Decreto Legislativo Nº 992 - Regula el proceso de pérdida de dominio
Made 2007-07-21 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Land and soil
- Keywords
- land tenure, ownership, land reform, expropriation, transfer rights, alternative dispute settlement, legal proceedings/administrative proceedings, property rights
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349736 NORMAS LEGALES E3 Perueno Lima, domingo 22de julb d32Cfl7 DECRETO lEGISlATlVO N°992 EL PRESIDEI'JTE DE LA REPljBLI CA POR CUNJTO EI Congreso de la Repljbllca mediante Ley ~jo. 29009, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facuItad de legislar en materia de trati co iiicito de drogas, lavad0 de activos, terronsmo, secuestro, extorsion, trata de personas, crimen organizado y pandillaJ e pemicioso, por un plazo de sesenta (60) dias habiles; y, en el marco de la delegacion legislativa, el Poder Ejecutiv0 esta facuItado para establecer una estrateqia Integral dingida a combatir con mayor eficacia el crimen orqanizado en general y, en especial los delitos mencionados Con el vola aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la RepubIica; Ha dado el Decreto Legislatlvo siguiente DECRETO lEGISlATlVOQUE REGULA El PROCESO DE PERDIDA DE DOMINIO Capitulo I Objeto y Causales Artl culo 1°,- Concepto y pri ncipi os Para los efectos de la presente norma, Ia perdida de dominio constituye la extincion de los derechos y/o titulos de bienes de procedencia iiicita, a favor del Estado, sin contraprestacion ni compensacion de naturaleza alguna En los casos de perdlda de domin10 regulados por Ia presente norma, noes necesarlo que Ias actividades ilicitas que produjeron los efectos, sean dinero, bienes, ganancias o cualquier producto proveniente de la infraccion penal y los obJetos 0 instrumentos utiIIzados para su comision, se encuentren sometldos a Investigaclon, proceso JU dicial 0 hayan sido materia de sentencia condenatoria Esta accion es autonoma y se rige por los siguientes principios a) Licitud EI dominio sobre derechos y 10 titulos, solo pueden adquirirse a traves de mecanismos compatibles con nuestro ordenamiento juridico y solo a estos se extlende Ia proteccion que aquel brinda. La adquiSI cion 0 destlnode bienes ilicitos no constituyen justo titu 10 b) Interes PU blic0 La perdida de domini0 de bienes Iiicltamente adquindos, nose encuentra IjnIcamente referlda a la afectaclon del patrimonio del afectado, Sl n0 que esta destlnada a Ia Iegitlma proteCCIon de un interes publico en beneficio de Ia sociedad, el bien comun y la buena fe. Los bienes adquiridos por el Estado mediante el proceso judicial reguIado por la presente ley, constltuyen blenes de dominio publico y, en consecuencia, son inalienables e imprescriptibles Articulo 2°,- Causales 5e IniCI a Ia Investigaclon para Ia declaracion de perdlda de domini0, cuando ocurriere cualquiera de los siguientes supuestos a) Cuando los blenes 0 recursos hubieren sldo afectados en un proceso penai, en el que, los agentes son miembros de una organizacion criminal o incurren en Ia comision de los delitos de tratico iiicito de drogas, Iavado de acnvos, terronsmo, secuestro, extorsion, y trata de personas; 0 cuando nose hubiese tomado sobre ellos una decision definitiva; 0, se haya archivado el proceso penal por cualquler causa y nose haya desvirtuado Ia obtencion ilicita de aquellos. prescindlendo de Ia responsabiIidad penal b) Cuando el valor de los bienes que haya dado Iugar a un desbaIance patrimonIal y otros indiCI os concurrentes produzcan un grado de probabiIIdad suficiente respecto a su origen IIicrto, en una investigacion preliminar 0 en un proceso judi cial c) Los bienes 0 recursos habidos provengan directa o Indlrectamente de una actividad Iiietta 0 de Ia enaJ enacion