Decreto Ley Nº 14222 - Métodos de fijación del salario mínimo
Made 1962-10-23 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Agricultural and rural development, General
- Keywords
- labour, Indigenous Peoples, gender, legal proceedings/administrative proceedings, child labour, smallholders/peasants, social protection
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ARTICULO 1 9 .-Toda persona que trabaja tiene derecho a, una remuneración equitativa y satisfac- toria, que le asegure, así como a su familia, una existencia confm·me a ARTICULO 49-El reglamento de- la dignidad humana. No se podrá terminará las regiones económicas pagar suma menor que el salario <lcl territorio nacional que deben mínimo vital que se ·establezca con- considerarse separadamente para forme a esta Ley, por el trabajo e- la aplicación de salarios mínimos. fectivmnente realizado en la jorna- Dentro de cada región se fijará da máxima legal o contractual por los salarios mínimos correspondien- un trabajador no calificado; sala- tes a cada. actividad económica, rio mínimo que no debe confundir- considerándose separadamente los se con la retribución de los traba- siguientes grupos : jadores especializados. a)-el comercio, la industria, los
ARTICULO 2Q-Los salarios n1í- transportes urbanos, interurbanos, nimos serán determinados por la provinciales e interprovinciales y Comisión Nacional de Salario Mí- las ocupaciones urbanas en general; nimo Vital que se crea por la pre- b)-la agricultura y ocupaciones scn te Ley previa las informaciones conexas; que eleven las comisiones locales c)-la minería y ocupaciones co- respectivas. El Ministerio de Traba- nexas; y jo y Asuntos Indígenas los refren- d)- cualquiera otra actividad dará por Resolución Suprema sin que, según su naturaleza pueda dis- afectar los acuerdos unánimes que t.!nguirse de las ya expresadas,, no la Comisión hubiere logrado, pu- pudiendo exceptuarse ninguna acti- diendo en caso de discrepancia ha- vidad laboral. cer en ellos las variaciones que fu e- ARTICULO 5Q-Para la determi .. ren indispensables con vista de los nación del salario mínimo se toma- informes de sus servicios técnicos. 1·á en cuenta, el costo de la vida en Podrá también el Ministerio tomar ' la rcsp·ectiva locaiidad, circunscrip- las decisiones que corresponde a la ción o región, apreciado en la for- Comisión Nacional~ cuando ésta lo ma que determine el reglamento; solicite. la naturaleza, modalidades y ren-
ARTICULO 3Q-Los salarios mí- <lin!!en to del trabajo; las condicio- nimos tendrán vigencia de dos a•· nes económicas generales de la re- ños, desde la fecha de la Resolu-· gión y las particulares de la rama ción correspondiente. Sin embargo, de actividad para la cual se esta- cuando excepcionalmente se pro-. blece. <luzcan, dentro de este plazo, alte- ARTICULO 6c;i-Cuando el traha- l'aciones sustanciales de los facto- j o se realice a destajo tomándose res que sirvieron para su determi- como unidades para el pago d~ las nación, a juicio del Ministerio de remuneraciones determinadas o- Trabajo, éste pedirá a la Comisión. bras, tareas o piezas se ("Omputa,-, Nacional de Salario Mínimo Vital rán las que deban cumplirse en la que proceda a una nueva fijación jornada máxima legal o contrae• o modificación transitoria, que se tua.J; y las tarifas que se les asig- hará en la misma forma prevista nen no deberán significar al traba- en d artículo anterior, jador con eficiencia y productivi..- dad normales una remuneración ma que se establece en el artículo menor que el salario mínimo de los anterior, cualquier pago en especie trabajadores a jornal. que el empleador haga, al trabaja-
ARTICULO 7"-El frabajo indus- dor a cuenta de su re111uneración o trial u domicilio tendrá como sala- como parte de ella. rio mínimo el que se establezca ARTICULO 129- Se computarán conforme a esta Ley, sin perjuicio para integrar los sueldos y salarios de la aplicación de las leyes Nos. mínimos, las bonificaciones u otros 2851, 8514 y 10642. abonos permanentes y fijos que se
ARTICULO 89-La calidad de a- paguen en dinero efectivo al lraba- prendiz, las condiciones de su la- j ador. bor y de su entrenamiento y la re- ARTICULO 139-No serán teni- lación entre su salario y el mínimo dos en cuenta para los efec- que se establezca conforn1e a esta tos de esta Ley los alimentos Ley serán determinados en los re- preparados que se entreguen al tra- glamentos especiales que se dicten bajador para su consumo directo al efecto quedando entendido que en el centro de trabajo ni los bene- la relación entre el salario n1ínimo ficios que no sean susceptibles de y el d·e aprendiz regirá durante el evaluación cierta e inmediata. período de aprendizaje.
