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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 001/08/PRODUCE - Procedimientos para que gobiernos regionales autoricen el regimen provisional de pesca de anchoveta en el extremo sur del dominio marítimo

Made 2008-01-11 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, policy/planning, allocation/quota, seasons, fishing area, legal proceedings/administrative proceedings, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. 363180 NORMAS LEGALES E3 Perueno Lirra, sJ.tado 12deene [() de 2Cfl8 Establecen procedimientos para que los Gobiernos Regionales de Arequipa, Moquegua y Tacna autorjcen, de ser el caso, el R~imen Provisional de Pesca de Anchoveta en el extremo sur del dominio marttirno del pats DECRETO SUPREMO N° 001-20 OS-PRODUCE EL PR.ESIDEHTE DE LA R.EPI.JBLlCA EIPeruanc Lima, s8.O'lDO 12cI3 eremde2000 NORMAS LEGALES 363181 CO HSIDEP.AHDO Que, de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 2" de la Ley General de Pesca- Decreto Ley W 25977-, los recurs os hidrobioloqi cos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru, son patrimonio de la Hacion, por 10 que corresponde al Estado regul ar el mane jo integral y la explotaci on raci onal de dichos recursos, consi derando que la acfivi dad pes quera es de interes naci onal, Que, el articulo 9" de la citada Ley, contempla que, sobre la base de evidencias cisntlficas disponibles y de factores socioeconornicos, la autoridad pesquera deterrninara, segun el tJpo de pesqueria, los sistemas de ordenarniento pesquero, las cuotas de captura perrnisible, las temporadas y zonas de pesca, Ia regul acion del esfuerzo pesquero, los rnstodos de pesca, las tallas minimas de captura y dernas norm as que requieran Ia preservaci on y exp Iotacion raci onal de los recursos pesqu eros; Que, el numeral 63.3 del articulo 63" del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo W 012-2001-PE, establece, que por excepcion previa informe del Instituto del Mar del PenJ - IMJI.RPE, el Ministeno de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) podra autorizar la rsalizacion de las actividades extractivas de mayor escala en zonas distintas a Ias autorizadas a dichas embarcaciones Que, mediante el Oficio W DE-100-170-2007-PP.ODU'CEf IMP,de fecha 12 de setiembre de 2007, el lnstituto del Mar del Peru - IMJI.RPEalcanza el Informe "SltJJaaon de la Pesca de Anchovsta en Ia Region Sur y su Implicand a en los Recursos Costeros Asociados" que complementa y aclualiza ellnforme Ejecutivo "Comentarios sobre Incidencia de la Flota Artesanal (cortina, cerco) en la zona Sur 16" S - 18"20' S" remi tid0 a traves de Oficio W PCD-100-475-2003-PRODUCEfII\,1P, en el cual presenta una simpli ficacion operacional de Ias areas de usa frecuente por Ia flota artesanal en la Region Sur, para fadlitar la apiicacion de medidas de ordenadcn pesquera; asirnisrno, senala que dicha sirnpiticacion responde a un balance de critenos de volumen de exlraccion y frecuencia de usa de las zonas de pesca por parte de Ia flota artesanal que utiliza cerco, corf na y pinta que cubre la totalidad de Ias areas mas visitadas y con mayor volumen de csplura de los pescadores artesanales; cuyo resultado es la siquisnte delirnitacion: a) Desde los 16" 00' Latifud Sur, hasta los 17" 30' Latifud Sur dentro de las 2 millas de la linea de costa b) Desde los 1r 30'01" Lati tud Sur rlasta los 18"00' LatHJJd Sur, dentro de las 2.5 millas de la linea de costa c) Desde los 18"00'01' Latitud Sur hasta los 18'09'59" LatJ tJJd Sur, dentro de Ias 1.5 millas de Ia Iinea de cos ta. d) Desde los 18"10' Lati tiJd Sur hasta el extre mo sur del dominio maritimo del pais, dentro de una milia de la costa; Que, Ia zona comprendida entre el paral elo 16" Latifud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, se caracteri za porque el zocalo conti nental presenta plataformas bastante profundas a distancias muy cercanas a la costa, SltiJaclon que se da excl usivam ente en esta parte del Iitoral y no en la zona norte 0 centro del pais, tal como 10 sustentan diversos informes tanto del Instll.uto del 1\,1ar del