo y países, se emite una sola autorización de exportación, la característica, volumen, fuente generadora del residuo cual tiene una vigencia máxima de doce (12) meses. sólido, proceso al cual será sometido y el lugar de 79.3 En el caso de importación de residuos sólidos eliminación y el período en el que se realizará el embarque, comprendidos en el Anexo V del presente Reglamento, el cual no debe superar el período de doce (12) meses. con fines de valorización, que posean las mismas b) Copia simple del informe de ensayo físico-químico, características físicas y químicas, y se realice en múltiples microbiológico, radiológico o toxicológico, sobre la embarques, provenientes de uno o varios exportadores muestra representativa de los residuos sólidos, según y países de origen, se emite una sola autorización de corresponda, emitidos por un laboratorio de ensayo importación, la cual tiene una vigencia máxima de doce acreditado ante el Instituto nacional de Calidad (InACAL), (12) meses.” o ante organismos de acreditación que cuenten con reconocimiento internacional, firmantes del acuerdo de

  28. “Artículo 80.- requisitos para la autorización reconocimiento multilateral de ILAC o IAAC. de importación, tránsito y exportación de residuos c) Copia simple de la notificación al país importador sólidos para los residuos sólidos comprendidos en el Anexo III del presente Reglamento. Para los residuos sólidos 80.1 El procedimiento de autorización de importación de comprendidos en el Anexo V del presente Reglamento, residuos sólidos se realiza a través de la Ventanilla Única de sólo si contienen materiales o sustancias del Anexo I del Comercio Exterior (VuCE), y requiere el pago de un derecho Convenio de Basilea en una cantidad tal que les confiera de tramitación. El procedimiento se inicia con la numeración de una de las características señaladas en el Anexo IV del la Solicitud Única de Comercio Exterior (SuCE), la cual para presente Reglamento. obtenerse debe tramitarse con el Código de Pago Bancario (CPB) por el derecho de tramitación. Adicionalmente, las 80.3 El procedimiento de autorización de tránsito EO-RS o los generadores no municipales deben presentar al de residuos sólidos se realiza a través de la Ventanilla MInAM los siguientes documentos: Única de Comercio Exterior (VuCE), y requiere el pago de un derecho de tramitación. El procedimiento se inicia 80.1.1 Para los residuos sólidos no peligrosos: con la numeración de la Solicitud Única de Comercio Exterior (SuCE), la cual para obtenerse debe tramitarse a) Memoria descriptiva, indicando el tipo y con el Código de Pago Bancario (CPB) por el derecho de característica, volumen y exportador/es del residuo sólido tramitación. Adicionalmente, las EO-RS o los generadores por cada país de origen, procesos de acondicionamiento no municipales deben presentar al MInAM los siguientes o valorización al cual será sometido el residuo sólido y documentos: el periodo en el que se realizará el embarque, el cual no debe superar el periodo de doce (12) meses. a) Memoria descriptiva, indicando las rutas del b) Copia simple del certificado de análisis de movimiento transfronterizo, tipo de residuo, volumen y composición de residuos por cada exportador del país de proceso al cual será sometido. origen. El laboratorio que analiza la muestra representativa b) Copia simple de la notificación del país de origen de los residuos sólidos en el exterior debe estar acreditado emitido por la autoridad competente, en donde se ante el organismo nacional de acreditación del país de establezca que los residuos sólidos no causarán daños al origen, o ante organismos de acreditación que cuenten ambiente ni a la salud. con reconocimiento internacional, firmantes del acuerdo c) Copia simple de la notificación del país de destino de reconocimiento multilateral de ILAC (International emitido por la autoridad competente, en donde se Laboratory Accreditation Cooperation) o del IAAC (Inter establezca que los residuos sólidos no causarán daños al American Accreditation Cooperation). En caso el análisis ambiente ni a la salud. se realice en el Perú, debe ser efectuado por el laboratorio d) Copia simple del seguro, fianza u otra garantía, de ensayo acreditado ante el Instituto nacional de Calidad según lo establecido en el artículo 82 del presente (InACAL), o ante organismos de acreditación que cuenten Reglamento. con reconocimiento internacional, firmantes del acuerdo de reconocimiento multilateral de ILAC o IAAC. 80.4 Los documentos presentados, en el marco de los procedimientos administrativos para la autorización de 80.1.2 Para los residuos sólidos peligrosos: importación, tránsito y exportación de residuos sólidos, deben estar acompañados de la declaración jurada del a) Memoria descriptiva, indicando el tipo, característica, administrado acerca de su autenticidad; asimismo, la volumen, fuente generadora del residuo sólido, y proceso información remitida tiene carácter de declaración jurada. al cual será sometido Ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 14 NORMAS LEGALES Domingo 9 de enero de 2022 / El Peruano del Texto Único Ordenado de la Ley nº 27444, Ley del y post consumo, deben cumplir las obligaciones y Procedimiento Administrativo General. responsabilidades, así como los mecanismos de logística 80.5 Los procedimientos administrativos para la inversa de los residuos sólidos, establecidas en cada una autorización de importación, tránsito y exportación de de las normativas que aprueban los regímenes especiales residuos sólidos son de evaluación previa con silencio para los bienes priorizados y en el plan de manejo de negativo. Dicha evaluación se realiza en un plazo residuos sólidos del bien priorizado, a fin de permitir la no mayor a veinte (20) días hábiles, y de acreditarse valorización como primera finalidad, y únicamente cuando el cumplimiento de los requisitos señalados en el ello no sea posible, la disposición final. presente Decreto Supremo, el MInAM procede a emitir 85.3 Los sistemas de manejo, en forma colectiva, la autorización de importación, tránsito y exportación de deben contar con una persona jurídica responsable de las residuos sólidos, según corresponda. gestiones ante las autoridades, de organizar y garantizar 80.6 El MInAM remite copia de la autorización de el funcionamiento del sistema, así como de formular, tránsito de residuos sólidos a la Dirección General de presentar, implementar y actualizar el plan de manejo Asuntos Socio Ambientales del MTC en el caso de de residuos sólidos del bien priorizado. Los productores transporte de residuos sólidos peligrosos. integrantes del sistema comparten el financiamiento para 80.7 Toda importación, tránsito y exportación de la implementación del citado plan.” residuos sólidos debe ser informada al MInAM dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha “Artículo 87.- registro Autoritativo de empresas en la que se realice, adjuntando el respectivo documento operadoras de residuos sólidos emitido por la oficina de aduanas respectiva que acredita dicha operación. El MInAM incorpora dicha información 87.1 Las empresas que se constituyen para el a la plataforma del SIGERSOL, la cual debe ser desarrollo de las operaciones vinculadas al manejo complementada con la información reportada por las EO- de residuos sólidos deben inscribirse previamente RS y/o por los generadores no municipales, a través del en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras Informe de Operador sobre el manejo de residuos sólidos de Residuos Sólidos (EO-RS) administrado por el o la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de MInAM. El registro autoritativo permite desarrollar las Residuos Sólidos no Municipales, según corresponda. operaciones para el manejo de los residuos sólidos Con ello, se garantiza que los movimientos transfronterizos con fines de prestación o comercialización, los cuales se desarrollen en cumplimiento de la normativa vigente.” deben ser conducidos a áreas de acondicionamiento, infraestructuras de residuos sólidos o empresas que

  29. “Artículo 82.- Seguro, Fianza u otra garantía para la desarrollan actividades productivas, extractivas o de importación y tránsito de residuos sólidos peligrosos servicios, según corresponda. comprendidos en el convenio de Basilea 87.2 Las municipalidades que realicen directamente El responsable de la importación o tránsito de operaciones de residuos sólidos municipales, de acuerdo residuos sólidos peligrosos comprendidos en el Convenio con lo establecido en la Ley nº 27972, Ley Orgánica de de Basilea deberá contar con un seguro, fianza u otra Municipalidades, no requieren inscribirse en el Registro garantía, que cubra los eventuales daños propios y contra Autoritativo de EO-RS. terceros, el cual debe cubrir daños a la salud y al ambiente, 87.3 La inscripción en el mencionado registro que puedan originarse por accidentes o incidentes que tiene vigencia indeterminada, en concordancia con lo resulten durante el desembarque, desaduanaje y en el establecido en el artículo 42 del Texto Único Ordenado transporte hasta su destino final.” de la Ley nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.”

  30. “Artículo 83.- revocación de la autorización de importación, exportación y tránsito “Artículo 88.- operaciones consideradas en el El MInAM puede revocar la autorización de registro Autoritativo importación, exportación o tránsito de residuos sólidos A través de la inscripción en el Registro Autoritativo de conformidad con lo señalado en el numeral 214.1.2 de EO-RS, se autoriza el inicio de las operaciones que se del artículo 214 del Texto Único Ordenado de la Ley nº detallan a continuación: 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.” a) Barrido y limpieza de espacios públicos;

  31. “Artículo 84.- régimen especial de gestión de b) Recolección selectiva y transporte; residuos sólidos de bienes priorizados c) Transferencia; d) Tratamiento; 84.1 El régimen especial de gestión de los residuos e) Acondicionamiento sólidos está dirigido a bienes de consumo masivo que, por f) Valorización; y, su volumen, inciden significativamente en la generación g) Disposición final.” de residuos sólidos o que por sus características requieren un manejo especial. En dicho caso, los productores, de “Artículo 89.- Inscripción en el registro Autoritativo manera individual o colectiva, deben implementar sistemas específicos de manejo, asumiendo la responsabilidad por 89.1 El procedimiento de inscripción en el Registro los residuos sólidos generados a partir de dichos bienes Autoritativo se realiza a través de la Ventanilla Única en la fase de post consumo. de Comercio Exterior (VuCE), y requiere el pago de 84.2 Mediante Decreto Supremo, a propuesta del un derecho de tramitación. El procedimiento se inicia MInAM, refrendado por el o los sectores involucrados, con la numeración de la Solicitud Única de Comercio se regulan los Regímenes Especiales por cada residuo Exterior (SuCE), la cual para obtenerse debe tramitarse de bien priorizado identificado, estableciendo las con el Código de Pago Bancario (CPB) por el derecho obligaciones de los actores de la cadena de valor, los de tramitación. Adicionalmente, se deben presentar al objetivos, las metas, los sistemas de manejo y los plazos MInAM los siguientes documentos: para su implementación.” 89.1.1 Cuando se solicite solo el manejo de residuos

  32. “Artículo 85.- Sistema de manejo de residuos sólidos no peligrosos se encuentra sujeta al régimen de sólidos de bienes priorizados procedimiento de aprobación automática y el solicitante debe presentar al MInAM la Solicitud Única de Comercio 85.1 El sistema de manejo de residuos sólidos de Exterior (SuCE), la cual tiene carácter de declaración bienes priorizados puede ser individual o colectivo, y está jurada, quedando sujeta a fiscalización posterior; y, debe conformado por los productores, a fin de que cumplan con contener la siguiente información y documentación: las obligaciones y responsabilidades establecidas en el marco de los principios de responsabilidad extendida del a) Datos generales de la empresa, consignando el productor y de responsabilidad compartida. número de Registro Único de Contribuyente (RuC), el 85.2 Los actores involucrados en las etapas de número de partida electrónica y asiento de inscripción fabricación, distribución, comercialización, consumo en la SunARP, donde conste que el objeto social de la El Peruano / Domingo 9 de enero de 2022 NORMAS LEGALES 15 empresa se encuentra vinculado al manejo de residuos d) Lista y ámbito de gestión de los residuos sólidos sólidos. que se pretenden manejar. b) Datos del domicilio legal y/o de la ubicación del área e) Descripción de las operaciones que se pretende de acondicionamiento, de la planta de operaciones y/o de desarrollar. la infraestructura de residuos sólidos no peligrosos, de f) Descripción de equipos e infraestructuras para las corresponder. operaciones que pretendan realizar, de corresponder. c) Datos del responsable de la dirección técnica de la g) En el caso de la operación de recolección y empresa; de conformidad con lo dispuesto en el artículo transporte, se debe consignar el número de placa 60 del Decreto Legislativo nº 1278. de rodaje, número de la partida electrónica y tipo de d) Lista y ámbito de gestión de los residuos sólidos carrocería de los vehículos propuestos. Para los vehículos que se pretenden manejar. alquilados, se debe adjuntar copia simple de los contratos e) Descripción de las operaciones que se pretende de alquiler o leasing vigentes que contengan el número desarrollar. de placa de rodaje, número de la partida electrónica y tipo f) Descripción de equipos e infraestructuras para las de carrocería. operaciones que pretendan realizar, de corresponder. h) Declaración jurada de no ser micro o pequeña g) En el caso de la operación de recolección y empresa; transporte, se debe consignar el número de placa i) Declaración jurada indicando la autenticidad de los de rodaje, número de la partida electrónica y tipo de documentos presentados y la información remitida, en el carrocería de los vehículos propuestos. Para los vehículos marco del procedimiento administrativo, de conformidad alquilados, se debe adjuntar copia simple de los contratos con lo establecido en el artículo 49 del Texto Único de alquiler o leasing vigentes que contengan el número Ordenado de la Ley nº 27444, Ley del Procedimiento de placa de rodaje, número de la partida electrónica y tipo Administrativo General. de carrocería. j) Copia simple del Plan de contingencia suscrito por h) Consignar el número del certificado de habilitación el responsable técnico, en el cual se detallen las medidas vehicular para transporte de mercancías en general, de atención de emergencia frente a desastres (originados emitido por el MTC. por fenómenos naturales y/o por acción antrópica), para i) Declaración jurada indicando la autenticidad de los las operaciones que realicen. documentos presentados y la información remitida, en el k) Copia simple de los documentos que acrediten la marco del procedimiento administrativo, de conformidad especialización y la experiencia en la gestión y manejo con lo establecido en el artículo 49 del Texto Único de residuos sólidos del/la profesional responsable de la Ordenado de la Ley nº 27444, Ley del Procedimiento dirección técnica de las operaciones de la empresa, en Administrativo General. caso corresponda. La especialización debe acreditarse j) Copia simple del Plan de contingencia suscrito por con cualquiera de los estudios de post grado señalados el responsable técnico, en el cual se detallen las medidas en el artículo 43 de la Ley nº 30220, Ley universitaria; de atención de emergencia frente a desastres (originados debiendo presentar, para el caso de grado académico, por fenómenos naturales y/o por acción antrópica) para sólo los datos de este. Asimismo, la experiencia debe las operaciones que realicen. acreditarse con curriculum vitae documentado. k) Copia simple de los documentos que acrediten la l) Copia simple de la Resolución o documento que especialización y la experiencia en la gestión y manejo aprueba el Instrumento de Gestión Ambiental (IGA), en de residuos sólidos del/la profesional responsable de caso corresponda; la dirección técnica de las operaciones de la empresa, m) Copia simple de las licencias de funcionamiento en caso corresponda. La especialización debe vigente del domicilio legal, de la planta de operaciones, de acreditarse con cualquiera de los estudios de post la infraestructura de residuos sólidos, según corresponda, grado señalados en el artículo 43 de la Ley nº 30220, expedida por la autoridad municipal respectiva, Ley universitaria; debiendo presentar, para el caso de consignando un giro de negocio acorde a las operaciones grado académico, sólo los datos de este. Asimismo, a desarrollar. la experiencia debe acreditarse con curriculum vitae n) Copia simple del permiso de operación especial documentado. para el servicio de transporte terrestre de materiales y/o l) Copia simple de la póliza de seguro que cubre los residuos sólidos peligrosos por carretera emitido por el riesgos por daños al ambiente y contra terceros, en el MTC. caso de manejo de infraestructuras de residuos sólidos. ñ) Copia simple de la póliza de seguro que cubra m) Copia simple de la Resolución o documento que los riesgos por daños al ambiente y contra terceros, aprueba el Instrumento de Gestión Ambiental (IGA), en en el caso de manejo de residuos sólidos peligrosos, e caso corresponda; infraestructuras de residuos sólidos. n) Copia simple de las licencias de funcionamiento vigente del domicilio legal, de la planta de operaciones, 89.1.3 Cuando la misma empresa solicite la inscripción del área de acondicionamiento y/o de la infraestructura en el Registro Autoritativo para el manejo simultáneo de de residuos sólidos, según corresponda, expedida por la residuos sólidos peligrosos y no peligrosos, se encuentra autoridad municipal respectiva, consignando un giro de sujeto al procedimiento de evaluación previa, se aplica lo negocio acorde a las operaciones a desarrollar. establecido en el numeral 89.1.2 y se realiza un solo pago por concepto de derecho de trámite, debiendo consignar 89.1.2. Cuando se solicite el manejo de residuos adicionalmente en la VUCE el número del certificado de sólidos peligrosos, se encuentra sujeto al procedimiento habilitación vehicular para transporte de mercancías en de evaluación previa con silencio negativo y el solicitante general, emitido por el MTC. debe presentar al MInAM la SuCE, la cual tiene carácter 89.2 Los cambios de ubicación de la infraestructura de de declaración jurada, quedando sujeta a fiscalización residuos sólidos de la EO-RS se tramita como una nueva posterior; y, debe contener la siguiente información y/o inscripción en el Registro Autoritativo, considerando para documentación: ello lo establecido en el presente artículo. 89.3 La inscripción en el Registro Autoritativo de a) Datos generales de la empresa, consignando el Empresas Operadoras de Residuos Sólidos se materializa número de Registro Único de Contribuyente (RuC), el mediante la emisión de la constancia de registro otorgada número de partida electrónica y asiento de inscripción por el MInAM. en la SunARP, donde conste que el objeto social de la 89.4 En el caso del procedimiento de aprobación empresa se encuentra vinculado al manejo de residuos automática, la constancia del Registro Autoritativo de EO- sólidos. RS se expide en un plazo máximo de cinco días hábiles b) Datos del domicilio legal y/o de la ubicación de la de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.2 del TuO planta de operaciones y/o de la infraestructura de residuos de la LPAG. En el caso del procedimiento de evaluación sólidos peligrosos, de corresponder. previa con silencio negativo, el MInAM emite la constancia c) Datos del responsable de la dirección técnica de la del registro autoritativo de EO-RS, una vez culminada la empresa; de conformidad con lo dispuesto en el artículo evaluación del procedimiento, la cual se realiza en un 60 del Decreto Legislativo nº 1278. plazo no mayor a treinta días hábiles.” 16 NORMAS LEGALES Domingo 9 de enero de 2022 / El Peruano

