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Laws of Peru

Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura

Made 1992-11-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Livestock, Cultivated plants
Keywords
institution, governance
Categories
agriculture

Where to read it

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Text

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  1. 29/11/92 LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA (DECRETO LEY N° 25902) TITULO I DEL AMBITO DE APLICACION ARTICULO 1°.- La presente Ley determina la finalidad, ámbito, competencia y estructura de funciones del Ministerio de Agricultura, así como de los Organismos Descentralizados dependientes de este Ministerio. TITULO II DE LA FINALIDAD Y AMBITO ARTICULO 2°.- El Ministerio de Agricultura, dentro del ámbito de una economía de mercado tiene por finalidad promover el desarrollo sostenido del Sector Agrario. ARTICULO 3°.- El ámbito del Sector Agrario comprende las tierras de uso agrícola, de pastoreo, forestal y eriazos de aptitud agraria; a su vez los álveos y cauces de los ríos y sus márgenes; las aguas de los ríos, lagos y otras fuentes acuíferas de uso agrario; la infraestructura hidráulica para la producción agraria; los recursos forestales, flora y fauna; los cultivos, la crianza animal, silvicultura, aprovechamiento de maderas y de productos silvestres; los servicios que le concierne en materia de tecnología agraria; de protección y sanidad agraria; lo relacionado a la conservación y manejo de los recursos naturales, la agroindustria, agroexportación y la comercialización de productos e insumos. ARTICULO 4°.- El Sector Agrario está conformado por las personas naturales y jurídicas vinculadas a la producción agraria en el ámbito nacional; el Ministerio de Agricultura como organismo de nivel central y rector, sus Regiones Agrarias en los ámbitos regional y local y sus Organismos Públicos Descentralizados de nivel central, regional y local. TITULO III DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA CAPITULO I DE LA COMPETENCIA Y ESTRUCTURA ARTICULO 5°.- Compete al Ministerio de Agricultura las funciones siguientes: Formular, coordinar y evaluar las políticas nacionales en lo concerniente al Sector Agrario, en materia de preservación y conservación de los recursos naturales; Supervisar y controlar el cumplimiento de la normatividad vigente en materia agraria; Establecer las condiciones que permitan la libre participación de los agentes productivos agrarios; Promover la participación de la inversión privada en el desarrollo del Sector Agrario; Promover el funcionamiento de un Sistema Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología Agraria; y Las demás que le asignen las leyes. ARTICULO 6°.- La estructura orgánica del Ministerio de Agricultura es la siguiente: Alta Dirección Ministro de Agricultura Vice-Ministro de Agricultura Organo Consultivo Consejo Consultivo Agrario Organo Central Inspectoría General Organos de Asesoramiento Oficina de Planificación Agraria Oficina de Asesoría Jurídica Organos de Apoyo Oficina de Información Agraria Oficina de Administración Organos Desconcentrados Direcciones Regionales Agrarias CAPITULO II DE LA ALTA DIRECCION ARTICULO 7°.- El Ministro de Agricultura es el Titular del Portafolio y de su respectivo Pliego Presupuestal, formula, dirige y coordina la ejecución de la política del Sector en armonía con la política general del Estado y los planes de desarrollo del Gobierno. En este mismo sentido coordina las acciones pertinentes con los otros Ministerios y organismos del Estado, así como con los Presidentes de los Gobiernos Regionales. Igualmente tiene la función de gestión y dirección de las actividades del Ministerio, así como de las correspondientes a sus Organismos Públicos Descentralizados. ARTICULO 8°.- El Vice Ministro de Agricultura con jerarquía inmediata a la del Ministro, colabora, dirige y supervisa, por delegación las actividades del Ministerio, Mrganismos Públicos Descentralizados y Organos Desconcentrados. ARTICULO 9°.- El Secretario General que integra la Alta Dirección, apoya al Ministro y Vice Ministro en la gestión administrativa, a su vez coordina y ejecuta aquellos que se le deleguen. Tiene a su cargo la administración documentaria del Ministerio de Agricultura. CAPITULO III DEL ORGANO CONSULTIVO ARTICULO 10°.- El Consejo Consultivo Agrario, a través de sus comités especializados, tendrá como principal función opinar sobre los asuntos para los cuales haya sido convocado por el Ministro. CAPITULO IV DEL ORGANO DE CONTROL ARTICULO 11°.- La Inspectoría General es la encargada de programar y ejecutar las actividades inherentes a su naturaleza, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control. El Inspector General depende funcionalmente de la Contraloría General de la República y jerárquicamente del Ministro de Agricultura. CAPITULO V DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO ARTICULO 12°.- La Oficina de Planificación Agraria asesora a la Alta Dirección en la formulación de la política sectorial y en la asignación de recursos presupuestales; manteniendo actualizado los estudios y evaluaciones agroeconómicas del Sector; evalúa los efectos de la política macroeconómicas sobre el Sector; conduce la formulación y evaluación del presupuesto; coordina la formulación de las normas y tiene a su cargo la Cooperación Técnica y Financiera Nacional e Internacional orientada al Sector. ARTICULO 13°.- La Oficina de Asesoría Jurídica proporciona el asesoramiento y dictamina en materia de legislación y normatividad que concierne al Sector Público Agrario; asimismo presta asesoría legal a las dependencias del Ministerio; propone proyectos de Ley, así como de otros dispositivos legales relacionados con el ámbito del Sector y absuelve las consultas que le sean formuladas por las dependencias del Ministerio y sus Organismos Públicos Descentralizados. CAPITULO VI DE LOS ORGANOS DE APOYO ARTICULO 14°.