Decreto Legislativo Nº 994 - Promueve la inversión privada en proyectos de irrigación para la ampliación de la frontera agrícola
Made 2008-03-12 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Agricultural and rural development, Water
- Keywords
- investment, agricultural development, irrigation, subsidy/incentive, non-governmental entity, abandoned land/unoccupied land, agricultural land, business/industry/corporations, waterworks, water shortage/drought, water abstraction
- Categories
- *
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Articulo 6°._ De los compromisos del inversionista DISPOSICIONES GENERALES 6.1. Para asegurar la sostenibilidad del proyecto de
Articulo 1°._ Declaraci6n de Intares nacional y inversi6n, el inversionista debera garantizar al Estado y necesidad publica cumplir con los compromisos de inversi6n que se Ie fijen, Declarase de interes nacional y necesidad publica, el de acuerdo a 10 que se detennine en el Reglamento. desarrollo de proyectos de inversi6n plivada en irligaci6n 6.2. En el caso de transferencia al Estado de tierras de tierras eriazas con aptitud agrIcola, con la finalidad de eliazas habilitadas mediante el proyecto de irrigaci6n, los ampliar la frontera agricola. inversionistas esteren obligados, conforme 10 detennine el Reglamento, a prestar los siguientes servicios a quienes
Articulo 2°._ Objeto el Estado adjudique tales tierras: La presente nonna regula el regimen especial para promover la inversi6n privada en proyectos de irligaci6n a} Servicios de asistencia tecnlca en agriculturade lie9O. de tierras eriazas con aptitud agricola de propiedad del b) mrcrmacion agralia actualizada (clima, mercado y Estado, estableciendo el marco nonnativo aplicable. otros). TITULO II En loscasosa que se refiereel presente numeral, unavez culminada la prestaci6n de dichos servicios, el inversionista DE LAS TIERRAS ERIAZAS DE PROPIEDAD debera hacer entrega de la informaci6n yfo documentaci6n DEL ESTADO Y DE LAS IRRIGACIONES utilizada para la prestaciOn de los mismos al organismo promotor de la inversi6n plivada ccrrespondiente.
Articulo 3°._ Tierras eriazas comprendidas dentro de los alcances de la norma Articulo 7°._ Organismo Promotor de la Inversi6n Privada 3.1. Son tierras eriazas con aptitud agricola, las no explotadas por falta 0 exceso de agua. 7.1. EI Ministelio de Agricultura tenore a su cargo la 3.2. Para los fines de esta nonna, las tierras eliazas tramitaci6n y evaluacion de las iniciativas privadas de con aptitud agricola son de dominic del Estado, salvo inversi6n a que se refiere la presente norma, cuando se aquellas sobre las que exista titulo de propiedad privada 0 trate de iniciativas plivadas de competencia del Gobiemo comunal inscrito en los Registros Pubflccs. Nacional, confonne a las nonnas de promoci6n de la 3.3. No se consideran tierras eliazas con aptitud agricola: inversi6n plivada. Para tal efecto, pcdra constituir un ccrrate Especial de PromociOn de la Inversion Privada - CEPRI a) Las tierras que se encuentran comprendidas dentro que se encargara de la ejecuci6n de los procedimientos de las Areas Naturales Protegidas. vinculados a la aplcedcn del presente Decreto Legislativo. b) Las tierras que constituyan patlimonio arqueol6gico 7.2.Los Gobiemos Regionalesy Localestencrena su cargo de la Naci6n. las facultades de conducd6n de los procesosde promoci6n de EI P.",,"" ume, juowes 18de matzo de 2009 'iii NORMAS LEGALES 368581 Ia Inversi6n a que se refierela presentenormacuando se trate prlvada en irrigaclones de nerree erlazas con ecmuo de proyectos regionales 0 locales. segun sea eI caso. agricola. 7.3. Sin perjulclo de 10 seflalado anterlormente. el 10.2. EI Mlnlsterio de Agricultura orornovera la Goblerno Naclonal podra desarrollar conluntamente con cenerecen de un Banco Nacional de Provectos que este los Goblernos Regionales y los Goblernos Locales, 0 estos a crsposlclon de los cctencieee mverslonlstas Interesados ummce entre sl, actlvldades para la promocl6n y desarrollo en oesarrouar proyectos de irnqaclon en tertas ertazes. de proyectos de Inversl6n privada en Irrlgaclones de tlerras con apntud agricola. eriazas con aptltud agricola de propledad del Estado. 