  33. “Artículo 90.- Modificación de los datos de modificación de datos otorgada por el MINAM, la cual consignados en el registro Autoritativo se expide en un plazo máximo de cinco días hábiles de El procedimiento de modificación de los datos acuerdo con lo establecido en el artículo 33.2 del TuO consignados en el Registro Autoritativo se realiza a través de la LPAG.” de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VuCE), y requiere el pago de un derecho de tramitación. El “Artículo 91.- Modificación y/o ampliación de las procedimiento se inicia con la numeración de la Solicitud operaciones vinculadas al manejo de los residuos Única de Comercio Exterior (SuCE), la cual para obtenerse sólidos, en el registro Autoritativo de empresas debe tramitarse con el Código de Pago Bancario (CPB) operadoras de residuos Sólidos por el derecho de tramitación. Adicionalmente, se debe El procedimiento de modificación y/o ampliación de considerar lo siguiente: las operaciones vinculadas al manejo de los residuos sólidos, en el Registro Autoritativo se realiza a través de la 90.1 La modificación de la información consignada Ventanilla Única de Comercio Exterior (VuCE), y requiere en el Registro Autoritativo de EO-RS relacionada con el el pago de un derecho de tramitación. El procedimiento se cambio del representante legal, del domicilio legal, de la inicia con la numeración de la Solicitud Única de Comercio razón social de la empresa y/o del responsable técnico y Exterior (SuCE), la cual para obtenerse debe tramitarse ubicación de la planta de operaciones, es de aprobación con el Código de Pago Bancario (CPB) por el derecho automática. La Solicitud Única de Comercio Exterior de tramitación. Adicionalmente, se debe considerar lo (SuCE) es presentada al MInAM por el representante siguiente: legal de la EO-RS, tiene carácter de declaración jurada, se encuentra sujeta a fiscalización posterior; y, debe 91.1 Los procedimientos de modificación y/o contener la información y documentación que se detalla ampliación de las operaciones vinculadas al manejo a continuación: de los residuos sólidos no peligrosos, comprenden la 90.1.1 Para el cambio de representante legal, de ampliación de las operaciones, del manejo de residuos domicilio legal y/o de razón social, se debe consignar lo sólidos no peligrosos, de las plantas de operaciones, de siguiente: las áreas de acondicionamiento y de las infraestructuras de residuos sólidos, y la ampliación y/o modificación de a) Los datos del nuevo representante legal, domicilio la lista, ámbito de gestión de los residuos sólidos y/o legal y/o razón social, señalando el número de la partida unidades vehiculares para el manejo de los residuos electrónica y el número de asiento inscrito en la SunARP, sólidos no peligrosos, debiendo presentarse los requisitos en caso corresponda relacionados únicamente a la modificación y/o ampliación b) Declaración jurada indicando la autenticidad de los que se pretenda realizar, de acuerdo a lo siguiente: documentos presentados y la información remitida, en el 91.1.1 La ampliación de las operaciones, del manejo marco del procedimiento administrativo, de conformidad de residuos sólidos no peligrosos, de las plantas de con lo establecido en el artículo 49 del Texto Único operaciones, de las áreas de acondicionamiento y de las Ordenado de la Ley nº 27444, Ley del Procedimiento infraestructuras de residuos sólidos, se encuentra sujeto Administrativo General; al régimen del procedimiento de aprobación automática, y el administrado debe presentar la siguiente información 90.1.2 Para el cambio del responsable técnico, debe y/o documentación: consignar lo siguiente: a) Datos de la ubicación del área de acondicionamiento, a) Datos del nuevo responsable de la dirección técnica de la planta de operaciones y/o de la infraestructura de de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en el residuos sólidos no peligrosos, de corresponder. artículo 60 del Decreto Legislativo nº 1278; b) Lista y ámbito de gestión de los residuos sólidos b) Copia simple de los documentos que acrediten la que se pretende ampliar. especialización y la experiencia en la gestión y manejo c) Descripción de las operaciones que se pretenden de residuos sólidos del/la profesional responsable de la ampliar. dirección técnica de las operaciones de la empresa, en d) Descripción de equipos e infraestructuras para las caso corresponda. La especialización debe acreditarse operaciones que se pretende ampliar, de corresponder. con cualquiera de los estudios de post grado señalados e) En el caso de la operación de recolección y en el artículo 43 de la Ley nº 30220, Ley universitaria; transporte, se debe consignar el número de placa debiendo presentar, para el caso de grado académico, de rodaje, número de la partida electrónica y tipo de sólo los datos de este. Asimismo, la experiencia debe carrocería de los vehículos propuestos. Para los vehículos acreditarse con curriculum vitae documentado. alquilados, se debe adjuntar copia simple de los contratos c) Carta de compromiso debidamente firmada por el/ de alquiler o leasing vigentes que contengan el número la profesional quien se hará cargo de la dirección técnica de placa de rodaje, número de la partida electrónica y tipo de la EO-RS de carrocería. d) Declaración jurada indicando la autenticidad de los f) Consignar el número del certificado de habilitación documentos presentados y la información remitida, en el vehicular para transporte de mercancías en general, marco del procedimiento administrativo, de conformidad emitido por el MTC. con lo establecido en el artículo 49 del Texto Único g) Declaración jurada indicando la autenticidad de los Ordenado de la Ley nº 27444, Ley del Procedimiento documentos presentados y la información remitida, en el Administrativo General. marco del procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Texto Único 90.1.3. Para el cambio de ubicación de la planta de Ordenado de la Ley nº 27444, Ley del Procedimiento operaciones, debe consignar lo siguiente: Administrativo General. h) Copia simple del Plan de contingencia suscrito por a) Datos de la nueva planta de operaciones. el responsable técnico, en el cual se detallen las medidas b) Datos de la licencia de funcionamiento vigente de de atención de emergencia frente a desastres (originados la nueva planta de operaciones, expedida por la autoridad por fenómenos naturales y/o por acción antrópica), para municipal respectiva, consignando un giro de negocio las operaciones que se pretenden ampliar. acorde a las operaciones a desarrollar. i) Copia simple de la póliza de seguro que cubre los c) Declaración jurada indicando la autenticidad de riesgos por daños al ambiente y contra terceros, en el la información remitida, en el marco del procedimiento caso de manejo de infraestructuras de residuos sólidos. administrativo, de conformidad con lo establecido en el j) Copia simple de la Resolución o documento que artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley nº 27444, aprueba el Instrumento de Gestión Ambienta (IGA), en Ley del Procedimiento Administrativo General. caso corresponda; k) Copia simple de las licencias de funcionamiento 90.2 La modificación de los datos consignados en vigente, de la planta de operaciones, del área de el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de acondicionamiento y/o de la infraestructura de residuos Residuos Sólidos, se materializa mediante una constancia sólidos, según corresponda, expedida por la autoridad El Peruano / Domingo 9 de enero de 2022 NORMAS LEGALES 17 municipal respectiva, consignando un giro de negocio de alquiler o leasing vigentes que contengan el número acorde a las operaciones a desarrollar. de placa de rodaje, número de la partida electrónica y tipo de carrocería. 91.1.2 La ampliación y/o modificación de la lista, ámbito f) Declaración jurada indicando la autenticidad de los de gestión de los residuos sólidos y/o unidades vehiculares documentos presentados y la información remitida, en el para el manejo de los residuos sólidos no peligrosos, marco del procedimiento administrativo, de conformidad se encuentra sujeta al régimen del procedimiento de con lo establecido en el artículo 49 del Texto Único aprobación automática, y el administrado debe presentar Ordenado de la Ley nº 27444, Ley del Procedimiento la siguiente información y/o documentación: Administrativo General. g) Copia simple del Plan de contingencia suscrito por a) Cuando solicite la ampliación de la lista y ámbito el responsable técnico, en el cual se detallen las medidas de gestión de los residuos sólidos no peligrosos de una de atención de emergencia frente a desastres (originados operación registrada, debe consignar lo siguiente: por fenómenos naturales y/o por acción antrópica) para las operaciones que realicen. i) Lista y ámbito de gestión de los residuos sólidos que h) Copia simple de la Resolución o documento que se pretenden ampliar. aprueba el Instrumento de Gestión Ambiental (IGA), en ii) Descripción del manejo de los residuos sólidos y/o caso corresponda; ámbito de la gestión que se pretende ampliar. i) Copia simple de las licencias de funcionamiento iii) Declaración jurada indicando la autenticidad de los vigente de la planta de operaciones y/o de la infraestructura documentos presentados y la información remitida, en el de residuos sólidos, según corresponda, expedida por la marco del procedimiento administrativo, de conformidad autoridad municipal respectiva, consignando un giro de con lo establecido en el artículo 49 del Texto Único negocio acorde a las operaciones a desarrollar. Ordenado de la Ley nº 27444, Ley del Procedimiento j) Declaración jurada de no ser micro o pequeña Administrativo General. empresa; k) Copia simple del permiso de operación especial b) Cuando solicite la modificación y/o ampliación de para el servicio de transporte terrestre de materiales y/o unidades vehiculares para el manejo de los residuos residuos sólidos peligrosos por carretera emitido por el sólidos no peligrosos, debe consignar lo siguiente: MTC, en caso corresponda. l) Copia simple de la póliza de seguro que cubra i) En el caso de la operación de recolección y los riesgos por daños al ambiente y contra terceros, transporte, se debe consignar el número de placa en el caso de manejo de residuos sólidos peligrosos, e de rodaje, número de la partida electrónica y tipo de infraestructuras de residuos sólidos. carrocería de los vehículos propuestos. Para los vehículos alquilados, se debe adjuntar copia simple de los contratos 91.2.2 La ampliación y/o modificación de la lista, de alquiler o leasing vigentes que contengan el número ámbito de gestión de los residuos sólidos y/o unidades de placa de rodaje, número de la partida electrónica y tipo vehiculares para el manejo de los residuos sólidos de carrocería. peligrosos, se encuentra sujeto a evaluación previa con ii) Consignar el número del certificado de habilitación silencio negativo, y el administrado debe presentar la vehicular para transporte de mercancías en general, siguiente información: emitido por el MTC. iii) Declaración jurada indicando la autenticidad de los a) Cuando solicite la ampliación de la lista y ámbito de documentos presentados y la información remitida, en el gestión de residuos sólidos peligrosos de una operación marco del procedimiento administrativo, de conformidad registrada, debe presentar la siguiente información y con lo establecido en el artículo 49 del Texto Único documentación: Ordenado de la Ley nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. i) Lista y ámbito de gestión de los residuos sólidos que se pretenden ampliar. 91.2 Los procedimientos de modificación y/o ii) Descripción del manejo de los residuos sólidos y/o ampliación de las operaciones vinculadas al manejo ámbito de la gestión que se pretende ampliar. de los residuos sólidos peligrosos, comprenden la iii) Declaración jurada indicando la autenticidad de los ampliación de las operaciones, del manejo de residuos documentos presentados y la información remitida, en el sólidos peligrosos, de las plantas de operaciones y de las marco del procedimiento administrativo, de conformidad infraestructuras de residuos sólidos, y la ampliación y/o con lo establecido en el artículo 49 del Texto Único modificación de la lista, ámbito de gestión de los residuos Ordenado de la Ley nº 27444, Ley del Procedimiento sólidos y/o unidades vehiculares para el manejo de los Administrativo General. residuos sólidos peligrosos, debiendo presentarse los iv) Copia simple del Plan de contingencia suscrito por requisitos relacionados únicamente a la modificación el responsable técnico, en el cual se detallen las medidas y/o ampliación que se pretenda realizar, de acuerdo a lo de atención de emergencia frente a desastres (originados siguiente: por fenómenos naturales y/o por acción antrópica) para las operaciones que realicen. 91.2.1 La ampliación de las operaciones, del manejo de residuos sólidos peligrosos, de las plantas de operaciones b) Cuando solicite la modificación y/o ampliación y de las infraestructuras de residuos sólidos, se encuentra de unidades vehiculares, debe presentar la siguiente sujeto a evaluación previa con silencio negativo, y el información y documentación: administrado debe presentar la siguiente información y/o documentación: i) En el caso de la operación de recolección y transporte, se debe consignar el número de placa de rodaje, número de a) Datos de la ubicación de la planta de operaciones la partida electrónica y tipo de carrocería de los vehículos y/o de la infraestructura de residuos sólidos peligrosos, de propuestos. Para los vehículos alquilados, se debe adjuntar corresponder. copia simple de los contratos de alquiler o leasing vigentes b) Lista y ámbito de gestión de los residuos sólidos que contengan el número de placa de rodaje, número de la que se pretende ampliar. partida electrónica y tipo de carrocería. c) Descripción de las operaciones que se pretende ii) Copia simple del permiso de operación especial ampliar. para el servicio de transporte terrestre de materiales y/o d) Descripción de equipos e infraestructuras para las residuos sólidos peligrosos por carretera emitido por el operaciones que pretendan realizar, de corresponder. MTC. e) En el caso de la operación de recolección y iii) Copia simple de la póliza de seguro que cubra los transporte, se debe consignar el número de placa riesgos por daños al ambiente y contra terceros, en el de rodaje, número de la partida electrónica y tipo de caso de manejo de residuos sólidos peligrosos. carrocería de los vehículos propuestos. Para los vehículos iv) Declaración jurada indicando la autenticidad de los alquilados, se debe adjuntar copia simple de los contratos documentos presentados y la información remitida, en el 18 NORMAS LEGALES Domingo 9 de enero de 2022 / El Peruano marco del procedimiento administrativo, de conformidad de residuos sólidos debe contar con equipo de protección con lo establecido en el artículo 49 del Texto Único personal y haber recibido capacitación sobre los tipos Ordenado de la Ley nº 27444, Ley del Procedimiento y riesgos de los residuos sólidos que manejan y los Administrativo General. procedimientos frente a incidentes (incendios, derrames, entre otros); 91.3. Cuando la empresa solicite la ampliación de las e) utilizar las rutas de tránsito de vehículos de operaciones, del manejo de residuos sólidos, de las plantas transporte de residuos sólidos peligrosos autorizadas por de operaciones, de las áreas de acondicionamiento y de la municipalidad provincial correspondiente; las infraestructuras de residuos sólidos vinculadas al f) Emplear vehículos para el transporte de residuos manejo simultáneo de los residuos sólidos peligrosos y sólidos peligrosos con las siguientes características: no peligrosos, se encuentra sujeto al procedimiento de evaluación previa, se aplica lo establecido en el numeral 1. De color blanco; 91.2.1 y se realiza un solo pago por concepto de derecho 2. Identificación visible en color rojo del tipo de residuo de trámite, debiendo presentar adicionalmente la siguiente que transporta en ambos lados del compartimiento de información y/o documentación: carga del vehículo; 3. nombre y teléfono de la EO-RS en ambas puertas a) Datos de la ubicación del área de acondicionamiento, de la cabina de conducción; de la planta de operaciones y/o de la infraestructura de 4. número de registro emitido por la MInAM, en ambos residuos sólidos no peligrosos, de corresponder. lados de la parte de carga del vehículo, en un tamaño de b) Consignar el número del certificado de habilitación 40 por 15 centímetros; vehicular para transporte de mercancías en general, emitido por el MTC. g) Los vehículos para el manejo de residuos sólidos c) Copia simple de las licencias de funcionamiento biocontaminados deben contar con carrocería cerrada y vigente, de la planta de operaciones, del área de ser utilizados exclusivamente para tal fin.” acondicionamiento y/o de la infraestructura de residuos sólidos, según corresponda, expedida por la autoridad “Artículo 97.- revocación de la inscripción en el municipal respectiva, consignando un giro de negocio registro Autoritativo acorde a las operaciones a desarrollar. El MInAM puede revocar la inscripción en el Registro Autoritativo de EO-RS, de conformidad con lo señalado 91.4 La modificación y/o ampliación de las operaciones en el numeral 214.1.2 del artículo 214 del Texto Único vinculadas al manejo de los residuos sólidos, se materializa Ordenado de la Ley nº 27444, Ley del Procedimiento mediante la emisión de la constancia de modificación y/o Administrativo General. La revocación trae como ampliación de las operaciones vinculadas al manejo de consecuencia la exclusión de la EO-RS del citado Registro los residuos sólidos, otorgado por el MInAM. Autoritativo. 91.5 En el caso del procedimiento de aprobación Realizada la revocación de la inscripción en el automática, la constancia se expide en un plazo máximo Registro Autoritativo, el MInAM informa a la autoridad de de cinco días hábiles de acuerdo con lo establecido supervisión y fiscalización competente para que realice en el artículo 33.2 del TuO de la LPAG. En el caso del las acciones que correspondan.” procedimiento de evaluación previa, el MInAM emite la constancia, una vez culminada la evaluación del TÍTuLo IX procedimiento, la cual se realiza en un plazo no mayor INFrAeSTrucTurAS Y ÁreAS De a treinta días hábiles y se encuentra sujeto al silencio AcoNDIcIoNAmIeNTo PArA LA GeSTIÓN Y mANeJo administrativo negativo.” De reSIDuoS SÓLIDoS

  34. “Artículo 92.- cese de actividades de la eo-rS “Artículo 98.- condiciones generales 92.1 El cese de las actividades de las EO-RS debe 98.1 Toda infraestructura de residuos sólidos, en forma ser comunicado formalmente al MInAM y a la entidad de previa a la construcción e inicio de sus operaciones, debe fiscalización ambiental para la supervisión, fiscalización y contar con el IGA y el proyecto debidamente aprobado por sanción en materia de residuos sólidos, por el representante la autoridad competente, según corresponda; así como legal de la EO-RS. Ante dicha comunicación, que es con la respectiva Licencia de Funcionamiento, de acuerdo de aprobación automática, el MInAM deja sin efecto la con la normativa vigente. inscripción en el Registro Autoritativo. 98.2 El MInAM aprueba normas complementarias 92.2 Las EO-RS son supervisadas, fiscalizadas y para el diseño, operación y mantenimiento de las sancionadas por las entidades de fiscalización ambiental infraestructuras de residuos sólidos, las mismas que competentes. Si como resultado de dichas acciones se serán de cumplimiento obligatorio. advierte la inactividad de las EO-RS, dichas entidades 98.3 Toda infraestructura de residuos sólidos debe deben informar al MINAM, a fin de que requiera a la EO- cumplir como mínimo con lo siguiente: RS la comunicación del cese de su actividad, de ser el caso, la cual debe ser presentada en un plazo no mayor a) Garantizar la accesibilidad a la infraestructura de de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente residuos sólidos; de dicho requerimiento. De confirmar el cese de su b) Sistema de seguridad contra incendios, dispositivos actividad, el MInAM deja sin efecto su inscripción en el de seguridad operativos y equipos e indumentaria de Registro Autoritativo.” protección para el personal de acuerdo con la naturaleza y características de los residuos sólidos;