de otros de orlgen ilicito; 0 hayan sido destinados a actividades iiicitas; 0, sean producto, efecto, instrumento u objeto de la actividad iiicita d) Los derechos y/o titulos que recaigan sobre bienes de procedencia Iicita, que hayan sid0 utilizados o destinados para ocuItar 0 Iavar bienes de Iiicna procedencia. Para los fines de esta norma, se entiende que son activIdades IIicrtas, las que atenten contra la salud publica; el orden pubIico; el orden econornico; el 0 rden financiero, monetario y tributario; el medio ambiente; el patrimonio; el Estado y la defensa nacional, los poderes del Estado y el orden constitucional; Ia segundad publlca; Ia Iibertad personal, Ia Iibertad sexual y Ia administracion publica Articulo 3°,- De los bienes Para los efectos de Ia presente ley se conSl deran bienes, todos los que sean suscepnbles de valoracion economtea, muebles 0 inmuebles, tangibles 0 intangibles, dinero, 0 aquellos sobre los cuales pueda recaer cualquier derech0 0 titu 10. Igualmente, se entendera por tales todos los frutos y productos de los mismos, respetando el derech0 del tercero adquiriente de buena fe Articulo 4°,- De la obligaci6n a informar sobre la existencia de bienes de procedencia ilicita CuaIquier institucion publica, persona natural 0 juri dica, FIscal y/o ,Ju ez, que en el desarrollo de cualquIer actividad o proceso tome conocimiento de la existencia de bienes de dudosa procedencia, debera informar al Ministerio PU blico sobre Ia existencia de tales bienes que puedan ser objeto del presente proceso Se reservara Ia Idsntidad de cualquier persona natural que proporcione Ia Informacion a que se ha hech0 referencia, sin perjuici0 de brindarle Ias medidas de proteccion adecuadas En eI supuesto que la informacion sea falsa, tendenCI osa y/o con el proposito de ocaslonar un perjuICIO, la persona natural que proporclone la misma, asume las responsabiIidades civiles, penales y/o administrativas, que Ia Iegislacion preve en estos casos Los Estados y Organismos InternaCI onales habilitados para este efecto por un Tratado 0 Convenio de Cooperacion de los cuales sea parte el Estado Peruan0, podran dar noticia de la existencia de bienes a que se hace referencia en el parrafo anterior, para el inicio del proceso de perdida de domlnio Articulo 5°,- De la Retribuci6n La personan atural que, oportunamente y de manera eflcaz, aporte 0 contribuya a Ia obtencion de evidenCI as para Ia declaraclon Judlcial de perdida de derechos y/o titu los, recibira una retribucion rlasta del 5% del producto que el Estado obtenga por Ia Iiquidacion de dichos bienes, o del valor comerclal de los mlsmos cuando se adJudiquen estos. Para tal efecto, el ,Ju ez debera graduar el monto de Ia retribucion en Ia sentencia, con criteri0 de proporclonalldad al grado de colaboracion prestada Capitulo II De la Perdida de Dominio Articulo so,- De la naturaleza y alcance del proceso EI proceso de perdlda de domlnio matena de la presente norma es de naturaleza juri sdlcClon aI, de caracter real, de contenido patrimonial y se tramita como proceso Especial Procede sobre bienes 0 cualquier titulo, derecrlo real 0 patrimoniai, principal 0 accesori0, independiente de quien ostente Ia posesion 0 Ia propledad Esta aCCIon es dlstlnta e Independiente de cualquier otra. Tambien procede la perdida de dominio sobre derechos EIPeruanc Lima, domingo 22de jlJl~ 002007 NORMAS LEGALES 349737 y/o titu Ios, respecto de los bienes obj eto de sucesion intestad a 0 testamentan a. ArtIculo ZO -Normas apllcables EI proceso de perdida de dominio se sujeta excl usivam ente a Ias disposi ciones de Ia presente norm a En caso de vaci 0 0 defici encia de Ia misrna, se aplican supletoriamente las reglas del Codigo Procesal Penal 0 del Codi go Procesal Civil segu n correspon