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Decreto Legislativo Nº 802 - Ley de saneamiento económico financiero de las empresas agrarias azucareras

Made 1996-03-12 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
financial agricultural measures, non-governmental entity, subsidy/incentive, credit, agricultural commodities

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  1. 5aneamiento Economlco y Hnanclero de Empresas A,I?;rarias Azucareras LEY DE SANEAMIENTO debe lograrse mediante el csfuerzo de sus pro- ECONOMICO FINANCIERO DE pietarios y trabajadores, la participacion de LAS EMPRESAS AGRARIAS los agentes del sector privado y el decidido AZUCARERAS apoyo del Estado, propendiendo a su trans- formaci6n y desarrollo. DECRETO LEGISLATlVO N° 802 Articulo 2'1.- A efectos de la aplicacion de las norrnas del presente Decreta Legisla- ELPRESIDENTE DELA REPUBLlCA tivo se establecen los alcances de las defini- ciones siguientes: PORCUANTO: a) El terrnino de «ernpresa agraria azu- EI congreso de la Republica, de confer- carera» empleado en el presente texto legal midad con el Artfculo 104'1 de la Constitu- se entiende referido a las Cooperativas de cion Polftica del Peru, mediante la Ley N'1 Trabajadores que realizan actividades de cul- 26557 ha delegado en el Poder Ejecutivo la tivo de cafia de aziicar y/o su transformaci6n facultad de legislar, entre otras rnaterias, sa- agroindustrial, incluyendo a las que hubie- bre el saneamiento y reacrivacion de las ran sido materia de la transforrnacion social empresas agrarias; al arnparo de 10 dispuesto en las normas sa- De conformidad con 10 dispuesto en los bre cambio de modelo ernpresarial de las Artfculos 104'1 y 125'1 numeral 2, de la Cons- empresas campesinas asociativas y aquellas que se transforman al amparo de las normas titucion Polftica del Peru; del presente Decreto Legislativo; Con el voto aprobatorio del Consejo de b) Cuando en el texto legal se haga re- Ministros: ferencia a las «Cooperativas de Trabajado- res», su aplicaci6n se lirnita a las que reali- Con cargo a dar cuenta al Congreso de zando acrividad agraria y/o agroindustrial la Republica; azucarera, estan organizadas como tales con- forme al acapite 1.1 del inciso 1 del Articu- Ha dado cl Decrero Legislative siguicn- lo 7'2 de la Ley General de Cooperativas; te: c) Cuando en el texto del presente De- LEY DE SANEAMIENTO crete Lcgislativo se mencione a los «socios ECONOMICO - FINANCIERO DE trabajadores» se refiere a los que pertenecen LAS EMPRESAS AGRARIAS a las Cooperativas de Trabajadores sefiala- AZUCARERAS das en el inciso que antecede; CAPITULO I d) Cuando en el presente texto legal se DISPOSICIONES GENERALES refiere a las «sociedades agrarias», su aplica- cion se lirnita a las cooperativas de trabaja- Articulo 1\\- Es proposito del presente dores transformadas en sociedades anonimas Dccreto Legislative permitir la reactivacion conforme a las normas sobre cambio de mo- y saneamiento econornico de las ernpresas delo empresarial de las empresas campesinas agrurias que realizan actividades agrfcolas yl asociativas y a las Cooperativas de Partici- o agroindustriales azucareras, la misma que

  2. 635 saneamlen to £con6mico V ~iltancicro de £mpresas A,~rarias Azucareras pacion Accionaria, a que se refiere la Terce- ducidos los pagos parciales efecruados, cual- ra Disposici6n Final del prcsente Decreta quiera fuera su estado; qucdando extingui- Legislative. dos los intereses, recargos y reajustes que les resultaran aplicables, asf como las multas e) Cuando en el presente Decrero Le- impuestas par infracciones formales que se gislativo se mencione la «Ley General de regularicen. Cooperativas» y «Ley General de Socieda- des», se refieren al Texto Unico Ordenado Los pagos parciales seran imputados al de la Ley General de Cooperativas aproba- tribute y pcrfodo senalado al momenro de da por Decrero Supremo NQ 074-90-TR y al cfectuarse el mismo, en caso contrario se Texro Unico Concordado de la Ley General irnputaran en orden anriguedad del venci- de Sociedades aprobada por Decreto Supre- mienro de la deuda. mo N!! 003-85-JUS, respectivamente. Articulo 5!!.