  35. “Artículo 93.- Obligaciones de las EO-RS en materia c) Exclusividad para la realización de las actividades de recolección y transporte de residuos sólidos operativas de la infraestructura, quedando excluido para Para realizar las operaciones de recolección y fines de vivienda, crianza de animales y la quema de transporte las EO-RS deben tener en cuenta lo siguiente: residuos sólidos; d) Instalaciones sanitarias y vestuarios; a) Asegurar un adecuado control de los riesgos e) Señaléticas en las zonas de tránsito y áreas de sanitarios y ambientales; seguridad, según corresponda; b) Transportar los residuos sólidos de acuerdo con f) Barrera sanitaria natural y/o artificial en todo el su naturaleza física, química y biológica, características perímetro de la infraestructura de disposición final. de peligrosidad, e incompatibilidad con otros residuos Para las otras infraestructuras deben contar con cerco sólidos; perimétrico de material noble; c) Garantizar el mantenimiento preventivo de los g) Suministro de agua para realizar actividades de equipos y vehículos que empleen para el transporte de lavado e higienización, alcantarillado y suministro de residuos sólidos; los que, a su vez, deben contar con energía eléctrica; señalética visible del tipo de residuo que transportan; h) Registro de la cantidad de residuos sólidos d) El personal a cargo de la recolección y transporte manejados; y, El Peruano / Domingo 9 de enero de 2022 NORMAS LEGALES 19 98.4 El MInAM establece otros tipos de infraestructura de ingeniería civil, sanitario o ambiental. Asimismo, los de residuos sólidos, las condiciones para su estudios específicos que forman parte del expediente implementación y funcionamiento, siempre que sustente técnico deben estar suscritos por las/os respectivos su utilidad dentro del ciclo de gestión de residuos sólidos. profesionales. 98.5 El otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento 99.4 En caso de suscitarse cambios en el expediente para la infraestructura de residuos sólidos se rige por lo técnico de obra vinculados al diseño, características y/o dispuesto en la normativa vigente. del período de vida útil de la infraestructura de residuos 98.6 Cuando la disposición final de los residuos sólidos contenidas en el proyecto aprobado, deben sólidos peligrosos se encuentre dentro y/o colindante a presentar el expediente técnico reformulado a la autoridad las tierras de pueblos indígenas u originarios; se deberá competente para su respectiva evaluación y aprobación. tomar en cuenta lo señalado en la Sétima Disposición 99.5 El proyecto a que se refiere los literales b) y f) de Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo los artículos 21 y 23 del Decreto Legislativo nº 1278, es nº 001-2012-MC, Reglamento de la Ley del Derecho a la equivalente al expediente técnico de obra, conforme a lo consulta previa a los pueblos indígenas u originarios. señalado en el presente artículo.” 98.7 En caso de que el titular transfiera o ceda la infraestructura de residuos sólidos a un tercero, el “cAPÍTuLo II adquiriente o cesionario está obligado a cumplir con ÁreAS De AcoNDIcIoNAmIeNTo todas las obligaciones ambientales contenidas en los instrumentos de gestión ambiental aprobados por la “Artículo 101.- Actividades en las áreas de autoridad ambiental competente. Esta regla también rige acondicionamiento para las reorganizaciones societarias. Toda transferencia o cesión de infraestructuras de residuos sólidos debe 101.1 Las áreas de acondicionamiento son espacios ser comunicada a la autoridad ambiental competente, en los que se pueden realizar actividades tales como: así como a la entidad de fiscalización ambiental, en el segregación, almacenamiento, limpieza, trituración o plazo máximo de quince (15) días hábiles, contado desde molido, compactación física, empaque y/o embalaje, entre la celebración del acuerdo que contempla el cambio de otros, de residuos sólidos no peligrosos, municipales y no titularidad. Esta comunicación tiene alcances informativos municipales. para las diversas competencias de las autoridades.” 101.2 La operación de acondicionamiento de residuos sólidos municipales, se puede realizar

  36. “Artículo 99.- Aprobación de expediente técnico en áreas de propiedad o administración públicas o de obra de las infraestructuras de residuos sólidos privadas. El área máxima instalada para el desarrollo municipales de estas actividades no debe cambiar el uso y ocupación predominante. 99.1 El expediente técnico de obra de las 101.3 Las áreas de acondicionamiento deben contar infraestructuras de residuos sólidos municipales, con instrumento de gestión ambiental o cumplir con las previamente a su construcción, debe ser aprobado por las disposiciones técnicas ambientales, así como contar con autoridades competentes, para ello se debe considerar licencias y/o autorizaciones, según corresponda. los siguientes requisitos: 101.4 Las municipalidades provinciales, en su condición de entidades de fiscalización ambiental (EFA) a) Formulario o solicitud dirigida a la autoridad en materia de residuos sólidos, realizan la supervisión competente que contenga la siguiente información: de las operaciones desarrolladas en las áreas de acondicionamiento de residuos sólidos de ámbito de - número de la Resolución o documento que aprueba gestión municipal y no municipal.” el IGA, en caso corresponda. - número de la partida electrónica y asiento de “Artículo 102.- condiciones mínimas y inscripción en la SunARP de la empresa o de la entidad, disposiciones técnicas ambientales de las áreas de según corresponda. acondicionamiento - Datos del titular del proyecto referidos a la razón social de la empresa o nombre de la entidad. 102.1 Las áreas de acondicionamiento, deben - número del RuC de la empresa o de la entidad. considerar las siguientes condiciones mínimas: - nombre del Titular o Representante Legal de la empresa o entidad. a) Estar ubicadas fuera de la zonificación residencial - número del Documento nacional de Identidad (DnI) (a excepción de las zonas de vivienda taller), y estar del Titular o Representante Legal ubicadas en zonas compatibles definidas por las - Declaración jurada indicando la autenticidad de los municipalidades; documentos presentados en copia simple, de conformidad b) Estar ubicadas a una distancia mayor a 100 metros con lo establecido en el artículo 49 del Texto Único de centros de establecimientos de atención de salud; Ordenado de la Ley nº 27444, Ley del Procedimiento c) Estar ubicadas a una distancia mayor de 300 Administrativo General; metros de almacenes de insumos o materias primas o de productos inflamables. b) En caso el terreno en donde se desarrollará el d) Contar con señaléticas en las áreas de tránsito y proyecto de inversión de infraestructura de residuos áreas de seguridad. sólidos municipales no sea de propiedad del titular del proyecto, copia simple del documento que autorice el uso 102.2 Las áreas de acondicionamiento pueden ser del terreno para tales fines; implementadas en colindancia o dentro de los terrenos en c) Pago por derecho de tramitación; los que se encuentran las áreas degradadas por residuos d) Expediente técnico del proyecto de inversión de sólidos; no obstante, no deben implementarse sobre y/o al infraestructura de acuerdo con el Reglamento nacional interior del área degradada. de Edificaciones, Norma Técnica G.040. Definiciones, 102.3 Las áreas de acondicionamiento deben cumplir aprobado por Decreto Supremo nº 011-2006-VIVIEnDA con las siguientes disposiciones técnicas ambientales: o sus modificatorias; e) Manual de Operaciones y Mantenimiento de la a) Contar con suelo compactado o afirmado y infraestructura de residuos sólidos. preferentemente revestido con concreto u otro material impermeable, liso y resistente en almacenes y zonas de 99.2 Para el caso de las infraestructuras de disposición segregación; final debe presentarse, adicionalmente, la memoria de b) Contar con canales para la evacuación de aguas de cálculo de vida útil del proyecto. La vida útil no será menor lluvia, así como con un sistema de captación de sólidos, de diez (10) años. de corresponder; 99.3 El expediente técnico de obra y el manual de c) Disponer de un sistema de lavado, limpieza y operaciones y mantenimiento de la infraestructura de fumigación; residuos sólidos deben estar firmados por un/a profesional d) Contar con cerco perimétrico. 20 NORMAS LEGALES Domingo 9 de enero de 2022 / El Peruano 102.4 Las áreas de acondicionamiento que incluyan literales c) y d); así como aquellas actividades que, la trituración y/o compactación, adicionalmente, deben conforme a las normas de la materia, están comprendidas cumplir con las siguientes disposiciones técnicas bajo la competencia de otros sectores” ambientales:

  37. “Artículo 104.- condiciones mínimas de las a) Instalación de barreras acústicas naturales o infraestructuras de valorización de residuos sólidos artificiales, en las zonas en las que se realicen las Las infraestructuras de valorización de residuos actividades de trituración y/o compactación; sólidos deben cumplir como mínimo, con las siguientes b) Medidas de mitigación ante la generación de condiciones: material particulado, en las zonas en las que se realicen las actividades de trituración y/o compactación. a) No deben ubicarse en áreas de zonificación residencial, comercial o recreacional; 102.5 Las áreas de acondicionamiento que realicen b) no obstaculizar el tránsito vehicular o peatonal; el lavado y limpieza de residuos sólidos, adicionalmente c) Disponer de un sistema de lavado, limpieza y deben cumplir con las siguientes disposiciones técnicas fumigación; ambientales: d) Contar con canales para la evacuación de aguas de lluvia, así como con un sistema de captación de sólidos, a) El manejo de las descargas de aguas residuales según corresponda, no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, e) El manejo de las descargas de aguas residuales se realiza considerando lo establecido en el Decreto no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, Supremo n° 010-2019-VIVIEnDA, Reglamento de se realiza considerando lo establecido en el Decreto Valores Máximos Admisibles para las descargas de aguas Supremo n° 010-2019-VIVIEnDA, Reglamento de residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado Valores Máximos Admisibles para las descargas de aguas sanitario, o norma que la sustituya, que comprende entre residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado otros aspectos, los Valores Máximos Admisibles. sanitario, o norma que la sustituya, que comprende entre b) Implementación de canales para retención y otros aspectos, los Valores Máximos Admisibles. evacuación de efluentes generados en el área de f) Implementación de canales para retención y acondicionamiento, hacia el sistema de alcantarillado evacuación de efluentes generados en el área de o sistema de tratamiento de aguas residuales, según acondicionamiento, hacia el sistema de alcantarillado corresponda, a fin de asegurar la no afectación a cuerpos o sistema de tratamiento de aguas residuales, según receptores. corresponda, a fin de asegurar la no afectación a un cuerpo receptor. 102.6 El MINAM puede modificar o incluir Las infraestructuras de valorización de residuos disposiciones técnicas ambientales para las áreas de sólidos pueden ser implementadas en colindancia o acondicionamiento, mediante Resolución Ministerial.” dentro de los terrenos en los que se encuentran las áreas degradadas por residuos sólidos; no obstante,

  38. “Artículo 103.- Infraestructura de valorización de no deben implementarse sobre y/o al interior del área residuos sólidos degradada”. 103.1 Son infraestructuras de valorización aquellas en “Artículo 105.- características de las las que se realiza la transformación química y/o biológica infraestructuras de valorización y/o recuperación de componentes y/o materiales del Para el diseño de las infraestructuras de valorización residuo sólido a fin de obtener, de manera total o parcial, se deben considerar, como mínimo, los siguientes insumos, materiales o recursos que se incorporan en las aspectos: actividades extractivas, productivas o de servicios. Pueden ser de titularidad de una EO-RS o de una municipalidad. a) Contar con áreas para la maniobra y operación Asimismo, en el caso de aquellos titulares de proyectos de vehículos y equipos sin perturbar las actividades de inversión de actividades productivas, extractivas o operativas; de servicios, que valorizan residuos sólidos, pueden b) Independización del área de manejo de residuos realizarlo dentro o fuera de sus instalaciones, áreas de sólidos, del área administrativa y/o de los laboratorios u concesión o lotes, en todos los casos bajo su titularidad, otras áreas; las cuales son complementarias a su actividad principal. c) Contar con sistemas de iluminación y ventilación; 103.2 Las infraestructuras de valorización son d) Contar con paredes y pisos impermeables y instalaciones donde se realizan las siguientes operaciones: lavables; e) Contar con sistemas contra incendio.” a) Actividades de acondicionamiento de residuos sólidos, como actividades complementarias a las “Artículo 107.- condiciones mínimas de las plantas operaciones de valorización; de transferencia b) Actividades de acondicionamiento de residuos Las plantas de transferencia de residuos sólidos deben sólidos peligrosos; cumplir como mínimo, con las siguientes condiciones: c) Compostaje; d) Recuperación de aceites usados que no implique la a) No deben ubicarse en áreas de zonificación producción de biodiesel; residencial, comercial o recreacional; e) Desmantelamiento y/o desensamblaje de residuos b) Disponer de vías de fácil acceso para vehículos sólidos de aparatos eléctricos y electrónicos; recolectores; f) Destrucción y/o desintegración física de vehículos u c) no obstaculizar el tránsito vehicular o peatonal; operaciones de chatarreo; d) Contar con un sistema de carga y descarga de g) Trituración y/o molienda de residuos sólidos residuos sólidos; de demolición y construcción, distintos a aquellos e) Tener un sistema de pesaje de los residuos sólidos provenientes de obras menores; acorde a las necesidades de la planta de transferencia; h) Otras formas de valorización. f) Disponer de un sistema alterno para operación en caso de fallas o emergencias; 103.3 Las infraestructuras de valorización deben g) Contar con paredes y pisos impermeables en zonas contar con instrumento de gestión ambiental, así como de carga y descarga de residuos sólidos; con licencias y/o autorizaciones, en caso corresponda. h) Disponer de un sistema de lavado, limpieza y 103.4 Se consideran operaciones de valorización fumigación; de residuos sólidos aquellas que tienen por objeto i) Contar con canales para la evacuación de aguas de obtener materias primas secundarias. no se incluyen lluvia, según corresponda. las operaciones vinculadas a la obtención de nuevos Las plantas de transferencia de residuos sólidos productos finales a partir de materias primas secundarias, pueden ser implementadas en colindancia o dentro de los a excepción de las actividades mencionadas en los terrenos en los que se encuentran las áreas degradadas El Peruano / Domingo 9 de enero de 2022 NORMAS LEGALES 21 por residuos sólidos; no obstante, no deben implementarse “Artículo 114.- Instalaciones del relleno sanitario sobre y/o al interior del área degradada.” Las instalaciones del relleno sanitario deben cumplir como mínimo con lo siguiente:

  39. “Artículo 109.- Selección de áreas para las infraestructuras de disposición final a) Impermeabilización de la base y los taludes del La municipalidad provincial, en coordinación con relleno para evitar la contaminación ambiental por la distrital, identifica los espacios geográficos en su lixiviados (k<=1x10-6 cm/s y en un espesor mínimo de jurisdicción para implementar infraestructuras de 0.40 m); salvo que se cuente con una barrera geológica disposición final de residuos sólidos teniendo en cuenta natural para dichos fines, lo cual estará sustentado lo siguiente: técnicamente. De no cumplir con las condiciones antes descritas, la a) La compatibilidad con el uso del suelo y los planes impermeabilización de la base y los taludes del relleno de expansión urbana; deben considerar el uso de geomembrana con un b) La minimización y prevención de los impactos espesor mínimo de 1.2. mm y el uso de geotextil entre la sociales, sanitarios y ambientales negativos, que se geomembrana; puedan originar por la construcción, operación y cierre de b) Drenes de lixiviados, poza de almacenamiento de las infraestructuras; lixiviados, y sistema de recirculación de lixiviados. De c) Los factores climáticos, topográficos, geológicos, acuerdo a las condiciones climatológicas de la zona, se geomorfológicos, hidrogeológicos, entre otros; puede incluir un sistema de tratamiento de lixiviados, d) Disponibilidad de material de cobertura; según corresponda. e) La preservación del patrimonio cultural; c) Drenes y chimeneas de evacuación y control de f) La preservación de áreas naturales protegidas por gases; el Estado; d) Canales perimétricos de intersección y evacuación g) La vulnerabilidad del área ante desastres naturales; de aguas de escorrentía superficial; h) El patrimonio nacional forestal y de fauna silvestre, e) Barreras sanitarias, que pueden ser barreras según la normativa de la materia; naturales o artificiales que contribuyan a reducir los i) Las áreas comprendidas en los inventarios de impactos negativos y proteger a la población de posibles pasivos ambientales aprobados y sus respectivas riesgos sanitarios y ambientales. actualizaciones; f) Pozos para el monitoreo de agua subterránea, j) Otros que establezca la normatividad sobre la niveles piezométricos y calidad de agua, en caso materia. corresponda; Las infraestructuras de residuos sólidos de disposición g) Sistemas de monitoreo y control de gases y final pueden ser implementadas en colindancia o dentro lixiviados; de los terrenos en los que se encuentran las áreas h) Señalética y letreros de información conforme a la degradadas por residuos sólidos; no obstante, no deben normativa sobre seguridad y salud en el trabajo; implementarse sobre y/o al interior del área degradada. i) Sistema de pesaje y registro; En caso de discrepancia entre dos o más j) Control de vectores y roedores; Municipalidades Provinciales, el Gobierno Regional define k) Instalaciones complementarias, tales como caseta la ubicación y selección de áreas para la implementación de control, oficinas administrativas, almacén, servicios de infraestructuras de residuos sólidos, en concordancia higiénicos y vestuario. con el literal g) del artículo 21 del Decreto Legislativo n° Para el caso de rellenos sanitarios que manejen 1278.” más de 200 toneladas de residuos sólidos diarios, se debe implementar progresivamente la captura y

  40. “Artículo 110.- condiciones para la ubicación de quema centralizada de gases, a efectos de reducir las infraestructuras de disposición final de residuos emisiones de gases de efecto invernadero. En caso de sólidos que sean menores a las 200 toneladas diarias, deben Las infraestructuras de disposición final de residuos implementarse captura y quema convencional de gases u sólidos deben seguir las siguientes condiciones: otra medida orientada a la mitigación de gases de efecto invernadero. Del mismo modo, podrán incluir actividades a) ubicarse a una distancia no menor a 500 metros de valorización energética a través del uso de la biomasa de las poblaciones. Por excepción, y de acuerdo con lo para la generación de energía. que se establezca en el IGA, la autoridad ambiental puede Las condiciones mínimas señaladas en el presente permitir su ubicación a distancias menores sobre la base artículo deben implementarse según la tecnología o el de los potenciales riesgos para la salud o la seguridad de método constructivo del relleno sanitario, siempre que la población; se asegure el manejo de los residuos sólidos sanitaria y b) no estar ubicadas a distancias menores de 500 ambientalmente adecuada, así como que no se detecte metros de fuentes de aguas superficiales. Por excepción y un riesgo ambiental asociado a la operación de las citadas de acuerdo con lo que se establezca en el IGA, la autoridad condiciones.” ambiental podrá permitir su ubicación a distancias menores, considerando la delimitación de la faja marginal “Artículo 115.- operaciones mínimas en rellenos conforme a la normativa vigente de la materia; sanitarios c) no estar ubicada en zonas de pantanos, humedales Las operaciones mínimas que deben realizarse en un o recarga de acuíferos en la zona de emplazamiento del relleno sanitario son: proyecto; d) no estar ubicada en zonas con presencia de fallas a) Recepción, pesaje y registro del tipo y volumen de geológicas; los residuos sólidos; e) no estar ubicada en zonas donde se puedan generar b) nivelación y compactación diaria para la asentamientos o deslizamientos que desestabilicen la conformación de las celdas de residuos sólidos; integridad de la infraestructura de residuos sólidos; c) Cobertura diaria de los residuos sólidos con capas f) Respecto a distancias hacia infraestructuras de de material que permita el correcto confinamiento de actividades económicas existentes, se debe considerar la estos; normativa del sector que regula la actividad económica.” d) Compactación diaria de la celda en capas de un espesor no menor de 0.20 m.

