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Laws of Peru

Decreto Legislativo Nº 592 - Modifica el Decreto Legislativo Nº 85, Ley General de Cooperativas

Made 1990-04-26 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
agricultural development, institution, cooperative/producer organization, capacity building, legal proceedings/administrative proceedings, subsidy/incentive, governance

Where to read it

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  1. caso mediante Resoluci6n Ejecutlva Ji,egionai, rtr Efectuan modificaclones en el frendada por el Secretario Regional de Asuntos de Jnlraestructura. Decreta Leglslativo N' 85 Articulo 4!- Mod1flcase el Incise 6 del articulo '16'! del Decreto LeglslaUvo N~ 85, en los Wrminos DECRETO LEGISLATIVO No. 592 &Jguientes: "6.- les dependenclas de vlvienda de los g~ EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA blemos regionales e1abo~ los proyectos tle cons.. trucc16n de vlv1enQas, agrupamientoa vecinalea 0 FOR CUANTO: urban1zaclones promoVidos por cooperatlvas de vi- v1enda 1 los cedent. a 6tItiq a precios de eosto, a coDd.lc1on de que DO particl.pen intennadlarlos y, El Congreso de Ia Republica, de conformidad en todo case, COD opln1~n tavorable de 1a depen"; con 10 previsto en el articulo I08? de Ia Constltu.. dBncla del goblemo regional que corresponda; It c16n PoUtica. por la Ley No. 25187, Ita delegado Ar~uIo ~ ModWcan.se los inclsos 1. 2 Y 3. del en el Poder EJecutlvo 18 facultad de leglslar sobre articulo 86? del Decreto IJesialatlvo Nt? 85, en los &1... la organizacl6n V runciones de los mtntsterlos, de gulentes t6~: las insUtuclones ptibllcas descentralizadas y em. "1.- Es una Instituc16n plibllca qescentraUzada presas del Estado, en estrfcta concordancla con las del Minlsterio de 'l'rabajo '1 Promoc16n Social, con disposlclones del Texto Unlco Ordenado de 10 Ley pe.reonerla Juridica de derecbo plibUco tnterno y de Bases de la Rcglonallzaci6n Ley No. 24650 y de con autonolnta t.ecnlca '1 administratlvar·. las leyes crgantcss de creacten de reglones; ·'2.- Es el ()rgano estatal de promocion y su- perv.ts16n naclonal del seotoJ: Cooperativo, sin per- Can el voto aprobatorio del Consejo de :Mi. Julclo de 10 dJBpuesto en e1 Articulo 96'1 de la pre Bente Ley;" nlstros; "3.- 11ene el deber de proponer la polltlca cooperatlvJBta del Estado 1 normar 1a fiscal1zdc16n Con cargo de dar cuenta al Congreso: tiel sector CoOperativo, aa1 como de fiscaUz'ar laS ors~lones cooperatlvas de Divel ~cioua1, con Ha d.a4o er Decreto 1J'IIalativo 8lgU1ente: 1M atrlbuciones que Ie SOIl inherentm segun esta 1AJ1". Articulo l ! - Modiflcase el Inclso I. del articulo 6711 del Decreto Leglslativo No. 85, en los slguienws ArUoulo 6'1- Sustituyese el texto del prlmer ttSnnlnos: p4rrafo deJ articulo 87? del Decreta Leg1s1atlvo No. "1.