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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 001-2020-PRODUCE ─ Establece medida de alerta temprana para la protección del recurso bonito

Made 2020-01-08 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, allocation/quota, fishery management and conservation, size, data collection/reporting, aquatic animals

Where to read it

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  1. 45NORMAS LEGALESJueves 9 de enero de 2020 El Peruano / Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50.01. b) Suscribir y remitir a las instancias pertinentes, la documentación relativa a la formulación del Presupuesto Institucional del ejercicio presupuestal subsiguiente que correspondan al Titular del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que no sean privativas a la función de Ministro (a) de Estado. Artículo 5.- Delegar en el (la) Jefe (a) de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las siguientes facultades: a) Expedir resoluciones sobre encargos de funciones y de puestos del personal de confi anza para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276, los mismos que no deben exceder el ejercicio fi scal; y resoluciones sobre designación temporal en puestos de confi anza para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 1057, bajo el ámbito de competencia del Despacho Ministerial, de los Viceministerios y de la Secretaría General. b) Expedir resoluciones sobre encargo de funciones y de puestos de responsabilidad directiva, que no sean de confi anza, para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276, los mismos que no deben exceder el ejercicio fi scal, hasta el Nivel F- 3; y resoluciones sobre designación temporal en puestos de responsabilidad directiva que no sean de confi anza, para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 1057, hasta el Nivel F- 3. c) Expedir resoluciones sobre acciones administrativas del personal del Ministerio, para celebración de contratos, asignaciones, ceses, rotaciones, destaques, así como el reconocimiento de las remuneraciones que ellos originen; renovación de contratos, rectifi cación de nombres y/o apellidos; y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal a que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, hasta el Nivel F- 3. Artículo 6.- Delegar en el (la) Jefe (a) de la Ofi cina de Abastecimiento del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la siguiente facultad: a) Aprobar los expedientes de contratación en las contrataciones que realice el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco por montos menores a 8 UIT. Artículo 7.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refi ere la presente Resolución, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 8.- Los funcionarios responsables a quienes se les delega facultades mediante la presente Resolución Ministerial, deberán informar trimestralmente al Despacho Ministerial, sobre el ejercicio de las facultades delegadas, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre. Artículo 9.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 10.- Remítase la presente Resolución Ministerial a la Secretaría General y a los Directores Generales y Jefes de todos los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para su conocimiento, cumplimiento y difusión. Artículo 11.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA TERESA REVILLA VERGARA Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1843868-2 PRODUCE Establecen medida temporal de alerta temprana para la protección del recurso bonito para el año 2020 DECRETO SUPREMO N° 001-2020-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68 establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en su artículo 28 señala que los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso; Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, la citada Ley en su artículo 11 prevé que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores benefi cios económicos y sociales; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-PRODUCE se establecen medidas para la conservación del Recurso Hidrobiológico; asimismo, en su artículo 6 se señala que los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones que hubieran capturado recursos hidrobiológicos en tallas menores a las permitidas, están obligados a informar con la celeridad del caso, a las autoridades competentes, la zona en la que se hubieran extraído estos ejemplares; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2013-PRODUCE, se modifi ca el Reglamento de la Ley General de Pesca y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, a efectos de disminuir la captura de ejemplares en tallas o pesos menores a los autorizados, señalándose en el numeral 3.2 del artículo 3 que si el titular del permiso de pesca cumple con comunicar la información a través de la bitácora electrónica, conforme a la normativa correspondiente, no se levantará Reporte de Ocurrencias por el supuesto contenido en el numeral 6 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, en el extremo referido a la captura de tallas menores a las establecidas o especies asociadas o dependientes; Que, con Resolución Ministerial N° 321-2019-PRODUCE se modifi có la talla mínima de captura y el porcentaje de tolerancia máxima por captura incidental de juveniles del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis); Que, por Resolución Ministerial N° 002-2020-PRODUCE se estableció, entre otros, el utente Barra 46 NORMAS LEGALES Jueves 9 de enero de 2020 / El Peruano límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el período 2020; así como, las medidas de conservación para el referido recurso; Que, el cuarto párrafo del artículo 3 de la precitada Resolución Ministerial dispone que el IMARPE debe informar al Ministerio de la Producción el seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), debiendo recomendar las medidas de manejo pesquero que resulten necesarias; Que, en ese sentido, resulta necesario establecer una medida temporal para que los titulares de permisos de pesca artesanal y de aquellos cuyos derechos administrativos autoricen la extracción del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), informen al Ministerio de la Producción sobre las zonas en las que se haya extraído este recurso en tallas menores a las establecidas, esto, en atención a las disposiciones específi cas aprobadas para el aprovechamiento del mismo, a fi n de garantizar la adopción de medidas oportunas que garanticen que dicho aprovechamiento sea sostenible; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158–Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 26821– Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; el Decreto Legislativo Nº 1047–Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la medida temporal de alerta temprana para la protección del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2020. Artículo 2.- Medida temporal de alerta temprana para la protección del recurso bonito Autorízase con carácter temporal, hasta el 31 de diciembre de 2020, a los titulares de permisos de pesca artesanal y de aquellos cuyos derechos administrativos autoricen la extracción del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), a informar al Ministerio de la Producción sobre las zonas en las que se haya extraído este recurso en tallas menores a las establecidas. Para tal fi n, se utiliza el formato de Reporte de Calas y Desembarque del citado recurso, aprobado por resolución directoral de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción. El referido formato es entregado al fi scalizador acreditado por el Ministerio de la Producción durante el desembarque del referido recurso. La entrega del Reporte da lugar a la aplicación de lo señalado en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 009-2013-PRODUCE, Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento de la Ley General de Pesca y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, a efectos de disminuir la captura de ejemplares en tallas o pesos menores a los autorizados. La información recabada por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a través del Reporte de Calas y Desembarque del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), es remitida al Instituto del Mar del Perú (IMARPE), para la formalización de las medidas correspondientes. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1844001-4 Suspenden la actividad extractiva del recurso Merluza realizada por embarcaciones arrastreras, entre los 05°00’S y 05°20’S del dominio marítimo peruano RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 008-2020-PRODUCE Lima, 8 de enero de 2020 VISTOS: El Ofi cio N° 0020-2020-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 005-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 017-2020-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, con Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, en adelante ROP de Merluza, con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 290-2019-PRODUCE se estableció el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2019 - junio 2020, en el marco del cual se autoriza la realización de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 01 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00’ Latitud Sur; asimismo, se estableció el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para el referido régimen, en cincuenta y ocho mil setecientos sesenta y seis (58,766) toneladas; Que, el acápite a.6 del literal A) del artículo 5 de la citada Resolución Ministerial señala que en caso de producirse captura incidental de ejemplares del recurso Merluza menores a 28 cm en porcentajes superiores al 20% por tres (03) días consecutivos o cinco (05) días alternos en un período de siete (07) días, el Ministerio de la Producción suspenderá las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un período de hasta siete (07) días consecutivos, si los resultados de la evaluación sobre

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