  41. Artículo 113.- Prohibición de uso de infraestructuras e) Cobertura final con material de un espesor no de residuos sólidos de disposición final menor de 0.50 m; queda prohibida la habilitación urbana, la construcción f) Monitoreo de los parámetros establecidos en la de edificaciones de cualquier naturaleza, así como línea base para la calidad del aire, suelo, ruido y agua el desarrollo de actividades agrícolas y pecuarias, en superficial o subterránea, en caso corresponda; infraestructuras de residuos sólidos o áreas degradadas g) Mantenimiento de pozos de monitoreo, drenes de por los mismos, así como en aquellos lugares que fueron lixiviados, chimeneas para evacuación y control de gases, utilizados con dichos fines. canaletas superficiales. 22 NORMAS LEGALES Domingo 9 de enero de 2022 / El Peruano Las operaciones mínimas señaladas en el presente Reglamento, y sin contar con instrumento de gestión artículo deben implementarse según la tecnología o el ambiental aprobado, autorización, permisos y otros método constructivo del relleno sanitario, siempre que requerimientos, conforme a la normativa ambiental se asegure el manejo de los residuos sólidos sanitaria y vigente; ambientalmente adecuada, así como que no se detecte b) Aquellos lugares donde se realiza o se ha realizado un riesgo ambiental asociado a la operación de las citadas la acumulación permanente de residuos sólidos u condiciones.” otras operaciones de residuos sólidos, observando las consideraciones técnicas establecidas en el presente

  42. “Artículo 116.- Instalaciones del relleno de Reglamento, pero sin contar con instrumento de gestión seguridad ambiental aprobado, autorización, permisos y otros Las instalaciones del relleno de seguridad deben requerimientos, conforme a la normativa ambiental cumplir como mínimo con lo siguiente, según corresponda: vigente; c) Aquellos lugares donde se han implementado a) Impermeabilización de la base y los taludes del instalaciones para la disposición final de residuos sólidos relleno para evitar la contaminación ambiental por u otras operaciones de residuos sólidos, observando lixiviados (k<=1x10-9 m/s para residuos sólidos peligrosos las consideraciones técnicas establecidas en el y con un espesor mínimo de 0.50 m), salvo que se cuente presente Reglamento; no obstante, no se encuentran con una barrera geológica natural para dichos fines; operativas debido a que no se realiza ni se ha realizado b) Geomembrana de un espesor no inferior a 2 mm; la acumulación de residuos sólidos, y no cuentan con c) Geotextil de protección y filtración; instrumento de gestión ambiental, autorización, permisos d) Capa de drenaje de lixiviados; y otros requerimientos, conforme a la normativa ambiental e) Drenes de lixiviados con planta de tratamiento o vigente. sistema de recirculación interna de los mismos; 118.2 El responsable de la recuperación y reconversión f) Drenes y chimeneas de evacuación y control de de las áreas degradadas municipales es aquel causante gases; de su impacto, que gestiona estas áreas; por lo que g) Canales perimétricos de intersección y evacuación se encuentra obligada a realizar la recuperación o de aguas de escorrentía superficial; reconversión, sin perjuicio de las responsabilidades h) Barrera sanitaria; administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar. i) Pozos de monitoreo de agua subterránea, niveles En caso se identifique a más de un responsable del área piezométricos y calidad de agua, en caso corresponda; degradada a recuperar y/o reconvertir, estos asumen su j) Sistemas de monitoreo y control de gases y recuperación de manera solidaria. lixiviados; 118.3 El OEFA, en el marco del Inventario nacional k) Señalética y letreros de información; de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos, identifica el l) Sistema de pesaje y registro; área degradada por residuos sólidos y su responsable m) Control de vectores y roedores; para la recuperación o reconversión, según corresponda. n) Instalaciones complementarias, tales como caseta El responsable de la gestión del área degradada se de control, oficinas administrativas, almacén, servicios identifica con base a las acciones de fiscalización del higiénicos y vestuario; OEFA, lo declarado en actos de administración interna, o) Contar con un laboratorio en sus instalaciones para en los planes de gestión de residuos sólidos municipales, la operación de este. entre otros. La celda de seguridad es aquella donde se disponen 118.4 Para ejecutar las acciones de recuperación o los residuos sólidos peligrosos. Para aquellas celdas que reconversión del área degradada por residuos sólidos, se implementen dentro de las instalaciones industriales o la municipalidad responsable de su recuperación o productivas, áreas de concesión o lote del titular deben reconversión debe contar previamente con el IGA contemplar como mínimo los aspectos relacionados respectivo aprobado por la autoridad ambiental a la impermeabilización de base y taludes, manejo de competente. En tanto no cuente con su IGA aprobado, lixiviados y chimeneas.” el responsable de la gestión del área degradada debe implementar las acciones y/o actividades mínimas para

  43. “Artículo 117.- operaciones en rellenos seguridad la operación temporal de residuos sólidos en el área Las operaciones mínimas que deben realizarse en un degradada, señaladas en los numerales 120.4 y 120.5 del relleno de seguridad son: artículo 120 del presente Reglamento. 118.5 La acumulación temporal de residuos sólidos a) Control y registro sistemático del origen, tipo, municipales generados en vías, espacios y áreas públicas, características, volumen, ubicación exacta en las celdas o es considerada un punto crítico, y no se constituye como lugares de confinamiento de residuos sólidos; un área degradada por residuos sólidos. La limpieza b) Recepción y pesaje de los residuos sólidos; remoción y erradicación de dichos puntos críticos es de c) Aplicación de métodos o técnicas para los residuos responsabilidad de la municipalidad de la jurisdicción.” sólidos, previas a su confinamiento según su naturaleza, con la finalidad de minimizar riesgos sanitarios y “Artículo 119.- Instrumentos de Gestión Ambiental ambientales para su posterior disposición final; complementarios al SeIA para áreas degradadas por d) Confinamiento de los residuos sólidos en un plazo residuos sólidos no mayor de cinco (5) días, contados a partir de su recepción en el relleno de seguridad, según corresponda; 119.1 Toda área degradada por residuos sólidos e) Mantenimiento de pozos de monitoreo, drenes de debe contar con el Programa de Reconversión y Manejo lixiviados, chimeneas para la evacuación y control de de áreas Degradadas por Residuos Sólidos o el Plan gases, canaletas superficiales.” de Recuperación de áreas Degradadas por Residuos Sólidos, aprobado por la Autoridad Ambiental Competente,

  44. “Artículo 118.- recuperación y reconversión de de acuerdo con las Guías y Términos de Referencia áreas degradadas por residuos sólidos municipales aprobados por el MInAM.” 118.1 Las áreas degradadas por residuos sólidos municipales son aquellas áreas cuyos residuos sólidos “Artículo 120.- recuperación de las áreas acumulados provienen de generadores de residuos degradadas por residuos sólidos sólidos municipales, y se ubican en espacios públicos o privados de áreas urbanas, rurales o baldías. Por ello, 120.1 Para la recuperación de las áreas degradadas son consideradas áreas degradadas por residuos sólidos por residuos sólidos municipales, las municipalidades municipales los siguientes lugares: deben contar previamente con un Plan de Recuperación de áreas Degradadas por Residuos Sólidos aprobado por a) Aquellos lugares donde se realiza o se ha realizado la autoridad ambiental competente. la acumulación permanente de residuos sólidos u 120.2 El Plan de recuperación comprende actividades otras operaciones de residuos sólidos, sin observar las como: la delimitación del área a recuperar que incluye consideraciones técnicas establecidas en el presente cerco perimétrico, diseño de estabilización del suelo, El Peruano / Domingo 9 de enero de 2022 NORMAS LEGALES 23 cobertura y confinamiento final de residuos sólidos, lo establecido en el Expediente Técnico, así como lo manejo de gases, manejo de lixiviados y de aguas establecido en las normas generales emitidas para la pluviales, e integración paisajística con el entorno natural. gestión integral de residuos sólidos, recursos hídricos, 120.3 Dependiendo de las características del área efluentes, emisiones, ruidos, suelos, conservación del degradada, se puede remover parcialmente o agrupar los patrimonio natural y cultural, zonificación, construcción, residuos sólidos dispersos con la finalidad de facilitar el disposiciones técnicas ambientales aprobadas por confinamiento final de los residuos sólidos, siempre que el MInAM, y otras normas ambientales que puedan el movimiento de la masa de residuos sólidos no genere corresponder. El OEFA supervisa y fiscaliza el cumplimiento impactos significativos al ambiente. Asimismo, se pueden de las obligaciones ambientales fiscalizables.” incluir actividades de valorización energética a través del uso de la biomasa para la generación de energía, o “Artículo 125.- causales para la declaratoria de recuperación de metano mediante la captura y quema emergencia por la gestión y manejo de residuos centralizada o convencional de gases del área degradada sólidos por residuos sólidos. 120.4 En las áreas degradadas por residuos sólidos se 125.1 La declaratoria de emergencia procede cuando pueden implementar celdas transitorias para la disposición del resultado de la inadecuada gestión y manejo de final de los residuos sólidos con una capacidad operativa los residuos sólidos se verifique al menos una de las de hasta tres (03) años, cumpliendo lo establecido en siguientes causales: el numeral anterior, así como con lo establecido en el artículo 123 del presente Reglamento. a) Potencial riesgo para la salud de las personas; 120.5 De manera paralela a la recuperación del b) Afectación directa de cuerpos naturales de agua área degradada, se deben desarrollar acciones que y sus bienes asociados, que pone en riesgo la calidad y garanticen la disposición final de los residuos sólidos en cantidad de estos; una infraestructura de residuos sólidos, al término de la c) Afectación directa de áreas naturales protegidas recuperación del área degradada.” y zonas de amortiguamiento, áreas de conservación regional, zonas endémicas y otros ecosistemas frágiles

  45. “Artículo 123.- criterios técnicos para la y hábitats críticos, áreas de patrimonio cultural y reservas habilitación de las celdas transitorias indígenas y reservas territoriales, áreas donde habitan pueblos indígenas; 123.1 Las celdas transitorias que se implementen d) Ocurrencia de desastres originados por fenómenos tienen una vida útil máxima de tres (03) años para la naturales que afecten o impidan el adecuado manejo de disposición final de residuos sólidos, para lo cual deben residuos sólidos, si no existe, una declaratoria previa de cumplir con lo siguiente: estado de emergencia por desastre o peligro inminente; e) Cese total o parcial de las operaciones de manejo a) Construcción de terrazas o trincheras, de acuerdo de residuos sólidos; con las condiciones topográficas, y garantizando la f) Otras que el MInAM establezca. estabilidad de estas durante su operación; b) Barrera de protección o de impermeabilización de 125.2 Las entidades competentes deben emitir y las celdas, con geomembrana con un espesor mínimo de remitir al MInAM aquellos documentos que sustentan las 1.2 mm y geotextil o capa de arcilla, según disponibilidad causales antes señaladas. Asimismo, el MInAM puede en la zona; solicitar información adicional, relacionada a las causales c) Canales perimetrales para retención de aguas de establecidas, a las entidades que correspondan.” escorrentía, así como un sistema de captación de sólidos, de corresponder; “Artículo 126.- Procedimiento para la declaratoria d) Sistema de drenaje, recolección y recirculación de de emergencia lixiviados; El MINAM, de oficio o a pedido de parte, evalúa la e) Sistema de manejo de gases; procedencia de la Declaratoria de Emergencia en un f) Monitoreo de los componentes ambientales plazo no mayor de cinco (05) días calendario posterior de generados por el manejo de residuos, cuyos resultados la toma de conocimiento de la posible emergencia. y reportes deben ser presentados al OEFA dentro de los Al día siguiente de tomado conocimiento del hecho, primeros quince días hábiles del mes siguiente de cada el MInAM puede requerir información a las entidades periodo de monitoreo aprobado, siempre que se considere involucradas. Estas entidades se encuentran obligadas a en los expedientes técnicos aprobados; remitir la información requerida en un plazo no mayor de g) Acciones para el cierre definitivo de la celda tres (03) días calendario de formulada la solicitud. transitoria tomando en consideración los literales a), b), c) En caso resulte procedente la declaratoria de y e) del artículo 112 del presente Reglamento. emergencia, el MInAM emite la resolución respectiva, en la cual se establece el ámbito territorial, el tiempo de 123.2 Durante la operación de las celdas transitorias, duración y actividades mínimas que permitan atender se debe contar con un registro del tipo y volumen de los la citada emergencia, el mismo que no deberá exceder residuos sólidos manejados. Asimismo, se debe asegurar de sesenta (60) días, prorrogables por cuarenta y cinco la compactación y cobertura diaria de los residuos sólidos. (45) días; y, las medidas inmediatas a ser implementadas 123.3 Durante situaciones de emergencia decretadas por las entidades correspondientes, dentro de las cuales oficialmente por el gobierno nacional y/o autoridades dispondrán la elaboración de un Plan de Acción para la sectoriales, las municipalidades pueden implementar atención de la emergencia, el cual debe ser presentado celdas transitorias para la disposición final de residuos al MInAM en un plazo de siete (7) días contado desde sólidos peligrosos, no peligrosos y para los residuos la emisión de la resolución respectiva. Asimismo, al sólidos provenientes de actividades de la construcción y término de la emergencia, las entidades correspondientes demolición. deben presentar al MInAM un informe que contenga 123.4 Las celdas transitorias, de manera previa a la documentación que acredite el cumplimiento de su implementación, deben contar con la aprobación del las actividades asumidas en el Plan de Acción, para la Expediente Técnico por parte de la municipalidad, el cual atención de la emergencia en la gestión y manejo de debe contener los aspectos señalados en el numeral 123.1 residuos sólidos. del presente artículo, y de acuerdo con los lineamientos En caso resulte improcedente la declaratoria otorgados por el MInAM. de emergencia, el MInAM emite recomendaciones 123.5 Las celdas transitorias deben cumplir con los destinadas a revertir la situación objeto de evaluación.” criterios técnicos establecidos en su Expediente Técnico, el cual debe ser remitido por la municipalidad al OEFA, “Artículo 128.- Acciones de los gobiernos en un plazo de dos (2) días hábiles, contado desde su regionales y locales aprobación. 123.6 La municipalidad responsable de la 128.1 Las Municipalidades Provinciales y Distritales implementación de la celda transitoria, debe cumplir apoyan en las acciones que correspondan para la 24 NORMAS LEGALES Domingo 9 de enero de 2022 / El Peruano prestación del servicio de limpieza pública a cargo de las c) Las Municipalidades Provinciales, en su calidad municipalidades declaradas en emergencia por el cese de EFA locales, ejercen las funciones de supervisión, total o parcial de las operaciones de gestión y manejo de fiscalización y sanción sobre las operaciones de manejo de residuos sólidos. Para este efecto las Municipalidades residuos sólidos dentro de su jurisdicción, sean realizados establecen el alcance de la prestación del servicio de por EO-RS o municipalidades distritales, exceptuando las limpieza pública y el plazo máximo de apoyo; para lo actividades de competencia del OEFA. cual, deben facilitar la información necesaria para poder d) Las Municipalidades Distritales, en su calidad coordinar las respectivas acciones de apoyo, en el marco de EFA locales, ejercen las funciones de supervisión, de la atención brindada. fiscalización y sanción en el manejo de residuos sólidos en 128.2 Los Gobiernos Regionales, en el marco de su jurisdicción, respecto de los generadores de residuos sus competencias, coadyuvan a las Municipalidades sólidos municipales, organizaciones de recicladores, Provinciales y Distritales en la realización de las acciones así como de los generadores de residuos sólidos de la que resulten necesarias para dar continuidad al manejo construcción y demolición con excepción de los proyectos de los residuos sólidos en emergencia.” de inversión sujetos al Sistema nacional de Evaluación de Impacto Ambiental o un instrumento de gestión ambiental

  46. “Artículo 129.- consideraciones para el desarrollo complementario bajo el ámbito de competencia de las de planes, programas, estrategias y actividades de autoridades sectoriales. Las Municipalidades Provinciales educación ambiental ejercen estas competencias en el distrito cercado. Con el fin de contribuir a la educación ambiental, en 130.3 Los generadores de residuos sólidos municipales la educación formal y comunitaria; los planes, programas, especiales son supervisados, fiscalizados y sancionados estrategias y actividades que realicen los sectores, los por las municipalidades distritales o provinciales, según gobiernos regionales y los gobiernos locales, así como las corresponda. Aquellos generadores de residuos sólidos entidades públicas y privadas, siguiendo los principios de la municipales especiales provenientes de laboratorios de gestión integral de residuos sólidos, deben estar dirigidos ensayos ambientales y similares, distintos a los clínicos, a promover: lubricentros, centros veterinarios, centros comerciales, eventos masivos como conciertos, concentraciones y a) El fortalecimiento de capacidades de todos/as los/ movilización temporal humana, ferias, que se encuentren bajo as actores involucrados/as en la gestión y manejo de la competencia de la autoridad sectorial, son supervisados, residuos sólidos; fiscalizados y sancionados por la entidad de fiscalización b) El fomento de la participación ciudadana en el ambiental que realice dicha función para las actividades del sistema educativo, en el ámbito comunitario y empresarial; sector. c) El desarrollo de campañas de comunicación e 130.4 El OEFA supervisa el cumplimiento de los información ambiental, dirigidas a la ciudadanía.” compromisos asumidos en los Planes Provinciales de Gestión de Residuos Sólidos Municipales y en los Planes

  47. “Artículo 130.- Autoridades competentes para la Distritales de Manejo de Residuos Sólidos Municipales. El supervisión, fiscalización y sanción en materia de incumplimiento de lo previsto en los respectivos Planes residuos sólidos acarrea responsabilidad funcional, por lo que deberá ser 130.1 Las funciones de supervisión, fiscalización y informado al órgano competente de la Contraloría General sanción en materia de residuos sólidos se ejercen en el de la República, sin perjuicio de hacer de conocimiento lo marco de la fiscalización ambiental a cargo del OEFA y de ocurrido al Ministerio Público, cuando corresponda.” las entidades de fiscalización ambiental (EFA) de ámbito