- La Oficina de Administración conduce los sistemas administrativos de personal, abastecimiento, contabilidad y tesorería del Ministerio en su nivel central; así como conduce la ejecución presupuestal y la administración documentaria del mismo. ARTICULO 15°.- La Oficina de Información Agraria conduce y coordina los Sistemas de Estadística e Información Agraria a nivel nacional; asimismo elabora y difunde los programas con información relevante para los usuarios y comunidad nacional. TITULO IV DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS ARTICULO 16°.- Las Direcciones Regionales Agrarias realizan las actividades del Ministerio de Agricultura a nivel regional y promueven las actividades que conciernen al sector productivo en el ámbito de su competencia. Las Direcciones Regionales Agrarias que comprenden más de un departamento podrán contar con Sub-Direcciones Regionales Agrarias y en todos los casos contarán con Agencias Agrarias y Distritos Agrarios. Las Agencias Agrarias y Direcciones Regionales Agrarias constituyen respectivamente la primera y segunda instancias en materia de procedimiento administrativo. TITULO V DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO ARTICULO 17°.- Créanse como Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Agricultura, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa, económica y financiera, las entidades que a continuación se indican: Instituto Nacional de Investigación Agraria, INIA Instituto Nacional de Recursos Naturales, INRENA Servicio Nacional de Sanidad Agraria, SENASA. ARTICULO 18°.- El Instituto Nacional de Investigación Agraria, INIA, tiene a su cargo la investigación, promoción y transferencia tecnológica en el Sector Agrario con atención prioritaria en los ámbitos de Sierra y Selva. Estas mismas acciones de un modo complementario al de la actividad privada en la Costa. A su vez, tiene a su cargo la conservación, preservación y manejo de recursos germoplásmicos del país. El Instituto Nacional de Investigación Agraria reemplaza al Instituto Nacional de Investigación Agraria y Agroindustrial (INIAA) en sus funciones, atribuciones y compromisos contraídos. ARTICULO 19°.- El Instituto Nacional de Recursos Naturales es el Organismo encargado de promover el uso racional y la conservación de los recursos naturales con la activa participación del Sector Privado. Asimismo, podrá realizar estudios de preinversión en las áreas de pequeñas obras de irrigación mejoramiento de infraestructura de riego y drenaje, recuperación de tierras efectadas por problemas de salinidad y drenaje, aprovechamiento de aguas subterráneas y de aguas servidas tratadas. ARTICULO 20°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria es el encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor significación socioeconómica en la actividad agraria. A su vez, es el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional. ARTICULO 21°.- El Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos es el encargado de promover, asesorar y supervisar el desarrollo, conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento a nivel nacional de todas las especies que conforman los Camélidos Sudamericanos y sus híbridos. ARTICULO 22°.- El Instituto Nacional de Investigación Agraria INIA y el Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA, así como el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos CONACS y el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, tendrán un correspondiente Consejo Directivo, cuyo Presidente será designado por el Ministerio de Agricultura mediante Resolución Suprema. Los Jefes del INIA, INRENA Y SENASA serán designados mediante Resolución Suprema. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Los Organos del Ministerio de Agricultura, los Organismos Públicos Descentralizados y el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural que se crean por la presente Ley, asumirán dentro de su competencia y según corresponda, los derechos y obligaciones estipulados en los convenios, contratos y demás compromisos vigentes en el Sector Público Agrario. SEGUNDA.- El Ministerio de Agricultura y los Organismos Públicos Descentralizados integrantes del Sector Público Agrario formularán su respectivo Reglamento de Organización y Funciones el que será aprobado por Decreto Supremo, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley. TERCERA.- Preservando la autonomía administrativa y económica de los correspondientes Gobiernos Regionales, las Direcciones Regionales Agrarias dependerán técnica y normativamente del Ministerio de Agricultura. Administrativamente y presupuestalmente dependerán de los respectivos Gobiernos Regionales. CUARTA.- Intégrense al Instituto Nacional de Investigación Agraria INIA: el Proyecto Especial Centro de Servicios de Pedagogía Audiovisual para la Capacitación (CESPAC), el Proyecto Especial Huertos Familiares, Arborización y Crianza de Animales Menores (HUFACAM) y el Banco Nacional de Semen de Ganadería Vacuna. QUINTA.- Intégrense al Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA): la Oficina Nacional de Evaluación de Recursos Naturales (ONERN) y el Programa Nacional de Parques Nacionales Perú. SEXTA.- Intégrese a la Oficina de Información Agraria el Proyecto Especial Censo Nacional Agropecuario (CENAGRO). SETIMA.- Declárese la disolución y liquidación del Proyecto Especial "Proyecto Integrado de Comercialización de Productos Agropecuarios" (PROCOMPRA). OCTAVA.- Creáse el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, con personería jurídica, de derecho público interno y autonomía administrativa, al cual se integra el Programa Nacional de Catastro (PRONAC) y asume el patrimonio inmobiliario, acervo documentario y atribuciones de la Dirección de Tenencia de Tierras y estructura de la Dirección General de Agricultura, asimismo se integra el Proyecto Especial de Desarrollo Cooperativo y Comunal (PRODACC). El Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural será aprobado por Decreto Supremo, dentro de treinta (30) días contados a partir de la vigencia del presente dispositivo legal.

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