Peru -IMARPE- y de la Direccion de Hidrografia y I'Javegacion de la 1',,1arina de Guerra; Que, dicrla zona se caracteriza tambien porque la biomasa de ancrloveta ubicada en ella, a la que se denomlna Stock Sur del Peru - 1\lorte de Chile, es dlstinta a la blomasa que conform a el Stock Horte - Centro del pais y se halla permanentemente a distancias muy cercanas de la costa, tal com 0 10 sustenta el IMJI.R PE; Que, el area de la costa donde se produce Ia desembocadura de los rios al mar constifuye una zona donde se desarrolla un medio de reproduccion de diversas especi es, sobre todo de aquellas orientadas a la pesca de consumo humano, por 10 que a fin de preservar la vida manna, es necesano evitar en tales zonas de reserva todo tipo de pesca de cerco con mallas de tipo anchovetero 0 de Infenor tamano, en un radio que asegure Ia conservacion de tales especles; Que, resulta convenlente la creacion de un Fondo de Promocion de la Pesca Artesanal para la ejecucion e implementacion de proyectos de Desarrollo Pesquero Artesanal en beneficia de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales (OS PAs); Que, para efectos de Implementar el Regimen ProvIsional de Pesca en la Region Tacna establecldo por el Decreto Supremo W 008-2005-PRODUCE e Impulsar el desarrollo y modemzacion de la pesca artesanal, el Decreto Supremo I'Jo 011-2005-PP.ODUCE y la P.esolucion Ministerial HO 080-2005-PP.ODUCE, establecieron nuevas medidas de ordenamiento orientadas a garantizar un efectivo segulm iento, control y vigi Iancia de Ia flota pesquera nacional que efectDa faenas de pesca al amparo de dicho regimen y de los establscimientos Industriales pesqueros que procesen el recurso extra ido, con la final Idad de regu lar el manejo integral de la actividad pesquera a realizarse, as i como para efectos de lograr Ia sxplotacion raci onal y sostenida del recurso anchoveta, considerando que se encuentra en condi cion de plenam ente expl otado; Que, durante el ano 2005 se entrego a la Federacion de PescadoresArtesanales deTacna - FEPARTacna, los recursos del FO 1\1 OEMPJlSUR, hsoiencose comprobado efectJvamente 10 exitoso del Regimen Provisional de Pesca y su irnpacto bensficioso para los distintos proyectos de desarrollo y rnodernizacon de la pcolacion pesquera artesanal; Que, a la fecrla sstan en proceso de entrega los recursos del FOI'JDEMPASUP., correspondientes a las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales OSPAs de las Regiones de Arequipa y de Moquegua, cuya aplicacion perrniura eJecutar divsrsos proyectos de desarrollo y rnodernizacion de la pcolacion pesquera artesanal de esas Reglones; Que, recienternente, divsrsas orqaruzaciones sociales de pescadores artesanales de las P.egiones de Arequipa, Moquegua y Tacna, han solicitado formal mente a este Mini steri 0 que se ampl ie el referido P.egimen Provisi onal de Pesca de la Region Tacna hacia aquellas zonas dellitoral de la Zona Sur del pais donde se encuentran ubicadas, y que se Incremente el aporte al Fondo, a fin de bsnetici arse con Ia ejscucion e irnplernentacion de sus proyectos de desarrollo pesquero artesanal con recursos del citado Fondo; Que, en consecuencia, a fin de mejorar la calidad de vida de Ias organizaciones sociales de pescadores artesanales de las P.egiones deArequipa, Moquegua yTacna, es corrveniente crear el Fondo de Promocion de la Pesca Artesanal sobre la base de la experiencia del Regimen Provisional de Pesca del recurso anchoveta que aclualrnents solo opera en Tacna, siendo en consecuencia factible el establed rnisnto de un Regimen Provisional de Pesca del Recurso Archoveta en el Sur para bensficiar a Ias mend onadas orqanizaciones soc ales de pescadores artesanales de Ias precitadas Regiones; De conformidad con 10 dispuesto en el numeral 8 del articulo 118" de la Constilucion Politica del Peru, la Ley I\JO 29158 - Ley Organlca del Poder EJ ecufivo, el Decreto Ley W 25977 - Ley General de Pesca y su P.eglamento aprobado por Decreto Supremo W 012-2001-PE; DECRETA ALCANCES DEL REGIMEN PROVISIONAL DE PESCA DE ANCHOVETA DEFINICIONES Articulo 10 . Para los efectos del P.egimen Provi sional de Pesca