  48. “Artículo 133.- Fiscalización de la implementación nacional, regional y local, considerando lo establecido en y operación de las celdas transitorias la normativa vigente en materia de residuos sólidos. El OEFA ejerce sus funciones de supervisión, fiscalización 130.2 Adicionalmente, las autoridades competentes y sanción en el proceso de implementación de las celdas para la supervisión, fiscalización y sanción en materia de transitorias, a cargo de los responsables de su recuperación, residuos sólidos ejercen sus funciones en los siguientes así como en el marco de una declaratoria de emergencia supuestos: en la gestión y manejo por residuos sólidos, en el marco a) El OEFA ejerce las funciones de supervisión, de lo previsto en el Título X y XI del presente Reglamento fiscalización y sanción sobre los titulares de infraestructuras respectivamente. de residuos sólidos, así como sobre los responsables La implementación de las celdas transitorias de la recuperación y reconversión de áreas degradadas comprende la construcción, operación, mantenimiento y por residuos sólidos, cuenten o no con los instrumentos cierre de la misma.” de gestión ambiental, y sobre los responsables de la implementación de las celdas transitorias. “Artículo 135.- Infracciones b) Las Autoridades Sectoriales y los Gobiernos Sin perjuicio de la respectiva tipificación de infracciones Regionales, en su calidad de EFA nacional y regional, por el incumplimiento de las normas sobre la gestión y respectivamente, ejercen las funciones de supervisión, manejo de los residuos sólidos de origen minero, energético, fiscalización y sanción sobre las personas naturales agropecuario, agroindustrial, de actividades de la construcción, y/o jurídicas que realicen actividades, bajo el ámbito del establecimiento de salud, servicios médicos de apoyo y de su competencia, que generen residuos sólidos no otros de competencia sectorial, el OEFA y las EFA de ámbito municipales, cuenten o no con el IGA y/o los permisos o nacional, regional, y local, aplican supletoriamente la siguiente autorizaciones correspondientes. tipificación de infracciones y escala de sanciones: CALIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN BASE LEGAL REFERENCIAL GRAVEDAD DE LA SANCIÓN INFRACCIÓN 1 DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS NO MUNICIPALES 1.1 Sobre la elaboración y presentación de información No contar y/o administrar un registro interno sobre la Literal e) del Artículo 55 del 1.1.1 generación y manejo de los residuos sólidos en sus Leve Desde Amonestación hasta 3 UIT Decreto Legislativo N° 1278. instalaciones. No reportar a través del SIGERSOL la Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos conforme Literales f) e i) del Artículo 55 del 1.1.2 Leve Desde Amonestación hasta 3 UIT a lo establecido en las normas reglamentarias y Decreto Legislativo N° 1278. complementarias del Decreto Legislativo N° 1278 No presentar o reportar el manifiesto de manejo de residuos sólidos peligrosos a la autoridad de Literal d) del Artículo 5 y Literales 1.1.3 fiscalización ambiental conforme a lo establecido en las h) e i) del Artículo 55 del Decreto Leve Desde Amonestación hasta 3 UIT normas reglamentarias y complementarias del Decreto Legislativo N° 1278. Legislativo N° 1278. El Peruano / Domingo 9 de enero de 2022 NORMAS LEGALES 25 1.2 Sobre el manejo de residuos sólidos No contar con áreas, instalaciones y/o contenedores Artículo 30 y Literal b) del 1.2.1 apropiados para el acopio y almacenamiento adecuado Artículo 55 del Decreto Muy grave Hasta 1 500 UIT de residuos sólidos no municipales desde su generación. Legislativo N° 1278. No segregar en la fuente o no manejar selectivamente los residuos sólidos generados, caracterizándolos conforme Artículos 30, 33 y Literal a) e a criterios técnicos apropiados a la naturaleza de cada 12.2.2 i) del Artículo 55 del Decreto Grave Hasta 1 000 UIT tipo de residuos, según lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1278. Legislativo N° 1278 y sus normas reglamentarias y complementarias. Almacenar residuos sólidos sin adoptar las medidas Artículos 30, 36 y Literal i) 12.2.3 establecidas en el Decreto Legislativo N° 1278 y sus del Artículo 55 del Decreto Grave Hasta 1 000 UIT normas reglamentarias y complementarias. Legislativo N° 1278. Entregar los residuos sólidos no municipales generados Artículos 34 y último párrafo 1.2.4 a personas naturales o jurídicas no autorizadas según la del Artículo 55 del Decreto Muy grave Hasta 1 500 UIT normativa vigente. Legislativo N 1278. No entregar los residuos sólidos debidamente segregados y/o almacenados, conforme a lo establecido Artículo 34 del Decreto 1.2.5 Grave Hasta 1000 UIT en el Decreto Legislativo N° 1278 y sus normas Legislativo N° 1278 reglamentarias y complementarias. No asegurar el tratamiento y/o la adecuada disposición Artículos 30 y Literal d) del final de los residuos sólidos que generen conforme a las Artículo 5 y los Literales d) e 1.2.6 Muy grave Hasta 1 500 UIT medidas establecidas en el Decreto Legislativo N° 1278 i) del Artículo 55 del Decreto y sus normas reglamentarias y complementarias. Legislativo N° 1278. Realizar segregación de residuos sólidos en las áreas Artículos 30 y 33 del Decreto 1.2.7 Muy grave Hasta 1 500 UIT donde se realiza su disposición final. Legislativo N° 1278. Abandonar, verter y/o disponer de residuos sólidos en Artículos 30, 44 y Literal i) 1.2.8 lugares no autorizados por la autoridad competente o del Artículo 55 del Decreto Muy grave Hasta 1 500 UIT prohibida por la normativa vigente. Legislativo N° 1278. No implementar medidas de restauración y/o rehabilitación y/o reparación y/o compensación en áreas Segundo párrafo del artículo 55 1.2.9 Muy grave Hasta 1 500 UIT degradadas por el inadecuado manejo de residuos del Decreto Legislativo N° 1278. sólidos no municipales producto de su actividad. 1.3 Sobre los instrumentos de gestión ambiental y los lineamientos y/o medidas ambientales Aprovechar el material de descarte proveniente de actividades productivas, extractivas o de servicios sin

  49. Artículo 9 del Decreto Legislativo 1.3.1 haber modificado previamente su instrumento de gestión Grave Hasta 1 000 UIT N° 1278. ambiental aprobado, cuando se requiera cambios sobre las infraestructuras e instalaciones implementadas. Omitir comunicar a la Autoridad Ambiental Competente o a la Entidad de Fiscalización Ambiental, previo a su ejecución, el aprovechamiento de material de descarte proveniente de actividades productivas, extractivas Artículo 9 del Decreto Legislativo 1.3.2 Grave Hasta 900 UIT y de servicios que no requiera realizar cambios sobre N° 1278. las infraestructuras e instalaciones implementadas, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1278 y sus normas reglamentarias y complementarias. No cumplir con las disposiciones, condiciones u otros aspectos para el aprovechamiento de material de

  50. Artículo 9 del Decreto Legislativo 1.3.3 descarte establecidos en el Decreto Legislativo N° 1278 Muy Grave Hasta 1700 UIT N° 1278. y sus normas reglamentarias y complementarias, así como por las autoridades sectoriales. Realizar coprocesamiento sin haber modificado su Artículo 10 del Decreto 1.3.4 Grave Hasta 1000 UIT instrumento de gestión ambiental aprobado Legislativo N° 1278 No comunicar a la autoridad ambiental competente o a la entidad de fiscalización ambiental la realización de pruebas previas para la implementación del 1.3.5 Artículo 52 del Decreto Grave Hasta 1100 UIT coprocesamiento de residuos sólidos para el desarrollo Legislativo N° 1278 de su actividad, de acuerdo a la forma y plazos establecidos en la normativa vigente. No presentar el Plan de Minimización y Manejo de Artículo 10, Literal g) del Residuos Sólidos a la autoridad competente cuando Artículo 55 y Quinta Disposición 1.3.6 Grave Hasta 1 000 UIT corresponda la modificación o actualización de su Complementaria Transitoria del instrumento de gestión ambiental. Decreto Legislativo N° 1278. No establecer en el instrumento de gestión ambiental alternativas de gestión para la adecuada valorización y/o disposición final de residuos sólidos, cuando los Literal j) del Artículo 55 del 1.3.7 generadores de residuos sólidos no municipales se Grave Hasta 1 000 UIT Decreto Legislativo N° 1278. encuentren ubicados en zonas en las cuales no exista infraestructura autorizada y/o Empresas Operadoras de Residuos Sólidos. Contar con infraestructura de disposición final dentro de las instalaciones extractivas, productivas o de servicios;

  51. Artículo 43 del Decreto 1.3.8 áreas de la concesión; o, lote del titular del proyecto, sin Grave Hasta 1 000 UIT Legislativo N° 1278. haber modificado previamente su instrumento de gestión ambiental. 26 NORMAS LEGALES Domingo 9 de enero de 2022 / El Peruano 2 DE LAS EMPRESAS OPERADORAS DE RESIDUOS SÓLIDOS 2.1 Sobre la elaboración y presentación de información No presentar los informes de operadores de Residuos Literal h artículo 61 del Decreto 2.1.1 Sólidos de acuerdo a la forma y plazos establecidos en Leve Hasta 80 UIT Legislativo 1278 la normativa vigente. 2.2 Sobre el manejo de residuos sólidos Operar sin estar inscrito en el Registro Administrativo Literal a) del Artículo 61 del 2.2.1 Grave Hasta 100 UIT del MINAM. Decreto Legislativo N° 1278. No suscribir los Manifiestos de Manejo de Residuos Literal f) del Artículo 61 del 2.2.2 Leve Hasta 30 UIT Peligrosos. Decreto Legislativo N° 1278. No contar con un Plan de Contingencia frente a Literal k) del Artículo 61 del 2.2.3 Grave Hasta 100 UIT incidentes. Decreto Legislativo N° 1278. No contar con una póliza de seguro que cubra los daños

  52. Artículo 62 del Decreto 2.2.4 materiales y ambientales a terceros, derivados del Grave Hasta 100 UIT Legislativo N° 1278. manejo y gestión de residuos sólidos peligrosos. No contar con un ingeniero sanitario u otro profesional con especialización y experiencia en gestión y manejo

  53. Artículo 60 del Decreto 2.2.5 de residuos sólidos que esté calificado para hacerse Leve Hasta 70 UIT Legislativo N° 1278 cargo de la dirección técnica de las operaciones según corresponda. No contar con un programa de saneamiento ambiental Literal j) del Artículo 61 del 2.2.6 Muy Grave Hasta 1700 UIT de acuerdo a sus operaciones. Decreto Legislativo N° 1278. Abandonar, verter y/o disponer los residuos sólidos en Artículos 30, 44 del Decreto 2.2.7 lugares no autorizados por la autoridad competente o Muy grave Hasta 650 UIT Legislativo N° 1278. prohibidos por la normativa vigente.

  54. “Artículo 136.- Graduación de las multas comerciales de los residuos sólidos aprovechables y del 136.1 Para la graduación de las multas, las autoridades material de descarte, de aquellos que lo requieran como sectoriales aplican los criterios de graduación establecidos materia prima o insumo en sus procesos de actividades en el numeral 3 del artículo 248 del Texto Único Ordenado extractivas, productivas o de servicios. de la Ley nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Dicha plataforma es un componente del Sistema General, aprobado por Decreto Supremo n° 004-2019- nacional de Información Ambiental (SInIA).” JuS. 136.2 Las multas a ser impuestas no deben superar “Artículo 13-A.- Funciones del mINAm y del oeFA el diez por ciento (10%) del ingreso bruto anual percibido respecto del SIGerSoL por el infractor el año anterior a la fecha en que cometió la infracción; para lo cual, el infractor debe acreditar 13-A.1 El MInAM, en coordinación con el OEFA, sus ingresos brutos o la estimación de los ingresos que elabora y aprueba los indicadores, criterios y metodologías proyecta percibir. Esta regla no aplica cuando el infractor básicas para el reporte, envío, sistematización, y difusión es reincidente o ha desarrollado actividades en zonas o de la información sobre residuos sólidos en la plataforma áreas prohibidas.” del SIGERSOL. 13-A.2 Por su parte, el OEFA registra la información que “ANeXo I genera en el desarrollo de sus funciones de supervisión y DeFINIcIoNeS fiscalización, así como de seguimiento y verificación del desempeño de las entidades de fiscalización ambiental, 9. Fase de Pruebas: Corresponde a la etapa de en el marco de lo establecido en el Texto Único Ordenado pruebas anterior a la implementación definitiva del de la Ley nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a coprocesamiento, en la cual se debe realizar la medición la Información Pública aprobado por Decreto Supremo de emisiones atmosféricas y el ensayo ò análisis de las nº 021-2019-JuS. Asimismo, el OEFA accede a la muestras empleando métodos de ensayo acreditados información registrada que se encuentra disponible en la por el Instituto nacional de Calidad (InACAL) o por otros plataforma. organismos de acreditación que cuenten con el acuerdo 13-A.3 El SIGERSOL contiene los siguientes aspectos: multilateral de ILAC y/o IAAC, reconocido por el InACAL, a) Gestión de Residuos Sólidos, el cual está a cargo incluyendo todos los parámetros regulados en los límites del MInAM, siendo este el responsable del diseño, máximos permisibles aplicables al coprocesamiento a actualización, implementación y seguimiento. nivel nacional y/o internacional.” b) Supervisión y Fiscalización de Residuos Sólidos, el cual está a cargo del OEFA, siendo este el responsable

  55. Artículo 3.- Incorporación de artículos, títulos y del diseño, actualización, implementación y seguimiento. contenidos de anexos en el reglamento del Decreto 13-A.4 El MInAM y el OEFA brindan orientación y Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba asistencia técnica a los usuarios del SIGERSOL para el Ley de Gestión Integral de residuos Sólidos, aprobado reporte de información sobre la gestión, y la supervisión mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-mINAm y fiscalización de los residuos sólidos, de acuerdo a sus Incorpórense los artículos 12-A, 13-A, 13-B, 14-A, 15- competencias. Asimismo, coordinan con las autoridades A, 18-A, 18-B, 34-A, 36-A, 36-B, 43-A, 43-B, 44-A, 45-A y sectoriales sobre las mejoras que requiera el sistema, en 118-A, así como el Título XIV que comprende los artículos el marco de la gestión de los residuos sólidos.” 137, 138, 139, 140 y 141, y de las definiciones 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del Anexo I, el código A3210 del ítem A3 “Artículo 13-B.- registro Nacional de recicladores de la Lista A del Anexo III, y el código B3011 del ítem B3 13-B.1 El Registro nacional de Recicladores es de la Lista B del Anexo V en el Reglamento del Decreto administrado por la Dirección General de Gestión de Legislativo nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Residuos Sólidos del MInAM, o la que haga sus veces, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado es de acceso público y tiene por finalidad contar con mediante Decreto Supremo nº 014-2017-MInAM, de información sistematizada sobre las organizaciones de acuerdo con lo siguiente: recicladores formalizadas en el país y sus miembros, en el marco de la Ley nº 29419, Ley que regula las actividades

  56. “Artículo 12-A.- mecanismos para facilitar la de los recicladores, y su Reglamento, aprobado por transacción comercial de residuos sólidos y material Decreto Supremo nº 005-2010-MInAM. Dicho registro se de descarte (Bolsas de residuos). actualiza de manera continua. El MInAM administra la plataforma de las Bolsas de 13-B.2 Las municipalidades remiten al MInAM la Residuos, con el propósito de facilitar las transacciones información de las organizaciones de recicladores El Peruano / Domingo 9 de enero de 2022 NORMAS LEGALES 27 formalizadas y sus miembros, a través del SIGERSOL, “Artículo 18-A.- Ficha Técnica Ambiental (FTA) en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contado desde emitida la constancia de formalización, para su 18-A.1 Los titulares de infraestructuras de residuos inclusión en el Registro nacional de Recicladores. sólidos no comprendidos en el marco del SEIA, 13-B.3 Las organizaciones de recicladores presentan la Ficha Técnica Ambiental (FTA) previo a su formalizadas que se encuentran en el Registro nacional implementación, ante la autoridad ambiental competente, de Recicladores del MInAM se encuentran habilitadas de acuerdo a lo establecido por el MInAM mediante para tramitar su inscripción en el Registro Municipal, para Resolución Ministerial. su participación en los Programas de Segregación en la 18-A.2 La FTA es de evaluación previa, con silencio Fuente y Recolección Selectiva de residuos sólidos que negativo, la cual debe realizarse en un plazo máximo de implementen las municipalidades. treinta (30) días hábiles. 13.B.4 La información contenida en el Registro 18-A.3 La Autoridad Ambiental Competente remite la nacional de Recicladores del MInAM debe considerar FTA aprobada al OEFA para la supervisión y fiscalización las disposiciones en materia de transparencia y acceso de las obligaciones ambientales contenidas en este a la información pública, así como de protección de datos instrumento. personales, establecidas en el Texto Único Ordenado 18-A.4 El Titular que cuenta con una FTA aprobada y de la Ley n° 27806, Ley de Transparencia y Acceso que requiera realizar modificaciones sobre su actividad, a la Información Pública, aprobado mediante Decreto debe presentar una nueva FTA ante la autoridad Supremo nº 021-2019-JuS, así como en la Ley nº 29733, ambiental competente previo a la implementación de Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento.” dicha modificación, siempre que su actividad, incluyendo los cambios propuestos, no se encuentre comprendida

  57. “Artículo 14-A.- Inventario Nacional de en el SEIA. El titular presenta el Estudio Ambiental Infraestructuras de residuos Sólidos correspondiente en caso la actividad, incluyendo la 14-A.1 El OEFA elabora, administra y actualiza el modificación propuesta, se encuentre comprendida en el Inventario nacional de Infraestructuras de Residuos SEIA. Sólidos, a partir de la información obtenida en el ejercicio 18-A.5 La Ficha Técnica Ambiental (FTA) debe ser de sus funciones, así como aquella remitida por las elaborada por un Ingeniero Sanitario, Ingeniero Civil, autoridades competentes, según corresponda. Ingeniero Ambiental o de carrera profesional afín a la 14-A.2 El Inventario nacional de Infraestructuras de actividad, con experiencia en temas relacionados en Residuos Sólidos comprende, como mínimo, la siguiente materia ambiental y/o a la actividad materia del proyecto, y información: debe estar registrado y habilitado en el colegio profesional respectivo.” a) El tipo de infraestructura de residuos sólidos, ámbito de gestión y su ubicación. “Artículo 18-B.- Áreas de acondicionamiento e b) Datos de la empresa o entidad, del titular o infraestructuras de residuos sólidos no sujetos al representante legal, de la empresa o entidad. SeIA c) número de resolución o del documento que aprueba Las áreas de acondicionamiento y las infraestructuras el Instrumento de Gestión Ambiental, así como de sus de residuos sólidos que no se encuentran en el marco modificaciones y/o actualizaciones. del SEIA, deben cumplir lo establecido en las normas d) número de Registro de Autoritativo de Empresa generales emitidas para la gestión integral de residuos Operadora de Residuos Sólidos o Registro de Empresas sólidos, recursos hídricos, efluentes, emisiones, ruidos, Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos o Registro suelos, conservación del patrimonio natural y cultural, de Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos, zonificación, construcción, disposiciones técnicas según corresponda. ambientales aprobadas por el MInAM, y otras normas ambientales que puedan corresponder.” 14-A.3 Las autoridades competentes que evalúan y aprueban los instrumentos de gestión ambiental “Artículo 34-A.- Determinación del monto mínimo de proyectos de infraestructuras de residuos sólidos; y máximo de recaudación a través de convenios así como las que emiten licencias, permisos y/o interinstitucionales autorizaciones para la implementación y operación de estas, deberán remitir dicha información al OEFA, 34-A.1 Las municipalidades que suscriban convenios en un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde interinstitucionales con empresas que brindan servicios la emisión del documento, que haya emitido; sin públicos en sus jurisdicciones, para realizar por su considerar excepciones ni prórrogas.” intermedio la recaudación de los arbitrios referidos al servicio de limpieza pública, pueden establecer la fracción

