Decreto Legislativo Nº 757 - Ley marco para el crecimiento de la inversión privada
Made 1991-11-08 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Environment
- Keywords
- agricultural development, ecosystem conservation, environmental impact assessment (EIA), legal proceedings/administrative proceedings, subsidy/incentive, environmental standards, environmental audit, investment, standards, protection of environment
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Articulo I Q . , La presente Ley tiene par da en los difercnres sectores productivos; objeto garantizar la libre iniciativa y las in- versiones privadas efectuadas 0 por efectuar- Que es necesario consolidar e1 progra- se, en todos los sectores de la actividad eco- rna de Reformas Estructurales de la Econo- nornica y en cualesquiera de las form as em- mfa que ha cmprcndido cl Gobierno, rnoti- presariales 0 contractuales permitidas por la vo por c1 cual resulta pertinente expedir una Constitucion y las Leyes. Ley Marco que contenga las disposiciones requeridas para el crecimiento de la inver- Establece derechos, garantfas y obliga- sion privada en todos los sectores de la eco- ciones que son de aplicaci6n a todas las per- nomfa; sonas naturales 0 jurfdicas, nacionales 0 ex- tranjeras, que sean tirulares de inversiones Que para cumplir con dicha finalidad en el pafs. Sus norrnas son de observancia resulta indispensable eliminar todas las tra- obligatoria por rodos los organismos del Es- bas y distorsiones legales y administrivas que tado, ya sean del Gobierno Central, Gobier- entorpece el desarrollo de las actividades nos Regionales 0 Locales, a todo nivel. economicas y restringen la libre iniciativa privada, restando competitividad a las em- presas privadas, la que es esencial para una 66 Promoci6n de tnversiones TITULO II excepciones que en el futuro se establezcan DE LA ESTABILIDAD JURIDICA por Ley del Congreso. Queda derogada toda DEL REGIMEN ECONOMICO disposicion legal que contravenga 10 dispues- to en el presente artfculo.
Articulo 2'1., EI Estado garantiza la li- bre iniciativa privada. La Economfa Social En los casos en que la Ley establezca que de Mercado se desarrolla sobre la base de la la explotacion de los recursos naturales 0 la libre competencia y ellibre acceso a la acti- prestaci6n de los servicios publicos deba rea- vidad econ6mica. lizarse mediante concesiones u otras formas de otorgamiento a los particulates, se respe-
Articulo 3'1., Se entiende por libre in i- tara 10 dispuesto en el presente Decreto Le- ciativa privada el derecho que tiene toda gislativo en 10 que no contravenga la legis- persona natural 0 jurfdica a dedicarse a la laci6n sectorial. actividad econ6mica de su preferencia, que comprende la producci6n 0 comercializaci6n Articulo 6'1., Queda derogada toda re- de bienes 0 la prestaci6n de servicios, en serva en favor del Estado, ya sea parcial 0 concordancia con 10 establecido por la Cons- total, para la realizacion de actividades eco- titucion, los tratados internacionales suscri- nornicas 0 la exploracion de recursos naru- tos por el Peru y las Leyes. rales, con excepcion a las referidas a las areas naturales proregidas. Tales reservas solo pro-
Articulo 4'1., La libre competencia irn- cederrin por causas de interes social 0 seguri- plica que los precios en la economfa resul- dad nacional, y deberan ser dispuestas ex- tan de la oferta y la dernanda, de acuerdo presarnentc mediante Ley de Congreso de la con 10 dispuesto en la Constituci6n y las Republica 0 conforme a 10 establecido en el Leyes. articulo 54\! del presente Dccreto Legislati- yo. Los unicos precios que puedes fijarse administrativarnente son las rarifas de los De conformidad con el artfculo 285 de servicios publicos, conforme a 10 que se dis- la Constituci6n Politica, la fabricaci6n de ponga expresamente por Ley del Congreso arrnas de guerra podni realizarse por ernpre- de la Republica. sas privadas solamente al amparo de conve- nios que celebre el Estado con dicha finali-
Articulo 5'1., EI Estado garantiza el plu- dad. ralismo econ6mico. Toda ernpresa tiene el derecho de organizarse bajo cualquier forma Articulo 7'1., Cuando una misma acti- ernpresarial conternplada en la legislacion vidad economics es realizada por el Estado y nacional. par ernpresas privadas, iguales condiciones son aplicables a ambos. No puede limitarse el acceso directo e indirecto de los inversionistas 0 las ernpre- En ningun caso se otorgara a las ernpre- sas en que estes participen en actividades sas del Estado atribuciones de imperio 0 pro- econornicas especfficas, en funci6n a la for- pias de la Administraci6n Publica, con ex- ma empresarial que adopten. Estan excep- cepci6n de las facultades que el Estado dele- tuados de esta disposici6n el sistema finan- gue para la cobranza coactiva de tributes. ciero de acucrdo a la Ley que 10 regula, y las 67 Promoci6n de Inversiones
Articulo 8g.~ El Estado garantiza la pro- pre que se cumplan con las obligaciones piedad privada sin mas lfrnites que los que tributarias pertinentes. establece la Constitucion Polltica, La distribucion de utilidades de las em- En aplicacion del articulo 131 de la presas del sistema financiero se rige por la Constirucion Polfrica, que reconoce la liber- Ley de la materia. tad empresarial, y en concordancia con las disposiciones contempladas en el presente Articulo 11g.~ El Estado asegura la pres- Capitulo, el Estado no expropiara ernpresas taci6n de servicios publicos basicos promo- ni las acciones 0 participaciones en ellas, viendo la participacion del sector privado, a salvo los casos de interes nacional debida- fin de mejorar la calidad de los servicios. mente sustentados mediante Ley del Con- greso de la Republica. Articulo 12Q.~ EI Estado no establece tratamientos discriminatorios ni diferencia-