- Todos los servlelos del Instltuto Naclonal 85, por el sigulente: de cooperauves y los que presten los goblenlOf regionales en materia coopersttsa, son gr8tU1to"~" "El Instltuto Naclonal de CooperatlvBS, como Ar,tfculo Z!- ModUfeanse los lncfsos .t. 1 t. del 6rgano de promoc16n eooperanva, eJerce, lin per- articulo 72~ del Decreta LeglsIativo No. 85, en los Julclo de 10 que en esta materia realicen los gobler- ~nnlnos slgulentes: nos regionales, las sJau1ent98 funclonea bl.slcas:" "1.- Las cooperatlva.s que promueven los '0" Memos relf,onaJes , que 101 a<l,Jtl4l.cafarlol CIt UIII- Articulo 7~- SustlttlyoJJe el texto del primer dades lamillares se comprometen a Integrarlas, re- purafo del articulo 887 del Decreto Let£alo.ttvo No. nbtriD de Ja BaDca ~0Da1 de l'tmJentoen lord BS, por el slgulente: tnmedlata y preferente, 18 ayuda credit1cla que '''LoS gobiernos regionales _Jlrcen, dentro de elias requleran;' IU &ntblto, las 81gulentes runciones en materia de "4.- Las tlerras afectadas por 1& Reforma Agra- superv1s1dtt COOpetAtLva:" rIa que deban ser lotlzadas entre Wl grupo dettr.. mlnado de ca.mpeslnos podr4n ser adjudfcadas 8 ArUc\J1o 8'... ModJ.ffqueM 108 artfouJ08 AIH, 114~ Ire cooperatha que Ietos conrtltupn eon el obJetd , 118!! del Decreto LeglsJativo No. 85 moclUfcado de trabaJarlas en carotin, a fin de mantener la un!. por el Dooreto LegJslatl\1o No. 141, en los liguten. dad de 18 explotad6n sin mengua de au product!- tea t4!nn1nos: ~d 0 de evttar f08. palos, 4emora U otros pro- bleQ1RS a que darla lugar la parcelacl6n. La reso. "Articulo 89'- Son drgarto8 del Inatituto Na,.. lucl6n respecUva scm dlctada por el goblerno re- clonal de CooperatlYaI UICCOOP)t gional que corresponda;" Articulo 3!- ModUlcase el lncJBo 8 del articulo 1.- El CoDseJo Dl.recttvo; 75? del Dooreto LeglslatJvo N9 86. moolflcado PQI J.- E1 Comlt~ EJecutivQ: Y, eJ Decteto Leg1slatlvo N! 141, en I~ sIgu,lentes t6ft- •.- La Direcc16n EJeeufiva!' mInalI: "ArtlcUlo 114'- Las funclones de fomento CO& ·'8.- La Inlpoftaci6n de vehJou108, nanw r !DO' perativo que,por razon de leyes u otras normas es- tores, re~tos de frenoe ., otros repuestos auto' peclaJel, est4n encomendadas a entldadea del Sec- motrlces esenclales que requleran !AS cooperatlvu de transporte, Be barUan exonerados de derechOl tor PIlbJJco, senlD rea1.lmdas par ~tu con suJe- arance~ en tuncl6n tle lall neceeld8des dCII cldn a 108 planes y programas que el Inst1tuto Na transporte colectlvo de pasaJCI"08 0 de carp de ItU ctooal de Cooperatlvas y lQS goblemOl regionales ctUd8des, regiones 0 mtas lnter-urbanaS en qw establezoan 8 mvel naclonal ., regional, respectt_ el188 operen. Ia exonerac1c5n se otorganl en ca<It vamente. Los refer1d.os planes Be a<le<:uaIWl a 101

