Decreto Ley Nº 27116 - Crea la Comisión de tarifas de energía
Made 1999-05-15 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Energy
- Keywords
- institution, energy conservation/energy production, oil, natural gas, fees/royalties, internal trade, transport/storage, governance
- Categories
- energy
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Text
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Articulo 10 .- Objeto de la Ley Modificase la denominaci6n del Titulo II y los Articulos 100 Y 20 0 de Decreto Ley NO 25844, Ley de Concesiones Electricas; en los terminos siguientes: "TITULO II COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA
Articulo 10°.- La Comision de Tarifas de Energia es un organismo tecnico y descentralizado del Sector Energia y Minas con autonomia funcional, economica, tecnica y administrativa, responsable de fijar las tarifas de energia y las tarifas de transporte de hidrocarburos liquidos por ductos, de transporte de gas natural por ductos y de distribucion de gas natural por ductos, de acuerdo a los criterios establecidos en la presente Ley y normas aplicables del subsector Hidrocarburos.
Articulo 20°.- EI presupuesto de la Comision de Tarifas de Energia sera cubierto por los aportes anuales que efectuaran los concesionarios y empresas de electricidad y por los aportes anuales que efectuaran los concesionarios de transporte de hidrocarburos liquidos por ductos, de transporte de gas natural por ductos y de distribucion de gas natural por ductos. /I
Articulo 2 0 .- De la mencion a la Comision de Tarifas Electricas A partir de la daci6n de la presente Ley, toda menci6n que se haga a la Comisi6n de Tarifas Electricas, en el Decreto Ley NO 25844 - Ley de Concesiones Electricas - y sus normas regulatorias, modificatorias y demas normas relacionadas, debera entenderse hecha a la Comisi6n de Tarifas Electricas.
Articulo 3 0 .- De los aportes para el sostenimiento de organismos Los concesionarios de transporte e hidrocarburos liquidos por ductos, de transporte de gas natural par ductos y de distribuci6n de gas natural por ductos estan obligados a contribuir al sostenimiento de los arganismos normativos, reguladores y fiscalizadoras mediante aportes fijados par el Ministerio de energia y Minas, que en ningun caso podran ser superiares al 1% de sus ventas anuales. Dicha fijaci6n se efectuara mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Energia y Minas el 30 de noviembre de cada afio, debiendo sefialar la proparci6n que, del total fija la Dreccion General de Hidrocarburos del citado Ministerio.
Articulo 40 .- De las normas de adecuacion EI Ministerio de Energia y Minas aprobara los dispositivos legales para adecuar los Reglamentos de los subsectores de Electricidad y de Hidrocarburos a los previstos en esta Ley, en un plazo no mayor de 120 (ciento veinte) dias naturales, posteriores a la vigencia de la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgaci6n. En Lima, a los diez dias del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. RICARDO MARCENARO FRERS, Presidente a.i. del Congreso de la Republica. CARLOS BLANCO OROPEZA, Segundo Vicepresidente del Congreso de la Republica. AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en al Casa de Gobiemo, en Lima, a los quince dias del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, Presidente Constitucional de la Republica. DANIEL HOKAMA TOKASHIKI, Ministro de Energia y Minas.