Decreto Supremo Nº 001-2011-PRODUCE — Modifica el Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de la micro y pequeña empresa y del acceso al empleo decente
Made 2011-01-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- agricultural development, non-governmental entity, cooperative/producer organization, capacity building, subsidy/incentive, internal trade, special fund, legal proceedings/administrative proceedings, institution, data collection/reporting, registration, governance
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l!'I p~rUO.!!_O Sistema Peruano de lnformacion Juridica PRODUCE Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Texto Llnico Ordenado de la Ley de Promoci6n de la Competitividad, Formalizaci6n y Desarrollo de la Micro y Pequefia Empresa y de Acceso al Empleo Decente - Reglamento de la Ley MYPE DECRETO SUPREMO N° 001-2011-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPIJBLICA CONSIDERANDO Que. mediante Decreto Supremo N° 007-2008-TR se aprob6 el Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoci6n de la Competitividad, Formalizaci6n y Desarrollo de la Micro y Pequetia Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE, que tiene coma objetivo la promoci6n de la competitividad, formalizaci6n y desarrollo de las micro y pequer"ias empresas para la ampliaci6n del mercado interno y externo de estas, en el marco del proceso de promoci6n del empleo, inclusi6n social y formalizaci6n de la economia, para el acceso progresivo al empleo en condiciones de dignidad y suficiencia; Que. de acuerdo al articulo 9 del TUO de la Ley MYPE, las Mype que se constituyan come persona jurfdica no requieren del page de un porcentaje mfnimo de capital suscrito. Asimismo, se est<Dlece que en case de efectuarse aportes dinerarios al memento de la constituci6n come persona juridica, el monto que figura come pagado sera acreditado con una declaraci6n jurada del gerente de la Mype. lo que quedara consignado en la respectiva escritura pllblica: Que. a efectos de facilitar a los operadores involucrados en el proceso de constituci6n de empresas, resulta necesario dictas disposiciones que permitan la aplicaci6n de lo dispuesto en el articulo 9 de la Ley MYPE. en el marco de la promoci6n y desarrollo empresarial de las MYPE; Que, en ese sentido, se ha vista conveniente modificar el artfculo 5 del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoci6n de la Competitividad, Formalizaci6n y Desarrollo de la Micro y Pequefia Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Reglamento de la Ley MYPE, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2008-TR;y. En uso de las facultades conferidas per el numeral 8) del artfculo 118 de la Constituci6n Polftica del Peru, y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3 del articulo 11 de la Ley N° 29158 - Ley Orgc'lnica del Peder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Modificaci6n del articulo 5 del Decreto Supremo N° 008-2008-TR. Pagina 15 l!'I p~rUO.!!_O Sistema Peruano de lnformacion Juridica Modifiquese el articulo 5 del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoci6n de la Competitividad. Formalizaci6n y Desarrollo de la Micro y Pequer"ia Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Reglamento de la Ley MYPE, aprobado par Decreto Supremo N" 008- 2008-TR, par el siguiente texto: "Articulo 5.- PERSONERiA JURiDICA Y CONSTITUCION La microempresa no necesita constituirse coma persona juridica. pudiendo ser conducida directamente par su propietario persona individual. Podra, sin embargo, adoptar voluntariamente la forma de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, o cualquiera de las formas asociativas o societarias previstas parley, incluidas las cooperativas y otras modalidades autogestionarias. Para constituirse coma persona jurfdica y acceder a los beneficios que dispone el artfculo 9 de la Ley, las MYPE no requieren del pago del porcentaje minima del capital suscrito. Para ello, sera suficiente que las socios, accionistas, participacionistas a la persona individual declaren su voluntad de operar coma una MYPE al momenta del otorgamiento de la escritura pUblica de constituci6n. Dicha declaraci6n no constituye a la unidad econ6mica coma MYPE, lo cual se realiza de conformidad con el artfculo 64 del presente Reglamento.
Si al momenta de la constituci6n se declara no haber pagado el capital suscrito, debera consignarse en el pacto social la oportunidad y las condiciones del pago total. Cuando se efectUen aportes dinerarios, el manta que figura coma pagado sera acreditado con una declaraci6n jurada del gerente, administrador y/o titular gerente de la MYPE. sin mayor exigencia a requisito adicional sabre ello para la constituci6n de la persona juridica. Las declaraciones mencionadas en el presente artfculo deberan consignarse en la escritura pUblica de constituci6n." Articulo 2.- Vigencia y refrendo. El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial El Peruano y sera refrendado per las Ministros de Economia y Finanzas y de la Producci6n. Dado en la Casa de Gobierno. en Lima. a los veintid6s dias del mes de enero eel afio dos mil once. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la RepUblica ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economfa y Finanzas JORGE VILLASANTE ARANIBAR Ministro de la Producci6n Pagina 16