Decreto Legislativo Nº 667 - Ley del registro de predios rurales
Made 1991-09-12 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Land and soil
- Keywords
- land tenure, ownership, public land, agricultural land, cooperative/producer organization, legal proceedings/administrative proceedings, cadastre/land registration, smallholders/peasants, property rights
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Dictan Ley del Registro de Predios Rurales DJOClRETO LJlGJS,LA.TIVO N' 861 EL PRESIDENTE IDE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la RepUblica, de contonnldad con 10 dispuesto en el articulo 188' de 180 Cons tituci6cl Poutlca del PerU, mediante lAy N' 253Z7, ha delegado en el Poder Ejecutivo, entre otras, Is. facultad de dictar Decretos Legisl8oti vos que aprueban, dentro del term1no de los 150 dias, normas orielltadas a crear las condi· ciones aecesanas para el desarrollo de la in versidn privada en 106 diversoa sectores produc· tivos; Que mediante los Decretos lAgislativos Nos. 491) y 496, se establec1eron eo cllda una de las Regiones del pais el Reg1stro Predial de Pue' blos J6venes y el de UrbaniZaciones Popula.res, como Instituciones Pllblicas Descentra1iZadas con personerla JUrldica de derecbo pliblico fIl· terno, estando pendiente en OODS6CUenc1a, dna regulaci6n equivalente del Reg1stro de Predios Rurales, deblendo compIem.entarse asi 10 dill' puesto. par el Decreto Leg1slativo N' 653 en una materia necesaria. para. 180 promoc16n de las in lVersiones en el Sector Agrario; Que para los efectos de propeDder a. UPa efectiva promoc16n de las inverslones del sector Agrarlo, se requtere contar con un procedimiec· to AIll )" eficaz tanto de titulacion como de iDS cripci6n registral de predios nisticos, asl como aquellos relativos a la posesi6n y Is propiedad de las ed1ficaciooes que se constituyan ep. di· dlos predios; De cOOformidlldcon 10 establecido en el1nciso 10) del Articulo 2lH de la Coostituc16n Politica del Peni; Con el voto aprob8otorio del Consejo de Mi· nistros; Con cargo de dar euenta al Congreso; 11& dado el Decreto Legislativo Siguiente: LEY DEL BEGISTBO DE FREDIOS BUB&.LES Tl'I'ULO I !DELBEGISTIIO Jm PJU:DIOS BUBALES CAPITOlO PRIMERO DIS:r08IOlQNm G'ENEBALES l A.riiculo 1'- Crease el Registro de Predios :Rurales el queformarli parte del Registro Pre dial. Pag. El "Registro Predial" esta OODformado por los siguientes registros: a) EI de Pueblos J6venes b) El de Urbel11zac1ones PopuIare$ c) El de Pred.ios Rurales ArUeu.Io 2'- El Registro PtedJal de Pueblos J6venes y UrbaniZaciooes Populares creado y regulado por los Decretos Legislativos 495 'Y 496 se denominara. en adelante y para. todo etecto "Registro Predial". Articulo 3- NQrmaB Aplica.bles: El Registro de Predios Rurales se reg1r1i por las normas y principios aplicables al "Regfstro Predial" en todo 10 que no este modificado par el presente dispositivo. ~;:ulo 4?- Defllliciones: Para efectos del presente dispositlvo: a) sa constdera Predio Rural a &.quells par cidn de tierra ubica.da en area. rural 0 en ll.rea de expansidn urbana declarada ZODa. intangible. dedicada. a WiO agricola, pecuario 0 forestal. Be considers. tamb16n como predio rural a los terrenos enasos califica<los para fines agrf colas. b) Sa constdera Empre.sas Campeslnas ABo c1a.tivas a las soctedades de personas, coopera tivas agrarlas, sociedades agricolas de inter6s social, empresas rurales de propiedad, social, grupos campesinos y cualquier otra forma de org8ll1zaciOD. campesina. que conduzca direct& mente Ia tierra, con excepci6n de las Comuni dades C8mpesinas y Nativas. CAPITULO SEGUNDO DE LOS TITVJ,.06 INSCRIBW,'fS A.rtieulo I)t Titu1Qs iDscribib1eS: Be inscriben en el Registro de PrediOB Ru: rales: a) El derecao de propiedad de predios ru· rales y de la edifica.ci6n que lie bubiese cons truido en. ellos; b) El derecho de propiedad de los pred10$ ruraIes inscrltos en el Registro de la Prop1edad. IIl;Inueble y el de Ia. edificacidn que se bublese OOIlStruido sobre ellos; c) El derecbo de posesi6n de pred10s J'Ul'a1es y la propiedad de las edUicaeiones que ae bu oiesen coostl'WdO en elIos; d) Los actos y contratos que coostltupn, de claren, transmitan, modifiquen, limiten 0 ext1n gan los derechos que son objeto de la lila cripcidn; y e) Las resolUc1ones Judic1ales 0 adminilltratl. vas relativas a derechos iDBCritos. CAPITUI.O TERClmO DB LA. INS(JBJJ'GON DB IA PBOPIEDAD DE rRBDlOS B'UB&LES SJJB CAPJ.Tt1t.O I J)J!: !LOS J"BJ!D)IOSa~ DB P.BOPIBDAJ) DEL ESTADO 4.rUculo 6!- Predios Ruralea del Estac!o. Naturaleza. 99941 Lima, Viernes 13 de Setiembre de 1991 'E{ Peruano Los Predios Rurales ~ que se refiere el pre sente sub-caprtuio Se consideran dentro de los otenes del dominic privado del Estado. Articulo 7111- Predios Eriazos. Para la primera inscripci6n del dereeho de' propiedad de los predios eriazos de propiedad del Estado, calificados para fines agricolas, que no se encuentreninscritos en el Registro de la Propiedad iemueble, debera presentarse: a) FormuIario Registral firmado por autori dad competente; b) Oopfa de la reso1uci6n 0 dispcsitivo per tinente que califica. al terreno como ertazos pa ra fines agrtcolas; y c) Copia de los pIanos a que se refiere el Capitulo Quinto del presente dispositivo, segun sea el caso. Articulo 8.