da Capitulo III Del debldo proceso y de las garantlas ArtIculo 8°. Del debldo proceso En el trarnits previsto en la presente norma, se garantiza el debi do proceso, pudiendo quIen se con sidere afectado, ejercer el derech 0 de contradicc ion que la Con stitu cion Politica con sagra y ofrecer todos los medios probatorios que a su defen sa conven ga, segu n 10 establ ecido en el presente proceso ArtIculo go - De la protecci6n de derechos Du rante el proceso, se garantizan y protegen los derechos de los afectados y, en particular, los siquientss a) Acreditar, de ser el caso, el origen legitimo del patrimonio, mediante prueba idonsa b) Acreditar que los bienes nose encuentran en las cau sal es que sustentan el proceso de perdida de dominic c) Acreditar, de ser el caso, que respecto al patrimonio o a los bienes que especifl camente con stituye n el obj eto de esta accion, se haya expedido una decis Ion jUdicial firm e, que deba ser recon ocida como cosa j uzgada, dentro de un proceso de perdi da de domi ni0: 0, en otro proceso j udicial en el que se haya dlscutido Ia Iicitud del origen de los mism os bienes, con identl dad respecto a los sujetos CapItulo IV De la Competencia y del Procedimiento ArtIculo 10· - De la Competencia EI ,Ju ez Especi alizado en 10 Penal 0 Iv1 ixto del Iugar don de se encuentren ubi cados los bienes incursos en alguna de Ias cau sales a que se reflere el art! cuI0 2, con ocera el presente proceso en primera instan cia. Si se encuentran bienes en dlstintos dlstntos j udiciales, es competente el ,Ju ez del distrito que cuente con el mayor numero de Juzgados Especi alizados en 10Pen al Si con posteri oridad al in ici0 del proceso se toma con OCI miento de Ia exi ste ncia de otros bien es vm culados al objeto de este, ubi cados en dlStlntos Iugares, manti ene la competencia el Ju ez que conocio la primera demanda. La Sala Penal 0 Mixta del mismo distrito judicial en el que se tramito el proceso de perdida de dominio es competente para con ocer en segu nda y iJ!tlma instan cia las apelac Iones que formu Ien Ias partes contra Ias medldas cautel ares, Ia senten cia y otras resol uciones perm itidas en la presente norma ArtIculo 11°. Del inicio de la investigaci6n Fase inicial EI Fiscal Provin cial en 10Pen all nicia Ia investlgac lon, de ofici 0, pOI'com unicac Ion de la Poll ci a ~~ aCI onal del Peru, pOI' inform aci on de terceros 0 a solicitud del Procu rador PUbllco, sobre los bienes cuya perdi da de domi ni0 son obj eto de este proc eso, de acu erdo a Ias cau sal es establ eci das en el articulo 2° ArtIculo 12° - De las medidas cautelares En el de sarroll 0 de la fase iniciai, el Fi scal y/o el Procu radol' Plj bllc 0 podran sol icitar al Juez Especi al izado en 10 Pen al Ias medl das cautelares sobre los bien es muebles 0 inmuebles objeto del proceso tales como secu estro y/o incautaci on, asegu rami ento e inrlibicion, asi como Ia reten cion de dinero que se encuentre en el Sistema Financiero. Cu ando fuere Imposi ble la apreh ension Ii sica de titulos valores de cualquler clase, bonos 0 instrumentos don de con ste Ia adqu isicion de crM itos 0 de otros derech os o accion es 0 pa rticipaci ones, se sol icitara Ia anotaci on de la medlda respecti'va donde corresponda ASlmismo, podran solicitar al Juez Espec ializado en 10 Pen al Ia auto rizaclon para Ia enajenac ion de los bien es pereci bles Las medidas cautel ares inclus0 podran ejecutarse antes de pon er en con oci rruento de los po sibles afectados, el InICIO del proceso La resol ucion que con cede las medi das cautel ares es apelabl e dentro del tercer dia de notiticada y es otorgad a sin efecto suspen SI'V 0 Y con Ia calid ad de diteri da La Sala debe fija I' fec ha para Ia vista de Ia cau sa dentro de los cinco (5) di as