Decreto Supremo Nº 001/02/PRODUCE - Establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo
Made 2002-09-05 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, internal trade, aquatic animals
Where to read it
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DECRETO SUPREMO Nº 001-2002-PRODUCE Establecen que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotación racional, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley General de Pesca, establece que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; aspecto que concuerda con la actual política del Estado de promover la operatividad de una moderna flota pesquera de consumo humano directo, dotadas de artes de pesca adecuados y sistemas de preservación a bordo, que contribuyan al mejoramiento de la higiene, calidad y sanidad de los recursos y productos pesqueros; debiendo concertarse la acción entre el Estado y el Sector Privado, de garantizar el abastecimiento de materia prima a la industria dedicada a la elaboración de productos de consumo humano directo, promoviendo de esta manera el desarrollo de dicha industria de importancia económica y social; Que el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, contempla que el acceso a la pesquería de jurel y caballa para embarcaciones de bandera extranjera está condicionado al abastecimiento del producto de la pesca a la industria nacional; Que mediante Decreto Supremo Nº 034-2001-PE del 11 de octubre del 2001, se creó el “Programa de Incentivo al Consumo Popular de Pescado” a cargo del Ministerio de Pesquería y su ejecución por los Consejos Transitorios de Administración Regional (CTAR) - Direcciones Regionales de Pesquería y los Organismos Públicos Descentralizados del sector pesquero; Que con la finalidad de asegurar el objetivo para lo cual se estableció el “Programa de Incentivo al Consumo Popular de Pescado” aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2001-PE, se promulgó un Régimen Especial de Apoyo al referido Programa a través del Decreto Supremo Nº 036-2001-PE del 26 de noviembre del 2001, en el marco del cual se autoriza a embarcaciones a extraer los recursos jurel y caballa para su procesamiento en establecimientos industriales nacionales para el consumo humano directo, bajo condiciones promocionales; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE del 4 de mayo del 2001, se estableció un Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, cuyo destino es la elaboración exclusiva de productos de consumo humano directo, en el marco del cual se autorizó la extracción y procesamiento de los recursos sardina, jurel y caballa a las embarcaciones cerqueras de mayor escala que cumplan con las condiciones previstas en la citada norma legal; Que del seguimiento efectuado a los Regímenes aprobados por Decretos Supremos Nºs. 034 y 036-2001-PE, Resoluciones Ministeriales Nºs. 150-2001-PE, 222 y 255-2002-PE, se concluye que los resultados no reflejan el propósito para el cual fueron establecidos; razón por la cual, es necesario dictar medidas de ordenamiento pesquero de carácter promocional con la finalidad de contribuir al fortalecimiento de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados; Que el Ministerio de la Producción en concertación con los agentes productores del Subsector Pesquería dedicados a la actividad de consumo humano directo e indirecto; han armonizado criterios a efectos de que la Industria Conservera, Congeladora y de Curados revitalice sus actividades en el país, habiendo concordado asegurar el abastecimiento continuo de los recursos sardina, jurel y caballa, para lo cual se requiere establecer el mecanismo que conlleve al logro de este objetivo de importancia social y económica por ser fuente generadora de empleo y divisas; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Artículo 1.- Establézcase que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo. DE LAS EMBARCACIONES PESQUERAS CERQUERAS DE BANDERA NACIONAL Artículo 2.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividad extractiva de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150 2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en citada resolución. Artículo 3.- Exonérese del pago por concepto de derechos de pesca a los volúmenes de extracción de sardina y/o jurel y/o caballa a que se refiere el Capítulo III DE LOS DERECHOS DE PESCA del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, a las embarcaciones pesqueras que destinen dichos recursos al consumo humano directo y desarrollen su actividad extractiva dentro de los alcances del Artículo 2. DE LAS EMBARCACIONES PESQUERAS ARRASTRERAS DE MEDIA AGUA DE BANDERA NACIONAL Artículo 4.- Añádase el siguiente párrafo al numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE lo siguiente: 4.4 ... “La ampliación del permiso de pesca para los recursos jurel y caballa se otorgará en forma automática, previa presentación de la solicitud respectiva, entendiéndose que se encuentran exonerados de los requisitos establecidos en el procedimiento 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002 PE y las modificaciones que se establezcan al mismo, hasta el 31 de diciembre del 2004. Asimismo, la administración se reserva el derecho de fiscalización posterior de las ampliaciones de permiso de pesca otorgados al amparo de la presente disposición y en concordancia con el artículo 32 de la Ley General de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444”. Artículo 5.- Exonérese del pago por concepto de derechos de pesca de los recursos jurel y caballa a que se refiere el Capítulo III DE LOS DERECHOS DE PESCA del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001 PE, a las embarcaciones arrastreras de media agua que destinen los volúmenes de extracción de dichos recursos al consumo humano directo y desarrollen la actividad extractiva de tales recursos hidrobiológicos. DE LAS EMBARCACIONES PESQUERAS DE BANDERA EXTRANJERA Artículo 6.- Modificar los siguientes numerales del Régimen Especial de Apoyo al Programa de Incentivo al Consumo Popular de Pescado, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2001-PE: “Numeral 1.2 del artículo 1.- El Régimen Especial tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2004. Numeral 3.3 del artículo 3.- Se establece 10,000 m3 de capacidad de bodega o 2,800 unidades de arqueo neto (AN) el esfuerzo de pesca máximo de la totalidad de embarcaciones que accedan al Régimen Especial. Numeral 4.1 del artículo 4.- El monto de los derechos de pesca para las embarcaciones arrastreras de media agua de bandera extranjera que accedan al Régimen Especial será de US$ 10.00 (Diez y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto (AN), por períodos de tres (3) meses.” Artículo 7.- Déjese sin efecto los alcances del numeral 3.4 del artículo 3 del Régimen Especial de Apoyo al Programa de Incentivo al Consumo Popular de Pescado, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2001-PE. DISPOSICIÓN FINAL Artículo 8.- Deróguese la Resolución Ministerial Nº 222-2002-PE y su modificatoria establecida por Resolución Ministerial Nº 255-2002-PE. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 9.- El Ministerio de la Producción en base a los informes científicos del Instituto del Mar del Perú sobre la disponibilidad y abundancia de los recursos sardina, jurel y caballa, regulará el desarrollo de las actividades de extracción y procesamiento de dichos recursos hidrobiológicos. Artículo 10.- El Ministerio de la Producción en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, promulgará mediante Resolución del Titular del Pliego las disposiciones que regulen los alcances de la misma. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción