Skip to content
Nelum
Laws of Peru

Decreto Legislativo Nº 833 - Da rango de Ley al Decreto Supremo N° 010-1993-PCM, que crea la Comisión para la Promoción de Exportaciones (PROMPEX)

Made 1996-07-16 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Agricultural and rural development, Environment
Keywords
institution, agricultural commodities, international trade, governance, tourism, special fund
Categories
*

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Artículo 1.- A partir de la vigencia del presente dispositivo el Fondo de Promoción Turística -FOPTUR- será absorbido por la Comisión de Promoción del Perú (PROMPERU), la cual asumirá las funciones, el personal, acervo documentario, activos, material, recursos presupuestales e ingresos propios que corresponden al Fondo de Promoción Turística - FOPTUR.

  2. Artículo 2.- Incorpórase dentro del Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros a la Comisión de Promoción del Perú (PROMPERU), de acuerdo a la siguiente estructura programática: VOLUMEN 01 : GOBIERNO CENTRAL SECTOR 001 : PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS PLIEGO 001 : PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS PROGRAMA 01 : DESPACHO PRESIDENCIAL SUBPROGRAMA 002 : COMISION DE PROMOCION DEL PERÚ JEFE RESPONSABLE : SECRETARIA EJECUTIVA

  3. Artículo 3.- Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictarán las normas presupuestales necesarias para la adecuación de lo dispuesto en el Artículo 2º del presente dispositivo a las normas del Presupuesto General de la República, así como aquellas que sean necesarias para las transferencias presupuestales que permitan a la Comisión de Promoción del Perú (PROMPERU) cumplir sus objetivos y funciones.

  4. Artículo 4.- Dése el rango de ley al Decreto Supremo N° 010- 93-PCM del 19 de febrero de 1993, norma de creación de la Comisión de la Promoción del Perú (PROMPERU).

  5. Artículo 5.- Modifícase el primer párrafo del Artículo 1º y los Artículos 2º, 4º, 5º y 7º del Decreto Supremo N° 010-93-PCM elevado a ley por efecto del Artículo 4 de este dispositivo, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

  6. "Artículo 1.- Créase la Comisión de Promoción del Perú (PROMPERU), como organismo encargado de formular la política informativa y centralizar la toma de decisiones para la difusión de la imagen y la realidad del Perú, así como para orientar la estrategia de promoción de las inversiones, el turismo y las exportaciones."

  7. "Artículo 2.- La dirección, administración y control de PROMPERU, estará a cargo de un Directorio integrado por un número no menor a tres (3) ni mayor a cinco (5) personas del sector público y privado designados por el Presidente de la República mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros."

  8. "Artículo 4.- Son funciones de la Comisión de Promoción del Perú las siguientes: 1.- En materia de promoción de la imagen del Perú: a.- Diseñar, coordinar, concertar y ejecutar políticas y acciones destinadas a difundir la imagen del Perú en el exterior. b.- Gestionar y canalizar la cooperación técnica y financiera internacional para el cumplimiento de sus funciones. 2.- En materia de promoción de exportaciones e inversiones: a.- De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 805, participar en el planeamiento estratégico de Promoción de las Exportaciones. b.- Participar en el planeamiento estratégico de la Promoción de Inversiones en coordinación con las entidades públicas competentes. 3.- En materia de promoción del turismo: a.- Diseñar, coordinar, concertar y ejecutar acciones destinadas a la promoción del turismo receptivo hacia el Perú y el turismo interno en el Perú. b.- Gestionar y canalizar la cooperación técnica y financiera para la promoción del turismo en el Perú. 4.- Otras funciones de carácter general: a.- Coordinar con las entidades del sector público las acciones necesarias para el desarrollo de sus funciones. b.- Brindar servicios de información sobre el ámbito de su competencia. c.- Las demás que resulten necesarias o convenientes para el logro de sus fines."

  9. "Artículo 5.- PROMPERU podrá contar con Comités Consultivos y Ejecutivos para cada una de las materias de su competencia. Los Comités serán creados por acuerdos de directorio, que designará sus representantes entre personas de reconocida experiencia en las respectivas áreas, asimismo establecerá sus funciones y atribuciones. PROMPERU podrá delegar sus funciones ejecutivas a los Comités en las materias de su competencia. Asimismo, PROMPERU mediante celebración de convenios podrá delegar funciones en entidades públicas o privadas por acuerdo de Directorio. La mencionada delegación será aprobada por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros"

  10. "Artículo 7.- El Estatuto de PROMPERU será aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta del Directorio".

  11. Artículo 6.- Son recursos de PROMPERU: a.- Los que se le asigne en el Presupuesto General de la República. b.- Los que obtenga provenientes de donaciones, legados o cooperaciones técnicas con Organismos Nacionales e lnternacionales. c.- Los demás que obtenga de acuerdo a ley.

  12. Artículo 7.- Transfiérase al Ministerio de la Presidencia las siguientes funciones: a.- Financiar proyectos, estudios y obras para ser ejecutadas por terceros para el mejoramiento del producto turístico. b.- Promover y ejecutar obras de infraestructura turística que permitan el desarrollo de las actividades turísticas y el crecimiento del turismo receptivo e interno.

  13. Artículo 8 .- La Presidencia del Consejo de Ministros procederá a dictar las disposiciones reglamentarias requeridas para la ejecución del presente Decreto Legislativo.

  14. Artículo 9.- Dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto Legislativo, la Comisión de Promoción del Perú, creada por Decreto Supremo N° 010-93-PCM, y el directorio del Fondo de Promoción Turística (FOPTUR) aprobarán los respectivos Balances de Transferencia, que incluirán como un anexo el inventario de los bienes y derechos a ser transferidos, según lo dispuesto en este dispositivo. Las transferencias a que se refiere este párrafo se aprobarán mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Mientras se dicta el Decreto Supremo a que se refiere el Artículo 3 que antecede se mantendrá el régimen presupuestal y de administración de fondos bajo el cual vienen operando las instituciones a ser fusionadas.

  15. Artículo 10.- Con la promulgación de la Resolución Suprema referida en el artículo que antecede, quedarán derogados el Decreto Ley N° 22546, el Artículo 22º del Decreto Ley N° 25831, el Decreto Supremo N° 034-91-ICTI/DM y las demás disposiciones que se opongan al presente Decreto Legislativo, el que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION TRANSITORIA Artículo Unico.- En lo que resta del ejercicio fiscal 1996, el financiamiento y la ejecución de estudios y obras de infraestructura turística que corresponde ejecutar al Ministerio de la Presidencia de conformidad con el Artículo 7º del presente dispositivo, se efectuará con el saldo de la asignación presupuestaria de inversiones aprobada al FOPTUR para dicho año por la Ley N° 26553. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso; Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis.

Decreto Legislativo Nº 833 - Da rango de Ley al Decreto Supremo N° 010-1993-PCM, que crea la Comisión para la Promoción de Exportaciones (PROMPEX) · Nelum