- Predios Aba.ndonados. Para la· primera inscripci6n del derecho de propiedad de los predios rurales abt.ndonados cuya propiedad ha revertido al Estado, que LW Se eneuentren iIlscritos en e1 Regi.stro de la Pro· piedad Imnueble, debera presentarse: a) Formulario Registral, firmltdo por autort dad competente; b) Copia del Decreto Supremo 0 dispositivo p~rtinente que decIara el abandon<> del predio y Ia reversi6n de la propiedad del mismo al Es tado; y c) Copia de los pianos a que se refiere el capitulo Quinto del pre.sente dispositivo, BegUn sea el CaBO. A.rti.Ilulo 91' Predios Expropiados no adjudi cados a particulares. Para la primera il.1scripcl6n del derecho de prQpiedad de los predtos rurales objeto de ex· propiaci6n, que no hayan sido adjudicados a particulares y no se eL1.cuentren inscritos en e1 Registro de la Propiedad Inmueble, debera. pre· sentarse: a) FormuIario Registra1, firmado POr autori dad competeDte. b) Copia de la coostancia expedida POl' la Unidad Agraria Departamental u organismo com· petente que acredite la transferencia de propie' dad a favor del Estado y 1a culminaci6n del procedimiento de expropiaciOn; y c) Copia de los planos a que se refiere el capitulo Quinto del presente dispositivo, seg(m sea el caso. Articulo 10'1- Predios traosteridos a titulo gratuito al Estado. Para la primera inscripci<n del derecho ae propiedad de los predios ruraIes transferidos a titulo gratuitoal Estado, que no hayan sido adjudicados a particulares y no se encuentren inscritos en el Registro de la Propiedad Inmue· ):)le, deber&. presEfltarse: a) Formulario Registral, firmado por auto· ridad competente; b) Copia del instrumento en que consta el titulo de1a transferencia de propledad; y c) Copia de los pIanos a que se refiere el Capitulo Quinto del presente dispositivo, segUn sea el caso. SUB·CAPITULO II DE LOS PREDIOS RURALES DE PROPIEDAD DE PARTICULARES Articulo .11~ - Predios de Reforrna Agraria adjudtcados a titulo gratuito, Para la primera inscripci6n del derecho de propiedad de los predios rurales de Reforma Agraria, que no se encuentran inscritos en el Registro de la Propiedad Inmueble, debera pre sentarse: a) Formulario Registral, firmado POl' e1 so licitante y por verificador; b) TitUlo de Propiedad 0 Resoluci6n de Ad· Judlcacion otorgados por la ex-Dlreccion Gene· ral de Reforms Agraria y Asentamiento Rural Dieha resoluci6n debeni. acompanarse de la cer titicaci6n de Ia Unldad Agraria Departamental u organtsmo competente que acredite que ~sta sa encuentra consentida; y c) Copia de los ptanos a que oIle rafiere el Capitulo Quinto del presente dispositivo, segun sea ei caso. Articu.lo l2! - Predios de Reforma Agraria adjudicados a titUlo oneroso Con resoluci6n de cancelaci6n 0 condonaci6n de la deuda agraria. Para la primers inscripci6n del derecho de propiedad de los predios rurales de Reforms Agraria adjudicados a titulo oneroso con reso Iuclon de cancelaci6n 0 condonaci6n de la deu da agrarta, deben1 presentarse,adem4s de 10~ documentos referidos en el artfculo anterior, una copia de la resoluci6ri que acredita la can celaci6n 0 condonaci6n de la deuda agraria. Artfculo 13~ - Predios de Refonna Agraria adjudicados a titulo oneroso sin resoluci6n de cancelaci6n 0 condonaci6n de la deuda agraria. Para la primara inscripci6n del derecho de propiedad de los predios rurales de Reforma Agraria adjudicados a'titulo oneroso sin reso luci6n de cancelaci6n 0 de condonaci6n de la deuda agraria, que no se encuentren inscritos en el Registro de Ill. Propiedad Inmueble, debe· n1 presentarse adenuls de los documentos refe· ridos en el art1culoll~, los siguientes: a) Cargo de recepci6n de la solicitud de condonaci6n de la deuda agraria presentada a la mesa de partes de la Unidad Agraria Depar· tamental u organismo competente 0 documento que acredite el pago; Y b) Pruebas que acrediten la explot8ci6n eco· n6mica y la posesi6n directa, continua, pacifica y publica del predio rural, de Bcuerdo con 10 seflalado en los artfculos 26~ y 27~ del presente dispositivo; y Una. vez cumplidos los requisitos seiialados en el presente articulo y sin requerirse de nino gUn trSmite previo 0 calificaci6n adicional, sa tendni pOl' cBncelada 0 condonada la deuda agra. ria seR1in corresponda, y en consecuencis, Ie· vantada Is reserva de propiedad a favor del Estado. Efectuada esta inscripc16n, el registrador de· berd. comunicar la misma al organismo corres, pondiente del Sector Agrario. Articulo 14~ - Predios Rurales adquiridos de un beneficiario de Reforms Agrar1a. Para la primera inscripci6n del derecho de propiedad de los predios rurales transterldos a terceros por los adjudicatarios de la Reforma AgrariB, que no se encuentren inscritos en el Registro de la Propiedad Inmueble, deben1 pre· sentarse: a) Formulsrio Registral, firmado por el so· Ucitante y POl' verif!cador. El formulario serA Pag. 99942 Lima. Vlemes 13 de Setiembre de'1991 f£{ Peruano firmado tambien por notario pUblico 0 abogado y por el transferente, si contiene el contrato de transferencia a favor del solicitante; b) Titulos de Propiedad que acrediten la transferencia ininterrwnpida de la propiedad du rante los illtimos 5 aiios antertores a la presen taci6n de Is. solicitud de Inscrtpcion, Estes ti tulos podran constar en instnunento publico o privado; 0 en su defecto, copia de la Resolu ci6n de Adjudicaci6n del titulo de propiedad emitido por Is. ex-Direcci6n General de Refor ma Agraris. y Asentamiento Rural, actuaJmente Direcci6n General· de Agricultura u organ1sm.o competente, acompafiada de