ARTICULO 9"- Los pagos que ARTICULO 149-El salario n1í- haga el empleador, a su costo, de nimo deberá ser igual por jorna- obligaciones legales de cargo del da, en iguales trabajos dentro de trabajador aplicables a su remune- las mismas condiciones, para hom- ración, tales como impuestos o co- hres y mujeres, excepto el caso a tjzaciones de seguro social u otros que se refiere el Art. 15" inciso d) similares correspondientes al tra- de esta Ley. haj ador, serán tenidos en cuenta, para el cumplimiento de la obliga- ARTICULO 159-La Comisión Na- ción de pagar el salario nlÍnimo que cional de Salario Mínimo Vital, se establezca conforme a esta Ley, previo estudio exhaustivo y sirvién- salvo acuerdos contractuales que dose de los elementos técnicos que hayan establecido lo contrario. el Ministerio de Trabajo y Asuntos
ARTICULO 10"- Los alimentos Indígenas y otras entidades pudie- crudos o por prepararse que se en- ran ofrecerle, podrá determinar sa- treguen a los trabajadores como larios mínimos inferiores al tipo pago en espe.cie de parte del sala- general correspondiente, en los si- rio y que sean de su libre disposi- guientes casos; ción serán valorizados de acuerdo a)-Ren1uncración de los meno- con los datos de la Dirección Gene- res de 14 a 18 años de edad; ral de Estadística y su valor se ten- b)-Remuneración de los meno- drá en cuenta en la forma expresa- res de 18 a 20 años de edad, siem- da en el artículo 9" que precede. pre que el trabajo no sea igual al
ARTICULO 11"-Será también desempeñado por los trabajadores valorizado y considerado en la f or.. adultos. c)-Remuneración de mayorctJ de autoridades, jueces y tribunalP-s 60 años con deficiencia compro- competentes para reclamar lo que bada. se le adeuda re por inobservancia <l)-Remuneración <le las muje- o infracción de los salarios míni- res, en trabajos en que su rendi- mos vitales que se establezcan con- miento sea notoriamente inferior al forme n esta Ley, sin perjuicio de de los hombres; las sanciones que deba imponerse e)-Remuneración de personas al infractor. que de modo per1nancnte o por pe- ARTICULO 199-Na<la de lo dis- ríodos prolongados padezcan enfer- puesto en la presente Ley o en las medad~ invalidez u otras formas de 1nedidas resultantes de su aplica- reducción de su rendimiento per- ción podrá afectar o disminuír el sonal en relación con el que se con- importe de los derechos y benefi- sidere n01·mal. cios que correspondan al trabaja- f)- Remuneración del trabaja- dor en virtud de las leyes y demás dor agrícola que en virtud de su normas vig-entes o estipulaciones contrato de trabajo disfrute como contractuales. parte de su remuneración del de- recho al uso de la tierra. CAPITULO II
ARTICULO 16·,-Los salarios mí- nimos fij'ados por contrato colecti- DE LOS SUELDOS MINIMOS vo y modalidades que- se hayan pactado al respecto, prevalecerán ARTICULO 209-Los sueldos mí- sobre los que se establezcan confor- nimos para los empleados, salvo a- me a esta Ley cuando fueren mayo- cue,rdos contractuales, se regirán res y se igualarán a éstos cuando por las disposiciones de la presen- l'esulten inferiores. te Ley y por la de los reglamentos
ARTICULO 179-La Comisión que al efecto se dicten por el Minis- Nacional de Salario Mínimo Vital, terio de Trabajo, previa consulta a hechos los t1studios correspondien- la Comisión Nacional de Salario Mí- tes, podrá extender a una misma nimo Vital, cuando deba atenderse rama de actividad económica o a r. circunstancias no previstas en toda una industria especialmente aquella. considerada, los sala.dos mínimos establecidos por contrato colectivo CAPITULO IH t,n no menos del 80% del total de centros de trabajo de la respectiva DEL SALARIO MINI~IO EN LA actividad o industria, siempre que AGRICULTURA la extensión sólo afecte a una re- gión económica determinada. El Mi- ARTICULO 21<1-Los salarios mí- nisterio de Trabajo y Asuntos Indí- nimos en la agricultura y ocupa• genas refrendará estas medidas dones conexas, se regirán por las mediante una resolución suprema. disposiciones de la presente Ley y,
ARTICULO 18~:-Todo trabajador especialmente, por las del presente tiene el derecho de recurrir a las capitulo.
