Decreto Ley Nº 25816 - Crea el Programa de Fondos Rotatorios del Ministerio de Agricultura
Made 1992-10-28 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- institution, financial agricultural measures, credit, subsidy/incentive, special fund, less favoured areas, governance
Where to read it
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Text
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Artículo 1.- Autorízase al Ministerio de Agricultura a poner en marcha un Programa de Fondos Rotatorios con los recursos a que se refiere el artículo 1 del Decreto Ley Nº 25815.
Artículo 2.- Autorízase al Ministerio de Agricultura para que por decreto supremo apruebe la normatividad y estructura de la Comisión Nacional de Fondos Rotatorios, así como de los diferentes Comités Regionales, Provinciales y Locales de Fondos Rotatorios a que se refiere el presente Decreto Ley.
Artículo 3.- La Comisión Nacional de Fondos Rotatorios tendrá por finalidad aprobar la distribución de los recursos que capte de cualquier fuente, entre los Comités Regionales de Fondos Rotatorios ubicados en las zonas deprimidas y que deberán constituirse en cada una de las regiones afectadas. Dichos Comités Regionales tendrán por finalidad la distribución de los recursos de Fondos Rotatorios que se le asignen entre los respectivos Comités Provinciales, los que a su vez se responsabilizarán de distribuir dichos recursos entre los Comités Locales.
Artículo 4.- Los Comités Locales de Fondos Rotatorios serán los encargados de la adquisición de semillas y otros insumos de uso agropecuario que se autorizan en el artículo 1 del Decreto Ley Nº 25816 y serán los responsables tanto de la Administración del Fondo como de la entrega y recuperación de los préstamos a los agricultores de su ámbito geográfico. Dichos Comités estarán debidamente supervisados por el Gobierno Regional y por el Ministerio de Agricultura a través de la Dirección General de Agricultura. El objetivo principal de los Comités Locales será el de propender a que los recursos que les hayan asignados constituyan un fondo revolvente y creciente en el tiempo con el fin de impulsar la agricultura en las zonas de menor desarrollo relativo.
Artículo 5.- Déjase sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley, el que entrará en vigencia el día de su publicación. Dado en la casa de Gobierno, en Lima a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventidós ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores. CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas. JUAN BRIONES DÁVILA Ministro del Interior Encargado de la Cartera de Defensa FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera de Salud JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Insdustria, Comercio Interior, Turismo e Integración DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación MAXIMO MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia