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Laws of Peru

Decreto Legislativo Nº 92 - Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP)

Made 1981-05-26 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture, General
Keywords
innovation, research, institution, standards, governance

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  1. LEY DEL INSTITUTO TECNOLOG1CO la optima calidad de los productos que se PESQUERO ~ ITP obtengan; as! como colaborar a elevar el nivel nutricionalde la poblaci6n, mediante DECRETO LEGISLATIVO NO 92 la elaboraclon de productos de alto valor nu- tritivo y sin que en el cumplimiento de sus EI Presidente de la Republica: fines, el 11P incida 0 duplique las investiga- ciones que realicen otras instituciones si- Par cuanto: milares, con las cuales mantendra la deb ida y adecuada coordinaci6n. EI Congreso de la Republica, mediante Ley NO 23230, de conformidad con el Articulo 3 0 . - EI ITP funcionara con au- Articulo 188 0 de la Constitucion Political tonom (a tecnica, econornlca y administrati- ha delegado en el Poder Ejecutivo la faeultad va y actuara con arreglo a la pol Itica, ob]e- de legislar de manera que, entre otrss dispo- tivos y metas que apruebe el Ministerio de sicianes legales, pueda modificar 0 derogar Pesqueda. la legislaci6n de los Organismos Publ icos Art iculo 4 0 .- En concordancia con 10 Descentralizados, dependientes de los dife- dispuesto en los artlculos anteriores, corres- rentes sectores ministeriales: ponde al I TP: Que es conveniente y necesario dar una a. Planear, dirigir, coordinar, orlentar, to- nueva Ley del Instituto Tecnol6gico Pesque- mentar y ejecutar 'sus investigacinnes tec- ro del Peru - ITP, en forma que Ie facilite realizar sus operaciones, as! como cumplir noloqicas: sus fines; b. Promover y realizar aeciones de capa- De conformidad can 10 dispuesto en el citaci6n, perfeccionamiento y especializa- inciso 2) del ArtIculo 218 0 de la Constitu- ci6n de personal para la investigaci6n tee- cion Pol Itica, con el voto aprobatorio del nol6gica pesquera, actuando en coordina- Consejo de Ministros; cion can los Organismas correspondientes cuanda sea necesario; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: c. Real izar investigaciones orientadas al de- sarrollo de' una teenologia propia, acorde a LEY DEL INSTITUTO TECNOLOGICO nuestra real idad; PESQUERO DEL PERU - ITP d. Coordinar con el ITINTEC el estable- cim iento de normas teen icas, TITULO r e. Proponer y desarrollar planes de inter- DEL NOMBRE, FiNES, DOIVIICILIO Y cambio de conocimientos y de transferen- DURACION cia tecnol6gica, mediante programas de. cooperacion tecnica naeional e internacio- Articulo 10 .- EI Instituto Tecnol6gico nal; Pesquero del Peru, tarnbien, identificado f. Asumir por delegaci6n del Gobierno como IW, es una persona jur Idica de dere- su representacion ante los Orqanismos In- cho publico interna, que forma parte del . . . . . P' bli N' • I d di d ternacionales, en 10 concerruente a su fina- Sect or u reo acronar, epen len 0 seeto- lid d. "C~-'~O-·~·~-Tru·tn rerTte-d(d-'\~inht~d<r-u'C~Pe-aquerf-J;--'-~~'-'-"""""'~'~~_a..__ ~ __ ".._..~_ _.~ ~~~ _~_~. __~_._-.~._<.~~ ~~~~~_ ~ _~. g. Realizar estudios y prestar servicios por Articulo 2 0 . - EI ITP tiene por finalidad eneargo de entidades publicas 0 privadas que realizar .investigaciones cientffieas y tecno- operen 0 desarrollen actividades en el area 16gicas relaeionadas con el manipuleo la pesquera: transformacion y conservacion de los recur- 50S hldrobioloqicos del mar y de las aguas h. Participar con otros Organismos Pu- continentales, con miras a lograr el racional blicos en la forrnulacion de la pol Itica de aprovechamiento integral de los mismos y investigaci6n tecnoloqica:

  2. i. Coordinar sus propias investigaciones Articulo 11 0 . - Son funciones y atribu- con las que realicen las universidades, empre- ciones del Presidente del Consejo Directivo sas U otras personas naturales 0 [ur idicas, del ITP las sigu ientes: J. Celebrar convenios y/o contratos con a. Ejercer la representacion institucional personas naturales 0 jur idicas nacionales, del ITP; extranjeras 0 internacionales para promover b. Presidir las sesiones del Consejo Direc- el desarrollo tecnico-cientffico nacional en tivo y dirimir las votaciones, en caso de los asuntos de su competencia, con sujeci6n empate; a las disposiciones legales pertinentes; y, c. Velar por el cumplimiento de la pelf- k. Otras funciones y actividades que se Ie tica, objetivos ''y metas del I TP aprobados encarguen, mediante Resoluci6n Ministerial. por el Ministerio de Pesquerfa; ArtIculo 50.- Es de utilidad publica y de d. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos interes social el cumplimiento de los fines delConseio Directivo; v, del ITP y las activ idades que este real ice con tal proposito, e. Las dernas que precise el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del I TP. Articulo 60.- EI I TP tiene suo domicilio legal en la Provincial Constitucional del Ca- Articulo 120 .- EIITP cuenta con un Di- llao. Podra establecer Centros de I nvestiga- rector Ejecutivo que tarnbien con voz y vo- cion en otros lugares del pa IS. to es miembro del Consejo Directivo y, co- mo tal, tiene las funciones y atribuciones si- Articulo 70.- EI plazo de duracion del qulentes: I TP es indeterminado y este solo podra ser disuelto mediante Ley expresa. a. Ejercer la representaci6n legal del I TP; TITULO II b. Ejecutar los acuerdos y declslones del Consejo Directivo: DE LA ORGANIZACION c. Dirigir, coordinar, supervisar y contro- lar las acciones de los diferentes 6rganos del Articulo 80.- EI Reglamento de Organi- Instituto, en concordancia con lapol Itica, zaci6n y Funciones ,del ITP sera aprobado objetivos y metas aprobadas par el Ministe- por -Decreto Supremo. y los respectivos Ma- rio de Pesquer fa; nuales por el mas alto Orqano de Direcci6n del mismo. d. Someter a la aprobaci6n del. Consejo Directivo los planes, programas, presupues- Articulo 90.- EI Reqlarnento de Orga- to, balance y memoria anual, as! como .los nizaci6n y Funciones precisara, entre ·otros respectivos manuales; aspectos, los 'Orqanos de Direcci6n, de Con- trol, de Asesoramiento, de Apoyo y de L 1- e. Coordinar las actividades del Instituto nea, definiendo las funciones de aquellos con los 6rganos del Ministerio de Pesquerfa, que, par su lrnportancla. as! 10 amerite. y dernas Q-ganismos del Sector Pesquero, asf como de otros Sectores, para el cumpli- Art (culo 10 0 .- Sin perju icio de 10 pre- miento de las funciones del ITP; y( visto en el art feu 10 anterior, la responsabil i- dad de dirigir y administrar. el ITP,. al mas f. Las dernas funciones y atribuciones alto nivel, esta a cargo de su Consejo Direc- que precise el Reglamento de o-ga,vizaci6n tivo, integrado por no menos de cinco (5 ), y Funciones del ITP y/o que Ie acuerde el ni mas de siete (7) miembros cientfficos y/o Consejo Directivo, en su condici6n de mas profesionales designados mediante Resolu- alto funcionario ejecutivo del Instituto. cion del Ministro de Pesqueda, hecha excep- Articulo 130.- EI ITP contara, tarnbien, cion del Presidente que sera designado por con un Cornite Consultivo, integrado por Resoluci6n Suprema refrendada por dicho no menos de ocho (8) y no mas de doce (12) Ministro.

  3. miembros, nombrados por Resoluci6n Minis- e. Los legados, donaciones 0 transferen- terial a propuesta del Consejo Directivo V cias previamente aceptados conforme a -Lev; que entre otras funciones adernas de las que f. Los recursos correspondientes al saldo se precise en el Reglamento de Organizaci6n que sumen los estados financieros prove- y Funciones, tendra la de vincular al mas nientes de sus ingresos propios al cierre de alto nivel al Instituto con entidades de fines cada ejercicio fiscal; semeja ntes; absolver consu Itas del Conse]o Directivo, formu lando las recomendaciones g. EI 50 % del total resultante de apli- que resu Iten adecuadas en relacion con di- car el Articulo 39 0 del Decreta Lev NO chas consultas V con el cumplimiento de 18810, a partir del primero de Enero de los objetivos V metas del Instituto. 1982; V, Articulo 14 G . - EI Cornite Consultivo h. Otros que obtenga por cualquier titulo. sera presidido par el Presidente del Conseio Directivo del 111'. Articulo 170.- Los recursos que se gene- re por las actividades del I TP de manera per- manente, constituven ingresos propios de es- Tl TULO "I te, el cual los utilizers para financiar gastos defuncionamiento V/o de inversion. DEL REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO Y Articulo 18 0 .- EIITP no esta afecto al TRIBUTARIO pago de tributos, creados 0 par crearse. in- clusive del Impuesto a la Renta, del lrnpues- Articulo 150.- Para la ejecuci6n de su to al Patrimonio Empresarial ydel Impuesto presupuesto, permanentemente, el I TP podra a los Bienes VServicios. regirse, en 10 que sea aplicable, por las nor- Articulo 190.- Las importaciones de bie- mas vigentes para las empresas publicas: nes de capital e insumos que' realice el I TP L~" dispuesto en este articulo es aplicable para sus proqramas de investigaci6n, inclu- sin perjuicio de las acciones de control que vendo las provenientes de donaciones, no ejerza sobre el Instituto el Sistema Nacio- estaran afectas al pago de los derechos adua- nal de Control, con arreglo a las normas neros V dernas impuestos que las afecten. vigentes sobre la materia, incluvendo el cum- Articulo 200.- Las donaciones que se plimiento de las normas relativas a la realiza- efectuen en favor del ITP, para estimular ci6n de investigaciones, balances aud Itorias V promover sus investigaCiones cientfficas V V contratacion de auditores externos. tecnol6gicas, no estaran afectas al pago de Artlculos 160.- Son recursos del ITF: tributos V podran ser deducidas para los fi- nes del calculo del Impuesto a la Renta, can a. Los que se Ie asigne en el Presupuesto las Iimitaciones que sefiala el inciso b) del General de la Republica; Articulo 48 0 del Decreto Supremo NO 287- 68-He. U. Las contribuciones 0 aportaciones que Ie otorguen entidades publicas/o privadas na- cionales, extranjeras a internacionales; c. Los provenientes de las ventas de los productos resultantes de sus investigaciones TITULO IV y las regal fas resultantes por autorizar el usa de sus patentes; DEL REGIMEN DE PERSONAL

  4. d. Los provenientes de la prestaci6n de Articulo 21 0 . - EI personal de trabajado- servicios y contratos ° convenios que cele- res del IT Pesta cornprendido en el regi- bre con personas naturales a jurfdicas de men [aboral correspondiente a los trabaiado- derecho publico .0 privado, nacionales, ex- res que prestan servicios para la actividad tranjeras a internacionales; privada. TITULO V DISPOSICION ESPECIAL Articulo 220.- Las entidades publicas estan obligadas a prestar al IT P las facilida- des necesarias para el mejor cumplimiento de su rnision. TITULO VI DISPOSICION TRANSITORIA En tanto se aprueba el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del IT?, este con- tinuara normando sus actividades con arre- glo a las disposiciones actualmente vigentes, en 10 que resulten aplicables. TITULO VII DISPOSICION FINAL Dercqase el Decreto Ley NO 22798 y der oqase 0 modiHcase, en su caso, las dernas disposiciones que se opongan a la presente Ley. Por tanto: Manda se publique y cumpla, dando cuen- ta a I Congreso. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiseis d las del mes de Mayo de mil novecientos ochentiuno. FE RNANDO BELAUNDE TERRY, Pre- sidente Constitucional de la Republica. RENE DEUSTUA JAMESON, Ministro de Pesquer Ia.

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