- La deuda tributaria, de- CAPITULO II terminada scgun 10 dispuesto en el articulo DE LA REGULARIZACION DE LA que antecede sera actualizada aplicandose el DEUDA TRIBUTARIA DE LAS Indice de Precios al Por Mayor acumulado EMPRESAS AGRARIAS desde cl ultimo dfa del mes que precede al AZUCARERAS de la cxigibilidad de la duda hasta el ultimo dfa que precede al mes en que se acoge al Articulo 3!!., Establezcase eI Programa PERTA y podra ser pagada confarme a una Extraordinario de Regulanzacion Tributaria, de las siguienres moJalidades; PERTA, destinado a facilitar el pago de la deuda tributaria de las Empresas Agrarias a) Al contado, en cuyo caso, la deuda Azucareras, cualquiera fuera el organo ad- acrualizada se reduce en un 60%; ministrador 0 recaudador del tribute, inclui- dos los que hubieran sido materia de b) Mediante la capiralizacion de la deu- fraccionarnientos de caracrer general 0 par- da tributaria actualizada, reducida en un 70% ticular, al arnparo de dispositivos legales die- 10 que conlleva la ernision de un numero de tad os con anterioridad, y cuyos adeudos fue- acciones representativas del incremenro del ron generados hasta el 31 de diciernbre de capital social producto de dicha capitaliza- 1995. don en las Empresas Agrarias Azucareras que carnbiaron 0 cambien su modalidad ernpre- En consecuencia, concluyase asimismo, sarial par la de sociedad anonima, regida par dentro del alcance del PERTA las aporta- la Ley General de Sociedades 0 la modali- ciones derivadas de los Decreta Leyes NQs dad organizativa y juridica a que se conrrae 18846,19990 y 22482 al Institute Peruano la Tercera Disposicion Final de este Decreto de Seguridad Social, Oficina de Norrnaliza- Legislative. EI acogimiento a esta modali- cion Previsional y la conrribucion al Fonda dad cxige que se capitalice, conforrne a las Nacional de Vivienda - FONAVI. norrnas reglamentarias, no menos del 50% de la compensaci6n por tiernpo de servicios Q.- Articulo 4 Se considera deuda a efec- de sus sodas trabajadares y jubilados deter- tos de 10 que establece el PERTA, los tribu- minada a131 de diciembre de 1995 y la rota- tos provcnientes del incumplimiento de obli- lid ad de los adeudos labarales distintos a la gaciones susranciales y dernas adeudos, de- Cornpensaci6n por Ticrnpo de Servicios a

  3. 636 Saneamiento Economico y Financiero de Empresas A~rarias Azucareras que se refiere el segundo parrafo del Articu- Tratandose de adeudos administrados lo 20 2 de esta Ley, sean en efectivo 0 en es- por el Institute Peruano de Seguridad So- pecie, que se adeuden a los socios trabajado- cial, su consejo Directivo establecera las res y jubilados, a la misma fecha; normas pertinentes. c) En forma fraccionada, con veinticua- Articulo 8 2 . _ Para acogerse a cualquie- tro (24) mcses de aplazamiento y, hasta ra de las modalidades de pago consideradas setentidos (72) meses para pagarla. En esta en el artfculo 52 del presente Decreto Legis- alternativa, la empresa agraria azucarera para lativo, es necesario que las empresas agra- acogerse a la misma debera abonar al conta- rias presenten sus estados economicos y fi- do el 20% de la deuda actualizada como pago nancieros a131 de diciembre de 1995 debi- inicial del fraccionamiento. damente aprobados y suscritos; dichos esta- dos economicos y financieros seran auditados Articulo 62 . - De no producirse el aco- por Sociedades de Auditorfa debidamente gimiento a alguna de las rnodalidades de pago calificadas por ia Contralorfa General de la descritas en los incisos A), B) 0 C) del arti- Republica, en el plazo y condiciones que es- culo anterior, dentro del plazo esrablecido, tablezca el reglamento. el organo administrador del tribute recurri- ra al procedimiento de reestructuracion em- Articulo 9\1._ Para acogerse al PERTA, presarial de acuerdo a 10 dispuesto en el De- en adicion a 10 establecido en los artfculos creto Ley N2 26116, normas cornplementa- precedentes, las Empresas Agrarias Azuca- rias y reglarnentarias. reras presentaran ante el Organo Adrninis- trador de la deuda tributaria, dentro de los Articulo 72 . _ La modalidad prevista en noventa dfas de publicado el presente De- el inciso B) del Artfculo 52 que