ARTICULO 22Q-Para la determi- de los empleadores y trabajadores nación de los salarios mínimos en de las siguientes actividades priva- Ja .agricultura y ocupaciones co- das: Comercio, (1 empleador y 1 nexas se tendrá en previa conside- trabajador); Industria, (1 emplea- .ración las iacilidades de vivienda, dor y 1 trabajador); Banca, Crédi- senricios generales y otras que, a- to y Seguros (1 empleador y 1 tra- demás del pago de salarios en di- bajador); Minería (1 empleador y 1 uero efectivo o en especie, otorgue trabajador); Pesquería, (1 emplea- el empleador, en cumplimiento de dor y 1 trabajador); Dicha Comi-· disposiciones obligatorias vigentes o sión debe estar presidida por un por efecto de contratos colectivos o 1·epresentante del Gobierno e inte- .en virtud de la. costumbre y que grada por tres miembros indepen- hacen menor el correspondiente dientes designados por la Universi- costo de vida. dad Nacional l\Iayor de San Mar- cos, por la Universidad de Ingenie-
ARTICULO 23Q-En la agricultu- ría y por la Universidad Agraria, ra la remuneración de las activida- debiendo tener la calidad de Cate- des estacionales o de temporada se dráticos especializados en la mate- regirán por las disposiciones que ria. El reglamento establecerá la considere el reglamento, no pudíen- forma de asesoramiento de la Co- do ser menor que el salario mínin10 misión por entidades e institucio- vital de la zona. nes ofidales así como respecto a la organización de una oficina técnica CAPITULO IV especializada. DE LA MINERIA ARTICULO 26Q-La Comisión Na- donal de Salario Mínimo Vital pro
ARTICULO 249-Los salarios mí- pondrá al Ministro de Trabajo el nimos en la minería serán deter- estabiecimiento y la composición minados conforme a las disposicio- de comisiones locales para las <lis• nes de la presente Ley que resulten tintas regiones económicas. aplicables, debiendo estarse en lo demás a lo que dispongan los re- ARTICULO 279-Las comisiones glamentos que se dicten al efecto, locales deberán estar integradas pa- previa consulta en la Comisión Na- ritariamente por igual número de donal de Salario Mínimo Vital. personeros de los -empleadores y trabajadores, designados por aso- CAPITULO V ciaciones suficiente.mente represen- tativas de unos y otros, respectiva- ORGANISMO PARA LA FIJACION mente. Funcionarán bajo la presi- DE SALARIO MINIMO dencia del funcionario del Ministe- rio de Trabajo que designe el Mi-
ARTICULO 25Q-C1·éase la Comi- nistro; y, en su defecto, de la au- sión Nacional de Salario Mínimo toridad política, judicial, adminis- Vital con la participación directa trativa o municipal que designe el . t • ele TrabaJ· o a propuesta y especiales d-e esta Ley y las me- ,:\linrs cr10 . . del Consejo Nacional de Tr~baJo. didas que sean necesarias para su AHTICVLO 28q-En l_as circu~s- cumplimiento. • • ,,s donde no hubiere asocia- f)-Emitir los dictámenes que tT1pc10 11 ~ . t·10nt: •s ,fe ._ empleadores o de traba- se le solicite sobre materias refe- Jn<O 1 r es , O no fueren unas •u otras rentes a salarios mínimos. "icicntemcntc representativas, la ARTICULO 309-Corresponde. a su f Comisión Nacional de a ar10 nh- s 1 . 1\, , las comisiones locales: JJimo Vital propondrá al Ministerio a)-Proponer a la Comisión N:i- ele Trabajo y Asuntos Indíg·enas la cional (~e Salario l\Iínimo Vital los tksignación de aquellos empleado- tipos de salarios que deban regir en rt>s o frahajadores o personeros ele- las re<,pectivas circunscripciones, gi<los por unos u otros que deban según fas distintas actividades y ra- ¡11 kgrar las comisiones locales en mas de actividad económica; fun- rl'prescntación de su sector. El Mi- damentando las proposiciones con nisterio de Trabajo y Asuntos Indí- dúlos esta<lísticos o referencias so- genas refrendará esta designación. bre la materia, deliberaciones y AHTICULO 299-Corresponde a conclusiones a que lleguen. la Comisión Nacional de Salario b)-Emitir informes generales y Mínimo Vital: especiales sobre todos los casos en aJ-Estudiar y propone,r al Mi- que encuentren dudas y dificulta- nisterio de Trabajo el estableci- des para la aplicación de la presen- miento y reforma de métodos ade- te Ley y su reglamento, así como de cuados directamente aplicables a las referidas instrucciones. cada actividad económica y en cada c)-Cumplir y hacer cumplir en