Decreto Supremo Nº 001-2021-PRODUCE ─ Reglamento de la Ley Nº 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva
Made 2021-01-19 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- sustainable use, financial agricultural measures, business/industry/corporations, public private partnership (PPP), credit, subsidy/incentive, institution, agricultural commodities, governance
- Categories
- *
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Que, mediante Decreto Supremo Nº 103-2012-EF se Ministerial Nº 337-2020-MIMP, en los siguientes términos: aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29337; Que, con posterioridad a ello, la Sexta Disposición
“Artículo 1.- Delegación de facultades y Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1252, atribuciones a la Secretaría General Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, las siguientes dispone que los procedimientos y metodología para la facultades y atribuciones: implementación, ejecución y evaluación de impacto de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva 1.1 En materia presupuestaria y planeamiento: reguladas por la Ley Nº 29337 son emitidos por el Ministerio (...) de la Producción; debiendo los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales informar al citado Ministerio sobre las 1.1.2 Aprobar las modificaciones presupuestarias y Iniciativas que autoricen a través de las oficinas, órganos la formalización de las modificaciones presupuestarias o comités que dispongan para tales efectos; precisando efectuadas en el nivel Funcional Programático a que se que el Ministerio de la Producción realiza el seguimiento y refiere el artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del las evaluaciones a que se refiere la Segunda Disposición Sistema Nacional de Presupuesto. Complementaria de la Ley Nº 29337; (...) Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el nuevo Reglamento de la Ley Nº 29337, Ley que establece
Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva, a los/las funcionarios/as y servidores/as públicos/as a con la finalidad de facilitar el desarrollo productivo y quienes han sido delegadas facultades y atribuciones promover la competitividad de las cadenas productivas mediante la Resolución Ministerial Nº 337-2020-MIMP. con un enfoque descentralizado, en zonas donde la inversión privada sea insuficiente para lograr el desarrollo Regístrese, comuníquese y publíquese. competitivo y sostenible de la cadena productiva, conforme a las atribuciones conferidas al Ministerio de la SILVIA LOLI ESPINOZA Producción; Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Que, en el marco de lo previsto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación 1921115-1 de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales El Peruano / Miércoles 20 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 21 de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29337, Ley que Nº 001-2009-JUS, mediante Resolución Ministerial Nº establece disposiciones para apoyar la Competitividad 105-2020-PRODUCE se dispuso la publicación del Productiva. proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29337, Ley que establece disposiciones para DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA apoyar la Competitividad Productiva, por el plazo de quince días hábiles, a fin de recibir las opiniones, comentarios Única. Regulación transitoria y/o sugerencias de la ciudadanía en general; habiéndose Los procesos concursables Procompite de los recibido aportes y comentarios, los cuales han sido Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales que se debidamente evaluados por el Ministerio de la Producción, encuentren en la Fase de Autorización, Implementación o y acogidos en lo que corresponde; Ejecución se rigen por el Decreto Supremo Nº 103-2012- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del EF hasta su culminación. artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba días del mes de enero del año dos mil veintiuno. la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley Nº 29337, Ley que establece FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva; Presidente de la República el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Gestión de Inversiones; y el Reglamento de Organización Ministro de la Producción y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; 1921205-2 DECRETA: Establecen límites de captura de los
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la recursos Jurel y Caballa para el período Ley Nº 29337, Ley que establece disposiciones para 2021 y dictan disposiciones apoyar la Competitividad Productiva Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 29337, Ley que RESOLUCIÓN MINISTERIAL establece disposiciones para apoyar la Competitividad Nº 00016-2021-PRODUCE Productiva, que consta de cuatro (04) títulos, tres (03) capítulos, treinta y siete (37) artículos, una (01) Lima, 19 de enero de 2021 Disposición Complementaria Final, y una (01) Disposición Complementaria Transitoria, el mismo que como anexo VISTOS: El Oficio N° 1278-2020-IMARPE/PCD forma parte integrante del presente Decreto Supremo. del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000013-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección de
Artículo 2.- Publicación Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Dispóngase la publicación del presente Decreto Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Supremo y su anexo en los portales institucionales del el Informe N° 00000025-2021-PRODUCE/OGAJ de la Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el Oficina General de Asesoría Jurídica; y, mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. CONSIDERANDO:
Artículo 3.- Refrendo Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, El presente Decreto Supremo es refrendado por el en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos Ministro de la Producción. contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS corresponde al Estado regular el manejo integral y la FINALES explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Primera. Aprobación de disposiciones Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca complementarias dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la La Dirección General de Desarrollo Empresarial del base de evidencias científicas disponibles y de factores Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, Producción, en un plazo no mayor de sesenta días hábiles los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de contado a partir del día siguiente de la publicación de la captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, presente norma, mediante Resolución Directoral aprueba la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de la Directiva General que contiene disposiciones que pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto que requieran la preservación y explotación racional de en el Reglamento de la Ley Nº 29337, aprobado por el los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos artículo 1 del presente Decreto Supremo. administrativos otorgados se sujetan a las medidas de Asimismo, dicha Dirección General se encuentra ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter facultada para aprobar, mediante Resolución Directoral, general dicta el Ministerio; normas complementarias durante el proceso de Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de implementación de lo dispuesto en el presente Reglamento Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y la Directiva General que se emita. prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los Segunda. Vigencia principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a El Reglamento aprobado por el artículo 1 de la los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados presente norma entra en vigencia a partir del día hábil como unidades diferenciadas; siguiente de la publicación de la Directiva General, a que Que, el artículo 1 del Reglamento de Ordenamiento hace referencia el primer párrafo de la Primera Disposición Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Complementaria Final de la presente norma. Supremo Nº 011-2007-PRODUCE establece los objetivos del ordenamiento, entre los cuales se encuentra promover DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA la explotación racional de los recursos Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber japonicus peruanus), la Única. Derogación protección del ecosistema marino y la preservación de la A la entrada en vigencia del Reglamento aprobado biodiversidad en concordancia con los principios y normas por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, queda contenidos en la Ley General de Pesca y disposiciones derogado el Decreto Supremo Nº 103-2012-EF que complementarias y/o conexas;