titulos de propie dad que acrediten la transferencia ininterrumpi. da de la propiedad basta el momento de la pre sentaci6n de la solicitUd de ilUlcripci6n; y c) Copia de los pianos a que se refiere el Capitulo Quinto del presente diapositivo, segUn sea el caso. Articulo 15~ - Predios expropiados. Si en cualquiera de los casas a que se re fieren los arttculos 11~, 12\', 13~ Y 14~ el pred10 rural se encontrase asentado sobre terrenos que hubiesen sido materia de expropiaci6n en los illtimos 5 alios anteriores a 1a presentaci6n de la solicitud de inscripci6n, dicho predio debeni constar en la relaci6n de "Predios Rurales Ex propiados y Transfendos en Propiedad & favor del Estado", que para este efecto envtara a la Unidad Agraria Departamental u organismo com petente al Registro Predial, de conformidad con 10 dispuesto en la tercera digposici6n final del presente dispositivo. ArUculo 16~ ~ PrediO$ Rurales no afectados por Reforms Agraria. Para la primera inscripci6n del derecho de propiedad de los predios rurales qUe no hubie· sen sido afectados por Reforma Agraria y que no se encuentren inscritos en el Registro de la Propiedad Inmueble, debera presentarse: a) Formulario Registral firmado por el so licitante y por verificador. EI formulario sem firmado tambien por notario publico 0 abogado y por el transferente, si contiene el contrato de transferencia a favor del solicitante; b) Titulos de propiedad qUe acrediten la transferencia ininterrumpida de la propiedad durante los illtimos 5 afios. <os titulos podr8n constar en instnunento publico 0 privado; y c) Copia de los pianos a que se refiere el Capitulo Quinto del presente dispositivo, segUn sea el caso. SUB·CAPrnJLO III DE LA PARCELACION DE LOS PREDIOS DE LAS EMPRESAS CAMPESINA S ASOCIATIVAS ArUcu10 17~ - Requisitos para inscribfr la parcelaci6n. Para la inscripcion de la parcelaci6n del pre dio rural de Ill. Empresa Campesfna Asoclatfva deben1 cumplfrse con los siguientes requisitos: a) Que el derecho de propiedad de la Em· press Campesina AsociaUva se encuentre inscrito en el Registro Predial; b) Que 1.a Empresa Campesina Asocfativa acuerds la parcelacion en Junta 0 Asamblea Ge· neral con el voto conforme de no menos de dos terclos de SUS socios hBblles; y c) Que se presente el Formulario Registral firmado por el solicitante, por notano publico o abogado colegiado y por verificador acompa fiado de los siguientes documentos: Copia certificada del Acta de 1a Asam.blea General de los miembros de la Empress cam· pesina Asociativa en que conste e1 aeuerdo de parcelaci6n; y Copia del plano de parcelacidn, conforme a 10 dispuesto por el articulo 33~ del presente dispositivo. ~ulo 18~ - Independizaci6n e 1nscripci6n del derecho de propiedad del parcelero. Para 1a independizacion y la 1nscripci6n del derecho de propiedad de 1a parcela traosferida al socio 0 a1 trabajador estable de la Empresa Campesina Asociatlva. debem cump1lrse con los siguientes requisitos: a) Quese encuentre inscrita en e1 Reg1stro Predial la parcelaci6n del predio rural de la Empresa Campesina Asociatlva; y b) Que se presente el Formulario RegistraJ. firmado por el solicitante y por notarto p\lbUco o abogado, acompatiado de copia simple del documento en que conste 1a transferencia de propiedad de la parcela a favor del socto 0 del trabajador establece de la empress. Si el Formulario Registral contiene e1 con trato de tra.nsfereneia debem ser f1rmado tam bien por los representantes de la Empresa cam~ pesina. Asociativa, cuya represantac16n sa en cuentre acreditada en el Indice de Represen tantes del Registro. De sollcitarse 1a 1nscripci6n de 18 edifica· c:i6n, el Formul8rio Registral debera ser ffr· made tambien por verificador. Articulo 19'!- Inscripc16n simultanea. La inscripci6n del derecho de propiedad de la Empress Csmpesina Asociatlva sobre e1 pre dio rural, de la parcelac16n, asi como la Jnde. pencUzaci6n registral de las parcelas y la ins crlpcion del derecho de propiedad de .lOB pa.rce leros podran solicita.rse en forma conJunta por. el 0 los parceleros 0 por la Empress. Aaoc1a. tiva, siemPre que sa cumpla con los requisltos establecidos en el presente dispOB1tivo. CAPITULO C'UARTO DE L.t\ INSCR1PCION DE LA POSESION DE PREDIOS RURALES SUB·CAPITUW I PE L.t\ POSESION DE PREDIOS R1JRALES DE . PROPIEDAD DEL ESTADO Articuilo 20~- Inscripci6n del derecho de posesi6n. Para la inscripci6n del derecho de posesi6n sobre los predios rurales de propiedad del Es tado debera cumplirse con los siguientes requi sito<'· a) Que sa encuentre inscrito el derecho de propiedad del predio rural a favor del Estado. b) Que se acredite la explotaci6n economica y 18 posesi6n cUrecta, continua, pacifica y pu ~ca .del predio rural durante un plazo mayor de un ano anterior a 18 fecha de presentac",, de ]a sollcitud de 1nseripci6n, con las pruebas seiialadas en los articulos 26? y 27? del presente dispositivo; y c) Que se presente el Formulario Registral, firmado por el solicitante y pOi"ndtario publico o por abogado colegiado y por verificador acom· pafiado de las pruebas reteridas en el 'acaPite anterior y de los planos a que se· refiere ~I Capitulo Quinto del presente dispositivo, segUn sea el caso. Pga. 99943 Lima, Viernes 13 de Setiembre da 1991 'E,{ Peruano No sera de apucacton 10 dispuesto pol' este articulo a los ocupantes de predios rurales sl tuados en terrenos ~ uso pliblico a que se renere el ' articulo 128~ de la