  58. “Artículo 15-A.- Certificado de compatibilidad de del monto a recaudar, el cual constituye un pago parcial uso de suelo y constancia de conformidad de uso de del monto total del arbitrio fijado por la municipalidad de suelo la jurisdicción del contribuyente, de conformidad con la legislación tributaria municipal. 15-A.1 Los titulares de proyectos de infraestructuras 34-A.2 El monto cargado al contribuyente por la de residuos sólidos deben solicitar el certificado de fracción del arbitrio correspondiente al servicio de compatibilidad de uso de suelo a las municipalidades limpieza pública es determinado por cada municipalidad, provinciales. Para ello, deben remitir documentación que de acuerdo a los procedimientos y criterios que utiliza acredite el cumplimiento de las condiciones de ubicación para la determinación del arbitrio. Dicho monto puede establecidas en el presente Reglamento. ser distribuido de manera mensual, de acuerdo a la tasa 15-A.2 En aquellos casos en los que la ubicación mensual del arbitrio, el cual no debe exceder el valor de la infraestructura de residuos sólidos propuesta se determinado por la municipalidad. encuentre en un área sin zonificación, las municipalidades 34-A.3 Para la suscripción de los convenios provinciales, con la opinión previa favorable de la interinstitucionales con las empresas que brindan municipalidad distrital correspondiente, emite la servicios públicos, las municipalidades deben contar constancia de conformidad de uso de suelo u otro con información referida al monto del arbitrio de documento similar que lo acredite. El área sobre la cual limpieza pública segmentado de forma mensual. Para la se ha emitido la constancia de conformidad de uso de suscripción de los convenios interinstitucionales con las suelo u otro documento similar que lo acredite, debe ser empresas que brindan servicios públicos, se debe contar incorporada en los instrumentos de planificación territorial con el catastro actualizado de los contribuyentes de la o en otros planes de gestión del territorio, durante los jurisdicción, elaborado por la municipalidad, o brindado procesos de formulación o actualización de estos. por las empresas que brindan servicios públicos. 15-A.3 Las municipalidades provinciales en el proceso 34-A.4 Las fechas de pago de la fracción del de emisión del certificado de compatibilidad de uso de arbitrio que recauden las empresas prestadoras de suelo para infraestructuras de residuos sólidos deben servicios con las que se han suscrito los convenios, cumplir con las regulaciones sectoriales aplicables.” deben guardar relación con las fechas de vencimiento 28 NORMAS LEGALES Domingo 9 de enero de 2022 / El Peruano de pago establecidas en la Ordenanza Municipal que 43-A.2 El manejo de los residuos sólidos peligrosos las aprueba.” municipales se realiza de manera diferenciada de acuerdo con sus características y naturaleza, tecnología

  59. “Artículo 36-A.- Aprovechamiento de los residuos disponible para su aprovechamiento y sostenibilidad en el sólidos orgánicos mercado, cuya primera finalidad es la valorización y como última opción su disposición final. 36-A.1 La municipalidad promueve el aprovechamiento 43-A.3 Los gobiernos locales pueden realizar de los residuos sólidos orgánicos por parte de los convenios con entidades públicas y privadas para generadores municipales que generan hasta 145 kg/día garantizar el adecuado manejo de los residuos sólidos de residuos sólidos orgánicos. peligrosos municipales.” 36-A.2 Los generadores de residuos sólidos municipales que generen más de 145 kg/día de residuos “Artículo 43-B.- manejo de los residuos sólidos sólidos orgánicos, pueden realizar el aprovechamiento de peligrosos municipales generados en estado de los residuos sólidos generados por ellos mismos o por emergencia Sanitaria otros generadores, dentro de sus instalaciones, siempre Los residuos sólidos de competencia municipal, que que dicha operación no supere el máximo de 2 toneladas/ son generados por personas afectadas por algún agente día de capacidad operativa, sin contar con el registro de infeccioso que motivó el Estado de Emergencia Sanitaria EO-RS. El aprovechamiento de los residuos sólidos de declarada por pandemia o epidemia, son manejados otros generadores se realiza a través de convenios. y gestionados por el servicio de limpieza pública de la 36-A.3 La recolección selectiva y transporte de los municipalidad de la jurisdicción, considerando los criterios referidos residuos sólidos se realiza a través de las técnicos y procedimientos del Ministerio de Salud. municipalidades de manera directa y/o a través de las Asimismo, las municipalidades y las Empresas organizaciones de recicladores incluidas en el Registro Operadoras de Residuos Sólidos encargadas del servicio nacional de Recicladores y/o EO-RS. de limpieza pública para el manejo de los residuos sólidos 36-A.4 Los generadores de residuos sólidos no municipales proporcionan los equipos de protección municipales pueden realizar el aprovechamiento de los personal correspondiente a sus trabajadores”. residuos sólidos orgánicos, siempre que cumplan con lo establecido en el presente artículo, así como con las “Artículo 44-A.- condiciones para habilitar y operar condiciones mínimas para su aprovechamiento. Dichos infraestructuras de residuos sólidos de gestión no generadores deben reportar el aprovechamiento de sus municipal por las municipalidades residuos sólidos al MInAM, como parte de la Declaración Anual sobre la Minimización y Gestión de Residuos 44-A.1 En las infraestructuras de residuos sólidos de Sólidos no Municipales, a través del SIGERSOL”. gestión no municipal que habiliten las municipalidades se pueden manejar residuos sólidos peligrosos y no

  60. “Artículo 36-B.- condiciones mínimas para el peligrosos, similares a los municipales. aprovechamiento de residuos sólidos orgánicos 44-A.2 Estas infraestructuras de residuos sólidos no municipales, en forma previa a su construcción 36-B.1 El aprovechamiento de residuos sólidos y operación, deben contar con IGA y/o cumplir con orgánicos hasta 145 kg/día debe cumplir, como mínimo, las disposiciones técnicas ambientales, licencias, con las siguientes condiciones: autorizaciones y/o permisos, según corresponda. 44-A.3 La construcción, operación, mantenimiento a) Desarrollarse en la fuente de generación; y cierre de estas infraestructuras de residuos sólidos b) Contar con un lugar adecuado y ventilado; tales no municipales se realiza con recursos distintos a los como jardín, terraza, balcón u otros; recaudados del arbitrio por concepto de limpieza pública, c) no ubicarse cerca de productos o materiales aplicando los mecanismos establecidos para la promoción inflamables. de la inversión privada, de acuerdo con las normas sobre la materia.” 36-B.2 El aprovechamiento de residuos sólidos orgánicos que supere los 145 kg/día hasta 2T/día, debe

  61. “Artículo 45-A.- Informe de Evaluación de Desempeño cumplir con las siguientes condiciones: El Informe de Evaluación de Desempeño, elaborado a) Desarrollarse en la fuente de generación; por las Comisiones Ambientales Municipales (CAM) b) Contar con un lugar adecuado y ventilado; debe realizarse considerando los aspectos para el c) Contar con señalética en cada uno de los procesos manejo y gestión de los residuos sólidos, los cuales que se realizan; se encuentran en las Guías emitidas por el MInAM, d) no ubicarse cerca de productos o materiales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del inflamables; Decreto Legislativo 1278. Asimismo, debe tomar en e) no obstaculizar el tránsito vehicular o peatonal; cuenta las recomendaciones y normas complementarias f) Realizar actividades de lavado, limpieza, fumigación emitidas por el MInAM.” y control de vectores y roedores; g) Contar con canales para la evacuación de aguas “Artículo 118-A.- Áreas degradadas por residuos de lluvia y/o con drenes para la evacuación de lixiviados, sólidos no municipales de las actividades de la según corresponda, los cuales deben ser tratados previo construcción y demolición a su descarga en un cuerpo receptor; h) Contar con ambientes para la recepción 118-A.1 Las áreas degradadas por residuos sólidos de y clasificación de residuos sólidos orgánicos, las actividades de la construcción y demolición son los almacenamiento de materiales, herramientas y equipos, lugares donde se realiza o se ha realizado la acumulación y almacenamiento de productos terminados. permanente de residuos sólidos de la construcción El aprovechamiento de residuos sólidos orgánicos se y demolición, sin contar con instrumento de gestión puede realizar en colindancia o dentro de los terrenos en ambiental, autorización, permisos u otros requerimientos, los que se encuentran las áreas degradadas por residuos conforme a la normativa ambiental vigente. El responsable sólidos; no obstante, no deben realizarse sobre y/o al de las áreas degradadas por residuos sólidos no interior del área degradada” municipales de la construcción y demolición se determina de acuerdo con el Artículo 46° del Decreto Legislativo n°

  62. “Artículo 43-A.- residuos sólidos peligrosos 1278 y otras disposiciones aplicables. municipales 118-A.2 Las áreas degradadas por residuos sólidos de las actividades de la construcción y demolición son 43-A.1 Los residuos sólidos peligrosos municipales categorizadas para su recuperación o reconversión, son aquellos que presentan al menos una de las siguientes según corresponda, para lo cual deben contar con un características: autocombustibilidad, explosividad, instrumento de gestión ambiental correctivo, según lo corrosividad, reactividad, toxicidad, radioactividad o indicado en el Artículo 66° del Decreto Legislativo n° 1278. patogenicidad. Las áreas degradadas por residuos sólidos no municipales El Peruano / Domingo 9 de enero de 2022 NORMAS LEGALES 29 de la construcción y demolición son categorizadas para su en el presente artículo y considerando lo establecido en el reconversión, siempre que cuenten con las características Título XI del presente Reglamento.” técnicas, respecto al diseño, construcción y operación de escombreras, establecidas en la normativa ambiental, “Artículo 139.- manejo de residuos sólidos pero sin contar con instrumento de gestión ambiental generados en los establecimientos de salud, centros aprobado. La caracterización de las áreas degradadas por médicos de apoyo u otros, provenientes de la atención residuos de la construcción y demolición debe contemplar médica como mínimo los criterios de ubicación, extensión y El manejo de los residuos sólidos generados en los tiempo de permanencia de los residuos dispuestos. La establecimientos de salud, centros médicos de apoyo categorización para reconversión es aplicable a las áreas u otros espacios, provenientes de la atención médica, degradadas que se hayan implementado hasta la entrada instalados temporalmente durante las situaciones de en vigencia del presente Reglamento. emergencia decretadas por el gobierno nacional y/o 118-A.3 El OEFA aprueba, por Resolución de autoridades sectoriales, se rige por las disposiciones que Consejo Directivo, las disposiciones necesarias para dicte el Ministerio de Salud (MInSA).” la implementación del Inventario nacional de áreas Degradadas por Residuos Sólidos, en el marco de lo “Artículo 140.- Implementación de nuevas dispuesto en el Literal e) del Artículo 16 y la novena infraestructuras de residuos sólidos municipales y Disposición Complementaria Transitoria del Decreto no municipales, así como la incorporación de nuevos Legislativo N° 1278, conforme a su modificación por el componentes, instalaciones u otros similares en una Decreto Legislativo n° 1501. infraestructura existente durante las situaciones de 118-A.4 En tanto los responsables de la recuperación emergencia de las áreas degradadas por residuos sólidos de la construcción y demolición no obtengan la aprobación del 140.1 La implementación de nuevas infraestructuras de instrumento de gestión ambiental, deben cumplir con las residuos sólidos municipales y no municipales, así como acciones mínimas establecidas en el numeral 120.4.1 del la incorporación de nuevos componentes, instalaciones u artículo 120 del presente Reglamento.” otros similares en una infraestructura existente, debe ser realizada teniendo en cuenta la normativa relacionada a “TÍTuLo XIV las situaciones de emergencia. 140.2 La implementación de nuevas infraestructuras de DISPoSIcIoNeS PArA eL mANeJo De LoS residuos sólidos municipales y no municipales, así como reSIDuoS SÓLIDoS eN SITuAcIoNeS De la incorporación de nuevos componentes, instalaciones u emerGeNcIA otros similares en una infraestructura existente, vinculadas de manera directa con la mitigación y minimización de

  63. “Artículo 137.- Aspectos Generales los efectos negativos de las situaciones de emergencia, Las disposiciones desarrolladas en el presente Título realizada por la Municipalidad y/o EO-RS, debe ser son aplicables a situaciones de emergencia decretadas comunicada a la entidad de fiscalización ambiental, oficialmente por el gobierno nacional y/o por los sectores como mínimo 5 días previo a su implementación. Dicha competentes, las cuales comprenden: comunicación tiene carácter de declaración jurada y, debe contener: a) Declaratoria de Estado de Emergencia; b) Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro a) Tipo de infraestructura o componentes, inminente; instalaciones, equipamientos u otros que requiere la c) Declaratoria de Estado de Emergencia por desastre; infraestructura, que pretenden implementar, que incluya d) Declaratoria de Emergencia Sanitaria su ubicación; e) Declaratoria de Emergencia Ambiental; b) Descripción de las operaciones a desarrollar; f) Declaratoria de Emergencia de la gestión y manejo c) Clasificación y el ámbito de la gestión de los inadecuado de los residuos sólidos.” residuos sólidos que se pretende manejar. d) Póliza de seguro para infraestructura de residuos

  64. “Artículo 138.- Plan de Actividades para la gestión sólidos y manejo de residuos sólidos durante situaciones de Las nuevas infraestructuras de residuos sólidos emergencia municipales y no municipales, así como la incorporación de nuevos componentes, instalaciones u otros similares 138.1 Las municipalidades provinciales y distritales en una infraestructura existente, deben cumplir con deben elaborar un Plan de Actividades que permita atender lo señalado en el Título IX del presente Reglamento. el servicio de limpieza pública durante las situaciones de Asimismo, estas se implementan para cubrir la situación emergencia, el cual debe contar con acciones específicas, de emergencia, pudiendo mantenerse durante la vida útil responsables, plazos y/o cronogramas, monitoreos, entre de la infraestructura. otros aspectos, que permitan la inmediata atención en el Las obligaciones contempladas en la Declaración manejo de los residuos sólidos, con el fin de evitar daños Jurada será materia de fiscalización ambiental a cargo del a la salud y al ambiente. OEFA. Las acciones que se adopten durante estas situaciones de emergencia deben estar relacionadas como mínimo 140.3 La Municipalidad y/o la EO-RS a cargo de la con los siguientes aspectos: implementación de las nuevas infraestructuras y/o de la incorporación de nuevos componentes, instalaciones a) Replanteo de rutas de barrido y recolección; u otros similares en una infraestructura existente, de b) Equipamiento complementario (equipo de manera previa al inicio de operaciones, debe informar a la protección personal, kit de higiene para el personal, kit de entidad de fiscalización ambiental las medidas de manejo limpieza y desinfección); ambiental que pretende desarrollar. Dichas medidas c) Identificación de operarios y choferes; comprenden los monitoreos, así como las medidas d) Procedimientos de limpieza y desinfección de ambientales considerando la jerarquía de mitigación y unidades vehiculares, contenedores y mobiliarios de los deben ser incluidas en la Declaración Jurada indicada en operarios de limpieza. el numeral 140.2 del presente artículo. 140.4 Las nuevas infraestructuras de residuos sólidos 138.2 El Plan de Actividades es remitido al MInAM en municipales y no municipales, así como la incorporación un plazo no mayor a siete (7) días hábiles, contado desde de nuevos componentes, instalaciones u otros similares en el inicio de la declaratoria de emergencia, a fin de que el una infraestructura existente, implementados en el marco MInAM brinde la asistencia técnica necesaria que permita de situaciones de emergencia decretadas oficialmente por su desarrollo. el gobierno nacional y/o autoridades sectoriales, incluso 138.3 Para el caso de las declaratorias de emergencias aquellas que se encuentran en proceso de clasificación o en la gestión y manejo de residuos sólidos, se debe evaluación ambiental por parte de la autoridad ambiental remitir el Plan de Acción, de acuerdo con lo establecido competente, deben cumplir con las Disposiciones para la 30 NORMAS LEGALES Domingo 9 de enero de 2022 / El Peruano presentación del IGA correctivo para las infraestructuras de la gestión de los residuos sólidos que se pretende de residuos sólidos aprobadas por Decreto Supremo n° manejar. 010-2020-MInAM, debiendo presentar el instrumento d) Registro del tipo de los residuos sólidos y volumen de gestión ambiental complementario al SEIA de tipo manejados. correctivo en el plazo máximo de tres (3) años, contado a partir del día siguiente de culminada la situación de 141.4 Adicionalmente, una vez terminado el periodo de emergencia. Dicha evaluación se realiza únicamente la situación de emergencia, para continuar con la operación respecto de las nuevas infraestructuras de residuos sólidos y brindar los servicios de residuos sólidos, el titular de la municipales y no municipales, así como la incorporación infraestructura de residuos sólidos debe cumplir con lo de nuevos componentes, instalaciones u otros similares siguiente: en una infraestructura existente, vinculadas de manera directa con la mitigación y minimización de los efectos a) Realizar las mismas operaciones efectuadas negativos de las situaciones de emergencia, y siempre durante la situación de emergencia, acorde al Manual que se verifique el cumplimiento de la información de Operaciones y Mantenimiento de la infraestructura de remitida a través de la comunicación previa señalada en residuos sólidos. el numeral 140.2 del presente artículo. b) Contratar una póliza de seguro que cubra los riesgos 140.5 Para las infraestructuras de disposición final por daños al ambiente y contra terceros, en el caso de de residuos sólidos municipales implementadas durante manejo de residuos sólidos peligrosos, de corresponder. situaciones de emergencia, ya sea de inversión pública c) Contar con los documentos que acrediten la o privada, les corresponde ser categorizadas para la obtención de las autorizaciones, permisos y licencias, reconversión de áreas degradadas, de conformidad con de acuerdo con la normatividad vigente en materia de lo dispuesto en el Título X del presente Reglamento. El residuos sólidos. plazo máximo para presentar el instrumento de gestión d) Continuar con la implementación de medidas ambiental complementario al SEIA de tipo correctivo es ambientales necesarias, acorde a los impactos de tres (3) años, contado desde su incorporación en el ambientales negativos generados. Inventario nacional de áreas Degradadas por Residuos e) Realizar el monitoreo de los componentes Sólidos. ambientales, para el cumplimiento de los límites máximos 140.6 Los compromisos que adquiera el titular de la permisibles u otros establecidos en la normativa ambiental actividad con la aprobación de un instrumento de gestión que resulte aplicable; cuyos resultados e informes de los ambiental complementario al SEIA de tipo correctivo ensayos realizados por laboratorios acreditados en los deben ser ejecutados en un plazo máximo de un (1) año, métodos involucrados por el InACAL o por otro organismo contado desde su aprobación. de acreditación con reconocimiento internacional con el 140.7 Sin perjuicio de ello, las operaciones ILAC y/o IAAC, deben ser presentados al OEFA dentro desarrolladas en las nuevas infraestructuras de de los primeros quince días hábiles del mes siguiente de residuos sólidos municipales y no municipales, así cada periodo de monitoreo aprobado. como en los nuevos componentes, instalaciones u otros Ello, sin perjuicio de las autorizaciones, permisos similares incorporados en una infraestructura existente, y licencias que requieran para el desarrollo de sus implementados en el marco de situaciones de emergencia operaciones.” decretadas oficialmente por el gobierno nacional y/o autoridades sectoriales, deben realizarse de conformidad “ANeXo I con el marco legal vigente respecto al manejo de residuos DeFINIcIoNeS sólidos, aguas, efluentes, emisiones, ruidos, suelos, conservación del patrimonio natural y cultural, zonificación, 14. Planta de Operaciones: Instalación que posee construcción y otros que correspondan. El OEFA puede servicios básicos y ambientes destinados a las actividades dictar medidas administrativas y sancionar a los titulares que derivan de las operaciones de barrido y limpieza de por el incumplimiento de las obligaciones ambientales espacios públicos y/o recolección y transporte de residuos vigentes, conforme lo indicado en los Artículos 16 y 75 del sólidos. Los ambientes mínimos comprenden: servicios Decreto Legislativo 1278.” higiénicos, duchas, vestuarios, patio de maniobras, y almacén de equipos y herramientas u otros similares.