Articulo 9!.'.~ De conformidad con 10 dos en materia cambiaria, precios, tarifas 0 prescrito en los artfculos 130 y 131 de la derecho no arancelarios, entre los Constitucion Politica, toda empresa tiene inversionistas y las empresas es que estes derecho a organizar y desarrollar sus activi- participen, ni basandose en sectores 0 tipo dades en la forma que juzgue conveniente. de actividad econ6mica 0 en la ubicaci6n Queda derogada toda disposicion legal geografica de las empresas. Tampoco podra que fije modalidades de produccion 0 indi- establecerlos entre las personas naturales ces de productividad, que prohiba u obligue nacionales 0 extranjeras. a la utilizaci6n de insumos 0 procesos tee- nol6gicos y, en general que intervenga en Ninguna autoridad, funcionario 0 em- los procesos productivos de las empresas en pleado del Gobiemo Central, Gobiemos funcion al tipo de actividad econornica que Regionales 0 Locales en cualesquiera de sus desarrollen su capacidad instalada, 0 cual- niveles, ni empresas del Estado, podra esta- quier otro factor economico similar salvo las blecer 0 aplicar tratamientos disposiciones legales referidas a la higiene y discriminatorios ni diferenciados, de confer- seguridad industrial, la conservacion del midad con 10 dispuesto en el presente arti- medio ambiente y la salud. culo, bajo responsabilidad. Articulo lO!.'.- EI Estado garantiza el Articulo 13Q.~ De conformidad con 10 derecho de las empresas, cualquiera que sea prescrito en el ultimo parrafo del artfculo la forma empresarial que adopten, a acordar 126 2 de la Constituci6n Polftica, declarase libremente la distribucion del integro de las de necesidad nacionalla inversion privada, utilidades 0 dividendos que generen, y el nacional y extranjera, en actividades produc- derecho de los inversionistas a recibir la to- tivas realizadas 0 por realizarse en las zonas talidad de los que les correspondan, inclusi- de Frontera del pais. En consecuencia, las ve los referidos al ejercicio en curso de acuer- personas naturales 0 juridicas extranjeras do a balances periodicos, sin perjuicio de las podran adquirir concesiones y derechos so- obligaciones concemientes a la participacion bre minas, tierras, bosques, aguas, combusti- de los trabajadores, la reserva legal y las res- bles, Fuentes de energfa y otros recursos que ponsabilidades del caso conforme a 10 esta- sean necesarios para el desarrollo de sus ac- blecido en la Ley General de Sociedad, siern- tividades productivas dentro de cincuenta 68 Prornocion de tnverslones kilometres de las fronteras del pais, previa blecidos por una Ley de delegacion de faeul- autorizacion otorgada mediante resolucion tades legislativas, la misma que debe deter- suprema refrendada por el Ministro que ejer- minar expresamente la materia tributaria a za la Presidencia del consejo de Ministros y tratarse, los alcances de la delegacion de fa- el Ministro del Sector Correspondiente. Di- cultades y el plaza para el ejercicio de dicha cha resolucion suprema podra establecer las facultad; condiciones a las euales se sujeta la adquisi- cion 0 exploracion. b) Cuando los Gobiernos Regionales crean, modifican 0 suprimen tributos, 0 exo- Las autoridades sectoriales competen- neran de elIos, al amparo de las facultades tes otorgaran las concesiones y otras formas que se les delegan por Ley del Congreso de de autorizacion para la explotacion de re- la Republica, siempre que la Ley de delega- cursosnaturales ubicados dentro de cincuen- cion de facultades cumpla con los siguientes ta kilometres de las fronteras del pais en fa- requisitos: vor de las personas naturales 0 juridicas ex- tranjeras que 10 soliciten, previa curnpli- 1. Que determine la materia especffica miento de las disposiciones legales aplica- objeto de delegacion, los alcances de la rnis- bles y luego de verificar que se hayan expe- rna y el plazo para el ejercicio de dicha fa- dido la resolucion suprema a la que se refie- cultad; y, re el parrafo anterior. 2. En caso de creacion de tributes, que TITULO 111 establezca expresamente la materia DE LA SEGURIDAD JURIDICA DE imponible, el hecho generador del tribute, LAS INVERSIONES EN MATERIA los sujetos pasivos, las exoneraciones y las TRIBUTARIA alfcuotas correspondientes, aSIcomo el pla- za de vigencia del tributo que se autoriza a
Articulo 14 2 . , EI principio constitucio- crear y, de ser el case, los agentes percepto- nal de la legalidad en materia tributaria im- res 0 retcnedores, iguales, requisitos se exi- plica que la creacion, modificacion y supre- gen para la modificacion del tributo, en sion de tributes, asf como la concesion de cuanto sean aplicables. exoneraciones y otros beneficios tributaries, la determinacion del hecho imponible, de En uso de las potestades irnpositivas a los sujetos pasivos del tribute, de los percep- que se rcfiere el presente inciso, los tributes tores y retenedores, de las alfcuotas corres- creados por los Gobiernos Regionales no pondientes y de la base imponible, deben ser pod ran contravenir las disposiciones de la hechas por la Ley del Congreso de la Repu- legislacion nacional, Los Gobiernos Regio- blica, de acuerdo a 10 establecido en el pre- nales no pueden crear tributos cuya materia sente articulo. imponible este sujeta a imposici6n nacional. c) Cuando los Gobiemos Locales crean, rnodifican 0 suprimen contribuciones, arbi- El principio de legalidad tarnbien se trios 0 derechos 0 exoneran de ellos, al am- cumple en los siguientes casos: paro de las facultades que se les delegan por Ley del Congreso de la Republica, siempre a) Cuando se expiden decretos legisla- que la Ley de delegacion de facultades cum- tivos al amparo y dentro de los lfrnites esta- pia con los siguiente requisitos: 69 Prornociort de lnversiones 1. Que determine la materia especffica 2.3. Los derechos son las tasas que debe objeto de delegaci6n, los alcances de la rnis- pagar obligatoriarnente el contribuyente a la ma y el plazo para el ejercicio de dicha fa- Municipalidad en merito a n servicio adrni- cultad; y, nistrativo que esta Ie preste. 2. en caso de creaci6n de las contribu- El monto que se cobre por este concep- ciones, arbitrios 0 derechos, que cstablezca to no excedera del costo total de prestacion expresarnente la materia imponible, el he- del servicio administrative y su rendirnien- cho generador del tribute, los sujetos pasi- to solamente sera destinado al vos, asf como el plaza de vigencia del tribu- financiarnienro del mismo. to que se autoriza a crear y, de ser el caso, los agentes perceptores 0 retenedores. Iguales En uso de las potestades impositivas a requisitos se exigen para la rnodificacion de que se refiere el presente inciso, las contri- las contribuciones arbitrios 0 derechos, en buciones, arbitrios y derechos creados por los cuanto sean aplicables. Gobiernos.Locales, no podnin gravar la en- trada, salida 0 transite de bienes, mercade- Las contribuciones, arbitrios y derechos ria, productos y ani males, los derechos de se aprueban por Edicto Municipal, confer- peaje 0 pontazgo que establezcan los Gobler- me a 10 establecido en el presente inciso y nos Locales solamente podran gravar el usa dentro de los siguientes lfrnites: por vehiculo de la via publica 0 de puente