Constituci6n Po· Utica del Peru, en terrenos declarados como Patrimonio Cultural de la Naci6n; en terrenos destinados a proyectos especiales de desarrollo agrario cooperativo y comunal "PRODACC" 0 cualqu1er otro proyecto especial creado 0 por c1'et'r&e referente a terrenos de naturaleza eria sa. As1m1smo se exceptuan los terrenos situa dos en areas reservadas por el Estado. Articulo 2l~- Inscripci6n stmultanea, euando se solicite la inSeripci6n del derecho de propiedad del predio rural a favor del Es· tado conjunta.mente COn la del derecho de po' sesi6n sobre dicho predio, debera presentarse Formulario Registra1 firmado por e1 solicitante dela~ripci6n y por notario publico 0 abo pdo, acompailado de los documentos a que se refiere el articulo anterior y de copia simple del documento que acrecdte el derecho de pro piedad del estado sobre el predio rural y de los planos a que se ref!ere el Capitulo Quinto del presente dispositivo, segUn sea el caso. 5UB·CAPITIJLO II DE LA. FOSESION DE PREDIOS RURALES DE PROPIEDAD DE PARTICULARES Articulo 22~- Inscripci6n del derecho de po sesi6n. Quien este poseyendo y explotando 6OOn6ml· camente un predio rural de propiedad de par . ticulares en forma directa, continua, pacifica, pl1blica y como propletario, por un plaza mao yor de 5 aiios, podrll. solicitar la inscripci6n·de su derecho de posesi6n en el "Registro Pre dial". Para efecto de la 1nseripci6n de la posesi6n a que sa refiere este articulo se debera cum· plir con los slguientes requisitos: a) Que se pruebe el derecho de posesi6n y la explotacl6n econ6mica a traves de la pre· sentaci6n de las pruebas se.fialajas en el ar· ticulo 26~, con excepci6n del referido en su literal i, y en el· articulQ 27\' de la presente Ley. Dichas pruebas deberlin acreditar la pose. si6n y la explotaci6n econ6mica durante el pla zo sefialado en el parrafo anterior. b) Que no exista vinculo contractual entre el poseedor y el propietario del predio rela· tivo a la posesi6n del mismo. Este hecho de· benl. constar en forma expresa en el texto del Formulario Registral; y c) Que sa presente el Formulario Registtal, firmado por notario pliblico 0 abogado colegia. do y por verificador, acompafiado de: i. 1.&s pruebas del derecho de posesi6n y de la explota~i6n econ6mica del predio rural; y Ii. Copm de los pIanos a que se refiere el CapitUlo Quinto de la presente Ley, segIID sea el caso. Articulo 23~- Notificacion d~ la posesi6n inBcrita. Una vez inscrito el derecho de posesi6n a que alude el articulo anterior en el "Registro Predial", el registrador debers ordenar la no. tificaci6n de esta inscripci6n al propietarlo y a los colindantes del predio rural, mediante car. teles que se colocaran en el local del registro y en el predio rural materia qe la inscrlpci6n,. tea notiflcaciones permanecerll.n en los carte les durante un plazo de 30 dias, contados a pag. partir del primer dia de su pUblicaci6n. AsUn1s mo, dicha notificaci6n debenl. publicarse en el diario oficial de mayor clrculaci6n de la lo calidad, en tres oportunidades en el trans· curso de tres semanas consecutivas, eon tadas a partir del primer dis. de su publica· ci6n. La primera publicaci6n debenl. efectuarse dentro de los cinco dlas siguientes a la fecJm de inscrlpci6n del derecho de posesi6n En dicha notificacion se establecera. el nom" bre del poseedor con derecho inscrito en el "Registro Predial", la ubicaciOn, el area, lin deros, medidas pertmetricas, el c6digo regis· tral del predio rural y su c6digo cat.astral at 10 hubiere. Asimismo, en esta notificaci6n se sefialani que de no presentarse oposici6n alguna durante los SO d1as siguientes a la fecha del primer dia de su pUblicacl6n, se procedenl. a 1& ins· cripclon, en forma automatica, del derecho de propiedad del solicitante, sin requerirse decJa.. raoton judicial previa.. Articulo 24~- Oposici6n a la inBcripciOn de la prescripci6n. La. oposici6n debenl. presentarse por escrito al "Regi.stro Predial", acompafiada de pruebas inStrumentales que acredite que el titular con derecho inscrito no se encuentra explotando 600 n6micamente et predio ni poseyendolo de acuer do a 10 seiialado en el primer pBhafo del az· tteulo 22~. El registrador debem remitir la opo sici6n al Juez de Tierras competente, con 10 que se tendnl. por presentada la dema.nda a efectos de expedirse el auto admiso11o de la instancia. El registrador deber' inscribir la oposici6D en la partida registral correspondiente. Culminado el proced1m1ento judicial, el Juz· gada de Tierras deberli. enviar una copia de la resoluci6n consentida al "Registro Predial". 5i la oposici6n es declarada fundada, el reo gistrador, por el 5610 rMrito de la copla,dP dicha resoluei6n, debenl. cancelar el asiento don de corre inscrlto el derecho de posesi6n y eual quier otro astento posterior que sea consecuen cia del mismo. 5i la oposici6n es declarada infundada, el registrador deber' inscribir la propiedad del predio rural a nombre del poseedor de dicho predio cuyo derecho se encuentra inscrito en eJ "Registro Predial". Articulo 25~- Inscripci6n de la prescripci6n a:~quisitiva. 