7.4. Lo dlspuesto en los numerales precedentes se Articulo ttv-tnverercntetee Instltuclonales suleta a los presupuestos Instltuclonales autorizados Los inverslonlstas msttuconaes. ocruvenoo las de las entldades Involucradas, sin demandar recursos empresas Adrrunlstradoras de Fences de Penslones - AFP adlclonales al Tesoro Publico. y las ccrrcenree de Seguros. entre ones. ccoren invertir recursos proplos 0 de las carteras que ecrnnlsnen de ser
Articulo 8°._ F'rocedlmlento el caso. y nnancrar a largo craze proyectos de irrigaci6n en nerras enazas de propledad del Estado con ecnnc agricola. 8.1. EI organlsmo promotor de la Inversl6n prlvada Los reousncs y orccecirnlentos para la apncaclon procedera a evaluar la propuesta y, de ser el case, a del presente articulo. fratandose de lnversionlstas declarar su vlabilidad econ6mlca. tecnlca y su mteres para lnstlfuclonaies supervlsados por la Superlntenoencia de el pals. regl6n 0 localidad. eecun corresponda. Banca. Seguros y Admlnlstradoras Prlvaoas de Fondos 8.2. EI organlsmo promotor de la Inversl6n prlvada de Pensiones. seran establecldos por esta entidad de esta facultado para Introduclr las modlflcaclones yfo contorrmoao con la presente norma y su Reglamento. ampllaclones a la Inlclatlva que estlme convenlentes yfo necesarlas para el desarrollo del proyecto. Articulo tzv-tnveeren 0 usurpacl6n 8.3. AI momenta de aprobar Ia Iniciatlva privada. sa En caso de Invasl6n 0 usurpaclon de las tetras enazas estebieceraelvalor al que serenb"ansferidas lastierraseriazas materia de la presente norma. eljuez penal porel s610 rrernc objeto de inigaci6n, con arreglo a los criteriosde valorizad6n de la denuncia debidamente recaudada con instrumento que se estableceranen el Reglamentode Ia presente norma. fehacientemente probatorio del derecho del denunciante. 8.4. La transferencia de la propiedad de las tierras sa debera realizar una inspecci6njudidal en el inmueble, dentro inscribira en memo al documento publico en el que conste el de las setenta y dos (72) horasde redbida la denunda mas el contrato que sa ceeorara con eI inversionista. En Ia iniciativa termnc de Ia distancia. En dicha diligenda los denundantes sa podrapreverque parte0 el totalde lastlerrassea transferido pcdran ofrecer las pruebas que estimen convenientes. al inversionista, secun Ia modalidad de pago que se pacte, las que se ecmeren en el acto. Dentro del segundo dla confonne a 10 previstoen el articulo 5° de esta norma. posterior a la diligenda, el juez, en base a Ia constatad6n 8.5. En eI Reglamentode lapresentenonna se estebecera erecmede. ordenara la desocupad6n del predio en el Ia fonna en que se tramltaran las iniciativasprivadashasta su termnc de veinticuatro (24) bores. otorgando la posesi6n al aprobaci6n, y eI posterior procedimiento de selecci6n para la denundante, sltuadon que se me-tenore a las resultas del ejecuci6ndel proyecto de inversi6naprobado. proceso penal correspondiente. En caso de incumplimiento de dicho mandato, el juez penal soactera el auxilio de la
Articulo 9°._ Reserva de aguas fuerza publica, Ia que prestera. bajo responsabilidad, el EI Ministerio de Agricultura, a traves de la autoridad apoyo correspondiente dentro del termnc de cuarenta y competente, roenuncara y reservera las aguas de Iibre ocho (48) horas de soIidtada y se procedera allanzamiento disponibilidad para el desarrollo de los proyectos de respectivo. EI Juez, bajo responsabilidad. no adrnitlra acci6n irrigaci6n en tierras eriazas con aptitud agricola, a que se alguna que entorpezca la orden de desocupaci6n. La reflere el presente Decreto Legislativo. apelaci6n no interrumpe su ejecuci6n.