construidos por el Municipio 0 manrenidos 2.1. Las contribuciones de mejoras son por este, siempre y cuando tales vias no for- los pages obligatorios que deben realizar los men parte de la red vial nacional: contribuyentes a las Municipalidades por los beneficios individuales comprobables que d) Cuando se regulan las tarifas arance- obtengan de la realizacidn de obras publi- larias por deereto supremo; y, cas. e) Cuando se rnodifica la cuantfa de los El rendimiento de las contribuciones tributes denominados tasas por decreto su- solamente sera destinado a la recuperacion premo. de la inversion realizada en dichas obras pii- blicas 0 al financiamiento de su manteni- Articulo 15 2 . - El principio de publici- miento, dad en materia tributaria supone que todas las normas tributarias deben ser publicadas 2.2. Los arbitrios son las tasas que de- en el diario oficial con una anticipacion no ben pagar obligatoriamente el contribuyen- menor de cinco (05) d las calendario al ven- te a la Municipalidad en merito a un servi- cimiento de la fecha en que las obligaciones cio publico que esta presta, el monto que se tributarias forrnales 0 subsranciales sean exi- cobre por este concepto no excedera del cos- gibles, a fin de perrnitir el cumplimiento de to total de prestacion del servicio publico y las mismas por los contribuyentes. su rendimiento solamente sera destinado al financiamiento del mismo; Tratandose de decretos legislativos, los mismos deberan ser publicados dentro del plazo previsto para el ejercicio de las facul- tades delegados y con la anticipacion indi- cad a en el parrafo anterior. 70 Prornocion de Inver.slones
Articulo 16\'.- Las ernpresas y sus in- Articulo 19\1.- El Decrcro Supremo N\1 versiones tendran derecho acceder en vfa de 006-67-SC, Reglamento de Norrnas Gene- impugnacion ante el Tribunal fiscal 0 el Tri- rales de Procedimientos Administrarivos y bunal de Aduanas, en su caso, en las mate- la Ley NQ 25035, Ley de Sirnplificacion rias relativas a los impuestos, contribucio- Adrninistrativa, rigen en todo 10 que no se nes, tasas, arbitrios, derechos registrales, oponga a 10 prescrito en este Tftulo. aranceles, tasas y otros derechos que se co- bre por la trarnitacion de procedimientos CAPITULO II administrativos, debiendose sujetarse al pro- DE LA ELIMINACION DE LAS cedimiento de ley. El Tribunal Fiscal 0 eI RESTRICCIONES Tribunal de Aduanas, segun corresponda ADMINISTRATIVAS PARA LA constituye la ultima instancia administrati- INVERSION va.
Articulo 20Q.~ Los ministerios, institu- TITULO IV ciones y organismos publicos, y orras cnri- DE LA SEGURIDAD JURIDICA DE dades de la Administraci6n Publica de cual- LAS INVERSIONES EN MATERIA quier naturales, ya sean dependicnres del ADMINISTRATIVA Gobierno Central, Gobiemos Regionales 0 Locales, estrin obligadas '3 aprobar norrnas CAPITULO I legales destinadas a unificar, rcducir y sim- AMBITO DE APLICACION plificar dnisticarnente todos los proccdirnicn- tos y tnimites administrativos que se sigucn
Articulo 17\'.- El presente Titulo es de ante la respectiva entidad, conformc a los aplicacion para todos los procedimientos y prescrito en el presente Titulo. trarnites administrativos que sigan las em- presas e inversionistas ante las autoridades Articulo 21 \1.~ Las entidades a que se del Estado. Tales procedimientos deben otor- refiere el articulo anterior deberan aprobar gar certeza en cuanto al curso de las solicitu- Sll correspondicnte Texto Unico de Procc- des, y tend ran como caracterfsticas la sirn- .dimientos Administrativos (TUPA), en e] plicidad y la transparencia de todos los tra- cual constara obligatoriamente 10 siguientc: mites y sus correspondientes requisitos. a) Todos los procedimientos adminis-
Articulo 18\'.- Con la finalidad de ali- trativos que se realicen ante la entidad: viar las cargas y obligaciones que se impo- nen a las empresas e inversionistas en su re- b) Una descripci6n clara y detallada de laci6n con la Administraci6n Publica e ini- los requisitos exigidos para la realizaci6n de ciar un efectivo proceso de cada procedimiento administrativo; desburocratizacion en el pais, solamente po- dran establecerse tramites 0 requisitos adrni- c) La calificacion de cada trarnite se- nistrativos mediante Decreto Supremo, gun se trate de: Decreto Ejecutivo Regional u Ordenanza Municipal, segun se trate del Gobierno Cen- 1. Si es de aprobaci6n automatica, de tral, los Gobiemos Regionales 0 los Gobler- acuerdo con 10 prescrito en el articulo 24Q nos Locales. del presente Decreto Legislativo; 71 Prornoclon de lnversiones 2. Si requiere una evaluaci6n previa de ser exigibles a los interesados para la realiza- la Administraci6n Publica, en este caso, tam- cion de las actividades econ6micas, todos los bien debera determinarse 10 siguiente: procedimientos adrninisrrativos, sus requisi- tos y el pago de los derechos correspondien- 2.1. Si vencido el plaza correspondien- tes que no hay sido incluidos en el TUPA. te precede el silcncio administrativo posiri- vo a negative, conforme a 10 prescrito en los Toda modificacion con relacion a los artfculos 25 2 y 26 2 del presente Decreta Le- procedimientos administrativos que se siguen gislativo; ante las entidades a que se refiere el arrfculo 20 2 del presente Decreto Legislativo, que 2.2. Si no procede la aplicaci6n de los implique la creaci6n de nuevos tramires, su plazas ni opera el silencio administrativo, par evaluaci6n previa, la procedencia del silen- tratarse de los procedirnientos administrati- cio administrativo negativo 0 el aumento de vas a que se refiere el artfculo 27 2 del pre- los requisitos cxigidos, debera referirse al serite Decreto Legislativo; correspondiente TUPA y requerira ser apro- bada por Decreto Supremo, por Decreto Eje- d) Los casos en que procede el pago de cutivo Regional u Ordenanza Municipal se- dercchos y el monto de los mismos; gun se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales 0 e) La dependencia ante la cual deben Locales, respectivamente. presentarse las solicitudes; Sin perjuicio de los dispuesto en el pa- f) La autoridad cornpetente para la apro- rrafo anterior, las disposiciones concernien- baci6n de cada tramite; y tes ala eliminaci6n de trarnites 0 requisitos podran aprobarse por Resoluci6n Ministe- ° g) Las autoridades entidades cornpe- rial, Resoluci6n Ejecutiva Regional 0 Acuer- tentes para resolver los recursos do Municipal, segun se trate de entidades impugnativos. dependientes del Gobierno Central, Gobier- nos Regionales 0 Locales respectivarnente.