8i la opostci6n a que sa refiere el articulo anterior versara 5610 sobre parte del predio rural el derecho de posesi6n sobre la parte restante, se convertinl. en derooho de propiedad, Para efooto de 10 dispuesto en el plirrafo anterior, el poseedor debera solicitar la inde. pendizaci6n registral de la parte del predio ru· ral materia de la oposici6n. Una vez efectuada la independizaci6n el registrador debers. inscri. bir el derooho de propiedad. SUB-CAPITULO III DE LAS PRUEBAS DE LA POSESION Articulo 26~- Pruebas de la posesi6n. La posesi6n directa, continua, pacifica y pd· blica del predio rural podnl. acreditarse a tra ves de 16 presentaci6n al Registro Predial de dos de cualesquiera de los siguientes documentos: a) certificado de posesi6n otorgado por la dependencia correspondiente del :M1nisterio de 99944 Lima. Vlernes 13 de Setiembre de 1991 TiPeruano AIrlcultura, expedido dentro del ailo anterior a la presentacidn de la solicltud de inScripci6n; 0 b) DecIaraci6n escrita de cuale$quiem de los Blluientes: Todos los colindantes 0 sets vecinos; <JomitM, Fondos u Organizac1ones 1'lfIP1'9' sentativas d.e los productores agrarlos de la zoo na;o Juntas de Usuarios, Comisiones 0 Comites de Regantes del respectivo Distrito de Riego. Dicha dec1araCt6n deberti constar en Fonnu· Iarfo Especial, debiel\do acreditar los derechos del 80lieltante y en su caso, los del c6nyuge 0 convivlente. Los doC1imentoll a que se refteren los ineisos a) y b) que anteceden debenln estar acompafia doll de dos de cualesquiera de los sigulentes do cumentos: f) Doeumentos que acrediten }mIstamos 0 adelantos de prestamoll por eredito agrario, otorgadoll por el Banco Agrario u otras institu· clones del sistema financiero nacional. Dichos doeumentos debenln contener los datos que permitan identfficar al predio materia de ms cripcl6n. U) Declaraci6n Jurada para el Pago del tm puesto al Valor del Patrimonio Predial corres pondiente a los afios de posesi6n en el predio materia de inscrlpei6n; ill) Recibos de pagos recabados por el titu· 1ar del derecho durante el Ultimo a1\o, por eon cepto de UIIO de agua con fines agrarlos, de ad· quislci6n de Insumos, materiales, equipos, mao quinarias u otros activos neeesarfos para int· clar, ampllar 0 diversfficar la campafig, agricola y las aetivldades econ6micas del solicitante. Di· ohos reeibos debertin contener los datos que permltan identWcar el predio materia de tns cripcl6n: iv) Doeumento publico 0 prlvado con fir· mas lcga11zadas por notario publico 0 abog8do colegiado en el que conste la transferencia de poses16n plena a favor del solieitante. En caso de que el documento privado carec1era de fir JD8II legallzadas, para su validez Se requerira que todos los intervinientes en el acto Juridico conteniclo en su texto suseriban el Fonnulario Registral 0, en su defecto, que el documento que contiene al eontrato sea reconocido judicial. mente. v) Contrato de compra venta de la produc· cl6n agraria, peeuaria 0 forestal con empresas del Estado. Este contrato deberti contener los datos que permitan identificar el predio materIa de Jnscrlpci6n. vi) Constancia de registro en el respectivo padrOn de usos de agua de 10. administract6n tecnica del distrlto de riego, expedida dentro de los 90 dIas anteriores a la presentaci6n de la sollcltud de 1nScripci6n; e vU) 1nspecci6n Judicial de tlerras en dili· genola preparatoria. AlIUculo Z'7\>- Prueba de 1a exp10taci6n eco, ntSmica. La explotaci6n econ6miea del predio rural deber4 acreditarse a tram de la fnspecci6n pag. ocular que ereetne el verifieador. En dieha Ins pecci6n el verfficador debenl constatar: la exis· tencfa de cementeras de plantaciones de culti· vos 0 de crianza de ganado de acuerdo a la ea pacidad de los pastos, 0 en su caso, de labOres tie preparaci6n de suelos. Se considera que tambien existe e~lotaci6n econ6mioa en los predfos rurales que se encuen tran en periodo de descanso. El amojonamiento, cercos, cortes de madera, construcciones de edificaciones u otros aetos sf· milares no constituyen por sf SOlos pruebas de la explotaci6n econtSmica. Articulo 28'- Dec1are.ci6n de colindantes 0 vecmos. La presentaci6n de la declaraci6n escrlta de los colindantes 0 vecinos a. que sa ref1ere el In eiso b) del articulo 26~ del presante dispositivo, sa sujetarti a las siguientes reglas: a) Que los colindantes 0 vecinos sean titu· lares del derecho de posesi6n 0 propiedad' de predios rurales. Los predios de los vecinos que no sean colindantes, debertin estar ubicados en 1a misma localidad a 1a que pertenece el predio rural del cUal es poseedor e1 80licitante de la inscripci6n. b) En deteoto de la decIaracl6n del titular de los derechos mencionados en el pl1rrafo ante rior deberti presentarse la decIaracICSft. de au c6nyuge 0 conviviente 0 18 de sus hiJos marc res de edad; y c) Que los colindantes 0 weino! a que sa reftere el inciso a) se encuentren habita.ndo los predios por un perlodo minimo de un aiio, a la feeha en que se realice la declaraci6n, becho que debenl constar en e1 fonnulario especial 8 que se refiere el articulo 26~ de la presente Ley, Articulo ~- Declaraci6n de organizaclones de productores QIO'arios. En el 08S0 de ComitM, Fondos u otras or ganizaciones representativas de los productores agrarios, l3. declaraci6n escrita a Que se reffere el inciso b) del atrfcul0 26~ deberti cumplir COD los siguientes requisitos: a) Que dichas org~aclones se encuentreJ) inscritas an e1 organillno competeDte del 80. bierno Central 0 Regional: b) Que la declaraci6n este suscrita por e1 president!! y otro miemhro de la direotiva d., dicbas organizaciones. ~ 30'- Declaracion de OrganlZ8p1o. nes de Usuarios de Agua. En el caso de Juntas de usuarios, comisione. o comites de reg,antes del respectivo d1strito de ~ego, la declaraci6n escrita a que se reflere eJ ~ciso b) del articulo 26~ deberti cumplir con lo!' slf,iJientes requisitos: a) Que sa encuentren reconocldU por la ad. ministraci6n t~Cnica del respectivo registro de riego. b) Que la declaraci6n este suscrlta por eJ preside.nte u otro miembro de su directh'll. !J9945 Lima, Vlernes 13 de Setlembre de 1991 'E{ Peruana CAPITULO V DE LOS PIANOS NECESARIOS PARA LA INSCRIfCl()N SUB-CAPITULO I DE LOS PREDIOS RURALES CATASTRADOS Artfeulo Sl~- Predios con plaQos autorizs· dos por C8tastro Rural. Para la p~era inIIcr1pci6n del Derecho de Propiedad 0 posesi6n de los predios rurales que cuenta con planos autorizados por el Programs Naclonal de Ct.tastro Rural del Mlnisterio de Agrlcultura - PRONACC, deber4 presentarse un plano de ubicac16n del pred10 I!