siguientes a su elevacion y absolver el grado dentro del tercer dia de real izada Ia vi sta. ArtIculo 13°. Del procedimiento 13.1 De la investiqacion preliminar EI Fiscal InICI a el trarnits de la investi gacion prelim inar medi ante resol ucion dsbidarn ente motivad a, en Ia que se identifican los bien es y se detalla n los elementos de convi ccion directos 0 indlCI anos. La Investi gaclon preli minar se real iza con la colabo raci on de la unidad especi alizada de la Poli cia I\J acion al, sin perju ici0 de contar con el auxil i0 de otros peritos 0 informaci on que resu Ite reievante para el esc larecirn iento de los hech os, con con OCI miento y/o Interven cion de los posi bles afectados. Asimism 0, el Fiscal podra sol icitar al Juez Ia adopci on de las medi das cautel ares que resu Iten adecu adas. La inv esti gaci on prelim inar se reallza en un plazo nom ayor de cuarenta y cinco (45) dias, a cuvo terrnino el Ministerio Publico podr a a) Demandar ante el ,Juez competente la decl arac ion de Perdlda de dom InI0, adj untan do los medios de probatori os pertin entes con copi as sufici entes para quienes deban ser notiticades; 0, b) Archivar la investiqacion preliminar, decision que podr a ser objeto de queja pOI'el Proc urador PUbl ico, dentro del tercero di a de notificada. EI Fiscal Superi or en 10 Pen al con oce ra de la queja interpu esta, debien do pron unci arse dentro de los cinco dias de reci bidos los actu ados. De con siderarl a fu ndada, orden sra al Fisca I a presentar la demanda de Perdlda de Dominlo ante el Juez competente: en caso contrario dispon dra el archivarni ento corre spon diente Di cha resol ucion no produ ce los efectos de la cosajuzgada 13.2De la actuacion judicial Durante la trarrutac Ion del proceso se observaran las Slguientes regl as a Recibida la demanda de Perdida de dominio presentada pOI' el Min isteri 0 PUbllco, el ,Ju ez dentro del piazo de tres (3) di as, debera expedi I' resolu cion debidam ente fu ndamentada. En caso de advertir la ausen cia de algun requ Isito formal, el Juez Ia decl arara inadmi sible, con cedi endo un piazo de 2 dias para Ia su bsan acion Solo contra la resolu cion que decl are improcedente la dem anda, procede Ia /'I.p elaci on, Ia que se con cede con efecto suspen sivo b. La resol ucion adml son a sen otlfl ca, dentro de los dos (2) dias siguientes a su ex pedici on, person aim ente y medi ante publ icac iones Se proc edera a la publlc acion del auto adm Isorlo de la dema nda pOI'tres (3) dias con sec UtlVOS en el Diario Oficial y en otro de amplia circulacion de Ia local idad don de se encuentre el Juzgado y se notifi cara pel's onaim ente a todas las person as que pudieran resu Itar afectadas y flgu ren como titu Iares de derech os reales prln CI pal es 0 accesorlos La notificaci on pOI' edi ctos tiene po I' obj eto em plaz ar a todas las person as que se con sIderen con interes legitim 0 en el proceso, para que com parezcan a hac er val er sus derecrlos Si en Ia primera ocas ion que se intenta entregar Ia cMu la de notific acion no pueda entregarse esta person almente, se dej ara en Ia direccion de la person a pOI' notlficar, com unIcaci on 349738 NORMAS LEGALES E3 Perueno Lima, domingo 22de julbd32Cfl7 sufici ente respecto del inici0 del proces 0 V del derech 0 que Ie asiste a presentarse a este. SI al momenta de la notiticacion del admisorio se advi erte la presen cia de tercero, qu ien 10 notifiqu e 10 instru ira del proc eso in iciado V de ser el caso, su derec h0 a partici par en eI. c. EI ,J uez proced e a Ia desi gnacion de curador procesal cuando nose ha encontrado al desti natari 0 de Ia notificaci on person al, V ha transcurrido el plazo de cinco (5) dias de haberse efectu ad 0 Ia IU Itirna notificac ion, por cedu Ia 0 rnedi ante