Articulo 22 2 . - Los TUPA a que se re- Tambien debe ran referirse al correspondien- fiere el articulo anterior se aprobaran por teTUPA. Decreto Supremo del sector correspondien- te en el caso de entidades dependientes del Los TUPA deben actualizarse anual- Gobierno Central; por Decreto Ejecutivo mente y publicarse en el diario oficial a mas Regional si las entidades dependen de los tardar el 30 de junio de cada afio bajo res- Gobiernos Regionales, y por Ordenanza ponsabilidad del titular del sector 0 entidad Municipal en el caso de los Gobiernos Lo- de que se trate, salvo que el TUPA vigente cales. no haya sufrido rnodificaciones, 10 cual de- bera ser dado a conocer a los interesados Las normas legales a que se refiere el mediante aviso publicado en el diario of i- primer parrafo del presente articulo deberan cia!. ser aprobadas y publicadas en el diario ofi- cial antes del 30 de junio de 1992, bajo res- En caso contrario, sera de aplicaci6n ponsabilidad del titular del sector 0 entidad 10 dispuesto en el segundo parrafo del pre- pertinenre, vencido dicho plazo, no podran sente articulo. 72 Prornoclon de Inversiones
Articulo 23Q.~ Sola mente podra exigirse Articulo 27Q.~ No son de aplicacion a los interesados e1 curnplimiento de los pro- obligatoria a los procedirnienros tributaries, cedirnientos adrninistrativos, no pcdran a los procedirnientos adrninistrativos que requerirse otra informacion, documentaci6n resuelvan cuestiones contenciosas entre dos o pago que no conste en los mismos bajo res- o mas particulates, a los procedirnientos para ponsabilidad del funcionario que 10 exija. la enajenaci6n 0 adquisicion de bicnes y ser- vicios por 0 para el Estado, ni a aquellos re-
Articulo 24Q.~ Las solicitudes presen- feridos al otorgamiento de concesiones para tadas ante las disrintas entidades de la Ad- obras de infraestructura, las disposiciones ministraci6n Publica a que se refiere el arti- contenidas en los artfculos 24 2,25 2,262,282 culo 20 del presente Decreto Legislativo, se Y 32 2 del presente Decreto Legislative. consideraran aurornaticamente aprobadas el mismo dfa de la presentacion del recurso 0 Articulo 28Q.~ Las solicitudes 0 formato correspondiente, siempre que se formatos para la realizaci6n de procedirnien- cumpla con los requisitos y se entregue la tos administrativos que se siguen ante las documentaci6n completa exigidos por el distintas entidades de la Administraci6n TUPA para cada caso. Publica que se presenten sin cumplir con los correspondientes requisitos, deberan recibir- Para efectos de los dispuesto en el pa- se bajo condici6n de ser subsanado el defec- rrafo anterior, bastara como constancia de to u omisi6n en el termino de 48 horas, ano- la aprobaci6n autornatica de la solicitud, la tandose en el escrito y en la copia dicha cir- copia del recurso 0 formate que hay presen- cunstancia, Transcurrido el referido plazo sin tado el interesado, que contenga el sello of i- que el defecto u omisi6n fuera subsanado, el cial de recepci6n. documento se tendra por no presentado y se devolvera al interesado.
Articulo 25Q.~ En casos excepcionales, podra establecerse que los procedimientos Articulo 29Q.~ Todo documento, soli- administrativos requeriran de evaluaci6n citud 0 informaci6n que se presente a las previa, 10 que se debera expresar en el TUPA. entidades a que se refiere el artfclo 22 2 del En estos casos, la entidad pertinente conta- presente Decreto Legislativo para la realiza- ra con un plaza maximo de 30 dfas calenda- ci6n de procedimientos administrativos, ten- rio para emitir e1 pronunciamiento corres- dra canicter de declaraci6n jurada y debera pondiente, contados a partir de la fecha de estar refrendado por el interesado 0 su re- la presentacion de la solicitud 0 formato. presentante, quienes seran responsables de Transcurrido dicho plaza sin que medie pro- la veracidad de las informaciones y la nunciamiento definitive, el tramite se con- autenticidad de los documentos presentados, siderara aprobado. bajo pena de incurrir en los delitos contra la fe publica tipificados en el Tfrulo XIX del
Articulo 26Q.~ Solamente en casos de- C6digo Penal, segun corresponda, y sin per- bidarnente calificado se podra establecer que juicio de la fiscalizacidn posterior de carac- la solicitud 0 formato se considerara dene- ter administrativo. gada una vez transcurrido el plaza a que se refiere el articulo anterior, a efectos de que Articulo 30Q.~ Las entidades a que se el interesado interponga los recursos adrni- refiere el articulo 22 del presente Decreta nistrativos pertinentes, 10 que debera figu- Legislativo s610 podran cobrar los derechos rar en el TUPA. que consten en el TUPA por la realizacion 73 Promocion de lnversioues de los proccdirnientos administrativos, El Articulo 3Y.- La presentacion de do- cobro de cstos derechos procedera iinicarnen- curnenros 0 recursos, el rctiro de notifica- te euando dichos procedimientos sean segui- ciones, certificados, pronunciarnientos 0 dos a solicitud de parte, y siempre que la tra- descuentos, el requerimiento de informaci6n mitacion correspondiente implique para la por los interesados, asf como cualquier otra entidad la prcstacion de un servicio inhe- gestion de caractcr administrativo, debera rente a dicho tramite. el manto de los dere- realizarse durante el horario de atenci6n cho no podra exceder del costo real del ser- publica. Por ningiin motivo las entidades de vicio, sustentado por la oficina de ad minis- la Adrninistracion Publica fraccionaran su tracion de la entidad competente, bajo res- horario de atcncion para dedicar una parte ponsabilidad. del tiempo a atender solo determinados asun- tos. Cuando el TUPA exfjala presentacion de formularios 0 formatos, la Administraci6n Articulo 34Q . - Las entidades de la Ad- Publica aceptara la presentacion de copias ministracion Publica a que se refiere el arti- simples de los formatos correspondientes en culo 20 del presente Decreto Legislative de- reemplazo de los originales, salvo que estos beran establecer una sola oficina de tramite ultimos sean de distribucion gratuita y es- documentario, a traves de la cuallos intere- ten a disposici6n de los interesados. sado realizaran todas las gestiones y obten- dran la informaci6n que requieran para la
Articulo 31.- Las entidades a que se realizaci6n de los procedimientos adrninis- rcfiere el articulo 20 2 del presente Decreto trativos. Legislative pod ran solicitar las capias de documentos que hayan sido expedidos par CAPITULO III la misma entidad, ni docurnentacion que DE LA TRANSPARENCIA EN LA haya sido presentada can anterioridad por TRAMITACION DE el interesado ante dicha entidad que no haya PROCEDIMIENTOS perdido su validcz 0 vigencia, segun este cs- ADMINISTRATIVOS tablecida en el mismo documento.