antecede, creta Legislativo, una Declaracion [urada 5610 es aplicable cuando la deuda este referi- conteniendo la informacion requerida de da a tributes que administra 0 recaude la acuerdo al Formato que apruebe la SUNAT. Superintendencia Nacional de Administra'- cion Tributaria (SUNAT), el Institute Pe- A rtfculo 10 2 . _ Cuando la deuda ruano de Seguridad Social y la Oficina de tributaria provenga del acogimiento al frac- Normalizaci6n Previsional. Las acciones re- cionamiento de un regimen de regulartzaclon sultantes de la capitalizaci6n debenin erni- tributaria dictado al amparo de dispositivos tirse a nombre de la entidad acreedora y se- legales anteriores al PERTA, y se encontra- ran necesariamente ofrecidas en venta en los ran pendientes de cancelacion, se conside- terrninos, forma, condiciones y plazos que se rara como deuda tributaria a efectos de 10 determinen por Decreta Supremo refrenda- que establece el presente Decreta Legislati- do por el Ministerio de Economfa y Finan- vo, el integro de las cuotas no canceladas a zas. la fecha del acogimiento, sin incluir los in- tereses por el respectivo fraccionamiento. En tanto se culmina el proceso de la ven- ta de acciones materia de la capitalizacion, En tal caso y de acogerse a la modali- el Ministerio de Econornfa y Finanzas me- dad de pago fraccionado, el fndice de reajus- diante Resolucion Ministerial, designara las te previsto en el Artfculo 52 se aplicara par personas que representen las acciones corres- el periodo comprendido entre la fecha en que pondienres, en la Junta GeneraL se cancelo la ultima cuota y, la del mes que corresponde al acogimiento.

  4. 637 5aneamiento Economico y Financiero de Empresas A!~rarias Azucareras Articulo 1 F.~ En el caso que, la Em- Articulo 14 2 . _ Las infraccioncs presa Agraria Azucarera se acogiera a la tributarias quedan regularizadas y, se tienen modalidad de pago sefialada en el inciso A) por extinguidas las multas irnpucstas, con la de Artfculo 52 del presente Decreto Legisla- presenracion de la Declaraci6n ]urada de tivo, la solicitud de acogimiento al PERTA acogimiento al PERTA, salvo aquellas que se acompafiara con copia del comprobante provengan de la ornision a la presentacion de pago respective. de las declaraciones de pago 0 su presenta- En el caso de acogerse a la modalidad cion incornplera correspondientes a tributos sefialada en el inciso B» del Articulo 5 Q, la y/o aportes de periodicidad anual 0 mensual, solicitud de acogimiento al PERTA se acorn- asf como anticipos y pages a cuenta, en cuyo pafiara con la copia certificado del Acuerdo caso se requerira cornplementariamente, su del organa maximo de gobierno, referido a correspondiente subsanacion dentro del pla- la capitalizacion de la deuda triburaria ac- za de 60 dtas calendario del vencimiento del tualizada y del acuerdo de capiralizacion de plazo para el acogimiento al beneficio. adeudos laborales a que se refiere el inciso B) del Articulo 52 del presente dispositivo. Articulo 15 2 . - Los Organos Adrninis- trativos de los tributos, procederan de oficio Articulo 122.~ Si la empresa agraria azu- a quebrar aquellos valores emitidos que hu- carera se acoge a la modalidad de pago esta- bieran sido materia de acogimiento al blecida en el inciso C) del Artfculo 52 del PERTA, en los siguicnres casos: prcsente Decreto Legislative, debora acorn- pafiar copia del comprobante de pago por el a) Cuando conrengan tributes, recargos, 20% del manto de la deuda actualizada. inrereses 0 reajustes y el tribute y/o aportes hayan sido cancclados 0 fraccionados bajo El acogimiento al PERTA respecto a cualesquiera de las altcrnativas previstas en adeudos tributaries y/o aportes en proceso el Articulo 52 del prescnte Decreto Legisla- de irnpugnacion, produce el efecto del de- tivo. sistirniento, cualquiera fuera la instancia, b) Cuando solo eontengan recargos, Articulo 13Q.~ En caso de paga fraccio- inrerese, reajustes y multas; incluidos los que nado, cada cuota mensual estara integrada se refieran a antieipos y pagos a cuenta de por la de amortizacion de la deuda rributaria tributes cuyo pago de regularizacion encuen- actualizada, mas los intcreses al rebatir so- tre cancelado y/o fraccionado conforme al bre el saldo adeudado al momenta del pago beneficio 0 euando no exista tribute por re- de la respectiva cuota mensual. gularizar, La tasa de interes aplicable durante el perfodo de fraccionamiento de la deuda Articulo 162.