publ icaci ones Cuando se trate de person a con domi ciIi0 incierto 0 desc onocido 0 de person a incierta o descon OCI da, se ob servara el mIsm0 procedi miento. d EI presu nto afectado Vi0 el curador procesal podran absolver la demanda de perdida de domi ni0, de ntro de los diez (10) dias sigu ientes a Ia notificaci on de la resol ucion adm isoria, siempre V cuando se ofrezcan en el rrusrno escrito los medios probatorios que a su derecho convenga e Ivledlante auto rnotivado, el ,Juez admite los medics probatorios que estime pertinentes, conducentes V utiles ofrecidos por los sujetos procesal es sen alando di a V hora para Ia Audiencia de Actuacion de Medios Probatorios, la que debsra realizarss dentro de los quInce (15) dias sigu Ientes La resol ucion queden iega la adrnision de prueba podra ser apelada dentro del terc er d ia de notific ada, la que sera concedida sin efecto suspensivo V, con la cali dad de diterida La Audiencia debe real izarse en un solo acto, en el local del Juzgado V actu andose los medics probatorios adrnitidos en presencia del Juez, baJ0 respon sabi IIdad 9 Solo la objscion al dictamen pericial por error grave Vacom pan ando dictam en peric ial de pa rte, dara lugar a una Audiencia Complementana a real izarse en un plazo nom ayor de cinco (5) dias de real izada Ia Audiencia de Actu aci on de Ivledlos Probatorlos h Con cluida la actu aci on de msdios probatorios, podran presentar sus alegatos el Fi scal, el Procu rador PUblico, el curador procesal V los abogados de los presu nto s afectados, en este orden Acto segu ido el Juez dicta senten c ta La expedic ion de Ia senten cia, po dra excepci onaim ente suspen derse hasta por el terrnino de cinco (5) dlas Esta senten cia tiene efectos erga ommes Con tra la senten cia que dec lare la perdi da de dominio 0 la que la desestime, solo procede recu rso de apel acion, el cual se interpon e debldamente fundamentado, dentro del plazo de clnco (5) di as sigu Ientes a su notifi caclo n En eI caso de expedi rse Ia senten cia en el acto de Ia Audiencia de Actu aci on de Medi os Probatorios, el afectado solo podra formular la apelaclon en el mlsmo acto, pudlendo reservarse el dere ch0 a fundam entarlo dentro del citado piazo La Sal a debe fij ar fecrl a para la vista de la causa dentro de los cinco (5) di as sigu ientes a su e levaci on V absolver el 9 rado dentro de los quince (15) dias de reallzada Ia vista. Articulo 14°. De los Incldentes En nIngun caso se form an Incidentes, nose adm Iten defen sas previa s ni cuestion es de prej udicial idad, nI Ia acu muIacion de procesos Articulo 15°. Causales de nulfdad La decl arac ion de nul idad en el presente proceso se nge por los prin cipios de legal idad, fin al idad V trascen den cia. Es espec ialmente pos ible piantear Ia nuIidad de actu ados p or a) Ausencla 0 defecto en la notificaclon. b) ~jegatl'va injustificada del Juez a admltlr un medio probatorio 0, a actu ar una pru eba oportu namente admitida. Los pedi dos de nul idad que form ulen Ias partes se ran resueltos de inmediato, sin previa tramite. La apelacion contra Ia resolu cion que se pron unci e al res pecto, es recu rribl e sin efecto suspen sivo V con Ia call dad de diferida Articulo 16°. De las excepclones Las excepc iones procesal es se resu elven en Ia senten cia, previ 0 trasl ado al Fisca I por el plazo de dos (2) dias Artl culo 17°. De los terceros La presente norma protege a los terceros de buena fe, qu ienes pod ran interven ir en el pro ceso V parti cipar en Ia Audien cia, ofreci endo los medi os probatori os idon eos, que acrediten feh aci entem ente su derec h0 de propiedad, a fin de lograr su des atectacion Se adm itira su parn cip acion solo hasta antes de Ia senten cia, en ta I caso, el j uez podra dispo ner excepci