Articulo 35 Q . - Los documentos, ante- Q
Articulo 32 . - Las capias de docurnen- cedentes, estudios, dictarnenes, opiniones, tos, esten a no certificadas por notarios, fun- datos estadfsticos y toda otra informaci6n cionarios a servidores publicos en el ejerci- que las entidades del sector publico tengan cio de sus funciones, tendran el mismo valor en su poder, debe ser suministrados a los par- que los originales para el cumplimiento de ticulares que asf 10 soliciten. En caso de ser los requisitos correspondientes a los proce- necesaria la expedicion de copias, los inte- dimientos administrativos seguidos ante resados deberan sufragar los correspondien- cualquier entidad de la Administraci6n Pu- tes gastos. Quedan excepruadas la documen- blica a que se refiere el articulo 20 del pre- tacion e informaci6n que puedan afectar a sente Decreto Legislative. Dichas entidades la seguridad nacional y las relaciones exte- no exigiran la presentacion de traducciones riores, las que tengan alcances y circulaci6n oficiales, bastando que se presente traduc- merarnente internos de la administraci6n cion simple bajo responsabilidad solidaria del publica, y las correspondientes a los particu- traductor y el interesado. lares que tengan caracter reservado confer- me a los dispositivos legales vigentes a que 74 Promoci6n de Inversiones se refieran a secretos comerciales 0 tecnolo- tal que las indicadas disposiciones y las con- gicos. tenidas en este Capitulo son aplicables en la misma media a los inversionistas nacionales
Articulo 36Q.~ Los funcionarios y ser- y extranjeros y a las empresas en que estes vidores publicos que incumplan las disposi- participan. Q ciones contenidas en el articulo 24 del pre- sente Decreta Legislativo, incurriran en fal- Articulo 39Q.~ Los convenios de esta- ta disciplinaria sancionable de conformidad bilidad jurfdica se celebran al amparo del Q Q con 10 dispuesto en el articulo 26 del De- articulo 1357 del C6digo Civil y tienen la creto Legislativo NQ 276. Los interesados calidad de contratos con fuerza de ley, de podran interponer, indistinta 0 conjunta- manera que no pueden ser rnodificados 0 mente, el recurso de queja a que se refiere el dejados sin efecto unilateralmente por el articulo 108 del Decreta Supremo NQ 006- Estado. Tales contratos tienen caracter civil 67-SC, dirigirse al 6rgano de control inter- y no administrativo, y s610 podran no de la entidad respectiva, 0 interponer el rnodificarse 0 dejarse sin efecto por acuerdo recurso de queja ante el Fiscal de la Naci6n entre las partes. Q a que se refiere el articulo 67 del Decreto Legislativo NQ 52, sin perjuicio de las accio- Articulo 40Q.~ Los convenios que se Q nes civiles 0 penales a que hubiera lugar. celebren al amparo del articulo 12 del De-
Articulo 37Q.~ Las personas a quienes creta Legislativo NQ 662 pueden tener por los funcionarios 0 servidores piiblicos solici- objeto tambien garantizar la estabilidad del ten un donative, promesa 0 cualquier veri- regimen tributario aplicable a las ernpresas raja indebida para favorccer, realizar u orni- receptoras de la inversi6n, exclusivarnente tir un trarnite, ya sea en curnplirniento 0 en en cuanto a los impuestos cuya materia violaci6n de sus funciones pod ran denunciar imponible este constituida poria renta de tales hechos, indistinta 0 conjuntarnente, al las empresas, siempre y cuando el monto to- 6rgano de control intemo de la entidad res- tal de las nuevas inversiones recibidas por la pectiva 0 al Ministerio Publico, conforme a ernpresa sea mayor al 50% de su capital y los dispuesto en los articulos 11, 12 y 13 del reservas y este destinado a la ampliaci6n de Decreto Legislativo NQ 52, sin perjuicio de la capacidad productiva 0 al mejoramiento las acciones civiles 0 penales a que hubiera tecnologico. Asfmismo, se podra celebrar lugar, tales convenios cuando se trate de la trans- ferencia de mas de 50% de las acciones de TITULO V las empresas cornprendidas en la actividad DE LA ESTABILIDAD JURIDICA DE empresarial del Estado. LAS INVERSIONES
Articulo 41 Q.~ Los Convenios de Esta- CAPITULO PRIMERO bilidad que se celebren al amparo de Titulo DE LOS CONVENIOS DE II del Decreta Legislativo 662 pueden tener ESTABILIDAD JURIDICA por objeto tambien garantizar la estabilidad del regimen tributario aplicable a los con-
Articulo 38Q.~ EI presente Capitulo tratos de arrendamiento financiero, siempre otorga a los inversionistas nacionales y a las que el valor de los bienes objeto del contra- empresas en que estes participan, un trata- to no sea inferior a US $ 2,000,000; 0, sien- miento igual al establecido en el Titulo II do menor, con un limite no inferior a US$ del Decreta Legislativo NQ 662, de rnanera 500,000, la adquisicion de los bienes deter- 75 Promoci6n de Inversiones mine la gcneracion directa 0 indirecta de mas Artfculo 471'.- EI Estado facilita a los de veinte puestos de trabajo permanentes 0 inversionistas la cobertura de sus inversio- no menos de US $ 2,000,000 de ingreso de nes por la Agencia Multilateral de Garantfa divisas por concepto de exportaciones du- de Inversiones (MIGA) del Banco Mundial, rante los tres afios siguientes a la suscripci6n u tras entidades similares de las cuales el Peru del convenio, sin que exista obligaci6n de forme parte. En consecuencia, el Estado to- aporte de capital 0 plaza mfnimos. mara las acciones y presentara los documen- tos requeridos para tal efecto, en el caso de
Articulo 42!!.- El Estado podra aprobar los inversionistas extranjeros. El Estado pres- la cesi6n de posicion contractual realizada ta su conformidad a la cobertura solicitada por un inversionista en favor de otro por los inversionistas. invcrsionista con respecto al convenio de estabilidad jurfdica que hubiera celebrado. CAPITULO TERCERO DE LA SOLUCION DE
Articulo 431'.- Todos los trarnires y pro- CONTROVERSIAS RELATIVAS A cedimientos relatives a los convenios de es- LA INVERSION tabilidad jurfdica que sigan los inversionistas nacionales, se realizaran ante la dependen- Articulo 481'.- En sus relaciones can cia que designe el Ministerio del Sector co- particulares el Estado, sus dependencias, el rrespondiente. Gobierno Central, los Gobiernos Regiona- les y Municipales y otras personas de dere-