circunscripc1on, para el conoci- sus respectivas circunscripciones miento de los elementos que deben las instrucciones que le imparta el considerarse par.a la fijación de sa- Ministerio de Trabajo y la Comisión la ríos mínimos. Nacional de Salario Mínimo Vital. h )--Impartir instrucciones a las d)-Dar cuenta a la misma co- comisiones locales para la aplica- n1isión en la forma que determine ción de los métodos aprobados y el reglan1ento y sus instrucciones de ¡,ronunciarse consultivamente so- toda situación permanente o even- hre las dudas a que se expongan en tual que pueda tener cf ecto en la relación con la materia. determinación del salario mínimo. c)-Vigilar la preparación, con- ARTICULO 31 9-Tanto la Comi- fección y mantenimiento de las es- ~íón Nacional como las comisiones tadísticas relativas a la materia; a- locales 1 deberán llevar actas de sus kndicndo al criterio técnico de la sesiones, en la que constarán SUS' Dirección Nacional de Estadística. acuerdos y sus deliberaciones y laa d) -Determinar los tipos de sala- conclusiones de los votos de cad:1 rios mínimos que deban regir con- sector o de cada miembro que la forme a lo dispuesto en esta Ley. integren. Las Actas serán firmadas e )-Proponer al Ministerio de por todos los asistentes a las reu,. Trubajo los reglamentos generales nion-es,
ARTICULO 32Q-Los acuerdos se en la presente Ley, sin modificar las edoptarán por mayoría de votos. decisiones del Consejo Nacional de Los votos singulares y los discre- Trabajo. pan tes se harán constar con sus fun- ARTICULO 38Q-Quedan en vi- damentos. En caso de acuerdo a- gencia las disposiciones del Decre- doptado por mayoría o de no haber to Ley NQ 14192, en cuanto no hayan acuerdo se deberá elevar a sido modificadas por el presente quien corresponda copia integra de Decreto Ley. la respectiva acta. Dado en la Casa de Gobierno, en
ARTICULO 339-No podrá haber Lima, a los veintitrés días del mes sesión sin la asistencia de dos ter- de octubre de mil novecientos se- ceras partes, por lo menos de cada sentidos. uno de los sectores de empleadores GENERAL DE DIVISION RI- y trabajadores. CARDO PEREZ GODOY, Presiden-
ARTICULO 34Q-Todos los miem- te de la Junta de Gobierno. bros de las Comisiones Nacional y GENERAL DE DIVISION NICO- locales, deberán tener suplentes de- LAS LINDLEY LOPEZ, Ministro de signados por las instituciones o Guerra. autoridades que hagan la designa- VICE-ALMIRANTE JUAN FRAN- ción del titular. CISCO TORRES MATOS, Ministro
ARTICULO 35Q-Tanto en las de Marina. proposiciones como en las delibe- MAYOR GENERAL PEDRO VAR- raciones y acuerdos los mi2mbros GAS PRADA, Ministro de Aeronáu- de la Comisión Nacional y de las tica. Comisiones locales deberán procu- VICE-ALMIRANTE LUIS E D- rar la expresión de la verdad en las GARDO LLOSA G.P., Ministro de condiciones y circunstancins según Relaciones Exteriores. sus propios estudios y apreciacio- GENERAL DE BRIGADA GER- nes, espccialm2nte cuando las esta- I\iAN PAGADOR BLONDET, Minis- dísticas oficiales y especiales estén tro de Gobierno y Policía. en formación o tengan defectos, a- GENERAL DE BRIGADA JUAN tendiéndose a los intereses genera- ORREGO AGUINAGA, Ministro de les del pueblo trabajador. Justicia y Culto.
ARTICULO 36 9-Las auto!.·idades GENERAL DE BRIGADA MAXI- y dependencias <le los Poderes Pú- MO VERASTEGUI IZURIETA, Mi- blicos y las empresas, entidades e nistro de Fomento y Obras Públicas instituciones públicas o privadas es- y Encargado de fa Cartera de Ha- tán obligadas a prestar la mayor cienda y Comercio. colaboración posible a la Comisión VICE-ALMIRANTE FRANKLIN Nacional y a las Comisiones locales PEASE OLIVERA, Ministro de E- para el mejor cumplimiento de sus ducación Pública. funciones. GENERAL DE BRIGADA VIC-
ARTICULO 37Q-EI Ministerio de TOR SOLANO CASTRO, Ministro Trabajo expedirá los reglamentos de Salud Pública y Asistencia So.. y adoptará las medidas previstas cial. :\fAYOR GENERAL JESUS MEL- GAR ESCL'TI Ministro de Agricul- tura. JIA YOR GENERAL JOSE GA- CLIAHDI SCHIAFFINO, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas. POR TANTO: :\fondo se imprima, publique c:r- cule y se le dé el debido cumpli- miento. Lima, 23 de octubre <le 1962. flICARDO PEREZ GODOY ~ICOLAS LINDLEY LOPEZ JL'AN FRANCISCO TORRES MA- TOS. PEDRO VARGAS PRADA PEIRA- NO. José Gagliardi Schiaffino.