Articulo 10°._ Plan Nacional de Inversi6n y Banco DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Nacional de Proyectos Primera: La inmatriculaci6n en los Registros Publicos 10.1. EI Ministerio de Agricultura aprobara un plan de las tierras eriazas con aptitud agricola de propiedad del nacional de inversi6n y de promoci6n de la inversi6n Estado se erectuera a nombre del MinisteriodeAgricultura. COMUNICAOO DFlClAL N" 07·2008-CG A Jos """$ dl\o ~ OrO*'lM • contn;'" IrrlltllUeltttlilJ-OGI Eldil S~nu, Nall:JonaI ~ CortIMI.sNC se kl': iUIDtn41 ~lJ.!t >I ~, r.kt h. ,ucha 'lIIi'l !:fl!';uWllr;:l ;I '.l-JeI;lr.. q~ni:ln ;~ Tl';ll',T& !Ill U p;ll;ll'~ wee ,I:lol ~::r. 1;:cr:tml:lllllI ['cmr.;oj jlJ I- Rapr;Jbh!:RI In 1U.IlJ:r.I; ~DI"lIIGn dIlJ SA(;, I ~ mfSm.:t qua Dt:hF_"'l~mun!1'r~ lllULl':.dil ! = mgl!;fIM a11.,li:mlltl LX ~;ull'fJlnIIJ.-rtD mDrtl·m~.m Iml P~r- A""lill ;;m> (~~IJd }[J:J~; ~l 3W ~rllill:b;l ~ C:.;!rtn::*1111/i fA!ll!lllJl 00 llll Rar..:tJlo."":.i1 'I 1f',1!1 I;:IlTlRr PI if, ARR ;>i:Jl~ (!tl =rn:ortlillfllOl CQ1 I'.j lKiatllr.-cirn l:f'I l>l OHlJCl:r\';;I N' Uti-;:'1YJ1.,(;(;,PI lliPfOO:J..l.1.;Il1In.QI;ll"l« -R.~~ "".;. :Hr.;jIlXJ7.'.;(i .::lr..)!:l ()[;T,X:m7 Fn illc.ll' laJx:II~~ I)Q CQr~rUi (1lr..r:1Dl1~ OCI. cqr~ml )ad~"'O;lru ojll (:O'1Ifd:'ljllll (unrnn OJ,' .... ';:lIIf".m rn;If\;:l'~ll cl;C~.:I rocdllii:"..;Ir r.llmnc ll'.7Ull:ll U\l:l(hl~ (011 In. hlu:n¢l:l! :m ~ .11 parY:fl;;Ij ljEJlltl'l'ftl1S p;lTf".£1r..an:io 0 que FJ>U11Cipl::l fill EI dR=J:Jilo dl] J;m llliililT"....-u; SUR!: lARIA G~ N.fRA.l (:(HIlAAt.oR:!A GENtRAL DE 1.A Rj;~BLJC;A EIP.",,"," 368582 ¥Ii NORMAS LEGALES urnl,I.-I 1:;demm:o de2009 cuando corresponda al Goblemo Naclonalla tltularidad de dlchosblenes. Segunda: COFOPRI realtaera el saneamlento trslco - legal de las uerree comprendldas en los alcances de la presente norma. Tercera: Mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Conse]o de Mlnlstros y en un plazo no mayor a noventa (90) dfas contados desde la facha en que entre en vlgencla la presente norma. sa aprobera su Reglamento. Cuarta: Slemprequelosproyectosdelnversl6n privada en Irrigaclones de tlarraserlazascon aptltud agricolasean financlados fntegramente porellnverslonlsta prlvado. tanto en su Inversl6n como en su operacl6n y mantenimiento, las normas del presente Decreto Leglslatlvo crevereceren sobre las demas normas de Igual jerarqufa que regulen la mlsma materia. PORTANTO: Mando se publlque y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la Casa de Goblerno, en Lima. a los doce dfas del mes de marzo del ano dos mil ocho. ALAN GARCIA PEREZ Presidenle Constitucional de la Republica JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidenle del Consejo de Minislros ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Minislro de Agricultura LUIS CARRANZA UGARTE Minislro de Economla y Finanzas 175448-1