de Ancrloveta es tabl eci do por el presente Decreto Sup remo, se entiende por a Regimen Provisional de Pesca de Archoveta EI Regimen Provisional de Pesca (RPP) que se efectiJa desde el Paralelo 16° 00' Latitud Sur hasta el Extremo Sur del Dominio Maritimo del pais b. Zona Sur del Pais Zona ubicada desde el Paral el0 16° 00' Latitud Sur hasta el Extremo Sur del Dominio Maritimo del pais c Zona Horte-Centro Zona ubicada desde el Extremo Horte del Dominlo Maritimo del pais hasta el Paralelo 16"00' Latitud Sur d.APROSUR La Jl.sociacion de Productores de Harina y Acei te de Pescado del Sur del Peru cuyos Establecimientos Industriales Pesqueros (EIP) se ubican en la Zona Sur del Pais e OSPAs Organizaclones Soclales de Pescadores Jl.rtesanales reconocidas como tales por la Direccion General de Pesca Artesanal del Ministerlo de la Producclon. f. EIP Establecimientos Industriales Pesqueros con licencia de operacion vigente para la elaboracion de rlarina yaceite de pescado ubicados en la Zona Sur del pais Articulo 2°. Establecer el Regimen Provisional de Pesca (R PP) del recurs 0 Ar choveta (Engraulls ringens), para las embarcaciones pesqLieras cerqueras de mayor escala con permlso de pesca vigente, excluslvamente en la zona comprendida entre los 16" 00' Lati tJJd Sur y el Extrem 0 Sur del Dominio Maritimo del pais Para tal efecto, los Gobiernos Region ales de Arequipa, Moquegua y Tacna ubicados a 10 largo del litoral comprendidos en el presente P.PP, formalizaran su 363182 NORMAS LEGALES E3 Perueno UrM,sJ.tado 12deene[()de 2Cfl8 parf cipacion ante el 1\,1i rusterio de la Produccion, con Ia finalidad de que las medidas promocionales en el previstas se apliquen en bsnef CIO de sus juri sdicciones BaJo ninquna circunstancia, el presente Regimen Provisional de Pesca podra aplicarse a la Zona 1\lorte Centro dellitoral del pais DEL FONDO DE PROMOCION DE LA PESCA ARTESANAL - PROSUR Articulo 3°. Crear el Fondo para la Promoclon de la PescaArtesanal, tamblen denornmado PROSUR, consfiluido por los aportes privados que se generen por la aplicacion del presente RPP de Anchoveta DI cho rondo. sera repartido en partes iguales entre los Gobiemos Regionales que formalicen su parucipacion en el R.PP '1 entregado directamente por APROSUR para fnancier la actividad pesquera artesanal de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales (OSPAs) de la zona sur del pais, ubicadas en el Iitoral de las Reglones EI PROSU R es un mecanismo no estatal de prornocion '1de desarrollo de la actividad pesquera artesanal que realizanlas OSPA3 ubicadasenIas Reglones deJl.requipa, 1\,1oquegua '1Tacna EI Fondo de Promocion de la PescaArtesanal de Tacna creado por el articulo Z' del Decreto Supremo [,Jo 008-2005 PRODUCE '1 modificado por el Decreto Supremo [,Jo 011 2005 PRODUCE, que aclualrnents se encuenlra depositado en el sistemafinencieronacicnal, sera transfendo al PROSUR para financier exclusivamente los programas de prornccion '1 desarrollo de la actvidad pesquera artesanal de las Organizaci onesSocialesde PescadoresArtesanales (OSPA's) ubicadas en la zona comprendida entre los 1go 10' l alilud Sur '1 el Extremo Sur del dominio maritimo del pais; previa formali zacion a que se refiere el articulo 2" precedente Articulo 4°. Los programas de prornocion '1desarrollo de Ia actividad pesquera artesanal que se ejecuten e implementen con los aportes del Fondo, seran aprobados por una Comision Tecnica, encargada de supervisar el usa '1destino de los aportes a que se reflere el articulo antenor, cuya conformacion '1 competencia seran precisadas mediante Resolucion lV1inisterial. La Comlslon que se crea por el presente articulo, debera presentar ala Dlrecclon General de PescaJl.rtesanal del lV1inisterio de la Produccion, un informe debidamente sustentado, sobre el ejercicio de las facultades conferidas mediante el presente Decreto Supremo, el cual por razones de transparencia estara a disposicion de los titiJl ares de los aportes al Fondo '1de las OSPAs beneflcladas, para su conocimlentoy control de cumplimlento Articulo 5°. EI aporte que constitJJYe el PROSUR sera equivalenteal 0.30 % de la UIT, por