Articulo 44!!.- Los Gobiernos Regiona- cho publico, asf como las empresas cornpren- les y Locales podran celebrar convenios de didas en la actividad empresarial del Estado, estabilidad juridica can los inversionistas que podran someter a arbitraje nacional a inter- cfecnien inversiones en sus respectivas ju- nacional, de acuerdo a la legislaci6n nacio- risdicciones, y can las empresas establecidas nal 0 a los tratados internacionales de los o que se establezcan en ellas, exclusivamen- cuales el Peru es parte, toda controversia re- te con respecto a las materias de su compe- ferida a sus bienes y obligaciones, siempre rencia, que deriven de una relaci6n jurfdica patri- monial de derecho privado a de naturaleza
Articulo 451'.- Los derechos, garantfas contractual. y seguridades conternpladas en el presente Capitulo no lirnitan en forma alguna la fa- TITULO VI cultad de los inversionistas 0 empresas de DE LA SEGURIDAD JURIDICA acogerse tarnbien a regfmenes previstos en EN LA CONSERVACION DEL toros dispositivos legales. MEDIO AMBIENTE CAPITULO SEGUNDO Articulo 491'.- El Estado estimula el DELOS SEGUROS DE LA equilibria racional entre el desarrollo socio INVERSION PRIVADA econ6mico, la conservaci6n del ambiente y el uso sostenido de los recursos naturales,
Articulo 461'.- Todo inversionista esta garantizando la debida seguridad jurfdica a facultado para contratar, dentro y fuera del los inversionistas mediante el establecirnien- pais, seguros que cubran sus inversiones con- to de normas claras de proteccion del rnedio tra riesgos comerciales y no comerciales. ambienre, 76 Promoci6n de tnversioncs En consecuencia, el Estado promueve Los estudios de irnpacto arnbiental a que la participacion de ernpresas 0 instituciones se refiere el parrafo anterior deberan asegu- privadas en las actividades destinadas a la rar que las actividades que desarrolle 0 pre- proteccion del medio ambiente y la reduc- tenda desarrollar la ernpresa no exceden los cion de la contaminacion arnbiental. niveles 0 estandares a que se contrae el pii- rrafo anterior. Dichos estudios seran presen-
Articulo 50Q . - Las autoridades sectoria- tados ante la autoridad sectorial cornperen- les competentes para conocer sobre los asun- te para el registro correspondiente, siendo tos relacionados can la aplicacion de las dis- de cargo de los titulares de las actividadcs posiciones del Codigo del Medic Ambiente para cuyo desarrollo se requieren. y los Recursos Naturales son los Ministerios de los sectores correspondientes a las activi- Los estudios de impacto arnbiental se- dades que desarrollan las empresas, sin per- ran realizados por empresas 0 instituciones juicio de las atribuciones que correspondan piiblicas 0 privadas que se encuentren debi- a los Gobiemos Regionales y Locales con- darnente calificadas y registradas en el regis- forme a 10 dispuesto en la Constirucion Po- tro que para el efecto abrira la autoridad sec- lfrica. torial competente, la que establecera los re- quisitos que deberan cumplirse para eI efec- En caso de que la empresa desarrollara to. dos a mas actividades de competencia de distintos sectores, sera la autoridad sectorial Articulo 52 Q . - En los casas de peligro competente la que corresponda a la activi- grave e inminente para el medio arnbiente, dad de la empresa par la que se generen rna- la autoridad sectorial comperenre podni dis- yores ingresos brutos anuales. poner la adopcion de una de las siguiente medidas de seguridad par parte del titular la
Articulo 51 Q.- La autoridad sectorial actividad: competente deterrninara las actividades que par su riesgo ambicntal pudieran exceder de a) Procedimientos que hagan desaparc- los niveles 0 est.indares tolerables de conta- cer el riesgo 0 10 disminuyan a nivcles per- minacion 0 deterioro del medio arnbicnte, misibles, estableciendo para el efecto los pla- de tal modo que requeriran necesariamente zas adecuados en funci6n a su gravedad e la elaboraci6n de estudios de impacto am- inrninencia, 0 biental previos al desarrollo de dichas acti- vidades, b) Medidas que limiten el desarrollo de las actividades que generan peligro grave c Los estudios de impacro ambiental a que inminente para el medio ambiente. se refiere el parrafo anterior deberan asegu- rar que las actividades que desarrolle 0 pre- En caso de que el desarrollo de la acti- tenda desarrollar la empresa no exceden los vidad fuera capaz de causar un dafio irrever- niveles 0 esnindares a que se conrrae el pa- sible con peligro grave para el medio arnbien- rrafo anterior. dichos estudios seran presen- te, la vida 0 la salud de la poblacion, la auto- tad os ante la autoridad sectorial cornpeten- ridad sectorial competente podra suspender te para el registro correspondiente, siendo los permisos, licencias 0 autorizaciones que de cargo de los titulares de las actividades hubiera otorgado para el efecto. para cuyo desarrollo se requieren. 77 Promoclen de Inverslones
Articulo 53£1., Las empresas que pres- mo que cuente con el voto aprobatorio del ten servicios de abastecimiento de agua po- consejo de Ministros se establecera la rela- table y alcantarillado deberan contar con la ci6n de dichos bienes. correspondiente certificacion de que cum- EI intemamienro de cualquier otro tipo plen con las normas de cali dad Fisicoqufrni- de residues 0 desechos s610 podra estar des' ca y basteriol6gica del agua potable y las con- tinado a su reciclaje, reutilizacion 0 trans- diciones de tratarniento de desague para su formaci6n. disposici6n final. Los directores de dichas ernpresas, en caso de que la mismas no cuen- Articulo 56£1., EI Estado puede adjudi- ten con los certificados de calidad con la car tierras con fines de ecoturismo a particu- periodicidad requerida por el Ministerio de lares, en propiedad 0 en usa, previa presen- Sa Iud, incurriran en el delito previsto en el taci6n del denuncio correspondiente. articulo 30SQ del C6digo Penal. DISPOSICIONES El control de la calidad del agua para COMPLEMENTARIAS consumo humano estara a cargo de ernpre- sas 0 instituciones piiblicas 0 privadas espe- Primera.> Las medidas excepcionales de cializadas en saneamiento ambiental, que interes nacional que deben adoptarse en vias seran debidarnente calificadas y registradas de reconversion empresarial para adecuar la en un Registro especial que para el efecto situaci6n de las empresas a los cambios en el abrira el Ministerio de Salud, el que estable- entorno mundial y la acciones conducentes cera los requisites que deberan cumplirse para lograr la competitividad de los sectores para el efecto y supervisara las actividades productivos nacionales frente a los produc- de las referidas empresas 0 instituciones. tares internacionales y, en especial, como consecuencia de los acuerdos internaciona-
Articulo 54£1., La calidad de area natu- les en el ambito latinoamericano y de los ral protegida solamente puede otorgarse por pafses integrantes del Pacto Andino, se ri- Decreto Supremo que curnple con el voto gen por los siguientes principios: aprobatorio del Consejo de Ministros . Las areas naturales protegidas pueden ser nacio- - Los fundamentos del regimen econo- nales, regionales 0 locales, segun el gobier- mico de la Republica, previstos en el articu- no que las adrninistre, 10 que sera determi- lo 110£1 de la Constituci6n Politica; nado en el Decreto de su creaci6n. Las pelf- ticas de manejo de dichas areas las fijara el - Las exigencias para la actividad em- Gobierno Nacional. presarial contenidas en el Articulo 130Q de la Constitucion Politica; relativos a la inte- El establecimiento de areas naturales graci6n, a que se refieren los articulos lOOQ, protegidas no tiene efectos retroactivos ni 101 Q Y106Q de la Constituci6n Polftica, y afecta los derechos adquiridos con la ante- rioridad a la creaci6n de las misrnas, - El deber de todos los peruanas de con- tribuir al bien comun,
Articulo 55£1., Esta prohibido internar al territorio nacional residuos 0 desechos, Segunda.> Los incrementos en precios cualquiera sea su origen 0 estado material, y tarifas a las mejoras remunerativas se suje- que por su naturaleza, usa 0 fines, resultare taran a las siguiente reglas: peligrosos 0 radiactivos. Por Decreto Supre- 78 Prolltocion de tnverslones a) Los precios y tarifas que por ruanda- Cuarta.> En las asociaciones civiles, to legal sean fijados adrninistrativamente se para la inscripcion en el registro pertinente reajustaran teniendo en consideraci6n fac- de los intcgrantes del Camejo Directivo, tares econornicos y no sistemas 0 metodos bastara la presentaci6n de copia del acta de de reajuste automaticos basados en Indices la Asamblca General de Asociados en la que de variacion de precios; y, conste dicho acuerdo. Igualmcnte, en el caso de gerentes y dernas apoderados, bastard la b) Los pactos 0 convenios colectivos de presentacion de Ia copia del acta del organo trabajo no podnin contener sistemas de re- competente. Esta disposicion rige para to- ajuste autornatico de remuneraciones fijados das las inscripciones que realicen a partir de en funci6n a Indices de variacion de precios, la fecha de vigencia del presente Decreta o ser pactados 0 referidos a moneda extran- Legislative, aunque los acuerdos 0 nornbra- jew. Conforme al articulo 1355 del Codigo mientos se hubieran producido anteriorrncn- Civil, las empresas y los trabajadores del re- teo gimen de la actividad privada que se rijan total 0 parcialmente por normas, pactos 0 Quinta.> Prccfsase que las entidades del clausulas de dicha Indole, los susrituiran por extranjero pueden realizar negocios en cl pafs sistemas de fijacion de rcmuneracioncs que mediante apoderados can facultades especia- atiendan al incremento de la produccion y les 0 generales, para 10 cual pueden contra- Ia productividad de cada empresa. tar personal y obtener los rcgistros Iaborales y de otra Indole que scan necesarios para el Tercera.> Con el objeto promover las desarrollo de sus dichas actividadcs, EI nom- inversiones privadas en los sistemas de ad- bramiento de los apoderados de dichas enti- ministraci6n de fondos colecrivos y de ga- dades se inscribe en el Registro Mercantil, rantizar su adecuado funcionarnicnro crease para 10 cual se abrinin partidas cspcciales en el Rcgistro de bienes Muebles de los Siste- cada cuso. mas de Adrninistracion de Fondos Colecti- vos, c] que estara a cargo de la Cornision Sexta.. Enricndasc que todu rnencion a Nacional Supcrvisora de Empresas y Valo- «sueldos mfnimos vitales mcnsuales- hecha res. en los artfculos 1623, 1624 y 1625 del C6di- go civil, se entcndcni refcrida a Unidadcs Per Decreto Supremo, refrendado por Irnpositivas Tributarias (UIT). el Ministerio de Econornia y Finanzas, de- bera aprobarse cl Reglamento de Registro a Setima.> Sustinivase cl inciso 3) Jel ar- Q que se rcfiere el parrafo anterior en un plaza tfculo 359 de la Ley General de Socieda- que no excedcra de 60 dias calendario. des, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo NQ 003- Para efectos del calculo de los derechos 85-]US , por el siguiente: a que se refiere el articulo 4 2 del Decreta Ley N2 23186, no se tornani en cuenta las «3. Perdidas que, al cierre del ejercicio CllOWS capitales de las ernpresas administra- social, rcduzcan el patrirnonio social a can- doras de fondos colectivos, por cuanto no tidud inferior a la tercera parte del capital, constituyen ingresoso efectivos de las rnis- salvo que se reintegre 0 se reduzca, 0 que los mas. accionistas directarnente 0 por interrnedio de terceros otorguen garantfa en bencficio 79 Prornoclon de Inver.<ione.< de los acreedores de la sociedad, que cuente Decima Segunda.> Quedan exceptua- con la aceptacion de estes, por un monto das del plaza dispuesto en el articulo 15 2 del cquivalcntc al de la reducci6n del patrirno- presente Decreto Legislative, las normas le- nio social», gales por medio de las cuales se fija el Irn- puesto Selectivo al Consumo que afecta a Octava.> Agreguese al articulo 8 de la los combustibles. Ley 23323 el siguiente parrafo: «En ningun caso el manto a pagar al Decima Tercero.- La publicidad comer- Fonda Mutual par un contra to excedera de cial producida a elaborada en el extranjcro 5 Unidades lrnpositivas Tributaries (UlT)>>. que se transrnita por cualquier media de co- municaci6n en el pais, dcbera curnplir pre- Novena.