onaim ente una au dien cia com pie mentari a. Capitulo V De la Sentencla y la Cooperacion Internaclonal Articulo 18°. De los efectos de la sentencla La sen ten cia que decl ara la perdi da de dom InI0 V Ia extmcion de los derech os Vlo titu Ios de bienes prin cipal es 0 acces orios V Ia can cel acion de 10 s gravamen es 0 cualqu ier otra Iimitaci on a la dispo nibiIidad 0 el uso del bien, dispon dra adem as su tran sferen cia a favor del Estado. La senten cia que desestl me Ia deman da, dispo ndra adem as el levantamiento 0 cancelacion de las medidas cautel ares dictadas Vlo ejec utadas Articulo 19°. De la ccoperaclon internacional Los conven Ios V tratados de cooperaci on judi cial suscritos, aprob ados V debi dam ente ratificados por eI Peru, seran pienam ente apl icabl es para Ia obten cion de col aborac ion en materia de atsctacion de bienes, cuando su conten ido sea compatibl e con el presente proc eso DISPOSICIONES FINALES TRANSITORIAS PRIMERA.- EI Ministerio Publico dictara las disposi cion es com plem entarias correspon dientes a fin de form ar el dis en0 V control de la caden a de custoci a de los bienes sobre los cuales haya recaido una medi da cautel ar 0 Ia senten cia de perdida de domi nio, as! como el procedim iento de segu rid ad V con serv acion de estes SEGUNDA.- EI presente Decreto Legislatlvo entrara en vi gen cia a los ciento veinte (120) di as ca lendario de efectu ada su publicaci on en el diari 0 ofi cial EI Peru ano. TERCERA - EI presente Decreto Leglslativo sera reglamentado por el Poder Ejecutlvo en un plazo de noventa (90) dias cal endari 0 de efectu ada su publ icaci on en el diari 0 ofici al EI Peru ano. DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS PRiMERA.- Los gastos que se generen con ocasion de la tram itaclon del proceso, el pago de Ia retrlbu cion a que se hace referen cia en el arti cuI0 11, asi como los que se pre senten por Ia custodi a, segu rid ad, con servacion, adm inistraci on e incluso disposi cion de los bien es objeto de este, se efectu aran co n cargo al Fondo de Perdi da de Domlnio (Fm~PED). el que sera admlnlstrado por una Coml slon IvluItisectori al p resl dida por un representante del Min isteri 0 de Justicia e integrada por un representante del Ministerio de Economi a V Finanzas, del Ministerio del Interior, de la Presldencia del ConseJo de Minlstros V de la Su peri nten den cia de 61 enes ~ja cion ales. SEGUNDA.- Para su con stitu cion V fu ncion am iento, el Fondo de Perdida de Dominio (FOI\JPED) se financia con los sIguientes rec ursos a) Los que Ie asigne el Ministerio de Justicia con cargo a su presu puesto InStitUcion al b) Un porcentaje del produ cto de la venta de los derecrlos Vlo titulos de los bienes cuvo dominio ha sido declarado judi cialmente exti nguido, fij ado de acu erdo con los cnterios establ eci dos en coordin ac ion con el MinIsten 0 de Econ omi a V Finanzas, en el reglamento del presente Decreto Legi slativo. EIPeruanc Lima, domingo 22de jlJl~ 002007 NORMAS LEGALES 349739 Los recursos que, de ser el caso, Ie asigne el Ministerio de Justicia para el Inicio de su funcionamiento seran devueltos por el Fm~PED, mediante el procedirniento que sera determinado en el reglamento de la presente norma TERCERA.- Los Ivllnisterios de Justicia y Economia y Finanzas reglarnentaran el presente Decreto Legislativo en un plazo de noventa (90) dias contados a partir de su publicacion PORTNHO Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica Dado en la Casa de Gobiern0, en Lima, a los veintiun dias del mes de julio del ano dos mil siete ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de Ia Republica JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros IvlARI AZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia R75?Fi.11