  65. “Artículo 141.- condiciones para la implementación 15. Logística Inversa: Es el conjunto de actividades de nuevas infraestructuras de residuos sólidos u otros logísticas que involucra la recolección selectiva, el componentes durante situaciones de emergencia transporte y los procesos de retorno para la recuperación de materiales o componentes, en el marco de la 141.1 La ubicación de las nuevas infraestructuras de responsabilidad extendida del productor, con el propósito residuos sólidos implementadas en el marco de situaciones de recuperar valor o una disposición final adecuada. de emergencia, debe cumplir con lo establecido en el 16. Reutilización: Actividad que permite volver a utilizar artículo 109 del presente Reglamento. los residuos sólidos como componentes y/o materiales, 141.2 El titular que implemente una infraestructura para darles un uso diferente a aquel para el que fueron de residuos sólidos o incorpore nuevos componentes, concebidos. Se considera una forma de valorización. instalaciones u otros similares en una infraestructura 17. Aprovechamiento de residuos sólidos: Volver a existente, durante las situaciones de emergencia, debe obtener un beneficio del bien, artículo, elemento o parte de informar sobre lo actuado al OEFA, detallando las medidas este que constituye residuo sólido orgánico e inorgánico. de manejo ambiental implementadas de conformidad con 18. Exportador: Persona que organiza la exportación el marco normativo de residuos sólidos, aguas, efluentes, de residuos sólidos y esté bajo la jurisdicción del Estado emisiones, ruidos, suelos, conservación del patrimonio de exportación. natural y cultural, zonificación, construcción y otros que 19. Materia prima secundaria: Se denomina materia correspondan. prima secundaria a todos los insumos, materias o 141.3 Para la operación de la infraestructura de recursos, distintos de las materias primas provenientes residuos sólidos o de sus componentes auxiliares durante de recursos naturales, y que proceden de un proceso de la situación emergencia, se debe contar con lo siguiente: transformación o recuperación, uso o consumo, perdiendo su característica de residuo; de forma tal que es posible a) Profesional responsable de la dirección técnica de su uso directo en un nuevo proceso de producción. las operaciones de la infraestructura. b) Plan de contingencia en el cual se detallen las “ANeXo III medidas de atención de emergencias frente a desastres LISTA A: reSIDuoS PeLIGroSoS (originados por fenómenos naturales y/o por acción A3 reSIDuoS Que coNTeNGAN antrópica), para las operaciones que se realicen. PrINcIPALmeNTe coNSTITuYeNTeS orGÁNIcoS, c) Manual de Operaciones y Mantenimiento de la Que PueDAN coNTeNer meTALeS Y mATerIA infraestructura de residuos sólidos, con la descripción de INorGÁNIcA. las operaciones a desarrollar, equipos e infraestructuras (...) para las operaciones a realizar y la clasificación y ámbito A3210 Desechos plásticos, incluidas mezclas de esos El Peruano / Domingo 9 de enero de 2022 NORMAS LEGALES 31 desechos, que contengan constituyentes del anexo I del partida electrónica, domicilio legal y cantidad de socios Convenio de Basilea, o estén contaminados con ellos, en y/o miembros) tal grado que presenten una de las características del anexo - Declaración jurada indicando la autenticidad de los IV del Reglamento (véanse las entradas conexas Y48 en el documentos presentados en copia simple, de conformidad anexo II del Convenio de Basilea y en la lista B3011).” con lo establecido en el artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley nº 27444, Ley del Procedimiento “ANeXo V Administrativo General. LISTA B: reSIDuoS No PeLIGroSoS B3 reSIDuoS Que coNTeNGAN b) Datos personales de los recicladores (nombres PrINcIPALmeNTe coNSTITuYeNTeS orGÁNIcoS, y apellidos, DnI, edad, género, fecha de nacimiento, Que PueDeN coNTeNer meTALeS Y mATerIALeS dirección, teléfono y correo electrónico de contacto y INorGÁNIcoS cargo que ocupa en la organización). B3011 Desechos plásticos (véanse las entradas c) Copia simple de la Constancia de participación conexas Y48 en el anexo II del Convenio de Basilea y en en, al menos, un (1) Programa de Capacitación de cada la lista A3210)17: uno de los miembros de la organización, conforme a lo ● Desechos plásticos que se enumeran a continuación, establecido en el artículo 36 del presente reglamento. siempre que se destinen al reciclado de manera d) Copia simple de Carné de vacunación contra el ambientalmente racional y apenas estén contaminados ni tétano y la hepatitis B de cada uno de los miembros de contengan otros tipos de desechos: la organización, emitido por los órganos desconcentrados - Desechos plásticos que consisten casi y descentralizados del Ministerio de Salud u otros exclusivamente en un polímero no halogenado, con establecimientos de salud. inclusión de los siguientes, pero sin limitarse a ellos: e) Relación de equipamiento y equipos de protección o Polietileno (PE) personal, de conformidad con lo establecido en los o Polipropileno (PP) artículos 11, 12 y 13 del presente reglamento. o Poliestireno (PS) f) Relación de vehículos a ser usados para la o Acrilonitrilo butadieno estireno (ABS) recolección selectiva, los que deben estar en buen o Tereftalato de polietileno (PET) estado, ya sea convencional y no convencional, y con o Policarbonatos (PC) las características descritas en los artículos 15 y 16 del o Poliéteres presente reglamento. - Desechos plásticos que consisten casi g) De realizar la operación de acondicionamiento, exclusivamente en una resina polimerizada o producto describir las actividades a desarrollar, así como el de condensación polimerizado, con inclusión de las equipamiento y los equipos de protección personal que siguientes resinas, pero sin limitarse a ellas: requiere. o Resinas de formaldehidos de urea h) Pago por el derecho de trámite. Cuando el pago se o Resinas de formaldehidos de fenol realiza en la caja de la entidad indicar la fecha y el número o Resinas de formaldehidos de melamina de la comprobante de pago en el formulario o solicitud, o Resinas epoxy según corresponda, caso contrario, indicar que se adjunta o Resinas alquílicas copia del comprobante de pago. - Desechos plásticos consistentes casi exclusivamente El procedimiento para la evaluación de la formalización en uno de los siguientes polímeros fluorados: de recicladores se encuentra sujeto a evaluación previa, o Perfluoroetileno/propileno (FEP) con silencio administrativo negativo, la cual se debe o Alcanos perfluoroalcohóxilos: realizar en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, ▪ Éter tetrafluoroetileno/perfluoroalquilvinilo (PFA) contado desde el día siguiente de presentada la solicitud. ▪ Éter tetrafluoroetileno/perfluorometilvinilo (MFA) Si como resultado de la mencionada evaluación se o Fluoruro de polivinilo (PVF) concluye que se cumplen los requisitos del presente o Fluoruro de polivinilideno (PVDF) artículo, las organizaciones de recicladores obtienen una Mezclas de desechos plásticos, consistentes en constancia de formalización emitida por la municipalidad, polietileno (PE), polipropileno (PP) o tereftalato de la cual debe contener un Anexo con la información polietileno (PET), siempre que estén destinados al señalada en los literales d), e), f) y g) antes citados. reciclaje por separado de cada uno de los materiales y En caso se modifique y/o actualice la información de manera ambientalmente racional, y que apenas estén señalada en los literales precedentes, la organización contaminados ni contengan otros tipos de desechos. de recicladores formalizada debe comunicarlo a la notas al pie de página Municipalidad que emitió la Constancia de Formalización 17. La entrada B3011 se hará efectiva el 1 de enero y a la Municipalidad que autorizó su registro en el Registro de 2021.” Municipal de Recicladores, adjuntando la documentación que corresponda. La Municipalidad que administra el

  66. Artículo 4.- Modificación de los artículos 34, 38 y 39 Registro Municipal de Recicladores debe comunicar dichas del Reglamento de la Ley nº 29419, Ley que regula la modificaciones y/o actualizaciones al MINAM, a fin de que actividad de los recicladores, aprobado mediante Decreto sean incorporadas en el Registro nacional de Recicladores. Supremo nº 005-2010-MInAM Modificánse los artículos 34, 38 y 39 del Reglamento “Artículo 38.- registro municipal de organizaciones de la Ley nº 29419, Ley que regula la actividad de los de recicladores recicladores, aprobado mediante Decreto Supremo La municipalidad administra el Registro Municipal de nº 005-2010-MInAM, en los términos siguientes: Organizaciones de Recicladores. La inscripción en este Registro autoriza a las organizaciones de recicladores a

  67. “Artículo 34.- requisitos para la formalización de realizar actividades de recolección selectiva, transporte recicladores y acondicionamiento de residuos sólidos aprovechables, Las organizaciones de recicladores deben presentar en el marco de los Programas de Segregación en la ante la municipalidad que desarrolló el Programa de Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva implementados por cada municipalidad en su jurisdicción. de Residuos Sólidos, la solicitud para su formalización, la Dicha información debe ser reportada al MInAM, a través cual debe adjuntar la siguiente información: del SIGERSOL, para su inclusión en el Registro nacional de Recicladores. a) Formulario o solicitud dirigida a la autoridad Las organizaciones de recicladores que cuentan competente que contenga la siguiente información: con la constancia de formalización pueden solicitar su inscripción en el Registro Municipal de Organizaciones - nombre del representante de la junta directiva de la de Recicladores de una o varias municipalidades a nivel organización de recicladores y su número del Documento nacional, y debe cumplir con lo establecido en el artículo nacional de Identidad (DnI). 39 del presente reglamento. - Datos de la organización de recicladores (nombre de La inclusión en el Registro Municipal de Organizaciones la asociación o de la MYPE, RUC, número de ficha de de Recicladores se realiza siempre que la Municipalidad 32 NORMAS LEGALES Domingo 9 de enero de 2022 / El Peruano requiera de la participación de organizaciones de en el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores, recicladores formalizadas en el marco del Programa de el cual debe ser portado por cada miembro de la organización Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva. de recicladores durante la jornada de trabajo. Dicho carné La información contenida en el Registro Municipal de identificación debe consignar los datos personales del de Organizaciones de Recicladores debe considerar las reciclador, así como los horarios de trabajo establecidos para disposiciones en materia de transparencia y acceso a dicha actividad.” la información pública, así como de protección de datos personales, establecidas en el Texto Único Ordenado Artículo 5. Publicación de la Ley n° 27806, Ley de Transparencia y Acceso Disponer la publicación del presente Decreto Supremo a la Información Pública, aprobado mediante Decreto en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Supremo nº 021-2019-JuS, así como en la Ley nº 29733, Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob. Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento.” pe/minam), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.

  68. “Artículo 39.- requisitos para la inscripción en el registro municipal de organizaciones de recicladores Artículo 6.- Financiamiento Para solicitar la inscripción en el Registro Municipal, El financiamiento de la implementación de la presente las organizaciones de recicladores deben encontrarse norma se realiza con cargo al presupuesto institucional formalizadas, conforme a lo establecido en el Artículo 34 de los pliegos involucrados, sin demandar recursos del presente Reglamento. La solicitud de inscripción debe adicionales del Tesoro Público. presentarse a la Municipalidad y debe contener lo siguiente:

  69. Artículo 7.- refrendo a) Formulario o solicitud dirigida a la autoridad El presente Decreto Supremo es refrendado por el competente que contenga la siguiente información: Ministro del Ambiente, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la - nombre del representante de la junta directiva de la Producción, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, organización de recicladores y su número del Documento el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el nacional de Identidad (DnI). Ministro de Salud, el Ministro de Desarrollo Agrario y - Declaración jurada indicando la autenticidad de los Riego, y Ministro de Comercio Exterior y Turismo. documentos presentados en copia simple, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Texto Único DISPoSIcIoNeS comPLemeNTArIAS FINALeS Ordenado de la Ley nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. PRIMERA.- Plazo para aprobar y/o actualizar los Programas de Segregación en la Fuente y recolección b) Copia de la Constancia de formalización Selectiva de residuos sólidos c) Relación de los miembros de la organización de Las municipalidades deben aprobar y/o actualizar sus recicladores que participarán efectivamente del Programa Programas de Segregación en la Fuente y Recolección de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Selectiva en un plazo máximo de ciento ochenta (180) Residuos Sólidos de su jurisdicción. días calendario, contados desde la entrada en vigencia d) Declaración Jurada de contar con equipamiento del presente Decreto Supremo. Dichos programas deben y equipos de protección personal, de conformidad con contener lo establecido en el artículo 11 del Reglamento lo establecido en los artículos 11, 12 y 13 del presente del Decreto Legislativo n° 1278. reglamento. e) Declaración Jurada de contar con vehículos a SEGUNDA.- Plazo para aprobar y/o actualizar el ser usados para la recolección, de acuerdo con las cuadro de tipificación de infracciones y sanciones características descritas en los artículos 15 y 16 del Las Municipalidades deben actualizar y/o aprobar Reglamento de la Ley nº 29419, Ley que regula la el cuadro de tipificación de infracciones y sanciones actividad de los recicladores, aprobado mediante Decreto vinculadas a las obligaciones en materia de residuos Supremo nº 005-2010-MInAM sólidos, conforme a las competencias establecidas en el f) De realizar la operación de acondicionamiento, Decreto Legislativo n°1278, en un plazo máximo de ciento describir las actividades a desarrollar, así como el veinte (120) días hábiles, contados desde la entrada en equipamiento y equipos de protección personal que vigencia del presente Decreto Supremo, considerando requiere, así como su ubicación. las modificaciones e incorporaciones realizadas en el g) Declaración Jurada de comercialización de residuos presente Decreto Supremo. Para ello, el OEFA brinda sólidos con fines de acondicionamiento y/o valorización, asistencia técnica, en el marco de sus competencias acorde a lo establecido al marco legal vigente en materia como ente rector del Sistema nacional de Evaluación y de residuos sólidos. Fiscalización Ambiental (SInEFA). h) Pago por el derecho de trámite. Cuando el pago se realiza en la caja de la entidad indicar la fecha y el número TercerA.- reglamento de Gestión Ambiental de la comprobante de pago en el formulario o solicitud, para las actividades de residuos Sólidos según corresponda, caso contrario, indicar que se adjunta En un plazo de doce (12) meses, contados desde la copia del comprobante de pago. entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el El procedimiento para la inscripción en el Registro MInAM aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental Municipal de Organizaciones de Recicladores se para las actividades de residuos sólidos, en coordinación encuentra sujeto a evaluación previa con silencio con las autoridades competentes, según corresponda. negativo. La evaluación del cumplimiento de los requisitos mencionados para la inscripción en el Registro Municipal cuArTA.- Aplicación de disposiciones para los de Organizaciones de Recicladores se realiza en el plazo instrumentos de gestión ambiental correctivos para máximo de quince (15) días hábiles, contado desde el día áreas degradadas siguiente de presentada la solicitud. En todo lo que no se haya regulado en el reglamento del Si como resultado de la mencionada evaluación se Decreto Legislativo n° 1278, para los Planes de Recuperación concluye que se cumplen los requisitos del presente de áreas Degradadas por residuos sólidos y los Programas artículo, las organizaciones de recicladores son de Reconversión y Manejo de áreas Degradadas por inscritas en el Registro Municipal de Organizaciones residuos sólidos, se aplican las Disposiciones para la de Recicladores, el cual debe contener como mínimo presentación del instrumento de gestión ambiental correctivo la siguiente información: Datos de la organización de para las infraestructuras de residuos sólidos, aprobado recicladores (nombre de la asociación o de la MYPE, mediante Decreto Supremo n°010-2020-MInAM. RUC, número de ficha de partida electrónica, domicilio legal y datos de junta directiva) y datos personales de los QuINTA.- remisión de los Instrumentos de Gestión recicladores (nombres y apellidos, y DnI). Ambiental al oeFA Las municipalidades deben emitir un carné de identificación La autoridad ambiental competente del proceso de a los miembros de las organizaciones de recicladores inscritas evaluación ambiental de los IGA de las infraestructuras El Peruano / Domingo 9 de enero de 2022 NORMAS LEGALES 33 de residuos sólidos y áreas degradadas por residuos Constancias de Inscripción, que se encuentran vigentes, sólidos debe remitir al OEFA, en versión digital, la deben ser remitidas por las Municipalidades al MInAM, en resolución o documento que aprueba el instrumento de un plazo de noventa (90) días calendarios, contados desde gestión ambiental, acompañado de todo lo actuado en el la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. El expediente del proceso de evaluación, en un plazo máximo MInAM incorpora dicha información al Registro nacional de quince (15) días hábiles posteriores a la emisión de la de Recicladores. resolución o documento similar de aprobación. A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, las Constancias de Inscripción se convertirán en virtud SEXTA.- Modificación del Listado y Clasificación de esta disposición, en forma inmediata y automática Anticipada para proyectos de infraestructura de en Constancias de Formalización. Las autoridades residuos sólidos competentes deben considerarlas como tales, durante su El MInAM, en un plazo de ciento ochenta (180) vigencia, sin necesidad de exigir requisitos adicionales. días calendario contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, a través de Resolución DÉcImo SeGuNDA.- registro Nacional de Ministerial, modifica el Listado de Inclusión de los recicladores Proyectos de Inversión sujetos al SEIA para las actividades El MInAM elabora el Registro nacional de de residuos sólidos y aprueba los Términos de Referencia Recicladores, en un plazo de noventa (90) días calendario para proyectos con características comunes o similares. contados desde la entrada en vigencia del presente Asimismo, el MInAM, en un plazo de ciento ochenta Decreto Supremo, con la información reportada en el (180) días calendario contados desde la entrada en Primer Censo nacional de Recicladores e información vigencia del presente Decreto Supremo, a través de complementaria. El Registro nacional de Recicladores Decreto Supremo, modifica y/o actualiza la Clasificación se debe actualizar, en un plazo de noventa (90) días Anticipada para proyectos de infraestructura de residuos calendario, contados desde la culminación del plazo sólidos, establecida en el Anexo II del Reglamento del otorgado a las Municipalidades en la Décimo Primera Decreto Legislativo n° 1278”. Disposición Complementaria Final, considerando la información de las Constancias de Formalización SÉPTImA.- Instrumentos de Gestión Ambiental remitidas por las Municipalidades. para las áreas de acondicionamiento Los proyectos de áreas de acondicionamiento que DÉcImo TercerA.- Adecuación de los Texto requieran de un Instrumento de Gestión Ambiental, Único de Procedimiento Administrativo–TuPA de acuerdo a lo establecido en el artículo 101, deben Conforme al numeral 41.1 del artículo 41 del Texto regirse por lo señalado en los artículos 15, 16, 17 y 18 Único Ordenado de la Ley nº 27444–Ley del Procedimiento del presente Reglamento, siendo que, en este caso, la Administrativo General, aprobado mediante el Decreto referencia a “infraestructuras de residuos sólidos” incluye Supremo nº 004-2019-JuS, el MInAM y las entidades a las “áreas de acondicionamiento”. vinculadas, en caso corresponda, modifican e incorporan los procedimientos administrativos en su respectivo ocTAVA.- regulación sectorial sobre la gestión de Texto Único de Procedimientos Administrativos (TuPA), residuos sólidos considerando lo establecido en el presente Decreto Las autoridades sectoriales, en coordinación con sus Supremo. organismos adscritos, aplican el Reglamento del Decreto Legislativo n° 1278, el mismo que puede ser desarrollado DÉCIMO CUARTA.- Modificación del Inventario de acuerdo a la naturaleza de las actividades bajo su Nacional de Áreas Degradadas por residuos Sólidos competencia. Las autoridades sectoriales que hayan En un plazo de treinta (30) días calendarios, contados aprobado normas sobre la materia deben adecuarlas a a partir de la vigencia de la presente norma, el Organismo lo dispuesto en el presente Reglamento en un plazo no de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) aprueba mayor de ciento ochenta (180) días contados a partir de las disposiciones establecidas en el numeral 118-A.3 del la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. artículo 118-A del Reglamento del Decreto Legislativo n° Las normas que se emitan en el marco de la presente 1278, a fin de incluir las áreas degradadas por residuos disposición deben contar, previamente, con la opinión sólidos de las actividades de la construcción y demolición favorable del MInAM, de conformidad con la Octava en el Inventario nacional de áreas Degradadas por Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Residuos Sólidos. n° 1278, Decreto Legislativo que aprueba Ley de Gestión La categorización para la reconversión es aplicable Integral de Residuos Sólidos. a las áreas degradadas de residuos sólidos municipales En un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles y no municipales de las actividades de la construcción contados desde la entrada en vigencia del presente y demolición que hayan sido implementadas hasta la Decreto Supremo, las autoridades sectoriales, emiten entrada en vigencia del presente Decreto Supremo que las disposiciones señaladas en el numeral 48.3 del modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278. Reglamento del Decreto Legislativo n° 1278. DÉcImo QuINTA.- Sobre la elaboración y NoVeNA.- reporte de actividades en el marco aprobación de los Términos de referencia para la de los Planes de Gestión de residuos Sólidos formulación del Plan de recuperación de las Áreas municipales Degradadas por residuos de la construcción y El MInAM, en un plazo de sesenta (60) días calendario Demolición y el Programa de reconversión de las contados desde la entrada en vigencia del presente Áreas Degradadas de residuos de la construcción y Decreto Supremo, modifica el Formato de Reporte de Demolición Actividades de los Planes de Gestión de Residuos Sólidos El Ministerio del Ambiente con opinión favorable del Municipales. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en un plazo de ciento ochenta días (180) días calendarios, contados DÉcImA.- Bolsas de residuos a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, elabora La Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos los Términos de Referencia para la formulación del Plan del MInAM, o la que haga sus veces, en un plazo de de Recuperación de las áreas degradadas por residuos ciento ochenta (180) días calendarios, contados a partir sólidos de la construcción y demolición y el Programa de de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, Reconversión y Manejo de áreas degradadas de residuos implementa la plataforma de las Bolsas de Residuos, a fin sólidos de la construcción y demolición. de facilitar la transacción comercial de los mismos y del material de descarte. DÉcImo SeXTA.–Sobre el plazo de presentación del Plan de recuperación de las Áreas Degradadas DÉcImo PrImerA.- constancias de Formalización por residuos Sólidos de la construcción y Demolición de organizaciones de recicladores y el Programa de reconversión y manejo de las Áreas Las Constancias de Formalización de las Degradadas de residuos Sólidos de la construcción organizaciones de recicladores, también denominadas y Demolición 34 NORMAS LEGALES Domingo 9 de enero de 2022 / El Peruano El Plan de Recuperación de las áreas Degradadas Los proyectos de inversión público y/o privada que, a de Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición la fecha de la entrada en vigencia del presente Decreto y el Programa de Reconversión y Manejo de las áreas Supremo, cuentan con contratos suscritos o se encuentran Degradadas de Residuos Sólidos de la Construcción en la etapa de diseño, se rigen por la normativa anterior y Demolición, deben ser presentados por las vigente a la fecha de la citada suscripción o etapa de municipalidades en el plazo máximo de tres años (03) diseño. años contados a partir del día siguiente de la publicación de los Términos de Referencia para la formulación del Plan DISPoSIcIoNeS comPLemeNTArIAS de Recuperación de las áreas Degradadas de Residuos TrANSITorIAS Sólidos de la Construcción y Demolición y el Programa de Reconversión y Manejo de las áreas Degradadas de PrImerA. Adecuación de los centros de acopio de Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición. residuos sólidos municipales y de las infraestructuras de valorización de residuos sólidos municipales y no DÉcImo SÉPTImA.- Plazos para adecuación de municipales áreas degradadas destinadas a la reconversión y Los titulares de centros de acopio de residuos recuperación sólidos municipales que se encuentren en proceso Los responsables de las áreas degradadas por de implementación u operando, en un plazo de ciento residuos sólidos municipales categorizadas para ochenta (180) días calendarios contados desde la reconversión o recuperación, que no cuentan con entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el Programa de Reconversión y Manejo de áreas deben adecuarse a las disposiciones establecidas en la Degradadas por Residuos Sólidos o Plan de Recuperación normativa de residuos sólidos, respecto a las áreas de de áreas Degradadas por Residuos Sólidos aprobado acondicionamiento, en lo relacionado a las condiciones por la autoridad competente, tienen un plazo de tres (3) mínimas, disposiciones técnicas ambientales, así años, contados desde la entrada en vigencia del presente como licencias, permisos u otras autorizaciones para Decreto Supremo, para su presentación ante la autoridad el desarrollo de su operación. Asimismo, aquellos que ambiental competente. una vez culminado el citado plazo, cuentan con instrumento de gestión ambiental aprobado, el OEFA sanciona la omisión de presentación del Programa mantienen las condiciones y los compromisos aprobados de Reconversión y Manejo de áreas Degradadas por en el mismo. Residuos Sólidos o Plan de Recuperación de áreas Los titulares de infraestructuras de valorización de Degradadas por Residuos Sólidos. residuos sólidos municipales y/o no municipales, que se El plan de recuperación de las áreas degradadas por encuentran en proceso de implementación u operando, residuos de la construcción y demolición y el programa que realizan únicamente actividades correspondientes de reconversión de las áreas degradadas por residuos de a la operación de acondicionamiento y cuentan con la construcción y demolición deben ser presentados en instrumento de gestión ambiental aprobado, mantienen el plazo máximo de tres años (3) años, contados a partir las condiciones y los compromisos aprobados en el del día siguiente de la publicación de los Términos de mismo. Asimismo, en un plazo de ciento ochenta (180) Referencia para la formulación del Plan de Recuperación días calendarios contados desde la entrada en vigencia de las áreas Degradadas de Residuos de la Construcción del presente Decreto Supremo, deben cumplir con las y Demolición y el Programa de Reconversión de las áreas condiciones mínimas, disposiciones técnicas ambientales, Degradadas de Residuos de la Construcción y Demolición. así como licencias, permisos u otras autorizaciones para Sin perjuicio de lo anterior, los responsables de la el desarrollo de la operación de acondicionamiento, recuperación de las áreas degradadas por residuos sólidos establecidas en el Reglamento del Decreto Legislativo n° municipales que no cuentan con un instrumento de gestión 1278. ambiental tienen un plazo de ciento ochenta (180) días El MInAM, en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados desde la entrada en vigencia del calendario, actualiza el registro autoritativo de las EO-RS, presente Decreto Supremo, para adecuar dichas áreas considerando las operaciones vinculadas al manejo de degradadas a lo establecido en el numeral 120.4 del artículo residuos sólidos establecidas en el artículo 32 del Decreto 120 del Reglamento del Decreto Legislativo n° 1278. Legislativo n° 1278. El OEFA ejerce su función de supervisión, fiscalización y sanción de la presente disposición, y demás disposiciones SeGuNDA.- exigibilidad de Fichas Técnicas que se desprenden del marco normativo en materia de Ambientales (FTA) residuos sólidos, de acuerdo a sus competencias. En tanto no se aprueben las Disposiciones Técnicas Ambientales para las infraestructuras de residuos sólidos DÉcImo ocTAVA.- Adecuación del Sistema Vuce que no requieran evaluación ambiental, el titular debe para los procedimientos administrativos presentar la Ficha Técnica Ambiental (FTA) a la autoridad En un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, ambiental competente, para su evaluación con silencio contados a partir de la vigencia del presente Decreto negativo. Supremo, el MInCETuR adecúa la Ventanilla Única Sin perjuicio de lo anterior, el titular debe cumplir con de Comercio Exterior (VuCE) para el trámite de los lo establecido en el artículo 18-A del Reglamento del procedimientos administrativos establecidos en los Decreto Legislativo n° 1278, según corresponda. artículos 80, 89, 90 y 91 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, modificado por el presente Decreto TercerA.- Plazo para la adecuación del Supremo. SIGerSoL En tanto el MInCETuR adecúe la VuCE, En un plazo de ciento ochenta (180) días, contados los procedimientos administrativos se tramitarán desde la entrada en vigencia del presente Decreto electrónicamente de acuerdo a lo establecido en el Supremo, el MInAM y el OEFA adecuan el SIGERSOL Decreto Supremo n° 014-2017-MInAM y en el TuPA para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en aprobado por el Decreto Supremo nº 007-2010-MInAM el Reglamento del Decreto Legislativo n° 1278, por parte y sus modificatorias. de las municipalidades, de las EO-RS y de los titulares de las actividades productivas, extractivas o de servicios. DÉcImo NoVeNA.- Programa de Adecuación y manejo Ambiental (PAmA) y Diagnóstico Preliminar cuArTA.- métodos de ensayo para el (DP) coprocesamiento El Programa de Adecuación y Manejo Ambiental En tanto los laboratorios no cuenten con los métodos (PAMA) y el Diagnóstico Preliminar al que hace referencia de ensayo establecidos en la normativa nacional y/o el artículo 18 del presente reglamento se rige por lo referencia internacional acreditados por el Instituto dispuesto en el Decreto Supremo n° 010-2020-MInAM. nacional de Calidad (InACAL), o por otros organismos de acreditación que cuenten con reconocimiento VIGÉSImA.- marco normativo aplicable para los internacional, firmantes del acuerdo de reconocimiento proyectos de inversión público y/o privada con multilateral de ILAC (International Laboratory Accreditation contratos suscritos o en etapa de diseño Cooperation) o de IAAC (Inter American Accreditation El Peruano / Domingo 9 de enero de 2022 NORMAS LEGALES 35 Cooperation); se utilizan otros métodos de ensayo para ocTAVA.- Procedimientos Administrativos emisiones atmosféricas generados por fuentes fijas relacionados al registro Autoritativo de eo-rS y realizados por laboratorios debidamente acreditados por movimientos transfronterizos el INACAL u otro firmante del reconocimiento internacional Los procedimientos administrativos relacionados ya indicado, en dichos alcances. El informe de ensayo al Registro Autoritativo de EO-RS y movimientos debe ser de tercera parte. transfronterizos, iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente modificación, se rigen por la normativa QuINTA.- Actividades para la recuperación del anterior, hasta la culminación del trámite de evaluación. área degradada por residuos sólidos municipales Como parte de las actividades para la recuperación NoVeNA.- Determinación de Arbitrios municipales del área degradada por residuos sólidos municipales, para el periodo del año 2022 y en tanto se obtenga la aprobación del IGA, las Para la determinación de los arbitrios municipales del municipalidades responsables de la recuperación del ejercicio del año 2022, en un plazo de treinta (30) días área degradada deben cumplir con los siguientes criterios hábiles, contados desde la entrada en vigencia del presente técnicos mínimos para la operación temporal de residuos Decreto Supremo, las municipalidades comunican a los sólidos: generadores de residuos sólidos municipales, que tengan un promedio mensual mayor a 145 kg/ día de residuos a) Delimitar el área degradada a través de cerco sólidos, sobre la aplicación de lo dispuesto en el artículo perimétrico o señaléticas. 34 del presente Reglamento del Decreto Legislativo n° b) Restringir el acceso de personas externas, animales 1278. Los generadores de residuos sólidos municipales, y la crianza de estos al interior del área degradada. en un plazo de treinta (30) días hábiles contados desde c) Contar con el registro del origen, volumen y tipo de realizada dicha comunicación, determinan si el servicio de residuos sólidos ingresados en las áreas degradadas. limpieza pública es brindado por el servicio regular de las d) Identificar un área específica del área degradada municipalidades o contratan a una EO-RS. para realizar únicamente la acumulación de residuos sólidos municipales, así como el esparcido, nivelación, DISPoSIcIÓN comPLemeNTArIA DeroGATorIA compactación y cobertura. e) Contar con un plan de contingencia, que contemple ÚNIcA.- Derogación acciones de primera respuesta ante siniestros o Derógase el artículo 31 del Reglamento de la emergencias ambientales con consecuencias negativas al Ley nº 29419, Ley que regula la actividad de los ambiente, tales como acciones de control, aseguramiento recicladores, aprobado mediante Decreto Supremo del área y contención, limpieza, entre otras acciones. nº 005-2010-MInAM. Dicho plan de contingencia debe ser aprobado por la municipalidad en un plazo de treinta (30) días hábiles Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete contado desde la entrada en vigencia del presente días del mes de enero del año dos mil veintidós. Decreto Supremo, y remitido al OEFA en un plazo de diez (10) días hábiles, contado desde su aprobación. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES f) Implementar y ejecutar el plan de contingencia ante Presidente de la República siniestros o emergencias ambientales con consecuencias negativas al ambiente. RUBÉN RAMíREz MATEO g) Implementar acciones periódicas para el control de Ministro del Ambiente vectores y roedores. h) Documentar las actividades antes mencionadas, ROBERTO SánChEZ PALOMInO indicando como mínimo: la actividad desarrollada, fecha Ministro de Comercio Exterior y Turismo de ejecución, responsable de su ejecución, entre otras que considere pertinente, a fin de acreditarlas ante el VíCTOR RAúL MAITA FRISANChO OEFA durante el desarrollo de su actividad de supervisión Ministro de Desarrollo Agrario y Riego y fiscalización. PEDRO FRANCkE BALLVÉ SeXTA.- Adecuación de las celdas transitorias Ministro de Economía y Finanzas El responsable de celdas transitorias debe adecuarse a las nuevas disposiciones establecidas en el artículo 123 EDuARDO GOnZáLEZ TORO del Reglamento del Decreto Legislativo n° 1278, en un Ministro de Energía y Minas plazo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. JORGE LuIS PRADO PALOMInO Culminado dicho plazo, el responsable de aquellas Ministro de la Producción celdas transitorias debe remitir al OEFA información que acredite el cumplimiento de las disposiciones antes hERnAnDO CEVALLOS FLORES señaladas. Ministro de Salud SÉPTImA.- De las empresas prestadoras de JuAn FRAnCISCO SILVA VILLEGAS servicios de residuos sólidos (ePS-rS) y empresas Ministro de Transportes y Comunicaciones comercializadoras de residuos sólidos (ec-rS) Las empresas prestadoras de servicios de residuos GEInER ALVARADO LÓPEZ sólidos (EPS-RS) y empresas comercializadoras de Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento residuos sólidos (EC-RS) que se encuentran registradas 2028907-1 ante la DIGESA a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, mantendrán su inscripción en las mismas condiciones en las que les fue otorgada. Culminada dicha vigencia, deben encontrarse inscritas CULTURA en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos ante el MInAM. Designan Asesora II del Despacho En caso requieran realizar alguna modificación de Viceministerial de Interculturalidad los datos consignados en su registro, y/o modificar y/o ampliar las operaciones vinculadas al manejo de reSoLucIÓN mINISTerIAL los residuos sólidos, deben iniciar su inscripción ante N° 000002-2022-DM/MC el MInAM para obtener el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, el cual San Borja, 7 de enero del 2022 se constituye como única autorización que permite el desarrollo de las operaciones relacionadas al manejo VISTOS; el Informe n° 000020-2022-OGRh/MC de de los residuos sólidos. la Oficina General de Recursos humanos; el Informe

Decreto Supremo N⁰ 001-2022-MINAM – Modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N⁰ 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, y el Reglamento de la Ley Nº 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores, aprobado mediante Decreto Supremo N⁰ 005-2010-MINAM · Nelum