Decreto Legislativo Nº 95 - Ley del Instituto del Mar del Perú (IMARPE)
Made 1981-05-26 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- institution, research, marine fisheries, governance
Where to read it
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Ley del Instituto del Mar del Perú - IMARPE DECRETO LEGISLATIVO Nº 95 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República, mediante Ley Nº 23230, de conformidad con el artículo 188 de la Constitución Política, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar de manera que, entre otras disposiciones legales, pueda modificar o derogar la legislación de los Organismos Públicos Descentralizados, dependientes de los diferentes sectores ministeriales; Que es conveniente y necesario dar una nueva Ley del Instituto del Mar del Perú IMARPE-, en forma que le facilite realizar sus operaciones, así como cumplir sus fines; De conformidad con lo dispuesto el inciso 2) del artículo 218 de la Constitución Política, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: LEY DEL INSTITUTO DEL MAR DEL PERU -IMARPE TITULO I DEL NOMBRE, FINES, DOMICILIO Y DURACION Artículo 1.- El Instituto del Mar del Perú, también, identificado como IMARPE, es una persona jurídica de derecho público interno, que forma parte del Sector Público Nacional, dependiendo sectorialmente del Ministerio de Pesquería. Artículo 2.- El IMARPE tiene por finalidad realizar investigaciones científicas y tecnológicas del mar y de las aguas continentales y de los recursos de ambos, con el objeto de lograr el racional aprovechamiento de los mismos y sin que en el cumplimiento de sus fines incida o duplique las investigaciones que realicen otras instituciones similares, con las cuales mantendrá la debida y adecuada coordinación. Artículo 3.- El IMARPE funcionará con autonomía científica, técnica, económica y administrativa y actuará en concordancia con la política y objetivos que apruebe el Ministerio de Pesquería. Artículo 4.- En concordancia con lo dispuesto en los artículos anteriores, corresponde al IMARPE: a. Las investigaciones científicas de los recursos del mar y de las aguas continentales, los factores ecológicos de interacción y las que propendan al desarrollo de la acuicultura. b. Las investigaciones oceanográficas y limnológicas y de la calidad del ambiente acuático; c. Las investigaciones tecnológicas de la extracción, la preservación abordo y del desembarque; d. Proporcional al Ministerio de Pesquería las bases científicas para la administración racional de los recursos del mar y de las aguas continentales; e. Promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, así como la formación, perfeccionamiento y especialización de investigadores científicos y técnicos; f. Asumir por delegación del Gobierno su representación, ante los organismos internacionales en lo concerniente a su finalidad; g. Participar con otros Organismos Públicos en la formulación de las políticas científica (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS y tecnológica. h. Coordinar con la Universidad Peruana o con las empresas y otras personas naturales o jurídicas las investigaciones de mutuo interés; i. Difundir los resultados de sus estudios e investigaciones a la comunidad científica y al público en general; j. Celebrar convenios y/o contratos con personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales para promover el desarrollo técnico-científico nacional en los asuntos de su competencia, con sujeción a las disposiciones legales pertinentes; y k. Otras actividades que se le encargue, mediante Resolución Ministerial, en concordancia con la política, objetivos y metas del Ministerio de Pesquería. Artículo 5.- Es de utilidad pública y de interés social el cumplimiento de los fines del IMARPE, y las acciones que éste realice con tal propósito. Artículo 6.- El IMARPE tiene su domicilio legal en la Provincia Constitucional del Callao. Podrá establecer laboratorios y Centros de Investigación en otros lugares del país. Artículo 7.- El plazo de duración del IMARPE es indeterminado y éste sólo podrá ser disuelto mediante Ley expresa. TITULO II DE LA ORGANIZACION Artículo 8.- El Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE será aprobado por Decreto Supremo y los respectivos Manuales por el más alto Organo de Dirección del mismo. Artículo 9.- El Reglamento de Organización y Funciones precisará, entre otros aspectos, los Organos de Dirección, de Control, de Asesoramiento, de Apoyo y de Línea, definiendo las funciones de aquellos que, por su importancia así lo amerite. Artículo 10.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, el Consejo Directivo del IMARPE es el órgano rector del Instituto y, como tal, responsable de establecer los objetivos y la política del IMARPE, de acuerdo a su finalidad; aprobar los planes de investigación y supervigilar su ejecución; así como realizar los actos administrativos que le señale el Reglamento. El Consejo Directivo, constituido por siete (7) miembros, está integrado de la manera siguiente: El Presidente. El Director Ejecutivo del Instituto. Un representante de la Universidad Peruana. Un representante de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú. Tres científicos y/o profesionales con especialidad afin a la actividad del Instituto. El Presidente será designado por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Pesquería y por Resolución expedida por dicho Ministro, los demás miembros del Consejo Directivo, con excepción del representante de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú que será designado por Resolución del Ministerio de Marina. Artículo 11.- La Presidencia del Consejo Directivo del IMARPE correrá a cargo de un Oficial Almirante de la Marina de Guerra del Perú, en situación de retiro cuyas funciones y atribuciones son las siguientes: a. Representar al Instituto en los actos oficiales ante las autoridades nacionales e internacionales, cuyas funciones tengan vinculación con el IMARPE; b. Ejercer la representación legal del IMARPE; c. Presidir las sesiones del Consejo Directivo y dirimir las votaciones, en caso de empate; d. Velar por el cumplimiento de la política y objetivos del IMARPE, aprobados por el Ministerio de Pesquería; e. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo; y f. Las demás que precise el Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE. Artículo 12.- El IMARPE cuenta con un Director-Ejecutivo y, como tal, tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Ejercer la representación legal del IMARPE, en ausencia del Presidente; b. Ejecutar los acuerdos y decisiones del Consejo Directivo; c. Dirigir, coordinar, supervisar y controlar las acciones de los diferentes órganos del Instituto, en concordancia con la política y objetivos aprobados por el Ministerio de Pesquería; d. Someter a la aprobación del Consejo Directivo los planes, programas, presupuesto, balance y memoria anual, así como los respectivos Manuales; e. Coordinar las actividades del Instituto con los órganos del Ministerio de Pesquería, y demás Organismos del Sector Pesquero, así como de otros Sectores, para el cumplimiento de las funciones del IMARPE; y, f. Las demás funciones y atribuciones que precise el Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE y/o que le acuerde el Consejo Directivo, en su condición de más alto funcionario ejecutivo del Instituto. Artículo 13.- El IMARPE contará, también, con un Comité Consultivo, integrado por no menos de ocho (8) y no más de doce (12) miembros nombrados por Resolución Ministerial a propuesta del Consejo Directivo y, que, entre otras funciones además de las que se precise en el Reglamento de Organización y Funciones, tendrá la de vincular al más alto nivel al Instituto con entidades de fines semejantes; absolver consultas del Consejo Directivo, formulando las recomendaciones que resulten adecuadas en relación con dichas consultas y con el cumplimiento de los objetivos y metas del Instituto. CONCORDANCIAS: R.M. N° 332-2004-PRODUCE, Art. Único Artículo 14.- El Comité Consultivo será presidido por el Presidente del Consejo Directivo del IMARPE. TITULO III DEL REGIMEN ECONOMICO, FINANCIERO Y TRIBUTARIO Artículo 15.- Para la ejecución de su presupuesto, permanentemente, el IMARPE podrá regirse, en lo que sea aplicable, por las normas vigentes para las empresas públicas. Lo dispuesto en este artículo es aplicable sin perjuicio de las acciones de control que ejerza sobre el Instituto el Sistema Nacional de Control, con arreglo a las normas vigentes sobre la materia, incluyendo el cumplimiento de las normas relativas a la realización de investigaciones, balances, auditorías y contratación de auditores externos. Artículo 16.- Son recursos del IMARPE: a. Los que se le asigne en el Presupuesto General de la República. b. Las contribuciones o aportaciones que le otorguen entidades públicas o privadas nacionales, extranjeras o internacionales; c. Los provenientes de las ventas de los productos resultantes de sus investigaciones y las regalías resultantes por autorizar el uso de sus patentes; d. Los provenientes de la prestación de servicios y contratos o convenios que celebre con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales, extranjeras o internacionales; e. Los legados, donaciones o transferencias previamente aceptados conforme a ley; f. Los recursos correspondientes al saldo que sumen los estados financieros provenientes de sus ingresos propios al cierre de cada ejercicio fiscal; g. El 50% del total resultante de aplicar el artículo 39 del Decreto Ley Nº 18810, a partir del primero de enero de 1982; y h. Otros que obtenga por cualquier título. Artículo 17.- Los recursos que se genere por las actividades del IMARPE constituyen ingresos propios de éste el cual los utilizará para financiar gastos de funcionamiento y/o de inversión. Artículo 18.- El IMARPE no está afecto al pago de tributos, creados o por crearse, inclusive del Impuesto a la Renta, del Impuesto al Patrimonio Empresarial y del Impuesto a los Bienes y Servicios. Artículo 19.- Las importaciones de bienes de capital e insumos que realice el IMARPE para sus programas de investigación, incluyendo los provenientes de donaciones no estarán afectas al pago de los derechos aduaneros y demás impuestos que las afecten. CONCORDANCIAS: D.S. Nº 257-90-EF Artículo 20.- Las donaciones que se efectúen a favor del IMARPE, para estimular y promover sus investigaciones científicas y tecnológicas, no estarán afectas al pago de tributos y podrán ser deducidas para los fines del cálculo del Impuesto a la Renta con las limitaciones que señala el inciso b) del Artículo 48 del Decreto Supremo Nº 287-68-HC. TITULO IV DEL REGIMEN DE PERSONAL Artículo 21.- El personal de trabajadores del IMARPE está comprendido en el régimen laboral correspondiente a los trabajadores que prestan servicios para la actividad privada, salvo el caso de los trabajadores comprendidos en el régimen laboral de la Ley Nº 11377 y en el de pensiones establecido por el Decreto Ley Nº 20530, los que a su elección podrán continuar en dichos regímenes. TITULO V DISPOSICIONES ESPECIALES Artículo 22.- El Ministerio de Marina prestará al IMARPE todas las facilidades que contribuyan a mantener en el mayor grado de eficiencia operativas a las embarcaciones que utiliza en sus investigaciones. El Instituto, a su vez, proporcionará a dicho Ministerio toda información que requiera para los fines que le son propios. Artículo 23.- Las entidades públicas o privadas están obligadas a prestar al IMARPE las facilidades necesarias para el mejor cumplimiento de su misión. Artículo 24.- Todas las embarcaciones de pesca e investigación nacionales y/o extranjeras que operan en aguas peruanas están obligadas a dar facilidades para la investigación y proporcionar al IMARPE todas las informaciones que le sean requeridas. TITULO VI DISPOSICION TRANSITORIA En tanto se apruebe el Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE éste continuará normando sus actividades con arreglo a las disposiciones actualmente vigente, en lo que resulten aplicables. TITULO VII DISPOSICION FINAL Derógase los Decretos Leyes 18204, 19349 y 21378 y derógase o modifícase, en su caso, las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintiseis días del mes de mayo de mil novecientos ochentiuno. FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República. RENE DEUSTUA JAMESON, Ministro de Pesquería.