- Efectuado el acogimien- tributaria es equivalente al 50% de la tasa to al PERTA, con la copia de la Declaracion de interes moratorio (TIM). En todo 10 de- ]urada debidamente recepcionada, se podra mas se aplica el reglamento de fracciona- solicitar al Ejecutor Coactivo la suspension miento aprobado por Resoluci6n de la de la cobranza que pudiera existir sobre la Superintencia Nacional de Administraci6n deuda tributaria, el mismo que estara obli- Tributaria, N2 042-95- del 26 de mayo de gado a suspender dicha eobranza. 1995. 638 Saneamiento Economico y Financiero de Empresas Agrarias Azucareras Articulo 172 . , Las Ernpresas Agrarias constitucion Polftica, las empresas agrarias Azucareras, bajo responsabilidad personal y azucareras podran diferir aquellos beneficios solidaria de sus representantes legales y, econ6micos y soeiales derivados de la apli- miembros de sus Organos Directivos, exigi- cacion de normas intemas, acuerdos, usos y bles a partir de la fecha de acogimiento al costumbres cuando su otorgamiento ponga PERTA. en riesgo la estabilidad econ6mica de la em- presa, Articulo 18!!., En caso de acogimiento al inciso C) del Artfculo 5 2 . - el incumpli- Los socios trabajadores y trabajadores rniento en el pago de los tributes que deban rentados podran solieitar la capitalizacion de cancelarse regularmente, asf como en el pago loa deudos de naruraleza laboral pendientes de tres cuotas consecutivas 0 altemadas, se- de pago debidamente acreditados. Dicha ran causales para la perdida del fracciona- capitacion procede cuando la empresa este miento respective. en capaeidad de emitir representativas del capital social. En tal caso, el Organo Administrador del Tributo exigira el fntegro del pago de la Articulo 21!!.' En los casas en que la obligaci6n materia del fraccionamiento, empresa agraria azucarera no hubiera rein- reanudandose 0, iniciandose, en su caso, las tegrado la totalidad de las aportaciones con- acciones de cobranza establecidas en la Ley forme a la Ley General de cooperativas, a procedicndo conforme a la establecido en el las que tienen derecho los soeios trabajado- Artfeulo 6 2 del presence dispositive legal. res que se hubieran jubilado bajo cualquiera de las modalidades de jubilacion previstas en CAPITULO III los regfmenes vigentes, elias conservan su DE LAS MEDIDAS ECONOMICO calidad de socios actives y como tales tie- LABORABLES EN LAS EMPRESAS nen dcrecho a intervenir en los procesos AGRARIAS AZUCARERAS electorales dispuestos en la Ley General de Cooperativas y en el previsto para el Cam- Articulo 19\1., Incorp6rese a los soeios bio del Modelo Empresarial al que se refiere trabajadores en el regimen lab oral del De- el Decreto Ley NQ 25602 y sus normas com- creto Legislativo N2 650, manteniendo es- plementarias. tos su calidad jurfdica de independientes. Articulo 22 2 . - Si las empresas agrarias La Asamblea General de la cooperati- azucareras no pudieran cumplir can su obli- va de trabajadores que realiza actividades de gaci6n de depositar los importes que por con- cultivo de cafia de azucar 0 agroindustriales cepto de Compensad6n par tiempo de Ser- azucareras s610podra acordar el otorgarnien- vicios de sus Trabajadores y socios trabaja- to de beneficios sociales que excedan los dares, 0 sus herederos, que les corresponde conternplados en la legislacion vigente, siern- de conformidad con las normas del Decreta pre que esta obtuviera resultados econorni- Legislativo NQ 650, asurniran la calidad de cos positivos en d ejercicio respective y, no retenedores de las mismas y estan obligadas se encuentre arrantrando perdidas de ejerci- al pago de los intereses en moneda nacional cios anteriores. que corresponderia percibir a estos, aplican- do en tal caso la tasa pasiva maxima que Articulo 202 . , Sin perjuicio de 10 esta- publica la Superintendencia de Banca y Se- blecido en el inciso 2) del Artfculo 26 2 de la guros.

