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Laws of Peru

Decreto Ley Nº 14192 - Fija los salarios mínimos en todas las actividades económicas del país

Made 1962-08-21 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Agricultural and rural development, General
Keywords
labour, gender, smallholders/peasants, social protection

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  1. DECRETO-LEY Ne.> 14192 Que no obstan te la disposición constitucional no han sido fijados los Fijando los Salarios Mínimos en to- salarios mínimos en toda la Repú- das las actividades económicas del blica y hace algunos afios que el Es- pais. tado no ha regulado los sueldos mí- EL PRESIDENTE DE LA JUN .. nimos; TA DE GOBIERNO. En uso de las facultades de que POR CUANTO: está investida; La Junta de Gobierno ha dado el HA DADO EL DECRETO-LEY siguiente Decreto-Ley: SIGUIENTE: LA JUNTA DE GOBIERNO: ARTICULO 19-Es obligatoria la fijación de sueldos y salarios míni- CONSIDERANDO: mos en todas las actividades econó- Que el arUculo 469 de la Consti- micas del país, teniendo en conside- tución deciara que el Estado leg1s.. ración especialmente la naturaleza lará sobre los salarios mínimos; de las labores, la productividad de Que el Perú ha ratificado los Con- las actividades económicas, el costo venios 26 sobre Establecimiento de de la vida y condiciones de trabajo Métodos para la Fijación de Salarios en las diversas regiones. Mínimos en las Industrias y el 99 ARTICULO 29-Encár.guese al sobre Métodos para la Fijación de Consejo Nacional de Trabajo la pre- Salarios Mínimos en la Agricultura¡ paración de un Anteproyecto de Ley Que uno de los problemas inme- en concordancia con los Convenios diatos que se debe considerar en el 26 y 99 de la O.I.T., sobre métodos fomento del desarrollo económico y de Fijación de Salarios Mínimos en sucial, es el incremento de los ingr~- la Industria y Agricultura, en el pla- sos reales de los sectores asalaria- zo de 30 dfas, que será elevado al dos con menores remuneraciones, a Supremo Gobierno para su revisión fin, de convertirlos en mejores pro- y promulgación, ductores e incrementar la demanda, además del punto de vista humano y social que obliga a liberar a im• ARTICULO 3Q-Que mientras Ee portantes sectores de un nivel de vi- dicte la Ley sobre Salarios Mínimos da ínfimo; a que se refiere el artículo pr-cceden- Que los citados Convenios Inter- te y teniendo en consideración la necesidad de mejorar los sueldos y nacionales determinan la necesidad salarios mínimos, establécese que los de establecer el régimen permanente sueldos mensuales y los salarios dia- que sea más eficaz para la fijación ' ríos de los empleados y obreros res- de las remuneraciones mínimas; pectivamente de la industria manu- Que las disposiciones vigentes so- facturera, comercio y servicios, por bre sueldos mínimos, los anteceden- una jornada normal, y en las provin- tes sobre salarios mínimos estable- cias que a continuación se especifi- cidos por laudos arbitrales y pactos can, no podrán ser inferiore.:; a par- colectivos y el estudio realizado SO• tir de la fecha, a las cantidades si- bre sueldos y salarios por el Minis- guientes: terio del Ramo, permiten fijar una base inicial en determinadas activi- dades no agrícolas ni mineras, sobre cuyo mejoramiento y sistemas de re.. gularlo debe pronunciarse en el fu- turo el organismo que se constituya, ARTICULO 69- Toda disposición Lima y Callao: del empleador tendiente a eludir los Empleados hombres y efectos del presente Decreto-Ley, se- l\,fujeres . . . . . . S/o. 750.00 rá sancionada de conformidad con Obreros hombres y las normafl vigentes. mujeres . . . . .. ,, 25.00 Dado en la Casa, de Gobierno, en Provincias de: .Lima, a los veintiún días del mes de Casma, Santa, Camaná, agosto de mil novecientos sesenta y Islay, Cuzco, Huancaveli- dos. ~a, Huánuco, lea, Chin- <::ha,. Nazca, Pisco, Huan- General de División, RICARDO cayo, Jauja, Tarma, Yau- PEREZ GODOY, Presidente de la li, Trujillo, Pacasmayo, Junta de Gobierno. C h i c l a y o, Fcrrefiafe, General de División, NICOLAS Lambayeque, Chancay, LINDLEY LOPEZ, Presidente de la Cañete, MainGs, Mariscal Junta de Gobierno y Ministro de Gue- Nieto, Paseo, Piura, Pai- ta, Sullana, Talara, Puno, rra. Tacna, Tarata, Tumbes: Vice .. Almirante, JUAN FRANCIS- Empleados hombres y CO TORRES MATOS, Presidente de mujeres . . . . la Junta de Gobierno· y Ministro de S/o. 550.00 Obreros hombres y Marina. mujeres . . . . . . 18.00 Mayor General, PEDRO VARGAS " FRADA, Presidente de la Junta de En las demás Provincias: Gobierno y Ministro de Aeronáutica, Empleados hombres y mujeres . . . . . . S/o. 450.00 General de Brigada, JUAN OH.RE- Obreros hombres y GO AGUINAGA, Ministro de Justi- mujeres . . . . . . . . ,, 15.00 cia y Culto. ARTICULO 49-Quedan exceptua- Mayor General, JOSE GAGLIAR- dos de estas remuneracione8 míni- DI SCHIAFFINO, Ministro de Tra- bajo y Asuntos Indígenas. mas los servidores q, 1e perciban en Vice-Almirante, LUIS EDGARDO dinero efectivo una remuneración LLOSA G. P., Ministro de Relacio- total superior a la fijada en este De- nes Exteriores. creto-Ley, los servidores de hoteles Vice-Almirante, FRANKLIN Y similares, el servicio doméstico y PEASE OLIVERA, Ministro de Edu- los trabajadores de la Provincia de cación Pública. Arequipa, cuyas remuneraciones han sido fijadas por la Comisión Tripar- General de Brigada, JUAN BO- tita Especial creada por Decreto Su- SSIO COLLAS, Ministro de Gobier- premo NQ 14 del 11 de octubre de no y Policía. 1961. Estos trabajadores deben ser General de Brigada, AUGUSTO comprendidos en el régimen defini- VALDEZ OVIEDO, Ministro de Ha- tivo que se establezca sobre salarios cienda y Comercio. mínimos. Mayor General, JESUS MELGAR ARTICULO 59-Los trabajadores ESCUTI, Ministro de Agricultura. que a 1a fecha de dación de este De- General de Brigada, VICTOR SO- creto l.ey estén percibiendo remu- LANO CASTRO, Ministro de Salud neraciones mínimas superiores no Pública y Asistencia Social. podrán ser afectados por los míni- mos establecidos en la presente Dis- posición.

  2. General de Brigada, MAXIMO VERASTEGUI IZURIETA, Minis- tro de Fomento y Obras Públicas. POR TANTO: Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumpli- miento. Lima, 21 de Agosto de 1962. RICARDO PEREZ GODOY NICOLAS LINDLEY LOPEZ JUAN FRANCISCO TORRES MA- TOS. PEDRO VARGAS FRADA PEI- RANO José Gagliardi Schiaf fino

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