cada tonelada metrica del recurso rlidrobiologico descargado en los Establecimi entos IndustrialesPesqueros(EIP) ubicadosen la zonasur del pais, con licencia de operacionvigente paraIa produccion de rmina '1aceite de pescado, proveniente de las embarcaciones que operen al amparo del RPP de Ancrloveta en la zona sur del pais,el cual deberaser abonadopor los titJJlares de los EIP en coordlnacioncon APROSUR, sobre la base de los volOmenes de descarga mensual indlcados en la declaraclonjurada que los EIP reportan al IV1I nlsteri0 de Ia Producclon, dentro de los primeros cinco dias rlabiles de efectiJada Ia descarga, en la cuenta que para tal fin mantendra APR.OSUR en una institucion de primer nivel del Sistema Financiero ['Jacional Dicho aporte es de natiJral eza diferente a los derechos de pesca establecidos en el articulo 45" del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE. DE LAZONA DE PE SCA ENTRE LOS 16° 00' LATITUD SUR Y EL EXTREMO SUR DEL DOMINIO MARITIMO DEL PAls Articulo 6° Las actJvidades extractlvas que se desarrollen al amparo del presente Regimen Provisional de Pesca, deberan efectuarse 1 Desde los 16" 00' Latitud Sur, hasta los 1yo30' Latlt.ud Sur, fuera de las 2 millas de la Iinea de costa 2. Desde los 17" 30'01" Latitud Sur rlasta los 18"00' Latitud Sur fuera de Ias 25millas de la Iinea de costa 3. Desde los 18"00'01' LatitiJd Sur rlasta los 18'09'59" Latlt.ud Sur, fiJera de las 1.5 millas de la Iinea de costa 4. Desde los 18"10' Latitud Sur hasta el extremo sur del dominio maritlmo del pais, fuera de una milia de la costa Articulo ro- En los lugares donde se ubica la desembocadura de los rios de las R.egiones Arequipa, 1V10quegua, '1Tacna, se establece para el presente R.PP de anchoveta una Zona de Reserva, en ur: area delirnitada por ur: radio de 3.0 mIII as de la Iinea de costa trazada desde el centro de la desembocadura del rio, en Ia cual, dada su Intangibllidad, no podra efectuarse nlnoun tJ po de pesca de cerco con malla anchovetera 0 de similar 0 inferior tarnsno. PESCA POR CONVENIO Articulo 8°. Los armadores de las embarcaciones pesqueras '1 los fitulares de los EIP que deseen acceder al RPP de JI.nchoveta a que se refiere este Decreto Supremo, dsberan suscribir convemosde flel '1cabal cumplimiento con la Direccion General de Segulmiento, Control '1Vigilancia del IV1I nisteri0 de la Produccion, previa al inicio de Ias faenas de pesca Los formatos de dichos Convenios seran aprobados mediante R.esol ucion IV1Inisterial '1 a traves de los cuales se garantizara el fiel '1 cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Decreto Supremo, as! como de las medidasdeordenamientoqueseranaprobadaspor Resoluclon IV1I nistenai, cuyo incumpiimiento dara lugar a la suspension 0 resoluclon de los CorlVenlos, sin psrjuicio del procedimiento administrativo sancionadorque pudiera corresponder Articulo go. Dentro de los primeros cinco dias hsbiles de cadames,'1siempreque susembarcaciones pesqueras operen en la zona sur, los armadores aboneran en la cuenta corriente que para tal efecto disponga el IV1Inlsten 0 de Ia Producaon, mensualmente el 28% de la UIT, por concepto de derechode suscripcion del referido Convenlo. Dlcho monte se reperlira en partes Iguales entre los Gobiemos Regionales que formalicen su perucipacion en el RPP de Anchoveta, a fin de que se destineal fortalecim ientode las accionesde vigilancia'1control en coordnacion con la Direccion General de Seguimiento, Control '1Vigilancia del IV1Inisterio de la Produccion, as! como al monitoreo cientifico del 11\,1AR.PE en la zona sur del pais, especialmente en la zona estrategica de frontera '1otras que pnoncecadaGoblemo Regional en beneficiode las OSPA DI cho aporte es de naturaleza diferente a los derechos de pesca establecidos en el articulo 45° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA Articulo 10°.