  5. 639 Saneam ienro Econornico y Financiero de Empresas A8radas Azucareras Articulo 23\1,- Las ernprcsas agrarias proccdimiento que se apruebe para acredi- azucareras que se acojan a 10 que dispone el tar la lcgitirnidad de los actos elccrorales que inciso B) del Articulo S!' del presenre De- las originen, sin la cual, los registradores no creta Legislative, procederan a la capitaliza- deberan inscribirlas, bajo responsabilidad. cion dispuesta en el rnismo. A tal efecto, el acuerdo de la Junta General que apruebe cl Devienen en nulos los actos juridicos acogimicnto respective implica la autoriza- referidos a elecci6n V remoci6n de los referi- cion de los socios trabajadores y jubilados a dos organos que, no respeten a normatividad la referida capitalizacion. jurfdica y vigente y los estaturos sociales, sin perjuicio de las sanciones que corresponda Tratandose la Cooperativas de Trabaja- aplicar, conforme a la legislacion vigente. dores Azucareras que cambien de modelo empresarial con el proposito de acogerse a Articulo 26\',- Sin perjuicio de la vi- 10 establecido en el parrafo que anrecede, la gencia de las Disposiciones contenidas en la aprobacion del cambio de modelo ernpresa- Lev General de Sociedades en el Decreto rial constituyc la autorizacion respect iva. Legislarivo N!' 672 y durante un perfodo de 3 afios, rigen cxclusivamenre para las socie- Articulo 24\',- Las ernpresas agrarias dades agrarias, las siguientes normas: azucareras rcferidas en el articulo preceden- te dcberan entrcgar a sus socios trabajadorcs i) La representacion referida en el Ar- V jubilados, dcntro de un terrnino no mayor rfculo 131!.' de la Ley General de Sociedadcs a 30 dias, de aprobada la capitalizacion co- unicarnente puede confcrirse en favor de rrcspondicnre, una liquidacion del pcrfodo otros accionistas de la sociedad; de servicios que se cancelan connindose des- de el mas rernoto al mas proximo. Aprobada ii) La representacion referida en el Ar- la liquidacion en forma expresa 0 Tacita si ticulo 10 Q del Decreto Legislativo N!.' 672 no es observada dcntro de los dicz (10) dfas s610 podran recaer en los accionistas de las de su recepcion bajo cargo, la ernprcsa emi- sociedades. La rcpresentacion tiene caracter tira las acetones represcntativas del monto irrevocable, salvo caso de producirse trans- liquidado a traves de la correspondiente ca- ferencia de acciones de los represcntados. pitalizacion. En caso de discrepancia esta sera resuelta por pcritos nombrados por el Mi- Artfculo 27\',- Dese fuerza de Ley a 10 nisterio de Trabajo y Promocion Social, para establecido en los Decretos Supremos N!.'s. cuya labor el Ministerio de Economfa y Fi- 013-93-AG y 018-94-AG. nanzas transferira los recursos que sean ne- cesarios. Articulo 28\',- Deroganse 0 dejanse en suspenso, segiin el caso, las disposiciones le- Articulo 25\',- Las aetas donde conste gales que se opongan a 10 establecido en el la elecci6n v/o remoci6n de los miembros presente Decreto Legislativo, el mismo que de los 6rganos sociales u asociativos de las entra en vigencia al dfa siguiente de su pu- empresas agrarias requerinin para su corres- blicacion, pondiente inscripci6n en los Registros PC!- blicos, de la certificacion expedida por la Articulo 29 Q , - Par Decreto Supremo Cornision Nacional Supervisora de Empre- refrendado por los Ministros de Economfa y sas v Valores (CONASEV), conforme 31 Finanzas V de Agricultura se podran dictar

  6. 640 Saneamiento Ecollomico y Finandero de Empresas As:rarias Azucareras las norrnas cornplemenrarias y reglarnenra- acogimiento al presente Decreta Legislati- rias para la debida aplicacion del presence vo 0 de resultar inviable la aplicacion del Decreto Legislative. Articulo 6 2 de esta norma legal, dara lugar a la cobranza inmediata de los adeudos tribu- DISPOSICIONES TRANSITORIAS tarios, bajo responsabilidad del Superinten- dente Nacional de Adrninisrrac ion Primera.