\Obre la hoja res pectiva del catastro rural firmado por verificador. En el P'ormutario deber4 1ndicarse el C6di· go eatastral del predio rural materia de inscrip ci6n as! como las earaeterlstlcas de la edlfica· ci6n, s1 la bublere, en cuyo caso deber4 acorn paftarse copia de los pIanos de las 'reas tecba· das ,indic6ndose las dimenalones perimetricas de estas. 8i Be solicita la inscripci6n del derecbo de propiedad sobre parte del pred10 deber4 acom paftarse adem4s, pl6W) firmado por verlficador en el que se indique el 4rea, linderos· y medidas pertinetricas de la porei6n materia de la fnscrtp-' cicSn y del saldo del 4rea del predio. Artfculo 32!- Predios euyos Underos no com ciden con el catastro rural. En aquellos casos en que el 4rea del predio rural, materia de inscripci6n no coincida eon el 'rea registrade en el Catastro Rural u organls mo competente encargado de levantar el catas tro, deber4 presentarse, adem4s de 10 estableei do en el articulo anterior, una copia del plano perimlitrico de dicho predio firmado por el ve· r1fieador. En el easo previsto en el p4rrafo anterior, una vez inserito el predio rural en el "Registro Predial" este debera enviar una copia de dicbo plano aI Programa Nacional de Catastro Rural del Mintsterio de AgriCU1tura - PRONAG, .u organismo competente para que efecttle Ill. mo· dificacl6n catastraI corres;pondiente. ArticUlo se~- P!8DQ<J de Parcelaci6n Cornu· nicaci6n de la P.arcelaci6n a Oatastro. Para la inscripc16n de la parcelaci6n del pre' dio rural de la Empresa. Oampesina ,Asociati,ya debera presentarse eopia del plano de parcela· ci6n firmado por verifieador. Una vez inscita la pareelaci6n en el "Re· glstro PredlW" este debern enviar una copia del plano de parcelaei6n a la oficina de Catastl'o Rural u organismo competente para que la tneorpore al eatastro de ser el easo. SUB CAPITULO II DE LA PROPIEDAD DE LOS PR.EJ)IOS BURALES NO CATASTRADOS Articulo S4~- Requisitos. ~ la primera. inseripci6n <WI derecbo de propiedad de los predio.s rurales que no hayan sida tncorporados at Catastro Rural, debera presentarse: . a) Copia del pIano de ubicacion <WI predio a escala 1/25,000. picho plano deber4 levan tarse sobre la hoja respectiva de los planes ela borado.s pol' el Programa Nacional de Catastro Rural del Ministerio de Agrleultura (PRONAC) U organismo eompetente. Este plano deber4 estar firmado por verificador. Enn caso de que el' predio rural no e;StUVlese eomprendido dentro de las areas matetia de cartografla. realizada por el PRONAC u OrgBI,rls. mo competente, podni. presentarse, en sustrtu ci6n del plano a que se refiere el ~afo an tenor un plano que contenga la pollgonal pe rim~trlca de las tierras cuya inscripei6n se so llc1ta. Dtcba poligonal debera tener dos "lertices contiguos, referidos eon viSuales en no me~s de tres puntos cuImtnantes idel terreno, que fi· guren en 1a carta del Imltituto Qeografico Mi· ~. . b) Copia del plano perimetrico del predio rural materia de lB tnseripci6n, lftrmado por el verlficador. ElIte plano .debe~ elaborarse de acuerdo a las siguientes esca1as: Predios m.enores de 100 HAs. basta 1/2,500. Predias de 100 Has. a 1,000 HAs. hasta 1/5,000 Predios mayores de 1,001 HAs a 10,000 Has. basta 1/.10,000. • Predios mayores de 10,001 HAs. a 20,000 HAs. basta 1/20.000 .PrecUos ma.yores de 20;001 Has. basta 1/25,00. S1 Be soUcita la tnseripci6n de 1110 edlficacl6n levantade sobre el predio deber4 presentaree, adem4s copta del plano de las ll.reas teehaciaa indica.ndos& las diD'1ensiones perimetrtcas de eg· t~. Sf se solicita la inscripci6n del derecbo de propiedad orposesron sobre parte de un pretUo inscrito en el RegistrO de la Propiedad Inmue· ble, deberi§,. acompatlarse, plano pertmlitrtco de acuerdo a las esea.!,a,s antes indicadas, en el que se tndique 4rea, linderos y medidas pe~tri eas del sa!do de Area. materia de predl(). Articulo 35'- Comunieaci6n de inSertpciones a Catastro. En el supuesto del articulo anterior, efectua· da la In<JCr1pci6n del predio rural en el ''Reg1s. tro Predial" ~ste deber! envtar una copil!