  2. objetlvos y metas que en forma prlorltarla debe.. contados a partir de 18 vigencia del presente De" r4 establecer el Sistema Naclonal de Plaolficac16n creta Legislativo. prooeda a reformUlar sus cuadros para el md8 acelerado desarrollo cooperatlvo den.. para la asJgnaci6n de personal y IUS respectivos tro d" la planlflcac16n naclonal." presupuestos. "Articulo 1l8~- CualquJera dlspos!ci6n sobre las transferenclas entre pllegos que sa orlgl- materia cooperatlva de alcance naclonal, requerlr6 nen como consecuencla de 1a apllCMl6n de laS nor- la optnton previa. del oonsejo Directlvo del Institu.. mas del presente Decreta Legislatlvo, se aprueban to Nadonal de Cooperatlvu". por J)ecteto Supremo. Articulo 14,..- For Deereto Supremo se aproba.. Articulo 9!- Modiflcase el articulo 969 del De- Ii el testa \1n1co ordenado de 1a Ley Genera.l de CooperativM Deoreto .Legislativo No. 85, modlfl- creto Leglslo.tlvo No. 85, modlflcado por Decreto cedo por el Decreto Legislativo N~ 141, y las modi- Leglslatlvo No. 141, en los eiguientes ~rmtnos: f1catonas y ampllatorlas que introduce el presen- "Articulo 96~- Independlentemente de las fun- te Decreto Leglslatlvo. clones privatlvas del Instituto Naclonal de Coo- Articulo I5!"... DerogaruJe todas las dlsposiclo- peratlvas, los goblernos regionales ttenen eompe- nes legales que se opongan a.\ presente Decreto Le- tenclas sobre las cooperattvas a que se refiere el glsIatlvo. Articulo 16~.- El presente Decreto Legislativo lnclso 2 del ArtIculo 7' de la presente Ley J s~ rige desde el dis sfguiente de su pubUcacl6n. bre las de cualquter otro tipo empresarlal para IUpervisarlas, contro18rlu ,. asesow188 en cuanto PORTANTO: se refiere a sus actlvidades de produccl6n y/o de servlclos, con sujecldn a. las normas generales Mando se publique y cumpIa dando cuenta al apllcnbles a otras empresas de nnes slmllares, sln Congreso. perjulelo de las dlsposlolones espeelales del Dere- Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cho Positivo de Cooperatlvas. diecisiete dias del mes de Abril de mil novecientos La Superlntendencla de Ballca y Seguros tlene noventa. eompetenclu sabre las cooperatlvtla de ahorro ., ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitu- crMIto qu~, ademds de semr a sus 8oclos, operen cional de la Republica. con fondos del p11bllco, all como IObre 1aa orpnl" Eaclones cooperatlvas a que se refteren los Ar- JULIO VELASQUEZ GIACCARINI, Ministro ticulo8 106~ ., 107~ de la prellente Ley". de Defensa y Encargado de la Presidencia del Con- ArUcul0 10'.- Modlfl~e 01 Iaetso 4. del Ar... sejo de Ministros. tJcuIo DO! del Decreta LeIIslatlvo No. 85, modlffea- do por el Decreto LeglslatlTO No. 141, en los st.. gulentes Wrmlnos: "4.- Buta sela delegadol de los goblemoa re- gionales, en numero no mayor 81 de los represen- tantes de las federaclones prevlstas en el Inclso sl- sulente"; ArlfcuJo 11'.- SustlWyense en el lnclM 5. del artIculo 111; molso! 1., 3. r ,. del ArtIculo 12'; incl- 10 17. 2., 3. ,. t. del ArtiCUlo 54'; 10000 1. del Ar- tIculo 'IS!: molso 1. del Artloulo 8&': primer p4rra- 10 del Articulo 1~: inclsos 1., I., B. , 'f. del Ar- ticulo 102?; e inclso 1. del Articulo 103', uf como en los Artfculos 41t, 49!, 52!, 99', 1M', 106', 106! .., 108' del Decreta Leglslativo No. 85, las referenolM "IMtltuto Naclonal de CooperAtlftl", "ConseJo 01- reotlvo del Instltuto Naclonal de Cooperatt-ns" 'I "DIrectiVe) EJecutlvo del Il1Itltuto Naelonal de 000- peratlvBs" por IB del "el goblemo regional que co- rresponda" • Artfeulo 1?,!.... Transfl~re!e it los goblernos re- IfdftAl~s, futem4s de las traMferencla8 CUspuestu en las leyes de er@flCldn de rerlone!, en curo dm- blto 8e locallzan las dependenclu regionales '1/0 aepBrtamentales del InBtltuto Naclonal de Coope- ratlvas, et pel'8onaJ, reo1mlOl materlales y flnanole- ros "1 et eceno docum~ta1 de dlchos c5rganos. La transterencla dlspuesta en el presente De- crtto Leglslativo, se efectlta en el plazo seftaladf) par 1& Oetb:va Dl8Pdslcldn OOmpJementar1a y Transltorla de la Ley de Bues de 1& mglonaJIn. eldn. AtUoulo 13~.- FaedJwe AI PresI4ente del Con BeJa Dlrectlvo del Instltuto Naelonal de. Coope- ratlvaa para que en el ~nnlno de eesenta (60) dfas,

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