> Toda mcncion hecha en el viamente can el pago de los tributes corres- Decreto Legislativo NQ 613, Codigo del pondienres. Para los efectos de la valoriza- Medio Ambiente y los Rccursos Naturales, cion y de la aplicacion de las tarifas arancc- a «autoridades», «autoridad competente» 0 larias, tal publicidad tendra el tratarniento «autoridad ambiental» se enrendcra refcri- de las pelfculas cinematograficas a ser exhi- da a la auroridad sectorial cornpctcnte, cs bidas en cl Peru, en cuanro resulte aplica- dccir, al Ministerio del Sector correspondicn- ble. te a la actividad que se desarrolla, Los medios de comunicaci6n que trans- Asimismo, roda prohibicion hecha en rnitan publicidad comercial producida a ela- dicha norma legal de contaminar cl medio borada en el extranj cro cx igi ran la ambienrc, se cnrendcni rcferida a la que ex- acreditacion del pago de los rriburos corres- ceda los niveles rolernbles de contarninacion pondientes. cstablccidos para cada cfluenrc por la auto- ridad sectorial competence, tornando en con- DISPOSICIONES sideracion la dcgrndacion acurnulariva. TRANSITORIAS Decima> Susrinivase el articulo 137 2 Pr imer av- La Autoridad de Salud del Dccreto Legislative N2 163 2 par el si- supcrvigilara la inspeccion y control de los guiente: productos farrnaceuticos, los mismos que «Articulo 137 2 - Las acciones interpucs- debera responder sus analisis cualitativos y cas en defensa del medic ambiente 0 cuya cuantitativos a la formula declarada por el materia principal tiene dicho proposito, son fabricante. La inspeccion y control de los cjercidas ante el jue: del Iugar donde se pro- productos farrnaceuticos estara a cargo de posito, son ejercidas ante cl juez del lugar empresas 0 instituciones publicus 0 privadas donde se afect6 el dcrecho 0 donde ticne su especializadas, debidarnente calificadas y re- domicilio el dernandado». gistradas par el Ministerio de Salud. Decima Primera.> Quien rmcie una Queda prohibida la fabricaci6n, impor- accion ante el Poder Judicial al arnparo de tacion, tenencia y transferencia a cualquier 10 dispuesro en el segundo parrafo del arti- titulo de productos farmaceuticos conrarni- culo III del Titulo Prelirninar del Decreto nados, adulterados, falsificados 0 alterados. Legislative NQ 613 que se descstirnada, sera responsable por los dafios y perjuicias que hubiera causado. 80 Prornocion de lnversiones EI presente artfculo mantendra su vi- DISPOSICIONES FINALES gencia en tanto se dicten par Decreta Su- premo las nuevas disposiciones que regulen Primera.> Der6gese los siguienres dis- dichas materias, las mismas que no podran positivos legales: establecer mayores condicionarnientos que los conternplados en cl articulo 12 2 del De- a) EI artfculo v. del tftulo Prelirninar, creta Legislativo 668 2 • los articulos 8, 17, 18, 56, 57, 58,59 89, 107 y 115, y los Capftulos XXI y XXII del Decre- Segunda.~ Suspendase hasta el 31 de ta Legislative N'1 61.3. diciembre de 1993 la vigencia de 10 dispues- to en el ultirno parrafo del articulo 169 y en b) La Ley N'1 25200, el articulo 19 2 de el segundo parrafo del articulo 222 2 de la Ley la Ley N'1 25185 y cl Decreta Supremo 014- General de Sociedades, cuyo texto unico fue 89-PE; aprobado pm Decreto Supremo 003-85-JUS. c) El incise 1) del artfculo 1599 2 y el Tercera.> Las disposiciones contenidas inciso 2) del articulo 191.3'1 del C6digo Ci- en Leyes y Dccretos Legislarivos que esta- vil; blezcan 0 regulen sistemas para la fijacion de tarifus publicas, que se cncucntren vigcn- d) Los Decretos Supremos N'1 020-90- res a 1'1 fecha de entrada en vigor del prescn- TR, 021-90-TR y el inciso c) del urtfculo 1'1 te Decreta Legislarivo, subsisrinin hasta que del Decreto Supremo N'1 034-90-TR; por Decrcro Supremo sc adccucn a 10 pres- crito en el primer p.irrnfo del articulo 4 de e) Los Dccrcros Supremos NQ 399-86- csra norma legal. EF, 400-86-EF, 226-90-EF, 254-90-EF y de- mas d ispos ic iories cornp lcmcn tnr ius, Cuarta.> En tanto no sea aprobado cl modificatorias y rcglarncntanus, y respective TUPA a que se rcficre el Capftu- 10 II del Tlrulo IV del prcscntc Decrcto Le- f) Toda orra norma legal que sc oponza gislntivo, las dcpcndencias de la Adrninis- a to dispuesto en el prcsenrc Decrcto Legis- rracion Publica, scan del Gobierno Central, lativo. los gobicrnos Regionales 0 Locales, no po- dnin elcvar los dcrechos por la realizacion Segunda.~ Muntcngase la vigcncia de de proccdirnicntos administrativos vigcnres los dispuesto en la Dccirno quinta disposi- a la fccha de entrada en vigor de este Deere- cion Cornplcmcntuna del Decreta Legisla- to Legislative. tivo N'1 653. Quinra.> Prccfsasc que las disposiciones Lo establccido en cl urriculo 12 de I pre- contcnidns en los articulos 5 y 29 del Deere- serite Dccrero Legislativo no cornprcnde las to Lcgislarivo 662 implicun que los dercchos, disposiciones vigcntes en dcfcnsa del produc- tasas a aranceles adrninistrativos cobrados a tor agrario, incluyendo los dcrechos cspcci- inversionistas cxtranjeros deben scr reduci- ficas, sobretusas y clausulas de salvaguardia. dos a los nivelcs de los cobrados a los nacio- nulcs '11 memento de la entrada en vigcncia del Dccreto Legislative 662. 81 Prom,'ei'>1l de Itlver'.-ionc.< Terc er a.• El prescnre Dccrcto Leg-isla- t ivo cn rrar a en vigcncia treinra dfas despucs de su publ icac ion en c l diari o ofic ia l «El Pc- ruano ». POR TANTO: Mando sc publiquc y cump la, dando cuenca al Congreso. Dado en la Cas a de Gobicrno, en Lima, a los och o dias del mcs de Novicmbrc de mil novccientos novcnta Y un o. /lUJERTO FUlIMOR I FU./IMORI Pres idcn tc Constitucional tie la R"I',ibliw. CIRLOS lJOLONA BEHR Ministro de Economia y Finunzus JAIME YOSHIYAMA 7iIN:\KA Ministro til' Encrg ia y Minas ALFONSO DE LOS W ,ROS I'f.R EZALBEUI Prcsidrntc tid Consejo dr Ministros y Ministro til' Trubujo y Promocion Soria! VICT OR JOY Hill' ROJAS ROJAS Ministro de industria. Comercio lnteriot: Turismo c lntegracion ENRIQUE ROSSL LINK Ministro tI,· Agriwlwm. ALFREDO ROSS AtvTE7.AN/l Ministro til' Trunsportrs y Comuniruriones ·····-0-····· 82