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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 001-2016-MC ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley general del patrimonio cultural de la nación

Made 2016-06-06 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Environment
Keywords
cultural heritage, legal proceedings/administrative proceedings, land-use planning, institution, registration, subsidy/incentive, governance

Where to read it

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Text

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  1. Artículo 28-C.- Intervenciones en bienes inmuebles DECRETA: arqueológicos Las intervenciones en bienes inmuebles arqueológicos

  2. Artículo 1.- Modificar el artículo 28 del Reglamento se rigen por las disposiciones especiales emitidas por el de la Ley N° 28296 Ministerio de Cultura sobre la materia. Modifíquese el artículo 28 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Artículo 41- A.- Determinación de extensión de Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, trazo conforme al siguiente texto: Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 30° de la Ley N° 28296,

  3. “Artículo 28.- Autorización de ejecución de obra en Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, el bienes culturales inmuebles Ministerio de Cultura, previa inspección de campo, La ejecución de toda obra pública o privada de es competente para determinar si se extiende o no el edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, trazo de la infraestructura prexistente. La inspección de refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en campo se realizará a solicitud del titular del proyecto y valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble será supervisada por el Ministerio de Cultura. Asimismo, integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere el Ministerio de Cultura podrá realizar la inspección de de la autorización del Ministerio de Cultura. Ésta se emite campo de oficio”. a través de la opinión favorable del delegado ad hoc designado por el Ministerio de Cultura, para la emisión de Artículo 3.- Modificar la Única Disposición la Resolución de Licencia de Edificación o de Habilitación Complementaria del Reglamento de la Ley N° 28296 Urbana, cuando corresponda, en el marco de lo dispuesto Modifíquese la Única Disposición Complementaria por la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General de Urbanas y de Edificaciones y su Reglamento”. Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, conforme al siguiente texto:

  4. Artículo 2.- Incluir los artículos 28-A; 28-B; 28-C y 41-A en el Reglamento de la Ley N° 28296 “Disposición Complementaria Inclúyanse los artículos 28-A; 28-B; y 28-C y 41-A en el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General de Única.- El Ministerio de Cultura y sus organismos Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto adscritos podrán establecer las disposiciones necesarias Supremo N° 011-2006-ED, conforme a los siguientes para la aplicación de la presente norma, en lo que textos: corresponda.”

  5. “Artículo 28 - A.- Otras intervenciones en bienes Artículo 4.- Refrendo culturales inmuebles El presente Decreto Supremo será refrendado por la Para el caso de las intervenciones en bienes culturales Ministra de Cultura. inmuebles no comprendidas en la Ley N° 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones, Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días tales como conservación, consolidación, mantenimiento, del mes de junio del año dos mil dieciséis. rehabilitación, restitución, reconstrucción e intervenciones en espacios públicos, el Ministerio de Cultura aprueba OLLANTA HUMALA TASSO su ejecución, dentro de un plazo no mayor de veinte Presidente de la República (20) días hábiles. Lo señalado comprende a los bienes culturales muebles integrantes y/o accesorios del bien DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO cultural inmueble, así como sus componentes. Ministra de Cultura A solicitud de parte, el Ministerio de Cultura podrá aprobar la determinación de sectores de intervención en 1389405-1 bienes culturales inmuebles para su ejecución.

  6. Artículo 28-B.- Perfil del Delegado ad hoc del Ministerio de Cultura El delegado ad hoc del Ministerio de Cultura es el profesional designado por el Ministerio ante las Comisiones Técnicas para habilitaciones urbanas y edificaciones de las Municipalidades para autorizar la ejecución de las obras en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 28296. Para tales efectos el Ministerio de Cultura designará a los profesionales que estime necesarios ante dichas comisiones. Según las especialidades técnicas de cada caso, el Ministerio de Cultura podrá designar la concurrencia de más de un delegado ad hoc. Para el caso de los profesionales a ser designados como delegados ad hoc, deberán contar con una experiencia mínima de cinco (5) años en la evaluación, supervisión y/o ejecución de intervenciones en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a su especialidad. En el caso de los arqueólogos, deberán encontrarse además debidamente inscritos en el Registro Nacional de Arqueología. La Dirección General de Patrimonio Cultural y la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble serán las responsables de supervisar las acciones de los delegados ad hoc en el marco de sus competencias.

Decreto Supremo Nº 001-2016-MC ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley general del patrimonio cultural de la nación · Nelum