-~ dieho plano a la Ofictna de Oat~tro Rural u organismo competente para la inscripct6n ~ rrespondiente. TITULO SEGUNDO DlSPOSICIONES TRSNSITORIAS PBIMEBA At inieio de las actividades del Regt.stro de Predios Rurales, e1 ''Registro Predial" oficia./'ll. al Registro de 1a Propiedad Inmueble eomuni· cando este hecho. Acompafiara una relacion de los predios rurales CuYas }nrtidas deberar. ce· rrarse para SU tra.c;lado al "Registro Predial". Con la recepci6n del Ofieio, las partida." de los predios rurales am iIidicados, extendidas cn el Registro de 18 Propiedad Inmueble, rmedarAn bloqueadas en forma automtitica y sin necesi. dad ae aslento expreso, para su posterior trss· lado al Registro Predial. El bloque subsistini bajo responsabUidad ael registrador del Registro de lia. Propiedad In· mueble hasta que 6ste illtlmo eierre 1a partida 99946 lima. Viernes 13 de Setiembre de 1991 'E{ Peruano E1 Registro en su comurucacion podra agru par a los predios rurales cuyas partidas regts trales deben cerrarse por valles, zonas agri· colas, distritos de rtego 0 por cualquier otra forma que estime conveniente. El "Registro Predial" podra remitir al Regis. tro de la Propiedad Inmueble, con posteriori· dad al inicio de acttvidades del Registro de Pre dlos Rurales, los listalos adlcionales que sean necesarios hasta cubrir La totalidad de predios rurales existentes. Esta remisi6n podra erec tuarse de oficio 0 a peticion de parte. La remisi6n podra ser sollcitada por los tt tulares de los predios rurales omitidos en la relaclon envlada por e1 "Registro Predial" at Registro de la Propiedad Inmueble, pese a que dicho predio esta comprendido en el 'Valle, zona agricola, distrito de riego 0 en el ambito geo grafico que fue utilizado por elRegistrn para. la confecci6n de dicba relaci6n. SEGUNDA Las partidas registrales de predios rurales cuya inscripci6n se eneuentra bloqueada en el Registro de la Propiedad Inmueble, de acuerdo con Is disposici6n transltorta anterior, se ceo rraran para su traslado al Registro Predial, cuando su titular 0 cualquier persona mteresa da solicite la inscripcton de cualquier derecno, acto 0 contrato. TERCER.\. Para e1 cierre y traslado de las partidas debera presentarse 801 Registro Predial: a) Formulario Reg1stral firmado por el in teresado y porel verificador euando se sohelte Ia inscripci6n de ·la edificaci6n no inscrita aun en el Registro de la Propiedad Inmueble. 8i el pred10 rural estuviese catastrado deber! in dioarse su c6digo catastral. b) Copia literal de la partida tegistra! del pred10 que corre inscrita en el RegistrQ de la Propledad Inmueple. Esta copia literal debera lleval' un sello que, acredite el bloqueo de dieha partida. c) Copla de los planos a que se refiere e1' Capitulo Quinto del presente dispositivo, segUn sea el caso. CUARTA Para la primera inscrilPci6n de los derechos de propiedad 0 posesi6n sobre predios ruraleSj no inscritos en eI Registro de la propieall.dIn· mueble el Registro Predial oficiara a dicho R~ gistro, para que en un plaza de 15 dias litiles. este ultimo informe por escrito si el predio ru· ral cuya inscripci6n se lSolicita no se encuen tra inserito. Vencido el plazo seiialado sin haber recibi· do comunlcaci6n alguna, el Registro Predi~l tendrii por no inscrito dicho :predio, bajo 1\8&. ponsabilldad del Registro de la Propiedad lh· mueble. TITULO TERCERO DISPOSICIONES FINALES PBIMERA Los Reglstros Pliblicoa continuaran inseri· biendo aetos y contratos relativos a predios ro rales basta que el Registro Predial oficie al Re· gistro de la Propiedad Inmueble que ha inieh. do sus actrvtdades. SEGUNDA La Oficlna de Oatastro Rural 0 organismo competente debera enviarle al "R.egistro Pre dial" una relaoldn con todos los predios rura les catastrados y $US respectisos planes, asi como de cua1quier modificaci6n catastral 'que se etectue respecto a ellos. En dicha relaci6n se indlcilra' el lugar de ublcacion del predio, el nombre de su propietario y su codtgo catastral. TEROERA El Ministerio de Agricultura y los organls mos competectes de los Gobiemos Regiooales deberan proporcionar al "Registro Predial" to da la informaci6n requertda por este sobre los predios materia de Inscripcton en el Registro de Predios Rurales. La Unidad .Agraria Departamsntal u orga msmo competente debera enviar al Registro Predial un listado de los predios rura1es expro piados y transferidos en propiedad a favor del Estado en los ultimos cioco(5) aiios anteriores al inicio de actividades del Registro de Predios Rurales. Dicba informacion debera ser actuali zada y enviada al Registro trimestralmente, bajo responsabilidad de la Unidad Agraria Departa· mental u organismo competente. CUARTA El "Registro predial" dentro los primeros slete (7) dias de eada mes, remitira a la Uni dad Agrarla. Departamental u organlsmo com petente y a la OficIDa encargada del levanta· miento del Catastro Rural, una relaci6n de las lnscripciones efectuadas durante el mes ante· rior, indicando los datos de inscripci6n corres· pondientes. QUINTA Los verificadores que firmen los formularios registrales a que se refiere el presente disposl· tivo deberan ser ingenieros agr6nomos 0 agrl coIaa. Al suscribir el Formulario Registral, e1 veri ficador certificara la exaetitud del area, linde ros y medidas perimetricas que aparecen en dieho formulario y en los pIanos respectivos, asi como la concord!ll1cla entre la realidad y la in!ormaci6ll eontecida en la documentaci6n pre· sentada. Verificara tambien la explotaci6n 000 n6mlca del predio, de conformidad con 10 dis· puesto por este dispositivo. Asimismo, con su firma otorgarA la respectiva constataci6n ere la fabrica con 10 que quedara acreditada, en for ma definitipa y sin r.ecesidad de nil.1g1in otro tramite adicional de declaratoria de fabrica, la propledad de 10 edificado. Para efect09 de la constatacl6n de fabriCS, el verificad~ que firme el lFormulario Registral podra ser un ingeniero civil 0 arquitecto cole· giado, SEXTA En squellas