- La Direccion General deSeguimiento, Control '1 Vigilancia del IV1Inisterio de la Produccion comunica a la Direccion General de Capitanias'1Guardacostas dellV1lnisterio de Defensa, la relaciondeembarcaciones autorizadas a pescar al amparo del presente RPP de JlJlchoveta 'f en virtJJd del convenlo suscrito '1publica periodicamente dicha relacion, asi como la referidaa los Establecimientos IndustJlales Pesqueros autorizados a participar en el RPPde anchoveta Articulo 11°. La Direccion General de Seguimiento, Control, '1 Vigilancia del lV1inisterio de la Produccion coordinara con los Gobiemos R.egionales que formalicen su participacion en el RPP de Ancrloveta, la instalacion de un Centro de 1V10nitoreo Satelltal en la Direccion Regional de Producclon de cada uno de los Gobiemos Regionales de JI[equlpa, 1V10quegua, '1Tacna, con los fondos a que se reflere el Jl.rticulo 9" del presente Decreto Supremo Artl culo 12°. La Direccion General de Seguimiento, Control, '1 \0'1 gilancia del IV1I nisteri0 de la Produccion, coordinara con los Gobiemos R.egionales que formalicen su participacion en el R.PP de Ancrloveta a efectos que las Dlrecclones Regionales de la Produccion cuenten con el apo'fo de botes con motor fuera de borda para el control visual de las embarcaclones pesqueras en las zonas de pesca que seran adquiridos 'f equlpados con los fondos a que se refiere el Articulo 9" del presente Decreto Supremo Articulo 13°. La informacion de seguimiento satelital constituie medio de prueba para efectos de determinar que la embarcacion pesquera ria incumplido con 10 dispuestoen la presentenorma, disponiendose lassancionesquecorresponda '1, en su caso, la exclusion del presente RPP deJlJlchoveta. DEL REGIMEN DE SANCIONES Articulo 14°. EI incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el Convenio de Fiel '1 Cabal Cumplimiento suscrito al amparo del presente Decreto Suprem0, se sujetara a las siguientes penalidades I. Por el primer Incumplimiento, se suspendera el Convenlo por 30 dias, II Por el segundo incumplimiento, se resolvera el Conveni0'1el armador no podra suscribir un nuevo conveni0 por un periodo de cinco (5) anos EIPeruanc Uma, sabsdo 12cI3 eremde2000 NORMAS LEGALES 363183 La suspension 0 resoluc:i on del convenio operara sin psrjuicio del procedimiento adrniristrativo sanc:ionador que correspondiera iniciar, conforme a 10 previsto en la Ley General de Pesca, el Reglamento de Ia Ley General de Pescs, el Reglamento de lnspscciones y Sanc:iones Pesqueras y Acuicola, y dernas disposiciones complementarias Los arm adores y los repres entantes de los EIP, baj 0 responsabi Iidad, deberan brindar Ias faci Iidades que requi eran los inspectore s acre ditados para el norm al desenvolvimiento de las labores de seguimiento y control de Ias acfivi dades pesque ras Articulc 15°.- Los Capitanes yfo Patrones de Pesca que incurnplan las normas que regulan el presente RPP de Anchoveta, seran sanci onados conform e a Ias disposi ciones establecidas por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas - DICAP!. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Los porcsntaies rnaxirnos de tolerancia de la pesca incidental correspondiente al presente RPP de Anchoveta, se aprobaran mediante Resolucion 1\,1inisterial SEGUNDA- La parficipacion del Gobiemo R.egional de Tacna en el presente R.PP de Anchoveta suspende la vigencia del Regimen Provisional de Pesca del recurso Anchoveta aprobado por Decreto Supremo f\I" 008-2005-PRODUCE. TERCERA.- EI Ministerlo de la Producclon dictara las rnsdidas cornplernentarias que sean nscesanas para el curnplirniento del presente Decreto Supremo y suscribira las Actas respectlvas con cada uno de los Gobiemos R.egionales, a fin de formalizar su parucipacion en relacion ala irnplernentacion del RPP de Anchoveta CUARTA.- EI Instltuto del Mar del Peru - 11\,1ARPE, efectuara el monitoreo corresporidiente de las actividades extractJvas durante la vigencia del presente RPP de anchoveta y recomendara al Minlsterio de la Produccion las rnsdidas de regulaclon pesquera respsctivas QUINTA- EIpresente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publ icacion Dado en la Casa de Gobiemo, en Lima, a los once dias del mes de enero del ano dos mil ocho. ALAH GARCiA PEREZ Presidente Constlt.ucional de la Republica RJI.FJI.EL REY REY Ministro de la Producclon 151423-3

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