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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 001-2009-PRODUCE ─ Norma la aplicación del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, sobre procedimientos a embarcaciones pesqueras que presenten diferencias entre la capacidad de bodega y el permiso de pesca

Made 2009-01-23 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
standards, fishing vessel, equipment, fishing authorization, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, fishery management and conservation, authorization/permit

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  1. 1/:i 'J)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica PRODUCE Disponen la no aplicaci6n de la caducidad establecida en el Articulo 3 del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE a los titulares de Permisos de Pesca que presentaron la Declaraci6n Jurada y la documentaci6n que acredite la respectiva regularizaci6n de capacidad de bodega DECRETO SUPREMO N° 001-2009-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Piigina 21 1/:i 'J)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica CONSIDERANDO Que, las articulos 1 y 2 del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establecen que la misma tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido coma fuente de alimentaci6n. empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de las recurses hidrobiol6gicos, optimizando las beneficios econ6micos, en armonia con la preservaci6n del media ambiente y la conservaci6n de la biodiversidad; asimismo establece que son patrimonio de la Naci6n las recurses hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru, en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos. considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 2 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE establece que el Ministerio de la Producci6n vela par el equilibria entre el uso sostenible de las recursos hidrobiol6gicos, la conservaci6n del media ambiente y el desarrollo socioecon6mico, conforme a las principios y normas de la Constituci6n Politica. la Ley Org8nica para el Aprovechamiento Sostenible de las Recursos Naturales, la Ley General de Pesca. Ley Marco del Sistema Nacional de Gesti6n Ambiental, Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gesti6n Ambiental, y la Ley General del Ambiente; Que. mediante Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, se establecieron plazos para que las titulares de permisos de pesca de mayor escala, presentaran ante la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. una declaraci6n jurada indicando si existia alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcaci6n pesquera y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado y. ademas. en las casos en las que la capacidad de bodega real de la embarcaci6n no coincidiera con la sefialada en el permiso de pesca, la documentaci6n que acreditara la regularizaci6n de la capacidad de bodega; y asimismo, se estableci6 que concluidos los referidos plazas se iniciarian los procedimientos administrativos de caducidad de las permisos de pesca de las embarcaciones cuyos armadores no hubieran cumplido con las referidas obligaciones; Que. mediante Decreto Supremo N° 014-2008-PRODUCE, se modificaron las referidos plazas tanto para la presentaci6n de la declaraci6n jurada indicando si existfa alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcaci6n pesquera y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, coma la documentaci6n que acreditara la regularizaci6n de la capacidad de bodega, en las casos en las que la capacidad de bodega real de la embarcaci6n no coincidiera con la sefialada en el permiso de pesca: Que. mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulg6 la Ley sabre Umites M8ximos de Captura par Embarcaci6n. estableci8ndose una nueva medida de ordenamiento pesquero aplicable a la extracci6n de las recursos anchoveta y anchoveta blanca (engraulis ringens y anchoa nasus) destinados al consumo humano indirecto; Que. asimismo, mediante Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE. se aprob6 el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sabre Limites M8ximos de Captura par Embarcaci6n; Que. en el proceso de verificaci6n y aplicaci6n de las disposiciones contenidas en las Decretos Supremos N°s. 012-2008-PRODUCE y 014-2008-PRODUCE, que tenia coma finalidad b8sicamente detectar el incremento de capacidad de bodega real de las embarcaciones pesqueras respecto a la capacidad de bodega consignada en las respectivos permisos de pesca. se ha verificado que muchos administrados han presentado tanto las referidas declaraciones juradas indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcaci6n y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, coma la documentaci6n que Piigina 22 1/:i 'J)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica acredita la respectiva regularizaci6n de capacidad de bodega, fuera del plaza establecido en las mencionadas disposiciones legales; Que, en este sentido, siendo la protecci6n del interes general una de las finalidades de la actuaci6n de la Administraci6n PUblica, se ha determinado que la consecuencia de los plazas perentorios establecidos mediante el Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, modificado par el Decreto Supremo N° 014-2008-PRODUCE, para la presentaci6n de la referida declaraci6n jurada y la documentaci6n que acreditaba la respectiva regularizaci6n de capacidad de bodega, superan la finalidad pUblica de asegurar un aprovechamiento responsable de las recurses hidrobiol6gicos y regular el manejo integral y la explotaci6n racional de las recursos hidrobiol6gicos, par lo que no resultaria pertinente la aplicaci6n de la referida caducidad a aquellos titulares de las permisos de pesca, que a la actualidad. hubieran cumplido con presentar la declaraci6n jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcaci6n y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado asi coma la documentaci6n que acredite la respectiva regularizaci6n de capacidad de bodega; De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgc'lnica del Poder Ejecutivo, la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 012 2001-PE; DECRETA: Articulo 1.- Establecer que no sera de aplicaci6n la caducidad establecida en el artfculo 3 del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE. siempre que las titulares de las permisos de pesca hubieran cumplido con presentar la declaraci6n jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcaci6n y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, asf coma la documentaci6n que acredite la respectiva regularizaci6n de capacidad de bodega, antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan. Articulo 2.- lo dispuesto en el artfculo 1 del presente Decreto Supremo, sera aplicable a las procedimientos administrativos en tramite, iniciados en virtud de las disposiciones establecidas en las Decretos Supremos N°s. 012-2008-PRODUCE y 014-2008-PRODUCE. Articulo 3.- El presente Decreto Supremo sera refrendado par la Ministra de la Producci6n. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a las veintitres dfas del mes de enero del ai'io dos mil nueve. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Repllblica ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producci6n Piigina 23

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