localidades en que no hubiere natario publico 0 abogado colegiaclo, el Formu Pag, 99947 Lima, Viernes 13 de Setiembre de 199f 'E,[ Peruano lario Registral podra ser firmado por el Juez de Paz competente. SE1'DIA Las desmembraciones de predios rurales ins crttos, con edificacioo 0 sin ella, Se solieitaran mediante Formulario Reg1stral, tirmado por el sollcitantey por verificador sin requerirsede resoluci6n previa. E! Formula.r1o Registra! a que se refiere el pirrafo anterior, debera. acompanarse de un plallo firmado por verifieador en el que se inc:U que el area, linderos y medidas penmetneas tanto de la porci6n desmembrada como del sal do del drea del predio originarfo. E1 registrador inscribinl. ]a, desmembraci6n eo partida independiente y extenderaun astento en la partida del predio que ha sido desmem 'brado, en el que se exprese las modificaciooes, que en euanto a area y Jinder.os, haya expert mentado e1 bien por causa dt> la desmembra ci6n. Una vez Inscrtta la desmembraeton en l!l "Registro Predial", este debera enviar una co pia del plano de desmembraclon a la Ofieina de Catastro Rural U organismo competente, pa ra qUe la mcorpore al Catastro. OCTAVA La Inscrtpcion de las acurnulaciones de pre dios rurales procedera en aquetlos casas en que dicbos predios eonstltuyanun solo todo SiD soluci6n de continuidad y sean de propieciad 0 posesi6n de un mismo titular con derecho ins· Orito. La solicitud de acumulaci6n estara. contenida en el Formulario Registral que $e presectara. firmado por el titular y por el vertficador. Se acompafial"a. un plano firmado tambien por el verificador, en el qUe se indique el area, linde ros y medidas perimetricas de cada predio y de la nueva unidad predial resultante. E1 reg1strador inscribinl. la acumula.ci6n re fundiendo los predios aeumulados en una sola partida, que podrH. ser cualquiera de las parti das involucradas, indicando el c6digo de los predios a.cumulados en la partida favorecida con la a.cumulaci6n. Asimismo, el registrador cerra ni las partidas correspondientes a los predios a.cumulados, indicando el c6digo del predio fa vorecido. Una vez tnserita la acumulaci6n en el "Re aistro Predial", este debenl. enviar una copia del plano de acumulaci6n a la Oficina de Ca· tastro Rural u organismo competente, para que la incorpore al Catastro. NOVENA.- El poseedor 0 el propietario de un predio rural con derecho inscrito en el "Re. gistro Predial", podro usar, disfrutar, disponer de su derecho y defenderlo de terceros. DECIMA.- TratH.ndose de predios rurales de propiedad del Estado, la Unidad Agraria Depar tamentaI U orgamsmo competente debera adju dicarlos en propiedad a quienes aparezcan re gtstrador como poseedores en el "Registro Pre· dial", sin requerirse para e110 de ningUn tn\m1te previo ni calificaci6n adicional. No sera de aplica.ci6n 10 dispuesto en el pa rrato anterior a los poseedores inscritos a que hace referencia e11i1timo pirrato del Articulo 20'!. DECIMA PRIMERA.- Los representados de una Empresa Campesina Asociativa que solici ten su ingreso al Indice de Representantes del "Reg1stro Predial" deberan presentar un carti ficado compendioso expedido por el Reglstro de Personas Juridicas de la Oficina NacionaI de Registros PUblicos que acredite la inscripci6n y vigencia de su representaci6n. En este caso, se rl d.e aplicaci6n las reglas establecidas en Ia setima disposici6n final del Reglamento del Re· gtstro Predial, Decreto Supremo N~ 001-90·ve. DECIMA SEGUNDA.- Modificanse el articulo 9'!(te Ia Cuarta Disposici6n Complementaria y laoectma Disposici6n Complementaria del De ereto Legislativo N~ 653, los que qUedal'l1n re dactados en los siguientes terminos: "Articulo 9'! - Los productores agrarios pro pietarios de parcelas mayores de cinco (5) bee· t.areas, con excepci6n de las Comunidades Cam pesinas y Nativas podl'l1n gravar sus tierraa a favor de cualquier persona natural 0 juridica para garantlzar el cumplimiento de sus obllga ciones. La preferencia entre los acreedores, sin ex cepci6n, se reginl. por la fecha de inscripctiSn de los graVl1menes en ei reglstro respectivo". "CUARTA.- El CBtastro Rural tiene ca.n1cter supletorio del Registro respectivo I1n1camente en el caso de predios nisticos no' Inscritos y cuyos . titulares carezcan de instrumento publico pro· batorio desu dominio. Se actualizani perma nentemente apUcando sus propios sistemas pa ra establecer la ubieaci6n superficie, uso Y con ducci6n de la tierra". "DECIMA.- La inscripci6n en el Registr.o correspondiente, se sujetarH. a las disposiciones nornvttivas aplicabtes". DF:CIMA TERCERA.- Der6ganse 0 mocUfi eanse pn su caso las disposiciones que se opon ran a la presente Ley. DF:flITtol:A. CUARTA.- El presente Decreta Le gist"tivo ent"ll.,.11 en vigencia a partir de lOB trelnt/t (30) (!fas I'lP,'Uientes a su publica.ci6n eD el Diario Ofieial "E! Peruano". POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando euenta al Congreso. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los doce dfas del mes de setiembre de mil nove· cientos noventa y uno. AT,'R1i;RTO FUJIMORI 'R,UJIMORI. Presidente ~nstituctonal de la Republica CARLOS TORRES Y TORRES LARA. Presi dente Consejo de Ministros y Ministro de RR.EE. ENRIQUE ROSSL LINK, Ministro de Agri cultura OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA. Minis tro de Educaci6n. Encargado de las carteras de Vivienda y Construcct6n y Energfa y Minas pag. 99948