> Las ernpresas agrarias azuca- Tributaria, asf como de .los responsables de reras que durante la vigencia del plazo de los 6rganos administradores de los tributes y acogimienro al PERTA, decidieran el cam- contribuciones distintos a los que adrninis- bio de rnodelo empresarial, deberan acoger- tra 0 recauda la SUNAT. se a la alternativa de pago materia del inciso B) del Articulo 52 del presente Decreto Segunda> De conformidad con 10 pre- Q Legislativo. A tal efecto la Comision Tran- vista en el Artfculo 122 de la Ley General sitoria de Administracion y Adecuacion a de Cooperativas quedan en suspenso respec- la que se refiere el Articulo 9 2 del Decreto to a las Cooperativas de Trabajadores que Supremo N2 024-92-AG es el organo com- realizan actividades agrarias azucareras a las petente para aprobar 10 dispuesto en el inci- que se refiere el inciso b) del Articulo 2 2 del so B) del mencionado Articulo 52 de la pre- presente Decreta Legislative, las siguientes serite norma legal. La copia certificada del disposiciones de la Ley General de Coope- acuerdo pertinente constituye el requisito rativas, conforme el Texto Unico Ordenado formal para el acogimicnto de dicha rnoda- aprobado por Decreto Supremo NQ 074-90- lidad, TR: Segunda> Las empresas agrarias azuca- a) El numeral 4) del Articulo 8Q , uni- reras que acordaran la capitalizacion de su carnente para efecros de 10 establecido en el deuda tributaria al3 I de diciembre de 1995, Artfculo 21 g del presenre Decreta Legislati- podnin solicitar al Ministerio de Economfa vo; y Finanzas la capitalizacion de las obligacio- nes generadas en el 1 de enero de 1996 y el b) Los numerables 1) y 4) del Artfculo rnes que antecede al de la presentacion de Ia 32 2 • Dcclaracion jurada al PERTA. Tercera.> Bajo la denorninacion de Tercera> En las ernpresas agrarias azu- Cooperativa de Participacion Accionaria, careras, durante un perfodo de trcs afios que- crease una modalidad de organizacion coo- da prohibido el ingreso a la ernpresa de so- perativa abierta, cuyo objeto social es desa- cios trabajadores y trabajadores rentados en rrollar cualquier actividad agraria, en la cual sustitucion de los que se jubilen. el capital estani representado por Acciones, la responsabilidad de los socios estara Iirni- DISPOSICIONES FINALES tada a sus aportaciones, las relaciones de tra- bajo de regulan par las leyes de la actividad Primera.> La falta de acogimiento al privada, la distribuci6n de utilidades se rea- PERTA, el incurnplirniento al pago fraccio- liza en funci6n a las utilidades realmente nada que dicho programa preve, asf como el obtenidas y al ruimero de acciones. El dere- incumplimiento en cl pago de las obligacio- cho a voto en el maximo organismo de go- nes regulates tributarias de caracrer sustan- bierno sera en forma proporcional a sus ac- tivo que son cxigibles a partir de la fecha de clones. Su constitucion, regimen adminis-

  7. 641 5aneamiento Economico y Financiero de Empresas Agrarias Azucareras trativo, econ6mico y dernas normas se regi- DATE CORDOVA BLANCO Presidente del Consejo de Ministros ran par las normas legales que se dicten al efecto. ABSALON \I,4SQUEZ VILLANUEVA Minislro de Agricultura Cuarta.> Por Decreto supremo del Sec- JORGE CAMET DICKMANN tor Agricultura se aprobara el Texto Unico Ministro de EC01wm{a y Finanzas concordado de las disposiciones sobre el cam- bia de modelo empresarial de las empresas campesinas asociativas, concordante con el presente Decreto Legislative. Quinta•• Precfsase que el reparto equi- tarivo del rernanente de la reserva coopera- tiva al que se refiere el paragrafo segundo del Articulo 3 2 del Decreto Ley N2 25602, se hace en proporci6n al tiempo de servicios prestados por los trabajadores en la empresa agraria, incluidos los prestados en la ernpre- sa que fuera expropiada en aplicaci6n de la legislaci6n del proceso de la Reforma Agra- ria Sexta.> Las Empresas agrarias azucare- ras que cambiaron de modelo social en vir- tud al proceso de division empresarial pre- vista en el Articulo 12 del Decreto Ley N2 25602 asumen los activos, pasivos, y patri- mania determinados par la Comisi6n Espe- cial designada de conformidad can 10 que establece el Articulo 14 2 del Decreta Supre- mo N2 024-92.AG. Resultan nulos los ae- tas y contratos que contrarfen 10 dispuesto en la presente norma legal. ron TANTO: Manda se publique y cumpla dando cuenta al congreso de la Republica. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce dfas del mes de marzo de mil no- vecientos noventa y seis, ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica 642

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